El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Nuestra Constitución General es puntual al señalar que la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los individuos, es considerada un derecho humano, regido por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A su vez la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, reconoce entre otros derechos, el derecho a la movilidad, como el derecho de toda persona de un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente, así como el derecho de moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. En ese orden de ideas la movilidad urbana, implica la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo. En ese entendimiento, el equipamiento urbano, debe ser destinado al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito. En congruencia con lo antes señalado, el día veintitrés de septiembre del año dos mil quince, presente ante esta soberanía el punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal de San Andrés Cholula, para que instruya al área competente, para que retire de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impiden el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. Ello atendiendo a que todas las personas tenemos derecho de movernos con facilidad en la ciudad metropolitana, lo que representa un derecho humano y que lo contrario constituye una violación a la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los individuos. Con el objeto de atender el punto de acuerdo propuesto por el suscrito, el mismo día de su presentación ante esta Soberanía, es decir, el veintitrés de septiembre del año dos mil quince, fue turnado para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Asuntos Municipales de este Honorable Cuerpo Colegiado. En ese sentido y posterior a las consideraciones de la Comisión de Asuntos Municipales de esta Soberanía, el día nueve de diciembre del año dos mil quince, se aprobó en Sesión Pública Ordinaria, el Acuerdo de la Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, para que instruya al área competente, con el fin de retirar de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impide el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. Ello atendiendo a que todas las personas tienen derecho de moverse con facilidad en la zona metropolitana, lo que representa un derecho humano. No obstante el exhorto de referencia, a la fecha se ha hecho caso omiso del mismo y no solo ello sino que se ha colocado en él un anuncio para quien desee contratar la instalación de anuncios publicitarios en el mismo. Por ello, se considera necesario exhortar nuevamente a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, para que cumpla con el exhorto de referencia e instruya al área competente, con el fin de retirar de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impide el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. Así mismo es obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país, el implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen en condiciones de movilidad urbana cada una de las actividades que decidan realizar. Por otro lado en nuestro Estado existen Municipios que tienen comprendido dentro de su mobiliario urbano, la especie de paraderos, en ese tenor y en congruencia con lo manifestado con antelación, se considera prudente incidir desde el Congreso del Estado, para exhortar a los Ayuntamientos del Estado, que tengan comprendido dentro de su mobiliario urbano, la especie de paraderos, instruyan a sus áreas competentes a efecto de que verifiquen que el mobiliario urbano, en su modalidad de paraderos, que se encuentren ubicados en su territorio, si es el caso, garanticen la seguridad el libre tránsito y la accesibilidad requeridas para los peatones, considerando las necesidades de las personas con discapacidad y que caso contrario en coordinación con las autoridades competentes se determine la reubicación y en todo caso el retiro de los mismos. Ello conforme al artículo 115 fracción III inciso g), el cual determina que al Municipio le corresponden los servicios públicos de Calles, parques y jardines y su equipamiento, lo cual está en congruencia con el artículo 199 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, que señala le corresponde al Ayuntamiento prestar el servicio público, de Calles, parques y jardines y su equipamiento. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, para que cumpla con el exhorto emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante el cual se le exhorta respetuosamente, para que instruya al área competente, retirar de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impide el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. Ello atendiendo a que todas las personas tienen derecho de moverse con facilidad en la ciudad metropolitana, lo que representa un derecho humano. SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado, que tengan comprendido dentro de su mobiliario urbano, la especie de paraderos; instruyan a sus áreas competentes a efecto de que verifiquen que el mobiliario de referencia, que se encuentren ubicados en su territorio, si es el caso, garantice la seguridad el libre tránsito y la accesibilidad requeridas para los peatones, considerando las necesidades de las personas con discapacidad y que caso contrario en coordinación con las autoridades competentes se determine la reubicación y en todo caso el retiro de los mismos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1