DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Geraldine González Cervantes y Juan Carlos Natale López, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el mes de septiembre de 2015 el Partido Verde presentó ante este órgano legislativo un Punto de Acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla a que en el ámbito de sus atribuciones y atendiendo lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convoque a la sociedad civil organizada para que de manera coordinada realicen los trabajos necesarios para integrar y presentar ante la Secretaría de Gobernación Federal, la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado. SEGUNDO.- Se solicita a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y al Instituto Poblano de la Mujer, coadyuven con los organismos referidos en el punto anterior. Así como para que elaboren un instrumento de diagnóstico en materia de violencia de género para analizar zonas de riesgo, población de mayor vulnerabilidad y perfil de los victimarios, que sirva para definir estrategias de combate y prevención. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispense el trámite del presente asunto, por ser de urgente y obvia resolución. Que resultado de lo anterior, se turnó para estudio y trámite a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y a la de Igualdad de Género, quienes lo dictaminaron como procedente. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado brindó el trámite correspondiente a la solicitud, concluyendo como insuficientes las condiciones para pedir la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la entidad. Que el pasado mes de marzo, el Instituto Mexicano de Psicología Jurídica solicitó la declaratoria de alerta de violencia de género para el Estado de Puebla. Lo anterior, trajo como consecuencia su aceptación y la emisión de tres convocatorias -11 y 23 de marzo - para “conformar el grupo de trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Que el 22 de abril del año en curso fueron publicados los “Resultados de las convocatorias públicas para conformar el grupo de trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Resultando seleccionados: Convocatoria Nacional. Héctor Alberto Pérez Rivera, representante del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Mario Fausto Gómez Lamont, representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (FES Iztacala) Convocatoria para el Estado de Puebla. Elva Rivera Gómez, representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Catalina Aguilar Oropeza, representante de la Universidad de las Américas Puebla. Que el penúltimo párrafo del artículo 36 del Reglamento dispone que “El grupo de trabajo podrá invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que por su experiencia puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones. Que de conformidad con el artículo 36 bis del Reglamento multicitado, el grupo de trabajo cuenta con 30 días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez, para analizar la situación de violencia contra las mujeres que existe en el Estado, y elaborar un informe con sus conclusiones y propuestas para enfrentar la problemática. Que la fracción I del artículo citado en el párrafo anterior, dispone que el grupo de trabajo podrá solicitar, a través de la Comisión Nacional, a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de Violencia contra las Mujeres que se afirman en la solicitud. Que dada la creciente ola de violencia feminicida en la entidad. Así como el incremento de los delitos cometidos por razones de género, mismos que nos ubican en los primeros sitios de trata de personas, violencia de pareja, discriminación laboral, desapariciones y muertes por agresión contra mujeres, debemos apostar por el fortalecimiento de la seguridad, la prevención, la investigación y la impartición de justicia de las y los poblanos. Que con la declaratoria de alerta de violencia de género es posible fortalecer la coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipales; contar con diagnósticos amplios que permitan identificar zonas de riesgo y perfiles de las víctimas; incrementar los recursos para el combate de la violencia de género; privilegiar la prevención con acciones que involucren a la sociedad y fortalezcan el núcleo familiar; plantear políticas públicas amplias y eficientes en beneficio de las mujeres; mejorar las técnicas de investigación para la identificación de los presuntos responsables; además de fortalecer el contenido de la ley y eficientar la impartición de justicia. Que el Poder Legislativo no puede permanecer estático ante esta problemática social. Por lo que se suma al llamado de la ciudadana a fin de fortalecer los mecanismos de atención y disminución de la violencia de género, lo cual multiplica su eficiencia a través de la coordinación. Por lo anteriormente expuesto proponemos el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como a la Fiscalía General de Justicia del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y al Instituto Poblano de la Mujer, a que en el ámbito de sus atribuciones y en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 36 y la fracción I del artículo 36 bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, coadyuven con el grupo de trabajo seleccionado por el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el análisis de la situación de violencia contra las mujeres en la entidad, así como en la elaboración del informe para enfrentar la problemática. Lo anterior, en torno al desahogo de la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado. SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicitamos se dispense el trámite del presente asunto, por ser de urgente y obvia resolución. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE ABRIL DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ GRUPO LEGISLATIVO 1