C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Protección Civil se define como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente. Nuestra entidad ha sido de las más afectadas en los últimos años por desastres naturales, tal es el caso de los sismos de los años mil novecientos ochenta y cinto y mil novecientos noventa y nueve; las inundaciones de mil novecientos noventa y nueve; granizadas y heladas que cada invierno afectan el campo poblano y la creciente actividad del volcán Popocatépetl, desde el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que se produjo la primera emisión de ceniza en cerca de setenta años, la cual causó gran inquietud entre la población y autoridades, por lo que algunos de los poblados más vulnerables tuvieron que ser evacuados; y en fechas más recientes destaca la emisión continua de ceniza que el siete de mayo del año en curso alcanzó una altura de tres mil doscientos metros sobre el nivel del cráter, arrojando material incandescente y que dada la intensa actividad a partir de ese día, se elevó el semáforo de alerta volcánica emitida por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) a amarillo fase 3, lo cual han implicado movilización de poblaciones y afectaciones por emisión de ceniza en gran parte de nuestra Entidad. Que dada la importancia de la Protección Civil, resulta prioritario que este Sistema funcione de manera correcta y sobre todo, con la corresponsabilidad de cada uno de los niveles de gobierno. En el ámbito municipal, la fracción XLVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece como una de las atribuciones de los Ayuntamientos, establecer el Sistema Municipal de Protección Civil. En el mismo tenor, el artículo 23 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil a la letra dice: “Es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. En caso de que éstas superen su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal que corresponda, en los términos de ésta Ley. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo es causa de responsabilidad, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables”. En el mismo contexto, el artículo 28 del citado ordenamiento establece lo siguiente: “La estructura y operación de los Sistemas Municipales serán determinadas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a su Reglamento respectivo, pero en todo caso deberán estar integrados por: el Consejo Municipal de Protección Civil, con funciones consultivas; la Unidad Municipal, con funciones de prevención, auxilio y recuperación; los grupos voluntarios que tengan su domicilio en el Municipio, y la población en general, con funciones participativas”. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios que a la fecha, no cuentan con sus respectivos Sistemas Municipales de Protección Civil, para que, en el ámbito de sus atribuciones, los integren a la brevedad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y demás ordenamientos aplicables. SEGUNDO.- Por ser de carácter urgente, en términos de lo establecido por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 121del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicitamos respetuosamente, turnarla a la Comisión de Protección Civil para su estudio y trámite correspondiente. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE FEBRERO DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS QUE A LA FECHA, NO CUENTAN CON SUS RESPECTIVOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, LOS INTEGREN A LA BREVEDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES. DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS QUE A LA FECHA, NO CUENTAN CON SUS RESPECTIVOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, LOS INTEGREN A LA BREVEDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES. 1