GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA" LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 19 VIGÉSIMA SEXTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN GREGORIO ATZOMPA, para el Ejercicio Fiscal 2016. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Gregorio Atzompa. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN GREGORIO ATZOMPA, para el Ejercicio Fiscal 2016. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera", estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su Ley de Ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. En materia de Protección Civil, actividad que no se encontraba regulada en el municipio, y observándose la imperiosa necesidad de no solo fomentar la cultura de la protección civil, sino que además se ejerzan acciones de prevención, respecto al quehacer diario de la ciudadanía y que pudieran vincularse en posibles acciones de riesgo para la población y de lo cual éste ayuntamiento lo contempla en el Título Primero, Capítulo Único, artículo 2, en su fracción II, dentro del numeral 14. En la presente Ley de Ingresos, en su artículo 14, fracción IV, inciso b), numeral 6, no se contempla el impuesto relativo a "Torres de comunicación", que era considerado en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2015, lo anterior para dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en nuestro país, pues es un impuesto regulado por la autoridad federal. Así mismo en el artículo 14, fracción IV, numerales 8, 9, 10 y 11, se incrementa un 2% a cada concepto, en comparación con la Ley de Ingresos para el ejercicio 2015, esta acción se ejercita con la finalidad de que el contribuyente no solo cumpla con el pago de los derechos correspondientes en tiempo y forma, sino que además conozca que al actuar de manera regular, con el pago de sus derechos estará evitando posibles sanciones por parte de éste ayuntamiento, y no obstante que la sanción va de acuerdo a la tasa inflacionaria que aún sigue siendo menor a la inflación señalada en el ejercicio 2015, por el banco de México. Lo cierto es también, que desafortunadamente por cuestiones culturales, en este municipio el contribuyente de manera usual o recurrente evita dar cumplimiento a los ordenamientos que regulan ésta actividad. En el mismo tema de clasificación de uso de suelo, según su uso, como está contemplado en el artículo 14 de la presente Ley, se contemplan en la fracción IX, inciso b) en sus numerales 1, 2 y 3 los conceptos "pequeña, mediana y grande", por lo que se estandarizan éstos conceptos acotándolos en términos de metros cuadrados, para darle certeza al ciudadano de que el funcionario municipal no ocupe de manera discrecional o ambigua los conceptos "ligera, mediana y pesada" señalados en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2015, en éste apartado. De igual forma en el inciso c) de la fracción IX del artículo 14 de la presente Ley, se hace una disminución en comparación a la tasa cobrada en la Ley de Ingresos del año 2015, en un 1.5%; y en lo que se refiere al inciso d) que refiere al rubro de servicios, se hace un incremento del 1.3%, lo anterior para generar condiciones de equidad entre las grandes industrias y/o comercios y quienes realicen tareas económicas en espacios más reducidos; de acuerdo a lo señalado en la Ley de Ingresos 2015, éstos conceptos antes mencionados venían generando inconformidad y duda con el contribuyente, dado el crecimiento en materia comercial que ha desarrollado el municipio, obliga que como ayuntamiento eliminemos la ambigüedad y ofrezcamos certeza jurídica. Con el ánimo de fortalecer las condiciones jurídicas del uso del suelo, en el mismo artículo 14, en su fracción IX, inciso g), se contempla el concepto de uso de suelo mixto, definido como "habitacional y comercial", el cual no se encontraba previsto en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2015. Señalándose que en el municipio de San Gregorio Atzompa, existen zonas mixtas, es decir industriales y habitacionales, por lo que se busca su reglamentación y con ello generar equidad en materia de impuestos. En el artículo 14 de la presente Ley, en sus fracciones XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI se contemplan la regularización de diversas actividades tales como: la apertura de calles, verificación de niveles por demoliciones, de construcciones ruinosas que afecten la imagen urbana, la higiene o la seguridad, mencionándose además las acciones dentro del primer cuadro y fuera de la ciudad; por cambios de régimen de propiedad, por autorización de derribo de árboles, por revisión de expedientes o licencias de construcción que incluyan datos ficticios o erróneos, por constancias de terminación de obra. Estos conceptos se presentan en la Ley de Ingresos 2016, toda vez que ninguno de ellos había sido contemplado por Leyes anteriores, lo que dejaba en estado de indefensión al contribuyente y sin operatividad las funciones administrativas del ayuntamiento. La presente Ley en su Título Tercero, Capitulo XI denominado "DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD" en el artículo 30, se regula de manera más específica la actividad vinculada al otorgamiento de licencias, permisos para la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad. Con esto se permitirá una mejor regulación en los anuncios comerciales y publicidad, contribuyendo además a evitar una contaminación visual, auditiva y ecológica que afecte al medio