GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA" MARTES 29 DE DICIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 20 TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, para el Ejercicio Fiscal 2016. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Martín Texmelucan. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, para el Ejercicio Fiscal 2016. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de San Martin Texmelucan, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera", estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene en su mayoría las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se amplía el primer párrafo del Artículo 8, con la finalidad de homologar con otros Municipios del estado de Puebla, la forma del pago del Impuesto Predial y el pago de los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. Para el Artículo 8 Fracción II, se estable que la cuota mínima en Impuesto predial será de $140.00 en donde se está incluyendo el índice inflacionario estimado en Puebla en los últimos doce meses, el trabajo de personal especializado de personal del Ayuntamiento para el mantenimiento de estas cuentas y la recuperación del costo de la forma oficial valorada que se expide como comprobante de pago de dicho impuesto. De igual forma al Artículo 8 se inserta la Fracción IV, a efecto de poder ofrecer un servicio más a aquellos contribuyentes que realizan movimientos notariales, tales como compraventa, donación, segregación, cesión de derechos y adjudicación; que al inicio de año hayan pagado la boleta predial a nombre del vendedor y que por algún trámite ante dependencia como PEMEX, INFONAVIT, o cualquier otra, requiera dicho documento con el nombre del nuevo propietario, el Municipio podrá proporcionar la impresión de la boleta predial con los datos actualizados. Se modifica el Artículo 12 del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos con la finalidad de hacerlo más claro y se homologa con otros Municipios del estado de Puebla la tasa al 8% en los casos de obras de teatro y circos Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 12, con la finalidad de poder generar un medio de garantía para el cobro del Impuesto sobre espectáculos públicos. Se adiciona el inciso d) a la Fracción III del Artículo 14, para regular las construcciones que no estaban contempladas en dicho Artículo. Se adiciona el inciso e) a la Fracción XII del Artículo 14, porque los contribuyentes consideraban erróneamente que los árboles secos no deberían pagar derecho alguno Se complementa la Fracción XVIII del Artículo 14, para incluir en el otorgamiento de constancia de cumplimiento de normativa ecológica de establecimientos a los establecimientos o bodegas de más de 100 metros cuadrados de construcción y se incluye una mejora en la tabulación para el cobro de dicha constancia Se adiciona al Artículo 14 la fracción XIX, con la intención de establecer el plazo que contribuyentes tienen para la tramitación de constancia en materia de normatividad ecológica. Se adiciona al Artículo 14 la Fracción XX, con la finalidad de regular el permiso originado por la poda necesaria de árboles mayores a 4 m cuando exista riesgo o daño a propiedad o vía pública, que para este caso incluye el trabajo que se invierte en realizar la inspección para emitir la recomendación. Se adiciona la Fracción XXI al Artículo 14, con la finalidad de poder brindar a los ciudadanos cuando así lo requieran por parte de Dirección de Desarrollo Urbano, un nuevo servicio consistente en la elaboración de planos y levantamientos para segregación o lotificación. Se adiciona la Fracción XXII al Artículo 14, con la finalidad de que los aprovechamientos de material geológico afecten lo menos posible al Medio Ambiente, aplicando la Normatividad vigente, procurando una explotación racional de los Recursos Naturales. Se adiciona la Fracción XXIII al Artículo 14, con la finalidad de regular la factibilidad para el otorgamiento de permisos para la rotulación de la vía publica Se modifica en forma integral el Artículo 19 para hacerlo más concreto y con apego a los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios que son otorgados por el Municipio, se conservan solo la Fracción I, para dejar precedente que las tarifas de Registro Civil se hacen de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado de Puebla. Al artículo 19 se adicionan las fracciones VI, VII y VIII, ya que estos conceptos son relativos al cobro de dictámenes técnicos de vialidad, realizados por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento. Dichos conceptos son nuevos dentro de la presente Ley de Ingresos 2016 y al ser realizados como un servicio que presta el Ayuntamiento son susceptibles de cobro, ya que la elaboración de los mismos representa destinar horas de trabajo de los elementos especializados en la materia, para poder realizar un dictamen de calidad que impacte en beneficio de la comunidad. En el Capítulo VI de los derechos por servicios prestados por el Rastro Municipal en su Artículo 20, no se consideró el aumento del 3.5% de la inflación, porque las condiciones actuales de este mercado, ya que implicaría que disminuyera la demanda de este servicio. Solo se efectúan algunos redondeos en las cuotas de las Fracciones I inciso d), III inciso h), IV Por uso de espacios en el Rastro Municipal en su inciso c) y misma Fracción IV Por otros servicios en su inciso c). El Artículo 20 se modifica en su fracción III, para más claro el concepto y se incrementa el derecho para homologarlo con otros Municipios del Estado de Puebla. Se modifica el Artículo 21 en su fracción IV, con la intención de hacer más claro el concepto, ya que el anterior decía adquisición de terrero lo cual es incorrecto porque lo que se paga son los derechos a perpetuidad no la compra física del terreno, que era la forma como lo interpretaban los contribuyentes. Se adiciona al Artículo 21 la fracción XI con el objetivo de que el Municipio pueda brindar un servicio más derivado del uso de los anfiteatros de los Panteones Municipales. Se modifica el Artículo 22 en su fracción II con la finalidad de hacer más equitativo el pago de los derechos por la visita, revisión y verificación anual de medidas preventivas, relacionadas a Protección Civil y Bomberos. Se adiciona al Artículo 22 la fracción X, con la finalidad de regular a las empresas o profesionistas que realizan estudios técnicos de Protección Civil para el Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla. Se adiciona al Artículo 22 la fracción XI, por la regulación e inspección del riesgo que los espectaculares representan para la ciudadanía de este Municipio. Se adiciona al Artículo 22 la fracción XII, por la regulación e inspección del riesgo que representan para los trabajadores que laboran en el proceso de construcción de viviendas de interés social. Se adiciona al Artículo 22 la fracción XIII, por la regulación e inspección del riesgo que representan para la ciudadanía del Municipio las obras en proceso de ejecución. Se adiciona al Artículo 22 la fracción XIV, para delimitar que la vigencia de las constancias de Protección Civil solo tendrá vigor en el año fiscal en que fueron expedidas Se adiciona al Artículo 22 la fracción XV, para precisar que las sanciones o infracciones en materia de Protección Civil se regularan y aplicaran como lo marca la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil en sus Artículos 136 al 140, ya que los infractores exijan a la Dirección de Protección Civil un argumento legal para que fincar las mismas El Artículo 23 presenta una restructuración integral con la finalidad de hacer eficiente el servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos Las modificaciones al Artículo 25 se hacen con el fin de que exista una concordancia entre la Ley de Ingresos 2016 y el nuevo Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, homologando los diversos giros comerciales con venta y enajenación de bebidas alcohólicas, incluyendo cerveza y pulque, contenidas en el Reglamento citado, con la nueva Ley en comento. El Articulo 29 en su fracción V, se adiciona el inciso c, para poder ofrecer a los contribuyentes que desean hacer pagos quincenales, el pagar sus derechos de acuerdo a esta periodicidad. Se adiciona la fracción VII y VIII del Artículo 29 a efectos de minimizar la contaminación visual ocasionada por la proliferación de anuncios publicitarios. Se modifica la fracción III del Artículo 36, efectos generar mayor equidad en el cobro de derecho por Cesión en giros comerciales de los cuadros al interior del Mercado Domingo Arenas agregado para ello una tarifa de forma escalonada. Se adiciona al Artículo 36 el inciso d), con la finalidad de precisar y escalonar las cuotas del comercio ambulante en puestos fijos y semifijos den área conocida como Tianguis. Al Artículo 36 fracción VII se le adiciona el inciso e), para poder dar una solución a los contribuyentes que requieren que el pago de derechos por la ocupación de la vía pública para base o paradero, se realice por cada vehículo que tenga la agrupación a efectos de guardar equidad en el pago del derecho correspondiente. Se reestructura, adiciona y actualiza el Artículo 36 la fracción VIII de los derechos del Complejo Cultural Texmeluquense, derivado de la remodelación integral que se le da al Complejo Cultural en 2015 y para apegar los cobros al Reglamento Cultural Texmeluquense. Se modifica el Artículo 36 en sus fracción XIII en sus incisos b) y c) para adecuar las tarifas y corresponder a las peticiones de la ciudadanía que requieren de tarificas más accesibles en el pago de derechos por la ocupación de la vía pública en las áreas de parquímetros. Se reestructura de forma integral la fracción XIV del Artículo 36 de acuerdo a las áreas que serán habilitadas como parte del plan de trabajo de la Dirección de Deportes en la Unidad Deportiva Bicentenario Al Artículo 36 se adiciona la fracción XIX, para establecer que en caso de concesionar alguna instalación deportiva, el Concesionario tendrá la facultad de establecer las tarifas que requiera para lograr la detonación y sustento de la misma Al Artículo 36 se adiciona la fracción XX, con la finalidad que la Dirección de Deportes pueda efectuar la programación anual para el uso de las instalaciones deportivas a cargo del Municipio. Se modifica la cuota de la fracción II del Artículo 37 referente al cobro de los derechos por la inspección catastral física del inmueble para homologarla con otros Municipios similares del Estado de Puebla Se adiciona la fracción XVIII al Artículo 37 con la finalidad de homologar con otros Municipios similares dentro del Estado de Puebla, respecto de los derechos que son inherentes a los servicios que ofrecen las oficinas de Catastro. El Artículo 38 en su fracción IV, inciso b), referente a los derechos por resellos mensuales en tarjetones de verificación de medidas de prevención de enfermedades y disposiciones reglamentarias, se incrementa con el fin de homologar la tarifa tomando como base la homologación con municipios conurbados con esta demarcación. Se adiciona el inciso c) en la fracción VII del Artículo 38, con la finalidad de incluir verificaciones de control sanitarias que por su naturaleza son de manera semanal. Se adiciona la fracción IX del Artículo 38, con fundamento en el Titulo Décimo Segundo, Capitulo II Bis Comercio Ambulante y Semifijo, Articulo 191 Ter., de la Ley Estatal de Salud con el objetivo mantener en control a los comercios que se dedican a la preparación o venta de alimentos en lo concerniente a las medidas higiénicas que deben de tener en este tipo de giros Se adiciona la fracción X del Artículo 38, con fundamento en la Ley Estatal de Salud y con la finalidad de mantener en control sanitario a los establecimientos dedicados a la preparación y venta de alimentos Se adiciona dentro de la fracción XI del Artículo 38, la cuota por servicios de asesoría subsecuentes toda vez que una asesoría jurídica inicial puede desencadenar varias asesorías subsecuentes en las que el Municipio tiene que aportar personal calificado para poder otorgarlas a los ciudadanos que así lo requieran Terapia Psicológica. Se amplía la fracción XIV del Artículo 42 con la finalidad de hacer más claro el concepto, incrementando el monto de la sanción con la finalidad de que el Municipio pueda reparar los daños y perjuicios que causen las personas a los bienes del Municipio Se modifica la fracción XV del Artículo 42, estableciendo una nueva forma de tabulación con la finalidad de poder encuadrar de manera más sencilla al tipo de infractor que incurre en la contaminación por malos olores emitidos y/o la proliferación de fuentes fijas o móviles. Se modifica la fracción XVI del Artículo 42, estableciendo una nueva forma de tabulación con la finalidad de poder encuadrar de manera más sencilla al tipo de infractor que incurre en la contaminación auditiva. La Fracción XVIII del Artículo 42 se incrementa, tomando en cuenta la sobrepoblación, el nivel drástico de contaminación y las quejas constantes de la ciudadanía que reporta a personas que almacenan desechos sólidos, basura, escombro, residuos de productos químicos, aceites y llantas ya sea en su propiedad o vía pública. La Fracción XX del Artículo 42 se modifica para hacer más claro el concepto y presenta una nueva forma de tabular a los infractores que incurran en contaminación ambiental de humo ocasionada por fuentes fijas o móviles, que se encuentren quemando combustibles tóxicos en estado sólido o líquido incluyendo basura doméstica, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, cables, filtros de aceite, lubricantes usados y solventes. La fracción XXI del Artículo 42 se modifica, considerando que en el Municipio existen industrias que producen más descargas residuales que otras, la sanción es de acuerdo al número de trabajadores con el que cuenta la empresa, ya que a mayor número de trabajadores el volumen de agua residual vertida al sistema de alcantarillado es mayor. Se adiciona la fracción XXXI al Artículo 42, considerando que la recolección de basura se limitará a los días establecidos en el rol de recolección emitido por RESA en vía pública evitando con ello colocar la basura en días que no corresponda a dicha reglamentación ya que con ello la acumulación de basura y proliferación de fauna nociva será de mal aspecto e insalubre en los puntos de recolección. Se adiciona la fracción XXXII al Artículo 42, con la finalidad de que toda empresa y/o negocio que genere desechos de manejo especial y/o peligroso se encuentren regulados por el Ayuntamiento Se adiciona la fracción XXXIII al Artículo 42, con la finalidad de sancionar a las personas que no cuenten con el estudio de factibilidad para la explotación de bancos de materiales pétreos arena, grava, piedra, arcilla y otros, con la finalidad de regular la explotación indiscriminada de dichos recursos. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En su mayoría, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el municipio de San Martín Texmelucan, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de San Martín Texmelucan 6.1.6.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos0.006.1.7.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal) Rezago0.006.1.8.- Fondo de Fiscalización y Recaudación2,828,332.516.1.9.- Fondo de Compensación (FOCO)1,445,871.526.2 Aportaciones105,919,772.006.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social32,525,939.006.2.1.1.- Infraestructura Social Municipal32,525,939.006.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del D.F. 73,393,833.006.3 Convenios10,000,000.007.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas0.00Transferencia Internas y Asignaciones al Sector Público0.00Transferencias al resto del Sector Público0.00Subsidios y subvenciones0.00Ayudas Sociales0.00Pensiones y Jubilaciones0.00Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos0.008.- Ingreso derivado de Financiamiento0.008.1 Endeudamiento interno0.00 ARTÍCULO 2.- Los ingresos de la Hacienda Pública Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6. Por servicios prestados en el rastro municipal o lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del Sistema Municipal de Protección Civil, bomberos y prehospitalarios. 9. Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13. Por los servicios prestados por el centro de atención canina y enfermedades zoonoticas. 14. Por ocupación de espacios y bienes del patrimonio público del Municipio. 15. Por servicios prestados por el Catastro Municipal. 16. Por los servicios prestados por la Dirección de Salubridad Municipal III. PRODUCTOS: 1. Por venta o expedición de formas oficiales para diversos trámites administrativos, certificados de control, constancias de registro y constancias de registro de empadronamiento. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3.- En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación; el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir o reexpedir las licencias, empadronamientos o cédulas de giros comerciales a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramitan la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, constancia de estar al corriente en el Registro Federal de Contribuyentes, de igual manera se solicitará la presentación del recibo de pago de los Derechos por los servicios de Recolección de Desechos Sólidos a que se refiere esta Ley, agua, drenaje, alcantarillado y saneamiento que deberán estar al corriente, así mismo el inmueble en que se encuentre deberá de estar al corriente en el pago del Impuesto Predial. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios, a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudar a la dependencia o entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezcan. < ARTÍCULO 5.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras que señalan las Leyes Fiscales del Municipio y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones de la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos aplicables que contengan disposiciones de carácter hacendario y administrativo. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso, no obstante lo anterior para efectuar su pago el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará junto con los derechos por servicios de recoleccion, transporte y disposicion final de desechos solidos,en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos, suburbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2016, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobados por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.7 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de $140.00 Causaran el descuento correspondiente del Impuesto Predial durante el presente Ejercicio Fiscal 2016, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio este dentro de los siguientes parámetros: a) De $ 1.00 A $ 900,000.00, se aplicara el 50 % de descuento. b) De $ 900,001.00 A $ 1, 000,000.00, se aplicara el 25% de descuento. c) De $ 1, 000,001.00 A $ 1, 300,000.00, se aplicara el 10% de descuento. El monto resultante en ningún caso podrá ser menor a la cuota mínima a que refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación oficial que se encuentra dentro de los citados supuestos. III.- Los predios que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes, pagaran como máximo el Impuesto Predial de cinco años anteriores y el corriente, conforme a las tablas de valor unitario de suelo y construcción aprobadas vigente. IV.- La reimpresión de boleta predial con datos actualizados del ejercicio fiscal vigente 250.00 ARTÍCULO 9.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, realizados en inmuebles propios o rentados, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido. En el caso de obras de teatro y circos la tasa será del 8%. Los sujetos a este impuesto tendrán la obligación de sellar el total de su boletaje ante la autoridad fiscal, aclarando que este impuesto no lo exime al pago de otras contribuciones a que se refiere la presente Ley, son responsables solidarios en el pago de este impuesto los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. Una vez obtenida la autorización por parte del H. Ayuntamiento a través de la Tesorería Municipal, el solicitante deberá depositar en garantía el 50% del monto total del impuesto en base al costo del tiraje de boletos emitidos y deberá cubrir en su caso el resto el día siguiente hábil del evento, de no ser así se procederá a la suspensión del evento. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el boletaje expedido. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Metro lineal. $6.21 II. Por asignación de número oficial, costo por trámite. $234.95 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independientemente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Vivienda: Hasta 50 metros cuadrados. 14 días de salario mínimo Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 19 días de salario mínimo Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 24 días de salario mínimo Desde 200.01 a 250 metros cuadrados 29 días de salario mínimo Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 37 días de salario mínimo b) Comercio: Hasta 50 metros cuadrados. 19 días de salario mínimo Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 29 días de salario mínimo Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 34 días de salario mínimo Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 39 días de salario mínimo De 250.01 metros cuadrados en adelante. 46 días de salario mínimo c) Industria o Bodega: < Hasta 50 metros cuadrados. 