ASUNTO: INICIATIVA DE LEY DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E CON AT´N: LIC. JOSÉ NORBERTO RODRÍGUEZ MEDINA SECRETARIO GENERAL Reciba un cordial saludo, esperando que sus actividades se desarrollen de la mejor manera. Así mismo, le solicito de la manera más atenta se incluya la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN IX DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, en la sesión ordinaria del tercer año legislativo del día 25 de octubre del 2016. Sin más por el momento reitero mi saludo, esperando contar con su apoyo a esta petición. CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S El que suscribe, Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a esta Soberanía la siguiente iniciativa que reforma la fracción IX, del artículo 6 de la ley del Transporte del Estado de Puebla al tenor del siguiente: C O N S I D E R A N D O En los últimos cinco años, nuestra Entidad ha tenido múltiples avances en diversas áreas de infraestructura, así como en los rubros de salud y educación, sin embargo aún se presentan rezagos o inclusive una deficiente mejora en el rubro de seguridad pública, particularmente la que se debe intensificar en lo concerniente al uso de vehículos destinados al transporte Público de personas. Tal situación ha ido en aumento presentando cada día un problema de temor a los usuarios, quienes utilizan el servicio público de transporte como medio para realizar las actividades laborales, educativas, personales, o de simple traslado, generando con ello una afectación a la convivencia social, pues la ciudadanía actualmente no se muestra confiada y segura en los vehículos concesionados para brindar el servicio. En consecuencia, los usuarios no sienten un eficaz servicio de seguridad al momento en que se trasladan de un lugar a otro, lo que afecta a la economía del Estado, pues se inhibe el uso del servicio público mercantil con la falta de protección a los usuarios y de la pronta actuación de los cuerpos de seguridad pública, toda vez que el crecimiento de las ciudades han traído aparejado la escases de cobertura de los servicios de seguridad pública, y más en los servicios itinerantes como lo es el caso en comento. De acuerdo a cifras del INEGI, en nuestra Entidad las personas no ven seguro trasladarse a través del Transporte Público, pues de acuerdo con la información del undécimo levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el INEGI, durante el pasado mes de marzo de 2016 se encontró que 69.9% de la población de 18 años y más consideró que utilizar el transporte público en su ciudad es inseguro; dicho resultado no presenta cambio significativo respecto a marzo de 2015, como lo demuestra la siguiente gráfica: Nota: Porcentaje de población de 18 años y más que reside en las ciudades de interés que consideran que utilizar transporte público actualmente en su ciudad es inseguro. Excluye la opción de respuesta “No sabe o no responde”. Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). Por tal razón, es importante establecer mecanismos que fomenten el uso del servicio de transporte público en la Entidad, garantizando una pronta colaboración entre la ciudadanía, los prestadores de servicio y las autoridades encargadas de garantizar la integridad de los usuarios del transporte público. Sin duda los avances tecnológicos aportan en la actualidad un beneficio en las comunicaciones de la población, por lo tanto debemos implementar mecanismos que mantengan una constante actualización de acontecimientos que permitan identificar las zonas de riesgo en las cuales los usuarios del servicio público de traslado de personas se colocan vulnerables, a fin de permitir la identificación de quienes ocasionan con actuar indebido, un perjuicio o menoscabo al patrimonio de quienes brindan el servicio y quienes lo utilizan. En tal sentido, a fin de prevenir la creciente de los actos ilícitos que vulneran y trasgreden los derechos de libre tránsito, respeto a la propiedad privada, y demás derechos humanos consagrados en las leyes de nuestro Estado, debemos implementar mecanismos de ayuda y prevención de delitos, que obliguen tanto a los concesionarios a brindar un servicio seguro, responsable y eficiente así como a los usuarios la obligación de respetar, cuidar y prevenir actos que trasgredan su patrimonio o en el extremo la vida. Es importante considerar que el servicio de transporte público de personas representa un importante factor de desarrollo en la economía local, pues con el uso cotidiano de este servicio, no solo se fomenta el crecimiento del sector de transporte, pues con él se vinculan avances en el sector industrial, laboral, educativo y de salud, toda vez que representa el medio que une a las personas en la movilidad urbana. En materia de seguridad pública nuestra Entidad no puede quedar rezagada, pues el desarrollo de las tecnologías en la actualidad debe abonar a prevenir actos que causen daño a las personas, así mismo se debe privilegiar la permanencia y eficacia del Estado de Derecho, evitando que los usuarios de un servicio público vulneren y dejen de observarlo, por adoptar medidas que les garanticen la defensa e integridad de su persona y su patrimonio, realizando conductas que se consideren por las leyes como antijurídicas, todo ello en reflejo de una situación social de vulnerabilidad a la que actualmente se encuentran sujetos los usuarios del transporte público. Por tal razón, es necesario implementar mecanismos de comunicación y de alerta en las zonas y lugares que conglomeran a la mayoría de los ciudadanos y que por una situación de necesidad realizan el uso de los servicios públicos, particularmente el de transporte Público de personas, estableciendo sistemas de seguridad preventivos que permitan la pronta coordinación y actuación de las autoridades encargadas de brindar la protección y seguridad pública de los habitantes del Estado. No podemos mantener una visión ajena a la realidad, y actualmente uno de los lugares más inseguros para los ciudadanos es el transporte público, por tal motivo se debe considerar la instalación de instrumentos que permitan el llamado de alerta a los cuerpos de seguridad pública, durante el traslado y prestación del servicio a la ciudadanía, con el objetivo de proteger la integridad de los usuarios y con ello inhibir las conductas antijurídicas que trasgreden la vida e integridad de las personas así como el daño a su patrimonio. Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma a la Ley del Transporte para el Estado de Puebla para quedar como a continuación se expresa: LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO III LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL TRANSPORTE Artículo 6 El Secretario de Transportes del Estado, tendrá las siguientes atribuciones: I. a VIII.- … IX. Instrumentar en beneficio de los usuarios la utilización de elementos aportados por la ciencia y tecnología, para la implementación de nuevos sistemas en el manejo operativo, incluyendo sistemas de cobro en las distintas modalidades del transporte; así como los que garanticen la seguridad de los usuarios y prevengan la realización de conductas antijurídicas a fin de que tales elementos permitan la determinación de infracciones y aplicación de sanciones, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad; X. … XI. … REFORMA A LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA XII.- Exhorta respetuosamente a la Secretaria de Infraestructura y Transporte del Gobierno del Estado, así como a los concesionarios del transporte público en el estado a colocar botones de pánico y cámaras de seguridad a fin de garantizar la misma de los operadores y usuarios del transporte público. T R A N S I TO R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1