DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La que suscribe Diputada Maritza Marín Marcelo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El Estado de Puebla cuenta con 5 millones 779 mil 829 habitantes, lo que lo convierte en el quinto más poblado de la nación, sólo después de México, Veracruz, Jalisco, así como del Distrito Federal. En promedio en la entidad conviven poco más de 1 millón trescientas mil familias, las cuales subsisten del esfuerzo cotidiano realizado desde el campo, el comercio, la industria, el ejercicio de alguna profesión u oficio, o la prestación de algún servicio. La protección del patrimonio de las personas así como de los derechos y garantías que ostentan se encuentra a cargo del estado, quien ejerce sus funciones de conformidad con lo estipulado en el orden jurídico nacional y local. Nuestra legislación clasifica los delitos de conformidad con el bien jurídico tutelado, esto es, existen delitos cometidos contra el orden constitucional, la seguridad pública, los medios de transporte y vías de comunicación, la personalidad, la familia, así como aquellos que atentan contra la sexualidad, la vida, la integridad corporal y el patrimonio de las personas. Recientemente un grupo aproximado de 150 familias de las comunidades de Chinantla, Tehuitzingo, Piaxtla, Axutla, Atopoltitlan, Hornos Zaragoza, Ahuehuetitla, San Francisco de Asís, Tlaxcuapan, Boquerones, Guadalupe Alchipini, entre otras, requirieron el apoyo para recuperar lo que presuntamente les despojaron a través de la CAJA VALLE DE ATLIXCO, S.C. de R.L., ubicada en el municipio de Atlixco, Puebla. Según el dicho de los interesados, fueron defraudados por el C. Edmundo Delfino Molina así como por sus familiares, quienes presuntamente se ostentan como dueños de la institución referida, toda vez que aquella se declaró sin recursos a partir del mes de agosto del año dos mil trece y, en consecuencia, imposibilitada para devolver el dinero que aparentemente depositaron cientos de personas con el fin de asegurar a futuro una estabilidad económica. El artículo 402 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla señala lo siguiente: Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El presente caso no es atípico en la entidad. Anteriormente escuchamos de cientos de casos semejantes que deben alertarnos para actuar en consecuencia, mas aun cuando con estos delitos se ve afectado el patrimonio de personas de la tercera edad, madres solteras, o el construido, como es el caso, a partir de recursos enviados por migrantes poblanos radicados en los Estados Unidos de América. Es inaceptable que al día de hoy continúen operando instituciones financieras y/o cajas de ahorro sin la supervisión y los permisos que garanticen y aseguren el patrimonio de los poblanos que buscan alternativas para contar con recursos suficientes para sostenerse, pero más aun, que permanezcan libres y sin castigo las personas que aprovechándose de la esperanza y de la buena fe de quienes acuden ante ellos, roben no sólo los recursos, sino la tranquilidad de cientos de familias poblanas. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya la atención inmediata de las más de cien querellas y/o denuncias presentadas ante el Agente del Ministerio Público de Tehuitzingo, Puebla, por los delitos de fraude genérico y/o específico, delincuencia organizada y los que resulten, en contra de la persona moral denominada CAJA DEL VALLE DE ATLIXCO, S.C. de R.L. y de las personas físicas referidas en la copia simple de la denuncia que se acompaña al presente acuerdo, de manera que, de contar con los elementos suficientes se consignen de manera urgente e inmediata ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. SEGUNDO.- Solicito se turne el presente acuerdo a la Comisión General de estudio competente, para el trámite legislativo correspondiente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE JUNIO DE 2014 DIP. MARITZA MARÍN MARCELO 3