CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 1 3 5 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, se propone el siguiente Punto de Acuerdo por virtud del cual Se exhorta a los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado de Puebla, a elaborar y remitir por conducto de su Presidente Municipal a la autoridad educativa estatal, el padrón respectivo de niñas y niños para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria, tal y como se encuentra establecido en la Ley Orgánica Municipal , bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la educación es vista como la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, por lo que lo su impartición entre los ciudadanos debe ser una prioridad para el gobierno que los representa, por ello en nuestro País desde la norma fundamental se establecen las características mínimas que la educación debe tener y garantizar de esta manera que todos los mexicanos puedan recibirla. Que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: ³TRGR LQGLYLGXR WLHQH GHUHFKR D UHFLELU HGXFDFLyQ. EO EVWDGR ±Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria FRQIRUPDQ OD HGXFDFLyQ EiVLFD; pVWD \ OD PHGLD VXSHULRU VHUiQ REOLJDWRULDV´ Que la educación no consiste únicamente en una transmisión de conocimientos dentro de un aula escolar, sino que ésta representa también un intercambio de valores, costumbres, tradiciones y formas de actuar que subsisten al interior de las familias, demostrándonos la importancia de la intervención de cada integrante de la sociedad; en este sentido la misma Constitución también prevé que esta importante labor que debe ser realizada por los padres de las niñas y niños que deben recibir instrucción de manera obligatoria, la fracción I del artículo 31 menciona en primer lugar como obligación de los mexicanos, el hacer que sus hijos o pupilos asistan a las escuelas públicas o privadas para recibir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Que en cumplimiento al mandato dictado por nuestra Carta Magna, se decidió establecer en la Ley Orgánica Municipal una obligación para los Presidentes Municipales y verificar por su conducto que todas las niñas y niños de su demarcación territorial gocen de este derecho sin excepción alguna, en este tenor el artículo 91 del citado ordenamiento menciona lo siguiente: ³ARTÍCULO 91: Son facultadesy obligacionesde los Presidentes Municipales: XIII. Formar anualmente en el mes de julio el padrón de niñas y niños, para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria desde el año inmediato siguiente, enviando un tanto a las autoridades educativas correspondientes. Este padrón deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado de la niña o niño y el nombre y edad de éste´ Que aún nos encontramos a tiempo para que los doscientos diecisiete ayuntamientos de la Entidad, por conducto de sus Presidentes Municipales den cabal cumplimiento a lo preceptuado por el artículo mencionado, y contribuir de esta forma a garantizar que las niñas y niños del Estado, asistan puntualmente a recibir la instrucción necesaria para asegurarles un mejor futuro. Que la materia educativa no debe ser descuidada, al contrario día a día el debemos cerciorarnos que se cumplan con las obligaciones establecidas para los integrantes de la sociedad y de igual forma para los gobernantes, para que este esfuerzo conjunto, surta los efectos deseados y paulatinamente se vaya formando una sociedad más preparada y con mejores oportunidades de crecimiento para hacer de nuestra nación una con oportunidades reales para desarrollarnos óptimamente. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a elaborar y remitir por conducto de su Presidente Municipal a la autoridad educativa estatal, el padrón respectivo de niñas y niños para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria, tal y como se encuentra establecido en la Ley Orgánica Municipal. SEGUNDO.- Se turne el presente documento a la Comisión correspondiente para su análisis y resolución procedente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 09 DE MARZO DE 2015 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO