Cabe mencionar, que este nuevo ordenamiento consta de seis títulos y 42 artículos, el cual plantea la autorización del registro para el funcionamiento de empresas de seguridad privada; además de la verificación del cumplimiento de las obligaciones que dichas empresas estén sujetas por Ley, así como los procedimientos para su sanción.
En este sentido, los servicios de seguridad privada que podrán prestarse en el Estado, serán en las modalidades que también establece la Ley Federal de la materia: Seguridad Privada en traslado de bienes y valores, en investigación, en los bienes, a personas, de la información, de alarmas y de monitoreo electrónico, así como de actividad vinculada con servicios de seguridad privada y relacionadas con Consultoría.
Asimismo, prevé los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones, y establece el cumplimiento también a disposiciones federales que las empresas privadas de seguridad tienen que someter a su personal a procedimientos de capacitación, garantizando con ello la prestación del servicio de quien lo contrata.