DIP. SILVIA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se abroga la Ley de Construcciones del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha dieciocho de junio de mil novecientos treinta y cinco, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que dentro de nuestras funciones como legisladores es indispensable estudiar la derogación y/o en su caso la abrogación de Leyes que simplemente por el paso del tiempo llegan a volverse obsoletas debido a los cambios que van sufriendo las necesidades de la población por la evolución misma. Que en el año de mil novecientos treinta y cinco se expidió la Ley de Construcciones del Estado de Puebla, misma que se encuentra vigente hoy en día, conformada por cinco artículos que únicamente hacen una división de los municipios en categorías, es decir, los clasifica como municipios de primera, de segunda y de tercera categoría, además de que dicho ordenamiento al referirse al Municipio de Cholula no especifica de manera textual si se invoca a San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Santa Isabel Cholula, lo que hace aún más evidente su nula utilidad para regular cualquier situación respecto a las construcciones que se ejecuten en el territorio del Estado de Puebla como lo menciona, por ya no encontrarse acorde con las necesidades contemporáneas de la sociedad en dicha materia. Que la fracción V inciso F del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;” Lo que significa que a partir del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, es decir sesenta y cuatro años después de la publicación de la Ley de Construcciones del Estado de Puebla, los Municipios por atribución de nuestra Carta Magna son los facultados para emitir los lineamientos a través de su reglamentación para las construcciones que se ejecuten en sus territorios. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 105 fracción IV inciso f, menciona lo siguiente: “Artículo 105 La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: I IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: f) Otorgar licencias y permisos para construcciones” Que de manera semejante la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla en su artículo 13 fracción IV, establece las diferentes atribuciones que tienen los Ayuntamientos en éste rubro. Articulo 13.- … VI. Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y de compatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables y demás disposiciones jurídicas aplicables; Que con las anteriores disposiciones se manifiesta que tanto nuestra Constitución Política Federal, la particular del Estado, así como la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, le otorgan la facultad a los Ayuntamientos de regular las construcciones que se ejecuten dentro de su territorio, ya que éstos son los encargados de emitir todo tipo de licencias y permisos para estas acciones. Que de tal manera a la utilización de la Ley de Construcciones del Estado de Puebla ya no es jurídicamente viable, es por ello que planteo su abrogación para dar paso a un marco jurídico más específico en dicho rubro y evitar contradicciones, ya que cada municipio cuenta con su regulación correspondiente y sus normatividades son las principales con las que se fundamenta y sustenta dichas actividades de construcción en los distintos Municipios del Estado porque prevén otro tipo de acciones mismas que no se estipulan en la Ley de Construcciones por su alcance tan limitado, pero sobre todo por ser obsoleta para atender las necesidades actuales en materia de construcción. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ABROGA LA LEY DE CONSTRUCCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO. - Se abroga la Ley de Construcciones del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha dieciocho de junio de mil novecientos treinta y cinco. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 10 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO