GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 z TOMO D “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016 NÚMERO 19 SÉPTIMA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO SAN MIGUEL XOXTLA, para el Ejercicio Fiscal 2017. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Miguel Xoxtla. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL XOXTLA, para el Ejercicio Fiscal 2017. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que, en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2016, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $140.00 (Ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4%, que correspondiente al monto de la inflación estimado al cierre del ejercicio fiscal 2016 para la ciudad de Puebla. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la Ley se propone redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior. Se adiciona un artículo, en el Capítulo correspondiente a los Derechos por Expedición de Certificaciones, Constancias y Otros Servicios, en cumplimiento a que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información señala que los costos de reproducción no deberán ser mayores a los dispuestos en la Ley Federal de Derechos. Por último, la presente Ley elimina las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y la sustituye por su equivalente en pesos, de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL XOXTLA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, el municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla Ingreso EstimadoLey de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017 Total $25,200,814.001. Impuestos $2,331,271.001.1. Impuestos sobre los ingresos $0.001.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos $0.001.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.001.2. Impuesto sobre el patrimonio $2,331,271.001.2.1. Predial $2,331,271.001.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.001.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.001.4. Impuesto al comercio exterior $0.001.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.001.6. Impuestos Ecológicos $0.001.7. Accesorios $0.001.8. Otros Impuestos $0.001.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.002. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.002.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.002.2. Cuotas para el Seguro Social $0.002.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.002.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.00 2.5. Accesorios $0.003. Contribuciones de mejoras $0.003.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $0.003.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.004. Derechos $2,685,818.004.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico $1,692,084.004.2. Derechos a los hidrocarburos $0.004.3. Derechos por prestación de servicios $993,734.004.4. Otros derechos $0.004.5. Accesorios $0.004.5.1. Recargos $0.004.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.005. Productos $208,751.005.1. Productos de tipo corriente $208,751.005.2. Productos de capital $0.005.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.006. Aprovechamientos $0.006.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.006.2. Aprovechamientos de capital $0.006.3. Multas y Penalizaciones $0.006.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.007. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.007.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.007.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.007.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.008. Participaciones y Aportaciones $19,974,974.008.1. Participaciones $11,627,246.008.1.1. Fondo General de Participaciones $10,950,169.008.1.2. Fondo de Fomento Municipal $0.008.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.008.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.008.1.5. IEPS Gasolina $155,859.008.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.008.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $0.008.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $349,327.008.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $171,891.008.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $0.008.2. Aportaciones $8,347,728.008.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $2,022,956.008.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $2,022,956.008.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $6,324,772.008.3. Convenios $0.009. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $0.009.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $0.009.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.009.3. Subsidios y Subvenciones $0.009.4. Ayudas Sociales $0.009.5. Pensiones y Jubilaciones $0.009.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.0010. Ingresos derivados de Financiamientos $0.0010.1. Endeudamiento interno $0.0010.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la hacienda pública del Municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento 4. Por el servicio de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por servicios prestados por los rastros municipales o lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por los servicios del Departamento de Bomberos y la Dirección de Protección 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13. Por los Servicios prestados por el Centro Antirrábico del Municipio. 14. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 15. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 16. Por los derechos de uso de suelo. III. PRODUCTOS: Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cedulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, obtenida o recaudada por cualquier departamento deberán concentrarse invariablemente antes de veinticuatro horas en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias o cédulas de empadronamiento, a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial, de recolección de desechos sólidos o convenios respectivo, así como de los Derechos por Servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla, Ley de Protección Civil Estatal, Ley de Desarrollo Urbano Sustentable para el Estado de Puebla, Acuerdos o determinaciones emitidas por las Autoridades Fiscales Municipales así como los demás ordenamientos de carácter reglamentario, hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contenga la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal, Acuerdos de Cabildo y de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2017, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, (dentro de los meses de enero-abril de cada año) conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.553170 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.459540 al millar III. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.716854 al millar IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.263694 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $140.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2017, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $517,500.00 (Quinientos diecisiete mil quinientos pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. ($135.00) Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice, derivadas de acuerdos o convenios que, en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 8%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $29.00 b) Con frente hasta de 20 metros. $58.00 c) Con frente hasta de 30 metros. $77.50 d) Con frente hasta de 40 metros. $116.00 e) Con frente hasta de 50 metros. $145.00 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $5.90 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $106.50 III. Por la autorización y expedición de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. $836.00 b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. $1,671.50 c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. $2,431.00 d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. $4,710.00 e) Comercios por cada 100 m2 o fracción. $1,671.50 IV. Por licencias de construcción de edificios nuevos y otras construcciones y reconstrucciones, ampliación y cualquier obra que modifique la estructura original del edificio, sobre la suma total de la superficie cubierta correspondiente a cada uno de los pisos que se construyan por cada m2 o fracción: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal. 1. Por cada metro de altura extra o fracción se pagará lo estipulado en el inciso a), más. En Zonas populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. $8.40 $2.95 b) Por construcción de obra menor (autoconstrucción) considerada no mayor de 50 metros cuadrados, por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). $2.65 c) Por construcción nueva, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas (con vigencia de 6 meses). $14.50 2. Edificios y Locales Comerciales (con vigencia de 6 meses). 3. Industriales, para Arrendamiento o bodegas. $13.50 $15.50 4. Licencia de construcción de edificios industriales. $34.50 5. Centros nocturnos, cabarets, moteles, hoteles, salones sociales, bares, cantinas y discotecas. $26.00 6. Estructura para anuncios espectaculares y torres de comunicación (m2+h). $43.00 7. Licencia de construcción para instalaciones subterráneas de cualquier índole por metro lineal. $21.00 8. Por aprobación de proyecto de vivienda. $3.45 9. Por aprobación de proyecto en comercio. $5.00 10. Por aprobación de proyecto en industria. $8.70 11. Por aprobación de proyectos no considerados dentro de estos rubros. Actualizaciones y Regularizaciones: $13.00 12. Demolición en construcciones por metro cuadrado. $2.60 13. Demolición en bardas por metro lineal. $2.60 14. Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, deberán cubrir los Derechos de Construcción y pagarán 3% sobre el costo total de la obra. 15. Para obras de construcción y/o urbanización terminadas y tengan una orden de clausura, deberán cubrir los derechos de construcción y pagarán 6% sobre el costo total de la obra. 16. Para obras en proceso y sin permiso, se pagarán los derechos correspondientes más el 2% sobre el costo del avance de la misma. 17. Para obras en proceso y sin permiso y con orden de clausura, se pagarán los Derechos correspondientes más el 4% sobre el costo del avance físico de la misma. Avances: Cimentación. 5% Estructura. 30% Losas entrepiso y azotea. 70% d) Por construcción de frontones y remodelación de fachadas, por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización por m2: $6.10 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $3.45 2. Sobre el importe total de obras de urbanización. $9.35 3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $125.00 - En colonias o zonas populares. $87.00 4. En fraccionamientos dependiendo de su densidad y de más de 10 lotes el propietario donará al Ayuntamiento el 20% de la superficie total, como área para Parques y Jardines dentro del mismo. En caso de no cumplir este concepto será cubierto por metro cuadrado anualmente. 5. Por fusionamiento o segregación de dos o más lotes de terreno por cada uno será: $3.45 5.1 Para formación de fraccionamientos por c/u $134.00 5.2 Para colonias o zonas populares: $93.00 5.3 Segregación o fusión de predios en general por metro cuadrado. $10.40 6. Para la aprobación de un fraccionamiento el propietario deberá de exhibir el plano de lotificación con los siguientes requisitos: $3,027.00 6.1 Plano firmado por un Director Responsable de Obra. 6.2 Donación de árboles. 6.3 Dictamen de impacto ambiental. 6.4 Dictamen y Cambio de Uso de suelo. 6.5 Alineamiento y número oficial general e individual por cada lote. 6.6 Cuenta predial general e individual por cada lote. f) Por La construcción de obras de urbanización sobre el área total del terreno, por metro cuadrado. $4.30 g) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $50.00 h) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $2.90 i) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $19.45 j) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $16.00 k) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. l) Por demolición de construcciones por metro cuadrado. $3.00 m) Por terminación de obra: 1. Por vivienda por metro cuadrado de construcción. $3.30 2. Edificios para arrendamiento y locales comerciales por Metro cuadrado de construcción. $7.20 3. Industrias, servicios y bodegas por metro cuadrado de construcción. $11.00 n) Por construcción de pavimentos varios por metro cuadrado. $6.40 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $61.50 VI. Por la acotación de predios con o sin deslinde, por cada 5,000 m2 o fracción. $137.50 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $6.00 VIII. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente (construcciones de hasta 2 años de antigüedad) para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción por metro cuadrado. $3.85 IX. Por refrendo de permisos y licencias de construcción a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se pagará sobre el importe de la licencia otorgada. X. Por la instalación subterránea o uso de suelo por metro lineal o fracción: 40% a) Tuberías de gas natural, de agua potable, para drenaje sanitario y pluvial. $18.50 XI. Por dictamen de cambio de uso de suelo por cada 50 m2 de terreno o fracción. XII. Por dictamen de uso de suelo según clasificación del mismo: $84.00 a) Vivienda por metro cuadrado. b) Industria, por m2 de superficie de terreno: $8.80 1. Ligera $46.50 2. Mediana $65.00 3. Pesada $84.00 c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $56.50 d) Servicios. $28.00 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $11.50 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. $3.00 XIII. Por la expedición de constancia por terminación de obra $102.50 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $193.50 b) De concreto asfáltico tipo pa-5 de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $133.50 c) De adoquín 8 cm. $161.00 d) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $174.00 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $251.50 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg/cm2). $251.50 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $131.50 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $174.00 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $131.50III. Por la prestación de otros servicios: a) Por copia de planos. $104.50 b) Placas de número oficial y otro. $99.50 c) Por inscripción al padrón de directores responsables de obra. $1,622.50 d) Por refrendo del padrón de directores responsables de obra. $463.00 e) Por verificación de predios, alineación y números oficiales. $11,007.50 f) Apoyo a la infraestructura municipal 10% del monto a cuantificar. IV. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva $0.00 Por la expedición de constancia por no registro de toma de agua $102.50 Por la expedición de constancia de no adeudo de agua $102.50 IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $2,309.00 b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas. $231.00 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $526.50 2. Vivienda de Interés social en régimen de condominio a los cuales se instale una toma general, se cobrará por derechos de conexión por c/u. $351.50 3. Medio. $614.50 4. Residencial. $879.00 5. Terrenos. b) Por derechos de conexión para: $484.50 1. Fraccionamiento para vivienda de tipo popular. $175,545.50 2. Fraccionamiento para vivienda tipo media. $270,784.50 3. Fraccionamiento para vivienda tipo residencial. $439,409.50 4. Desarrollos Comerciales. $372,359.50 5. Desarrollos Industriales. $420,486.50 c) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por departamentos o locales. $1,069.00 d) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $1,464.00 e) Uso Industrial, comercial o de servicios. $2,985.00 VI. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1.13 milímetros (1/2’’). $694.50 2.19 milímetros (3/4’’). $863.50 b) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $125.00 2. 20 x 40 centímetros. $185.00 c) Por instalación de bypass. $581.50 d) Materiales para la instalación de la toma domiciliaria y del medidor. $545.00 e) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería, con un máximo de 0.70 mts. $188.00 VII. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV, inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará por m2, en: $188.00 b) En los casos de la fracción V, incisos b) y c) de este artículo, por cada departamento o local adicional a los señalados, la cuota se incrementará en: $33.50 c) En el caso de la fracción VI, inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $177.50VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $88.50b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. IX. Por atarjeas: $119.00a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $114.00 X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada metro cuadrado construido en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $35.50 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $7.75 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $7.75 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $5.30 e) Terrenos sin construcción. $3.80 XI. Por conexión del sistema de atarjeas al sistema general de saneamiento, por m2 en: Fraccionamientos, corredores y parque industrial $91.50 Fraccionamientos residenciales y centros comerciales $67.00 Casa habitación y unidades habitacionales tipo medio $46.00 Casa habitación y unidades habitacionales tipo popular $23.00 XII. Por aprobación de estudio y análisis bimestral de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sediméntales: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 7 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por laboratorios externos y los resultados serán entregados a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Ayuntamiento. $405.00 ARTÍCULO 17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán bimestralmente conforme a las cuotas siguientes: I. Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 100 metros cúbicos, deberán tener instalado medidor para su respectivo pago. II. Por el consumo de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con servicio medido, por metro cúbico. $4.05 III. En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico. a) De 0 a 30 metros cúbicos. $9.00 b) Consumo de más de 30 metros cúbicos. $8.20 IV. Cuando el suministro de agua no esté regulado con servicio medido (medidor), se aplicará la siguiente tarifa Anual la cual se cubrirá en una sola Exhibición entre los meses de enero a mayo del Ejercicio Fiscal 2017: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $372.00 2. Interés social o popular. $310.00 3. Medio. $434.00 4. Residencial. $620.00 b) Industrial: 1. Menor consumo que se estimen de hasta 100 m3 por mes. $5,394.50 2. Mayor consumo estimado en más de 100 m3 por mes. $9,980.00 c) Comercial: 1. Pequeños comercios de hasta 50 m2. $310.00 2. Comercios de más de 50 m2. $558.00 d) Prestador de servicios: 1. De hasta 50 m2. $310.00 2. De más de 50 m2. $558.00 e) Templos y anexos. $620.00 f) Terrenos, que cuenten con este servicio. $310.00 ARTÍCULO 18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $583.002. Interés social o popular. $461.503. Medio. $709.504. Residencial. $982.505. Terrenos. $386.50 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $1,176.00 c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $1,610.50 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $3,284.00 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $204.00 b) Por excavación, por metro cúbico. $139.00 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $203.00 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $39.00 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $23.50 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, alcantarillado y saneamiento los usuarios donde exista este servicio, pagarán una cuota ANUAL en una sola exhibición entre los meses de enero a mayo del Ejercicio Fiscal 2017 conforme a la siguiente clasificación: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $58.00 2. Interés social o popular. $46.50 3. Medio. $116.00 4. Residencial $174.00 b) Industrial: 1. Menor consumo que se estimen de hasta 100 m3 por mes. $4,345.00 2. Mayor consumo estimado en más de 100 m3 por mes. $7,241.50 c) Comercial: 1. Pequeños comercios de hasta 50 m2. $58.00 2. Comercios de más de 50 m2. $116.00d) Prestador de servicios: 1. De hasta 50 m2. $58.00 2. De más de 50 m2. $116.00 e) Templos y anexos. $116.00 f) Terrenos, que cuenten con este servicio. $58.00 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $15.50 II. Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $29.00 III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $251.50 IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $183.50 ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento debe informar a la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21. Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $96.50 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $275.50 - Por hoja adicional. $1.10 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $100.50 III. No se pagará la cuota q que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos IV. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $133.00 ARTÍCULO 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja, $2.00 III. Disco compacto $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 24. Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $66.00 b) Por cabeza de ganado mayor. $123.50 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $65.00 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $125.00 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $23.00 II. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $57.50 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $39.00 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $14.00III. Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal por cada uno. $12.50b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $15.50c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $25.00 IV. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los Rastros Municipales o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 25. Los Derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. El costo de trámites de inhumación y refrendo por Derechos que se describen a continuación acatando el lugar designado por el personal autorizado, por 7 años: a) Con medidas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto. $1,513.50 b) Con 1.25 metros de largo por 80 centímetros de ancho para niño. $1,211.00 c) Fosa a Perpetuidad. $12,108.00 d) Para inhumaciones conforme al inciso a y b en caso de personas que no radiquen en la comunidad, el costo se realizara conforme al inciso c al 100%. e) Bóveda tanto inhumación como refrendo: 1. Adulto. $208.50 2. Niño. $123.00 f) Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: 1. Adulto. $353.00 2. Niño. g) Depósito de restos en el osario a perpetuidad: $217.50 1. Adulto. $832.50 2. Niño. $523.50 h) Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $835.50 II. Los pagos y derechos por Exhumación, transcurrido el término de ley pagarán una cuota de: $132.00 III. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos de Ley, pagarán una cuota de: $717.50 IV. Por permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de los monumentos sin exceder las medidas de la fracción I pagarán la siguiente cuota: a) Por trabajos de base para monumentos. $718.50 b) Colocación de monumentos o lápidas. $653.00 c) Construcción de jardinera sencilla con barandal hasta 80 cms. de alto. $783.50 d) Construcción de capillas. $1,306.00 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS Y LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 26. Los derechos por estos servicios se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $674.50 II. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $272.00 III. Por la atención de emergencias a enjambres de abejas u otras especies en domicilios particulares. $121.50 IV. Por la atención de emergencias a enjambres de abejas u otras especies en comercios o empresas privadas. $305.00 V. Por aprobación del Programa Interno de Protección Civil conforme al reglamento estatal vigente, dicha aprobación estará condicionada a contar con uso de suelo vigente, cedula de empadronamiento vigente y licencia de funcionamiento. VI. Por impartición de cursos sobre medidas preventivas contra incendios, primeros auxilios, $666.00 Evacuación de Inmuebles, cada uno y por persona. $162.00 VII. A las compañías gaseras al interior del municipio, en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, así como la carga de producto en contenedores en mal estado, sin notificación a la Dirección de Protección Civil Municipal. VIII. Por verificación en la instalación de lonas, carpas, cables, templetes para eventos públicos y privados, tubos, mesas, sillas en referencia de las medidas de $292.00 seguridad en vía pública. $180.50 IX. Servicios de capacitación a empresas privadas por persona. $260.00 a) De verificación subsecuentes por metros cuadrados. $4.10 X. Por constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil incluye visita física XI. Por constancias de verificación de medidas preventivas contra incendio que emita la $390.00 Dirección de Protección Civil y el Departamento de Bomberos, (incluye verificación). $698.44 a) De verificaciones subsecuentes. $167.50 b) Por la visita para la revalidación de la constancia de verificación de medidas de seguridad en los negocios. $245.50 XII. Dictamen a empresas o negocios que de acuerdo al reglamento de protección civil se Clasifique en: a) Bajo riesgo por metro cuadrado. $1.40 b) Mediano riesgo por metro cuadrado. $3.05 c) Alto riesgo por metro cuadrado. $7.15 d) En subsecuentes dictámenes pagarán al 50%. A las compañías gaseras en la atención a las fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa responsable. Toda situación de siniestro o emergencia que sea a causa de negligencia o por falta de medidas preventivas se aplicarán las multas a los responsables, conforme a la ley vigente respectiva. Toda intervención de la Dirección de Protección Civil y/o Departamento de Bomberos para supervisión o verificación tiene que contar con el mandamiento por escrito de la autoridad fiscal municipal. Las maniobras fuera del Municipio se Regirá por los convenios que para tal efecto celebren el Ayuntamiento con otras Instituciones. El pago en su caso se fijará con base en el personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 27. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán ANUALMENTE en una sola exhibición entre los meses de enero a mayo del Ejercicio Fiscal 2017, conforme a las siguientes tarifas: I. Dentro de la zona urbana. a) Por cada casa habitación en zona urbana: $364.00 b) Comercios: 1. Pequeños comercios de hasta 50 m2 2. Comercios de más de 50 m2 $416.00 $832.00 c) Puestos fijos o semifijos. $416.00 d) Talleres de costura y confección. e) Prestadores de servicios: 1. De hasta 50 m2. 2. De más de 50 m2. $1,248.00 $416.00 $832.00 Para industrias, fraccionamientos, establecimientos, escuelas y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. En este caso el pago será anual. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 28. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 29. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen por cada uno de los giros comerciales, en caso específico de que una persona física o moral solicite la autorización de varios giros comerciales o locales aun indicándose en la misma licencia, permiso o autorización conforme a la siguiente: TARIFA La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada con horario de ocho a veinte horas. $929.50 II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada con horario de ocho a veintidós horas. $2,771.00 III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. $1,064.00 IV. Billar con venta de bebidas alcohólicas. $21,125.50 V. Baño público con venta de bebidas alcohólicas. $13,429.50 VI. Cervecería o botaneros. $22,278.00 VII. Clubes de servicio con restaurante. $29,260.50 VIII. Depósitos de cerveza. $15,517.00 IX. Discotecas y salones de baile. $58,490.00 X. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $22,166.50 XI. Pizzerías. $7,093.00 XII. Pulquerías. $16,198.50 XIII. Restaurante con venta de bebidas alcohólicas sólo con alimentos. $22,166.50 XIV. Restaurante-bar. $84,444.00 XV. Supermercados con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. $42,310.00 XVI. Vinaterías con horario de ocho a veinte horas. $14,665.00 XVII. Hotel y Motel. $53,213.00 XVIII. Cabaret. $194,625.00 IX. Salón de fiestas y de bailes con música en vivo. $79,800.00 XX. Bar. $48,888.50 XXI. Cantina. $44,271.50 XXII. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que $29,082.00 (tarifa mínima) se enajenen bebidas alcohólicas: a $58,163.50 (tarifa máxima) ARTÍCULO 30. La expedición de licencias para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los 3 primeros meses del año fiscal respectivo. a) La licencia de funcionamiento será entregada en un plazo no mayor a 20 días a partir del pago y cumplimiento de los requisitos solicitados por la autoridad competente. b) La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de refrendo de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 31. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 32. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente tarifa: I. Anuncios: TARIFA a) Rotulación en mantas o lonas, por m2, por mes o fracción. $227.00 b) Paredes o bardas, por m2, por mes o fracción. $242.50 c) Estructuras unipolares y bipolares, por m2 o fracción, por cara d) Estructurales luminosos, azoteas, etc. por m2 o fracción, por cara. e) Espectacular de azotea o piso por m2 o fracción, por cara f) Gabinete luminoso, por metro cuadrado o fracción $354.50 $354.50 $246.00 $266.50 g) Espectacular electrónico por metro cuadrado o fracción. II. Carteleras: $1,119.50 a) Hasta 3 partes, por cara por m2 o fracción. $228.00 b) Colgante en forma de pendón, por unidad. $35.50 c) Impresos por computadora hasta doble carta, por millar. III. Otros: $2,216.50 a) Por difusión fonética en la vía pública, por día. $103.00 b) Por difusión visual en unidades móviles, por semana. $306.50 c) Volantes por cada 1,000. d) Propaganda promocional para espectáculos públicos por cada 1,000. $103.00 $262.50 e) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc. por millar. $308.00f) Letreros tipo paleta por c/u, por mes. $277.50 g) Letrero tipo bandera por c/u, por mes. $277.50 h) Paradas de autobuses por c/u, por mes. $169.50 i) Sitio de taxis, moto taxis, bici taxis por unidad, por día. $8.10 j) Caseta telefónica c/u, por mes. $147.00 k) Inflables por evento, de 1 a 15 días. $331.50 l) Anuncios varios por metro cuadrado o fracción por mes y en general todo acto publicitario que tenga como fin la venta y promoción de productos y servicios. $314.00 ARTÍCULO 33. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines promocionales y de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 34. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 35. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgados por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 36. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 37. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice a través de la televisión, revistas, periódicos y radio. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $125.00 II. Por aplicación de vacunas. $67.50 III. Por esterilización de animales. $235.50 IV. Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, por día. $89.50 V. Por recuperación de animales vivos capturados en la vía pública. $86.50 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 39. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público y privado del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis o espacios públicos se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados. $12.00 b) En los Tianguis. $10.00 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $1,409.00 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior y en los espacios públicos que existan construcciones fijas pagaran conforme al inciso b. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. d) Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: 1. Una res. $5.40 2. Media res. $4.15 3. Un cuarto de res. $3.85 4. Un capote. $5.40 5. Medio capote. $3.85 6. Un cuarto de capote. $2.60 7. Un carnero. $5.40 8. Un pollo. $2.30 9. Un bulto de mariscos. $3.10 10. Un bulto de barbacoa. $5.40 11. Otros productos por kg. $2.30 II. Ocupación de espacios en la Central de Abastos: a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1. Pick up. $7.35 2. Camioneta de redilas. $5.90 3. Camión rabón. $5.90 4. Camión torton. $15.00 5. Tráiler. $23.50 b) Todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $7.35 2. Camioneta de redilas. $8.10 3. Camión rabón. $11.50 4. Camión torton. $15.50 5. Tráiler. $22.00 c) Por utilizar el área de estacionamiento, se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de: $18.00 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $11.50 2. Camioneta de redilas. $11.50 3. Camión rabón. $10.30 4. Camión torton. $12.50 5. Tráiler. $16.50 III. Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa en los portales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $7.35 IV. Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $7.35 V. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $21.00 b) Por ocupación de banqueta. $21.00 VI. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $97.00 b) Por metro cuadrado. $102.50 c) Por metro cúbico. $102.50 VII. Ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora. VIII. Por ocupación de calles y otros espacios públicos se estará a lo siguiente: $11.00 a) En puestos semifijos de ambulantes que trabajen ocasionalmente pagarán por metro cuadrado. $85.00 b) Para puestos de cerveza por m2. c) Por cierre eventual de Calles por Fiestas Particulares se estará a lo siguiente: 1. Sin permisos las Calles Benito Juárez-Domingo Arenas, Zaragoza y Arboledas. $121.50 2. Calles Jesús Carranza, Berriozábal, Corregidora y Cuauhtémoc en días permitidos pagarán por día $605.50 3. Para otras calles fuera del punto 1 y 2 el pago será: $424.00 IX. Por ocupación de espacios del Sistema de Transporte Público General se estará a los convenios establecidos con cada uno de ellos, considerando como base de inicio el Ejercicio Fiscal 2011. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $484.50 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $147.00 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $139.50 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $343.50 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,580.00 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $16.50 Lo no previsto en el presente capítulo se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla. Si al inicio de la vigencia de esta ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevar a cabo, esté podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar la autoridad que llevara a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR USO DE SUELO ARTÍCULO 41. La licencia de uso específico del suelo tendrá que ser vigente para empadronamiento por actividad industrial, comercial y de servicios, del año fiscal correspondiente o cuando implique un cambio de uso de suelo originalmente autorizado se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio y/o servicio con superficie de hasta 100 m2. $5.80 b) Comercio y/o servicios con superficie mayor a 100.01 m2. $8.30 c) Industria con superficie hasta 500.00 m2. $16.00 d) Industria con superficie mayor a 500.01 m2. $22.00 Cuando un comercio o industria cuente con cambio de Uso Específico de Suelo y desee obtener autorización de ampliación de este, pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. Par efectos del inciso anterior cuando la diferencia entre un área y la otra, sea igual o menor a 25 metros se cobrará el 50% de la diferencia entre una cuota y la otra. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $70.00 II. Engomados para videojuegos. $887.00 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $213.00 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $106.50 V. Placas de número oficial y otros. $106.50 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de prestación de servicios $1,799.50 VII. Por la venta de bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo de las mismas será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días del ejercicio fiscal correspondiente. La expedición de cédula a que se refiere la fracción VI y VII de este Capítulo deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal, y será válida sólo en el año que se expida dicha cédula de funcionamiento que causará 100% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. La cédula será entregada en un plazo no mayor 20 días a partir del pago y cumplimiento de los requisitos solicitados por la autoridad competente. ARTÍCULO 43. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 44. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 45. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: a) La primera sanción es por escrito en forma de notificación, debiendo entregar al dueño o responsable legal, en caso de no estar presente se dejará con quién se tuvo la diligencia. b) En caso de negativa a recibirlo, se dejará en un lugar visible. La sanción para las fracciones I, II, III se expresan ahora de: $760.00 I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin la autorización del Ayuntamiento. II. Por efectuar la matanza fuera de los rastros o de los lugares autorizados. III. Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza que se introduzcan al Municipio. IV. Por funcionar un establecimiento comercial, industrial o de servicios sin la cédula de empadronamiento respectiva: a) Misceláneas, carnicerías, tendejones, taquerías, tiendas de regalos, papelerías, estéticas, florerías, tiendas de decoración, servicio de lavanderías, venta de videos o dvd, servicio de internet, jarcerías, tlapalerías, ferreterías, cocina económica, pastelería, vidrierías, pollerías, abarrotes con venta de verduras y pollo, venta de pañales, peluquerías, carpinterías, depósitos de refrescos. b) Tortillerías, minisúper, vinaterías, funerarias, zapaterías, auto lavado, tiendas de venta de ropa, farmacias, café internet, venta de telas, baños públicos, clínicas dentales, hospitalarias, de belleza, taller mecánico, venta de pinturas, materiales de construcción, consultorios médicos, dentales, laboratorios de análisis clínicos, madererías, depósitos de material reciclable, pisos y azulejos. c) Todos a los que hace referencia el artículo 28 de esta Ley. d) Establecimiento industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. e) Cualquier otro establecimiento no señalado. $1,140.00 $2,659.00 $15,952.00 $31,144.00 $6,837.00 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados: a) Misceláneas, carnicerías, tendejones, taquerías, tiendas de regalos, papelerías, estéticas, florerías, tiendas de decoración, servicio de lavanderías, venta de videos, Dvd; servicio de internet, jarcerías, tlapalerías, ferreterías, cocina económica, pastelerías, vidrierías, pollerías, abarrotes con venta de verduras y pollo, venta de pañales, peluquerías, carpinterías, depósitos de refrescos. $1,519.00 b) Tortillerías, minisúper, vinaterías, funerarias, zapaterías, auto lavado, tiendas de venta de ropa, farmacias, café internet, venta de telas, baños públicos, clínicas dentales, hospitalarias, de belleza, taller mecánico, venta de pinturas, materiales de construcción, consultorios médicos, dentales, laboratorios de análisis clínicos, madereras, depósitos de material reciclable, pisos y azulejos. c) Todos a los que hace referencia el artículo 28 de esta Ley. d) Por venta de bebidas alcohólicas en establecimientos sin permiso respectivo. $3,038.00 $15,952.00 $13,673.00 VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios. VII. Cualquier otro establecimiento que no esté contemplado en las fracciones anteriores. VIII. Por poner en riesgo a la población por omisión en las medidas de seguridad y preventivas en materia de protección civil dentro del Municipio en los siguientes establecimientos: a) Taquerías, minisúper, vinaterías, servicio de internet, tlapalerías, ferreterías, cocina económica, baños públicos y de vapor, video juegos, tiendas de abarrotes y derivados, ventas de pinturas y solventes, misceláneas, farmacias, peluquerías, salones de belleza, estéticas, tortillerías, boutiques, tiendas de ropa, zapaterías, juguerias, rosticerías, verdulerías, papelerías, carpinterías, depósito de refrescos y cerveza, vidrierías. b) Salones de fiesta, hoteles, moteles, casas de huéspedes, gimnasios de condición física, salones de baile, bares, cantinas, bar-cafés, cabarets, oficinas públicas y privadas, clínicas públicas y privadas, consultorios médicos, clínicas dentales. c) Los siguientes talleres de hojalatería y pintura, de motocicletas, de reparación de vehículos, de soldadura y torno, auto lavado de autos y tráiler, de ropa, de maquila, ventas de tela y derivados, talleres de reparación, talleres de reparación eléctrica, madereras, depósitos de material reciclable, pensiones de auto, auto tanques, tráiler, materiales para la construcción. d) Edificaciones, construcciones, modificación de fachadas, ampliaciones, fontanería, trabajos en espacios confinados, trabajos en alturas. e) Vehículos en mal estado con carburación a gas L. P; vehículos repartidores de gas de uso doméstico e industrial, venta de gases industriales. f) Iglesias, templos, casas de oración. g) Cualquier otro establecimiento que no esté contemplado en las fracciones anteriores. Clausura parcial o total de establecimiento por incidente o accidente dentro de los mismos hasta después del peritaje final por parte de las autoridades en la materia. IX. Por almacenamiento clandestino y venta de cilindros de gas portátiles en vehículos e inmuebles no autorizados. $3,038.00 $4,558.00 De $1,519.00 a $3,798.00 De $1,519.00 a $3,798.00 De $1,519.00 a $3,798.00 De $1,519.00 a $3,798.00 De $1,519.00 a $3,798.00 De $1,519.00 a $2,278.00 De $1,519.00 a $3,798.00 De $7,596.00 a $ 37,980.00 X. Por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. XI. Por poda o derribo de árboles sin autorización. XII. Por funcionar un establecimiento o comercio en forma distinta a la autorizada o en horario distinto respecto de su uso de suelo, licencia de funcionamiento o cédula de empadronamiento. Y clausura parcial o total de establecimiento por no contar con su documentación completa para su legal funcionamiento o funcione de forma distinta a lo que especifica su licencia de funcionamiento vigente, o en horarios distintos a los establecidos en la misma. XIII. Por almacenar materiales explosivos, residuos, desechos, productos químicos y cualquier sustancia o materiales peligrosos sin autorización de la autoridad competente. XIV. Por el retiro de sellos de clausura en obras o locales comerciales. XV. Por la colocación de anuncios, carteles, espectaculares o por realizar publicidad sin haber obtenido los permisos correspondientes. XVI. Por no tener en un lugar visible durante el proceso de construcción de una obra los permisos otorgados o no presentarlos en el momento en que los requiera el personal autorizado por el Ayuntamiento. XVII. Por daños y perjuicios a bienes del Municipio independientemente de la reparación del daño. XVIII. Por incumplimiento al dictamen de protección civil sobre construcciones en mal estado y que representen un riesgo para la ciudadanía y/o trabajadores. XIX. Por depositar o arrojar basura y o desechos en la vía pública o lugares no autorizados. XX. Por obstruir la vía pública con material de construcción y/o escombro sin la autorización respectiva. XXI. Por obstruir banquetas y espacios en vía pública con mercancías sin la autorización respectiva. XXII. Por permitir la permanencia de parroquianos dentro de establecimientos mercantiles después del horario establecido aun a puerta cerrada. XXIII. Por obstruir espacios para discapacitados con mercancías y otros objetos. XXIV. Por subarrendar espacios municipales en vía pública. XXV. Por reincidencia el triple de la sanción que se le hubiere impuesto. De $7,596.00 a $18,990.00 De $3,038.00 a $7,596.00 De $3,798.00 a $7,596.00 De $7,596.00 a $ 22,788.00 De $3,798.00 a $ 7,596.00 De $3,798.00 a $ 15,192.00 De $3,798.00 a $ 7,596.00 De $7,596.00 a $37,980.00 De $3,798.00 a $ 15,192.00 De $760.00 a $ 7,596.00 De $760.00 a $ 7,596.00 De $760.00 a $ 1,519.00 De $3,798.00 a $ 7,596.00 De $760.00 a $ 1,519.00 De $760.00 a $ 1,519.00 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 46. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. III. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo y remate de bienes. Las autoridades fiscales están facultadas para llevar a cabo cualquier diligencia de carácter administrativo dentro del horario que comprende de las 18:00 hrs. a las 03:00 hrs. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $76.00, por diligencia. IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $76.00, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 49. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que comprueba y justifica los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil diecisiete. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Miguel Xoxtla. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y de construcción del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL XOXTLA, PUEBLA. H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Xoxtla Tabla de valores unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos 2017 URBANOS $/m²URBANOS USOVALORH6.1 H4.1 I10.2$ 875.00 $ 1,340.00 $ 1,035.00RÚSTICOS $/Ha. Temporal $ 84,765.00 Árido $ 42,435.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO SAN MIGUEL XOXTLA, PUEBLA. H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Xoxtla Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es). Año 2017 Código Tipo de Construcción Valor ANTIGUO HISTÓRICA 01 Especial $ 6,003.00 02 Superior $ 3,895.00 03 Media $ 2,726.00 ANTIGUO REGIONAL 04 Superior $ 4,015.00 05 Media $ 3,346.00 06 Económica $ 2,342.00 MODERNO REGIONAL 07 Superior $ 4,303.00 08 Media $ 4,006.00 09 Económica $ 3,202.00 MODERNO HABITACIONAL 10 Lujo $ 7,834.00 11 Superior $ 6,528.00 12 Media $ 5,870.00 13 Económica $ 4,642.00 14 Interés Social $ 3,872.00 15 Progresiva $ 3,342.00 16 Precaria $ 1,004.00 COMERCIAL PLAZA 17 Lujo $ 7,358.00 18 Superior $ 5,660.00 19 Media $ 4,521.00 20 Económica $ 4,122.00 21 Progresiva $ 3,183.00 COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 22 Superior $ 3,896.00 23 Media $ 2,970.00 24 Económica $ 2,395.00 COMERCIAL OFICINA 25 Lujo $ 8,924.00 26 Superior $ 7,559.00 27 Media $ 6,260.00 28 Económica $ 4,783.00 INDUSTRIAL PESADA 29 Superior $ 6,380.00 30 Media $ 4,745.00 Factores de ajuste Estado de conservación Concepto Código Factor Bueno 1 1.00 Regular 2 0.75 Malo 3 0.60 Avance de obra Concepto Código Factor Terminada 1 1.00 Ocupada S/Terminar 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Edad Concepto Código Factor 1-10 Años 1 1.00 11-20 Años 2 0.80 21-30 Años 3 0.70 31-40 Años 4 0.60 41-50 Años 5 0.55 51-En adelante 6 0.50 Código Tipo de Construcción Valor INDUSTRIAL MEDIANA 31 Media $ 3,587.00 32 Económica $ 2,906.00 INDUSTRIAL LIGERA 33 Económica $ 1,790.00 34 Baja $ 1,361.00 SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL 35 Lujo $ 11,974.00 36 Superior $ 9,210.00 37 Media $ 7,347.00 38 Económica $ 4,664.00 SERVICIOS EDUCACIÓN 39 Superior $ 6,603.00 40 Media $ 4,313.00 41 Económica $ 2,991.00 42 Precaria $ 1,495.00 SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO 43 Especial $ 5,166.00 44 Superior $ 4,305.00 45 Media $ 3,488.00 46 Económica $ 2,148.00 OBRA COMPLEMENTARIA: ALBERCAS 47 Lujo $ 5,565.00 48 Superior $ 3,627.00 49 Media $ 2,415.00 50 Económica $ 1,950.00 OBRA COMPLEMENTARIA: CISTERNA 51 Concreto $ 2,062.00 52 Tabique $ 1,083.00 OBRA COMPLEMENTARIA: PAVIMENTOS 53 Concreto $ 430.00 54 Asfalto $ 340.00 55 Revestimiento $ 255.00 OBRA COMPLEMENTARIA: LAGUNA DE EVAPORACIÓN 56 Laguna con Digestor Completo $ 459.00 57 Laguna Primaria sin Digestor $ 400.00 58 Movimiento de tierras con revestimiento $ 255.00 59 Movimiento de tierras sin revestimiento $ 193.00 OBRA COMPLEMENTARIA: COBERTIZO 60 Medio $ 1,326.00 61 Regional $ 1,022.00 62 Económico $ 936.00 OBRA COMPLEMENTARIA: BARDAS 63 Prefabricadas $ 1,280.00 64 Con Acabados $ 1,061.00 65 Sin Acabados $ 550.00 Consideraciones Generales 1. Cuando en la inspeccion catastral se identifique una construcción que no corresponda con los tipos indicados en la presente tabla, se asignará un tipo de construcción provisional, se efectuará el análisis de costos correspondientes a valores de reposición, y se utilizará como el valor provisional, en tanto se incluye en esta tabla. 2. En el campo de edad se anotará el año en el que terminó u ocupó la construcción. 3. Para el caso de las edificaciones clasificadas como antigua histórica y antigua regional, no aplicará el demérito por edad. TRANSITORIO UNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. 2 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 27 de diciembre de 2016 Martes 27 de diciembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 9