Las adiciones a la ley establecen que, ante la ausencia del Fiscal General del Estado por un plazo mayor a 30 días, éste nombrará a alguno de los titulares como encargado del despacho, quien ejercerá las atribuciones que la Ley le confieren al Titular de la Fiscalía Estatal.
Asimismo, se estipula que el nombramiento del suplente del Fiscal General del Estado será notificado al Poder Legislativo para que pueda ejercer la facultad prevista en el artículo 98 de la Constitución del Estado.
Concluido los puntos del orden del día, los integrantes de la Mesa Directiva dieron por terminado los trabajos de la sesión extraordinaria.