DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El Estado de Puebla cuenta con una población de 6 millones 186 mil 180 habitantes. De esta, 3 millones 216 mil 396 son mujeres, es decir el 51.9 % de la población total de la entidad. El deber del Estado radica en propiciar condiciones de bienestar y desarrollo para todos sus integrantes. De ahí que resulte inaceptable atestiguar situaciones en las que se discrimine a las personas y se atente contra su vida, integridad o patrimonio, más aun cuando aquello es motivado por cuestiones de género. En la entidad está vigente la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres. Se presenta desde todos los ámbitos: el familiar, laboral, institucional y escolar. Desde la comunidad, incluyendo, la violencia feminicida y de género, así como la delincuencia organizada y de trata de personas. De acuerdo al Diagnostico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en colaboración con la Secretaría de Gobernación Federal, dentro del periodo 2009 – 2011, Puebla, con 39 casos, se ubicó a nivel nacional dentro del tercer sitio de Averiguaciones Previas del fuero común por trata de personas. Lo anterior se agrava con las cifras del Sistema de Alerta Roja, el cual refiere que los principales estados de la República Mexicana de destino de trata interna son: Distrito Federal, Chiapas, Puebla, Morelos, Estado de México, Oaxaca, Baja California, Hidalgo y Tabasco. Según los datos más recientes de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, para el periodo 2008 – 2014, con 69 casos, Puebla ocupa el segundo sitio a nivel nacional respecto a la comisión del delito de Trata de Personas, solo detrás del D.F., del cual somos colindantes. Los estudios aludidos señalan, además, que la mayor parte de las víctimas mexicanas tratadas en el extranjero provienen del sur del país: 41.1% de Puebla; 17.6% de Tlaxcala; 14.7% del Estado de México; 11.7% de Veracruz; 5.8% de Guerrero y el resto de Oaxaca, Jalisco y Tabasco. El perfil de las victimas respecto a este delito evidencia la urgencia de multiplicar y fortalecer las acciones de prevención y protección de niñas, adolescentes y mujeres. Tal es el caso que las mujeres menores de edad y adultas, con niveles bajos de escolaridad, en situación de pobreza, con antecedentes de violencia física y sexual en su familia, y con hijos y dependientes económicos, son las más propensas a ser víctimas de aquel delito. Entre 1991 y 2010 hubo 213 procesos por lenocinio en todo el país, de ellos 180 fueron reportados en 2010 y de estos Puebla aportó 52, lo que lo coloco en el primer sitio y como foco rojo a nivel nacional. Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 del INEGI refiere que en el Estado de Puebla existían 975 mil 871 mujeres con condición de violencia por parte de su pareja. De estas, 909 mil 466 sufrieron violencia emocional; 517 mil 136 violencia económica; 300 mil 933 violencia física y 185 mil 848 violencia sexual. Lo que ubicó a la entidad en el quinto sitio a nivel nacional con esta problemática. Ahora bien, según el mismo estudio 209 mil 797 mujeres ocupadas de 15 años y más, para el mismo periodo, sufrieron condición de discriminación laboral. De acuerdo a estadísticas de mortalidad del INEGI, en el 2013 se registraron en la entidad 98 defunciones de mujeres por agresiones. Por su parte el informe de Incidencia Delictiva del Fueron Común del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que de enero a julio del presente año, se suscitaron en el Estado los siguientes delitos: 4,094 lesiones dolosas y 1,283 culposas, 272 homicidios dolosos y 417 culposos, 18 privaciones ilegales de la libertad, 311 violaciones, 109 estupros y 437 delitos sexuales diversos. Gran parte de los anteriores, fueron cometidos en contra de niñas, adolescentes y mujeres. Sumado a lo anterior, Puebla, junto con Veracruz, Distrito Federal y Estado de México, está identificada como una de las principales rutas de migración irregular en tránsito. Situación que debe atenderse, ya que la trata y la migración son problemáticas vinculadas. Es de resaltarse el índice de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en la entidad. Las cifras oficiales, aun cuando contrastan entre si son alarmantes ya que de acuerdo al Programa de Mujeres y Niñas Desaparecidas “Dar Contigo”, de la Secretaría de Gobernación Federal, a la fecha se cuenta con 67 reportes de desaparición, y por su parte el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas de la misma dependencia federal, reporta 333 casos de desaparición de féminas en la entidad. Como podemos observar las cifras presentadas son contundentes. Se desprenden de conductas discriminatorias, machistas y patriarcales persistentes en la sociedad, así como de la colindancia con Estados como México, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala, Veracruz y el Distrito Federal, los cuales se ubican dentro de los primeros lugares de trata de personas y casos de violencia de género, situación que incrementa los riesgos para Puebla y sus habitantes. El Estado cuenta con mecanismos de evaluación y coordinación para atender las necesidades de la ciudadanía. Tal es el caso de la Alerta de Violencia de Género la cual, de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, representa el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos, a través de las siguientes acciones: * Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; * Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida * Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; * Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y * Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. De acuerdo a los artículos 24 y 25 del dispositivo legal referido, la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá por parte de la Secretaría de Gobernación Federal cuando: 1. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; 2. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y 3. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten. Lo anterior teniendo como principales fines, de acuerdo al artículo 26 del ordenamiento aludido: la prevención, la reparación del daño, garantizar el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial, la rehabilitación y la satisfacción de la víctima y de la sociedad. Las solicitudes más recientes de Alerta de Violencia de Género son las del Estado de México, Morelos y Guanajuato, autorizándose las dos primeras y negándose la última por no existir los elementos suficientes para el caso. Aunado a ello, existe el antecedente de la solicitud presentada en la Cámara Baja del Congreso de la Unión por parte de Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, quienes el dos de diciembre de 2014 externaron la situación de violencia de género en la entidad y solicitaron vía exhorto a la SEGOB federal, la emisión de la alerta de violencia de género respectiva. Dado lo anterior y atendiendo el procedimiento legal y administrativo señalado, para la implementación en la entidad es necesaria la participación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como de organismos de la sociedad civil, a los cuáles se les reconoce la atribución de presentar la solicitud correspondiente y de dar seguimiento al procedimiento respectivo, transitando por la integración del grupo interinstitucional y disciplinario para la evaluación, análisis y remisión del informe, la convocatoria de la Comisión Dictaminadora y la emisión, en su caso, de la alerta de violencia de género. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene como objeto la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, lo cual realiza, principalmente, a través del conocimiento y resolución de las quejas sometidas a su consideración. El ejercicio de sus atribuciones y la interacción con la sociedad organizada le permite contar con una visión más amplia y acertada respecto a la violación de los derechos humanos de las mujeres en la entidad, lo cual puede complementarse con las estadísticas oficiales existentes. Las estadísticas no mienten. A ellas, se suman los constantes hechos que han conmocionado a la sociedad poblano y en los cuales se ha comprometido la integridad y vida de las mujeres, resaltando entre ellas la muerte de Karla López Albert, Irías Ortega Pérez y más recientemente de Paulina Camargo Limón, quienes fueron privadas de la vida, estando embarazadas, por el presunto padre de sus hijos ante la negativa de responder respecto a su paternidad. Dado lo anterior, es oportuno que el mencionado organismo estatal inicie los esfuerzos de coordinación, recopilación de datos, integración y presentación de la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para la entidad. Aquello permitirá al Estado fortalecer la coordinación con la federación y los municipios, contar con recomendaciones específicas para el mejoramiento de la legislación, las políticas públicas y los procesos de procuración e impartición de justicia, además de contar con mayores recursos para ejercerlos en el combate de la violencia de género y sus lamentables consecuencias. Lo anterior debe asumirse como la ocasión para reconocer áreas de oportunidad; fortalecer e integrar esfuerzos; y mejorar prácticas para terminar con la violencia de género que no sólo vulnera a las niñas, adolescentes y mujeres de la entidad, sino a la sociedad poblana en su conjunto. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla a que en el ámbito de sus atribuciones y atendiendo lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convoque a la sociedad civil organizada para que de manera coordinada realicen los trabajos necesarios para integrar y presentar ante la Secretaría de Gobernación Federal, la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado. SEGUNDO.- Se solicita a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y al Instituto Poblano de la Mujer, coadyuven con los organismos referidos en el punto anterior. Así como para que elaboren un instrumento de diagnóstico en materia de violencia de género para analizar zonas de riesgo, población de mayor vulnerabilidad y perfil de los victimarios, que sirva para definir estrategias de combate y prevención. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispense el trámite del presente asunto, por ser de urgente y obvia resolución. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE AGOSTO DE 2015 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 4