34 días de salario mínimo Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 42 días de salario mínimo Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 49 días de salario mínimo Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 54 días de salario mínimo Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 62 días de salario mínimo d) Otras: Construcciones que tengan como fin cubrir algún espacio, sin importar el tipo de estructura que se utilice, se pagará por m2 conforme lo siguiente: Estructura metálica sostenida con postes, muros, columnas o cualquier otro tipo de sistema Constructivo. $ 11.00 Estructura rígida sostenida con postes, muros, columnas o cualquier otro tipo de sistema Constructivo $9.00 Estructura Flexible, toldos, lonas u otras semejantes. $8.00 IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas por metro lineal. $8.28 b) Por construcción de obra menor (que en su proceso solo utilizan materiales ligeros) considerada no mayor de 50 metros cuadrados, por metro cuadrado (El permiso de obra menor se otorga por periodos de 3 meses como máximo). $14.49 c) Ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $6.21 2. Edificios comerciales de 1 a 3 niveles: $18.63 2.1 Edificios comerciales tipo II (de más de 3 niveles, plazas comerciales, centros comerciales, bodegas comerciales). $24.84 3. Industriales y/o bodegas (por m2). - De 1 m2 a 50 m2 $24.84 - De 51 m2 a 100 m2. $32.12 - De 101 m2 a 250 m2. $41.40 - De 251 m2 en adelante. $50.72 4. De construcción de pavimentos de concreto hidráulico f`c/Kg. cm2 (especiales) por m2. $7.25 5. De construcción de cancha de frontón por metro cuadrado. $7.25 d) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: < 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción (hasta 10 segregaciones, y en número mayor se deberá considerar como fraccionamiento) 1.1 Segregación, división o lotificación de 1 hasta 10(por fracción). $980.15 1.2 Fraccionamiento (por m2). $10.35 2. Sobre el importe total de obras de infraestructura a costo de mercado que cuenten con la aprobación del Municipio.7.00% 3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $126.27 - En colonias o zonas populares. $75.56 - En predios particulares. $50.72 4. Por fusión (unión de dos o más predios para convertirlos en uno solo) de predios por metro cuadrado o fracción. $3.11 e) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $167.67 f) Por la construcción de cisternas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción: 1. Uso doméstico. $15.53 2. Uso comercial o industrial. $83.83 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar por metro cúbico o fracción. $16.56 h) Por la construcción de incineradores para residuos infecto biológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $33.12 i) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle por metro cuadrado. $4.14 j) Por demoliciones que no excedan 60 días, por metro cuadrado. $6.21 k) Por demoliciones de pavimentos en interiores de concreto, asfalto y/o otro material: $9.31 1. En caso de que exceda de 60 días por metro cuadrado de planta o piso pendiente de demoler. $6.21 2. Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad, estética de la vía pública independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente: - En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $30.02 - Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $16.56 l) Por la construcción de albercas por metro cúbico o fracción conforme la siguiente clasificación: 1. Uso doméstico. $30.02 2. Uso comercial. $60.03 m) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico Según sea el caso. $11.39 V. Los servicios de rectificación de medidas y colindancias de un predio. $10.35 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $133.52 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado de construcción: 1. Casa habitación. $6.21 2. Fraccionamiento o unidad habitacional. $8.28 3. Centro comercial y de servicios, industria y bodegas por metro cuadrado: a) De 1 m2 a 50 m2. $16.56 b) De 51 m2 a 100 m2. $23.81 c) De 101 m2 a 250 m2. $32.09 d) De 251 m2 en adelante. $40.37 4. Por la expedición de licencias a que se refiere este Capítulo, para autorizaciones subsecuentes al que fue otorgado por primera vez, deberá solicitarse al Honorable Ayuntamiento y se cobrará él: 100% VIII. Por dictamen de cambio de uso de suelo se deberá de considerar el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal y sus anexos, por cada 50 m2 será de: $117.99 1. Por concepto de uso del suelo por metro cuadrado: a) Vivienda. $10.35 b) Industrial: Ligera. $13.46 Mediana. $22.77 Pesada. $34.16 c) Comercial (hasta 100 metros cuadrados) será de: $38.30 d) Centros, plazas comerciales, edificios, almacenes y usos mixtos será de: |$41.40 e) De servicios hasta 250 metros cuadrados. $30.02 f) Recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $14.49 IX. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación (el pago de lo señalado en esta fracción será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción). $749.34 X. Por copias de planos. $80.73 XI. Por emisión de estudio de factibilidad de uso de suelo según su clasificación: a) Viviendas: 1. Residencial. $1,210.95 2. De interés social y popular. $565.11 3. Rural. $235.98 b) Industria y bodegas: 1. De 1 m2 a 50 m2. $1,511.10 2. De 51 m2 a 100 m2. $2,098.98 3. De 101 m2 a 250 m2. $3,671.15 4. De 251 m2 en adelante. $3,863.66 c) Comercios uso mixto, servicios. $1,847.48 d) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores $ 1,007.06 XII. Por la autorización para el derribe necesario de árboles de: a) Hasta 2 metros de altura. $214.25 b) Mayores de 2 metros y hasta 4 metros de altura. $428.49 c) Hasta 6 metros de altura. $642.74 d) Mayores a 6 metros de altura $ 2,502.73 Quedan exentos del pago si el contribuyente dona y planta cien arboles de la misma especie con una altura mínima de 1 metro, en donde lo señale la Dirección de Ecología o área a fin dentro del Municipio e) Árboles secos o dañados por plagas o enfermedades de porte mayor a 5 metros de altura y que representen riesgo de daño a transeúntes por caer sus ramas o el árbol entero. $950.00 XIII. Por la autorización mensual de áreas de carga y descarga, ésta será emitida por la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, se calculará por m2. $19.67 XIV. Constancia por terminación de obra por m2 o fracción de construcción. $5.18 XV. Por empadronamiento como Perito Director responsables de Obra y/o corresponsables. $2,070.00 XVI. Constancia de refrendo de Perito Director Responsable de Obra y/o corresponsable. $517.50 XVII. Por el otorgamiento del dictamen de factibilidad para la emisión del uso de suelo industrial y/o comercial de establecimientos con giro de lavanderías, queserías, empacadoras de carne, industria química, comercializadoras y formuladoras de agroquímicos, farmacéutica, mezclilla, elaboración de materias primas para la industria textil, fabricantes de químicos para la limpieza, talleres mecánico eléctricos, vulcanizadoras, hospitales, auto lavados, madererías y aserraderos, baños públicos, constructoras, centros de acopio, recicladoras y estaciones de transferencia de desechos sólidos no peligrosos. a) Micro empresa hasta 10 trabajadores $403.65 b) Pequeña empresa hasta 50 trabajadores $1,138.50 c) Mediana empresa hasta 100 trabajadores $2,587.50 d) Grande empresa más de 100 trabajadores. $4,657.50 XVIII. Por el otorgamiento de constancia de cumplimiento de normativa ecológica de establecimientos con giro de lavanderías, queserías, empacadoras de carne, industria química, restaurantes, comercializadoras y formuladoras y comercializadoras de agroquímicos, farmacéutica, mezclilla, elaboración de materias primas para la industria textil, fabricantes de químicos para la limpieza, talleres mecánico eléctricos, vulcanizadoras, hospitales, clínicas particulares, clínicas dentales, laboratorios clínicos, auto lavados, madererías y aserraderos, baños públicos, constructoras, centros de acopio, recicladoras y estaciones de transferencia de desechos sólidos no peligrosos, animales de granja y/o ganado y establecimientos o bodegas de más de 100 metros cuadrados de construcción: a) Micro empresa hasta 10 trabajadores. $403.65 b) Pequeña empresa de 11 hasta 50 trabajadores. $1,138.50 c) Mediana empresa de 51 hasta 100 trabajadores. $2,070.00 d) Grande empresa más de 100 trabajadores. $3,622.50 XIX. El otorgamiento de la constancia mencionada en la fracción anterior deberán solicitársele al Ayuntamiento dentro de los primeros tres meses del año y pagarse cada año en la Tesorería Municipal, si el pago se realiza posterior a esta fecha se pagara actualización y recargos. XX. Recomendación para poda necesaria de árboles mayores a 4m cuando exista riesgo o daño a propiedad o vía pública. $120.00 XXI. Los derechos por los servicios prestados por la Dirección de Desarrollo Urbano, para la elaboración de planos y levantamientos para segregación, o lotificación se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por levantamiento topográfico de predios sin construcción: a) Urbanos y suburbanos, por m2: 1. Menos de 300 m2. $3.80 2. De 300 m2 a 499 m2. $2.70 3. De 500 m2 a 999 m2. $1.80 4. De 1,000 m2 a 1,999 m2. $1.70 5. De 2,000 m2 a 4,999 m2. $1.10 6. De 5,000 m2 a 9,999 m2. $1.05 b) Rústicos, por hectárea o fracción: 1. De 1 a 9.9 ha. $810.00 2. De 10 a 19.9 ha. $790.00 3. De 20 ha a 29.9 ha. $595.00 4. De 30 ha a 39.9 ha. $540.00 5. De 40 ha a 49.9 ha. $500.00 < 6. De 50 ha a 99.9 ha. $455.00 7. De 100 ha en adelante. $400.00 Para el caso de predios rústicos menores a una hectárea, se aplicará como tarifa mínima la establecida en el punto 1 de este inciso. c) Por medición de construcciones, por metro cuadrado. $11.00 d) Por identificación de vértices de predios urbanos, suburbanos y rústicos, con base a un plano topográfico, se aplicarán las tarifas de los incisos a) y b) de la fracción I, según la superficie. e) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos, por plano. $630.00 f) Por la revisión y validación de levantamientos topográficos de peritos topógrafos registrados en el padrón del Instituto, por cada uno. $520.00 II. Por vértices geodésicos: a) Por levantamiento de cada vértice de control, con equipo GPS, para determinar coordenadas geográficas, UTM, altitud, SNMM y croquis de localización, por vértice. $710.00 b) Por colocación de vértices con varilla, en predios urbanos, suburbanos y rústicos, por vértice. $300.00 XXII. Por la factibilidad que realice el Municipio para las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras o usufructuarias, concesionarias y en general quien bajo cualquier título realice la explotación de bancos de materiales pétreos arena, grava, piedra y arcilla y otros, pagaran por cada metro cuadrado de superficie a explotar anualmente. $ 1.00 En ningún caso el monto total del pago de derechos en 1 año será menor de $ 4,900.00 XXIII. Permiso para la rotulación de vía pública, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano. $ 500.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución en obra pública, se pagará conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción o rehabilitación de banquetas y guarniciones: a) De concreto f'c= 100 kg./cm2 de 10 centímetros de espesor por metro cuadrado. $161.46 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $152.15 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros por metro lineal. $152.15 II. Construcción o rehabilitación de pavimento por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $224.60 b) Concreto hidráulico (f'c=kg/cm2) $224.60 c) Relaminado de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $116.96 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 a 15 centímetros de espesor. $145.94 e) Relaminación de pavimento de 5 centímetros de espesor. $117.99 << III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 16.- El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, así como la normatividad a que se refiere el Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, publicado el día miércoles 31 de julio de 1996 en el Periódico Oficial del Estado o por cualquier otro ordenamiento expedido por la autoridad competente, previos los trámites y consideraciones legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de que el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martín Texmelucan, pueda aprobar las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla. ARTÍCULO 17.- El H. Ayuntamiento deberá obtener del SOSAPATEX (Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Texmelucan), así como de los Comités de las Unidades Habitacionales y de los Comités Operadores de Agua Potable de las Juntas Auxiliares, la información relativa a la recaudación que se perciba por la prestación de servicios del suministro de agua potable en el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos que sirven de base para la fórmula de la distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18.- Los derechos por el alumbrado público, se causarán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3.6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Cuando los servicios en materia de Registro del Estado Civil de la Personas, sean realizados por el Presidente Municipal, de conformidad con el Código Civil del Estado y el Reglamento del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla, deberán efectuar el cobro de las contribuciones, de conformidad con lo que establece la Ley de Ingresos del Estado vigente, ajustándose a los lineamientos que sobre el particular emita el Gobierno del Estado. Asimismo, están obligados a adquirir de la Oficina de Registro Civil, los formatos para llevar a cabo esta función, previo el pago de contribuciones que se señalan en la Ley de Ingresos del Estado. II. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $101.43 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $101.43 < - Por hoja adicional. $2.07 III. Por la expedición de certificados y constancias oficiales $101.43 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. IV. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $74.52 b) Por la búsqueda de documentos que obran en el Archivo General Municipal. $64.17 V. Por el servicio urgente en la expedición de certificados, constancias y/o copias certificadas $124.20 VI. Dictamen técnico de vialidad para hacer base de sitio de taxis. $5,550.00 VII. Dictamen técnico de vialidad para hacer base terminal de autobuses, minibuses y demás. $7,038.00 VIII. Dictamen técnico de vialidad para paraderos autorizados para Trasporte Público $ 7,038.00 IX. Expedición de constancia de Ingresos $ 60.00 X. Validación de actos civiles sin fines lucro $ 70.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 20.- Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados por el Ayuntamiento, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Uso de corrales o corraletas por un día, sacrificio, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos por las siguientes cuotas: CONCEPTO INTRODUCTORES, INTERMEDIARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL a) Por cabeza de ganado bovino. $170.00 b) Por cabeza de cerdo. $71.00 c) Por cabeza de ganado ovicaprino. $71.00 d) Por cabeza de cerdo de más de 120 kg. $145.00 II. Inscripción en el padrón de introductores y registro de fierros, señales de sangre, aretes o marcas para el ganado, así como renovación anual por unidad. $0.00 III. Otros servicios: a) Por descebado de vísceras, por cada animal. $14.00 b) Renta de una corraleta por día sin alimento. $23.00 c) Recolección de sangre por animal. $9.00 d) Por custodia de piel por día. $12.50 e) Por custodia de ganado, menor por día. $93.00 f) Por custodia de ganado mayor por día. $124.00 g) Expedición de guía de tránsito. $40.00 h) Inspección municipal en sitio de descarga $362.00 IV. Todas las carnes frescas, congeladas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que introduzcan al Municipio deberán ser desembarcados y concentrados en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente pagaran las siguientes cuotas. Por la revisión sanitaria de pescados y mariscos, sin importar las formas que se expenden: $100.00 Por uso de espacios en el Rastro Municipal: a) Por espacios diversos al de corrales por m2. $4.50 b) Por uso de suelo mensual, incluye la compra y venta de cuero. $215.00 c) Por pelado y rasurado de patas y cabeza (por juego) $10.00 d) Por el uso de cámara frigorífica 24 hrs por canal. $15.00 e) Por el traslado por canal en Termoking dentro de la cabecera municipal. $12.50 f) En juntas auxiliares. $25.00 Por otros servicios: a) Resello de porcino de otros Municipios. $120.00 b) Resello por res de otros Municipios $200.00 c) Ocupación de corraleta mensual con lavado $200.00 d) Cuota por cada revisión sanitaria de productos cárnicos a establecimientos que expanden estos productos ya sea en estado natural o procesado. $87.00 V. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. VI. Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el Honorable Ayuntamiento, en términos de lo previsto por el artículo 46 de esta Ley. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 21.- Los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales (Panteón Dolores, Panteón San Martín, Jardines San Martín y otros), se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I. Por la autorización para depositar restos áridos de fosa a osario particular dentro de los Panteones Municipales, no incluye material ni mano de obra y es independiente del pago por exhumación. $400.00 II. Por la autorización para la exhumación de cadáver y restos áridos No incluye materiales ni mano de obra. $400.00 III. Permiso para realizar trabajos en los Panteones Municipales: a) Construcción y reconstrucción de capillas. $503.01 b) Remodelación de capillas. $363.29 c) Construcción de gavetas. $503.01 d) Construcción de jardineras y bases para monumentos. $268.07 La vigencia del permiso para las tres primeras será de un mes y para la última de siete días y en todos los casos se tendrá que acreditar la propiedad. IV. Por la adquisición o la tenencia del derecho a perpetuidad de un lote de: - 1.25 metros de ancho x 2.40 metros de largo. $2,436.39 - Por la adquisición o la tenencia del derecho a perpetuidad de un osario. $940.82 V. Es deber del titular de un lote a perpetuidad que se encuentre en los panteones municipales, pagar el refrendo cada 7 años, en los siguientes casos: a.) Para todos aquellos lotes cuyo documento se haya expedido al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco y años anteriores. b.) En forma sucesiva para todos aquellos lotes cuyo documento se hubiere expedido del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis en adelante. El costo por refrendo: 1. Se determinará considerando los m2, de .90 m2 hasta 6.00 m2. $400.00 2. Para los espacios que excedan esta superficie se les incrementará el 15%, calculado sobre el costo base; por cada m2 adicional. VI. Por la expedición de actualización de documento de perpetuidad. $185.27 VII. Por la autorización para llevar a cabo la construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $352.94 VIII. Por la autorización para la exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales, no incluye mano de obra. $588.92 IX. Autorización para la ampliación de fosas por m2. $845.60 X. Fusión de perpetuidades, siempre que se acredite la propiedad y se cuente con la autorización del responsable del panteón; dicho trámite es independiente del pago por actualización de documento de perpetuidad. $185.27 XI.- Por uso de las instalaciones del anfiteatros de los Panteones Municipales $ 500.00 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, BOMBEROS Y PREHOSPITALARIOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios prestados por el Sistema Municipal de Protección Civil, Bomberos y Pre hospitalarios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la expedición de la constancia anual en materia de seguridad emitidos por Protección Civil y Bomberos y que todas las empresas deben de tener, independientemente de su tamaño y nivel de riesgo. $103.50 II. Por la visita, revisión y verificación anual de medidas preventivas, relacionadas a Protección Civil y Bomberos: RIESGO ALTO MEDIANO BAJO TAMAÑO EMPRESA GRANDE 2,526.44 2,432.772,234.05MEDIANA2,158.492064.311,865.59 PEQUEÑA 1,421.06 1,327.39 1,128.15 MICRO 1,035.00 561.49 362.25 a) Alto riesgo, que incluye: hoteles, moteles, bancos, financieras, discotecas, restaurantes en modalidad con venta de bebidasalcohólicas (bar, con venta de cerveza, con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos), salones sociales, botaneros, bodegas, almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas L.P. para carburación, baños públicos, tortillerías(la que cuenta con maquina mecánica, molino de nixtamal, quemador para cocimiento de nixtamal)y todos aquéllos similares. b) Mediano riesgo (sin venta de alcohol), que incluye: talleres, tiendas de abarrotes, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías (la que cuenta con maquina mecánica para hacer tortillas) y todos aquéllos similares. c) Bajo riesgo, que incluye: oficinas, recauderías, locales comerciales, sanitarios públicos, cocinas económicas y taquerías sin venta de bebida alcohólicas, tendejones, boneterías, tortillerías artesanales (aquellas en que todo el proceso es manual), carnicerías y todos aquéllos similares. d) Tienda departamental, Tienda departamental y de autoservicio y todo tipo de Industria Por metro cuadrado: $1.82 e) Para los giros del inciso anterior el costo no podrá ser menor $ 2,526.44 III. Por la revisión y validación de los programas internos de Industria y Espacios Comerciales y de Concentraciones masivas. Para: a) Bajo riesgo. $839.39 b) Mediano riesgo. $1,679.81 c) Alto riesgo. $2,519.19 IV. Por la impartición y organización: a) De cursos de Protección Civil, Bomberos y Prehospitalarios 1. De 1 a 20 personas. $2,519.19 2. Por cada persona adicional, excepto escuelas. $126.27 3. Por la expedición de la constancia por participante. $104.54 b) De cursos de temas diversos en materia de protección civil con 2 horas de duración. $1,119.87 c) Por la expedición de documentos en forma electrónica con temas relacionados con Protección Civil, Bomberos y Prehospitalarios: 1. En disco compacto. $41.40 2. En DVD. $60.03 V. Por la visita y expedición de la constancia de Riesgos externos. $599.27 VI. Toda intervención o inspección del Sistema Municipal de Protección Civil, Bomberos y Prehospitalarios fuera del Municipio, dará lugar a un pago de $517.50 A la cuota anterior se le adicionara el importe que indique el tabulador del Inciso II que será cubierto por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. Toda inspección que duplique el trabajo para Protección Civil y Bomberos, es decir, que genere un trabajo no imputable a la Dirección de Protección Civil, generará un costo extra, equivalente a lo señalado en la Fracción II. VII. Por los servicios de seguridad y prevención de incendios en eventos públicos y privados, tales como: presentaciones artísticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y que requieran la participación de Protección Civil, a través del personal del Heroico Cuerpo de Bomberos o de los Servicios Prehospitalarios: De 1 a 6 horas. $2,070.00 Por cada hora adicional. $883.89 VIII. Por la atención de emergencias por fugas o derrames de gas $335.34 IX. Toda persona que atente contra las vidas, los bienes y el entorno ecológico, será sancionada como lo establece la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. X. Por expedición del empadronamiento anual de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio, de San Martin Texmelucan, Puebla, para realizar estudios técnicos de Protección Civil $5,000.00 XI. Constancia anual con vigencia de un año de calendario de riesgo de Protección Civil por instalación de anuncio espectacular: a) Espectacular con más de cinco metros de altura. $1,500.00 b) Anuncios menores a cinco metros de altura. $750.00 XII. Las constancias especiales de obra se cobraran de la siguiente manera: a) Para un mínimo de 15 viviendas de interés social, pie de casa y departamentos en Régimen de condominio $7,000.00 b) Para un mínimo de 16 viviendas y un máximo de 50 viviendas de interés social, píe de casa y departamentos en régimen de condominio $12,000.00 c) Para un mínimo de 51 viviendas en adelante de interés social, pie de casa y departamentos En régimen de condominio: $17,200.00 d) Para un mínimo de 5 viviendas hasta 20 viviendas de tipo medio residencial alto (semilujo) y residencial Mayor. $12,915.00 e) Para fraccionamiento menor a 4 viviendas en categoría de semilujo y residencial mayor. $5,700.00 f) Para fraccionamientos mayor a 5 y hasta 50viviendas en categoría de semilujo y Residencial mayor. $18,075.00 XIII. Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: a) Obra de alto riesgo, nivel de construcción y sótano, mayor a 7 pisos $9,015.00 b) Obra de mediano riesgo, nivel de construcción y sótano de 4 y hasta con 6 pisos. $5,880.00 c) Obra de bajo riesgo, nivel o sótano de 2 y hasta con 3 pisos. $2,110.00 d) Cualquier tipo de obra no contemplada $850.00 XIV. Todas las constancias expedidas cuentan con una vigencia de un año fiscal XV. Las sanciones o infracciones en materia de Protección Civil se regularan y aplicaran como lo marca la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil en sus Artículos 136 al 140 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Cabecera Municipal y Juntas auxiliares: a) Por cada casa habitación. $250.47 b) Por comercio establecido. $374.67 c) Para industrias, prestadores de servicios, escuela y otros, a través de convenio que para estos efectos celebre la autoridad municipal hasta por las cuotas máximas siguientes: POR:MedidaCuota Máximaa) Recipiente de:200 Lts$80.00b) Unidad:Kilogramo$1.10c) Unidadm 3$350.00<< d) Puestos fijos, semi-fijos, se aplicaran las tarifas mensuales siguientes: 1.- Por puesto de hasta 3 metros cuadrados $70.00 2.- Por metro cuadrado excedente 10.00 e) Usufructuarios del Mercado Domingo Arenas pagaran mensualmente: $70.00 f) En el Tianguis por puesto fijo o semifijo semanalmente $20.00 II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos por metro cúbico o fracción. $251.50 Cuando el servicio a que se refiere el presente artículo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. III. Por la recolección y disposición final de desechos orgánicos de manejo especial (sangre, pelo, piel, viseras, plumas de ave y otros, por cada tambo propiedad del contribuyente $160.00 IV. Para empresas prestadoras de servicios de recolección de desechos urbanos, de tratamiento especial y peligroso, a través de convenio que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el prestador de ser vicios. Por anualidad. $4,500.00 V. Los Terrenos Rústicos por su naturaleza no pagaran este derecho. VI. Las solicitudes de condonación del pago de derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos para casa habitación, establecimientos comerciales, empresas o industrias, por tratarse de viviendas deshabitadas, en construcción, en proceso de venta, negocios o empresas en suspensión de actividades, o alguna otra causa posible; sólo procederán para el Ejercicio Fiscal vigente, y una vez que la autoridad municipal haya constatado fehacientemente los hechos que la originaron, de lo contrario, deberá cubrirse íntegramente el pago del adeudo vigente, y en caso de existir, el de los ejercicios fiscales anteriores. Cuando exista adeudo de ejercicios fiscales anteriores en los que no se realizó el trámite de solicitud de condonación del pago en el ejercicio correspondiente, el contribuyente deberá cubrir íntegramente este adeudo. VII. En ningún caso la cuota mínima establecida en el inciso a) de este Artículo podrá ser inferior a $250.00 VIII. En ningún caso la cuota mínima establecida en el inciso b) de este Artículo podrá ser inferior a $378.00 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 24.- Los derechos por: Limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio, más una cuota de $7.00 por metro cuadrado o fracción. a) Renta diaria de moto conformadora (Incluye operador y diésel) $3,622.50 b) Renta diaria retroexcavadora (Incluye operador y diésel) $2,898.00 c) Renta diaria de camión de 6 m2 (Incluye operador y diésel) $2,070.00 d) Renta diaria de camión tipo torton de 12 m2 (Incluye operador y diésel) $3,105.00 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 25.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización para su funcionamiento, se pagarán ante la Tesorería Municipal, derechos que se causan conforme a las siguientes tarifas: Las tarifas referidas se determinarán por el Ayuntamiento considerando los siguientes giros: I.- Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza en botella cerrada al menudeo. 2,115.54 II.- Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada al menudeo $4,199.00 III.- Fonda, taquería, cocina económica y lonchería con venta de cerveza de 8:00 a 20:00 horas. a) De 1 a 35 M2. $4,199.00 b) De 51 M2 en adelante $12,598.02 IV.- Restaurante, marisquería, taquería o pizzería con venta de Bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos de 8:00 a 24:00 horas. a) De 1 a 50 M2 cuadrados $24,938.33 b) De 51 a 100 M2 cuadrados $36,225.00 c) De 101 M2 cuadrados en adelante. $50,715.00 V.- Pulquería $5,038.38 VI.- Deposito de cerveza $29,458.17 VII.- Cervecería $54,578.66 VIII.- Cantina sin música en vivo $79,699.14 IX.- Bar con música en vivo $93,150.00 X.- Antro, Discoteca y Salón de Baile a) Hasta 100 M2 cuadrados $120,060.00 b) De 101 M2 cuadrados en adelante $131,224.55 XI.- Cabaret y centros nocturnos $335,946.51 XII. Tiendas de auto servicio con apertura de 24 hrs con venta de Alcohol de 10:00 a 24:00 hrs $85,379.22 XIII.-Tienda departamental y de auto servicio $188,337.92 < XIV.- Supermercados y abarroteras de autoservicio $60,807.00 XV.- Vinatería con servicio de 10:00 a 22:00 horas $62,778.96 XVI.- Agencia distribuidora de cerveza $150,670.13 XVII.- Billar público con permiso de venta de cerveza en botella abierta a). De 1 a 4 mesas $23,508.99 b). De 5 a 9 mesas $29,867.00 c). De 10 mesas en adelante $36,225.00 XVIII.- Baños públicos con permiso de venta en botella abierta. $33,553.67 XIX.- Clubes de servicio con Restaurante - Bar exclusivo para socios. $84,616.43 XX.- Salón de eventos y/o Jardín para eventos sociales o con consumo de Bebidas alcohólicas sin ánimo de lucro. $31,389.48 XXI.- Carpa temporal para la venta de cerveza por día $2,164.19 XXII.- Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas por día. $2,771.73 XXIII.- Hotel, Motel o Auto hotel con servicio de Restaurante-Bar con venta de bebidas alcohólicas y cervezas $66,388.01 XXIV.- Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas Alcohólicas en botella abierta, no incluida en las anteriores. $66,392.15 XXV.- Otros giros que impliquen la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada no incluida en los anteriores, quedaran sujetos a la autorización de funcionamiento y determinación de la cuota por Cabildo. XXVI.- Botanero de 11:00 a 20:00 horas. a) De 1 a 50 M2 cuadrados $15,000.00 b) De 51 a 100 M2 cuadrados $20,000.00 c) De 101 M2 cuadrados en adelante. $25,000.00 XXVII.- Billar público con permiso de venta de cerveza y bebidas alcohólicas en botella abierta a) De 1 a 4 mesas $24,000.00 b) De 5 a 9 mesas $32,000.00 c) De 10 mesas en adelante $38,000.00 ARTÍCULO 26.- El refrendo de licencias a que se refiere este capítulo, deberá solicitársele al Ayuntamiento dentro de los primeros tres meses del año y pagarse cada año en la Tesorería Municipal, si el pago se realiza posterior a esta fecha se pagara actualización, recargos y gastos de notificación. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 20% de la tarifa establecida en el Artículo 25 de la Ley de Ingresos vigente del Municipio de San Martín Texmelucan. ARTÍCULO 27.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que el propietario o propietarios de estos giros comerciales, cubrirán el 100% del costo de la licencia respectiva; incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. ARTÍCULO 28.- Queda prohibida la cesión de derechos del permiso o licencia de funcionamiento que enajene la venta de cerveza ó bebidas alcohólicas en cualquier presentación y nomenclatura. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 29.- Las personas físicas o morales que requieran la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar previamente al Ayuntamiento la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad y deberá de cumplir con las especificaciones en las dimensiones descritas en el reglamento de anuncios comerciales. Para estos efectos, previo a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen conforme a las siguientes: TARIFAS I. Anuncios temporales no excediendo de 7 días: a) Cartel, por evento. $752.45 b) Volantes y folletos por millar. $83.84 c) En vidrieras y/o escaparates por m2 o fracción. $8.28 d) Mantas o material flexible por unidad menores a 12 m2. $191.48 e) Mantas o material flexible por unidad más de 12 m2. $396.41 f) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $533.03 g) Inflables por un día o fracción y por unidad. $467.82 h) Tableros de diversos materiales no luminosos por metro cuadrado o fracción. $55.89 i) En obras de construcción o bardas por m2. $16.56 j) Banderas y banderolas por unidad. $23.81 k) Altavoz móvil, por día o publicidad. $104.54 II. Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en: a) Sistemas de transporte urbano por unidad, por m2 o fracción. $61.07 b) Automóviles por unidad. $157.32 c) Motocicletas. $61.07 d) Bicicletas. $40.37 III. Anuncios permanentes, por año: a) Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al del nombre del local, bardas rotuladas, por m2 o fracción. $22.77 b) Mástil urbano espectacular. $7,690.05 c) Colgante. $267.03 d) Tipo bandera. $267.03 e) Tipo paleta. $267.03 f) Toldo flexible o rígido. $517.50 g) Espectaculares, unipolar, estructural de persianas por metro cuadrado o fracción de anuncio por cara. $282.56 h) Espectacular electrónico y de proyección por mitad o fracción de pantalla. $517.50 i) Luminosos por metro cuadrado o fracción. $267.03 IV. Anuncios especiales: a) Inscripción en el aire por día. $517.50 b) Mobiliario urbano, por año: 1. Parada de autobuses por unidad. $267.03 2. Puestos de periódicos por unidad. $80.73 3. Queda prohibido la colocación de cualquier tipo de publicidad en puentes peatonales. 4. Buzón por unidad. $80.73 5. Cualquier otro no especificado, de acuerdo a lo dictaminado por el Honorable Ayuntamiento en términos de lo previsto por el artículo 44 de esta Ley. V. Publicidad por perifoneo solo será autorizada fuera del centro urbano de la ciudad (según la delimitación en el programa de Desarrollo Urbano vigente), así como observando los decibeles permitidos: a) Permiso temporal por treinta días o fracción, por vehículo de perifoneo $562.10 b) Licencia anual por vehículo de perifoneo $6,749.24 c) Permiso temporal por quince días o fracción, por vehículo de perifoneo. $ 300.00 VI. Para todo tipo de licencia, se exigirá un depósito para limpieza o retiro ante la Tesorería Municipal del 50% del costo y vigencia establecida, la devolución dependerá del cumplimiento al mismo, de no hacerlo así la Dirección de Desarrollo Urbano, usará el depósito efectuado ante la Tesorería Municipal para realizar el retiro correspondiente. VII.- Los propietarios y/o poseedores de inmuebles que permitan la colocación de anuncios, carteles o realicen cualquier tipo de publicidad en los mismos, deberán solicitar previamente a la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio la expedición de permisos o autorizaciones para tales efectos, debiendo cumplir con las especificaciones en las dimensiones descritas en el Reglamento de Anuncios Comerciales. Para estos efectos, previos a la expedición de cada permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen conforme a lo siguiente: << Permiso o autorización de anuncios, carteles o cualquier tipo de publicidad hasta 5 m2. $ 300.00 Permiso o autorización de anuncios, carteles o cualquier tipo de publicidad más 5 m2 hasta 20 m2 $ 700.00 VIII.- Las personas físicas o morales que requieran de colocar anuncios, carteles o realicen cualquier tipo de publicidad en la vía pública o en propiedad privada, deberán solicitar previamente a la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio, la expedición del permiso o autorización para tales efectos y deberá de cumplir con las especificaciones en las dimensiones descritas en el Reglamento de Anuncios Comerciales. Para estos efectos, previos a la expedición de cada permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal de acuerdo fracciones I y III del presente Artículo. ARTÍCULO 30.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública o en propiedad privada, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 31.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad. ARTÍCULO 32.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgadas por primera vez, deberá solicitarse su renovación y/o actualización al Ayuntamiento dentro de los tres primeros meses de cada año, en los casos que proceda, se pagará el 70% del monto de la cuantificación del ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 33.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como de sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 34.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. II. La publicidad de Partidos Políticos cuando la Ley en Materia Electoral Estatal o Federal así lo permita. III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio. IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos. V. La que se realice a través de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE ATENCION CANINA Y ENFERMEDADES ZOONÓTICAS ARTÍCULO 35.- Los derechos por los servicios prestados en el Centro Antirrábico, Acopio Canino y Felino, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la toma de muestra de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $103.50 II. Por aplicación de vacunas, no incluye biológico, excepto antirrábica. $100.40 III. Por esterilización de animales. $201.83 IV. Por la manutención de animales por día. $20.70 V. Por la devolución de los mismos cuando legalmente proceda. $185.27 VI. Pensión de animales por día: Perros. $83.84 Gatos. $50.72 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS Y BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 36.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, así como las áreas de techado y tianguis del Mercado Municipal Domingo Arenas, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Por el usufructo de espacios de cuadros (2.20 m. x 1.90m. y de cuadros de 1.90 m. x 1.80 m.) pagará por metro cuadrado una cuota diaria en el Mercado Domingo Arenas. $6.21 II. Arreglo de locales y remodelación pagarán los costos de tarifa correspondiente a lo estipulado en los artículos 14° y 15° de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, vigente. III. Cesión de derechos de giro comercial por cuadro. a) Por cuadro $4,500.00 b) Tratándose de un segundo y hasta cuatro cuadros un pago adicional por cada uno: $3,000.00 c) Cinco cuadros adicionales por cada uno $2,000.00 Solo si se encuentran dentro de la misma plataforma aplican los incisos b) y c) IV. En los contratos de arrendamiento en usufructo de sanitarios públicos, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $6.21 V. En los contratos de arrendamiento de usufructo que celebre el Ayuntamiento la renta deberá ser mensual por: a) Gavetas. $839.39 b) Alacenas. $1,259.60 c) Accesorias internas por m2 $113.85 d) Accesorias externas por m2. $134.55 VI. Otros no contemplados por m2. $6.21 VII. Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por m2 pagarán una cuota diaria de: $6.21 b) Ocupación de la vía pública para ascenso y descenso de transporte público, pagará por m2 mensualmente previa evaluación, validación y autorización del Honorable Ayuntamiento. $83.84 c) Utilizada por ambulantes en forma mensual para puesto fijo y semifijo cuya dimensión máxima sea de 3 metros cuadrados por horario autorizado Zona Urbana $655.16 Sólo se autorizará este permiso a todos aquéllos que cuenten con un registro mismo que será autorizado por el Honorable Ayuntamiento. d) Utilizada por ambulantes para puesto fijo y semifijo por día - Zona Tianguis: 1.- Hasta 5 metros cuadrados $31.05 2.- Hasta 10 metros cuadrados. $62.10 3.- Hasta 15 metros cuadrados $93.15 e) Ocupación de la vía pública para base de taxis, pagarán por vehículo anualmente previa evaluación, validación y autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, respetando para ello el número de cajones autorizados por Ayuntamiento $ 2,800.00 VIII. Ocupación temporal del Auditorio Texmocalli del Complejo Cultural Texmeluquense del Municipio de San Martín Texmelucan: a) Se cobrará por evento con fines lucrativos. $7,000.00 b) Se cobrará por evento con fines no lucrativos $2,100.00 Los eventos celebrados por una institución educativa se considerarán no lucrativos en caso de tratarse de graduaciones únicamente. Para el uso de los espacios en el Complejo Cultural Texmeluquense el contribuyente deberá firmar un Contrato de Arrendamiento en la Dirección de Turismo y Cultura y depositar como garantía por uso del Auditorio la cantidad de $1,000.00 en caso de eventos no lucrativos y $2,000.00 en eventos lucrativos. En atención a lo expuesto, el contribuyente previamente deberá pagar en las oficinas correspondientes, la cuota de este Derecho. En caso de que el inmueble sufra daño de cualquier tipo durante su ocupación, por causas imputables al contribuyente, éste se compromete a repararlo corriendo con todos los gastos hasta subsanar el daño. c) Por la ocupación por día del Salón "J. Martín Rojas" sin fines de lucro $1,500.00 d) Por la ocupación por día de la Galería sin fines de lucro $ 800.00 e) Por la ocupación diaria del Salón "Juan Manuel Ramos" sin fines lucro $2,000.00 f) Por la ocupación de las aulas para talleres del Complejo Cultural Texmeluquense se efectuaran de acuerdo a lo siguiente: 1.- Corresponde única y exclusivamente a la Tesorería Municipal el cobro de las cuotas de los Talleres que se impartan en el Complejo Cultural Texmeluquense. 2.- Los pagos de cada Taller se harán por cada alumno en la Tesorería Municipal o en los lugares que esta señale. 3.- El importe que cada alumno pagara por Taller se hará conforme al "Proyecto" que para dicho fin el maestro presento de acuerdo a los términos que fije con anticipación en la Dirección de Turismo y Cultura. 4.- En los Talleres solo podrán permanecer alumnos que hayan efectuado el pago de su Taller respectivo y para tales efectos las autoridades municipales podrán en todo momento efectuar supervisiones solicitándoles muestren el recibo de pago correspondiente. 5.- El monto recaudado de cada Taller corresponderá el 30% para el Municipio de San Martin Texmelucan Puebla y el 70% para el maestro que lo imparta, el cual le será pagadero en los términos del "convenio" celebrado previamente entre las partes. g) Por la ocupación por día del Salón "J. Martín Rojas" con fines de lucro $1,950.00 h) Por la ocupación por día de la Galería con fines de lucro $1,040.00 i) Por la ocupación diaria del Salón "Juan Manuel Ramos" con fines lucro $2,600.00 j) Por una hora de participación de la Banda Sinfónica Municipal en un evento público sin fines de lucro fuera del municipio se cobrará un donativo de $2,000.00 k) Por una hora de participación de la Banda Sinfónica Municipal en un evento privado fuera o dentro del Municipio $4,000.00 IX. La ocupación de la vía pública requiere autorización del Honorable Ayuntamiento, en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: Andamios, tapiales y otros usos no especificados por día el m2: a) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $17.60 b) Por ocupación de banquetas en la ciudad. $11.39 X. Por el servicio dentro del Municipio otorgado por grúas municipales en el arrastre de vehículos que a solicitud de su propietario lo soliciten o infrinjan el Reglamento de Tránsito del Municipio: a) Automóviles. $420.21 b) Camionetas y remolques. $622.04 c) Camiones, autobuses, ómnibuses, microbuses, minibuses y tracto-camión. $896.31 XI. Por el servicio de derecho de piso en los corralones propiedad del Municipio se causará y pagará por día y/o fracción de acuerdo a la siguiente tarifa: 1. Automóvil. $33.12 2. Pick-up. $41.40 3. Camioneta de redilas. $83.84 4. Camión rabón. $117.99 5. Camión torton. $133.52 6. Tráiler. $176.99 7. Bicicleta. $5.18 8. Motocicleta. $17.60 9. Microbús. $100.40 10. Autobús. $176.99 XII. Por la ocupación y usufructo del Kiosco del Zócalo Municipal una renta mensual de $12,937.50 XIII. Por la ocupación de la vía pública en las áreas de Parquímetros o Estacionómetros físicos, electrónicos, virtuales, mecánicos, manuales y/o implementados por cualquier tecnología de la información en el Municipio de San Martín, el servicio se otorgará de lunes a sábado en un horario de 9:00 a 20:00 horas y domingos de 9:00 a 14:00 horas. a) El costo por hora es a razón de $6.00 a $10.00 b) El costo mensual por cajón $600.00 c) El costo anual por cajón $5,000.00 XIV. Por el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva de alto rendimiento Bicentenario: a) Entrada Generala las áreas de basquetbol, pista de atletismo y canchas de voleibol: -Adultos $10.00 - Niños $5.00 b) Área del Gimnasio Inscripción anual $500.00 Mensualidad $350.00 Visita por día con uso de todos los aparatos $25.00 Renta de loquer por visita $5.00 Renta de loquer mensual $100.00 c) Cancha de tenis: Inscripción anual al club de tenis $500.00 Mensualidad del club de tenis $450.00 Partido $80.00 Hora de cancha por visita $50.00 d) Cancha de Frontón Visita por hora $50.00 e) Cancha de futbol soccer Escuela municipal de futbol $300.00 Mensualidad $150.00 Renta para partidos $1000.00 f) Cancha de Squash Visita por hora $50.00 < g) Área del quiosco Renta para eventos con fines Lucrativos $1200.00 Eventos no lucrativos $800.00 XV. Por el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva Ángeles Blancos: a) Área Anexo 1 Hora de Entrenamiento $51.75 Eventos No Lucrativos $517.50 Eventos Lucrativos $1035.50 b) Área Anexo 2 Hora de Entrenamiento $51.75 Uso por partido $82.80 Eventos No Lucrativos $1293.75 Eventos Lucrativos $2587.50 c) Área Anexo 3 Hora de Entrenamiento $51.75 Uso por partido $82.80 Eventos No Lucrativos $1293.75 Eventos Lucrativos $2587.50 d) Cancha de Futbol rápido (por partido) $31.05 e) Cancha de Futbol Soccer (por partido) $103.50 f) Cancha de Squash $51.75 XVI. Por el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva Cuauhtémoc: a) Cancha Interior Hora de Entrenamiento $51.75 Uso por partido $82.80 Eventos No Lucrativos $1293.75 Eventos Lucrativos $2587.50 b) Cancha Exterior Hora de Entrenamiento $31.05 Uso por partido $51.75 Eventos No lucrativos $776.25 Eventos Lucrativos $1552.52 c) Cancha de frontón $51.75 XVII. Por el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva Rosendo Vázquez: Cancha de futbol rápido por partido $31.05 Cancha de futbol soccer por partido 310.50 Interior del Gimnasio: Eventos Lucrativos $3622.50 Eventos No Lucrativos $1552.50 XVIII. Por el usufructo de espacios, con previo permiso del Ayuntamiento, dentro del Zócalo Municipal una cuota mensual por m2 de $155.25 XIX. Cuando el servicio se refiera a ser concesionada cualquiera de las áreas a las que se refieren las fracciones anteriores XIV, XV, XVI, XVII, el usuario tendrá que pagar las cantidades que establezca el concesionado. XX. Durante el mes de Diciembre de cada año el Municipio a través de la Dirección de Deporte o del área a fin, formulara y convocara la firma de un convenio anual de apoyo a las asociaciones, grupos deportivos y sociedad en general para el préstamo de instalaciones. Persona o asociación que no esté adherido a dicho convenio tendrá que pagar el uso de las instalaciones. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 37.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales durante el ejercicio fiscal, por avalúo. $465.75 II. Por la realización de la inspección catastral, física al inmueble. $300.00 III. Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos por cada lote resultante modificado. $128.34 IV. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $128.34 V. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $305.33 VI. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, Comercial o industrial $1,606.32 VII. Por la expedición copia simple de los documentos que obren en el archivo catastral municipal de conformidad con al artículo 21 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla $15.00 VIII. Por declaración de erección de construcción $258.75 IX. Por fusión de predios. $207.00 X. Rectificación de medidas y colindancias $207.00 XI. Por Registro Catastral $621.00 XII. Por consulta de tablas de zonificación catastral y de valores unitarios de suelo y construcción por metro cuadrado, aplicables dentro del municipio, incluye impresión. $82.80 XIII. Por consulta documental de un expediente que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales $51.75 XIV. Por formato de Manifiesto Catastral (Solicitud de inscripción o modificación al padrón catastral) $82.80 XV. Por Empadronamiento al Padrón Catastral $207.00 XVI. Por Avalúo Catastral Urgente entregando al siguiente día de la solicitud (con vigencia de 180 días naturales durante el ejercicio fiscal). $672.75 XVII. Por corrección de datos o reimpresión de Avalúo Catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo, en caso que proceda. $465.75 XVIII. Por la asignación de número de cuenta predial a inmuebles en general, a los sustraídos a la acción fiscal, a condominios, a lotificaciones y/o relotificaciones, por cada cuenta resultante. $50.00 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE SALUBRIDAD MUNICIPAL ARTÍCULO 38.- El Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias y en los términos de esta Ley, de las demás disposiciones legales aplicables y de los convenios que celebran en la materia cobra los siguientes derechos: I.- Por expedición de tarjetón y verificación sanitaria de medidas higiénicas, fumigación y desratización dentro de los locales con actividades de pescaderías, recauderías, pollerías, carnicerías, tortillerías, vísceras y menudo dentro del mercado municipal. a) Por expedición de tarjetón $82.80 b) Resello por verificación mensual $51.75 II.- Por expedición de tarjetón y verificación de preparación de cadáveres, observancia de las medidas higiénicas, barreras de protección y disposiciones reglamentarias en la norma correspondiente en funerarias y crematorios. a) Por expedición de tarjetón. $82.80 b) Resello por verificación mensual $51.75 III.- Por expedición de tarjetón y verificación sanitaria de medidas de prevención de enfermedades y disposiciones reglamentarias según la norma aplicable en los establecimientos con denominación de granja de crianza porcícola establos avícola apiario y similares: a) Por expedición de Tarjetón $310.50 b) Resello por verificación mensual $103.50 IV.- Por expedición de tarjetón de derechos y verificación sanitaria en baños públicos (mingitorios y retretes) a) Expedición de tarjetón $310.50 b) Resello por verificación mensual $100.00 V.- Baños con regaderas, vapor seco y húmedo: a) Por expedición de tarjetón $310.50 b) Resello de verificación mensual $82.80 VI.- Por expedición de tarjetón de verificación sanitaria en la preparación de alimentos y bebidas en bares, cantinas, cervecerías y antros. a) Expedición de tarjetón $517.50 b) Resello por verificación mensual $103.50 VII.- Por expedición de carnet de control sanitario o de tarjetón de supervisión y regularización para la preparación de alimentos, de normas y medidas sanitarias correspondientes, fumigaciones y utilización de desinfectantes en las diferentes áreas de hoteles, moteles y restaurantes. a) Por expedición de tarjetón $517.50 b) Resello por verificación semestral $310.50 c) Resello semanal $70.00 VIII.- Los derechos y autorización en la preparación o venta de alimentos en puesto semifijo o ambulante: a) Por expedición de Tarjetón $724.50 b) Resello por verificación mensual $103.50 Será objeto de sanción cuando el contribuyente se niegue al resello mensual de Tarjetón para los derechos de Preparación de alimentos en lugares establecidos y puestos semifijos o ambulantes $207.00 IX.- Por la expedición de tarjetón de verificación para la preparación o venta de alimentos y medidas higiénicas en áreas a) Del tianguis $80.00 b) Resello mensual $10.00 X.- Por la expedición de tarjetón de Supervisión y Regularización sanitaria en los siguientes giros: Preparación y venta de alimentos (incluyendo fondas, loncherías, venta de comida corrida, rosticerías, panaderías, tortillerías, pollerías, carnicerías, productos congelados), bebidas no alcohólicas de cualquier índole, purificadoras, embazadoras o relleno de garrafones de agua, tintorerías, lavanderías, hospitales o clínicas de atención médica, consultorios médicos y dentales, toma de estudios de laboratorio y gabinete, farmacias o droguerías, tiendas naturistas, herbolaria con remedios paliativos para la salud, clínicas de spa, masajes, faciales, bienestar de la salud corporal, gimnasios, gym, fitness, aeróbicos, zumba y aquellos relacionados al ejercicio con la preparación y venta de alimentos, bebidas, suplementos y complementos alimenticios, clubes de nutrición donde se realice la preparación y venta de bebidas, comidas, suplementos y complementos alimenticios, peluquerías, salones de belleza, estéticas y otros similares, estudios de tatuajes, perforaciones y/o percing, bares, cantinas, cervecerías, antros, bares para la verificación de bebidas alcohólicas, preparación e higiene del establecimiento. Expedición de tarjetón $80.00 Resello anual; de 1 a 35m2 cuadrados $300.00 Resello anual; de 36m2 en adelante $600.00 XI. Por la prestación: a) De los servicios médicos, odontológicos y psicológicos por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), es necesario tomar en cuenta los ingresos que capta como cuota de recuperación, las cuales servirán tanto para el mantenimiento de equipo y material de consumo en la diferentes áreas del Centro de Rehabilitación Integral y del Sistema DIF Municipal, así como para la compra de insumos, perecederos y no perecederos para la alimentación de las personas que acuden a la estancia de día y de la Guardería del DIF Municipal, se dan a conocer los montos que regirán en el Ejercicio Fiscal 2016. En el Centro de Rehabilitación Integral: Tipo de Servicio Monto Consulta General. $42.90 Certificado Médico. $42.90 Consulta dental. $42.90 Amalgama $86.90 Profilaxis Regular $86.90 Profilaxis Periodonto $148.50 Extracción en niños $61.60 Extracción en adultos. $86.90 Curación $61.60 Para las áreas de Terapia de lenguaje, Deficiencia intelectual, Ocupacional, Aprendizaje y Psicología: Se utilizan rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben terapia, catalogados de la siguiente manera: Categoría Monto A Primera Vez $79.20 A Subsecuente. $36.30 B Primera vez. $68.20 < B Subsecuente $38.80 C Primera Vez. $61.60 C Subsecuente. $25.30 D Primera Vez. $50.60 D Subsecuente. $18.70 E Primera Vez. $37.40 E Subsecuente. $12.10 EE Exento Para el área de Terapia Física: Se utilizan rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben el servicio, catalogados de la siguiente manera: Categoría Monto A $42.90 B $37.40 C $30.80 D $25.30 E $18.70 EE Exento Para el área de Psicología: Se utilizan rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben el servicio, catalogados de la siguiente manera: Categoría.Monto A Primera vez $ 74.52 A Subsecuente. $68.20 B Primera Vez. $68.20 B Subsecuente. $49.50 C Primera Vez. $55.00 C Subsecuente. $40.70 D Primera Vez. $42.90 D Subsecuente. $30.80 E Primera Vez $30.80 E Subsecuente. $25.30 EE Exento Es importante mencionar que la población que mayormente se atiende se encuentra en un 95% en las Categorías "D y E" por lo que en muy pocas ocasiones se llegan a cobrar las categorías "A, B y C". De los servicios otorgados en la guardería del DIF Municipal se encuentran las siguientes categorías, las cuales dependen del estudio socioeconómico aplicado de forma semanal: CategoríaMonto A $192.50 B $148.50 C $123.20 D $110.00 E $95.70 F $86.90 Los servicios otorgados en las Oficinas del Sistema DIF Municipal se catalogan de la siguiente manera: Tipo de Servicio. Monto Asesoría Jurídica. $30.80 Subsecuente $10.00 Terapia Psicológica. $30.80 Actas y Convenios. $49.50 En las diferentes áreas del Sistema DIF Municipal debido a que la población que se atiende se encuentra en situación de vulnerabilidad en algunas ocasiones se otorgan los servicios de manera gratuita. Los servicios médicos y odontológicos que preste la administración del municipio, tendrán los siguientes costos y de manera enunciativa son: Tipo de servicio Monto I. Consulta General. $30.80 II. Certificado médico con tipo de sangre para escuela. $92.40 < III. Medición de glucosa. $25.30 IV. Consulta Dental. $36.30 V. Amalgama. $86.90 VI. Resinas. $117.70 VII. Profilaxis. $111.10 VIII. Pulpotomía. $111.10 IX. Extracción (excluye primer y tercer molar). $86.90 X. Curación. $73.70 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39.- Por venta o expedición de formas oficiales para diversos trámites administrativos, certificados de control y cédulas para mercado por cada una se pagará I. Formas oficiales. $72.45 II. Engomados para videojuegos. $610.65 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $201.83 IV. Constancia de Registro de empadronamiento de usufructuario Mercado Municipal Domingo Arenas $207.00 V. Placas de número oficial. $314.64 VI. Por la actualización de refrendos distintos a los citados en el Titulo Tercero, Capitulo XI de esta Ley, por cada año actualizado se pagara un importe de: $362.25 VII. Constancia de Registro de empadronamiento para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de prestación de servicios $724.50 VIII. Constancia de Registro de empadronamiento anual de proveedores del Municipio $1,679.81 IX. Constancia de Registro de empadronamiento anual de contratistas del Municipio. $2,898.00 X. Por la identificación para espacios controlados de comercio ambulante. $207.00 XI. Por la reposición de tarjetones. $155.25 XII. Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios; se fijará en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen, que para tal efecto el H. Ayuntamiento autorizará. < ARTÍCULO 40.- Por los servicios que preste el Municipio con personal propio en el Complejo Cultural (o su homólogo) por la impartición de: a) Talleres, se pagarán mensualmente por alumno, a razón de: $106.61 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin la autorización del Ayuntamiento. $3,529.35 II. Por efectuar la matanza fuera de los rastros o lugares autorizados. $5,302.31 III. Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza que proceden de otros municipios. $749.34 IV. Por mantener abiertas al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $3,529.35 V. Por obstruir la vía pública con materiales diversos, de desecho y apartar lugares. $749.34 VI. Por no tener la licencia de los anuncios comerciales y publicidad, además del valor de la licencia. $749.34 VII. Por no contar con refrendo del empadronamiento de los anuncios comerciales y Publicidad (dentro de los 3 primeros meses del año no se cobra sanción) $749.34 VIII. Por no haber tramitado su refrendo anual para giros comerciales, industriales y de prestación de Servicios, por cada año un importe de. $310.50 IX. Por violación en el tiempo pagado de parquímetro o estacionómetros se determinara conforme al reglamento para el control de estacionamiento en la vía pública mediante la instalación y operación de parquímetros en el Municipio de San Martin Texmelucan vigente. X. Por iniciar o realizar urbanizaciones, lotificaciones, subdivisiones o fraccionamientos sin las autorizaciones municipales De 1000 a 2000 días de salarios mínimos XI. Por el retiro de sellos de clausura en obras y locales comerciales. De 50 a 100 días de salarios mínimos XII. Por la colocación de anuncios, carteles, espectaculares o por realizar publicidad sin haber obtenido los permisos correspondientes. De 50 a 100 días de salarios mínimos << XIII. Por no tener los permisos otorgados o no presentarlos en el momento en que los requiera el personal autorizado por el Ayuntamiento. De 20 a 80 días de salarios mínimos XIV. Por daños y perjuicios a bienes del Municipio, de acuerdo al dictamen que emita el área o áreas correspondientes, independientemente de la reparación del daño. De 50 a 500 días de salarios mínimos XV. Por los malos olores emitidos, por proliferación de fauna nociva de fuentes fijas o móviles de la pequeña, mediana y grandes empresas, comercio y/o particulares. Particulares$1,500.00 Comercios $3,500.00 Pequeña empresa hasta 50 trabajadores $14,000.00 Mediana empresa hasta 100 trabajadores $18,000.00 Grande empresa más de 100 trabajadores $21,000.00 XVI. Por la emisión de ruido de las fuentes fijas o móviles que aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública. Horario: en el día de 6:00 a 22:00 horas el máximo permitido es 68 decibeles, por el excedente se aplicara la siguiente tarifa: 69-75 Decibeles$2,000.00 76-82 Decibeles $2,500.00 83-89 Decibeles $5,000.00 Más de 90 Decibeles $6,000.00 En la noche de 22:00 a 6:00 horas el máximo permitido es 65 decibeles, por el excedente se aplicara la siguiente tarifa: 66- 72 Decibeles $5,000.00 73-79 Decibeles $6,000.00 80-86 Decibeles $7,000.00 Más de 90 Decibeles $9,000.00 XVII. Por derribe de árboles sin autorización de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del municipio. a) Hasta 2 metros de altura $428.49 b) Mayores de 2 metros y hasta 4 metros de altura $856.98 c) Mayores de 4 metros y menores de 6 metros de altura $1,285.47 d) Mayores a 6 metros de altura $5,005.26 < XVIII.- Por almacenar desechos sólidos, basura, escombro, residuos de productos químicos, aceites, llantas y cualquier sustancia o materiales de desechos considerados peligrosos o de tratamiento especial sin autorización de la autoridad competente en su propiedad o vía pública. Particulares $3,500.00 Comerciales $5,500.00 XIX.- Por sorprender en flagrancia arrojando basura y/o desechos en la vía pública, riveras de ríos, lotes baldíos, áreas verdes de alto valor ambiental municipal o lugares no autorizados. Particulares Hasta 0.1 m3 de basura $500.00 De 0.1 m3 hasta 0.4 m3 de basura $950.00 Más de 0.4 m3 de basura $2,000.00 Industrias y/o comercios Hasta 1m3 $3,500.00 Más de 1m3 y hasta 4 m3 $7,000.00 Más de 4 m3 $9,500.00 XX. Por contaminación ambiental de humo ocasionada por fuentes fijas o móviles, que se encuentren quemando combustibles tóxicos en estado sólido o líquido incluyendo basura doméstica, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, cables, filtros de aceite, lubricantes usados y solventes, se impondrán multas de: Particulares $1,500.00 Micro empresa hasta 10 trabajadores $9,500.00 Pequeña empresa hasta 50 trabajadores $15,000.00 Mediana empresa hasta 100 trabajadores $18,000.00 Grande empresa más de 100 trabajadores $20,000.00 XXI. Por no contar con el tratamiento previo de sus descargas de aguas residuales. a) Micro empresa hasta 10 trabajadores $4,500.00 b) Pequeña empresa de 11 hasta 50 trabajadores $7,000.00 c) Mediana empresa de 51 hasta 100 trabajadores $12,500.00 d) Grande empresa más de 100 trabajadores $19,000.00 < XXII. Por la generación de heces fecales de mascotas (perros, gatos) y animales de trabajo (mulas, caballos, burros, vacas) en vías públicas, parques o jardines $569.25 XXIII. Por no respetar el giro autorizado en la licencia de funcionamiento, y/o realizar otra actividad distinta a la señalada en dicha licencia. $ 5,175.00 XXIV. Por abrir un establecimiento con venta de bebidas alcohólicas sin contar con licencia de funcionamiento respectivo $ 15,525.00 XXV. Por no tener en lugar visible del establecimiento la Licencia de Funcionamiento $155.25 XXVI. Por no contar con el permiso correspondiente de publicidad por perifoneó $517.50 XXVII. La falta de permiso para demolición $724.50 XXIII. Las sanciones por violaciones a la imagen urbana municipal, serán sancionadas conforme al reglamento de Imagen Urbana del Municipio de San Martin Texmelucan vigente. XXIX. La expedición, actualización o refrendo de todas las licencias deberán hacerse en forma anual a aquel al que fueron otorgadas por primera vez, dicho trámite deberá solicitarse al Municipio dentro de los tres primeros meses de cada año. Por no contar con refrendo de licencia de funcionamiento en los giros distintos a los citados en el Titulo Tercero, Capitulo XI de esta Ley. $796.95 XXX. Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrará de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. XXXI. Por sorprender en flagrancia acumulando basura en días que no correspondan al rol del servicio de limpia. $ 490.00 XXXII. Por no contar con su constancia de normatividad ecológica municipal en los giros de lavanderías, queserías, empacadoras de carne, industria química, restaurantes, comercializadoras y formuladoras y comercializadoras de agroquímicos, farmacéutica, mezclilla, elaboración de materias primas para la industria textil, fabricantes de químicos para la limpieza, talleres mecánico eléctricos, vulcanizadoras, hospitales, auto lavados, madererías y aserraderos, baños públicos, constructoras, centros de acopio, recicladoras y estaciones de transferencia de desechos sólidos no peligrosos, animales de granja y/o ganado. a) Micro empresa hasta 10 trabajadores $2,500.00 b) Pequeña empresa de 11 hasta 50 trabajadores $7,000.00 c) Mediana empresa de 51 hasta 100 trabajadores $12,500.00 d) Grande empresa más de 100 trabajadores $25,000.00 XXXIII. Por no contar con el estudio de factibilidad que requieren las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras o usufructuarias, concesionarias y en general quien bajo cualquier título realice la explotación de bancos de materiales pétreos arena, grava, piedra y arcilla y otros $ 5,000.00 < CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 43.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular e individual que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. < TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán conforme a los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, fijara el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- Para incentivar la recaudación el Ayuntamiento podrá condonar total o parcialmente, recargos y accesorios aprobado por el Congreso del Estado El Presidente Municipal y el Tesorero, como autoridades fiscales, podrán condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto, actividad o condición, debiéndose emitir, en su caso, dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal o el Tesorero lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2016. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. ARTICULO QUINTO. Para el presente ejercicio 2016, el Presidente Municipal podrá aplicar reducciones o condonaciones, en los pagos de derechos municipales a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad, personas adultas mayores, personas con capacidades diferentes y en situación de abandono siempre y cuando, lo soliciten por escrito y en forma individual. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación oficial que se encuentra dentro de los citados supuestos. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Martín Texmelucan. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso "d" de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. Urbanos $/m2H6.1$261.30H6.2$496.40H6.3$553.90H4.1$762.90H4.2$893.50H4.3$1,045.60H3.1$1,405.60H3.2$2,048.20H3.3$2,403.50Zona de Transición$235.00Bandas de Valor $/m2Banda 1 (B1)$1,960.00Banda 2 (B2)$2,350.00Banda 3 (B3)$2,760.00 Rústicos $/Ha.Riego$300,000.00Temporal$180,000.00Monte$26,100.00Industrial$2,000,000.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. TipoCódigoCalidadEstado de ConservaciónBuenoRegularMalo ANTIGUO HISTORICAAH01Espe cia l$3,745.00$2,808.00$1,872.00AH02Superior$2,392.00$1,689.00$1,226.00AH03Media$1,192.00$844.00$497.00 REGIONALAR04Media$1,780.00$1,519.00$1,259.00AR05Económica$1,259.00$878.00$497.00 MODERNOREGIONALMR06Superior$3,491.00$1,486.00$1,746.00MR07Media$2,867.00$2,151.00$1,434.00 HABITACIONAL HORIZONTALMH08Lujo$6,922.00$5,169.00$3,462.00MH09Superior$5,325.00$3,994.00$3,196.00MH10Media$4,603.00$3,775.00$2,961.00MH11Económica$3,510.00$2,699.00$1,954.00MH12Interés Socia l$2,451.00$1,828.00$1,590.00MH13Progre siva$2,030.00$1,723.00$1,379.00MH14Preca ria$1,226.00$894.00$609.00 VERTICALMH15Lujo$7,519.00$6,767.00$6,015.00MH16Superior$6,510.00$5,208.00$3,907.00MH17Media$5,799.00$4,639.00$3,480.00MH18Económica$3,559.00$2,669.00$1,780.00MH19Interés Socia l$2,682.00$2,010.00$1,341.00 COMERCIAL (SERVICIOS Y PRODUCTOS) PLAZA (PLAZA COMERCIAL, TIENDA DEPARTAMENTAL Y MERCADO)MC20Lujo$3,451.00$2,761.00$2,417.00MC21Superior$3,353.00$2,683.00$2,348.00MC22Media$2,865.00$2,292.00$2,006.00MC23Economica$2,173.00$1,744.00$1,309.00MC24Progre siva$1,800.00$1,630.00$1,528.00MC25Superior$2,725.00$2,316.00$1,907.00MC26Media$1,905.00$1,620.00$1,335.00MC27Económica$1,036.00$881.00$726.00MC28Lujo$5,837.00$4,962.00$4,087.00MC29Superior$5,323.00$4,525.00$3,727.00MC30Media$4,407.00$3,331.00$2,227.00MC31Económica$3,490.00$2,687.00$1,579.00 INDUSTRIAL PESADAMI31Superior$3,955.00$3,087.00$1,956.00MI32Media$3,637.00$2,796.00$1,803.00 MEDIANAMI33Media$2,170.00$2,126.00$810.00MI34Economica$597.00$477.00$447.00 LIGERAMI35Economica$556.00$445.00$417.00MI36Ba ja$358.00$286.00$268.00 ESPECIAL HOTEL ESPECIALME38Lujo$7,996.00$6,798.00$5,598.00ME39Superior$6,151.00$5,229.00$4,306.00ME40Media$5,968.00$5,074.00$4,178.00ME41Económica$3,312.00$2,816.00$2,319.00 EDUCACIONME42Superior$3,813.00$3,241.00$2,669.00ME43Media$2,933.00$2,494.00$2,053.00ME44Económica$2,034.00$1,526.00$1,018.00ME45Preca ria$1,083.00$813.00$542.00 ADUDITORIO GIMNASIOME46Espe cia l$2,331.00$1,866.00$1,399.00ME47Superior$1,943.00$1,554.00$1,166.00ME48Media$1,638.00$1,311.00$984.00ME49Económica$1,570.00$1,257.00$943.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCASMO50Lujo$3,566.00$3,031.00$2,496.00MO51Superior$2,450.00$2,083.00$1,715.00MO52Media$1,332.00$1,133.00$933.00MO53Económica$1,117.00$950.00$782.00 BARDAS Y/O REJASMO54Superior$684.00$513.00$342.00MO55Media$554.00$415.00$277.00MO56Económica$247.00$186.00$123.00 CISTERNASMO57Concre to$1,410.00$415.00$277.00MO58Ta bique$693.00$186.00$123.00 PAVIMENTOSMO59Superior$172.00$129.00$86.00MO60Media$98.00$75.00$50.00MO61Económica$77.00$58.00$38.00 CESPED PARA CAMPO DEPORTIVO MO62 Espe cia l $61.00 $55.00 $50.00 TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica.