1 1 C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 4 4 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; C O N S I D E R A N D O Que, si bien es cierto que en nuestro país el número de madres que viven una situación conyugal de no unión se ha incrementado, también lo es, que en muchas ocasiones, las mujeres que se encuentran bajo dicha condición se enfrentan con situaciones cada vez más adversas. En el caso poblano, de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), se estima que existen 447 mil mujeres de 12 años en adelante con por lo menos un hijo sobreviviente y con una situación conyugal de no unión, es decir; son viudas, separadas, divorciadas o solteras. El 5 4 .9 % de ellas se encuentran en situación de pobreza multidimensional y de éstas 2 3 .7 % presentan pobreza extrema. 2 2 Atendiendo a su situación conyugal, la tasa de participación económica más alta se da entre las madres solteras (73.6%), separadas (69.9%) y divorciadas (66.9%), es decir, son mujeres que trabajan o buscan trabajo. Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, la condición de tener hijos incide de manera importante en la prevalencia de violencia de pareja. La prevalencia de la violencia total a lo largo de la relación es 50 por ciento mayor entre las mujeres con hijos en comparación con las mujeres que no tienen descendencia. Es importante destacar que existen diversos tipos de violencia, y una de ellas es la económica, misma que es 3.5 veces mayor en las mujeres con hijos que en las mujeres sin hijos; 3.2% contra 0.7%. En estos casos quienes se ven afectadas no son únicamente las madres, sino también los hijos, al no cumplir sus padres con lo relativo a su manutención. La violencia sexual, por otro lado, se presenta en un 6% de mujeres con hijos y un 2 % en mujeres que no los tienen existiendo, nuevamente, mayor incidencia en las primeras. Ahora bien, en cuanto a la violencia emocional o psicológica, es lamentable señalar que el 52.6% de mujeres con hijos la padecen. Este tipo de violencia es más difícil de detectar que la violencia física pero puede llegar a ser muy perjudicial porque además de que es progresiva, en ocasiones logra causar daños irreversibles en la personalidad de la persona agredida. &LWDQGR DO 'U. 5H\QDOGR 3HUURQH, ³Hl acto violento no representa una forma de desorden, sino que obedece a un orden prioritario, resultante de las secuencias circulares, de interacciones y de mensajes repetitivos intercambiados entre varios SURWDJRQLVWDV, FX\D LPSOLFDFLyQ HV LQQHJDEOH.´ 3 3 En este sentido, y al analizar las cifras antes señaladas, se llega a la conclusión de que existe una imperiosa necesidad de disminuir, y en el mejor de los escenarios, erradicar los índices de violencia contra las mujeres; para lo cual se les debe proporcionar la información necesaria acerca de los derechos con los que cuentan así como brindarles asesoría jurídica integral en la que conozcan los alcances que tiene la ley para protegerlas tanto a ellas como a sus hijos. Recordemos que el desarrollo humano implica el despliegue de libertades de hombres y mujeres para elegir opciones y formas de vida distintas. Esa libertad para elegir significa la expansión de las capacidades esenciales en la vida de las personas; capacidades que forman parte de los derechos humanos básicos considerados en el paradigma del desarrollo humano consensuados en el ámbito internacional. El no ejercicio de estos derechos, inhibe y obstaculiza el ejercicio de otros más. En el caso particular de las mujeres, este listado básico de capacidades enmarcadas en los derechos humanos comprende también el derecho a una vida sin violencia, y sin discriminación por razones de género; situación que queda de manifiesto en convenciones internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Convención de Belem Do Pará). Tal y como lo dijo OD FpOHEUH DXWRUD GH ³ EO VHJXQGR VH[R´ , 6LPRQH GH %HDXYRLU: ³(O SUREOHPD GH OD PXMHU VLHPSUH KD VLGR XQ SUREOHPD GH KRPEUHV´; es por ello que hoy refrendo mi compromiso y admiración para con las mujeres, particularmente hacia las madres solteras, y me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: 4 4 ÚNICO.- Se exhorta al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, para que por conducto del Bufete Jurídico Gratuito Universitario, en coordinación con la Dirección General de Defensoría Pública del Estado, realicen una campaña de asesoría legal para las mujeres que se encuentran en una situación conyugal de no unión en nuestro Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 4 DE FEBRERO DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB