DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado mediante la prestación de servicios públicos. Tal es el caso del servicio de transporte, necesario para el traslado de objetos y personas, que presta el Estado de manera directa o a través de terceros mediante el otorgamiento de una concesión o permiso. De acuerdo al artículo 12 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, el servicio de transporte se clasifica en: 1. Servicio Público de Transporte. 2. Servicio Mercantil de Personas. 3. Servicio Mercantil de Carga. 4. Servicio Complementario. 5. Servicio Ejecutivo. Según datos del sitio de transparencia del Gobierno del Estado, actualmente existen 12 mil 600 concesiones de servicio público de transporte, 19 mil 75 permisos de taxi y 1150 permisos de taxi local. El crecimiento urbano, la dinámica económica, laboral y social, así como la aplicación de la tecnología en casi la totalidad de las actividades públicas y privadas ha ocasionado el surgimiento de nuevas modalidades de transporte. Independientemente de esto, no hay que perder de vista que el servicio de transporte al ser de naturaleza pública, debe garantizar el bienestar y seguridad de la ciudadanía con su prestación. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016 (ENVIPE), para el 2015 a nivel nacional el robo o asalto en calle o transporte público, con 8 millones 252 mil 297, fue el segundo delito reportado con mayor frecuencia. Lo anterior se confirma con datos de la misma encuesta que reportan que a nivel nacional las personas se sienten inseguras en primer lugar en el cajero automático con 80,9%, el banco con 70,4% y el transporte público con 69%. Mismo caso se replica a nivel local con 85,5%, 79,3% y 74,9%, para cada caso, respectivamente. Pese a lo planteado, de acuerdo a declaraciones recientes del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Puebla, en lo que va del año apenas han sido detenidos 24 presuntos responsables por el delito de robo en transporte público. Lo anterior se explica principalmente, considerando la ausencia de una cultura de la denuncia por parte de la ciudadanía. Misma que se sostiene en la desconfianza hacia la autoridad ante la falta de atención, resultados y la impartición de justicia. El combate al crimen requiere de la participación de todos los actores sociales. El estado está obligado a invertir esfuerzos y recursos en la prevención, investigación y sanción de las conductas atípicas. Pese a esto, dichos esfuerzos jamás serán suficientes sin la colaboración de la sociedad, la cual debe contar con los medios para participar, sin que esto último represente un riesgo para su integridad física. De acuerdo a la ENVIPE, durante el 2015, el porcentaje de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.7% a nivel nacional, mientras que en 2014 fue de 92.8%. La ENVIPE 2016 estima que los principales motivos que llevan a la población víctima de un delito a no denunciar son circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la denuncia como pérdida de tiempo (3.3%) y la desconfianza en la autoridad (16.6%)7. Los tres momentos para la atención de los delitos y sus consecuencias son la prevención, la investigación y la sanción. Con la presente propuesta se pretende fortalecer la sanción ejemplar de los delitos, cualquier que sea su naturaleza. Es decir, actualmente el Código Penal del Estado, en su artículo 380 fracción XVII, dispone la agravante del delito de robo cuando este se cometa dentro de una unidad del servicio público de transporte. Para el efecto, se incrementa la sanción que corresponda hasta en una mitad. En esta misma lógica y considerando el incremento de la incidencia delictiva bajo esta modalidad, consideramos oportuno replicar este ejercicio para todos y cada uno de los tipos penales susceptibles de ejecutarse en estas condiciones, específicamente los de naturaleza patrimonial, de carácter sexual, contra la libertad y seguridad de las personas. En concreto, con la presente propuesta se establece que cuando cualquier delito sexual, la privación ilegal de la libertad, los golpes, las lesiones e incluso el homicidio se cometa valiéndose de la prestación del servicio público de transporte, se incremente la pena que corresponda hasta en una mitad. Aquello representa una necesidad de urgente atención debido a la presencia de casos en los que algún prestador de este servicio, o personas que aparentar hacerlo, se valen de la confianza del ciudadano al solicitar un servicio público como es el transporte, para despojarlo de su patrimonio o afectarlo en su seguridad y/o libertad. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO. – Se adicionan los artículos 278 nonies, 332 bis, y un último párrafo a los artículos 299 y 355, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR CAPÍTULO UNDÉCIMO SECCIÓN SEPTIMA DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS SEXUALES Artículo 278 nonies Cuando los delitos sexuales se cometan valiéndose de la prestación del servicio público de transporte, o aparentando este en cualquiera de sus modalidades, la pena que corresponda se aumentara hasta en una mitad. CAPÍTULO DECIMOCUARTO SECCIÓN CUARTA PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Artículo 299 Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de tres a cien días de salario: I. Al particular que ilegalmente y sin orden de autoridad competente prive a otro de su libertad. II.- Derogada. La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad. Mismo caso ocurrirá cuando el delito se cometa con motivo de la prestación del servicio público de transporte, o aparentando este en cualquiera de sus modalidades. CAPÍTULO DECIMOQUINTO SECCIÓN CUARTA REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO Artículo 332 bis Cuando las lesiones o el homicidio se cometan valiéndose de la prestación del servicio público de transporte, o aparentando este en cualquiera de sus modalidades, la pena que corresponda se aumentara hasta en una mitad. CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD SECCIÓN PRIMERA GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FÍSICAS Artículo 355 Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta días de salario, al autor de golpes y violencias físicas, si el ofendido fuere ascendiente del ofensor. Si el ofendido fuere mayor de sesenta años o persona con discapacidad, la sanción se aumentará hasta en un tercio. Cuando los golpes se causaren valiéndose de la prestación del servicio público de transporte, o aparentando este en cualquiera de sus modalidades, la pena que corresponda se aumentara hasta en una mitad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. – El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1