CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, Susana Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, se exhorta al Honorable Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez,  investigue y se proceda conforme a derecho en caso de existir responsables de los acontecimientos ocurridos en el Bachillerato “Vicente Lombardo Toledano” Que toda sociedad contemporánea, encuentra en las leyes los mecanismos idóneos para regular el comportamiento de sus integrantes, con el objeto de garantizar los derechos básicos que cada uno tiene, dichas prerrogativas son inherentes a todo individuo y deben ser salvaguardadas por las instituciones que conforman al poder público de un Estado. Que nuestro país reconoce dichas prerrogativas en el Título primero en su primer Capítulo de la Constitución Política, norma fundamental de la que emana la normatividad que rige el actuar de todos nosotros en calidad de ciudadanos, pero esta es sólo una de sus funciones, ya que también se encarga de regular las atribuciones que tienen las instancias gubernamentales quienes a través del desarrollo de sus actividades vigilan el cumplimiento de nuestras obligaciones y al mismo tiempo garantizan el ejercicio de nuestros derechos. Que las acciones que ejecuta el gobierno en afán de proteger a sus ciudadanos, encuentran una serie de limitantes que la propia Constitución Política establece, es decir, las autoridades que conforman el poder público se encuentran facultadas para realizar únicamente lo que la ley les permite, a diferencia de la ciudadanía en general quienes pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíba, esto se encuentra contemplado en el artículo 14 de la Carta Magna y es conocido doctrinariamente como el “Principio de Legalidad”. Que en este sentido, es importante mencionar que algunas acciones realizadas por instancias gubernamentales representan un exceso a las garantías de los ciudadanos, por no encontrarse bien estructuradas y por no contar con una serie de lineamientos que impidan se puedan traducir en abuso de autoridad, uno ejemplo evidente de lo que menciono, es lo acontecido el pasado cinco de junio en el Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, donde con el pretexto de salvaguardar la integridad de la comunidad estudiantil, se realizó un llamado “operativo mochila” en el que se presentaron irregularidades considerables, por haber violentado los derechos de por lo menos diecisiete estudiantes todos menores de edad pertenecientes al Bachillerato Vicente Lombardo Toledano. Que podemos mencionar en principio, que al haber llevado a cabo este operativo se violentó la garantía establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra menciona lo siguiente: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Que claramente el operativo ejecutado en el Bachillerato Vicente Lombardo Toledano del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, infringió todo lo que en ese precepto se menciona, ya que dicha acción en ningún momento fue ordenada por una autoridad competente y mucho menos quienes la realizaron demostraron contar con un mandamiento fundado y motivado que lo justificara. Que en consecuencia y con base en lo expresado en líneas anteriores, es evidente que no únicamente se privó a estos estudiantes de la seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Carta Magna, sino que también el operativo implementado, viola flagrantemente el mencionado Principio de Legalidad contemplado en el artículo 14 del mismo ordenamiento, por ello y al ser derechos humanos los que fueron vulnerados, nuestra obligación como representantes de la sociedad es pedir que estos acontecimientos no queden impunes y se sancione a los responsables. Que así mismo, los padres de los menores mencionan que el multicitado operativo fue ordenado por un integrante del Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, cuestión que no debe ser ignorada porque de ser así es notorio que sobrepaso las facultades que las leyes le otorgan, por ello es necesario que sea el propio ayuntamiento a través de las instancias competentes, investigue y en su caso de haber responsables se proceda conforme a derecho. Que en necesario puntualizar, que la autoridad educativa estatal ya ha tomado medidas en el asunto separando de su cargo a la persona que ocupaba la dirección de la institución educativa, demostrando la atención y pronta respuesta que tiene en estos casos, sin embargo hasta el momento el municipio no ha dado a conocer si existe algún procedimiento para la investigación y esclarecimiento de la situación, por esta razón es que se efectúa este respetuosos llamado al gobierno municipal, quien deberá demostrar el compromiso que tiene con la sociedad para garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos y la protección de su integridad. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía tomar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta al Honorable Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez,  investigue y se proceda conforme a derecho en caso de existir responsables de los acontecimientos ocurridos en el Bachillerato “Vicente Lombardo Toledano”.   SEGUNDO.- Con fundamento en artículo 69 de la Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 121 Reglamento Interior Del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla,  solicito se dispensen los trámites correspondientes por ser un asunto de urgente y obvia resolución. . A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 13 DE JUNIO DE 2014 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN GRUPOS VULNERABLES DE EDUCACIÓN Esta hoja de firmas corresponde al Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Honorable Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez,  investigue y se proceda conforme a derecho en caso de existir responsables de los acontecimientos ocurridos en el Bachillerato “Vicente Lombardo Toledano”.