GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA" MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 21 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPETZINTLA, para el Ejercicio Fiscal 2016. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tepetzintla. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPETZINTLA, para el Ejercicio Fiscal 2016. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera", estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses, excepto en el: CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES Las modificaciones que se realizan en el presente Capítulo se incrementan considerablemente, toda vez que en las Leyes de Ingresos de ejercicios fiscales anteriores las actualizaciones no fueron acordes a los costos que realmente implica la prestación de estos servicios en la realidad. Los aumentos en el Artículo 14 en las fracciones I, en donde se cobra el servicio de alineamiento; fracción IV, en el cual se cobra el servicio por licencias, fracción V: por los servicios de demarcación de nivel banqueta y VI por acotación de predios sin deslinde; se justifica ya que se tienen que cubrir los costos que implican los servicios de personas capacitadas para hacer la supervisión, verificación, validación y/o modificaciones técnicas necesarias para los servicios de urbanización, debido a que el ayuntamiento no cuenta con el personal necesario para la realización de esta actividades; es por tanto que los costos propuestos, para este tipo de servicios no alcanzan a cubrir el costo que implica el pago del personal verificador de las actividades referentes a las fracciones descritas. A continuación se especifican los incrementos por concepto: Fracción I. Alineamiento: Costo 2015 Costo 2016 % Incremento a) Con frente hasta de 10 metros. $3.60 $10.81 300.00% b) Con frente hasta de 20 metros. $9.01 $27.04 300.00% c) Con frente hasta de 30 metros. $9.01 $27.04 300.00% d) Con frente hasta de 40 metros. $9.01 $27.04 300.00% e) Con frente hasta de 50 metros. $9.01 $27.04 300.00% f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $1.14 $3.42 300.00% Fracción IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal. $0.89 $2.67 300.00% b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $0.89 $2.67 300.00% 2. Edificios comerciales. $1.71 $5.13 300.00% 3. Industriales o para arrendamiento. $2.68 $8.03 300.00% c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. - Sobre cada lote que resulte de la relotificación: $0.89 $2.67 300.00% - En fraccionamientos. $8.88 $26.64 300.00% - En colonias o zonas populares. $3.96 $11.88 300.00% d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $2.99 $8.96 300.00% e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $0.42 $1.25 300.00% f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $6.07 $18.20 300.00% g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $6.07 $18.20 300.00% h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $12.11 $36.32 300.00% Fracción V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $2.99 $8.96 300.00% Fracción VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $17.59 $52.78 300.00% Por otra parte, en las fracciones VII y VIII de este mismo artículo 14, referentes al estudio, aprobación y regularización de planos y proyectos, implica de la misma forma un costo extra por remunerar el trabajo del personal que en estos casos debe ser especializado para poder hacer la interpretación de planos y examen de proyectos de construcción; enseguida se muestran los incrementos de estas fracciones por concepto: Fracción VII. Por estudio y aprobación de planos Costo 2015 Costo 2016 % Incremento y proyectos de construcción, por m2. $ 1.71 $ 5.13 300.00% Fracción VIII. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción. $ 0.86 $ 2.58 300.00% En otros aspectos de este artículo 14, como es en el caso de las fracciones II Asignación de Número Oficial y las fracciones IX y X: Por dictamen de uso de suelo; los costos propuestos tampoco corresponden a la realidad, pues además de los costos expresados en las fracciones descritas anteriormente se tienen que asumir costos de papelería, impresión e insumos, así como el pago del verificador que valida si se puede emitir la constancia o dictamen correspondiente a cada caso en particular. Enseguida se muestran estos incrementos: Fracción II. Por asignación de número oficial, por Costo 2015 Costo 2016 % Incremento cada uno. $ 2.99 $ 8.96 300.00% Fracción IX. Por dictamen de uso según clasificación de suelo. a) Vivienda por m2.$ 1.50$ 4.49300.00%b) Industria por m2 de superficie de terreno:1. Ligera.$ 3.51$ 10.52300.00%2. Mediana.$ 6.07$ 18.20300.00%3. Pesada.$ 9.06$ 27.19300.00%c) Comercios por m2 de terreno.$ 18.17$ 54.52300.00%d) Servicios.$ 12.11$ 36.32300.00% e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $ 2.99 $ 8.96 300.00% Fracción X. Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $ 19.97 $ 59.91 300.00% CAPÍTULO XII. DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO. Las modificaciones que se realizan en el presente Capítulo referentes al Artículo 36, fracción I. "Ocupación de espacios en los Mercados Municipales o Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de:" incisos a) en los mercados y b) en los Tianguis, se realiza un incremento del 40 % en cada uno de estos casos, que obedece a que en la realidad estos son los costos reales que ingresan por estos dos conceptos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPETZINTLA, PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el Municipio de Tepetzintla, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Tepetzintla Ingreso EstimadoLey de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016Total$47,584,971.041.- Impuestos$235,003.001.1.- Impuestos sobre los ingresos$0.001.1.1.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos$0.001.1.2.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos$0.001.2.- Impuestos sobre el patrimonio$235,003.00 1.2.1.- Predial$235,003.001.2.2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles$0.001.3.- Accesorios$0.001.3.1.- Recargos$0.00 2.- Contribuciones de mejoras$0.002.1.- Contribución de mejoras por obras públicas$0.002.2.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago$0.003.- Derechos$187,506.003.1.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público$0.003.2.- Derechos por prestación de servicios$187,506.003.3.- Accesorios$0.003.3.1.- Recargos.$0.004.- Productos$317,000.004.1.- Productos de tipo corriente$317,000.005.- Aprovechamientos$0.005.1.- Aprovechamientos de tipo corriente$0.005.2.- Multas y Penalizaciones$0.006.- Participaciones y Aportaciones$46,845,462.046.1.- Participaciones:$17,044,493.006.1.1.- Fondo General de Participaciones$15,611,113.006.1.2.- Fondo de Fomento Municipal$434,810.006.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol$0.006.1.4.- 8% IEPS Tabaco$0.00 6.1.5.- IEPS Gasolinas$294,415.006.1.6.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos$295,019.006.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago$0.006.1.8.- Fondo de Fiscalización y Recaudación$255,046.006.1.9.- Fondo de Compensación (FOCO)$154,090.006.2.Aportaciones:$27,000,969.046.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.$21,675,037.006.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal$21,675,037.006.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F.$5,325,932.046.3.- Convenios$2,800,000.007.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas$0.00Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público$0.00Transferencias al Resto del Sector Público$0.00Subsidios y Subvenciones$0.00Ayudas sociales$0.00Pensiones y Jubilaciones$0.00Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos$0.008.- Ingreso derivado de Financiamiento$0.008.1.- Endeudamiento interno$0.00 ARTÍCULO 2.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Tepetzintla, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 9. Por limpieza de predios no edificados. 10. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 12. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 13. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS. 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Tepetzintla, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como del comprobante del pago de Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje del ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos, se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos establezca. ARTÍCULO 5.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presenten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos del Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2016, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.78300 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.61400 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.00152 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $135.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2016, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $10.81 b) Con frente hasta de 20 metros. $27.04 c) Con frente hasta de 30 metros. $27.04 d) Con frente hasta de 40 metros. $27.04 e) Con frente hasta de 50 metros. $27.04 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $3.42 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $8.96 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 3 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 5 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 10 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 10 días de salario mínimo IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal. $2.67 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $2.67 2. Edificios comerciales. $5.13 3. Industriales o para arrendamiento. $8.03 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $2.67 - Sobre el importe total de obras de urbanización. 1.5% - Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $26.64 - En colonias o zonas populares. $11.88 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $8.96 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $1.25 f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $18.20 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $18.20 h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $36.32 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $8.96 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $52.78 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2. $5.13 VIII. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción. $2.58 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. IX. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $4.49 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera. $10.52 2. Mediana. $18.20 3. Pesada. $27.19 c) Comercios por m2 de terreno. $54.52 d) Servicios. $36.32 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $8.96 X. Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $59.91 XI. Por la expedición de constancia por terminación de obra $98.33 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán, conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $157.53 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $141.43 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $141.43 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $210.32 b) Concreto hidráulico (F'c=kg/cm2). $210.32 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $106.26 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $141.34 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $106.26 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares. $24.31 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva $0.00 II. Por la expedición de constancia por no registro de toma de agua $98.33 III. Por la expedición de constancia de no adeudo de agua $98.33 IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $24.31