GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA" MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 21 CUARTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, para el Ejercicio Fiscal 2016. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tepeyahualco. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, para el Ejercicio Fiscal 2016. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera", estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. De la revisión a la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Puebla por estudios y sondeos de mercado se observa que las cuotas consignadas en ésta, en los diferentes derechos municipales no son acordes a la realidad, pues las cuotas actuales de los diferentes servicios que presta el Municipio, contienen un costo mucho menor al actual. Aunado a la falta de actualización de montos de la que no ha sido objeto la presente Ley desde hace más de seis años, por lo que resulta necesario para el Municipio de Tepeyahualco, crear y actualizar algunos derechos municipales con el objeto de poder generar recursos que permitan al Ayuntamiento brindar mejores servicios básicos a sus comunidades que poblacionalmente cada día crecen, y demandan más y mejores servicios. Uno de los objetivos que tiene el Municipio de Tepeyahualco, Puebla y que se encuentra inmerso en el Plan de Desarrollo Municipal en concordancia con los ejes del Plan Estatal y Nacional de Desarrollo, es lograr el progreso social y económico de sus habitantes, es por ello, que nos vemos interesados en actualizar una estructura normativa ya existente y ajustarla a las necesidades actuales de la sociedad y que debidamente sustentada, nos permita la generación paulatina de recursos propios que puedan ser aplicados a servicios básicos dentro del Municipio, logrando objetivos propuestos no solo por el gobierno municipal sino que se encuentran alineados con los ejes propuestos de los demás niveles de gobierno. Tomando en consideración que la modificación e inserción de algunos derechos en su mayoría, no solo surge de la necesidad de que el propio Ayuntamiento se allegue de ingresos que sean aplicables a conceptos de gran impacto social municipal, sino que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como norma suprema, regula la planeación del desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno, como ejes de articulación de políticas públicas, dentro de una democracia participativa. El Municipio de Tepeyahualco debe de tomar en consideración las circunstancias históricas, políticas, sociales, económicas y culturales de su circunscripción, debiendo partir de un diagnóstico claro, objetivo y real que permita definir acciones de conciencia, y no cargas tributarias excesivas, al modificar la presente Ley, actuando siempre con una visión de proyección, pero mayor aun, con un gran sentido de responsabilidad social, que permitan a la administración actual, ofertar un auténtico desarrollo tangible, con bienestar social que fortalezca a su vez la gobernabilidad del Municipio, creando estrategias que consientan la continuidad en cada uno de los ejercicios fiscales para impulsar nuevos cambios e incluso en la administración, a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la actividad económica del Municipio. En este sentido corresponde al nivel del gobierno municipal empalmar sus acciones en congruencia directa con los planes de desarrollo de los otros niveles de gobierno, que en sus ejes rectores buscan integrar una sociedad con leyes que respeten la equidad, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, garantizando el ejercicio efectivo de los derechos sociales de nuestra población, asegurando así el acceso a los servicios públicos a cargo del Municipio, a fin de lograr una sociedad más justa y próspera. Los habitantes del municipio de Tepeyahualco, Puebla, no escapa a los problemas económicos que atañen al país, a la tasa de desocupación y al nivel de población económicamente activa, al índice de personas con discapacidad, al nivel de población en el que se encuentra el municipio por cuanto hace a su capacidad económica, a la falta de información sobre el pago de sus contribuciones, a la costumbre de omitir diversos pagos por impuestos municipales que por generaciones se han venido prescindiendo, así como a las características vigentes de los servicios requeridos en el Municipio, respecto con su ubicación geográfica, económica y social propias de este nivel de gobierno, mismas que han sido debidamente consideradas para el cumplimiento de la obligación anteriormente expuesta. En este sentido las acciones de gobierno deben traducirse no solo en el cumplimiento de un deber, sino deben impulsar además, a los grupos más vulnerables, por lo que resulta imperante llevar a cabo el principio constitucional de proporcionalidad y equidad de las contribuciones, a efecto de que sea posible el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los particulares, dentro del marco de una cultura fiscal a corto y mediano plazo que se verá reflejado en el grado de recaudación, hasta lograr que todos los ciudadanos contribuyan con el gasto público municipal. Tomando en consideración que el municipio como un ente jurídico, de gobierno y de administración en el desarrollo de todas sus actividades, inevitablemente contrae obligaciones tanto de carácter legal, político, social y económico, con apego a las disposiciones legales que regulan su actividad como órgano de gobierno. Es necesario puntualizar, que para el cumplimiento de todas las obligaciones del Municipio se requiere de diferentes recursos: Humanos, materiales y financieros, lo que representa un gasto fijo para el Ayuntamiento, por ello resulta necesario, que la Hacienda Municipal pueda hacer frente a todos los compromisos económicos contraídos y que además resultan indispensables para el estricto cumplimiento de sus funciones en beneficio de la colectividad. Es por ello que con base a lo anterior, se exponen los siguientes motivos a la Ley para el Ejercicio 2016. El Título Primero, "Disposiciones Generales" Capítulo Único, establece los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio, al cual se integra en el artículo 2 numeral 10 el concepto "Por Servicios del Departamento de Protección Civil y Bomberos", teniendo que recorrerse los demás numerales de manera progresiva, encontrándose en lo subsecuente la justificación correspondiente a dicho Capítulo. El Título Tercero denominado "De los Derechos" en su Capítulo I "De los derechos por obras materiales" resulta necesarios aumentar el costo de los montos, toda vez que los conceptos que señala la Ley de Ingresos para el Ejercicio 2015, conforme a precios actuales de mercado, no son reales, requiriendo el Ayuntamiento su actualización para cubrir no solo la adquisición de diversos insumos en este tipo de trabajos, sino las horas-hombre aplicadas correspondientes. Por lo que tomando en consideración las características propias del Municipio se aumentan los conceptos correspondientes al artículo 14 fracción I los incisos a , b , c , d, e y f, tendientes al cobro de derecho por alineamiento, respecto a la longitud que detente el particular en su propiedad como frente, ya que esto conlleva al pago que deberá realizar el particular para la asignación y expedición de un número oficial y para ello se requiere la medición que realizará el personal del Ayuntamiento sobre la longitud del predio, aplicándose en estos conceptos no solo recursos materiales sino humanos, lo que genera gastos fijos a la Municipalidad. A mayor abundamiento se enfatiza, que en cada uno de los conceptos establecidos en los incisos a) al f) contemplan el aumento que este Ayuntamiento considera documentadamente actualizado, toda vez que al realizar el alineamiento del terreno, el Ayuntamiento debe de ocupar personal para medir la longitud del frente del predio, cotejar contra medidas de la escritura del dueño y verificar que se libren adecuadamente las áreas públicas como banquetas y guarniciones. Lo anterior, para lograr uniformidad en las calles. Dicho trabajo conlleva esfuerzo físico y horas hombre aplicadas por parte de los trabajadores asignados a esa tarea, haciéndose el mismo procedimiento desde el predio que mide 10 metros, como el de 50 metros. Sin embargo, cabe señalar que la diferencia en costo se refleja en que a mayor longitud se requiere aplicar más horas hombre como es el caso del inciso e), por ser la mayor longitud, pues el precio consignado en la Ley actual, no resulta real ni tampoco cubre los gastos que realiza el Ayuntamiento para dicho proceso, esto sin contar los gastos erogados para el traslado de dicho personal al lugar donde se ubica el predio. Por lo respecta a la fracción II del artículo 14, que corresponde a la asignación del número oficial, resulta necesaria actualizarse, en atención a que es el acto que garantiza el control en el crecimiento de los contribuyentes en primer orden, y de bienes inmuebles en segundo, mismos que pertenecen al control cartográfico de este Municipio, permitiendo que no sean los particulares los que asignen los números, sino el Ayuntamiento el que registre el control de los mismos y de uniformidad, para ello se requiere de personal que realice esta labor de captura y control de números oficiales así como la asignación de los mismos dentro de la Dirección de Obra Pública del Ayuntamiento, lo que genera gastos fijos al Municipio. En el