C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La Ley General de Protección Civil, determina en su artículo 37 que, en la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos. Así mismo el artículo 38 del mismo ordenamiento refiere que los Programas Especiales de Protección Civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos. Lo anterior implica la obligación de los Municipios de contar con instrumentos, en los que deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las zonas; estableciendo como obligación de las autoridades competentes, tomar en consideración dichos instrumentos para la autorización de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Ahora bien, igualmente es obligación de los Municipio el de contar con el Atlas de riesgo respectivo, lo que se interpreta de la lectura del artículo 86 del mismo ordenamiento al referir que en el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Lo anterior nos hace precisar que los Atlas de riesgos tienen como objetivo identificar los distintos tipos de riesgo asociados a peligros naturales, y que se convierten en herramientas útiles para implementar medidas de reducción de vulnerabilidad y mitigación de dichas amenazas. En esa congruencia la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, del Estado, en el Capítulo Cuarto, regula lo correspondiente a “LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL”, observando como obligación de cada Ayuntamiento integrar el Sistema Municipal de Protección Civil, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. También en este Capítulo se determina la forma en que estarán conformados los Sistemas Municipales y se indican las atribuciones que tendrán sus integrantes. Asimismo, en forma análoga a lo previsto en la Ley General de la materia, se establece que los Ayuntamientos se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades municipales. En forma análoga a la Ley General, se prevé que, en los Atlas Estatal y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las zonas; estableciendo como obligación de las autoridades competentes, tomar en consideración dichos instrumentos para la autorización de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Lo anterior se desprende del artículo 46, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, del Estado, el cual refiere que es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, esta Ley y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. Por otro lado, el mismo ordenamiento prevé además de la elaboración del Atlas de riesgo, la obligación de los municipios a través de su área competente de difundir el Atlas Municipal de Riesgos, e implementar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos. Lo anterior conforme al artículo 53 fracciones IX y IX. En otro orden de ideas es necesario referir que, en México, el municipio es el principal nivel de atención a la regulación territorial y que en el que se concretan las políticas de ordenamiento territorial, dadas sus atribuciones de zonificación del uso de suelo y jurisdicción sobre el otorgamiento de servicios públicos básicos e infraestructura. En ese sentido, el municipio es también el otorgante primario de los servicios de protección civil y, por lo tanto, el primer responsable en términos de estructura gubernamental de prevenir, gestionar y mitigar los riesgos ante los peligros naturales y antropogénicos. Sin embargo, las tareas asociadas a la protección civil municipal se dan en un marco legal, institucional y financiero, que en muchas ocasiones sobrepasa las capacidades de respuesta de los gobiernos locales. En respuesta a lo antes expuesto, organismos del Gobierno Federal mexicano como el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) han emprendido esfuerzos importantes para atender diferentes facetas de la gestión de riesgos. Como resultado de ello, se han elaborado Atlas de Riesgos municipales como parte del Programa de Prevención de Riesgos en Asentamientos Humanos (PRAH). No obstante, los avances antes referidos y pese que, en nuestra entidad federativa, existe una larga historia de inundaciones y desbordamientos, historia sísmica, actividad volcánica, incendios forestales, usos de suelo y vegetación, concentración promedio anual por contaminante atmosférico, elevaciones en ríos; sólo 37 de los 217 municipios poblanos cuentan con Atlas de Riesgo. Siendo que la elaboración del Atlas de Riesgos en los Municipios que conforma nuestra Entidad Federativa, responde a la necesidad de dar a conocer a la población los distintos peligros naturales a que puede estar expuesta, por el desarrollo de sus actividades, por la conformación de su territorio y en general por la distribución de sus asentamientos humanos. Por ello se considera que, con la elaboración de los Atlas de riesgo Municipales en la entidad y actualización de los ya existentes, se estaría en la posibilidad de hacer un análisis del peligro, la vulnerabilidad y el riesgo ante desastres naturales; además se estaría en la posibilidad de generar mapas y sistemas geográficos de información. Aunado a lo anterior se estaría en la posibilidad de a formar parte del Atlas de Riesgo Nacional. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO Primero. -Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado, en los siguientes términos; a los Municipios que no cuenten con Atlas de Riesgo, realicen todas las gestiones necesarias para concretar la elaboración del mismo; a los municipios que cuenten con atlas de riesgo, pero que por el paso del tiempo y por los efectos del cambio climático se haga necesario actualizar el mismo, realicen las gestiones encaminados a lograr dicho objetivo; y a los Municipios que tengan actualizado su Atlas de Riesgo realicen las tareas de difusión. Segundo. - Así mismo, se les invita respetuosamente para que se acojan a los beneficios de los programas federales de apoyo en la elaboración y actualización de los Atlas de Riesgo; para lo cual deberán realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades federales, y locales, competentes. Todo lo anterior, con la certeza de que la elaboración y actualización de los Atlas de riesgo Municipales en la entidad, les otorgara la posibilidad de hacer un análisis del peligro, la vulnerabilidad y el riesgo ante desastres naturales; además estarían en la posibilidad de generar mapas y sistemas geográficos de información. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1