GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO D “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016 NÚMERO 14 DÉCIMA CUARTA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2017. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Pedro Cholula. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2017. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta iniciativa, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En apego a las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se confiere a los Ayuntamientos de los Municipios, la facultad de proponer a las Legislaturas Estatales, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria, y específicamente al artículo Quinto Transitorio, que a la letra dice: “antes del inicio del ejercicio fiscal 2002, las legislaturas de los Estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad” En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4%, que correspondiente al monto de la inflación estimado al cierre del Ejercicio Fiscal 2016 para la Ciudad de Puebla. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley se propone redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior. En este ordenamiento se elimina las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y la sustituye por su equivalente en pesos, de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. En materia de Impuestos, se mantiene la tasa del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles establecida en la Ley de Ingresos de este Municipio para el Ejercicio Fiscal del 2017, de igual manera para el pago del Impuesto Predial se mantiene una tasa del 1 al millar, como parte de la política fiscal implementada. Se incluye una actualización en los valores catastrales unitarios de suelo y construcción respecto a los valores de mercado, equiparándolos en un 10% adicional en base a los valores del ejercicio fiscal 2016, y para el caso de Fraccionamientos se respeta la zona catastral de ubicación teniendo como base mínima la zona de valor III-2, se mantiene la zonificación catastral y la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, teniendo como objetivo homologar el esfuerzo recaudatorio en referencia a Municipios circunvecinos y/o de igual tamaño e importancia en el Estado, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Con la finalidad de dar mayor precisión y claridad se modifica el texto del artículo 8 fracción III, párrafo segundo, quedando de la siguiente manera Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal de 2017, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación y que lo habite, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada (solo motriz) y ciudadanos mayores de 60 años de edad. El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $140.00 (Ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS En el artículo 12 párrafo primero se aumentan las tasas del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 8%, dicho aumento se encuentra dentro del marco de Coordinación Fiscal, la cual se homologa con los demás municipios del Estado. Asimismo se agrega un párrafo dentro del cual se deberá cubrir el monto por concepto de ocupación de espacios públicos y/o espacios municipales. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES En el artículo 14 se adicionan diversos conceptos con el propósito de ofrecer certeza jurídica y claridad a los contribuyentes, así como a la actuación del Ayuntamiento. En la fracción IV inciso j), se adiciona el numeral 4 que se refiere a infraestructura, tanque de almacenamiento, presas o represas, pozos y estaciones de bombeo, subestación eléctrica, torres de transmisión de energía eléctrica, estación de recepción y distribución de señal y estación de regulación do repetición de señal. En la fracción X se adiciona el inciso k), quedando de la siguiente manera: Por colocación de cableado subterráneo en el primer cuadro de la ciudad: 1. Metro lineal subterráneo 2. Metro lineal Aéreo fuera de Centro Histórico 3. Metro lineal Aéreo en Centro Histórico En la fracción XIV incisos a), e) y f) se modifica el esquema de cobro, desglosa y se clasifica para dar mayor precisión y claridad a la ciudadanía. Se modifica la redacción de los incisos g), h) y i); respecto al clasificador y/o giro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, vigente. Se modifica el inciso m) y n) en lo que se hacen referencia a microindustria, panificadoras, tortillerías, de dulces típicos, mermeladas, conserva casetas, taller de joyería, taller de orfebrería, carpintería, taller de herrería y soldadura, imprenta y taller de reparación de calzado, agroindustria. empacadoras de carnes frías, tostadores de molinos y café, fabricantes de vinos y licores, huertas orgánicas, viveros e invernaderos de especias agrícolas, forestales y ornamentales, granjas productoras de pie de cría, granjas de ciclo completo, granjas engordadoras, granjas de productos lácteos, deshidratado de frutas, verduras, especias y pescado, industrias lácteas, industria de derivados alimenticios y químicos del maíz, encurtido de hortalizas, curtido de cuero, desmontado de algodón, molienda de trigo, arroz y otros cereales. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS En el artículo 19, se actualizan los derechos considerando, por un lado, las tarifas establecidas en las Leyes de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2016 de municipios circunvecinos del Estado y por otro lado, el ejercicio de recursos que representa la elaboración, resguardo, entrega o prestación de los mismos. En ambos casos se identificaron alternativas viables e incluso menores a las señaladas en las leyes referidas. Por lo que se modifica la redacción del artículo 19 fracción II, se desglosan por rubros: 1. Constancia de origen 2. Constancia de vecindad 3. Constancia de identidad 4. Constancia de buena conducta 5. Constancia de modo honesto de vivir 6. Constancia de ingresos 7. Constancia de dependencia económica 8. Constancia de Concubinato 9. Constancia de No registro al servicio militar 10. Constancia de identidad para migrantes (avalada por la Coordinación Estatal de Asuntos $0.00 Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos) Se agrega un nuevo servicio, en el inciso d) que se refiere a, visita domiciliaria de inspección $150.00, esto con la finalidad de dar seguimiento a los tramites que solicita la sociedad. Se adiciona un artículo, en cumplimiento a que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información señala que los costos de reproducción no deberán ser mayores a los dispuestos en la Ley Federal de Derechos. Ahora bien, al insertar este nuevo artículo, se recorre el número de los artículos del 21 al 56. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS En el artículo 21 fracción VIII, inciso c), se modifica la redacción con la finalidad de ampliar el servicio, verificando y salvaguardando que el producto tenga las condiciones aptas para el consumo humano. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES En el artículo 22 se modifica la redacción, para dar claridad a la prestación de los derechos servicios que lo conciernen, se agrega la palabra, juntas auxiliares, con la finalidad de iniciar la regularización y homogeneización de las tarifas en los panteones de las juntas auxiliares. Asimismo, para no crear confusión en la fracción I, se elimina la palabra (inhumación), quedando establecida en la fracción II. En la fracción II, se modifica el texto quedando de la siguiente manera Inhumación en fosa o capilla, por lo que se recorren las fracciones IV al XV del artículo 22. Se modifican la redacción en las fracciones V, IX y XIV, así como el numeral 5. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS En el artículo 23 se modifica la redacción dando mayor certeza y claridad, de las siguientes fracciones I inciso a), inciso d), IV, V y VI. Se realizó la adecuación dado que el tipo de negocio sin importar el tamaño será de máximo riesgo por los rubros de negocios de que se trata y los productos que manejan. Así mismo en la fracción III, IV, V y VI, se realizó cambio en la temporalidad de la visita trimestral o semestral, se cambia a única anual, la cual se realiza finalmente como apoyo al comercio. En la fracción XIII, como apoyo al comercio y para impulsar el desarrollo económico, se modificó el porcentaje de descuento al hacer refrendo, y se aumentó de 45 a 50% con un 5% más de apoyo. Se modifica la fracción IX, para actualizar el servicio, los promotores y organizadores de eventos o espectáculos Públicos, asimismo deberá tramitarse un dictamen nuevo para cada evento y la fracción XIV, recorriéndose hasta la fracción XVII. Se deroga la fracción XIV, por lo que se recorren las siguientes fracciones, XV, XVI, XVIII. Asimismo se adiciona la fracción XVII, en la cual establece la obligación de elaborar programas internos de protección civil e implementar los establecimientos de bienes y servicios a través de sus responsables o representantes, para dar cumplimiento en lo establecido en el artículo 67 y 104 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, los cuales deberán ser autorizados y supervisados por la Unidad Municipal de Protección Civil. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS En el artículo 24 se modifica la redacción, para dar mayor certeza en el cobro de dichos servicios, toda vez que en materia de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos ante la necesidad de preservar la denominación de Pueblo Mágico, brindando una imagen de Municipio Limpio, otorgar un eficiente servicio público de limpia, así como dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal 2014-2018, por lo que respecta al Eje 4: Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Sustentable, hemos buscado a través de la figura de las concesiones, brindar un mejor y eficiente servicio público de limpia; el cual contempla el barrido, recolección, transportación y disposición final de los residuos sólidos urbanos que se generan en nuestro Municipio. Lo anterior, no obstante que el crecimiento poblacional en el Municipio de San Pedro Cholula, ha sido notorio, toda vez que en la actualidad, los fraccionamientos, comercios, y centros de población que ya estaban establecidos, fueron extendiéndose, ocasionando un incremento en la generación de residuos sólidos urbanos. Es importante resaltar, que los residuos sólidos urbanos, ahora ya son dispuestos en el relleno sanitario intermunicipal que se encuentra dentro de nuestro Municipio. Por lo cual se recorren los numerales 2 y 3, de la fracción II. En cuanto a la referencia al Organismo Operador de Limpia, que opero en 2015 y principios del 2016, ya que se disolvió su creación y actualmente se encuentra a cargo de un concesionario supervisado por el Municipio, por lo que se modifica el texto a prestados por el servicio de limpia del Municipio. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS En el artículo 25 se modifica la redacción por lo que es necesario hacer clasificación de los rubros por los servicios de derribo. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EL REGISTRO, EXPEDICIÓN Y REFRENDO ANUAL DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS En el artículo 27, fracción I, se realiza un cambio de clasificación de zonas cambia la junta auxiliar de Santa Bárbara Almoloya, a zona C. Se modifica el artículo 30 en cuanto a los establecimientos de carácter mercantil o industrial, que le genere a sus propietarios ingresos económicos, deberán solicitar su Cédula de Empadronamiento y se cobrará de la forma siguiente: Se adicionan las fracciones i) y j) toda vez que es un servicio solicitado frecuentemente por los comerciantes. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD En los artículo 31, 37 y 38 se modifica el texto, derivado a la nueva restructuración organizacional que ha tenido el departamento de Normatividad, se realizan adecuaciones por lo que cambia de nombre a Normatividad y Regulación Comercial y Ambiental. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL CANINO En el artículo 39 fracción III, se adiciona el concepto por reincidencia, esto con la finalidad de dar certeza a los ciudadanos sobre la responsabilidad que consiste en el cuidado de los animales, toda vez que el descuido del mismo conlleva a ejecutar un trabajo adicional para la recuperación. Asimismo en la fracción IV, se modifica la redacción realizándose un desglose para dar mayor certeza en la prestación de este servicio. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO En el artículo 40 fracción I se modifica la redacción, toda vez que la ocupación de espacios del patrimonio público, los mercados y tianguis, han tenido un gran crecimiento dentro de la operatividad, por lo que conlleva que el Municipio, que se incremente el barrido, recolección, transportación, y disposición final de los residuos sólidos. Para dar certeza de la prestación del servicio en el numeral 6, inciso d, se modifica el texto De igual manera en el supuesto de traspasos en mercados y tianguis se remitirá a lo establecido en el reglamento de Mercados y Tianguis. Se adiciona el uso de estacionómetros (parquímetros), es de $6.00 (seis pesos 00/100), por lo que se ha considerado que es un precio accesible para la comunidad, así como aquellos turistas que visitan este Municipio. Toda vez que, la Ciudad de San Pedro Cholula, por falta de espacios para estacionar vehículos, se ocasionan situaciones como el encontrar espacios de estacionamiento en vía pública marcados o apartados por comerciantes; la aparición de empleos no registrados ni controlados, como son los lavacoches o franeleros, quienes se apropian de los espacios de estacionamiento en la vía pública; el estacionamiento de vehículos por largos periodos de tiempo, así como, los frecuentes congestionamientos que son originados en gran parte por la satisfacción de la capacidad vial. Que, en el caso concreto, con las vías públicas se han solventado la necesidad de los particulares de estacionamiento, sin que esto represente un beneficio a favor del Municipio de San Pedro Cholula, no obstante que esto ha implicado una erogación de recursos del erario en materia de mantenimiento de las vialidades, así como de seguridad pública para evitar conductas consideradas como delictivas. Por último, el servicio público es la actividad técnica destinada a la satisfacción de una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, deba ser permanentemente asegurado, reglado y controlado por los gobernantes con sujeción a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya sea por medio de la administración pública o bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente en beneficio indiscriminado de toda persona. Que, para el caso concreto, la propia Constitución Federal en su artículo 115, fracción III, inciso g) establece la obligación del Municipio de prestar el servicio público de calles, parques, jardines y su equipamiento, pudiendo considerarse estos tres bienes, como vía pública al ser bienes de uso común, fuera de los límites de la propiedad privada de la Federación, Estados y Municipios, así como de los particulares y que están destinados a la prestación de un servicio público. En relación al servicio público de calles, el Ayuntamiento lo presta, pues es evidente que dentro del Municipio existen calles y que cualquier persona puede hacer uso de ellas como un bien de uso común, otorgando así, las condiciones necesarias para la circulación y vialidad tanto para los peatones como para su vehículos ya sean automotores o no, así como la capacidad de aparcamiento para aquellos que poseen un automóvil, pudiendo hacerlo siempre y cuando se respeten las normas de tránsito emitidas por el Ayuntamiento en los ordenamientos respectivos. Que, las condiciones actuales motivadas por un crecimiento poblacional y urbano desmesurado, así como por el aumento en el parque vehicular, ambos en una tendencia progresiva que con el paso de los años continuara creciendo y afectando cada vez más a la población, ha hecho que en la actualidad sea más difícil la circulación peatonal y vehicular en algunas áreas del Municipio, lo que conlleva a que en la realidad exista un desorden respecto de las vías públicas y en consecuencia, no se cumplen los objetivos o fines del servicio público mencionado en el punto anterior, por ello, el Municipio en ejercicio de la facultad de policía que le es encomendada, como una potestad para restringir y regular la actividad de los particulares en pro de la consecución de sus fines o de la satisfacción de necesidades generales se ve en la necesidad de modificar las condiciones en que se presta este servicio, y en la forma de administrar el bien de uso común que son las calles, para poder satisfacer las necesidades generales de la población. Que, la vía pública, en su caso, las calles del Municipio tiene diversos fines y satisfacen diversas necesidades colectivas, entre las cuales también hay una jerarquía, con base a la generalidad de dicha necesidad; así podemos señalar el respeto a la libertad de tránsito, que incluso es una garantía individual de rango Constitucional y debe ser una prioridad, porque todo individuo tiene derecho a circular sin restricciones por el territorio del país, incluidas las calles y avenidas, por lo que, al ser un derecho a favor de toda la población es el de mayor importancia y el que se debe buscar y garantizar en todo momento, aun sobre las necesidades que le prosiguen en importancia. Que, una alternativa eficaz empleada en la mayoría de las ciudades del mundo para regular y mejorar los aspectos descritos en los numerales anteriores es el ordenamiento vial basado en la instalación estacionómetros (parquímetros), ya que estos contribuyen a un mejor desempeño de la circulación vehicular pública y privada además de que evitan las segundas y terceras filas de estacionamiento y estimulan la rotación de automóviles en los espacios de aparcamiento, dando más movilidad vehicular en las zonas de mayor influencia, provocando con ello, la reactivación comercial y de servicios en dichas zonas. Se adicionan al artículo 40 las fracción II, los incisos d1) y i) por extravió de tarjeta de pensión y ocupación de área pública por camiones y/o camión de comida (food truck) por mes. En el artículo 41 es necesario actualizar el texto y adecuarlo a la operativa actual del área encargada de las unidades deportivas, ya que hoy en día operan dos áreas diferenciadas como Deporte, e Instancia Municipal de las Juventudes, de la nueva estructura orgánica, que opera desde este año, por lo cual los servicios pueden sufrir gran demanda y tenemos que explicar para que el ciudadano entienda, que por la eso mismo los espacios pueden no estar disponibles. CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL En el artículo 42 fracción X, se cambia el texto de “Por visitas físicas” a “Por inspección ocular para verificación de datos catastrales”, ya que somos más explícitos en el motivo de la visita, ya que se tenía un concepto muy global, y había que aclarar que es por motivos catastrales. De la misma manera en la fracción XII del mismo artículo, el título del trámite y documento que se expide actualmente es el de “Constancia de Registro Catastral” y no, Cédula catastral, el cual era un concepto no claro del documento que se entrega. Los derechos por los servicios prestados por Catastro Municipal, dadas las necesidades actuales del servicio, se realizan diversas adecuaciones en los rubros, disminuyendo los importes que se establecen en las fracciones del artículo 42. Así mismo, y derivado de ampliar el servicio de se agrega las fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS En el artículo 46, se modifica el texto, derivado de los servicios por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), es necesario tomar en cuenta los ingresos que capta como cuota de recuperación para dar el mantenimiento al equipo establecido y reposición del instrumental médico. En materia de productos, se han ampliado el servicio por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), por lo que se realiza la modificación a dicho artículo. Con la finalidad de apoyar la economía de los ciudadanos, se ha eliminado la reinscripción a los talleres de Complejo cultural y talleres impartidos por Unidades Deportivas. Asimismo, en el inciso b) del artículo 48, se agregan diversos servicios como son: B. Renta de auditorio del Complejo Cultural, el cual incluye servicio de baños y luz. B.1 Por el Auditorio, a) De 100 a 200 personas) De 200 a 300 personas, c) De 300 en adelante, B.2 Por la Cineteca, B.3 Por Salón, Para uso cultural, conferencias, conciertos por evento, previa firma de contrato de servicios. La renta es exclusivamente del espacio de auditorio, cineteca ó salón por día, si el evento dura varios días a partir del segundo día se pagará el 50% del monto establecido, como gastos de recuperación para mantenimiento. El uso del auditorio para otras actividades diferentes a las mencionadas en el inciso anterior deberá contar con autorización por el cabildo, tomando en consideración el tipo de evento a realizarse, así como sus características y duración. C. Renta de Casa de Caballero Águila y Corredor Caballero Águila, el cual incluye servicio de baños y luz. C.1 Patio , C.2 Salas ,C.3 Corredor, D. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS Se realiza adecuación al artículo 49, ya que es necesario aclarar lo que refiere en dicho artículo ya que los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Asimismo los recargos se causarán hasta por cinco años y serán calculados sobre el total de la contribución exigible y actualizada. I. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno de los ingresos municipales, será el equivalente al 3%. Lo que no se encuentre contemplado en la presente Ley, respecto de los recargos, será conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que se encuentre vigente. Como resultado de hacerle claro al ciudadano el motivo de los recargos y su temporalidad, así como causalidad se incluyeron los párrafos; “Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe” y “Los recargos se causarán hasta por cinco años y serán calculados sobre el total de la contribución exigible y actualizada”, mismo que son más explícitos en el contexto y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal vigente que determinan, tiempo y durabilidad del cargo. Así mismo y en suplantación del texto que se tenía “Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal vigente”, por “Lo que no se encuentre contemplado en la presente Ley, respecto de los recargos, será conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que se encuentre vigente”, con lo cual seguimos remitiendo al mismo ordenamiento legal. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES En el artículo 50 se modifica la redacción de la fracción II, ya que es importante resaltar que para el caso de que se inicie el Procedimiento Administrativo de Ejecución, se deberá imponer al deudor una sanción por no liquidar o no enterar correctamente al Municipio los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones a que está obligado. Situación que no se encontraba contemplada anteriormente, limitando las sanciones que se deberían imponer dentro del Procedimiento de Ejecución. Es por ello que se fija como sanción económica por incurrir en mora respecto de los pagos que se deben realizar ante la Tesorería Municipal. Por lo que fue necesario disminuir el plazo, ya que se estaba siendo permisivo en el tema, dándoles un periodo de poder estar en la ilegalidad, por eso para incentivar la regularidad de los negocios, el aviso para abrir un establecimiento deberá ser inmediato. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción XXVIII, 63, 64 fracción I, 79 fracción VI y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 115 fracción III, 123 fracción III, 144, 151, 152, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la Minuta de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de San Pedro Cholula, Puebla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017 Total $418,688,729.811. Impuestos $63,025,242.111.1. Impuestos sobre los ingresos $100,403.901.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos $100,403.90 1.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.001.2. Impuesto sobre el patrimonio $58,443,714.911.2.1. Predial $36,591,377.351.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $21,852,337.56 1.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.001.4. Impuesto al comercio exterior $0.001.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.001.6. Impuestos Ecológicos $0.001.7. Accesorios $4,481,123.301.8. Otros Impuestos $0.00 1.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.002. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.002.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.002.2. Cuotas para el Seguro Social $0.002.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.002.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.002.5. Accesorios $0.003. Contribuciones de mejoras $512,550.003.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $512,550.00 3.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.004. Derechos $86,413,502.32 4.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico $19,467,339.654.2. Derechos a los hidrocarburos $0.004.3. Derechos por prestación de servicios $66,240,562.674.4. Otros derechos $0.004.5. Accesorios $705,600.004.5.1. Recargos $705,600.00 4.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.005. Productos $22,282,927.865.1. Productos de tipo corriente $22,282,927.865.2. Productos de capital $0.00 5.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.006. Aprovechamientos $12,454,359.886.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.006.2. Aprovechamientos de capital $0.006.3. Multas y Penalizaciones $12,454,359.88 6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.007. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.007.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.007.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.00 7.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.008. Participaciones y Aportaciones $234,000,147.648.1. Participaciones $100,146,180.958.1.1. Fondo General de Participaciones $54,115,496.388.1.2. Fondo de Fomento Municipal $27,676,414.158.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.008.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.008.1.5. IEPS Gasolinas $2,242,692.688.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.008.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $0.008.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $4,588,005.908.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $1,228,142.168.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $55,209.68 8.1.11. 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio (Fondo ISR) $10,240,620.008.2. Aportaciones $128,140,218.968.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $62,035,882.688.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $62,035,882.68 8.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $66,104,336.288.3. Convenios $5,713,347.739. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $0.009.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $0.009.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.009.3. Subsidios y Subvenciones $0.009.4. Ayudas Sociales $0.009.5. Pensiones y Jubilaciones $0.009.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.0010. Ingresos derivados de Financiamientos $0.0010.1. Endeudamiento interno $0.0010.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 4. Por el servicio de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del Departamento de Protección Civil y Bomberos. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por la prestación de servicios de la Supervisión sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos. 12. Por el registro, expedición y refrendo anual de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por la expedición de las licencias y/o permisos en materia ambiental 15. Por los servicios prestados por el Departamento de Control Canino. 16. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 17. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 18. Por la administración del Parque Soria III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. 4. Reintegros e indemnizaciones. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS ESTATALES Y/O FEDERALES. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias o empadronamientos a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten las citadas expediciones, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones de la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter Hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible, de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, excepciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales Municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, suburbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2017 a la base gravable determinada conforme a la tabla de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.0 al Millar Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 100% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II. Se deroga III. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $140.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal de 2017, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación y que lo habite, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad. El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. I. La adquisición de bienes inmuebles cuando la operación se realice mediante donación se aplicará un 30% de descuento en el total del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles siempre y cuando la donación se realice entre familiares de línea directa. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice derivada de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00 III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 8%. Una vez obtenida la autorización por parte de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial el solicitante deberá de entregar en garantía el 70% a la Tesorería Municipal, del monto total del impuesto en base al costo del tiraje de boletos emitidos, y deberá cubrir el resto del impuesto determinado por la Ley de Ingresos antes del inicio del evento, debiendo estar liquidado el total del porcentaje, de no ser así se procederá a la suspensión del evento. Así mismo deberá cubrir el monto por concepto de ocupación de espacios públicos y/o espacios municipales CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará al Ayuntamiento aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento y número oficial: a) Con frente hasta de 10 metros. $63.50 b) Con frente hasta de 20 metros. $128.50 c) Con frente hasta de 30 metros. $217.00 d) Con frente hasta de 40 metros. $311.50 e) Con frente hasta de 50 metros. $455.00 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $18.50 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $121.00 a) Por placa oficial, por dígito. $78.00 b) Para predios mayores a 1,000 metros cuadrados se deberá anexar: 1) Levantamiento topográfico con coordenadas UTM. 2) Anuencia de CONAGUA en caso de colindar con ríos, dictaminando la afectación correspondiente. 3) Anuencia de CFE en caso de colindar con líneas de alta tensión, para determinar la afectación correspondiente. 4) Anuencia de SCT y/o Secretaría de Infraestructura Y Transportes en caso de colindar con vialidades estatales dictaminando la afectación correspondiente. 5) Anuencia de F.F.C.C. en caso de colindar con vías férreas dictaminando la afectación correspondiente. 6) Anuencia de PEMEX en caso de colindar con gasolinera dictaminando la afectación correspondiente. III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción hasta 50 m2. $760.00 b) Vivienda por c/100 m2 o más y/o fracción. $2,279.00 c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. $2,279.00 d) Bodegas e industrias por/100 m2 o fracción. $3,798.50 e) Por visitas de predios, por cada uno. $392.00 IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 3.00 m. de altura, por metro lineal. $15.50 b) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1. Viviendas: $8.35 1.1 Autoconstrucción. $16.50 1.2 Habitacional residencial hasta 200 metros cuadrados. $19.50 1.3 Habitacional residencial de más 200 y hasta 250 metros cuadrados. $23.00 1.4 Habitacional residencial de más de 250 metros cuadrados 1.5 Para fraccionamientos o condominios: 1.5.1 De 1 a 10 viviendas. $23.00 1.5.2 De 11 a 20 viviendas. $27.50 1.5.3 De 21 a 30 viviendas. $30.50 1.5.4 De 31 a 50 viviendas. $34.00 1.5.5 De 50 a más viviendas. $36.00 2. Edificios Industriales por metro cuadrado: 2.1 Ligera. $13.50 2.2 Media. $16.50 2.3 Pesada. $27.00 3. Para construcción destinada a ocupación con o sin arrendamiento por metro cuadrado: 3.1 Comercial. $38.00 3.2 Servicios. $25.00 c) De construcción de frontones, por metro cuadrado. $6.50 d) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $7.10 2. Sobre el importe total de obras de urbanización presupuestada a costo de mercado y aprobado por el Municipio. 9% • Por cada segregación de terrenos menores a 1,000 m2, sobre la superficie total del terreno a segregar por m2. $4.20 • Por cada segregación de terrenos mayores a 1,000 m2, que se subdividan en terrenos mayores a 1,000 m2, únicamente sobre la superficie del terreno resultante a segregar sobre la superficie total del terreno a segregar. $6.25 • Por fusión de predios por metro cuadrado o fracción. $13.00 • Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $156.50 • Para fraccionamientos previo dictamen del uso de suelo en el cual se determinará la clasificación. - En colonias o zonas populares. $65.00 e) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamientos que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle, por metro cuadrado. $4.20 f) Por demoliciones que no excedan de 60 días naturales, por metro cúbico. $4.20 g) En caso de que exceda de 60 días naturales por metro cúbico de planta o piso pendiente de demoler. $4.20 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten a la higiene, seguridad o estética de una vía pública, con aprobación del INAH independientemente de los derechos que cause la expedición de licencias de demolición, sin contravención a lo indicado en el Reglamento de Imagen Urbana o Pueblo Mágico: - En el primer cuadro de la ciudad, por metro lineal al frente de la calle. $32.50 - Fuera del primer cuadro de la ciudad, por el mismo concepto. $28.00 h) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $31.50 i) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $24.00 j) Por la construcción de cisternas, y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $20.00 1. Para uso habitacional: $87.50 2. Para uso comercial, industrial y de servicios. $170.50 3. para uso de alberca $646.00 4. Infraestructura para uso comercial e industrial. Tanque de almacenamiento, Presas o represas, Pozos y estaciones de bombeo, Subestación eléctrica, Torres de transmisión de energía eléctrica, Estación de recepción y distribución de señal y Estación de regulación do repetición de señal. Por metro cúbico. $200.00 k) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $95.50 l) Por la construcción de incineradores por metro cuadrado: 1. Biológico-infecciosos, previa factibilidad de operación. $1,938.00 2. Orgánicos e Inorgánicos no infecciosos. $1,009.00 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $92.00 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $2,637.50 VII. Por estudio y aprobación de planos del 100% del predio, por metro cuadrado. $10.15 VIII. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del valor comercial, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción. 5 al millar IX. Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización, se pagará: a) 25% de los derechos actualizados por concepto de licencia de construcción de la misma, si se encuentra dentro de los primeros 6 meses de vencimiento la licencia o con aviso previo al de suspensión. b) 50% de los derechos actualizados por concepto de licencia de construcción de la misma, si se encuentra del séptimo al decimosegundo mes de vencimiento de la licencia. c) Transcurrido un año de vigencia, se deberá tramitar nuevamente la licencia, para el caso de obras cuyas dimensiones requiera de un mayor plazo, este deberá ser autorizado por el Municipio. d) El tiempo de vigencia de la prorroga será de acuerdo al tipo de obra: TIPO DE OBRA M2 VIGENCIA Obra menor 1 a 50 m2 3 meses Obra mayor nivel 1 51 a 300 m2 6 meses Obra mayor nivel 2 301 a 1000 m2 9 meses Obra mayor nivel 3 más de1000 m2 12 meses X. Licencia de uso específico de suelo para empadronamiento de actividad industrial, comercial o de servicios, se pagará por metro cuadrado o fracción del área a utilizar: a) Habitacional por metro cuadrado. $2.90 b) Comercio y/o servicios con superficie hasta 60 metros cuadrados, por metro cuadrado. $16.50 c) Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60 metros cuadrados, por metro cuadrado. $30.50 d) Industria en cualquier área hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $11.00 e) Industria en cualquier área por más 501 metros cuadrados, por metro cuadrado. $16.50 f) Uso habitacional cuando implique un cambio de uso de suelo original, se pagará por metro cuadrado o fracción. $76.00 g) Pulquerías, cantinas, bares, restaurante bar, vinaterías y depósitos de cerveza, por metro cuadrado. $52.00 h) Alimentos con venta de cerveza, cervecería, restaurante con venta de bebidas alcohólicas con alimentos, por metro cuadrado. $17.00 i) Hoteles, moteles, cabarets, salón social y discotecas, por metro cuadrado. $97.00 j) Áreas de recreación, deportes y usos no contemplados en los incisos anteriores, por metro cuadrado. $12.00 k) Por colocación de cableado subterráneo en el primer cuadro de la ciudad. 1. Metro lineal subterráneo $2.00 2. Metro lineal Aéreo fuera de Centro Histórico $20.00 3. Metro lineal Aéreo en Centro Histórico $30.00 XI. Cambio de densidad previo estudio de compatibilidad urbanística y ecológica por metro cuadrado o fracción: a) En zona H1, para vivienda unifamiliar fuera de fraccionamiento o régimen de condominio. $228.00 por m² b) En zona H1, para vivienda en régimen de condominio o fraccionamiento $228.00 por m² c) En zona H2, H3, H4 y H5, para vivienda unifamiliar fuera de fraccionamiento o régimen de condominio. $228.00 por m² d) En zona H2, H3, H4 y H5, para vivienda en régimen de condominio o fraccionamiento $228.00 por m² XII. Por dictamen de cambio de uso de suelo, previo estudio de compatibilidad urbanística y ambiental por área resultante según uso de suelo a cambio: a) Habitacional para utilización en régimen de condominio o fraccionamiento. $304.00 por m². b) Habitacional vivienda unifamiliar $10.40 por m². c) Habitacional Comercial m². $21.00 por m². de área comercial. d) Equipamiento en escuelas publicas $0.00 e) Mixto $125.00 por m². f) Servicios $57.50 por m². g) Comercio y Servicios $83.50 por metro cuadrado h) Industria Ligera. $31.50 por metro cuadrado i) Industria Mediana $42.00 por metro cuadrado XIII. Regularización de obras: a) Para obras de construcción terminadas, con antigüedad no mayor a 5 años independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el costo total de la obra con los siguientes valores: Para construcción menor de 100 m2. $2,634.00/m2 Para construcción de 100 m2 a 200 m2. $3,946.50/m2 Para construcción de 200 a 300 m2. $4,607.00/m2 Para construcción mayor a 300 m2. $5,266.00/m2 b) Para obras en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo total de la obra, hasta obra gris. c) Los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el costo total de la obra con los siguientes valores: Hasta cimentación. 10% Hasta muros. 40% Hasta colado de losas. 60% Hasta aplanados y firmes. 80% Hasta pisos de loseta, colocación de baño y cocina o instalación eléctrica terminada 100% d) Por la regularización de obra terminada con una antigüedad mayor a 5 años justificándolos con pago de servicios de agua, luz y/o teléfono solo pagarán el 50% de los derechos por concepto de licencia de construcción. e) Por autorización de construcción de mausoleo, capilla, cripta, gavetas, o alguna otra edificación sobre o debajo de lote de panteón $312.00 por metro cuadrado de ocupación Dicha autorización deberá de tramitarse ante la Unidad de Desarrollo Urbano, presentando 1) comprobante de adquisición o derechos sobre el lote, debidamente expedido por el área de panteones, 2) solicitud escrita y 3) foto del lote o espacio. No se autoriza sobre espacios de valor patrimonial municipal XIV. Por dictamen de uso según clasificación de suelo, por metro cuadrado: a) Habitacional. 1. Rural o Campestre y Popular $11.00 2. Interés social Horizontal y Vertical y Medio $13.00 3. Residencial Horizontal y Vertical $15.00 b) Habitacional Comercial. $31.50 c) Equipamiento en bienes de dominio público. $0.00 d) Mixto. $83.50 e) Servicios. 1. Servicios Administrativos mayor a 50 m2 Oficinas Privadas, Despacho Jurídico y Bufetes $65.00 Casas de cambio, Casas de empeño $70.00 Financieras y Bancos $100.00 2. Servicios Educativos mayor a 50 m2 Guardería o maternal, Jardín de niños, Primaria, Secundaria y Bachillerato $35.00 Universidad o Posgrado y Centros de especialización o regulación académica $45.00 3. Servicios de Salud no mayor a 50 m2 Consultorio Médico General, Especializado, Odontológico, Laboratorios médicos, De Especialidades y Veterinaria $40.00 SPA $50.00 4. Servicios de Hospedaje Hotel, Mote u Hostal $40.00 Pensión, Casa de Huéspedes y Zona de Acampar 5. Servicios de alimentación mayor a 50 m2 Bar o cantina, Centro batanero y Pulquería Vinatería Centros de Entretenimiento Nocturno Restaurante Heladerías, Cafeterías y Fondas o cocinas económicas 6. Servicios de Culto, mayor a 50 m2 En inmueble registrado ante gobernación, Servicios educativos teocráticos, de retiro personal, religioso de asistencia social, religioso de salud y religioso cultural 7. Servicios de comunicación mayor a 50 m2 Central de telefonía privada y de televisión por cable Estación de radio Centro de atención a clientes 8. Servicios de Transporte mayor a 50 m2 Servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros en autobús, Estación de trasferencia para transporte público, Servicio de transporte turístico y Servicio de alquiler de automóviles. 9. Servicios de recreación y deporte Cinemas, Balnearios, Baños públicos, Bibliotecas privadas, museos privados, Centros deportivos privados, Gimnasios privados, Teatro privado, Deportes extremos, Boliche o billares, Salón y jardín de fiestas y Acuario 10. Servicios de depósito, mayor a 50 m2 Almacenamiento y venta de madera, Ropa y de Productos farmacéuticos, Bodega de cartón Gasolineras y estación de distribución de gas Almacenamiento y comercio al por mayor de productos derivados del petróleo, Centro de acopio y almacenamiento de residuos (reciclaje), Residuos de manejo especial y residuos peligrosos $35.00 $45.00 $70.00 $100.00 $35.00 $30.00 $25.00 $80.00 $40.00 $60.00 $45.00 $20.00 $50.00 $37.00 $70.00 $40.00 $35.00 $50.0011. Otros Servicios Cementerios privados y mausoleos, Funerarias, Taller de reparación y mantenimiento automotriz, eléctrico y de maquinara de construcción, Central de taxis, Estacionamiento público hasta 4 s.n.p., Agencia de viaje, Oficinas de bienes raíces, Auto lavado, Lavandería, Mensajería y paquetería, Mudanzas, Velatorios y crematorios, Plotteo de planos e impresión, Centro de copiado, centro fotográfico Discotecas y salas de baile f) Comercio. 1. Comercio de Barrio no mayor a 50m2, considerando los giros: Abarrotes y Misceláneas, Venta de verdura frutos y granos, Venta de pollo carne y pescado, Farmacia y Botica, Papelería mercería y bonetería, Refaccionarias, Tlapalería, ferretería venta de pintura y material eléctrico, venta y/o preparación de tacos tortas quesadillas y jugos, Boutique de ropa y calzado, Venta de revistas periódicos y libros, Expendio de pan, Planchado lavado y tintorería, Peluquería estética y salón de belleza, Sastrería, Consultorio de medicina general y dental, Zapatería, Café internet, Fondas y cocinas económicas, Estética de animales, veterinarias y venta al por menor de mascotas, Dulcerías, Florerías, ópticas, , Productos para limpieza, Rosticerías y alimentos sin consumo en sitio, no rebasando 100k de carbón o 20 lt de gas, en este caso el pago será por $30.00 $50.00unidad de negocio y no por m2 2. Comercio mayor a 50 m2 2.1 Centro comercial, Plaza comercial y Tienda departamental 2.2 Tiendas de Autoservicio 2.3 Cerrajería, Venta de pollo o carne y pescado, Papelería mercería y bonetería, Tlapalería, ferretería venta de pintura, Farmacia y Botica, Florerías, Jugueterías, Joyerías, Librerías, Perfumerías, Refaccionarias y venta de autopartes, Relojerías, Mueblerías, Venta de aparatos electrónicos, Artículos deportivos, Boutiques de ropa y calzado, ópticas, Venta de telas, Zapaterías, Tienda de artesanías, Venta de materiales para construcción,, Venta de artículos musicales, de antigüedades, pinturas, esculturas y obras de arte, Bazar, Venta de maquinaria ligera, Venta de maquinaria pesada, De automóviles nuevos y usados, venta de fertilizantes y plaguicidas 2.4 Venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada no mayor a 6 grados GL y Depósitos de cerveza g) Industria Ligera. Dependiendo el clasificador y/o giro del Programa Municipal de $300.00 $90.00 $70.00 $35.00 $40.00Desarrollo Urbano Sustentable, vigente h) Industria Mediana. Dependiendo el clasificador y/o giro del Programa Municipal de $27.0Desarrollo Urbano Sustentable, vigente i) Industria Pesada. Dependiendo el clasificador y/o giro del Programa Municipal de $34.50Desarrollo Urbano Sustentable, vigente $54.00j) Vivienda de auto construcción. $8.00k) Servicios para salas de apuestas de números y centro de apuestas remotas. 1. Por inmueble con superficie hasta 500 metros cuadrados. $260,000.00 2. Por inmueble con superficie superior a 500 metros cuadrados y hasta 1000 metros cuadrados. $520,000.00 l) Banco de extracción de material con excepción del Área Natural Protegida, por metro cúbico. $38.50 m) Microindustria. Panificadoras, Tortillerías, De dulces típicos, mermeladas, conserva casetas, Taller de joyería, taller de orfebrería, Carpintería, Taller de herrería y soldadura, Imprenta y Taller de reparación de calzado $26.00 n) Agroindustria. Empacadoras de carnes frías, tostadores de molinos y café, fabricantes de vinos y licores, huertas orgánicas, viveros e invernaderos de especias agrícolas, forestales y ornamentales, granjas productoras de pie de cría, granjas de ciclo completo, granjas engordadoras, granjas de productos lácteos, deshidratado de frutas, verduras, especias y pescado, industrias lácteas, industria de derivados alimenticios y químicos del maíz, encurtido de hortalizas, curtido de cuero, desmontado de algodón, molienda de trigo, arroz y otros cereales $25.00 ñ) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $14.00 XV. Por certificación de terminación de obra y ocupación de vivienda por metro cuadrado, su pago será simultáneo a la licencia de construcción, pero el documento será expedido posterior a la conclusión de la obra previamente supervisada por el área de administración urbana para lo cual deberá demostrar el pago de la licencia de construcción y/o prórroga si aplicará en su caso realizarlo. $7.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán previo aviso a la Dirección de Obras Públicas conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm2 de 10 cm. de espesor, por m2. $167.00 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $166.00 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $153.50 d) Quedan exentos de pago aquellas reparaciones consideradas menores (pintura, revocado, emboquillado o cambio de puertas), no deben exceder de 48 horas, no se debe considerar la apertura de puertas, zaguanes o ventanas. Los particulares estarán exentos del cobro señalado en el presente apartado. Sólo se cobrará a empresas constructoras. II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, incluye base. $194.00b) Concreto hidráulico (F’c=Kg. /cm2). $194.00c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $194.00d) Ruptura de pavimento asfáltico, concreto o adoquín por metro cuadrado. $194.00e) Reposición de pavimento asfáltico concreto o adoquín por metro cuadrado. $282.56 f) Reposición de pavimento concreto metro cuadrado. $380.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. Por colocación de infraestructura fija cuya operación sea mediante dispositivos electrónicos, eléctricos o mecánicos, satelitales y/o enlaces microondas en la vía pública o bienes de dominio público, autorizados por la Unidad de Desarrollo Urbano, cuyo fin sea el comercio, pagarán anualmente por metro cuadrado: $5,200.00 V. De la expedición de productos cartográficos y constancias. a) Plano impreso del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San Pedro Cholula $312.00 b) Plano emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, con información de carácter pública: 1. Formato Doble Carta. $73.00 2. Formato 90x60. $208.00 c) Censo de predio rústico por metro cuadrado $1.05 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 16. El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, así como a la normatividad a que se refiere la Ley del Agua para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de diciembre de 2012, o por cualquier otro ordenamiento expedido por autoridad competente, previos los trámites y consideraciones legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de San Pedro Cholula, pueda aprobar la actualización de las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en términos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. ARTÍCULO 17. El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18. Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causaran y pagaran conforme las cuotas siguientes: I. Por la expedición de copias de documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada foja simple. $3.65 b) Por cada foja certificada incluyendo formato. $36.50 c) Por expedientes de hasta 35 hojas. $364.00 - Por hoja adicional. $3.65 d) Por foja digitalizada grabada en disco magnético la primera foja $10.40 - Por hoja adicional. II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $0.55 1. Constancia de origen $120.00 2. Constancia de vecindad $120.00 3. Constancia de identidad $120.00 4. Constancia de buena conducta $120.00 5. Constancia de modo honesto de vivir $120.00 6. Constancia de ingresos $120.00 7. Constancia de dependencia económica $120.00 8. Constancia de Concubinato $350.00 9. Constancia de No registro al servicio militar $0.00 10. Constancia de identidad para migrantes (avalada por la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos) $0.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $495.00 b) Evaluación preventiva de impacto ambiental, previo análisis de proyecto. $862.00 c) Derechos de huellas dactilares. d) Por visita domiciliaria de inspección $59.50 $150.00 ARTÍCULO 20. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja. $2.00 III. Disco compacto $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 21. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. En las instalaciones del rastro municipal, por kilogramo de: a) Todas las carnes, frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $2.10 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO- 1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $3.15 c) Todas las carnes de ave (pollo, pavo, pato) y conejo que no cuenten con la documentación que acredite el lugar de sacrificio autorizado, se encuentre eviscerado y sea apto para el consumo humano se pagará: $1.05 II. En otros lugares autorizados por el Honorable Ayuntamiento: a) El resto de las carnes que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $2.10 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO- 1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará $3.15 III. Uso de corrales, marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado de canal, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, inspección sanitaria y sellado, causarán los derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de ganado Bovino (res) hasta 400 Kg $172.00 b) Por cabeza de ganado Bovino (res) mayor de 400 Kg $239.50 c) Por cabeza de ganado Porcino hasta 150 Kg $92.00 d) Por cabeza de ganado Porcino mayor a 150 Kg $161.50 e) Por cabeza de ganado Ovino caprino $92.00 IV. Uso de Frigoríficos, el tiempo máximo en que el canal alcanza la temperatura estipulada en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, es de 24 horas, basado en este tiempo se pagara: a) Por canal de Bovino (res) de 1 a 12 horas $12.50 b) Por canal de Bovino (res) de 12.01 a 24 horas $24.00 c) Por canal de Porcino de 1 a 12 horas $10.40 d) Por canal de Porcino de 12.01 a 24 horas $21.00 V. Por registro de fierros, tatuajes, aretes o marcas para el ganado por especie, previa alta y/o actualización en el padrón de introductores de ganado. $0.00 VI. Uso de corrales, el tiempo máximo de estancia está determinado por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 que establece un vencimiento de la inspección antemorten de 24 horas, basado en este tiempo se pagara: a) Por cabeza de ganado Bovino por día extra: $29.00 b) Por cabeza de ganado Porcino por día extra: $20.00 c) Por cabeza de ganado Ovino caprino por día extra: $20.00 VII. Por entrega a domicilio de canal de ganado trabajado en las Instalaciones del Rastro Municipal, causarán los derechos con las siguientes cuotas: 1. En el centro y barrios de San Pedro Cholula: a) Por canal de ganado Bovino (res) hasta 200 Kg. $42.00 b) Por canal de ganado Bovino (res) mayor a 200 Kg. $62.50 c) Por canal de ganado Porcino hasta 150 Kg. $31.50 d) Por canal de ganado Porcino mayor a 150 Kg. 2. En juntas auxiliares de San Pedro Cholula y periferia: $52.00 a) Por canal de ganado Bovino (res) hasta 200 Kg. $83.50 b) Por canal de ganado Bovino (res) mayor a 200 Kg. $125.00 c) Por canal de ganado Porcino hasta 150 Kg. $62.50 d) Por canal de ganado Porcino mayor a 150 Kg. $104.00 VIII. Trabajos especiales y otros servicios causaran derechos con las siguientes cuotas: a) Pesado de pieles por pieza: $10.40b) Por servicios especiales y extraordinarios: El doble de la Cuota Normal c) Cuota por cada revisión sanitaria de productos cárnicos a los establecimientos que expenden estos productos, ya sea en estado natural y/o preparado, por visita semanal que incluirá: -Inspección y Resello de porcino y res de otro municipio que cuente con sello de rastro autorizado -Inspección y resello de carne procedente de otro municipio que no cuente con sello pero sea apta para consumo humano según los lineamientos generales sobre el proceso sanitario de la carne. $93.50 IX. Decomiso para su destrucción, por no ser apto para su consumo humano: a) Por canal de Bovino $520.00 b) Por canal de Porcino $104.00 c) Por canal de Ovino caprino $52.00 X. Con motivo de la feria regional de cada año, deberán cubrirse los derechos de introducción y resello de carne de animales no sacrificados en el Municipio de San Pedro Cholula, previo permiso expedido por el Departamento de Normatividad y Regulación Comercial, por kilo: $3.10 XI. Los derechos que deberán cubrirse por la introducción y resello de carne de animales no sacrificados en el Municipio de San Pedro Cholula, en periodo distinto de la feria regional se realizará en una proporción del 80% de los montos precisados en los incisos de la fracción III de este artículo para cada inspección realizada. El Rastro Municipal no será responsable por la suspensión de servicios cuando estos sean causados por fallas mecánicas, falta de energía eléctrica, captación de agua o circunstancias fortuitas no imputables al mismo y no sea posible realizar los servicios de sacrificio, en estos casos no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 22. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales en Cabecera y Juntas Auxiliares, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Refrendo en fosas y capillas, según tipo y clase, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera Clase: 1. Adulto. $440.50 2. Infantil. $290.50 b) Segunda Clase: 1. Adulto. $231.002. Infantil. $161.50II. Inhumación en fosa o capilla: $ 365.00III. Depósito de restos en el osario y/o nicho de cremación por una temporalidad de 7 años. $549.50IV. Depósito de restos en el osario y/o nicho de cremación a perpetuidad. V. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos cuando sea $1,417.50en superficie. VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en $232.50fosas a perpetuidad. $1,111.50VII. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $92.00 VIII. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. IX. Permiso para construcción, reconstrucción, montaje, mantenimiento de criptas, demolición o modificación de monumentos adquiridos a perpetuidad en panteones municipales, previa autorización del área de Desarrollo Urbano Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y será Por $709.00metro cuadrado: $232.50 X. Por la expedición de títulos de perpetuidad: a) Primera clase. $1,176.00b) Segunda clase. XI. Por cesión y reposición de títulos: a) Por cesión de derechos, será el 10% del costo vigente del espacio que se esté cediendo. b) Reposición de Título: $941.001. Primera clase. $314.002. Segunda clase. $157.00 XII. Retiro de escombro y tierra por fosa. $125.00XIII. Cobro de luz anual a quienes hagan uso de ella. $157.00 XIV. Adquisición de lugares: 1. Osario. $20,800.00 2. Lote sencillo. $20,000.00 3. Nicho de cremación. $20,800.00 4. Jardín familiar en el panteón municipal de Jesús. 5. Jardín familiar en el panteón municipal de Momoxpan. $52,000.00 a) Lote sencillo de 2.30 x 1.10 metros lineales b) Capilla Tipo 1. Lote de 4.20 X 3.05 $20,800.00 $41,600.00c) Capilla Tipo 2. Lote de 5.68 X 3.05 XV. Otros servicios: $62,400.00a) Inhumaciones en panteones particulares. b) Exhumaciones en panteones particulares: $528.00 1. Después de transcurrido el término de Ley. 2. Exhumaciones de carácter prematuro, cuándo se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $110.00 $850.50 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 23. Los derechos de los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por expedición del dictamen correspondiente de Protección Civil a los giros comerciales e industriales, como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento o cédula de empadronamiento, de acuerdo al grado de riesgo: a) Todo establecimiento de bajo grado de riesgo como, oficinas, recauderías, locales comerciales, tendejones y/o misceláneas, boneterías, carnicerías y todos aquellos similares con superficie menor a 50 metros cuadrados, considerando que no deben manejar ningún tipo de combustible sólido o líquido. b) Todo establecimiento de mediano grado de riesgo entre los que se incluyen tiendas de abarrotes, papelerías (pequeña proporción), ferreterías, tlapalerías y todos aquellos similares con $161.50superficie menor a 80 metros cuadrados c) Todo establecimiento de alto riesgo que incluye, hoteles, moteles, restaurantes, discotecas, restaurantes con modalidad de bebidas alcohólicas con alimentos, salones sociales, botaneros, instituciones educativas, centros comerciales, bodegas almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales y/o clínicas, fabricas, tiendas de pinturas y solventes, tlapalerías y/o ferreterías con venta de solventes, papelerías de alta proporción, tintorerías, panificadoras, tortillerías, madererías, $452.50maquiladoras, que tengan una superficie construida menor a 200 metros cuadrados $872.00 d) Todo establecimiento de máximo riesgo que incluye estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas LP para carburación, negocios que usen calderas y/o equipo sujeto a presión, establecimientos que manejen materiales o contengan sustancias peligrosas o explosivas sin importar su tamaño $1,408.00 e) La superficie excedente para cada uno de los rubros señalados se pagará bajo las siguientes tarifas: 1. Bajo riesgo $5.45 2. Mediano riesgo $6.80 3. Alto riesgo $8.85 4. Máximo riesgo $17.00 II. Por expedición del dictamen de medidas básicas contra incendio (Bomberos) a los giros comerciales e industriales, como requisito para la expedición de licencia de funcionamiento o cédula de empadronamiento de acuerdo al grado de riesgo: a) Establecimientos de bajo grado de riesgo como, oficinas, recauderías, locales comerciales, tendejones y/o misceláneas, boneterías, carnicerías y todos aquellos similares, con bajo nivel de materiales inflamables o combustibles, que por su cantidad sea controlable con equipo portátil de extinción. b) Establecimientos de mediano grado de riesgo entre los que se incluyen tiendas de abarrotes, papelerías (pequeña proporción), ferreterías, tlapalerías sin venta de combustibles líquidos y todos aquellos similares, que contengan materiales inflamables o combustibles y que requieren de más de $320.00un equipo de extinción recomendado a juicio del departamento de bomberos. c) Establecimientos de alto grado de riesgo entre los que se incluyen hoteles, moteles, restaurantes, discotecas, restaurantes con modalidad de bebidas alcohólicas con alimentos, salones sociales, botaneros, instituciones educativas, centros comerciales, bodegas almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales y/o clínicas, fabricas, tiendas de pinturas y solventes, tlapalerías y/o ferreterías con venta de solventes, papelerías de alta proporción, $576.00tintorerías, panificadoras, tortillerías, madererías, maquiladoras y todos aquellos similares. d) Establecimientos de máximo grado de riesgo entre los que se incluyen estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas LP para carburación, negocios que usen calderas y/o equipo sujeto a presión, fabricas, establecimientos que manejen materiales o contengan sustancias peligrosas, explosivas y todos aquellos similares. III. Por visita obligatoria anual única, a los establecimientos de bajo grado de riesgo, como oficinas, recauderías, locales comerciales, tendejones y/o misceláneas, boneterías, carnicerías y $1,408.00 $6,240.00todos aquellos similares IV. Por visita obligatoria anual única, a los establecimientos de mediano grado de riesgo entre los que se incluyen tiendas de abarrotes, papelerías (pequeña proporción), ferreterías, tlapalerías $256.00sin venta de combustibles líquidos y todos aquellos similares $512.00 V. Por visita obligatoria anual única, a los establecimientos de alto grado de riesgo entre los que se incluyen hoteles, moteles, restaurantes, discotecas, restaurantes con modalidad de bebidas alcohólicas con alimentos, salones sociales, botaneros, instituciones educativas, centros comerciales, bodegas almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales y/o clínicas, papelerías de alta proporción, tintorerías, panificadoras, tortillerías, madererías, maquiladoras, y todos aquellos similares VI. Por visita obligatoria anual única, a los establecimientos de máximo grado de riesgo entre los que se incluyen estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas LP para carburación, negocios que usen calderas y/o equipo sujeto a presión, establecimientos que manejen materiales o contengan sustancias peligrosas, explosivas; que tengan una superficie construida total o superior $704.00a 500 metros cuadrados, y todos aquellos similares $704.00 VII. Por la atención de emergencias a fugas de gas, derrame de sustancia o materiales peligrosos originados por: el mal estado de los cilindros, las conexiones y/o instalaciones, por la venta, recolección, distribución, carga o descarga y transportación sin las medidas de seguridad necesarias. VIII. Por los servicios que subrogue el área de Protección Civil y Bomberos a personas físicas o morales, por la atención a empresas, fábricas, etc. en caso de emergencias o contingencias por derrames de sustancias o materiales peligrosos por mal manejo de estos; fugas de gas L.P., originadas por el mal estado de contenedores estacionarios o cualquiera de sus partes. $576.00Dichos pagos deberán ser cubiertos por la empresa responsable. IX. Los promotores y organizadores de eventos o espectáculos Públicos, causarán los siguientes derechos: a) Dictámenes de protección civil, riesgo y bomberos según fracciones I-C y II-C del presente artículo. b) Dictamen de protección civil para evento especial hasta 1,000 personas pago único c) Dictamen de protección civil para evento especial para más de1, 000 personas pago único será cuantificado de acuerdo a la capacidad del inmueble donde se celebre el evento, de acuerdo a lo siguiente c.1 Inmueble con capacidad de 1,000 a 5,000 personas c.2 Inmueble con capacidad de 5,000 a 7,500 personas c.3 Inmueble con capacidad superior a 7,500 personas d) Inspección física por m2. En los casos de eventos especiales o espectáculos públicos, deberá tramitarse un dictamen nuevo para cada evento X. Por expedición del registro de profesionales autorizados por el municipio para realizar estudios técnicos de protección civil (peritos). XI. Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: $1,432.50 $2,280.00 $2,716.00 $5,000.00 $7,500.00 $10,000.00 $8.50a) Obra de bajo riesgo. b) Obra de mediano riesgo. c) Obra de alto riesgo. $2,491.00 $4,700.00 $7,174.50 XII. Por impartición de cursos de capacitación: a) Bomberos, manejo de extintores y/o primeros auxilios por persona. XIII. Los dictámenes de protección civil y de medidas preventivas contra incendios (bomberos) deberán refrendarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en las $242.50fracciones I y II del presente artículo, el siguiente porcentaje: 50%XIV. Por los servicios programados de ambulancia: a) Por presencia de ambulancia en evento masivo se pagará por hora b) Por servicio de traslado de pacientes en ambulancia de Tipo I se pagará por kilómetro recorrido: XV. Por dictamen de Protección Civil por instalación de anuncio espectacular $260.00 $20.00a) Mediano riesgo menores a 5 metros de altura $1,921.50b) Alto riesgo de 5 metros a 10 metros de altura $3,851.00c) Por metro excedente de más de 10 metros de altura $770.50 XVI. Los programas internos de protección civil que con fundamento en el artículo 67 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, deberán elaborar e implementar los establecimientos de bienes y servicios a través de sus responsables o representantes, y que con fundamento en el artículo 104 del mismo ordenamiento legal, deberán ser autorizados y supervisados por la Unidad Municipal de Protección Civil. El no pago de derechos por revisión de programas internos de protección civil no exime a los contribuyentes de presentarlos ante la Unidad Municipal de Protección Civil para su conocimiento. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio, y en eventos masivos dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa, institución o municipio que los solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 24. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición al relleno sanitario se pagará anualmente: a) Por cada casa habitación popular $319.00 b) Por cada casa habitación o departamento nivel medio c) Por cada casa habitación o departamento en fraccionamiento o zona residencial $402.00 $935.00d) Por cada locatario en mercados y tianguis anualmente: 1. Tianguis $380.002. Mercados $1,004.00 II. En caso de establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversión y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, los derechos se ajustarán a las siguientes cuotas: 1. Comercio y Servicio menor 1.1 En caso de establecimientos comerciales y prestadores de servicios, que no excedan los 50mts2, se pagará, previo dictamen del área correspondiente, la cuota anual de: $319.00 1.2 En caso de establecimientos comerciales y de servicios, que no excedan los 50 mts2, se pagará la cuota anual de: $799.00 1.3 En caso de establecimientos comerciales y prestadores de servicios, mayores de 50.01 mts2 y hasta 150 mts2, los derechos se ajustarán a la cuota anual de $1,313.00 2.Comercio y servicio mayor Por: Medida Cuota a) Recipiente: 200 lts. $61.00 b) Unidad: Kilogramo $1.05 c) Unidad: M3 $305.00 3. Industria: Por: Medida Cuota a) Recipiente: 200 lts. $95.50 b) Unidad: Kilogramo $1.10 c) Unidad: M3 $475.00 III. Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, prestados por el Servicio de Limpia del Municipio de San Pedro Cholula, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: a) Costo por utilización de maquinaria por hora: 1) Barredora alto tráfico: $1,483.50 2) Mini barredora o succionadora $1,294.00 3) Camión volteo o cuna $1,319.00 b) Costo hora hombre por servicio especial: PUESTO 1) Personal barrido manual $23.00 2) Operador de barredora, mini barredora, succionadora, camión de volteo, cuna $50.00 3) Supervisor $68.50c) Costo por unidad por el retiro de pendones o lonas publicitarias $48.00d) Costo por contenedor de 3m3 para fraccionamientos, empresas y plazas comerciales. $39,000.00 e) Costo por contenedor de 6m3 para fraccionamientos, empresas y plazas comerciales $44,000.00 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 25. Los derechos por limpieza de predios no edificados. 1. Se calculará y pagará de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria (utilización retroexcavadora y camión de volteo), el material y mano de obra utilizados para llevar a cabo el servicio, así como el número de viajes para el retiro del escombro. 2. Derribo y poda de árboles en predios particulares: 2.1 Por permiso de poda de árboles o palmeras en propiedad privada, en fraccionamientos y en régimen de la propiedad en condominio, además de reponer la masa forestal. -De 1 hasta 5 árboles $150.00 -Hasta 10 árboles $300.00 -Hasta 15 árboles $450.00 -Hasta 20 árboles $700.00 -árbol excedente $35.00 2.2 Por permiso de derribo de árboles o palmeras en propiedad privada, en fraccionamientos y en régimen de la propiedad en condominio, además de reponer la masa forestal -De 1 a 5 árboles $250.00 -De 6 a 10 árboles $500.00 Las características de las especies vegetales que se donaran al vivero Municipal como media de mitigación por la pérdida de la cobertura vegetal, se especificaran en el dictamen de dicho arbolado (Reposición de masa forestal) 2.3 Por los servicios de: a) Derribo medianos hasta 15 metros de altura. $2,352.00 b) Derribo pequeños hasta 10 metros de altura. $1,254.50 c) Desramado por árbol. $505.50 d) Retirado de ramaje por camión. $716.00 e) Derribo de árbol de alto riesgo: que haya casas a 3 metros, cables de alta tensión, y de más de 15 metros de altura. $5,293.00 f) Mantenimiento a fraccionamientos municipalizados, Iglesias, Escuelas Públicas y Privadas por metro cuadrado. Incluye acarreos y traslados de desechos $10.00 El Departamento de Parques y Jardines realizará los servicios siempre y cuando exista dictamen por parte del departamento de Ecología y Protección Civil. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 26. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y aquellas personas que estén legalmente autorizadas y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $1.80 Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído cuantificando en metros cúbicos y en general el costo y demás elementos que impliquen al municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EL REGISTRO, EXPEDICIÓN Y REFRENDO ANUAL DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 27. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias y permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición, refrendo de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas: La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento: A. Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas: a) Bar, restaurante-bar, vídeo-bar o cantina. $47,218.00 b) Billar. $17,226.00 c) Baño público. $18,254.50 d) Depósitos de cerveza, supermercados y ultramarinos. $11,032.00 e) Discoteca, karaoke. $98,9232.00 f) Restaurante, marisquería, pizzería, con venta de bebida alcohólica exclusivamente con alimentos $23,609.00 g) Salón de fiestas. $47,218.00 h) Vinaterías. $18,254.50 i) Peñas. $47,218.00 j) Cabarets y centros nocturnos: $188,872.00 k) Hotel u Hostal con servicio a la habitación hasta con 60 habitaciones $39,375.50 l) Hotel con restaurant-bar de 61 a 100 habitaciones $60,167.50 m) Motel con servicio de bar. $65,167.50 n) Tienda de autoservicio departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada con superficie hasta 400 m2 $88,530.50 ñ) Tienda de autoservicio departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada con superior a 400 m2. $208,000.00 o) Vinatería con servicio de 24 hrs. $41,990.00 p) Clubes de servicio con Restaurante-bar. $22,651.50 q) Jardín de fiestas con consumo de bebida alcohólica en los alimentos. $22,651.50 r) Sala con juegos de azar y casinos previa aprobación de la autoridad federal competente y anuencia del Cabildo $1,081,600.00 . s) Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas, cuya aprobación será sometida a Cabildo. $99,156.50 B. Establecimientos de acuerdo a la siguiente clasificación: GIRO Zona A Zona B Zona C a) Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y bebidas alcohólicas en botella cerrada. $4,160.50 $2,497.50 $1,947.00 b) Pulquería. $9,717.50 $9,717.50 $9,717.50 c) Restaurant, lonchería, taquería con venta de cerveza exclusivamente con alimentos. $14,487.50 $12,480.50 $9,741.00 d) Cervecería. $20,802.00 $15,600.50 $12,176.00 Para los efectos de este apartado se considerará que: La zona A corresponde al primer cuadro de la Ciudad de Cholula de Rivadavia y los siguientes barrios y Juntas Auxiliares: 1. San Miguel Tianguisnahuatl. 2. San Juan Calvario. 3. Jesús Tlatempa. 4. Santiago Mixquitla. 5. Santa María Xixitla. 6. Rafael Ávila Camacho. 7. Santiago Momoxpan. La zona B se encuentra integrada por los siguientes barrios y Juntas Auxiliares: 1. San Pedro Mexicaltzingo. 2. San Pablo Tecama. 3. La Magdalena Coapa. 4. San Cristóbal Tepontla. 5. San Matías Cocoyotla. 6. San Diego Cuachayotla. La zona C se encuentra integrada con las siguientes Juntas Auxiliares: 1. San Juan Tlautla. 2. San Agustín Calvario. 3. San Francisco Cuapan. 4. San Gregorio Zacapechpan. 5. San Cosme Texintla. 6. San Sebastián Tepalcatepec. 7. Santa María Acuexcomac. 8. Santa Bárbara Almoloya. II. Por el refrendo de las licencias, se pagará sobre los montos establecidos en las fracciones anteriores, el siguiente porcentaje. 30% III. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de 10 días. IV. Las licencias de funcionamiento que soliciten suspensión temporal de actividades pagarán su refrendo anual sobre los montos establecidos en las fracciones anteriores el siguiente porcentaje: 10% V. Las Licencias de Funcionamiento que por 2 años consecutivos no se declaren en estado de suspensión y no realicen su refrendo serán revocadas ARTÍCULO 28. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la licencia respectiva. ARTÍCULO 29. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos, refrendos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como la reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. ARTICULO 30. Por lo que se refiere a los establecimientos de carácter mercantil o industrial, que le genere a sus propietarios ingresos económicos, deberán solicitar su Cédula de Empadronamiento y se cobrará de la forma siguiente: a) Establecimientos comerciales y/o servicios con superficie hasta 50 metros cuadrados, por metro cuadrado. $13.50 b) Establecimientos comerciales y/o servicios con superficie mayor a 50 metros cuadrados, por metro cuadrado. $29.50 c)Establecimientos hasta por 500 metros cuadrados dependiendo el tipo de industria y/o bodega el cobro se realizará de la siguiente manera 1.1. Establecimientos de industria ligera hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $10.00 1.2. Establecimientos de industria mediana hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $10.50 1.3. Establecimientos de industria pesada hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $11.00 d) Establecimientos por más de 501 metros cuadrados dependiendo el tipo de industria y/o b 1. Establecimientos de industria ligera hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $15.00 2. Establecimientos de industria mediana hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado $16.00 3. Establecimientos de industria pesada hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $16.50 e) Los permisos que se expidan a establecimientos fijos de reciente creación se expedirán por un plazo máximo de 90 días sin prórroga alguna y tendrá un costo proporcional a la tarifa que corresponda la clasificación de este artículo. Queda excluido todo comercio con venta de bebida alcohólica. f) Para el año subsiguiente al que fue otorgada por primera vez la cédula de empadronamiento se pagará un refrendo del 30% de los montos establecidos en los incisos anteriores; para los siguientes años, en su caso se les incrementará el índice de inflación correspondiente, indicado por el Banco de México. g) La expedición de la cédula de empadronamiento a la que se refiere este artículo para años subsecuente al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento de la cédula respectiva. h) Por lo que se refiere a los cambios de propietario, cambio de domicilio y cambio de nombre comercial para cedulas y/o licencias de funcionamiento deberán cumplir con los requisitos establecidos por el H. Ayuntamiento, por cambio. $250.00 i) Por lo que se refiere a la reexpedición de cedulas y/o licencias de funcionamiento del año en curso, por pérdida o extravió deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por el H. Ayuntamiento y se cobrará de la forma siguiente: Cédulas y/o Refrendo de cédulas $250.00 Licencias y/o Refrendo de licencias $750.00 A partir del 1o. de enero de 2008 los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que presenten solicitud de licencia de funcionamiento o cédula de empadronamiento que contengan más de 10 mesas (público en general) o que contengan más de 50 metros cuadrados de superficie para la prestación de sus servicios deberán contener por lo menos el 50% de cajones de estacionamiento, o en su caso, convenio con los estacionamientos ya establecidos. Para los establecimientos existentes se les informa que a partir del Ejercicio Fiscal 2008, deberán contar con su propio estacionamiento o en su caso, deberán llevar a cabo convenios con los estacionamientos ya establecidos. Todos los trámites para la expedición de licencias de funcionamiento o cédulas de empadronamiento refrendo de los mismos, deberán de realizarse en forma personal por los interesados o bien, mediante poder notarial para que una tercera persona lo realice. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 31. Toda persona física o moral está sujeta a pago de derechos por anuncios comerciales y de publicidad, que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento con fines de venta de bienes o servicios en lugares autorizados acorde a la reglamentación vigente, en la que pagaran por anuncios todo tipo de publicidad, temporal o permanente, la cual deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de las licencias , permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad, para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización y evaluación emitida por la Unidad de Gestión Ambiental y con relación a la imagen urbana y contaminación visual pagaran ante la Tesorería Municipal: I. Anuncios temporales que no excedan de 30 días: a) Carteles: 1. Tipo doble carta o menor. $226.00 2. Tipo mayor a doble carta. $232.00 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas por evento de 1 a 1000 piezas. c) Instalación de objetos inflables en espacio público abierto previa autorización de la unidad $412.00de Gestión Ambiental, por pieza d) Lonas o material flexible por metro cuadrado o fracción por 30 días, quedando prohibido la $354.00colocación en fachada principal o laterales. $215.50e) Carpas y toldos mayores por unidad y evento. $291.50f) En obras de construcción por metro lineal por 30 días. $229.00g) Inflables por unidad. $971.00h) Banderas, banderolas y pendones en postes por unidad. $104.00i) Globo aerostático dirigible por pieza por día. $354.00j) Escenografía urbana por metro cuadrado o fracción. $329.00k) Impresos: 1) Por local máximo un anuncio de hasta 3 metros cuadrados, por metro cuadrado. II. Anuncios móviles: $280.00a) Sistema de transporte urbano. $236.00b) Taxis. $175.50c) Automóviles. $149.00d) Motocicletas. $149.00e) Bicicletas. $149.00f) Alta voz móvil. $330.00 III. Anuncios permanentes cobro anual: a) No se permiten fachadas rotuladas dentro del denominado Pueblo Mágico y Centro Histórico que se estipula en el Articulado del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla vigente. b) Las fachadas rotuladas fuera del polígono mencionado en el inciso anterior, por metro cuadrado previa autorización de la Dirección de Normatividad y Regulación Comercial y Ambiental $55.50 c) No se permite la rotulación de bardas de ningún tipo dentro del polígono mencionado en el inciso a). d) No podrán ser instalados anuncios espectaculares unipolares dentro de las áreas de estacionamiento de centros o plazas comerciales, salvo que estos sean avalados por un director responsable de obra, inscrito en el Municipio, previa autorización de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y Ambiental e) Se permiten toldos flexibles sin logotipos ni leyendas y en los colores autorizados o determine en su caso de ser monumento histórico del INAH, por pieza. f) Colocación de anuncios comerciales, por unidad y previa autorización de la Unidad de $260.00Gestión Ambiental, por m2 o fracción anual. $348.50g) Colocación de letras corpóreas adosadas a fachada por m2 o fracción. h) Valla publicitaria estructural de piso a muro de propaganda, por cara y por metro $336.00cuadrado o fracción. $511.00i) Tipo tótem Publicitario por cara y por metro cuadrado o fracción. $511.00j) Vidrieras por unidad. $30.50k) Auto soportado denominativo y/o tipo paleta, por cara y por metro cuadrado o fracción. $336.00l) Tipo bandera por unidad. $264.50m) De gabinete por metro cuadrado o fracción. $176.00n) Anuncios Luminosos, por cara y por metro cuadrado o fracción. $511.00ñ) Espectaculares por cara y por metro cuadrado o fracción. $511.00o) Alta voz fijo IV. Anuncios especiales: a) Proyección óptica en vía pública, sobre fachada o muro colindante por Metro cuadrado o $3,120.00fracción previa autorización de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y Ambiental V. Mobiliario Urbano: $511.00a) Paradas de autobuses por pieza. $151.00b) Puestos de periódicos por unidad. $194.50c) Botes de basura por unidad superior a 40 kilos. d) Casetas telefónicas por unidad, previa autorización de la Dirección de Normatividad y $50.50Regulación Comercial y Ambiental, por concepto de publicidad en la misma unidad. $392.50e) Buzón, por unidad, previa autorización de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente. $65.00f) Cualquier otro no especificado por metro cuadrado o fracción. VI. Otros: a) Por difusión fonética fijo en la vía pública por evento por día cumpliendo la norma NOM-081-$65.00SEMARNAT-1994. $660.50 b) Por difusión visual en unidades móviles por unidad por mes. $833.00c) Por productos como plásticos, vidrios, madera, etc., por unidad. $9.00 VII. De acuerdo con los elementos que se consideran para efecto de la base gravable las cuotas por estos derechos podrán ser por metro cuadrado, metro cúbico, tiempo, evento, cuota fija, zona y/o por unidad. VIII. Las cuotas se fijarán de acuerdo a las disposiciones que establezcan las convocatorias respectivas, que para la ocupación temporal de la vía pública con la colocación de anuncios y/o publicidad, la autoridad municipal expida en su oportunidad para los interesados en anunciarse en la vía pública del Municipio de San Pedro Cholula. IX. Para el año subsiguiente al que fue otorgada por primera vez la expedición de licencias, permisos o autorización a que se refiere el presente Capítulo se pagará un refrendo del 50% de los montos establecidos en los incisos anteriores; para los siguientes años, en su caso se les incrementará el índice de inflación correspondiente, indicado por el Banco de México. X. No se permiten las cortinas metálicas rotuladas dentro del Polígono mencionado en el inciso a) del numeral III del artículo 30. XI. Se dará prioridad al libre tránsito de los peatones y personas con capacidades diferentes, sobre las banquetas, camellones y espacios públicos, evitando la colocación de anuncios publicitarios tanto fija como movible (vallas, anuncios de piso, banderolas, inflables, etc.). XII. Se autorizarán anuncios luminosos dentro de las áreas de estacionamiento de centros o plazas comerciales, los cuales deberán ser avalados por un director responsable de obra, inscrito en el Municipio, se considera como área ocupada el ancho del anuncio por la altura del mismo, así como el número de caras a exhibir, por metro cuadrado. $529.00 XIII. No se permiten anuncios de cualquier tipo en los camellones centrales del Boulevard Forjadores, Boulevard Cholula-Huejotzingo y/o Recta a Cholula, previa autorización de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y Ambiental XIV. Anuncios menores de 2 metros cuadrados no pagarán derechos, siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente de Pueblo Mágico; a efecto de regular la imagen urbana del municipio; la Unidad de Gestión Ambiental determinará que establecimientos de pequeños contribuyentes son sujetos a este apartado. ARTÍCULO 32. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, promoción, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 33. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, unidades y espacios deportivos, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 34. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal vigente. ARTÍCULO 35. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 36. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad y propaganda de partidos políticos en periodo electoral siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente; III. La que realice el Ayuntamiento, para el caso de las acciones dispuestas por la Federación y el Estado, deberán suscribirse los convenios específicos o respectivos; IV. La publicidad que realice el Ayuntamiento para la identificación de programas y eventos de interés a la comunidad y que no incluyan promoción de artículos ajenos; y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas con fines informativos. VI. La publicidad y anuncios que realicen las dependencias gubernamentales y asociaciones civiles con carácter no lucrativo CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS Y/O PERMISOS EN MATERIA AMBIENTAL ARTICULO 37. Por los derechos de la licencia Ambiental Municipal en materia de Fuente Fija de Emisión a la Atmosfera, para establecimientos comerciales y de servicios de competencia municipal, previo análisis de la Unidad de Gestión Ambiental, se pagará por unidad las siguientes cuotas: a) De 0 a 147 Caballos Caldera $988.00 b) De 147.01 a 1,204 Caballos Caldera $1,435.00 c) De 1,204.01 a 3,080 Caballos Caldera $2,964.00 d) De 3,080.01 en adelante $6,188.00 más $10.40 por cada caballo excedente ARTICULO 38. Por los derechos de la licencia y/o Permiso de Ruido, para establecimientos comerciales y de servicios de competencia municipal, previo análisis de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y Ambiental, se pagará por unidad las siguientes cuotas: a) Permiso de Ruido (Temporal 30 días) $832.00b) Licencia de Ruido (Anual) $1,560.00CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL CANINO ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Control Canino, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por adopción de animales. II. Por aplicación de vacunas: Gratis- Antirrábicas. - De Refuerzo - Puppy III. Por recuperar animal agresor en: Gratis $75.50 $151.00- La vía pública. - A domicilio. -Por reincidencia $155.50 $341.00 $535.00 IV. Por sacrificio de animales, incluyendo disposición final de cadáveres, así como materiales y desechos relacionados con el sacrificio de los mismos: a) Con recolección a domicilio. -Por Perro ó Gato hasta 10 Kilogramos (Kgr). -Por Perro ó Gato de 10.0 a 20 Kgr. $190.00 $350.00-Por Perro ó Gato de 20.1 a 40 Kgr -Por Perro ó Gato de 40.1 a 70 Kgr b) Presentando al Departamento de Control Canino. V. Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, se pagará $565.00 $700.00 $321.50por día: VI. Por entrega a domicilio de animales felinos o caninos a instituciones científicas y $82.00educativas para su estudio, por animal: VII. Otros servicios: $194.00- Consultas. Gratuito- Esterilizaciones. $189.50CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 40. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios públicos autorizados se pagará una cuota diaria de: a) En los Mercados: 1. Pisos y plataformas. $5.00 2. Local interior. $15.00 3. Local exterior. $20.00 b) En los tianguis previamente autorizados por la autoridad municipal por día por metro lineal o fracción 1. Pisos y plataformas $4.25 c) En periodos de Feria y festividades: 1. Sobre las aceras de la calle por metro lineal. $270.50 2. Sobre los portales, por metro lineal. $151.00 3. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro cuadrado excepto comida. $235.50 4. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro cuadrado antojitos mexicanos. $294.00 5. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro cuadrado comida gastronómica. $411.50 6. Locales en domo expositor: a) En esquina. $7,146.50 b) En pasillo. $5,877.50 c) El uso de baños públicos en edificios públicos. $5.40 d) Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de comercio en áreas verdes. e) Los juegos mecánicos por plaza en el estacionamiento en feria regional. $764,029.00 f) Se homologará el costo por hora y por tiempo libre en todos los estacionamientos ubicados en el cuadro de Centro Histórico, fijando las cuotas el Área de Normatividad y Regulación Comercial El arrendamiento de los baños en los Mercados y Tianguis Municipales, será en base al convenio establecido según sea el caso. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal, dichos contratos que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspasos en mercados y tianguis se remitirá a lo establecido en el reglamento de Mercados y Tianguis Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. g) Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: 1. Restaurant bar, Vídeo-bar. $16.50 2. Restaurant con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en los alimentos. $11.00 3. Restaurant sin venta de bebida alcohólica (cafeterías). $6.50 La ocupación de espacios no autoriza la colocación de sillones con mesa. El espacio autorizado para colocación de mesas será conforme al frente de su establecimiento, debiendo dejar un pasillo central de 1.5 mts de ancho. Cuando se efectué la feria regional, los portales se mantendrán desocupados para beneficio de los artesanos las 24 horas del día, en caso de no respetar este mandato se clausurará el comercio, local o restaurante. II. Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículo, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria; en festividades de: $12.00 b) Ocupación de área pública para estacionamiento municipal, pagará por vehículo la hora o fracción. $12.00 c) Por ocupación de las vías pública con la señalética de parquímetro pagará por cajón hora o fracción $6.00 d) Ocupación de área pública para estacionamiento municipal, tipo pensión pagará por vehículo mensualmente. $576.00 e) Por extravío del boleto de estacionamiento, pagará. $129.50 e.1) Por extravió de tarjeta de pensión $150.00 f) Ocupación de área privada, para estacionamiento público: De 400 a 1,000 m2. $1,001.50 De 1,001 m2 en adelante. $1,514.00 g) Estacionamientos temporales que no excedan de 30 días por cajón: h) Carretas por espacio mensualmente pagarán las siguientes cuotas $24.501. Carreta Tipo A $832.002. Carreta Tipo B $624.003. Carreta Tipo C $416.00Todas las carretas pagarán por concepto de energía eléctrica $208.00 Todas las carretas pagarán por concepto de recolección de desechos sólidos $78.00i) Ocupación de área pública por camiones y/o camión de comida (food truck) por mes. $800.00 III. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $10.50 b) Por ocupación de banqueta. $10.50 IV. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $11.00 b) Por metro cuadrado. $6.05 c) Por metro cúbico. $6.05 V. Por ocupación del corralón de Tránsito Municipal por día. $125.00 VI. Por arrastre de vehículos al corralón de Tránsito Municipal en zona centro y periferia: a) Vehículos con peso hasta 1.5 toneladas $624.00 b) Vehículos con peso de 1.5 a 3.5 toneladas $1,248.00 c) Vehículos con peso de 3.5 a 10 toneladas $2,496.00 La ocupación en el corralón de Tránsito Municipal será temporal hasta de 5 días naturales; posteriormente el vehículo se depositará en corralón concesionado donde se pagará el monto correspondiente. VII. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento, terminal o paradero de vehículos, se pagará por metro cuadrado mensualmente. $56.00 Para efectos de esta fracción, se entenderá por infraestructura municipal el conjunto de obras, instalaciones y servicios que se diseñen, construyan o establezcan con el objeto de destinarlos a la prestación de un servicio público en el Municipio. ARTÍCULO 41. El Municipio a través de la administración de sus Unidades Deportivas cobrará como cuotas de recuperación destinadas a la administración y operación de las mismas, por los productos y servicios que ofrece en materia deportiva y de atención a la juventud, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, los montos establecidos a continuación, conforme a las siguientes disposiciones I. El acceso a las Unidades Deportivas es gratuito, así como el uso de instalaciones que no requieran mantenimiento constante o especializado y los usuarios solo deberán tramitar y cubrir el costo de su acreditación individual, con vigencia de anualidad, por la que se pagará. $35.00 La reposición de dicha acreditación tendrá un costo por evento de: $35.00 II. El uso de instalaciones que requieran mantenimiento constante como campos de pasto natural o sintético, canchas con duela natural o sintética, pistas sintéticas, gimnasios con aparatos y otros similares, siempre y cuando existan disponibilidad de tiempo y espacio, cubrirán los siguientes pagos: 1. Por uso colectivo y temporal de gimnasios, campos y canchas para la práctica deportiva sin fines de lucro, se pagará por hora. $151.00 2. Por uso individual y mensual de la alberca para la práctica deportiva sin fines de lucro, se pagará por uso de 3 veces a la semana una hora por sesión: $208.00 3. Por uso individual y mensual de gimnasios para la práctica deportiva sin fines de lucro, se pagará por uso abierto: $208.00 4. Por uso individual y mensual de salones, campos y canchas, para la práctica de deportes como zumba, taekwondo, yoga, box y similares sin fines de lucro, se pagará por uso de 2 veces a la semana una hora por sesión: $120.00 5. Para formar parte de las escuelas, cursos y talleres que imparten las unidades deportivas de carácter oficial, se pagará una cuota de inscripción individual anual para niños, niñas y jóvenes de 6 a 17 años de: $1.00 6. El costo de uniformes se apegará al de su valor comercial, pero deberán hacerse públicos sus montos al inicio de cada actividad, los implementos deportivos de protección y requeridos por las características propias de cada deporte o actividad deberán ser adquiridos por los propios deportistas. 7. Las Unidades Deportivas podrán exentar de pago o bien otorgar un descuento a petición del usuario previo estudio socioeconómico y autorización del Presidente Municipal exclusivamente. 8. Los trabajadores del Ayuntamiento y sus dependientes económicos que estén debidamente registrados en el área de Recursos Humanos tendrán derecho a un descuento del 50% de las cuotas establecidas excepto en el caso de las escuelas municipales. 9. Las personas que presenten credencial de Casa del Abuelo o INAPAM vigente tendrán derecho a un descuento del 50% en las cuotas anteriormente establecidas. 10. Para participar en torneos municipales de carácter oficial se pagará una cuota de inscripción de carácter individual por la cantidad de: $150.00 11. Para participar en torneos municipales de carácter oficial se pagará una cuota de inscripción, para actividades de carácter colectivo o por equipo de: $500.00 12. Para participar en torneos municipales de carácter oficial, adicional al servicio de arbitraje, se pagará una cuota de mantenimiento de instalaciones deportivas, para actividades de carácter colectivo o por equipo, por cada partido de: $160.00 13. El servicio de arbitraje se cobrará conforme a los costos que establezcan de común acuerdo las administraciones de las unidades deportivas y los colegios de árbitros respectivos, pero deberán hacerse públicos sus montos al inicio de cada torneo y no podrán modificarse durante la realización de los mismos. 14. Por el establecimiento de fuentes de sodas con uso de instalaciones se pagará por mes $2,500.00 15. Por el establecimiento de fuentes de sodas sin uso de instalaciones, se pagará por mes $650.00 16. Las cuotas establecidas en los apartados: 1, 2 ,3 y 4 se incrementarán un 50% si requieren alumbrado eléctrico, o bien si son programadas fuera de los horarios establecidos por la Unidades Deportivas, para el caso de instalaciones que requieren insumos adicionales como gas, bombeo, riego, y mantenimiento permanente, las administraciones de las unidades deportivas podrán incrementar las cuotas hasta por el monto que permita sufragar dichos gastos, pero en ningún caso podrá ser mayores al 100% de las establecidas en el presente artículo 17. El Municipio podrá determinar una cuota periódica cuando se establezcan convenios de uso de instalaciones deportivas por periodos mensuales, semestrales o anuales, la propuesta de convenio deberá ser presentada por la Administración de la Unidad Deportiva que corresponda, previa solicitud del usuario y aprobada por la autoridad municipal. 18. Se podrá condonar del pago de derechos a deportistas, equipos o instituciones que tengan la finalidad de promover el inicio o arraigo de deportes o actividades juveniles de interés general, enfocado a sectores de la sociedad en situación económica vulnerable o a deportes y programas de carácter prioritario en materia de salud, bienestar y formación integral, las instituciones educativas del sector público invariablemente gozarán de una condonación del 50%, así como los trabajadores del Ayuntamiento, pero para este último caso, cuando el uso de instalaciones sea como parte de las actividades propias de su capacitación, adiestramientos o trabajo, el pago corresponderá cubrirlo a la dependencia de adscripción del trabajador; todo procedimiento de condonación y los requisitos de factibilidad, se apegarán a lo que establezca el Reglamento General de Unidades Deportivas o los lineamientos reglamentarios de cada unidad y deberá ser solicitado por el interesado ante la Administración de la Unidad Deportiva que corresponda, o por ésta misma y deberá establecerse por escrito con la aprobación de ambas partes documentando los requisitos establecidos, no se otorgarán condonaciones de pago para actividades de carácter lucrativo, ni a instituciones del sector privado, salvo por el mecanismo establecido en el punto 16 del presente artículo, como tampoco a personas cuyos ingresos sean mayores a $760,00.00. 19. Los derechos derivados de la ocupación de otros espacios o por otras actividades, no previstas en este artículo se considerarán donaciones y en los casos en que así sea aprobado por la autoridad municipal, a su valor comercial 20. Los torneos no oficiales que se organicen por particulares o instituciones ajenas al Gobierno Municipal y que se desprenden de lo establecido por los apartados 2, 3 y 8 del artículo 37 de la presente Ley, no podrán cobrar cuotas y montos superiores a los establecidos en el presente artículo, salvo que se trate de instituciones educativas o deportivas con normas propias avaladas por la autoridad que competa, de ser el caso deberán presentar el tabulador de sus cuotas propias para su registro ante la autoridad fiscal del Municipio. 21. Los torneos oficiales y no oficiales no podrán imponer sanciones deportivas de carácter pecuniario y en caso de que establezcan fianzas para la participación de deportistas o equipos, éstas deberán quedar bajo resguardo de la autoridad fiscal del Municipio para su manejo conforme al reglamento aplicable que le dio origen. 22. Se podrá condonar del pago de inscripción y/o mensualidades a deportistas, para promover el inicio o arraigo de deportes o actividades juveniles de interés general, enfocado a sectores de la sociedad en situación económica vulnerable o a deportes y programas de carácter prioritario en materia de salud, bienestar y formación integral, el procedimiento de condonación y los requisitos de factibilidad, se apegarán a lo que establezca el Reglamento General de Unidades Deportivas o a los lineamientos reglamentarios de cada unidad y deberá ser solicitado por el interesado ante la Administración de la Unidad Deportiva que corresponda, o por ésta misma y deberá establecerse por escrito con la aprobación de ambas partes documentando los requisitos establecidos. 23. Los productos derivados de la comercialización de otros bienes o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este artículo se considerarán donaciones y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la autoridad municipal, a su valor comercial. CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 42. El Municipio a través de sus autoridades, cobrará por los servicios que preste el catastro municipal conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $447.50 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o re lotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $131.50III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $131.50IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $392.50 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. VII. Por asignación de número de cuenta predial a inmuebles sustraídos de la acción fiscal, condominios, lotificaciones o re lotificaciones por cada cuenta resultante. $1,763.00 $16.00 $64.50VIII. Por asignación o certificación de clave catastral. IX. Por baja de cuenta predial. $94.00 $97.00X. Por inspección ocular para verificación de datos catastrales. $376.50XI. Por aviso Notarial. $316.00XII. Constancia de Registro Catastral $235.50XIII. Plano de zonas de valor en 90X60 (papel bond Color). $500.00XIV. Plano de zonas de valor en tamaño carta. $150.00XV. Plano juntas auxiliares en 90X60 (papel bond Color). $500.00XVI. Plano juntas auxiliares en tamaña carta. $150.00XVII. Constancia de ubicación geográfica tamaño carta a color. $593.00XVIII. Cédula de registro catastral tamaño carta a color. XIX. Plano manzanero (Capas: Manzanas, Predios, Construcciones y Calles en 90x60 $485.00(papel bond). $500.00XX. Plano manzanero (Capas: Manzanas, Predios, Construcciones y Calles en tamaño carta. $150.00XXI. Por inscripción al padrón catastral. $376.50XXII: Constancia de superficie $800.00XXIII. Plano de rectificación de medidas y colindancias tamaño carta $800.00XXIV Manifiesto catastral municipal $50.00XXV Constancia de no adeudo predial XXVI Capa temática adicional. $90.00a) Banquetas. $32.50b) Agua Potable. $32.50c) Drenaje. $32.50d) Líneas de Alta Tensión. $32.50e) Cerro Zapotecas. $32.50f) Curvas de Nivel. $32.50g) Ríos y Cuerpos de Agua. $32.50h) Zona Rústica. $32.50i) Núcleo Agrario. $32.50j) Parcelas RAN. $32.50k) Límite de Juntas Auxiliares. $32.50l) Limite Municipal. $32.50m) Ubicación de Presidencias Auxiliares. $32.50n) Fraccionamientos. $32.50 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado. CAPÍTULO XVIII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE SORIA ARTÍCULO 43. Por el uso de las instalaciones del Parque Soria los derechos se determinarán por la Unidad de Normatividad de acuerdo con la naturaleza, dimensiones y temporalidad de los eventos a realizarse. No causará los derechos previstos en este artículo cuando se trate de asistencia o beneficencia pública. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se calculará y pagará: I. Por venta de formas oficiales, cédulas y engomados: a) Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas: $133.00 b) Cédulas para Mercados Municipales. $68.00 c) Formatos de uso múltiple. $29.50 d) Engomados para videojuegos por máquinas se pagará conforme a la siguiente clasificación: Zona A $142.00 Zona B $95.00 Zona C $48.50 Para efectos de la presente clasificación se atenderá a lo dispuesto por el artículo 26 fracción I apartado B de la presente Ley. e) Por venta del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Cholula: 1) Carta urbana en copia. $151.002) Programa de Desarrollo Urbano en copia por hoja. $2.40II. Por explotación y venta de otros bienes inmuebles del Municipio. Previa factibilidad se analizará por el Cabildo para su autorización y determinación del cobro correspondiente. III. Por la expedición de la cédula de Peritos Responsables de Obra. $1,339.00 IV. Por la expedición de la cédula de proveedores según artículos o servicios al Municipio. $978.50 V. Por la expedición de la cédula para contratistas de obra pública. $5,465.50 El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), d), fracciones III, IV, V y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 45. El Municipio a través de la administración de sus Unidades Deportivas, cobrará como cuotas de recuperación destinadas a la administración y operación de las mismas, por los productos y servicios que ofrece en materia deportiva y de atención a la juventud, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, los montos establecidos a continuación, conforme a las siguientes disposiciones: I. Para participar en torneos municipales de carácter oficial se pagará una cuota de inscripción, para actividades de carácter individual de: $32.50 II. Para participar en torneos municipales de carácter oficial se pagará una cuota de inscripción, para actividades de carácter colectivo o por equipo de: $296.50 III. Para participar en torneos municipales de carácter oficial, adicional al servicio de arbitraje, se pagará una cuota de mantenimiento de instalaciones deportivas, para actividades de carácter colectivo o por equipo, por cada partido de: $151.00 IV. El servicio de arbitraje se cobrará conforme a los costos que establezcan de común acuerdo las administraciones de las unidades deportivas y los colegios de árbitros respectivos, pero deberán hacerse públicos sus montos al inicio de cada torneo y no podrán modificarse durante la realización de los mismos. V. Para formar parte de las escuelas, cursos y talleres que imparten las unidades deportivas de carácter oficial, se pagará una cuota de inscripción individual por semestre o su equivalente de: $296.50 VI. Para formar parte de las escuelas, cursos y talleres que imparten las Unidades Deportivas de carácter oficial, se pagará una cuota individual por mes para cubrir honorarios de instructores, material deportivo y mantenimiento de: $151.00 VII. El costo de uniformes se apegará al de su valor comercial, pero deberán hacerse públicos sus montos al inicio de cada actividad, los implementos deportivos de protección y requeridos por las características propias de cada deporte o actividad deberán ser adquiridos por los propios deportistas. VIII. Las Unidades Deportivas deberán condonar del pago total por concepto de inscripción y mensualidad en todos sus cursos, escuelas y talleres, tanto oficiales como no oficiales, al 10% de la matrícula a través de becas otorgadas a deportistas y jóvenes en situación económica vulnerable, el procedimiento para el otorgamiento de dichas becas se apegará a lo establecido en el Reglamento General de Unidades Deportivas o a los lineamientos reglamentarios de cada unidad. IX. Los torneos no oficiales que se organicen por particulares o instituciones ajenas al Gobierno Municipal y que se desprenden de lo establecido por los apartados 2, 3 y 8 del artículo 37 de la presente Ley, no podrán cobrar cuotas y montos superiores a los establecidos en el presente artículo, salvo que se trate de instituciones educativas o deportivas con normas propias avaladas por la autoridad que competa, de ser el caso deberán presentar el tabulador de sus cuotas propias para su registro ante la autoridad fiscal del Municipio. X. Los torneos oficiales y no oficiales no podrán imponer sanciones deportivas de carácter pecuniario y en caso de que establezcan fianzas para la participación de deportistas o equipos, éstas deberán quedar bajo resguardo de la autoridad fiscal del Municipio para su manejo conforme al reglamento aplicable que le dio origen. XI. Se podrá condonar del pago de inscripción y/o mensualidades a deportistas, para promover el inicio o arraigo de deportes o actividades juveniles de interés general, enfocado a sectores de la sociedad en situación económica vulnerable o a deportes y programas de carácter prioritario en materia de salud, bienestar y formación integral, el procedimiento de condonación y los requisitos de factibilidad, se apegarán a lo que establezca el Reglamento General de Unidades Deportivas o a los lineamientos reglamentarios de cada unidad y deberá ser solicitado por el interesado ante la Administración de la Unidad Deportiva que corresponda, o por ésta misma y deberá establecerse por escrito con la aprobación de ambas partes documentando los requisitos establecidos. XII. Los productos derivados de la comercialización de otros bienes o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este artículo se considerarán donaciones y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la autoridad municipal, a su valor comercial. ARTICULO 46. Derivado de los servicios por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), es necesario tomar en cuenta los ingresos que capta como cuota de recuperación para dar el mantenimiento al equipo establecido y reposición del instrumental médico, se dan a conocer los montos que regirán durante el ejercicio fiscal 2017: A) Por los programas que presta Desarrollo Familiar y Comunitario 1. Terapia Psicológica $40.00 2. Consejería Familiar $20.00 3. Taller de Finanzas Familiares Individual $20.00 4. Taller de Finanzas Familiares Pareja B) Por los servicios del Centro de Rehabilitación Integral $30.00 1. Valorización (1ra vez rehabilitación, lenguaje o psicológica $100.00 2. Revalorización $50.00 3. Terapia Física (Hidroterapia, mecanoterapia, electroterapia, termoterapia) $40.00 4. Terapia Ocupacional $40.00 5. Terapia lenguaje $40.00 6. Terapia lengua de señas mexicanas $40.00 7. Terapia Psicológica $40.00 8. Consulta Dental $30.00 9. Limpieza $60.00 10. Extracción $50.00 11. Resina $70.00 12. Amalgama $50.00 13. Curación $40.00 14. Consulta General $30.00 15. Glucosa $15.00 16. Certificado Médico (tipo de sangre impreso) $30.00 17. Consulta de optometría $30.00 18. Orientación de Bienvenida $20.00 19. Acompañamiento terapéutico C) Por los servicios otorgados en Casa del Abuelo $20.00 1. Dental $28.00 2. Terapia $40.00 3. Desayuno $15.00 4. Comida $15.00 5. En micado D) Por los servicios en el Centro de Capacitación para el Desarrollo $10.00 1. Inscripción carreras escolarizadas $100.00 2. Mensualidad carreras escolarizas $300.00 3. Taller en casas ciudadanas $5.00 4. Estilismo $160.00 5. Computación $200.00 6. Manualidades $160.00 7. Cocina repostería $100.00 8. Uñas $100.00 9. Bisutería fina $100.00 10. Corsetería y ropa interior $100.00 11. Salsa, Bachata y Cumbia $100.00 ARTÍCULO 47. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. ARTÍCULO 48. Por los servicios que se presten en el Complejo Cultural: A Los Talleres se pagarán por mes, conforme al siguiente listado: TALLER IMPORTEI. Danza Árabe. $125.00II. Zumba $125.00III. Técnicas de la pintura. $125.00IV. Repujado en lámina. $125.00V. Piro café. $125.00VI. Yoga. $125.00VII. Taichi. $125.00VIII. Pintura en tela y popotillo. $125.00IX. Fieltro. $125.00X. Pintura en madera y cerámica. $125.00XI. Danza Prehispánica. $125.00XII. Velas decorativas. $125.00 XIII. Pintura infantil. $125.00XIV. Repujado en lámina avanzado. $125.00XV. Danza folklórica. $125.00XVI. Ballet Clásico. GratuitoXVII. De tareas. $125.00XVIII. Lenguas autóctonas entre ellas el Náhuatl o Mixteco, por curso. $125.00XIX. Inglés. $125.00XX. Computación. $125.00XXI. Piano. $125.00XXII. Guitarra acústica y/o eléctrica. $125.00XXIII. Teclados electrónicos. $125.00XXIV. Batería musical. $125.50XXV. Danza clásica. $125.00XXVI. Banda de Viento: $125.00XXVII. Eco etnias. $125.00XXVIII. Salsa. $125.00XXIX. Baile de salón. $125.00XXX. Fotografía. $125.00XXXI. Danza contemporánea. $375.00XXXII. Taller para discapacitados. $125.00XXXIII. Arte urbano. $125.00XXXIV. Teatro. $125.00XXXV. Artesanía prehispánica. XXXVI. Coro XXXVII. Escultura en materiales diversos En caso de que abra un nuevo Taller en el año se aplicará la tarifa más alta. B. Renta de auditorio del Complejo Cultural, el cual incluye servicio de baños y luz. B.1 Por el Auditorio $125.00 $125.00 $125.00a) De 100 a 200 personas $1,500.00 b) De 200 a 300 personas $4,500.00 c) De 300 en adelante. $6,074 B.2 Por la Cineteca $1,500.00 B.3 Por Salón $500.00 La renta es exclusivamente del espacio de auditorio, cineteca ó salón por día, si el evento dura varios días a partir del segundo día se pagará el 50% del monto establecido, como gastos de recuperación para mantenimiento. El uso del auditorio para otras actividades diferentes a las mencionadas en el inciso anterior deberá contar con autorización por el cabildo, tomando en consideración el tipo de evento a realizarse, así como sus características y duración. C. Renta de Casa de Caballero Águila y Corredor Caballero Águila, el cual incluye servicio de baños y luz. C.1 Patio $7,000.00 C.2 Salas $3,000.00 C.3 Corredor $7,000.00 D. Las exposiciones generales en los inmuebles del ayuntamiento serán sin costo, y en el caso de exposiciones especiales su costo será determinado por la unidad correspondiente considerando autor, obra traslado, equipamiento, montaje, seguro, etc. costo que no será mayor a ARTÍCULO 48 Bis. Por los servicios que se presten en las Unidades Deportivas: a) Los talleres deportivos se pagarán mensualmente, conforme al siguiente listado $100.00. I. Aeróbics. $125.00II. Gimnasia reductiva. $125.00III. Tae Kwon Do. $125.00 En caso de que abra un nuevo taller deportivo en el año se aplicará la tarifa más alta TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 49. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos se causarán hasta por cinco años y serán calculados sobre el total de la contribución exigible y actualizada. I. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno de los ingresos municipales, será el equivalente al 3%. Lo que no se encuentre contemplado en la presente Ley, respecto de los recargos, será conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que se encuentre vigente. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 50. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por eludir la supervisión de carnes y productos de matanza que se introduzcan al Municipio. $1,057.00 II. Por abrir un establecimiento comercial sin la cédula de empadronamiento respectiva $1,519.00 III. Por abrir un establecimiento industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $5,071.00 IV. Por cierre de negocios comerciales fuera de los horarios autorizados. $15,192.00 V. Por no tener en lugar visible la cédula de empadronamiento. $760.00 VI. Por la violación y/o retiro de los sellos de clausura en comercio por sello. $1,200.00 VII. Por violación de sellos de clausura en anuncios denominativos y publicitarios de todo tipo el 200% del monto establecido del costo total del anuncio. VIII. Por la violación y/o retiro de los sellos de clausura en la obra pública. $5,071.00 IX. Por la ejecución de las obras materiales sin la licencia correspondiente: $7,800.00 X. Por falta de la licencia de construcción. $6,076.00 XI. Por clausura de obra por motivo distinto a la falta de licencia de construcción. $1,519.00 XII. Por daño de carpeta asfáltica sin autorización del Ayuntamiento. $3,038.00 reparando el daño en un término no mayor a 5 días XIII. Instalación de anuncios espectaculares sin autorización, permiso o licencia a) Para pequeños comercios $1,519.00 a $3,798.00 b) Para medianos a grandes comercios $3,650.00 a $37,980.00 c) Espectaculares, tótems, grandes estructuras y/o anuncios de gran magnitud a consideración de la Unidad de Gestión Ambiental $37,980.00 a $75,961.00 XIV. Por pago extemporáneo del refrendo mismo que se causará 30 días naturales posteriores a su vencimiento: a) De la cédula de empadronamiento (giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios). $292.00 b) De la licencia de funcionamiento. $7,596.00 c) Del registro de peritos responsables de obra, contratistas de obra pública y proveedores al servicio del Municipio. $7,300.00 d) Por no refrendar en tiempo y forma los derechos por servicios de panteones. $243.00 e) Por no refrendar en tiempo y forma los derechos de los anuncios permanentes $7,596.00 XV. Por carga o descarga de materiales, sustancias peligrosas o explosivas; llenado de cilindros o contenedores tanto en la vía pública como en establecimientos particulares sin la autorización respectiva. $7,839.00 XVI. Por sobrecupo en espectáculos públicos. $22,788.00 XVII. Por no respetar horario de carga y descarga de productos en el polígono marcado en el artículo 30 fracción III inciso a). $1,519.00 XVIII. Por pintar con grafiti las fachadas de casas, paredes, comercios y/o bienes históricos. $15,192.00 y la reparación del daño XIX. Por contaminación auditiva producto de no respetar volumen de audio según NOM-081-SEMARNAT1994: -Por sonido en publicidad y/o perifoneo música en restaurant bar, karaoke, video bar, cantinas, loncherías, o eventos abiertos o cerrados aun cuando no cuenten con permiso para De $3,798.00 a su realización. $7,596.00 XX. Por obstrucción de la vía pública, banquetas y áreas verdes. $7,596.00 XXI. Las multas por infringir el Reglamento Municipal para la Tenencia Responsable de Perros y Gatos serán las mencionadas en dicho Reglamento. XXII. Las multas por violación al Reglamento de Vialidad para el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, serán apegadas al caso específico que en éste se señalen. XXIII. Las multas por violación al Reglamento del Bando de Policía y Gobierno serán las mencionadas en dicho Reglamento. XXIV. La sanción por pago extemporáneo en el pago del refrendo por los derechos de panteones será de: $243.00 XXV. Los establecimientos o empresas que no cumplan con las medidas de seguridad que les corresponda, en protección civil o medidas básicas contra incendio (bomberos) serán sancionados con multa desde $5,112.00 hasta $366,660.00 conforme a lo establecido en los artículos 90 y 91 fracciones I y II de la Ley Estatal de Protección Civil. XXVI. De las sanciones y medidas de seguridad: a) Por retiro de cada sello “Obra Clausurada”. $4,680.00 b) Por retiro de sello “Suspensión de Actividades” $4,680.00 c) Por obstrucción de vía pública. por metro lineal obstruido por día $455.00 d) Por colocación de objetos o señalizaciones no autorizadas en vía pública $455.00 e) Por extracción de material dentro del Área Natural Protegida $17,680.00 f) Por derribo de árbol no autorizado dentro del Área Natural Protegida $17,680.00 XXVII. Por no liquidar, o no enterar correctamente, ante las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones, a que está obligado conforme a la presente Ley. $1,168.64 XXVIII. Cualquier infracción no prevista en el presente artículo en relación al medio ambiente, será sancionada administrativamente con multas que no sobrepasen el equivalente a $37,980.00 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 51. Cuando las autoridades Fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de requerimiento. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $152.00, por diligencia. III. 5% sobre el importe el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $152.00, por diligencia. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 52. Para el pago de reintegros e indemnizaciones, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. En caso de que se cause en forma imprudencial o intencional algún daño a bienes del patrimonio municipal, la autoridad municipal determinará el 50% tomando en cuenta el valor comercial del bien, que deberá cubrir el responsable por concepto de indemnización. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 53. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS ARTÍCULO 54. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio de San Pedro Cholula, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 55. Son ingresos extraordinarios a los que este Capítulo se refiere y cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos, convenios, acuerdos y actos jurídicos que los establecen. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Pedro Cholula. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y de construcción del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS Urbanos $/m2I?1$ 317.00II?1$ 482.00III?1$ 900.00III?2$ 1,750.00III?3$ 2,181.00III?4$ 3,219.00LOCALIDAD FORÁNEA$ 212.00Rústicos $/Ha.Riego$ 100,676.00Temporal$ 75,507.00Árido$ 50,338.00FRACCIONAMIENTOS: El valor unitario de suelo será el que corresponda a la zona de ubicación teniendo como base mínima la zona de valor III?2 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.TIPOCALIDADCLAVEBUENOREGULARMALOANTIGUOHISTÓRICOESPECIALAH01$ 4,152.00$ 3,114.00$ 2,076.00SUPERIORAH02$ 2,652.00$ 1,873.00$ 1,359.00MEDIAAH03$ 2,613.00$ 1,846.00$ 1,340.00REGIONALMEDIAAR04$ 2,489.00$ 1,758.00$ 1,276.00ECONÓMICAAR05$ 1,543.00$ 1,077.00$ 609.00MODERNOREGIONALSUPERIORMR06$ 4,255.00$ 3,191.00$ 2,128.00MEDIAMR07$ 3,495.00$ 2,622.00$ 1,712.00HABITACIONALHORIZONTALLUJOMH08$ 7,981.00$ 7,183.00$ 6,465.00SUPERIORMH09$ 6,138.00$ 5,523.00$ 4,971.00MEDIAMH10$ 5,067.00$ 4,561.00$ 4,105.00ECONÓMICAMH11$ 4,281.00$ 3,853.00$ 3,468.00INTERES SOCIALMH12$ 3,442.00$ 3,098.00$ 2,788.00PROGRESIVAMH13$ 2,456.00$ 2,085.00$ 1,669.00PRECARIAMH14$ 1,490.00$ 1,087.00$ 741.00VERTICALLUJOMH15$ 9,165.00$ 8,248.00$ 7,332.00SUPERIORMH16$ 7,933.00$ 6,349.00$ 4,760.00MEDIAMH17$ 7,069.00$ 5,653.00$ 4,241.00ECONÓMICAMH18$ 4,338.00$ 3,251.00$ 2,602.00INTERÉS SOCIALMH19$ 3,531.00$ 2,943.00$ 2,452.00COMERCIAL (SERVICIOS Y PRODUCTOS)PLAZA (PLAZA COMERCIAL, TIENDA DEPARTAMENTAL Y MERCADO)LUJOMC20$ 4,294.00$ 3,865.00$ 3,479.00SUPERIORMC21$ 4,169.00$ 3,752.00$ 3,377.00MEDIAMC22$ 3,561.00$ 3,205.00$ 2,884.00ECONÓMICAMC23$ 2,709.00$ 2,438.00$ 2,194.00ESTACIONAMIENTOSUPERIORMC24$ 3,389.00$ 3,050.00$ 2,745.00MEDIAMC25$ 2,372.00$ 2,135.00$ 1,921.00ECONÓMICAMC26$ 1,288.00$ 1,160.00$ 1,044.00OFICINALUJOMC27$ 7,261.00$ 6,535.00$ 5,881.00SUPERIORMC28$ 6,620.00$ 5,958.00$ 5,362.00MEDIAMC29$ 5,603.00$ 5,284.00$ 4,538.00ECONÓMICAMC30$ 4,248.00$ 3,823.00$ 3,441.00VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.TIPOCALIDADCLAVEBUENOREGULARMALOMODERNOINDUSTRIALPESADASUPERIORMI31$ 6,620.00$ 5,958.00$ 5,362.00MEDIAMI32$ 4,294.00$ 3,865.00$ 3,479.00MEDIAMEDIAMI33$ 3,660.00$ 3,294.00$ 2,965.00ECONÓMICAMI34$ 2,783.00$ 2,505.00$ 2,254.00LIGERAECONÓMICAMI35$ 2,035.00$ 1,526.00$ 1,221.00BAJAMI36$ 1,250.00$ 916.00$ 733.00ESPECIALHOTEL?HOSPITALLUJOME37$ 9,943.00$ 8,949.00$ 8,054.00SUPERIORME38$ 7,651.00$ 6,886.00$ 6,197.00MEDIAME39$ 7,420.00$ 6,678.00$ 6,010.00ECONÓMICAME40$ 4,037.00$ 3,432.00$ 3,251.00EDUCACIÓNSUPERIORME41$ 4,648.00$ 3,951.00$ 3,251.00MEDIAME42$ 3,576.00$ 3,040.00$ 2,504.00ECONÓMICAME43$ 2,481.00$ 1,860.00$ 1,239.00PRECARIAME44$ 1,320.00$ 990.00$ 662.00AUDITORIO GIMNASIOESPECIALME45$ 2,840.00$ 2,275.00$ 1,705.00SUPERIORME46$ 2,368.00$ 1,894.00$ 1,422.00MEDIAME47$ 1,995.00$ 1,598.00$ 1,199.00ECONÓMICAME48$ 1,913.00$ 2,228.00$ 1,150.00OBRAS COMPLEMEN TARIASALBERCASLUJOMO49$ 5,252.00$ 4,727.00$ 4,255.00SUPERIORMO50$ 3,198.00$ 2,878.00$ 2,590.00MEDIAMO51$ 1,626.00$ 1,381.00$ 1,136.00ECONÓMICAMO52$ 1,384.00$ 1,159.00$ 954.00BARDAS Y/O REJASSUPERIORMO53$ 1,194.00$ 624.00$ 416.00MEDIAMO54$ 674.00$ 506.00$ 340.00ECONÓMICAMO55$ 300.00$ 226.00$ 150.00CISTERNASCONCRETOMO56$ 2,008.00$ 1,808.00$ 1,627.00TABIQUEMO57$ 1,921.00$ 1,729.00$ 1,556.00PAVIMENTOSSUPERIORMO58$ 377.00$ 339.00$ 305.00MEDIAMO59$ 231.00$ 208.00$ 187.00ECONÓMICAMO60$ 178.00$ 161.00$ 144.00CESPED PARA CAMPO DEPORTIVOÚNICOMO61$ 70.00$ 68.00$ 62.00COBERTIZOECONÓMICOMO62$ 1,210.00$ 908.00$ 726.00BAJOMO63$ 725.00$ 544.00$ 436.00 TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. 2 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 20 de diciembre de 2016 Martes 20 de diciembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 3