ambiente y a la ciudadanía, así mismo se evita ambigüedad en el cobro de tarifas pues comparadas con la legislación municipal en materia de Ingresos del ejercicio 2015, éstos conceptos no se encontraban detallados, pues se contemplaba una tarifa mínima y máxima, dejando al arbitrio de la autoridad municipal su aplicación. De esta forma en la presente Ley se establece el cobro de los derechos de manera más específica, tal y como se desprende en la fracción I que refiere a los "Anuncios temporales" desglosándose en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i); en la fracción II se establecen los derechos relativos a "Anuncios móviles" detallándose en los incisos a), b), c), d), e); de igual forma en la fracción III se establecen los derechos por los "Anuncios permanentes" en sus incisos a), b), c), d), e); en la fracción IV, se establecen los derechos por "Anuncios publicitarios en mobiliario urbano" detallándose en los incisos a), b), c), d), e), f); en la fracción V se establece la "Regulación de anuncios" en sus incisos a) y b). La presente Ley en su Título Tercero, capítulo XIV, denominado "DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL" busca que ésta práctica de la protección civil se encuentre armonizada a lo señalado en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla y fomentar la cultura de la protección civil en el municipio, pues como se ha mencionado anteriormente, ésta actividad no se encontraba regulada en Leyes municipales anteriores al presente ejercicio. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN GREGORIO ATZOMPA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el municipio de San Gregorio Atzompa, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de San Gregorio Atzompa Ingreso EstimadoLey de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016Total$16,871,251.001.- Impuestos$765,706.001.1.- Impuestos sobre los ingresos$0.001.1.1.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos$0.001.1.2.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.001.2.- Impuestos sobre el patrimonio$765,706.001.2.1.- Predial$765,706.001.2.2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles$0.001.3.- Accesorios$0.001.3.1.- Recargos$0.002.- Contribuciones de mejoras$0.002.1.- Contribución de mejoras por obras públicas$0.002.2.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.003.- Derechos$1,590,427.00 3.1.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.003.2.- Derechos por prestación de servicios$1,590,427.003.3.- Accesorios$0.003.3.1.- Recargos.$0.004.- Productos$355,000.004.1.- Productos de tipo corriente$355,000.005.- Aprovechamientos$90,000.005.1.- Aprovechamientos de tipo corriente$90,000.005.2.- Multas y Penalizaciones$0.006.- Participaciones y Aportaciones$14,070,118.00 6.1.- Participaciones:$7,813,907.006.1.1.- Fondo General de Participaciones$6,657,111.006.1.2.- Fondo de Fomento Municipal$742,823.006.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol$0.006.1.4.- 8% IEPS Tabaco$0.006.1.5.- IEPS Gasolinas$0.006.1.6.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos$0.006.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago$0.006.1.8.- Fondo de Fiscalización y Recaudación$263,973.006.1.9.- Fondo de Compensación (FOCO)$150,000.006.2.Aportaciones:$6,256,211.006.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.$2,006,908.006.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal$2,006,908.006.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $4,249,303.006.3.- Convenios$0.007.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas$0.00Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público$0.00Transferencias al Resto del Sector Público$0.00Subsidios y Subvenciones$0.00Ayudas sociales$0.00Pensiones y Jubilaciones$0.00Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos$0.008.- Ingreso derivado de Financiamiento$0.008.1.- Endeudamiento interno$0.00 ARTÍCULO 2.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de San Gregorio Atzompa, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 9. Por limpieza de predios no edificados. 10. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 12. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 13. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 14. De los derechos por los servicios prestados por Protección Civil. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Gregorio Atzompa, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como del comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las Autoridades Fiscales Municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2016, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.38000 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.25000 al millar III. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.776000 al millar IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente. 0.7519200 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $135.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2016, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. < CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $174.64 b) Con frente hasta de 20 metros. $232.83 c) Con frente hasta de 30 metros. $291.05 d) Con frente hasta de 40 metros. $325.97 e) Con frente hasta de 50 metros. $349.26 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $6.99 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $34.92 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 8 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 10 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 15 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 30 días de salario mínimo e) En fraccionamientos o conjuntos habitacionales. 12 días de salario mínimo f) En comercio por c/100 m2 o fracción. 22 días de salario mínimo g) Por construcción de obra menor (autoconstrucción) en vivienda, considerada no mayor de 50 metros cuadrados en zonas populares por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). $2.23 IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal. $9.30 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $4.72 2. Edificios comerciales. $7.69 3. Industriales o para arrendamiento. 4. De cerca de malla o alambre de púas. $9.30 $4.72 5. Cabarets, centros nocturnos, moteles, hoteles, salones sociales, bares, cantinas y discotecas. 6. Estructura para anuncios espectaculares (m2+h). 7. Licencia de construcción para instalaciones subterráneas de cualquier índole por ml. Actualizaciones y regularizaciones: 8. Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, deberán cubrir los derechos de construcción y pagarán el 5% sobre el costo total de la obra. 9. Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, y que tengan una orden de clausura, deberán cubrir los derechos de construcción y pagarán el 8% sobre el costo total de la obra. 10. Para obras en proceso y sin permiso, se pagarán los derechos correspondientes más el 4% sobre el costo del avance de la misma. 11. Para obras en proceso y sin permiso y con orden de clausura, se pagará los derechos correspondientes más el 6% sobre el costo del avance físico de la misma. Avances: Cimentación. Estructura. $22.28 $38.99 $18.94 5% 8% 4% 6% 5% 30% Losas entrepiso y azotea. 70% 12. Por aprobación de proyecto en vivienda. $2.23 13. Por aprobación de proyecto en comercio. $4.46 14. Por aprobación de proyecto en industria. $7.79 15. Por aprobación de proyecto en los no considerados dentro de estos rubros. $11.14 16. Registro como Perito o Director Responsable de Obra ante este H. Ayuntamiento. $1,671.11 17. Refrendo anual como Perito o Director Responsable de Obra, ante éste H. Ayuntamiento. $557.04 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $2.33 2. Sobre el importe total de obras de urbanización. 5% 3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $58.21 - En colonias o zonas populares. $34.92 4. Por fusión de predios por metro cuadrado o fracción del predio resultante. d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de $2.33agua, por metro cúbico.$32.60 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $16.30 f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción: $16.30 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $16.30 h) Por la construcción de incineradores para residuos infecto biológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $82.69 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $52.39 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $116.42 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2. $6.57 VIII. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada. $4.91 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. IX. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $4.66 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Pequeña. Hasta 1000 m2. $17.47 2. Mediana. De 1001 a 2500 m2. $23.29 3. Grande. De 2501 m2 en adelante. $29.11 c) Comercios por m2 de terreno. $22.58 d) Servicios por m2 terreno. $25.00 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores, por m2 de terreno. $10.48 f) Cementerio o Parque Funerario. $17.47 g) Uso de suelo mixto habitacional/comercial, por m2 de terreno. $20.02 X. Por dictamen de uso de suelo, por m2. $4.66 XI. Por refrendo de permiso y licencias de construcción a que se refieren las fracciones III y IV de se pagará sobre el importe de la licencia otorgada.este artículo, 20% XII. Para la terminación o suspensión de obra. $291.05 1. Por emisión de oficio de terminación y/o suspensión de obra. $407.47 2. Por emisión de oficio de terminación de obra de aquéllas que se hayan construido hace más de por reglamento de construcción no se solicitaba dicho documento.5 años, o que $291.05 3. Por copia de oficio de terminación de obra. Para la obtención de la constancia de terminación de obra es necesario que la licencia de construcción se encuentre vigente, de lo contrario, deberá pagar los derechos correspondientes a una prórroga de licencia de construcción. $58.21 4. Por inspección de construcciones para constancia de obra terminada. $989.57 5. Por constancia de uso de suelo habitacional para efectos notariales. $17.72 XIII. Por la instalación subterránea o uso de suelo por metro lineal o fracción de tuberías de gas natural, tuberías de agua potable, tuberías para drenaje sanitario y pluvial. $26.89 XIV. Por asignación de zona de tiro para material de despalme por m3. $51.65 XV. Por asignación de zona de tiro para material de escombro por m3. $26.89 XVI. Para la obtención de licencia de adecuación o remodelación en espacios interiores de uso comercial, en el caso de centros comerciales o locales en renta, pagará por m2 de adecuación. $51.65 XVII. Por la construcción o remodelación de fachadas se cobrará por m2. $7.57 XVIII. Para obras de demolición en construcciones por m2 o fracción y en bardas por metro lineal. $6.75 Lo anterior no aplicará tratándose de obras de demolición por causa de riesgo, previo dictamen de la autoridad municipal competente. $3.31 XIX. Por ocupación de vía pública, se pagará diariamente por metro lineal, metro cuadrado o fracción, en ejecución de obras de demolición, perforación y/o excavación; previa garantía a favor del Ayuntamiento: 1. Por la ocupación de banqueta. $4.94 2. Por la ocupación sobre el arroyo. $9.86 XX. Prefactibilidad de uso de suelo. $557.04 XXI. Por factibilidad de uso de suelo en industrias y fraccionamientos. $802.14 XXII. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 metros cuadrado de terreno o fracción. $77.99 XXIII. Constancia por terminación de obra, realizada de acuerdo a la vigencia de la licencia de Construcción o prórroga en su caso: 1. Vivienda por metro cuadrado de construcción. $2.78 2. Edificios para arrendamiento y locales comerciales por metro cuadrado de construcción. $5.57 3. Industrias, servicios y bodegas por metro cuadrado de construcción. $7.79 XXIV. Predictamen estructural de inmuebles, realizado por la Dirección de Obras Públicas por metro cuadrado: Hasta 50.00 m2 de construcción. $334.22 Hasta 100.00 m2 de construcción. $389.93 Hasta 150.00 m2 de construcción. $445.63 Hasta 200.00 m2 de construcción. $501.33 Hasta 300.00 m2 de construcción. $557.04 Más de 300.00 m2 de construcción. $2.33 por m2 XXV. Dictamen estructural de inmuebles, realizado por la Dirección de Obras Públicas por metro cuadrado: Hasta 50.00 m2 de construcción. $557.04 Hasta 100.00 m2 de construcción. $612.74 Hasta 150.00 m2 de construcción. $668.44 Hasta 200.00 m2 de construcción. $724.15 Hasta 300.00 m2 de construcción. $779.85 Más de 300.00 m2 de construcción. $2.78 por m2 XXVI. Levantamientos con longímetro por la Dirección de Obras Públicas. $0.56 por m2 XXVII. Por inscripción al padrón de contratistas del Municipio. $910.54 XXVIII. Placa informativa de permiso de construcción. $214.25 XXIX. Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle por m2. $1.00 XXX. Por demoliciones que no excedan de 60 días, por m2. $16.00 XXXI. En caso de que exceda de 60 días por m2 de planta o piso pendiente de demoler. $8.00 XXXII. Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad, o estética de una vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de la licencia de demolición, mensualmente: a) En el primero cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de calle: $ 22.00 b) Fuera del primer cuadro de la ciudad por metro lineal. $10.00 XXXIII. Por cambios de régimen de propiedad siempre y cuando se presente licencia de construcción correspondiente, se cobrará por m2 o fracción de construcción y terreno. $21.00 XXXIV. Por autorización de derribo de árbol, más la forestación de diez arboles de 1.50 m de altura $300.00 XXXV. Por cada revisión de expediente o licencia de construcción que incluya datos ficticios o erróneos, que no sean aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano $344.00 XXXVI. Por visita de obra $411.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $167.13 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $150.06 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $150.06 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $223.09 b) Concreto hidráulico (F'c=Kg/cm2). $223.09 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $112.71 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $149.91 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $112.71 III. Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares. $89.09 VI. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el Estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva: $155.25 II. Expedición de constancia por no registro de toma de agua: $155.25 III. Expedición de constancia de no adeudo de agua: $155.25 IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $1,656.00 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $1,656.00 2. Interés social o popular. $414.00 3. Medio. $1,656.00 < 4. Residencial. $2,173.50 5. Terrenos. $1,656.00 b) Uso industrial, comercial o de servicios. VI. Por materiales y accesorios por: $1,656.00 a) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $30.33 2. 20 x 40 centímetros. $56.91 b) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias. $70.18 c) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $36.55 VII. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV, inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $30.33 b) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementará un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda, y así sucesivamente. El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $23.07 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $42.90 IX. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $44.48 X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en: a) Casa habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.92 b) Casa habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.45 c) Terrenos sin construcción. $2.10 XI. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Casa habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.45 b) Casa habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.10 XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $142.30 XIII. Pago de derechos de conexión a drenaje Municipal, sin considerar, ruptura de pavimento y material para realizar conexión: 1. Habitacional. $974.81 2. Comercial. $1,949.63 3. Industrial. $3,899.26 ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Doméstico habitacional: a) Casa habitación. $134.55 b) Interés social o popular. $62.77 c) Medio. $134.55 d) Residencial. $186.30 II. Industrial: a) Menor consumo. $235.33 b) Mayor consumo. $313.79 III. Comercial: a) Menor consumo. $119.53 b) Mayor consumo. $156.89 IV. Prestador de servicios: a) Menor consumo. $78.43 b) Mayor consumo. $156.89 V. Templos y anexos. $63.44 VI. Terrenos. $25.73 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio deberá someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación, asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $115.64 2. Interés social o popular. $115.64 3. Medio. $138.81 4. Residencial. $188.36 5. Terrenos. $115.02 b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $229.71 c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $229.71 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $378.78 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $130.75 b) Por excavación, por metro cúbico. $46.05 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $14.91 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $9.17 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $8.00 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $4.97 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $3.01 II. Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $6.55 III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $38.10 IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $38.10 ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $89.36 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $92.67 - Por hoja adicional. $1.21 c) Por cada plano relativo a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la dirección de obras públicas o que obren en los archivos del Ayuntamiento. $90.35 d) De datos o documentos que obren en los archivos de este Ayuntamiento por cada foja. $90.35 e) Otras certificaciones. $90.35 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales: a) De vecindad. $92.67 b) De buena conducta. $92.67 c) De ausencia de vecindad. $92.67 d) De dependencia económica. $92.67 e) De origen. $92.67 f) De identidad. $92.67 g) De recomendación. $92.67 h) De ingresos. $92.67 i) De no adeudo con el ayuntamiento, referente a impuestos, u otros conceptos. $92.67 j) Otras constancias. $92.67 III. Por la Prestación de Otros Servicios: a) Anotación Marginal $72.45 b) Búsqueda de documentación en archivos del Ayuntamiento por cada hoja. $20.70 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 23.- Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $92.67 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $13.24 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $4.64 II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en: a) Fosa a perpetuidad: 1. Adulto. $310.50 2. Niño. $310.50 b) Bóveda: 1. Adulto. $105.05 2. Niño. $64.31 II. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad. $73.33 III. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $73.33 IV. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $113.02 V. Ampliación de fosa. $78.71 VI. Construcción de bóveda: a) Adulto. $81.64 b) Niño. $63.44 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $41.40 b) Comercios. $51.75 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. d) Los puestos fijos y semifijos pagarán una cuota diaria de: $0.88 II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $20.50 III. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota que corresponda, sin tomar en cuenta el volumen de los desechos. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 26.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE EMPADRONAMIENTO, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean industriales, comerciales y de servicios, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a lo siguiente: Por el empadronamiento se deberá pagar. De $5,175.00 a $20,700.00 Así mismo, por otorgamiento de licencias de funcionamiento o permisos o autorizaciones de establecimiento o locales, se causará y se pagarán las siguientes cuotas: I. Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza en botella cerrada: a) Con una superficie de hasta 30 m2. De $291.05 a $582.10 b) Con una superficie de hasta 50 m2 De $582.10 a $1,164.21 c) Con una superficie de más de 50 m2 De $1,164.21 a $1,671.11 II. Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: a) Con una superficie de hasta 30 m2 De $407.47 a $756.73 b) Con una superficie de hasta 50 m2 De $756.73 a $1,280.63 c) Con una superficie de más de 50 m2 De $1,280.63 a $2,095.57 III. Depósito de cerveza De $1,164.23 a $1,746.31 IV. Cervecería. De $1,164.21 a $4,889.67 V. Alimentos con venta de cerveza-Botanero. De $1,035.00 a $5,175.00 VI. Baños públicos con venta de cerveza. De $582.10 a $4,074.72 VII. Pulquería. De $582.10 a $1,164.21 VIII. Vinatería De $2,070.00 a $7,245.00 IX. Restaurante con venta de bebidas alcohólicas De $1,164.21 a $6,127.41 X. Cantina, o vídeo-bar De $2,910.52 a $8,149.46 XI. Bar De $2,910.52 a $8,149.46 XII. Restaurante-bar. De $1,746.31 a $8,149.46 XIII. Salón social con venta de bebidas alcohólicas De $5,821.04 a $13,970.49 XIV. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. De $34,926.22 a$75,819.02 XV. Otros establecimientos que implique proceso, almacenamiento o expendio de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluidos en las anteriores fracciones indistintamente de la denominación que se les dé De $267.30 a $66,626.51 XVI. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta De $582.10 a $2,328.42 XVII. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada De $291.05 a $1,746.31 XVIII. Billar con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta De $1,746.31 a $4,074.72 XIX. Café-bar De $1,746.31 a $8,729.49 XX. Hoteles con servicio de restaurant-bar. De $1,164.21 a $9,895.76 XXI. Marisquería con venta de bebidas alcohólicas. De $582.10 a $2,910.52 XXII. Pizzería con venta de bebidas alcohólicas De $582.10 a $2,910.52 XXIII. Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día De $349.26 a $2,095.57 XXIV. Balnearios, centros recreativos o clubes deportivos De $2,328.42 a $8,149.46 XXV. Abarrotes, misceláneas y tendejones sin venta de bebidas alcohólicas y sin venta de cerveza en botella cerrada De $116.42 a $1,164.21 XXVI. Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluida en las fracciones anteriores. De $931.37 a $12,224.18 XXVII. Restaurante con venta de cerveza y vinos de mesa únicamente con alimentos De $1,164.21 a $4,094.22 XXVIII. Salón de fiestas y/o Jardín Campestre con venta de bebidas alcohólicas De $5,821.04 a $13,970.49 XXIX. Hotel o Motel con servicio de bar De $34,926.22 a $75,819.02 XXX. Otros giros industriales, comerciales y de servicios no comprendidos en las fracciones anteriores De $10,350.00 a $25,875.00 XXXI. Las licencias que para eventos esporádicos se otorguen con carácter de temporales, tendrán un costo del 5% por día autorizado calculado sobre el monto que corresponde a la clasificación de los giros indicados en las fracciones anteriores 5% Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de: TARIFA $38,386.97 a $133,257.99 ARTÍCULO 28.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, aumentará el 10% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. I. Por la ampliación o cambio de giro de Licencia de Funcionamiento se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la Licencia original y de la que se está adquiriendo, de montos establecidos en las fracciones anteriores del artículo 27. II. Por la cesión o traspaso de Licencia de Funcionamiento que autorice el Ayuntamiento se cobrará la cantidad de: $111.41 ARTÍCULO 29.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 30.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA I.Anuncios temporales no excediendo de 7 días a) Cartel por evento $895.00 b) Volantes y folletos por millar por evento $96.00 c) En vidrierías y/o escaparates por m2 $8.00 d) Carpas y toldos o material flexible por unidad hasta 12 m2 $260.00 e) Carpas y toldos mayor a 12 m2 por unidad y por evento $300.00 f) Inflables por evento, por unidad $150.00 g) Tableros de diversos materiales no luminosos por m2 o fracción $12.35 h) En obras de construcción o bardas por unidad $27.00 i) II. a) Banderas y banderolas por unidad Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en: Sistemas de transporte urbano por unidad por m2 o fracción $2.70 $3.50 b) Automóviles por unidad destinada exclusivamente a efectos publicitarios $208.00 c) Motocicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios $63.00 d) Bicicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios $45.00 e) Altavoz móvil, por evento $56.00 III. a) Anuncios permanentes, por año, por m2 o fracción Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al del nombre del local, $15.63bardas rotuladas, por m2 o fracción $21.00 b) Mástil urbano espectacular por unidad $386.96 c) Colgante $59.00 d) Espectaculares, unipolar, estructural, de persianas por metro cuadrado o fracción de anuncio por cara $1,268.00 e) Espectacular electrónico y de proyección $512.00 IV. Anuncios publicitarios en mobiliario urbano previamente autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano: a) Parada de autobuses por unidad pagarán cada 2 meses $124.00 b) Puesto de periódicos por unidad pagarán cada 2 meses $101.00 c) Botes de basura por unidad pagarán por año calendario $58.00 d) Buzón por unidad pagarán por año calendario $38.00 e) Otros muebles por metro cuadrado pagarán por año calendario $78.00 f) Anuncio espectacular estructural de azotea, piso o valla, denominativo o publicitario, por cara, por metro cuadrado por año $2,206.00 V. Regularización de anuncios: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos, se pagará adicionalmente 15% de los derechos establecidos en los artículos aplicables siempre y cuando el trámite sea espontáneo, considerando que no será espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad, mediante orden de visita, acta de visita o requerimiento de clausura. b) Por retiro de anuncios no autorizados, se pagará por metro cuadrado $621.00 ARTÍCULO 31.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 32.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 33.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal que corresponde. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 34.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 35.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice por medio de la televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 36.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas, tarifas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados Municipales. $0.92 b) En los Tianguis. $1.84 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $126.89 En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. II. Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $0.94 III. La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Por ocupación de banqueta en la ciudad pagarán una cuota diaria de: $0.88 b) Por ocupación de espacios fuera de las escuelas pagarán una cuota diaria de: $0.91 Por la ocupación de espacios fuera de las escuelas, el Ayuntamiento podrá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la Escuela de que se trate, a efecto de analizar la autorización que deba emitir. IV. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $0.91 b) Por metro cuadrado. $2.36 c) Por metro cúbico $2.36 V. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos, se pagará por m2, mensualmente. $4.07 VI. Por la ocupación de sanitarios públicos ubicados en los mercados, central de abastos, parques, portales, tianguis y demás áreas del Municipio, pagarán una cuota diaria de: $3.42 VII. Por ocupación de espacios en las Ferias que se realicen en el Municipio, se pagará por m2 una tarifa diaria de: $3.58 a $889.65 VIII. Por ocupación de canchas en el Municipio, se pagará por hora una tarifa de: $207.00 Para efectos de esta fracción, el Ayuntamiento, podrá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la Feria correspondiente, a efecto de determinar los términos y formas de pago de este concepto. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 37.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $465.75 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $136.82 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $136.82 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $339.13 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,592.48 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $15.84 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL ARTÍCULO 38.- Los derechos por los servicios prestados por Protección civil municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por otorgar el Dictamen de Protección Civil, se causarán y cobrarán los siguientes derechos: a) Por otorgar el Dictamen de protección civil para: 1. Revisión del Programa Interno de Protección Civil $1,000.00 2. Establecimiento de 1 a 20 m2. $ 200.00 3. Establecimiento de más de 20m2 , por m2 $ 8.99 4. Establecimiento de más de 100 m2, por m2 $ 57.66 5. Evento especial $1,137.81 II. Por inspección física de superficie, por m2. $2.51 III. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado en cilindros, las compañías gaseras $1,500.00 IV. Dictamen de riesgo para establecimientos que lo requieran, con servicios al público o privados de: a. Alto riesgo, que incluye: hoteles, moteles, discotecas, restaurantes en modalidad con venta de bebidas alcohólicas (bar, con venta de cerveza, con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos), salones sociales, bataneros, centros comerciales, bodegas, almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas L.P. para carburación, baños públicos, fábricas y todos aquéllos similares. $2,500.00 b. Mediano riesgo, que incluye: talleres, restaurantes, tintorerías, panificadoras, tortillerías y todos aquéllos similares. $1,900.00 c. Bajo riesgo, que incluye: oficinas, recauderías, ferreterías, tlapalerías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías tiendas de abarrotes, papelerías y todos aquéllos similares. $1,600.00 d. Gasolineras, Gas L P, Industria Textil y Transformación $2,000.00 V. Por registro de empadronamiento Peritos en materia de Protección Civil: a) Por el examen para obtener el registro como perito en materia de protección civil en el Municipio de San Gregorio Atzompa $550.00 b) Por expedición de cédula de empadronamiento de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio de San Gregorio Atzompa, para realizar estudios técnicos de Protección Civil $1,050.00 VI. Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: a) Obra de alto riesgo, por cada piso y/o nivel de construcción y sótano: $8,968.29 < b) Obra de mediano riesgo por cada piso, nivel o sótano hasta con 6 pisos $5,874.28 c) Obra de bajo riesgo por cada piso, nivel o sótano hasta con 3 pisos $1,600.00 VII. Los dictámenes de protección civil, medidas preventivas contra incendios y riesgo de los establecimientos deberán renovarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en las fracciones I, III y V del presente artículo, el siguiente porcentaje: a) La expedición de cédula de empadronamiento de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio de San Gregorio Atzompa, para realizar estudios técnicos de Protección Civil, deberá refrendarse anualmente pagando sobre el monto establecido en la fracción IV del presente artículo, el siguiente porcentaje 50% b) La constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución deberá renovarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en la fracción V del presente artículo, el siguiente porcentaje. 50% c) En los casos de eventos especiales o espectáculos públicos, deberá tramitarse un dictamen nuevo para cada evento. VIII. Los establecimientos o empresas que no cumplan con la documentación o las medidas de protección civil que les correspondan, serán sancionados con clausura y multa desde 50 hasta 10,000 salarios mínimos, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 91 fracciones I, II y III de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. IX. Por retiro de sellos de clausura de Protección Civil De $225.00 a $675.00 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $151.34 II. Engomados para videojuegos. $434.32 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $106.06 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $63.44 V. Placas de número oficial y otros. $264.77 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $155.25 VII. Venta de bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. $1,746.31 El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente. Para la expedición del concepto a que se refiere la fracción VI, el Municipio deberá solicitar a los contribuyentes, la presentación del comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por servicios de agua y drenaje del ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 40.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $660.02 II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados. $990.03 III. Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. $990.03 IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $990.03 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $990.03 VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $1,650.05 < CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 43.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. I. La aportación de beneficiarios del 20% para ampliación de metas de acuerdo al tipo de obra de beneficio social que se encuentre cerca de su casa habitación o predio urbano o rústico. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- Las participaciones en Ingresos Federales y Estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2016. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Gregorio Atzompa. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de San Gregorio Atzompa, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso "d" de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN GREGORIO ATZOMPA, PUEBLA Ayuntamiento del Municipio de San Gregorio Atzompa Zonificación catastral y de valores unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos 2016 URBANOS $/m²URBANOSUSOVALORH6.1 H4.1 Francisco Javier Mina (Chipilo) H6.1 Francisco Javier Mina (Chipilo) H4.1 Suburbano$ 485.00 $ 640.00 $ 490.00 $ 1,240.00 $ 225.00RÚSTICOS $/Ha.RÚSTICOSUSOVALORRiego Temporal Monte$ 231,426.00 $ 129,168.00 $ 25,668.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN GREGORIO ATZOMPA, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de San Gregorio Atzompa Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es) año 2016 Código Tipo de Construcción Valor Código Tipo de Construcción Valor ANTIGUO HISTÓRICA INDUSTRIAL MEDIANA 01 Es peci a l 02 Superi or 03 Medi a $ 5,738.00 $ 3,706.00 $ 2,594.00 29 Medi a 30 Económi ca INDUSTRIAL LIGERA $ 3,461.00 $ 2,821.00 ANTIGUO REGIONAL 31 Económi ca $ 1,718.00 04 Medi a 05 Económi ca $ 3,262.00 $ 2,284.00 32 Ba j a SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL $ 1,306.00 MODERNO REGIONAL 33 Luj o $ 11,351.00 06 Superi or 07 Medi a MODERNO HABITACIONAL 08 Luj o 09 Superi or 10 Medi a 11 Económi ca 12 I nterés Soci a l 13 Progres i va 14 Preca ri a $ 4,303.00 $ 3,811.00 $ 7,633.00 $ 6,361.00 $ 5,584.00 $ 4,463.00 $ 3,767.00 $ 3,214.00 $ 977.00 34 Superi or 35 Medi a 36 Económi ca SERVICIOS EDUCACIÓN 37 Superi or 38 Medi a 39 Económi ca 40 Preca ri a SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO $ 8,732.00 $ 6,859.00 $ 4,441.00 $ 6,247.00 $ 4,145.00 $ 2,885.00 $ 1,442.00 COMERCIAL PLAZA 41 Es peci a l $ 5,017.00 15 Luj o 16 Superi or 17 Medi a 18 Económi ca 19 Progres i va $ 7,003.00 $ 5,387.00 $ 4,338.00 $ 3,930.00 $ 3,034.00 42 Superi or 43 Medi a 44 Económi ca OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS $ 4,181.00 $ 3,386.00 $ 2,062.00 COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 45 Luj o $ 5,319.00 20 Superi or 21 Medi a 22 Económi ca $ 3,716.00 $ 2,868.00 $ 2,270.00 46 Superi or 47 Medi a 48 Económi ca $ 3,493.00 $ 2,305.00 $ 1,857.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 23Luj o$ 8,398.0049Concreto$ 1,985.0024Superi or$ 7,135.0050Ta bi que$ 1,042.0025Medi a$ 5,954.0026Económi ca$ 4,518.00OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOSINDUSTRIA PESADA51Concreto$ 422.0027Superi or$ 6,214.0052As fa l to$ 332.0028Medi a$ 4,558.0053Reves ti mi ento$ 250.00Fa ctores deaj us te54OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LAGUNA DE La guna con Di ges tor Compl etoEVAPORACIÓN $ 449.00Es ta do de cons erva ci ón55La guna Pri ma ri a si n Di ges tor$ 353.00ConceptoCódi goFa ctor56Movi mi ento de ti erra s con revestimiento$ 233.00Bueno11.0057Movi mi ento de ti erra s si n reves timiento$ 183.00Regul a r20.75 Ma l o 3 0.60 Ava nce de obra Concepto Códi go Fa ctor Termi na da 1 1.00 Ocupa da S/Termi na r 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Anti güeda d Concepto Códi go Fa ctor 1-10 Años 1 1.00 11-20 Años 2 0.80 21-30 Años 3 0.70 31-40 Años 4 0.60 41-50 Años 5 0.55 51-En adel ante 6 0.50 1. En el ca mpo de anti güeda d se anotará el año en el que termi nó u ocupó la cons trucci ón Ava l úo de cons trucci ón es peci a l 1. Cua ndo s e i denti fi que una cons trucci ón que no corres ponda con l os ti pos de la ta bl a , se efectua rá el anál i s i s de cos tos corres pondi entes , a va lores de repos ición y s e utili za rá como el va lor provi si ona l en tanto se incl uye en la pres ente ta bl a . 2. Pa ra el ca s o de l a s edi fi ca ci ones cl a s i fi ca da s como a nti gua hi s tóri ca y a nti gua regi ona l , no a pl i ca rá es te deméri to, ya que el mi s mo deberá es ta r cons i dera do en el a ná lis is del va l or publica do. SELLO TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador