CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que revise los antecedentes profesionales y académicos del actual Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Estado y Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla, Luis Zamora Cobián, con el objeto de que determine si cumple con los principios rectores en materia electoral en cumplimiento de sus obligaciones como funcionario ejecutivo, de conformidad con lo siguiente: C O N S I D E R A N D O Que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Que en el ejercicio de esta función estatal, el Instituto se regirá por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales, los que ejercerán funciones en las siguientes materias: derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; educación cívica; preparación de la jornada electoral; impresión de documentos y la producción de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y las demás que determine la ley. Que el Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los organismos públicos locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico, siendo el Instituto Nacional Electoral el que regula la organización y funcionamiento de este Servicio. Que los organismos públicos locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en el Servicio Profesional Electoral Nacional antes mencionado, el cual se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. En este contexto, considero importante que se lleve a cabo la revisión de los antecedentes profesionales y académicos del actual Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Estado y Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla, Luis Zamora Cobián, con el objeto de que el Consejo General determine si cumple con los principios rectores en materia electoral en cumplimiento de sus obligaciones como funcionario ejecutivo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 134, 135 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 121, 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables me permito someter a vuestra Soberanía el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que revise los antecedentes profesionales y académicos del actual Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Estado y Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla, Luis Zamora Cobián, con el objeto de que determine si cumple con los principios rectores en materia electoral en cumplimiento de sus obligaciones como funcionario ejecutivo. SEGUNDO.- Se solicita la dispensa de trámite por ser un asunto de obvia y urgente resolución. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE ENERO DE 2015 Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta