GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA" MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 21 VIGÉSIMA QUINTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, para el Ejercicio Fiscal 2016. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Venustiano Carranza. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, para el Ejercicio Fiscal 2016. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto, la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera", estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el municipio de Venustiano Carranza, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Venustiano Carranza Ingreso EstimadoLey de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016Total$73,887,985.001.- Impuestos$1,433,124.001.1.- Impuestos sobre los ingresos$0.001.1.1.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos$0.001.1.2.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00 1.2.- Impuestos sobre el patrimonio$1,433,124.001.2.1.- Predial$1,433,124.001.2.2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles$0.001.3.- Accesorios$0.001.3.1.- Recargos$0.002.- Contribuciones de mejoras$0.002.1.- Contribución de mejoras por obras públicas$0.002.2.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.003.- Derechos$4,042,830.00 3.1.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.003.2.- Derechos por prestación de servicios$4,042,830.003.3.- Accesorios$0.003.3.1.- Recargos.$0.004.- Productos$553,065.004.1.- Productos de tipo corriente$553,065.005.- Aprovechamientos$84,414.005.1.- Aprovechamientos de tipo corriente$84,414.005.2.- Multas y Penalizaciones$0.006.- Participaciones y Aportaciones$67,774,552.006.1.- Participaciones:$21,509,667.006.1.1.- Fondo General de Participaciones$21,509,667.006.1.2.- Fondo de Fomento Municipal$0.006.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol$0.006.1.4.- 8% IEPS Tabaco$0.006.1.5.- IEPS Gasolinas$0.006.1.6.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos$0.006.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago$0.006.1.8.- Fondo de Fiscalización y Recaudación$0.006.1.9.- Fondo de Compensación (FOCO)$0.006.2.Aportaciones:$31,823,806.006.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.$16,675,164.006.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal$16,675,164.006.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $15,148,642.006.3.- Convenios$14,441,079.007.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas$0.00Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público$0.00Transferencias al Resto del Sector Público$0.00Subsidios y Subvenciones$0.00Ayudas sociales$0.00Pensiones y Jubilaciones$0.00Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos$0.008.- Ingreso derivado de Financiamiento$0.008.1.- Endeudamiento interno$0.00 ARTÍCULO 2.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del departamento Municipal de Protección Civil. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 14. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Agua y Drenaje del ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2016, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.49200 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.40400 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.77584 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $135.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2016, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuotamínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a lacuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 20 metros. $185.34 b) Con frente hasta de 30 metros. $277.99 c) Con frente hasta de 40 metros. $370.74 d) Con frente hasta de 50 metros. $463.36 e) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $9.25 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $330.95 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Comercio por c/100 m2 o fracción de construcción: 1. Hasta 50 metros cuadrados. 15 días de salario mínimo 2. Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 25 días de salario mínimo 3. Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 35 días de salario mínimo 4. Desde 200.01 a 250 metros cuadrados 41 días de salario mínimo 5. Desde 250.01 metros cuadrados en adelante 45 días de salario mínimo b) Industria o Bodega por c/250 m2 o fracción de construcción: 1. Hasta 50 metros cuadrados. 33 días de salario mínimo 2. Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 40 días de salario mínimo 3. Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 47 días de salario mínimo 4. Desde 200.01 a 250 metros cuadrados 52 días de salario mínimo 5. Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 59 días de salario mínimo c) Otras obras no consideradas dentro de los incisos anteriores por metro cuadrado. $6.43 IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas y/o colocación de cercos perimetrales de hasta de 2.50 m. de altura por metro lineal. $13.24 1. Por cada metro de altura extra o fracción se pagará lo estipulado en el inciso a) de esta fracción más. $3.43 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) Por construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $3.43 2. Edificios y locales comerciales (con vigencia de seis meses). $12.54 3. Industriales, para arrendamiento o bodegas (con vigencia de seis meses). $16.09 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $6.61 - Sobre el importe total de obras de urbanización. 2% - Sobre cada lote que resulte de la relotificacción: - En fraccionamientos. $13.24 - En colonias o zonas populares. $6.61 d) Por la construcción y/o colocación de tanques subterráneos o superficiales para uso distinto al almacenamiento de agua, por metro cúbico. $132.37 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $18.71 f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósito de agua, por metro cúbico o fracción. $18.71 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $63.11 h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $13.24 i) Por la Construcción de Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos o sus derivados, así como substancias con ellos relacionadas, por metro cúbico. $132.37 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio sin que exceda de 100 metros cuadrados. $317.73 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción sin incluir las señales. $317.73 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $66.19 VIII. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada. $33.09 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. IX. Por Uso de suelo; según clasificación de suelo: a) Habitacional popular (autoconstrucción) por m2. $5.61 b) Habitacional de interés social por m2. $5.61 c) Habitacional medio residencial por m2. $6.99 d) Industrial ligero por m2 de superficie de terreno, por año. $6.64 e) Industrial medio por m2 de superficie de terreno, por año. $10.78 f) Industrial pesado por m2 de superficie de terreno, por año. $16.49 g) Comercio por metro cuadrado de terreno por m2 de terreno, por año. $26.66 h) Establecimientos que almacenen y/o distribuyan gasolina, diesel o petróleo; por metro cuadrado, por año. $37.78 i) Servicios de hotel por metro cuadrado. $9.69 j) Para servicio de oficinas. $9.69 k) Otros servicios, que no se encuentren considerados en el presente artículo. $22.36 X. Comercial para la colocación y/o instalación de estructuras y/o mástil de antenas de telefonía celular de hasta 30 metros de altura (auto soportada, arriostrada y mono polar) en inmuebles propiedad de particulares o en inmuebles de dominio público, por año. 500 dsmv Las personas físicas o morales que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan otorgadas licencias o usos de suelo en relación a la presente fracción, quedan obligadas a pagar anualmente por el uso de suelo durante los tres primeros meses del año. Queda a salvo la facultad exclusiva de la federación en materia de telecomunicaciones, no así la regulación del uso de suelo que es facultad del Municipio, por lo que las personas físicas y morales que realicen los supuestos contenidos en la presente fracción quedan obligadas a solicitar las autorizaciones que en materia municipal establezca esta Ley y los reglamentos de la materia. XI. Construcción de terracería y pavimentos por metro cuadrado y mantenimiento en general. $7.85 XII. Pre factibilidad de uso de suelo para uso habitacional. $530.19 XIII. Por pre factibilidad de uso de suelo en industrias y fraccionamiento. $2,006.52 XIV. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 metros cuadrados de terreno o fracción. $85.47 XV. Dictamen estructural para antenas de telefonía. 114 dsmv XVI. Por copia de planos. $92.22 XVII. Por la expedición de constancia por terminación de obra $98.33 ARTÍCULO 15.- En materia de equilibrio ecológico se pagará según lo siguientes casos: I. Por la evaluación de estudios: a) Informe preventivo de impacto ambiental. 16.5 dsmv b) Manifestación de impacto ambiental. 22 dsmv c) Informe preliminar de riesgo ambiental. 16.5 dsmv d) Estudios de riesgo ambiental. 22 dsmv II. Por autorización en materia de impacto y riesgo ambiental: a) Centros o plazas comerciales, cines, hoteles y moteles: 1. Informe preventivo de impacto ambiental. 220 dsmv 2. Manifestación de impacto ambiental. 330 dsmv 3. Informe preliminar de riesgo ambiental. 220 dsmv 4. Estudios de riesgo ambiental. 220 dsmv b) Tiendas de autoservicio, bodegas de almacenamiento, agencias automotrices, salones de eventos, discotecas y escuelas: 1. Informe preventivo de impacto ambiental. 165 dsmv 2. Manifestación de impacto ambiental. 275 dsmv 3. Informe preliminar de riesgo ambiental. 165 dsmv 4. Estudios de riesgo ambiental. 275 dsmv c) Talleres de producción: 1. Informe preventivo de impacto ambiental. 110 dsmv 2. Manifestación de impacto ambiental. 165 dsmv 3. Informe preliminar de riesgo ambiental. 110 dsmv 4. Estudios de riesgo ambiental. 165 dsmv d) Antenas y sitios de telefonía celular: 1. Manifestación de impacto ambiental. 275 dsmv e) Clínicas hospitalarias: 1. Informe preventivo de impacto ambiental. 110 dsmv 2. Manifestación de impacto ambiental. 220 dsmv 3. Informe preliminar de riesgo. 110 dsmv 4. Estudios de riesgo ambiental. 220 dsmv f) Modificación parcial a obras y actividades que cuenten con la autorización en materia de impacto ambiental: 1. Informe preventivo de impacto ambiental. 55 dsmv 2. Manifestación de impacto ambiental. 165 dsmv 3. Informe preliminar de riesgo. 55 dsmv 4. Estudios de riesgo ambiental. 165 dsmv g) Modificación total a obras y actividades que cuenten con la autorización en materia de impacto ambiental: 1. Informe preventivo de impacto ambiental. 110 dsmv 2. Manifestación de impacto ambiental. 275 dsmv 3. Informe preliminar de riesgo. 110 dsmv 4. Estudios de riesgo ambiental. 275 dsmv III. Por otorgamiento de licencias de funcionamiento para fuentes fijas generadoras de emisiones a la atmósfera. 10 a 200 dsmv. IV. Permisos para poda o derribo de árboles y/o arbustos ubicados en la vía pública y por causas de construcción, considerando el número de árboles, especies, estado fitosanitario, físico, de suelo y su dasometría. Exceptuando aquéllos cuyo estado fitosanitario sea: seco, enfermo, plagado o considerado de alto riesgo. 10 a 20 dsmv V. Liberaciones de Obra Regular por m2: a) Hasta 60 m2. 0.11 dsmv b) De 61 m2 en adelante. 0.16 dsmv c) Por metro lineal. 0.49 dsmv VI. Liberaciones por Obra Irregular por m2: a) Hasta 60 m2. 0.2 dsmv b) De 61 m2 en adelante. 0.3 dsmv c) Por metro lineal. 1.1 dsmv CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 16.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán, conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $156.87 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $140.72 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $140.72 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $209.16 b) Concreto hidráulico (F'c=kg/cm2). $196.53 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $105.90 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $105.90 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $133.43 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. $105.90 El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva $150.08 II. Por la expedición de constancia de no registro de toma de agua $98.33 III. Por la expedición de constancia de no adeudo de agua $98.33 Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $279.34 IV. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1. Interés social o popular. $198.58 2. Medio. $238.30 3. Residencial. $291.25 b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $397.16 V. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1.13 milímetros (1/2"). $26.46 2.19 milímetros (3/4"). $33.09 b) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $39.71 2. 20 x 40 centímetros. $66.19 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias. $31.91 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $33.09 VI. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $33.09 b) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda, y así sucesivamente. c) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $33.09 El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. VII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $10.03 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $42.35 VIII. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $30.44 IX. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio $1.98 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $1.31 c) Terrenos sin construcción. $264.77 d) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $7.40 e) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $2.66 X. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio $1.98 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $1.98 c) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $4.10 d) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $1.72 XI. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sediméntales: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios o la Unidad Administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $661.94 ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Doméstico habitacional: a) Interés social o popular. $21.17 b) Medio. $21.17 c) Residencial. $26.46 II. Industrial: a) Menor consumo. $59.58 b) Mayor consumo. $79.41 III. Comercial: a) Menor consumo. $44.34 b) Mayor consumo. $72.81 IV. Prestador de servicios: a) Menor consumo. $79.41 b) Mayor consumo. $105.90 V. Templos y anexos. $185.34 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través del sistema de servicio medido, el Municipio deberá someter a la aprobación del Cabildo, los procedimientos, cuotas y tarifas necesarias para su operación, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $179.07 2. Interés social o popular. $185.34 3. Medio. $198.58 4. Residencial. $225.05 b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $370.67 c) Uso industrial, comercial o de servicios. $529.57 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $156.87 b) Por excavación, por metro cúbico. $33.09 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $42.35 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $42.35 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico $13.24 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $33.09 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 20.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $33.09 II. Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $39.71 III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $18.54 IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $18.54 ARTÍCULO 21.- El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 22.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por expedición de certificaciones y otros servicios, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $68.50 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $362.31 -Por hoja adicional $1.04 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $68.50 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $68.50 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 24.- Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $40.13 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $18.54 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $13.24 II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales y en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 25.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en: a) Fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho. - Primera clase. $466.01 - Segunda clase. $370.67 - Tercera clase. $277.99 b) Bóveda: 1. Adulto. $47.65 2. Niño. $30.44 II. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumento. $25.14 III. Inhumación de restos, apertura o cierre de gaveta y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad. $41.04 IV. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $69.47 V. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $316.71 VI. Ampliación de fosa. $72.81 VII. Construcción de bóveda: a) Adulto. $72.81 b) Niño. $72.81 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 26.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Sistema Municipal de Protección Civil, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $660.08 II. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $200.09 III. Por la visita, expedición o revalidación en su caso de la constancia de verificación de medidas de seguridad en sitios públicos y privados, se pagará anualmente y por cada área de acuerdo al riesgo como sigue: a) Muy Alto Riesgo: expendios de gas públicos y privados, gasolina o manejo de combustible y lubricantes, manejo de solventes y pintura, instalaciones que cuenten con tanque fijo o estacionario, discotecas, bares, centros nocturnos, fábricas de fundición en sus diferentes modalidades, fábricas en general, industrias, hospitales, explotación de bancos de piedra, arcilla o similares, salones de fiesta, talleres de pirotecnia, expendio de pirotecnia y venta de cartuchos: De $2,658.66 a $4,334.12 b) Alto Riesgo: manejo de instalaciones de aprovechamiento de gas, llámese hoteles e instalaciones de hospedaje, restaurantes y cocinas, tortillerías de maquinaria, carpinterías y carnicerías, panaderías, talleres mecánicos, talleres de maquila de ropa, talleres de herrería, circos, cines, expendios de fertilizantes y agroquímicos, expendio de vinos y licores, empresas purificadoras de agua, tiendas o almacenes de abarrotes y similares, mueblerías con venta de aparatos eléctricos y enseres para el hogar, tiendas departamentales, juegos mecánicos, construcción de: condominios, centros comerciales, y/o viviendas unifamiliares; baños de vapor y calderas. De $1,196.30 a $2,167.04 c) Mediano Riesgo: carritos y expendios de hamburguesas y hotdogs, expendios de papas fritas, tacos, carnitas y hotcakes, talleres eléctricos, talacheros, mofleros, papelerías, dulcerías, zapaterías, comercios que expendan alimentos elaborados, tlapalerías, perfumerías, farmacias, estacionamientos públicos, expendios de plásticos o similares, estéticas, ópticas, imprentas, oficinas en general, consultorios médicos, establecimientos de videojuegos, misceláneas de abarrotes, elaboradores de frituras en general, baños, albercas y sanitarios públicos, expendios de madera, expendios de materiales para construcción, carnicerías y expendios o depósitos de cerveza. De $730.58 a $1,155.76 d) Bajo Riesgo: tortillerías de comal, escuelas particulares, instalaciones deportivas, centros deportivos, billares, talleres de bicicletas, talleres de reparación de electrodomésticos, tendejones, boneterías, mercerías, neverías o paleterías, bancos o instituciones financieras, unidades vehiculares de transporte público y/o privado, terminales o paraderos de vehículos de transporte público, establecimientos de servicios de Internet, pequeñas plazas comerciales o similares, tiendas: de celulares, de medicinas alternativas, de prendas de vestir, de servicios de copiadoras y fotografías, expendios de discos C.D. V.C.D. o similares, por la construcción de viviendas y/o locales comerciales u otros establecimientos mercantiles que sean considerados de bajo riesgo por el área de protección civil. De $265.88 a $722.35 IV. Por la constancia de verificación de medidas de seguridad, además de contar con el dictamen de medidas mínimas de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Protección Civil y demás aplicables, se pagará anualmente: a) Las unidades repartidoras de gas L.P. autorizadas por las dependencias correspondientes para laborar en el Municipio, por el dictamen de medidas mínimas de seguridad, por cada una tendrá una cuota. De $398.76 a $664.67 V. Verificación de escuelas particulares para trámite ante la Secretaría de Educación Pública. $398.76 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios del Sistema Municipal de Protección Civil cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los Convenios que para tal efecto se celebren. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable. Toda intervención del Sistema Municipal de Protección Civil fuera del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá hacerse en la Tesorería Municipal dentro de los dieciséis días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 27.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana, con un peso menor a los 300 kilogramos: a) Por cada casa habitación. $6.33 b) Por cada comercio. $12.66 II. Para la disposición de desechos sólidos a industrias y empresas, la cuota por kilogramo será de: $11.87 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 28.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 29.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $76.00 a $15,848.52 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo. III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. IV. Bar-cantina. V. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. VI. Cervecería. VII. Depósitos de cerveza. VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. X. Pulquerías. XI. Restaurante con servicio de bar. XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. XIII. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de: $16,558.83 a $31,243.49 ARTÍCULO 30.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 31.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 32.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $72.81 a $728.13 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I. Anuncios: a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc. II. Carteleras: a) Con anuncios luminosos. b) Impresos. III. Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública. b) Por difusión visual en unidades móviles. c) Volantes por cada 1,000. d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc. e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios. ARTÍCULO 33.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 34.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 35.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 36.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 37.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38.- Los derechos por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados Municipales. $6.61 b) En los Tianguis. $6.61 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $72.81 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. II. Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $3.96 III. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $5.30 b) Por metro cuadrado. $3.31 c) Por metro cúbico. $4.63 IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora $6.61 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 39.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avaluó. Cada uno. $465.75 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $128.28 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $128.28 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $318.06 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,493.52 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $15.22 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $63.70 II. Engomados para videojuegos. $199.24 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $264.77 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $41.04 V. Por placas de número oficial. $25.80 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícola, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $658.73 VII. Bases para licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 41.- La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 42.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 43.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $318.96 a $685.09 II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o de los lugares autorizados, por canal. $318.96 a $685.09 III. Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. $685.09 a $1,370.16 IV. Por abrir un establecimiento comercial, industrial o de servicio sin la cédula de empadronamiento respectiva, se pagará de acuerdo a los derechos correspondientes en el año fiscal vigente. $318.96 a $685.09 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales y de servicios con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta fuera de los horarios autorizados. $3,342.22 a $9,655.31 VI. Por la construcción de obras materiales sin las licencias correspondientes, se pagará sobre el costo total de licencias y permisos hasta. $3,342.22 a $9,655.31 VII. Por el retiro de sellos de clausura se pagará, por sello lo siguiente: a) En casa habitación. b) En locales comerciales. c) En industrias. $983.37 a $3,151.84 $630.37 a $1,966.77 $1,8891.12 a $3,933.52 VIII. Por el derribe de árboles sin autorización por parte de la autoridad municipal. $378.23 a $1,134.66 IX. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, de pesca y de prestación de servicios. $685.09 a $1,370.16 X. Por tirar residuos sólidos y material de terminación de obra en vía pública o terrenos baldíos. $685.09 a $1,369.16 XI. En caso de que un anunciante no retire su publicidad en el término que venza su permiso, se hará acreedor a una sanción diaria por el importe total de los derechos originales. XII. A las unidades que transporten y/o manejen combustibles, lubricantes, y similares, por no contar con la constancia de verificación de medidas de seguridad. $2,663.45 a $4,334.12 XIII. Cualquier infracción no prevista en el presente artículo, será sancionada administrativamente con multas que no sobrepasen el equivalente a los 500 días de salario mínimo general vigente del Estado de Puebla. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 44.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución conforme a la legislación estatal vigente y sus aplicables en esta materia, para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2016. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Venustiano Carranza. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Venustiano Carranza, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso "d" de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Venustiano Carranza Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es) año 2016 Código Tipo de Construcción Valor Código Tipo de Construcción Valor ANTIGUO HISTÓRICA INDUSTRIAL MEDIANA 01 Es peci al 02 Superi or 03 Medi a $ 5,738.00 $ 3,706.00 $ 2,594.00 29 Medi a 30 Económi ca INDUSTRIAL LIGERA $ 3,461.00 $ 2,821.00 ANTIGUO REGIONAL 31 Económi ca $ 1,718.00 04 Medi a 05 Económi ca $ 3,262.00 $ 2,284.00 32 Baj a SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL $ 1,306.00 MODERNO REGIONAL 33 Luj o $ 11,351.00 06 Superi or 07 Medi a MODERNO HABITACIONAL 08 Luj o 09 Superi or 10 Medi a 11 Económi ca 12 Interés Soci al 13 Progres i va 14 Precari a $ 4,303.00 $ 3,811.00 $ 7,633.00 $ 6,361.00 $ 5,584.00 $ 4,463.00 $ 3,767.00 $ 3,214.00 $ 977.00 34 Superi or 35 Medi a 36 Económi ca SERVICIOS EDUCACIÓN 37 Superi or 38 Medi a 39 Económi ca 40 Precari a SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO $ 8,732.00 $ 6,859.00 $ 4,441.00 $ 6,247.00 $ 4,145.00 $ 2,885.00 $ 1,442.00 COMERCIAL PLAZA 41 Es peci a l $ 5,017.00 15 Luj o 16 Superi or 17 Medi a 18 Económi ca 19 Progres i va $ 7,003.00 $ 5,387.00 $ 4,338.00 $ 3,930.00 $ 3,034.00 42 Superi or 43 Medi a 44 Económi ca OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS $ 4,181.00 $ 3,386.00 $ 2,062.00 COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 45 Luj o $ 5,319.00 20 Superi or 21 Medi a 22 Económi ca $ 3,716.00 $ 2,868.00 $ 2,270.00 46 Superi or 47 Medi a 48 Económi ca $ 3,493.00 $ 2,305.00 $ 1,857.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 23Luj o$ 8,398.0049Concreto$ 1,985.0024Superi or$ 7,135.0050Ta bi que$ 1,042.0025Medi a$ 5,954.0026Económi ca$ 4,518.00OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOSINDUSTRIA PESADA51Concreto$ 422.0027Superi or$ 6,214.0052As fa l to$ 332.0028Medi a$ 4,558.0053Reves ti mi ento$ 250.00Fa ctores de ajus te OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LAGUNA DE EVAPORACIÓN54La guna con Di ges tor Compl eto$ 449.00Es tado de cons erva ci ón55La guna Pri ma ri a si n Di ges tor$ 353.00ConceptoCódi goFa ctor56Movi mi ento de ti erra s con revestimiento$ 233.00Bueno11.0057Movi mi ento de ti erra s sin revestimiento$ 183.00Regul a r20.75 Mal o 3 0.60 Ava nce de obra Concepto Códi go Fa ctor Termi na da 1 1.00 Ocupa da S/Termi nar 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Anti güeda d Concepto Códi go Fa ctor 1-10 Años 1 1.00 11-20 Años 2 0.80 21-30 Años 3 0.70 31-40 Años 4 0.60 41-50 Años 5 0.55 51-En adel a nte 6 0.50 1. En el ca mpo de anti güedad se anotará el año en el que termi nó u ocupó la cons trucci ón Ava l úo de cons trucci ón es peci a l 1. Cua ndo s e i denti fi que una cons trucci ón que no corres ponda con l os ti pos de la tabl a , se efectuará el aná lisi s de cos tos corres pondi entes , a va lores de repos ición y se util iza rá como el val or provisiona l en ta nto se incluye en la pres ente ta bl a . 2. Para el cas o de l a s edi fi ca ci ones cl a s i fi cada s como anti gua hi s tóri ca y anti gua regi ona l , no a pl i ca rá es te deméri to, ya que el mi s mo deberá es ta r cons i dera do en el aná lisi s del val or publ i ca do. SELLO TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ.