El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El día lunes dos de marzo del año dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha cinco de febrero del año dos mil quince, que aprueba el dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Movilidad Urbana, por el que se modifica el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”. El artículo transitorio primero, señala que las modificaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, entrarían en vigor a los 180 días naturales siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que el día veintiocho de agosto del año dos mil quine, entraron en vigor las nuevas disposiciones; no obstante ello, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, anuncio un periodo de gracia, el cual comprendía los días veintiocho, veintinueve y treinta de agosto del año en curso, en ese sentido, a partir del día treinta y uno de agosto del año dos mil quince, se inició la aplicación de las modificaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. El dictamen que propone las modificaciones al capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, fundamenta sus modificaciones en el principio de dignidad, vista como derecho fundamental, constituyendo un principio y un límite de la actuación de todas las personas, la sociedad y del Estado. La reforma al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, consta de dos partes: I) La primera relativa a las reglas de los usuarios de la vía pública, en esta se contemplan: generalidades, la jerarquía de la movilidad, las reglas referentes a los peatones y personas con discapacidad, ciclistas, transporte público y sus usuarios, de los vehículos y el transporte mercantil, y principalmente se establece la diferencia entre vehículos motorizados y vehículos no motorizados, determinando las condiciones mínimas que deben satisfacer para su legal circulación; y, II) En la segunda, se establecen: las reglas generales de aplicación de la norma, por lo que contiene lo relativo a las competencias y facultades de las autoridades, procedimientos, faltas, medidas de seguridad, infracciones y sanciones aplicables, así como también el procedimiento de revisión que el infractor puede interponer en contra de los actos y resoluciones. El objetivo de las modificaciones al capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, según se desprende del dictamen que propone sus modificaciones, es concientizar a la población en general respecto de aquellas obligaciones y derechos que contribuyen a mejorar la relación entre los diversos usuarios de la vía pública, como ejemplo: al conductor del automóvil le corresponde respetar al ciclista y compartir la calle, no rebasar los pasos peatonales para que las personas puedan caminar de manera segura, conducir a una velocidad moderada para evitar accidentes; al transportista le corresponde subir y bajar a las personas en los paraderos establecidos, no hacer dobles filas y no exponer la vida de los pasajeros; al peatón le corresponde caminar por la acera, cruzar en las esquinas y hacer la parada del transporte público en los lugares autorizados; el ciclista debe ser respetuoso de las señalas de tránsito y de los peatones y automóviles, de igual manera; a los comerciantes les corresponde no obstaculizar las banquetas, ciclo vías, ni las esquinas para el paso de personas. En ese sentido y con el objeto de concientizar a la población en general, respecto de las nuevas disposiciones contenidas en el capítulo 10 del Código Reglamentario par el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla inicio una campaña de difusión, a través de “spots” de radio y televisión, el reparto de folletos informativos, y una aplicación “App”, denominada “Yo sé circular”, que ya está disponible para cualquier “Smartphone”. No obstante los esfuerzos de difusión del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la realidad indica que la mayoría de los habitantes del Municipio, desconocen las nuevas disposiciones contenidas en el capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pese al esfuerzo del Ayuntamiento la difusión de las nuevas reglas es insuficiente pues no alcanza a todos los sectores a los que se dirige, máxime que las nuevas reglas son aplicables a los peatones, personas con discapacidad, ciclistas, transporte público y sus usuarios, a los vehículos y, el transporte mercantil, a los que se les debe acercar los conocimientos para transitar por las vías o calles, para así evitar accidentes y promover un desplazamiento seguro para los diferentes actores de la movilidad. Todo lo anterior, hace necesario que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, intensifique la difusión de las modificaciones al capítulo 10 del Código Reglamentario par el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, ello en uso de las facultades que le otorga el artículo 91 fracción I, de La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, al Presidente Municipal de difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia que acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla, para que instruya al área competente a fin de intensificar la campaña de difusión de las nuevas disposiciones contenidas en el capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”; con el objeto de que estas nuevas reglas sean puestas del conocimiento de todas las personas a las que se dirigen, siendo estas, peatones, personas con discapacidad, ciclistas, transporte público y sus usuarios, a los vehículos y, el transporte mercantil. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1