DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El objeto de la norma es garantizar la estabilidad y el orden social. A través de esta se reconocen derechos y se imponen obligaciones que en conjunto dinamizan el ejercicio público y privado de la sociedad. Nuestro sistema jurídico reconoce distintos niveles de orden y aplicación normativa, siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la base legal que a su vez reconoce y dispone la existencia y particularización de la norma a través de los distintos ordenamientos y disposiciones legales que de ella emanan, tales como las leyes complementarias, las especiales, las orgánicas, los decretos, así como los reglamentos que perfeccionan y sientan las bases para su aplicación. Respecto a lo anterior, es justo resaltar la importancia de la norma generada a nivel municipal, ya que es aquel ámbito de gobierno el de mayor cercanía a la población y en consecuencia al que en primer nivel acude la misma para elevar su calidad de vida. La fracción II del artículo 115 de la Carta Magna reconoce la personalidad jurídica y la autonomía de los municipios y, en consecuencia, la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Lo anterior, en base a la jerarquía constitucional y a la armonización legislativa es replicado dentro de los artículos 105 de la Constitución Política Local y 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal. Por su parte, el artículo 88 bis del ordenamiento municipal dispone que los ayuntamientos deberán aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno o, en su caso, ratificar o actualizar el vigente. Cuestión que con su cumplimiento, además de representar el acatamiento de una imposición legal, otorga certidumbre, orden y estabilidad tanto a la población como a la propia administración pública municipal. A la fecha, habiendo transcurrido poco más de 200 días a partir de la toma de protesta e inicio de funciones de las administraciones municipales, únicamente se han realizado la aprobación, promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de cinco Bandos de Policía y Gobierno, correspondientes a los Ayuntamientos de Tepexi de Rodríguez, Tlachichuca, Coatepec, Tlahuapan y Zoquitlán. Situación que podría generar incertidumbre en el ámbito municipal, ya que justamente la aprobación, promulgación y publicación constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad, y son insustituibles y obligatorias de conformidad con el artículo 88 del mismo ordenamiento. De lo anterior en primer término se responsabiliza a los Ayuntamientos, toda vez que la Ley es clara en cuanto al cumplimiento de dicha obligación dentro de un plazo específico. Sin embargo, es fácil percatarse que de las mencionadas publicaciones ninguna se ajusta al término legalmente establecido, situación que incluso podría asumirse a cargo de la Dirección del Periódico Oficial del Estado, toda vez que dentro de las publicaciones consultadas se desprende la fecha de aprobación oportuna de los Bandos de Policía y Gobierno por parte de los cabildos, resultando una diferencia mínima de 83 días entre la aprobación y la publicación, situación que se opone a lo establecido dentro del Manual de Procedimientos de la Dirección del Periódico Oficial del Estado, el cual establece en promedio el término de 4 a 5 días para la publicación de disposiciones oficiales. En vista de lo anterior, es oportuno llamar a los presidentes municipales a la observancia y acatamiento de la ley, de manera que a la brevedad dispongan lo necesario para cumplir dicha obligación de manera que la ciudadanía y la propia administración municipal cuenten con elementos y herramientas suficientes para acceder a los servicios públicos y a realizar sus funciones de manera ordenada y legitima, respectivamente. Además de solicitar a la Secretaría General de Gobierno que instruya a la Dirección del Periódico Oficial del Estado, a que ajuste sus acciones a los términos establecidos dentro de su normatividad y, de ser el caso, se allegue de los recursos humanos y materiales suficientes para eficientar su labor en beneficio de la ciudadanía poblana. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta con pleno respeto a la autonomía municipal, a los Ayuntamientos de la entidad que a la fecha no hayan realizado la aprobación, actualización o ratificación, según sea el caso, de su Bando de Policía y Gobierno, para que lo realicen a la brevedad de conformidad con lo establecido dentro de los artículos 84, 85, 88, 88 bis, y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica Municipal SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría General de Gobierno del Estado, a que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Dirección del Periódico Oficial del Estado a publicar a la brevedad y en términos de la normatividad aplicable, los documentos turnados por las diferentes autoridades para dicho efecto, especialmente los Bandos de Policía y Gobierno de los Ayuntamientos de la entidad. TERCERO.- Solicito se otorgue al presente acuerdo el trámite legislativo correspondiente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1