El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El crecimiento urbano, el aumento de la población y de vehículos, ha propiciado la imposibilidad de encontrar un espacio donde estacionar el automóvil en las grandes ciudades, sobre todo en zonas comerciales y de restaurantes. Por ende los acomodadores de autos o “valet parking” aparecen como una solución al problema de la búsqueda de estacionamiento en la zona metropolitana de nuestra entidad, los cuales se encargan de la operación y administración de los servicios de estacionamiento y se orientan a disminuir zonas de tensión vehicular. Por lo regular, se sitúan a la entrada de diversos establecimientos como restaurantes, discotecas, bares, museos, establecimientos comerciales, fiestas particulares y demás eventos sociales. En algunas ocasiones tienen convenios, con diversos estacionamientos cercanos al establecimiento y cuentan con choferes para trasladar las unidades de un lugar a otro sitio. No obstante la mayoría de las ocasiones, los “valet parking” no tienen un lugar específico donde acomodar los vehículos y los depositan en las calles del Municipio, ocupando la vía 1 pública, propiciando algunos abusos como la invasión de entradas de casas vecinas a estos lugares, intrusión de estacionamientos de otros comercios, y uso indebido de camellones. En nuestra entidad los puntos donde se concentra este fenómeno son la Zona de Angelópolis, la Avenida Juárez, Huexotitla, el Mirador, entre otros. Lo anterior propicia la violación del derecho de toda persona de gozar de un tráfico ordenado y respetuoso, así como el derecho de moverse con facilidad por la ciudad metropolitana, implica además ineficacia en la calidad, accesibilidad, seguridad, y libre tránsito, violando los derechos humanos, regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por otro lado es importante señalar que el artículo 115, fracción II de la Constitución General de la República, establece en su parte conducente que: “Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.” Ese mismo dispositivo pero en su fracción III inciso g), establece en lo conducente que: “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos las de las calles, parques y jardines y su equipamiento, entre otras. En esa congruencia los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen respectivamente, que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio, y que podrán expedir dentro de la esfera de su competencia reglamentos por los cuales provean la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado, bandos de policía y buen gobierno, circulares y disposiciones de 2 observancia general. Aunado a lo anterior el artículo 104 inciso g) de la Constitución Política del Estado de Puebla, señala que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos entre los que se encuentran el de las calles, parques y jardines y su equipamiento, entre otros. Así mismo el artículo 78, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, dispone como atribución de los Ayuntamientos: “Expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación.”. Por los argumentos vertidos en párrafos anteriores, se considera viable que los Ayuntamientos en uso de la facultad reglamentaria que les otorga la Constitución General, aunado a que tienen a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de las calles, parques y jardines y su equipamiento, pueden emitir las reglas que normen el servicio de valet parking en su territorio, ello con el objeto de evitar invasión de entradas de casas, intrusión de estacionamientos de otros comercios, y uso indebido de camellones, lo que dará capacidad de tránsito y desplazamiento de las personas y bienes en su territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, garantizando la seguridad, libre tránsito y accesibilidad para todos sus habitantes. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los Ayuntamientos Puebla y San Andrés Cholula, del Estado, para que emitan las reglas que normen el servicio de “valet parking” en su territorio, a fin de evitar invasión de entradas de casas, intrusión de estacionamientos de otros 3 comercios y uso indebido de camellones; lo que propiciará la capacidad de tránsito y desplazamiento de las personas y bienes en su territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, garantizando el respeto de los derechos humanos, regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, INTEGRANTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO. 4