mismo artículo 14 fracción III inciso a) autoconstrucción, se aumenta el monto por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones a esta clasificación de construcción, debido a la supervisión y verificación de medidas que deberá realizar personal de Ayuntamiento para cuantificar los metros cuadrados de erección así como para la emisión de la licencia correspondiente, lo que representa gastos a la Municipalidad. En la citada fracción, se establecen los conceptos de viviendas de interés social por cada 100 m2 o fracción y vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por cada 100 m2 o fracción, en los incisos b) y c) respectivamente. Los citados conceptos actualmente no se contemplan en la Ley de Ingresos 2015 y considerando que próximamente serán detonantes de desarrollo económico en el Municipio, debido a la proximidad que tiene la planta automotriz Audi, resulta necesaria su inclusión, estableciéndose para tal efecto una tarifa ligeramente mayor de la contemplada en el inciso a) Autoconstrucción, porque no es lo mismo la autoconstrucción que realiza el usuario a su casa y que se considera informal y pequeño, en relación proporcionalmente directa a la construcción de una vivienda nueva de interés social, como es el caso de los incisos b) y c), vivienda de interés social y vivienda unifamiliar en condominio, considerando que no se cuantifica el mismo número de metros construidos. Así pues, también se aumenta el monto del inciso d) correspondiente a bodegas e industrias, mismo que deviene de la ley anterior, en atención a que el sector carrocero es uno de los más preponderantes en este Municipio, por lo que dichas Bodegas representan mayor capacidad en metros cuadrados que los incisos anteriores y es necesario su aumento en atención a que implica mayores recursos aplicados por el Ayuntamiento. Se establece un aumento en los montos de la fracción IV inciso a), b) numerales 1, 2 y 3 y c) numeral 1, en los conceptos denominados "En fraccionamientos" y "En colonias de zonas populares"; en razón de que los precios consignados en dichos conceptos para la ley 2015, resultan muy bajos conforme a precios de mercado actual, como es el caso del inciso a) y b) numerales 1, 2 y 3 del artículo en comento, mismos que su precio no cubre la erogación mínima que realiza el Ayuntamiento, en atención a que en todos los conceptos relacionados se requiere la supervisión de un ingeniero con experiencia para la revisión del proyecto, proyecto ejecutivo de obra, perito en estructuras para el análisis del cálculo, entre otros; profesionales que no puede pagar de manera permanente el Ayuntamiento y que son contratados en cada servicio. Es por ello, que el aumento de dichos montos trata de apegarse mínimamente a lo que el Ayuntamiento aplica para la recuperación parcial de estos conceptos. Por lo que hace a los incisos d),e), f),g) y h) de la fracción IV del artículo 14, se realiza un aumento considerable en razón a que los montos establecidos en la Ley anterior, resultan evidentemente muy por debajo de los precios de mercado actuales, máxime si tomamos en consideración que para cada uno de estos conceptos se requiere por parte del Ayuntamiento, la contratación de técnicos y peritos especializados que evalúen los proyectos especiales, como es el caso de los incisos en comento: la construcción de tanques subterráneos para gasolina o la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, atendiendo a que deben cumplir necesariamente con parámetros establecidos en Normas Oficiales Mexicanas, por la peligrosidad y responsabilidad que conlleva. En el caso de la fracción V "Por los servicios de demarcación de nivel de banquetas, por cada predio", se aumenta el monto, en virtud del personal que deberá utilizar el Ayuntamiento para medir metro a metro los niveles y longitudes de banquetas y guarniciones, a efecto de que esta guarde uniformidad en toda la calle, no permitiendo que el usuario sobrepase los límites de su propiedad, máxime si el concepto no considera en el precio establecido de la ley anterior, que deberá ser por metro cuadrado y no por predio. Por lo que respecta a la fracción VI correspondiente a los servicios de acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción, se aumenta en virtud de que el Ayuntamiento realiza mediciones en predios que no se encuentran regularmente con estas medidas en la cabecera municipal, sino en las diferentes comunidades, por lo que se requiere del traslado del personal a éstas, aunado a la aplicación de horas hombre para la medición conforme a escrituras y el deslinde correspondiente, incrementándose los costos que no son equivalentes al monto que actualmente señala en este concepto la Ley anterior. La fracción X inciso b) numerales 1,2 y 3, inciso c), d) y e), contienen un aumento mínimo en cada uno de sus costos, derivado a que para la expedición de un dictamen de uso de suelo se requiere visitar físicamente el predio, constituyendo esta actividad gastos que eroga el Ayuntamiento en el personal requerido, considerando las horas hombre que se invierten para la elaboración de dicho dictamen técnico. En el caso del inciso d) de la citada fracción, se establece que los servicios, serán cobrados por metros cuadrados de terreno a efecto de uniformar todos los incisos de esta fracción, pues la ley 2015 omite mencionar en este concepto que serán por metro cuadrado, cuando la naturaleza del concepto es el "dictamen de uso según clasificación del suelo" y la unidad de medida para este concepto son los metros cuadrados. <<< La fracción XII correspondiente a la expedición de constancia de deslinde o segregación de predio, es un concepto necesario y usado no solo en materia de obra pública, sino en derecho civil sin embargo, la Ley anterior no lo contemplaba, es por ello que este concepto se agrega a la presente ley, con el fin de regular su cobro; el costo propuesto responde a la aplicación de horas hombre utilizadas en la medición de predios, y movimientos de personal, así como la verificación de medidas y colindancias, lo que conlleva a un mayor grado de responsabilidad por parte del personal que lo genera, en virtud de que es un documento oficial que respalda superficies generales a favor de particulares, y para ello se requiere de personal capacitado con experiencia en estos rubros como topógrafos, a efecto de evitar confusiones y responsabilidades al Ayuntamiento. Por lo que el costo se considera justificado con base a los conceptos aplicados a dicha actividad, ello con el fin de que el Ayuntamiento pueda reembolsar los gastos erogados a dichos servicios. En el caso de la fracción XIII del mismo artículo 14, se considera la inscripción de los interesados al Padrón de Contratistas de Obra Pública del Municipio. El citado concepto es una obligación señalada por la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado de Puebla y su correlativa a nivel Federal, para cualquier contratista que en cualquier nivel de gobierno que pretenda contratar con el Estado. Lo anterior a efecto de garantizar no solo su solvencia económica sino profesional, pues dicho padrón determina las ramas o especialidades que conforme a su curricula presentan. Dichos trámites se realizan de manera continua en nuestro Municipio, sin que el Ayuntamiento pueda recuperar los derechos correspondientes, por no estar insertos en la Ley, siendo responsabilidad de éste, determinar la solvencia de la empresa con base a los estados financieros o declaraciones fiscales que presenta, y la clasificación de sus especialidades con base a la experiencia manifestada y acreditada documentalmente, por lo que el Ayuntamiento requiere la contratación eventual de personal especializado para la evaluación de dichos rubros. Con relación al Capítulo II "De los Derechos por Ejecución de Obras Públicas" en su artículo 15 se aumentan las tarifas de la fracción I, correspondientes a la construcción de banquetas y guarniciones, en sus incisos a) y c), derivado al aumento considerable que se tiene y que se espera para el inicio del 2016 en los precios de materiales, especialmente en el caso del cemento y mano de obra correspondiente, técnicamente un bulto de cemento alcanza para realizar un metro cuadrado de banqueta, si a esto le agregamos el valor, de la grava aplicada, la cal, la arena y la mano de obra, podemos concluir que el aumento determinado en este rubro, solo da para que el Ayuntamiento escasamente cubra los gastos que genera la construcción de banquetas y construcciones con estas especificaciones. Por lo que respecta al inciso b) de la misma fracción, este concepto se aumenta en razón de que los materiales pétreos y emulsiones asfálticas que se aplican para realizar dichos trabajos, tienen aumento invariablemente año con año, pues son derivados del petróleo, aunado a la mano de obra del personal que realizará los trabajos y la inclusión de una cama de grava que debe utilizarse antes del tendido de dicho concreto asfáltico. En el caso de la fracción II del mismo artículo, se establece un aumento considerable en su monto en los incisos a), b), c), d) y e), básicamente se habla de los mismos insumos y materiales aplicados a la fracción anterior, lo que produce que el Ayuntamiento requiera aumentar el costo de estos conceptos para cubrir mínimamente el dinero aplicado en ellos. El inciso d) contiene un aumento considerable en razón a que aunado a los conceptos anteriores, para la ruptura de pavimento se requiere, para no fracturar una superficie mayor a la indicada, del arrendamiento de un equipo menor como lo es una cortadora, lo que impacta directamente en el precio de este concepto. Los incisos f) y g) de esta misma fracción II, son conceptos que se integran a la presente ley, ya que la remoción de adoquín existente y la rehabilitación del mismo, respectivamente, son conceptos que son solicitados en el Ayuntamiento sin que puedan ser recuperados por no estipularse en la Ley anterior, pero que sí, se contemplan en el rubro de cortes de tomas domiciliarias en la Ley de Agua para el Estado de Puebla; el monto establecido se obtiene en base a los tiempos y movimientos del personal asignado para ello, además de la inclusión del material necesario para su conclusión, como son: la adquisición de adoquines para sustitución, cemento, arena, y otros. A la fracción V del presente artículo, correspondiente a la expedición de constancias de uso de suelo, se hace necesario su clasificación en incisos a) Habitacional, b) Comercial y c) Industrial, en atención a la clasificación de suelo que establece el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Toda vez que de acuerdo a la misma es su costo. Por ello y en relación directa con estos conceptos, aunado a los insumos aplicados por el Ayuntamiento, para poder emitir la constancia correspondiente, es necesario inspeccionar el predio de manera física, cotejar las medidas y colindancias establecidas en la escritura contra las medidas reales del predio, georeferenciar el predio, y verificar el tipo de zona de acuerdo a lo establecido por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, y de acuerdo al Dictamen de uso de clasificación de suelo correspondiente, emitiendo su registro para control interno de las constancias proporcionadas, requiriéndose personal específico a estas tareas, por ser un servicio continuo que presta el Ayuntamiento. En virtud de que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a los Ayuntamientos para tener la administración de los servicios públicos considerándose dentro de estos: el agua potable y la basura por citar algunos. Es menester para el Ayuntamiento de Tepeyahualco lograr la centralización en un futuro muy cercano de los servicios de agua potable, mediante la creación de un Sistema Operador que permita la administración, fluida, sustentable y transparente del vital líquido, que sea el generador de sus propios recursos, logrando así, ser una paramunicipal sostenible. Por ello también se adicionan algunas fracciones relacionadas al cobro de consumo de agua potable, uso de drenaje y conexión a ambos sistemas, para fraccionamientos, corredores y parques industriales, conceptos que no se tenían previstos para el ejercicio 2015, y que derivado al desarrollo potencial que representa en el Municipio de San José Chiapa la instalación de la Empresa automotriz Audi, este Municipio no es lejano a ser parte de ese detonador social y comercial. Tomando en consideración que el agua no es un recurso renovable y que su explotación, almacenamiento y distribución se encuentra a cargo de los Ayuntamientos, es menester aumentar las tarifas que establece la Ley de Ingresos a efecto de poder dotar de infraestructura a este Municipio que le permita brindar un mejor suministro de este vital liquido a la mayor población posible del Municipio. Al Capítulo III "De los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje" en su artículo 16, se establece un monto a la fracción I Correspondiente al estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, toda vez que para realizar dicho dictamen se requiere de personal técnico especializado que cuantifique el gasto promedio de agua requerido por persona, según las dimensiones del inmueble, cuidando también que éste, sea equilibrado con base a la producción continua o tandeada que suministra el Ayuntamiento o sus Comités, para evitar una deficiente distribución. Por lo que hace a la fracción IV Por los trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión localización de toma de agua sin ruptura de pavimento; este concepto se aumentan en virtud de que para su realización se requiere de personal técnico del Ayuntamiento, que tenga la capacidad de localizar las tomas de agua de manera fácil, sin generar mayor excavación que la necesaria, así como para la puesta del servicio a pie de banqueta y en su caso la puesta el medidor de agua con las pruebas necesarias, por lo que se establece en el inciso b) la instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas. Los conceptos referidos no son realizados por una persona sino que para su elaboración se requiere de una cuadrilla de personal o en ocasiones a manera de eficientar costos solo de un oficial y peón, lo que implica en ambos casos, tiempos y movimientos de personal, que eroga el Ayuntamiento y que son traducidos en el aumento de costo de estos servicios. En la fracción V inciso a), se aumenta los montos en los numerales 1. Casa-habitación, 2. Interés social o popular, 3 Medio, 4.Residencial y 5. Terrenos, así como el inciso b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por dos departamentos, c) Unidades habitacionales por módulo, y d) Uso industrial o comercial o de servicios, en virtud de que los montos necesarios para la realización de estas obras sobrepasan lo establecido en la Ley anterior, pues para instalar tomas de agua se requieren materiales diversos como codos coples, tubería de pvc, abrazaderas la realización de excavación de la línea principal para seccionar a la toma domiciliaria, entre otros, aunado a los tiempos y movimientos del personal que en cuadrilla deben utilizarse para agilizar los trabajos. Lo que impacta gradualmente en cada monto establecido de acuerdo al tipo de vivienda, como se encuentra estipulado en la propia Ley. En la fracción VI "Por materiales y Accesorios" del citado artículo, se establece en el inciso a), los conceptos de depósito por valor del medidor con base a su diámetro y en los numerales 1 y 2 las medidas consideradas, a efecto de garantizar el Ayuntamiento con ese monto por parte del usuario, el buen uso y resguardo de dicho bien, y probando la transparencia en el cobro justo por el servicio de suministro de agua. Se aumenta el monto del inciso b) Cajas de registro para banquetas, en sus numerales 1 y 2 así como el inciso c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias, ya que todos ellos se encuentran relacionados con los mismos trabajos e insumos y su justificación general es el aumento del fierro que se ocupa en la fabricación de las cajas de registro, en los diferentes materiales para instalar las tomas domiciliarias, tubería pvc, abrazaderas, codos, juntas Jubhoult y en la reposición del pavimento por el cemento y otros insumos aplicados. Por lo que hace a la fracción VII denominado incrementos, en virtud de tener contemplado todos los insumos, para cada concepto anterior no se requiere establecer incrementos. Por lo que dicha fracción se deroga. Recorriéndose las fracciones subsecuentes en número progresivo. En la fracción VII Por la instalación de tubería de distribución de agua potable del mismo artículo 16 los incisos a) De asbesto cemento de 4 pulgadas y b) de P.V.C con diámetro de 4 pulgadas, se aumentan derivado al costo actual de mercado que tienen esos materiales en específico, más aun el inciso a) cuyo producto se determina como descontinuado para uso de conducción de agua potable, pues resulta cancerígeno, sin embargo no existe norma emitida por Dependencia alguna que lo prohíba, dejando a criterio del constructor o Entidad su utilización. Siendo el precio establecido en la Ley actual el que más se acerca a su costo real, de acuerdo a cotizaciones documentadas , además de tomar en consideración que se utilizan otros insumos para la instalación de dicha tubería como el cemento y la arena, así como mano de obra para escavar, acostillar, rellenar y compactar la zona de sustitución, trabajos que son realizados por una cuadrilla y que invariablemente a estos conceptos se le indexa la mano de obra correspondiente, Del inciso b) El costo de P.V.C. Polietileno de Alta Densidad, es cotizado por los proveedores en dólares, siendo el precio de este junto con el del P.A.D Polietileno de Alta Densidad de $5.60 Dólares su precio actual mismo que al convertirlo en pesos mexicanos a razón de $17.00 nos da un total de $ $95.00 por metro lineal aproximadamente, si a ello le agregamos los demás insumos utilizados para el concepto anterior, se justifica que los precios establecidos en la Ley anterior no son acordes a los precios actuales de mercado. Para la fracción VIII denominada "Por atarjeas" también se contempla un aumento en su inciso a) Con diámetro de 30, 38 o 45 centímetros o más por metro lineal de frente del predio, ya que por el diámetro de dichas atarjeas el costo del material como el fierro y la soldadura aplicada aumenta, independientemente del costo del personal que se utiliza para su instalación y fijación sobre piso. Así también, en su fracción IX Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público por cada metro cuadrado construido, se integran las fracciones a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales y b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. Estableciéndose ese monto para cada concepto en virtud de que la conexión del servicio de agua para este tipo de Desarrolladores, conlleva no solo al concepto de conectar la tubería nueva, sino la adquisición de ella, variando el precio dependiendo su diámetro, el cual depende del estudio de gasto promedio que debe realizar el Ayuntamiento para suministrar de manera continua a dichos fraccionamientos, la excavación para el tendido de la red de agua potable el relleno y compactación, la mano de obra que muchas ocasiones por la longitud de la tubería se requiere la renta de maquinaria pesada para agilizar los trabajos de excavación, y la supervisión de dichos trabajos, entre otros. Ahora bien por lo que hace al inciso c) Casa habitación y unidades habitacionales de tipo medio, d) casa habitación y unidades habitacionales y e) Terrenos sin construcción, resulta totalmente irreal el precio establecido en la ley anterior de $3.85 y $2.57 pesos respectivamente para los últimos dos incisos, para su conexión por metro cuadrado, tomando en consideración que el Ayuntamiento tiene que adquirir el material para realizar la conexión y solo el costo del tubo que ha quedado detallado y también actualizado en los inciso a) y b) de la fracción VIII del presente artículo no representa ni siquiera la décima parte de su valor actual, aunado a la mano de obra inferida para la realización de los trabajos por metro cuadrado conectado. De la fracción X Conexión al Sistema de Atarjeas con el Sistema General de Saneamiento, por metro cuadrado se incluyen las fracciones a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales y b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales, recorriéndose las fracciones ya existentes, Ambas, tienen el monto establecido con base al estudio que se obtuvo del precio generalizado de los materiales que aplican, mano de obra, y otros insumos, ya que el Municipio debe garantizar con base a Normas Oficiales Mexicanas el saneamiento de las misma, mediante plantas tratadoras de agua a cargo del Municipio. Los conceptos establecidos en las fracciones c) casa habitación y unidades habitacionales tipo medio y d) Casa habitación y unidades habitacionales tipo social y popular también sufren aumento en virtud de que los precios que establece en estos rubros la Ley anterior no son apegados a los precios actuales de mercado, con $2.57 pesos resulta simplemente incosteable poder realizar una conexión, además de incluir la tubería y mano de obra en estos conceptos. Cabe señalar que estos conceptos son establecidos conforme a la Ley de Agua para el Estado de Puebla. Sobre el último párrafo del artículo 16, referente al estudio sobre las concentraciones permisibles, cabe señalar que se aumenta su costo, en virtud de que para cumplir con este tipo de estudio se requieren pruebas de laboratorios avalados por las autoridades competentes, mismas que verifican la autenticidad de su contenido. Es por ello que el Ayuntamiento en estos casos debe erogar el costo de dichos servicios contratados para cumplir con la Normas Oficiales que permitan de manera aleatoria el sano funcionamiento de las plantas de tratamiento y garantizar que los afluentes que llegan a dichas plantas por particulares, y que cumplan con los límites permisibles de la norma que las regula. Cabe señalar que el precio propuesto tampoco cubre el precio real de dichos estudios sin embargo el Ayuntamiento, lo establece como cuota de recuperación. Del mismo Capítulo de "Derechos por los Servicios de Agua Potable", es necesario precisar la obligación de los Ayuntamientos conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Ingresos de Tepeyahualco, Puebla para el Ejercicio 2015, sobre la obtención de la información relativa a la recaudación que perciba el Ayuntamiento, por la prestación de servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos efectivos para cada ejercicio presupuestal. Por ello se contempla en el Artículo 17 las fracciones I y II las cuales establecen las cuotas mensuales para el servicio medido, al ser el agua un recurso no renovable, el cual requiérela instalación de la suficiente infraestructura municipal para su debida distribución. Así mismo la fracción III en sus incisos a) ,b), c), d), e) y f) se establecen los montos para servicio no medido dichos conceptos aumentan, al considerarse no solo el derecho al consumo de agua sino los insumos que se requieren para dotar de servicio a cada usuario, desde su distribución que incluye el costo del rebombeo de agua implicando costos de electricidad, mantenimiento y sustitución de bombas, hasta pago de personal para verificar el servicio, entre otros. También se establece un párrafo en el mismo Artículo el cual determina la obligatoriedad que tendrán los fedatarios públicos de verificar que los enajenantes en cualquier traslación de dominio se encuentren al corriente de los pagos del agua, ya que la existencia de esta constancia resulta importante así como la acreditación del pago del predial, para salvaguardar la certeza y seguridad jurídica de las partes en dichos actos legales. La inclusión de dichas fracciones e incisos permitirán establecer en un periodo relativamente corto al Ayuntamiento, la instalación de medidores así como obtener una lectura de consumo del vital líquido de manera efectiva, tanto para el usuario -como principio de transparencia-, como para el Ayuntamiento o en su caso los Comités de agua, ya que eficientiza los procesos de lectura y cobro por casa o inmueble. Uno de los aspectos que conlleva a este Ayuntamiento a justificar el aumento de dichos conceptos es tratar de lograr una mayor recaudación de recursos para la adquisición de material, contratación de mayor personal y ampliación de las redes primarias y secundarias que permitan dotar a la ciudadanía del vital líquido, pero también con ello lograr concientizar a los habitantes no solo de cuidar el agua sino del principio básico de quien consuma más paga más, por dicho servicio. Ahora bien se observa un mayor aumento en algunos rubros de este artículo, como lo es El sector industrial, comercial y Prestadores de servicios, a ellos técnicamente se les justifica el aumento en virtud de que por el tipo de establecimiento requieren un suministro de agua en bloque mayor y constante que el de consumo habitacional, lo que pone a prueba la operación y distribución del Ayuntamiento en materia de agua potable, pues son grandes consumidores a los cuales debe tenérseles garantizados los metros cúbicos de agua que utilizan para el desarrollo de sus actividades, es por ello que en estos rubros tienen un mayor precio por la dotación sin ser servicio medido. Además de que su cuantificación se genera tomando en consideración los metros cuadrados construidos de su establecimiento conforme a reglas de CONAGUA y la propia Ley de Agua para el Estado de Puebla. En la fracción III se contemplan dos conceptos nuevos en los incisos e) y f), Templos y Terrenos respectivamente, conceptos que también consumen y que no se encuentran cautivos para su cobro. Se incluye en el artículo 18 fracción I inciso a) en el numeral 1, el concepto correspondiente a: Casa habitación en la Conexión de los servicios a la red municipal de drenaje, así como el numeral 5 denominado: Terrenos, del mismo inciso con sus respectivos montos, se considera necesario incluir los citados conceptos porque el principio de toda ley es ser homogénea, y si en el artículo 17 fracción III tenemos contemplado el concepto de casa habitación y terrenos para para el suministro de agua, esos mismos conceptos deben coincidir para el artículo 18 fracción I inciso a) cuando se establecen los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, aunado al principio básico, de que si un inmueble tiene suministro de agua, debe tener servicio de drenaje, por ello la inclusión de estos conceptos. Asimismo, se aumentan los montos de la fracción I Conexión, en sus incisos a) Doméstico Habitacional, numerales 2, 3 y 4 inciso b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por 2 o más personas; inciso c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por más de dos personas y el inciso d) Uso industrial, comercial o de servicios, en virtud de que dependiendo de su clasificación es el volumen de agua vertida en la línea de drenaje misma que en su momento el Ayuntamiento deberá mandar a tratar mediante las Plantas construidas para tal efecto, la diferencia entre un uso habitacional normal, residencial, de edificios, de Unidades Habitacionales y los rubros comerciales, industriales y de prestación de servicios difiere básicamente por la instalación del diámetro de tubería, que refiere la cantidad de líquido que utilizarán, toda vez que el Ayuntamiento realiza un estudio de factibilidad para el agua que consumen los habitantes de estos rubros para saber el volumen de agua residual que cada establecimiento emite y que se mezcla con las que llevan estas líneas, a su paso. Respecto a la fracción II del mismo artículo se aumenta el monto de los incisos a), b), c), d) y e) y el monto de la fracción III, en virtud de que para los trabajos relacionados a cada uno de estos conceptos se requiere de maquinaria menor como cortadoras, así como que el costo unitario de los materiales es mayor al precio actual que contempla la ley 2015, y estos conceptos sumados a la mano de obra, -tiempos y movimientos del personal- que realizarán dichos trabajos. < El contenido del artículo 19 relacionado con: Los Derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos no se contempla en la presente Ley, toda vez que se duplica con el contenido del artículo 14, De los derechos por obras materiales, en su fracción IV inciso d). Por lo que los siguientes artículos se recorren de manera numérica consecutiva. Al artículo 19, se le inserta el concepto del Comité de agua, pues en el Municipio de Tepeyahualco, Puebla por usos y costumbres, todavía existen la conformación de Comités de Agua Potable que son los que administran el consumo de agua potable, es por ello que resulta necesario incluir este concepto al artículo, para delimitar responsabilidades entre el Ayuntamiento y dichos representantes comunitarios. En el Capítulo denominado "De los Derechos por expedición de Certificaciones, Constancias y otros Servicios", artículo 21 fracción I "Por certificación de datos o documentos que obren en el Ayuntamiento", en sus incisos a) Por cada hoja incluyendo formato e inciso b) Por expediente hasta de 35 hojas, se establecen aumentos toda vez que la búsqueda y localización de documentos en archivos municipales requiere de tiempos y movimientos de personal el cual es asignado a dicho encargo y remunerado por el Ayuntamiento; por lo que la certificación o expedición de una foja requiere de tiempos y movimientos de personal destinada a realizar dicha actividad, y en cuanto al concepto del inciso b) se aplican mayores insumos no solo materiales sino humanos, para la expedición de dicho concepto. La fracción II referente a: "La expedición de certificados y constancias" aumenta su monto derivado a costos de impresión que establecen los prestadores de estos servicios al Ayuntamiento, pues éste no cuenta con una sección de imprenta que le permita generar su documentación y formas oficiales de forma económica y todos los trabajos de impresión son pagados al precio que se cotizan, fluctuando a la alza continuamente el precio de éstos. Por último, la fracción III Por la prestación de otros servicios en su inciso a) Derechos de huellas dactilares, el monto establecido aumenta toda vez que se tienen que acreditar documentalmente la personalidad de quien solicita el servicio para hacer constancia de sus huellas, manteniéndose un registro de este procedimiento, para lo cual se deberá asignar personal específico para dichas funciones, cubriendo con esta alza el Ayuntamiento de manera paulatina el gasto por dichos servicios. Para el Capítulo VI "De los Derechos por Servicios de Coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales". Resulta necesario puntualizar que la sanidad de los servicios que se generan en el Municipio de Tepeyahualco Puebla son responsabilidad coordinada del Ayuntamiento como de la Secretaria de Salud en Gobierno del Estado, siendo necesario no solo la publicidad sobre los cuidados que deben tener las partes que intervienen tanto en la cría y sacrificio de animales como en el manejo para su venta. La Secretaria de Salud cuenta con programas relacionados a estos temas, sin embargo, el Municipio requiere aumentar los derechos relacionados con el articulo 22 en la fracción I "Sacrificio" incisos a), b) y c) de dicho dispositivo legal con el fin de obtener recursos para dar a conocer a las comunidades en conjunto con la Secretaria cabeza de sector, los cuidados que se deben guardar para cumplir con la sanidad que prevé la Ley General de Salud y sus Normas Oficiales Mexicanas vigentes. Así como los gastos de viáticos generados para el personal que verifica continuamente dichas funciones. Del Capítulo VII "De los Derechos por Servicios de Panteones", resulta ser un rubro primordial de aumento de costos para Tepeyahualco, toda vez que el Municipio requiere de la generación de recursos para poder, adquirir, regularizar y en su caso acondicionar nuevos espacios designados a este rubro, pues la población creciente, demanda la prestación de estos servicios tan vitales. Es por ello que se actualiza el artículo 23 fracción I Inhumación y refrendo desde en los incisos a) Fosas de 2 metros de largo por un metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 0.80 metros de ancho para niño, por temporalidad de 7 años numerales 1 y 2, así como el inciso b) fosa a numerales 1 adulto y 2 niño y el inciso c) Bóveda numerales 1 y 2, así como la fracción II Construcción, reconstrucción demolición de monumentos, III) Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas, IV.- Exhumación después de transcurrido el término de ley, V.- Exhumación de carácter prematuro, VI Ampliación de fosa y VII Construcción de bóveda numerales 1 y 2. El Capítulo VIII "De los Derechos por Servicios Especiales de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos", resulta importante el aumento de los montos en estos servicios, toda vez que La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en su artículo 1 establece el garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; previniendo la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Por ello, lo anterior, representa para el Municipio no solo una acción prioritaria, sino la justificación de aumentar las montos por estos conceptos, logrando recaudar recursos con los cuales puede brindarse no solo un mejor servicio de recolección y transportación de dichos residuos, sino la posibilidad de transformar el servicio de limpieza de discontinuo a continuo en el Municipio, ya que actualmente solo se cuenta con un camión recolector, sin lograr a la fecha de manera diaria y continua otorgar los servicios citados en el presente Capítulo a todas las comunidades y Junta auxiliar de este Municipio. Obtener un servicio eficiente, continuo, y clasificado con usuarios sensatos que den la importancia que reviste la recolección y tratamiento de residuos sólidos, es una de las metas programadas y por cumplir de este Ayuntamiento, para ello se requiere concientizar a la población sobre este hecho, llevando a cada domicilio de cada comunidad, información que les conduzca al cumplimiento de dichos objetivos, generando políticas públicas que involucren a la sociedad con la posibilidad de generar propuestas que eficienten logros. Por ello, resulta más que necesario, aumentar los conceptos del presente capítulo, en cuanto a sus montos, pues el Municipio de Tepeyahualco tiene una sola Junta Auxiliar, San José Alchichica, que representa el detonador más importante de desarrollo económico y comercial de dicho Municipio, pues es aquí donde se encuentran empresas dedicadas a la fabricación de carrocerías para diferentes transportes pesados a nivel Nacional, y por ello, también representa el porcentaje más alto de remanentes no solo inorgánicos sino industriales, que se obtienen en esa zona, siendo obligado su tratamiento, clasificación y confinamiento. La viabilidad de cumplir con esta meta es alta, siempre y cuando se generen los recursos económicos necesarios que apuntalen dichas estrategias. La posibilidad de cuidar el medio ambiente y nuestro ecosistema, es tarea de todos, y ésta es, inequívocamente una de tantas líneas de acción municipal para mitigar dicho problema. Resulta necesario su vital aumento en razón de que cada familia desecha basura, mismo que genera un costo alto para el Ayuntamiento por tonelada para su confinamiento en el Relleno Sanitario correspondiente, aunado al pago que se realiza al personal de limpia, y al gasto continuo que tiene el único camión recolector de estos residuos, no dándose en ocasiones abasto y teniendo que limitarse la recolección a servicio tandeado. En ese orden de ideas, se establece en el artículo 24 fracción I Dentro de la zona urbana incisos a) Por cada casa habitación y b). Comercios, aumentos diferentes por el giro de funcionamiento entre uno y otro, en atención a que el habitacional genera basura en cantidades razonadas, diverso al comercio que, por los residuos que emite y el número de clientes, intensifica la generación de desechos, en el caso del inciso c).- Para industrias, fraccionamientos y establecimientos, este giro tiene aumento considerable por ser más preponderante en nuestra zona, ya que Alchichica está catalogado como uno de los principales proveedores de carrocerías a nivel nacional, lo que implica mayor desecho de residuos sólidos normales pero también industriales, teniendo que poner mayor énfasis en su recolección, transportación y confinamiento, pues se habla de toneladas. Por lo que hace a la fracción II incisos a) por metro cúbico y b) por tonelada, se considera necesario establecer los conceptos enunciados toda vez que el Relleno sanitario cobra por los conceptos de metro cúbico o por tonelada, tomando en consideración que una tonelada representa el contenido de 3 metros cúbicos, se hace la distinción obligada del precio por metro y por tonelada. Por lo que el Ayuntamiento debe recaudar con relación al precio que le es cobrado por el relleno sanitario. Se contempla en la presente Ley en el Capítulo X denominado "De los derechos por servicios del Departamento de Protección Civil y Bomberos", en atención a que surge en respuesta a las necesidades del Municipio y con fundamento en el artículo 1 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, que establece el Regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil y fijar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como los Sistemas Municipales como parte de éste se integran el artículo 26 donde se norman los conceptos y cuotas que pagarán los ciudadanos por la prestación de los servicios del Sistema Municipal de Protección Civil. De igual manera en dicho artículo se contempla la cuota por el corte, devastación o derribe y arrastre en su caso, necesario de árboles, cumpliendo con el compromiso de preservar el cuidado y la protección del medio ambiente, además de respetar la normatividad vigente en materia ambiental. Con fundamento en el artículo 1 y 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, donde establece las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; y donde se establece la importancia de considerar de utilidad pública, el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica, respectivamente. La expedición de Dictamen de Protección Civil, para todo tipo de establecimientos se ve contemplado en este nuevo capítulo como una forma de apoyar a la ciudadanía a clasificar y saber mitigar sus riesgos mediante la asesoría de esta Dirección quienes previo estudio, emitirá las recomendaciones correspondientes a fin de que los particulares cumplan con las normas aplicables, Siendo responsabilidad técnica del área la emisión de dicho Dictamen, lo cual impacta en su costo ya que el Ayuntamiento tiende a contratar por evento técnicos y peritos especializados para la validación del documento por la responsabilidad Técnica. Del Capítulo XII "De los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas", se establecen aumentar el monto de las cuotas máximas establecidas en la presente artículo 28, en virtud de la inspección física al establecimiento que realiza el personal de la Municipalidad, así como la integración de un expediente de solicitud que se genera por parte del usuario, ya que estos procesos generan gastos de viáticos y pago de personal al Ayuntamiento para llevar un debido control en la emisión de las licencias de funcionamiento cuya vigencia es de un año. Además existen datos de la Organización Mundial de la Salud, que cada año mueren en el mundo alrededor de 3.3 millones de personas a consecuencia del consumo nocivo del alcohol, lo que representa un 5.9% de todas las defunciones: El consumo del alcohol es un factor causal de más de doscientas enfermedades y trastornos principales y colaterales; Sin embargo, más allá de las consecuencias sanitarias, el consumo del alcohol provoca pérdidas sociales y económicas cuantiosas. Por ello la presente Administración Municipal en apego a lo que establece el artículo 17 de la Ley General de Salud, busca estrategias que le permitan validar dichos establecimientos cubriendo los requisitos que establece la Ley General de Salud y sus normas oficiales, y para ello integra las fracciones X, XI, XII, XIII , XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 28, a efecto de aglutinar los establecimientos que deban ser verificados por la venta de dichas bebidas. Relativo al Capítulo XIV "De los Derechos por ocupación de espacios de Patrimonio Público del Municipio" en su Artículo 37 se aumenta de manera puntual el monto establecido en la fracción I incisos a) y b) correspondientes a ocupación de espacios en los mercados Municipales y en virtud de que el personal del Ayuntamiento designado a este rubro no solo genera y emite los recibos de pago correspondiente, generándose un gasto por este concepto, sino que además se trasladan a los centros de comercio en diferentes sitios de este Municipio con el fin de verificar espacios, y que el comercio se realice de manera pacífica entre los propios comerciantes, independientemente de pintar con cal las superficies ocupadas para sus actos de comercio, a efecto de que delimiten sus áreas de ocupación. Todo ello implica como se desglosa un gasto permanente para el Ayuntamiento quien se ve obligado a recuperar dicha erogación. El Capítulo XV "De los Derechos por los Servicios prestados por el Catastro Municipal", artículo 38 fracciones II, IV,V y VI, se estable un aumento a razón de que el Ayuntamiento tiene que encomendar a personal específico estas actividades, pues en el caso de las fracciones II) y IV) se tiene que programar visita física al lugar donde se encuentra el inmueble generando gastos de viáticos del personal asignado, por lo que hace a la fracción V) y aunado a los tiempos y movimientos del personal para llevar el control y registro de dicha actividad se debe realizar visita técnica al lugar donde se ubica el inmueble, lo que genera gastos a la Municipalidad y en la fracción VI el aumento resulta mínimo y se justifica por los tiempos y movimientos del personal en la búsqueda de dicho archivo, así como en los insumos aplicados a dicha actividad, papel, toner, entre otros. Del Título Cuarto "De los Productos" Capítulo Único, se aumentan los montos del artículo 39 en sus fracciones III, IV y V, acorde al porcentaje de inflación autorizado, tomando en consideración los gastos de impresión de los prestadores de servicio y los viáticos que el personal del Ayuntamiento genera a la supervisión de dichos establecimientos. Se inserta un nuevo párrafo que establece que para la expedición de los conceptos enunciados en las fracciones II,III, IV, V y VI el contribuyente se obligará a presentar sus recibos de pago correspondientes a pagos fiscales municipales con el fin de que el Ayuntamiento logre la uniformidad de obligaciones fiscales entre sus habitantes. Por último, en el Título Quinto de los "Aprovechamientos" en su Capítulo II " De las Sanciones" se hace necesario el aumento en los montos establecidos en el artículo 42 fracciones I, II, III, IV y V, en virtud de que el concepto sanción deriva del incumplimiento de una norma, este Ayuntamiento cree necesario aumentar en su cuota de las citadas fracciones considerando que ante el incumplimiento del particular, este debe notificarle dicho incumplimiento dando lugar en muchas ocasiones a que el usuario tenga derecho a recurrir la sanción impuesta, lo que implica gastos de horas hombre de las áreas que tendrán que contestar y sustentar el recurso, generando gastos también de viáticos para las notificaciones correspondientes, costas que deben ser representativamente recuperadas por parte del Ayuntamiento y tener posibilidad de ser sustentable en estos conceptos. Resulta óbice mencionar, que se han expuesto los puntos más vulnerables e importantes que son prioritarios para este Municipio, es por ello que se integra la presente Ley a efecto de actualizar de manera genérica los conceptos ya previstos, ya que de ello, depende en gran parte la generación de recursos propios, que pueden ser aplicados a los rubros ya expuestos y que representan parte de las estrategias del Gobierno Municipal actual. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el municipio de Tepeyahualco, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Tepeyahualco 6.1.- Participaciones:$17,000,000.006.1.1.- Fondo General de Participaciones$17,000,000.006.1.2.- Fondo de Fomento Municipal$0.006.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol$0.006.1.4.- 8% IEPS Tabaco$0.006.1.5.- IEPS Gasolinas$0.006.1.6.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos$0.006.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago$0.006.1.8.- Fondo de Fiscalización y Recaudación$0.006.1.9.- Fondo de Compensación (FOCO)$0.006.2.Aportaciones:$37,650,000.006.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.$28,650,000.006.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal$28,650,000.006.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $9,000,000.006.3.- Convenios$4,000,000.007.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas$0.00Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público$0.00Transferencias al Resto del Sector Público$0.00Subsidios y Subvenciones$0.00Ayudas sociales$0.00Pensiones y Jubilaciones$0.00Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos$0.008.- Ingreso derivado de Financiamiento$1,000,000.008.1.- Endeudamiento interno$1,000,000.00 ARTÍCULO 2.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 9. Por limpieza de predios no edificados. 10. Por servicios del Departamento de Protección Civil y Bomberos 11. De los derechos por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de canteras y bancos. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 15. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Tepeyahualco, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por servicios de agua y drenaje. ARTÍCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás Ordenamientos Fiscales Municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2016, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuota siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.486000 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.511000 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.163760 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $135.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2016, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el impuesto predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $38.37 b) Con frente hasta de 20 metros. $76.73 c) Con frente hasta de 30 metros. $115.13 d) Con frente hasta de 40 metros. $127.91 e) Con frente hasta de 50 metros. $153.49 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $3.20 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $38.37 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 7 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por cada 100m2 o fracción c) Vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por cada 100m2 o fracción d). Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. IV. Por licencias: 8 días de salario mínimo 9 días de salario mínimo 22 días de salario mínimo a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal. $10.14 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas $16.26 2. Edificios comerciales $28.58 3. Industriales o para arrendamiento $36.58 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $1.32 1. Sobre el importe total de obras de urbanización. 4% - Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos $27.93 - En colonias o zonas populares $21.85 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $24.23 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $16.14 f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $16.14 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $16.14 h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $31.01 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $21.19 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $323.00 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2. $3.98 VIII. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción. El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. $2.00 IX. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $33.25 X. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $3.98 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera. $7.52 2. Mediana. $10.85 3. Pesada. $17.29 c) Comercios por m2 de terreno. $32.26 d) Servicios por m2 de terreno $32.26 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores, por m2 de terreno. $7.19 XI. Por la expedición de constancia por terminación de obra $98.33 XII. Por la expedición de constancia de deslinde o segregación de predio $937.68 XIII. Por inscripción de los interesados al padrón de contratistas de Obra Pública del Municipio $1,476.87 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: < I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $242.26 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $156.04 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $145.33 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $211.49 b) Concreto hidráulico (F'c=kg/cm2). $211.49 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $113.05 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $242.26 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $113.05 f) Remoción de adoquín existente, suministro y colocación de adoquín nuevo por m2 $193.47 g)Rehabilitación de adoquín existente $79.87 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares. $30.59 V. Por la expedición de constancias de uso de suelo : a) Habitacional $ 102.50 b) Comercial $113.00 c) Industrial $125.00 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva II. Por la expedición de constancia por no registro de toma de agua III. Por la expedición de no adeudo de agua IV. Por trabajos de: $230.00 $98.33 $98.33 a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $70.69 < b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: $81.50 1. Casa habitación. $258.17 2. Interés social o popular. $157.71 3. Medio. $241.19 4. Residencial. $514.00 5. Terrenos. $177.22 b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por 2 departamentos o locales. c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $271.94 $271.94 d) Uso industrial, comercial o de servicios. VI. Por materiales y accesorios por: $682.39 a) Concepto de depósito por valor del medidor con base de diámetro 1. De 13mm (1/2") $1,154.17 2. De 19mm (3/4") $1,212.65 b) Cajas de registro para banquetas de: 1. De 15 x 15 centímetros. $49.61 2. De 20 x 40 centímetros. $86.83 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias. $198.50 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $35.90 VII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas.$42.27 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $46.05 VIII. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio $57.59 IX. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales $1,500.00 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales $1,200.00 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio $120.00 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular $56.00 e) Terrenos sin construcción. $12.50 X. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques $1,300.00 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales $1,100.00 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio $120.00 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular $56.00 XI. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades d) Grasas y aceites: ausencia de película visible e) Temperatura: 35 grados centígrados El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $203.79 ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente, conforme a las cuotas siguientes: Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 100 m3 deberán tener instalado medidor para su respectivo pago. I. Por el consumo de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con servicio medido, por m3 II. En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por m3. $1.40 a)De 0 a 30 metros cúbicos $2.10b)Consumo de más de 30 m3 $5.65 III. Cuando el suministro de agua no este regulado con servicio medido (medidor) se aplicará la siguiente tarifa: a) Doméstico habitacional: 1) Casa habitación. $50.62 2) Interés social o popular. $40.49 3) Medio. $45.45 4) Residencial. $144.61 b) Industrial: 1) Menor consumo. $212.16 2) Mayor consumo. $283.58 c) Comercial: 1) Menor consumo. $106.32 2) Mayor consumo. $324.92 d) Prestador de servicios: 1) Menor consumo. $99.76 2) Mayor consumo. $200.84 e) Templos y anexos. $91.13 f) Terrenos. $50.62 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Comité deberá someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación, asimismo al rendir las Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. Los Notarios o Corredores públicos y en general cualquier fedatario público, que facultado por ley intervenga para dar fe de actos traslativos de dominio, tendrán la obligación de verificar que los enajenantes se encuentren al corriente en el pago de los derechos inherentes a los mismos y de solicitar a las partes de dichos actos, que presenten certificado de no adeudo de agua expedido por el prestador del servicio público. ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: 5. Terrenos c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $322.57 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $130.67 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $130.67 b) Por excavación, por metro cúbico. $64.65 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $64.65 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $13.41 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $11.03 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $6.60 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 19.- El Ayuntamiento, en su caso, deberá obtener del Comité de agua potable la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 20.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 21.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $67.49 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $223.85 - Por hoja adicional. $1.89 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. $70.35 < III. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $49.50 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 22.- Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $25.32 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $18.17 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $7.10 II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 23.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en: a) Fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 0.80 metros para niño, por una temporalidad de 7 años: 1. Adulto.$223.32 2. Niño. $178.66 b) Fosa a perpetuidad: 1. Adulto. $853.76 2. Niño. $611.14 c) Bóveda: 1. Adulto. $160.86 2. Niño. $84.67 II. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $160.86 III. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad. $310.17 IV. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $160.86 V. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $277.80 VI. Ampliación de fosa. $99.72 VII. Construcción de bóveda: $160.86 a) Adulto. $160.86 b) Niño. $79.87 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 24.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: a) Por metro cúbico o fracción. $70.66 III. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota que corresponda, sin tomar en cuenta el volumen de los desechos. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 25.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 26.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $342.06 II. Por la atención de emergencias a fugar de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $252.40 III. Por el corte, devastación y/o arrastre de árboles en su caso, con dimensiones de hasta 3m de altura, propiedad de particulares fuera de zonas y vías públicas (por cada uno). $270.00 IV. Por la expedición del Dictamen de Protección Civil a los negocios y locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de cualquier servicio que incluya o no, dichas bebidas, ya que será requisito indispensable, para la expedición de la licencia de funcionamiento. $319.76 V. Por la impartición de cursos de capacitación, en primeros auxilios, incendios, Protección civil, y otros (Costo por persona). $270.00 CAPITULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 27.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $6.31 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, la cuota que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $125.12 a $79,402.02 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo. III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. IV. Bar-cantina. V. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. VI. Cervecería. VII. Depósitos de cerveza. VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. X. Bar-Cantina XI. Discoteca XII. Supermercado con venta de cerveza, vinos o licores XIII. Vinaterías XIV. Ultramarinos XV. Pulquerías. XVI. Restaurante con servicio de bar. XVII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. XVIII Café- Bar XIX. Pizzería con venta de bebida alcohólica XX. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de: $95,405.98 a $189,441.61 ARTÍCULO 29.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 30.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 31.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $140.26 a $1,751.47 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I. Anuncios: a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc. II. Carteleras: a) Con anuncios luminosos. b) Impresos. III. Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública. b) Por difusión visual en unidades móviles. c) Volantes por cada 1,000. d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc. e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios. ARTÍCULO 32.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 33.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 34.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 35.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 36.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 37.- Los derechos por la ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados.$3.29 b) En los Tianguis. $15.00 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $119.72 En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. II. Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos mecánicos, electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $6.60 III. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $4.65 b) Por metro cuadrado. $3.98 c) Por metro cúbico. $3.98 IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora. V. La ocupación de la vía pública requiere autorización en cada caso del Ayuntamiento y con las cuotas que a continuación se indican: a) Por ocupación de banqueta y/o arroyo de calle. $3.98 $17.29 b) Por ocupación de espacios fuera de escuelas. $35.90 < Por la ocupación de espacios fuera de las escuelas, el Ayuntamiento podrá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la Escuela de que se trate, a efecto de analizar la autorización que deba emitir. VI. Por ocupación de espacios en las Ferias que se realicen en el Municipio, se pagará una cuota diaria de: $35.90 Para efectos de esta fracción, el Ayuntamiento, podrá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la Feria correspondiente, a efecto de determinar los términos y formas de pago de este concepto. VII. Por la ocupación de sanitarios públicos ubicados en los mercados, central de abastos, parques, portales tianguis y demás áreas del Municipio. $3.98 VIII. Por ocupación permanente de la infraestructura Municipal, se pagará mensualmente la siguiente cuota: $446.95 Para efectos de esta fracción, se entenderá por infraestructura municipal, el conjunto de obras, instalaciones y servicios que se diseñen, construyan o establezcan con el objeto de destinarlos a la prestación de un servicio público en el Municipio. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 38.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $465.75 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $131.20 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $129.02 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $323.56 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,526.79 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $15.18 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, este podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: z I. Formas oficiales. $41.24 II. Engomados para videojuegos. $409.72 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $102.00 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $62.00 V. Placas de número oficial y otros. $25.06 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $446.95 VII. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones arrendamientos y servicios. El costo de las bases será en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. Para la expedición de los conceptos a los que se refieren las fracciones II,III,IV,VI, el Municipio deberá solicitar a los contribuyentes, la presentación del comprobante de pago del impuesto predial y de los derechos por servicios de agua y drenaje, el contribuyente deberá presentar además de lo solicitado el dictamen de uso según clasificación del suelo y de Protección Civil. ARTÍCULO 40.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que se proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $232.74 II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados. $376.89 III. Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. $376.89 IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $211.58 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicio. $210.26 $293.93 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 43.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. < TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo cuando se hable de fracciones de pesos, si ésta, es arriba de 50 centavos se tomará la cantidad entera superior y si es de 01 centavo a 50 centavos se tomará la cantidad entera inferior. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2016. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tepeyahualco. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tepeyahualco, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso "d" de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, PUEBLA Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco Zonificación catastral y de valores unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos 2016 $ 224,388.00 $ 94,289.00 $ 12,524.00 $ 6,417.00 $ 2,174.00 $ 1,656.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es) año 2016 CódigoTipo de ConstrucciónValorCódigoTipo de ConstrucciónValorANTIGUO HISTÓRICAINDUSTRIAL MEDIANA01Es peci a l$ 5,738.0029Medi a$ 3,461.0002Superi or$ 3,706.0030Económi ca$ 2,821.0003Medi a$ 2,594.00INDUSTRIAL LIGERAANTIGUO REGIONAL31Económi ca$ 1,718.0004Medi a$ 3,262.0032Baj a$ 1,306.0005Económi ca$ 2,284.00SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL MODERNO REGIONAL 33 Luj o $ 11,351.00 06 Superi or 07 Medi a MODERNO HABITACIONAL 08 Luj o 09 Superi or 10 Medi a 11 Económi ca 12 Interés Soci al 13 Progres i va 14 Preca ri a $ 4,303.00 $ 3,811.00 $ 7,633.00 $ 6,361.00 $ 5,584.00 $ 4,463.00 $ 3,767.00 $ 3,214.00 $ 977.00 34 Superi or 35 Medi a 36 Económi ca SERVICIOS EDUCACIÓN 37 Superi or 38 Medi a 39 Económi ca 40 Preca ri a SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO $ 8,732.00 $ 6,859.00 $ 4,441.00 $ 6,247.00 $ 4,145.00 $ 2,885.00 $ 1,442.00 COMERCIAL PLAZA 41 Es peci a l $ 5,017.00 15 Luj o 16 Superi or 17 Medi a 18 Económi ca 19 Progres i va $ 7,003.00 $ 5,387.00 $ 4,338.00 $ 3,930.00 $ 3,034.00 42 Superi or 43 Medi a 44 Económi ca OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS $ 4,181.00 $ 3,386.00 $ 2,062.00 COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 45 Luj o $ 5,319.00 20 Superi or 21 Medi a 22 Económi ca $ 3,716.00 $ 2,868.00 $ 2,270.00 46 Superi or 47 Medi a 48 Económi ca $ 3,493.00 $ 2,305.00 $ 1,857.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 23Luj o$ 8,398.0049Concreto$ 1,985.0024Superi or$ 7,135.0050Ta bi que$ 1,042.0025Medi a$ 5,954.0026Económi ca$ 4,518.00OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOSINDUSTRIA PESADA51Concreto$ 422.0027Superi or$ 6,214.0052As fal to$ 332.0028Medi a$ 4,558.0053Reves ti mi ento$ 250.00Fa ctores de ajus te OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LAGUNA DE EVAPORACIÓN54La guna con Di ges tor Compl eto$ 449.00Es ta do de cons ervaci ón55La guna Pri mari a sin Di ges tor$ 353.00ConceptoCódi goFa ctor56Movi mi ento de ti erra s con revestimiento$ 233.00Bueno11.0057Movi mi ento de ti erra s sin reves timiento$ 183.00Regul a r20.75 Ma l o 3 0.60 Avance de obra Concepto Códi go Fa ctor Termi nada 1 1.00 Ocupada S/Termi na r 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Anti güedad Concepto Códi go Fa ctor 1-10 Años 1 1.00 11-20 Años 2 0.80 21-30 Años 3 0.70 31-40 Años 4 0.60 41-50 Años 5 0.55 51-En adel ante 6 0.50 1. En el campo de anti güeda d se anotará el año en el que termi nó u ocupó la cons trucci ón Aval úo de cons trucci ón es peci a l 1. Cua ndo s e i denti fi que una cons trucci ón que no corres ponda con l os ti pos de la tabl a , se efectua rá el a ná lisis de cos tos correspondi entes, a valores de repos i ci ón y se utili zará como el va lor provi sional en tanto se incl uye en la pres ente ta bl a. 2. Para el cas o de l as edi fi ca ci ones cl a s i fi cada s como a nti gua hi s tórica y antigua regiona l, no aplica rá este demérito, ya que el mi s mo deberá es ta r cons i derado en el a ná lisis del va l or publ i ca do. SELLO TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis.