GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA" LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 19 VIGÉSIMA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2016. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Andrés Cholula. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2016. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis. Que, los Estados adoptan para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y organización política y administrativa, el Municipio Libre, el cual es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine, según lo disponen los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de conformidad con la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, los Municipios tienen la facultad de administrar libremente su Hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Por su parte, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ratifica los preceptos de la Constitución General de la República respecto a la administración libre de la Hacienda Municipal, disposición que se confirma en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de acuerdo con los artículos 2 y 4 fracciones I, II y III del Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, son ingresos del Municipio las Contribuciones, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Aportaciones, Reasignaciones y demás Ingresos que determinen las Leyes fiscales; las Donaciones, los Legados, Herencias y Reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal, mismos que se dividen en Ingresos Públicos Ordinarios, Extraordinarios y los demás a que se tenga derecho a percibir, en su carácter de persona moral de derecho público y de derecho privado, así como los de sus Entidades. Que, los artículos 115 fracción IV inciso c) tercer párrafo de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos y 63 fracción IV y 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, facultan a los Municipios, en el ámbito de su competencia, para iniciar Leyes en lo relativo a la Administración Municipal y proponer a las Legislaturas Estatales cuotas y tarifas aplicables a Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras, y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día 15 de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en el que se propondrán las cuotas y tarifas aplicables a Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras y en su caso los Productos y Aprovechamientos, asimismo, presentarán las tablas de Valores unitarios de Suelo y Construcciones que servirán de base para el cobro de los Impuestos sobre la Propiedad Inmobiliaria, según lo dispone el artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal. Que, en el mismo orden de ideas, los artículos 78 fracción IX, 146 y 148 de la Ley Orgánica Municipal faculta a los Ayuntamientos para que aprueben el Presupuesto de Egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se haya aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de que se trate, que deberá enviarse al Ejecutivo del Estado para que proceda a ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo a la Auditoría Superior del Estado, debiendo formularse dicho presupuesto bajo las bases, programas y modalidades que el propio Ayuntamiento determine y contener las previsiones de gasto público que habrá de realizar el Municipio, tales como Gasto corriente, Inversión física, Inversión financiera o cualquier otra erogación, así como la cancelación de cualquier pasivo que realice el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades. Que, son facultades de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales; quienes para facilitar el despacho de los que le competen, nombrarán comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, siendo una Comisión de permanente la de Patrimonio y Hacienda Pública, misma que tiene la obligación de elaborar el Anteproyecto de Ley de Ingresos, según lo sustenta los artículos 92 fracciones V y VII y 145 de la Ley Orgánica Municipal. Que, el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que, con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Asimismo, en fechas anteriores, la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, de manera conjunta con la Tesorería Municipal, en términos de la fracción XXIII del artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal, se dieron a la tarea de invitar a los Titulares de las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Municipal de San Andrés Cholula, para que emitieran sus propuestas relativas a conformar el Anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, para el ejercicio 2016, recibiéndose diversas propuestas que fueron analizadas y discutidas por esta Comisión y Tesorero Municipal conjuntamente con los Titulares de las Áreas proponentes, obteniéndose como producto final, con apoyo en especialistas en materia fiscal municipal, el Anteproyecto de Ley de Ingresos en la que de manera detallada se describen las principales características que contiene el presente ordenamiento. Que el Plan Municipal de Desarrollo para el Municipio de San Andrés Cholula establece que las finanzas públicas constituyen el marco de referencia que determina la capacidad real de nuestro Municipio para ofrecer respuestas a los múltiples requerimientos sociales de servicios públicos y de infraestructura urbana y productiva. Que la Ley de Ingresos para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla para el ejercicio fiscal 2016, contempla en su contenido y alcances, de forma irrestricta, la sujeción y consistencia con disposiciones derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás leyes aplicables relativas a las potestades hacendarias, fiscales y de la recaudación, administración y aplicación de sus recursos. Con el propósito de lograr una mejor comprensión y mayor precisión de la presente Ley y evitar con ello plasmar conceptos confusos y facilitar la conversión de las cuotas y tarifas, se realizaron adecuaciones de fondo y forma a la presente Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, para el ejercicio fiscal 2016. Que, del análisis efectuado la presente Ley, se concluye que la misma, no es violatoria de garantías individuales ni se encuentra en contraposición con ningún otro ordenamiento legal. Asimismo, con los nuevos parámetros de la Ley de Contabilidad Gubernamental y la Armonización Contable los conceptos de la misma son considerados de manera puntal y esquemática. Es importante señalar que de acuerdo a los criterios de la política fiscal que se viene procurando, y tomando en cuenta las condiciones económicas, sociales y geográficas del Municipio de San Andrés Cholula, el aumento proporcional de contribuciones municipales se da acorde al porcentaje nacional. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera", estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. < En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. Por otro lado se puede observar que la presente Ley, ya no hace referencia al Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, ni a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, esto es a razón de que el Cabildo del Municipio de San Andrés Cholula ya ha aprobado su propio Código Fiscal y Hacendario, y bajo esta lógica una vez que fue aprobado por el Honorable Congreso del Estado, esta Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016 ya se encuentra en plena correspondencia con este otro ordenamiento jurídico, dándole así mayor certeza a los contribuyentes del Municipio, y acaparando las reglas y procedimientos tanto en los procesos fiscales y hacendarios. En el artículo 9 fracción I de la Presente Ley, se observa que se reforma el texto donde se señala que aquellos contribuyentes de los ejidos que se consideran rústicos, continuarán con tasa 0% en Impuesto predial, ampliando el beneficio a aquellos que realicen producción agrícola y ganadera, y no sólo de cultivo como se señalaba en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2015. En cuanto al artículo 13 de la presente Ley se adicionan tres párrafos al Concepto de Impuestos Sobre Rifas, Loterías, Sorteos Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, sosteniendo la tasa de 6% para su gravamen en forma genérica, pero a razón de la instalación y funcionamiento de lugares donde esporádicamente se celebran loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de máquinas o mesas de juego, y a razón de que el Ayuntamiento no tienen entre sus fines únicos la supervisión de estos centros de diversión, es que se establece para estos casos este impuesto se cause y pague por día conforme a la tarifa de cuatro salarios mínimos vigentes en el Estado de Puebla, por cada máquina o mesa de juego, homologando este criterio al que se aplica en el Municipio de Puebla. Asimismo, se establece que tratándose de establecimientos denominados centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos y centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, donde se realicen apuestas permitidas a través de máquinas o mesas de juego, o unidad de apuesta, el impuesto se causará y pagará por cada una de éstas, el equivalente a un día de salario mínimo vigente en el Estado de Puebla, por día. Por último a esta redacción propuesta se establece que tratándose del impuesto que se causa, con motivo de la obtención de premios resultado de las actividades a que se refiere este artículo, esté se pagara con la tasa del 6%. En cuanto al concepto de pago de derechos por obras materiales y demás relacionadas con este, se han respetado la mayoría de los conceptos y tarifas, pero se ha generado un reclasificación de los mismos conceptos que se señalaban en el artículo 14 de la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2015, segregándolo en más artículos de acuerdo a su categoría, de tal forma que simplifique el uso y ubicación de los conceptos de cobro hacia el usuario. Asimismo, el artículo 16 por cuanto hace a los Usos de Suelo Especifico para efectos del otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, se reformó y adicionó todos aquellos conceptos relacionados con las licencias para la venta de bebidas alcohólicas, esto es a razón de la nueva clasificación de giros que actualmente se encuentran operando dentro del territorio del Municipio de San Andrés Cholula, por lo que se han cambiado los conceptos respectivos, para guardar uniformidad normativa, y poder realizar el cobro de todos aquellos que señala la presente Ley, no omitiendo mencionar que las tarifas son nuevas. Por otro lado es necesario señalar, que el Honorable Ayuntamiento de San Andrés Cholula, se encuentra en constante actualización de los ordenamientos jurídicos que rigen su actuar, a fin de hacerlos concordantes con lo preceptuado, en el ámbito de sus facultades, con la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, por ello es que en esta Ley de Ingresos se anexan nuevos conceptos, con la finalidad de que se relacionen con las potestades del Municipio, y su reglamentación, es así que se han incluido y reformado los conceptos de: Informe de factibilidad de cambio de uso de suelo; modificación de Proyecto en vez de Cambio de Proyecto; Inspección de avances de urbanización para efectos de otorgar permisos de Preventa, Venta y Urbanización; Autorización y expedición de permisos de preventa por metro cuadrado construido de la superficie susceptible de preventa; Autorización y expedición de permisos de venta; Expedición de constancia de Municipalización; y Expedición de Dictamen Constancia de Factibilidad de dotación de los servicios de Agua Potable y Drenaje, para fraccionar, notificar o relotificar terrenos, construcciones de obra de urbanización y de infraestructura, división, subdivisión , fusión, segregación. En cuanto al concepto de Derribo y Desrame de árboles, se reforma el término desrame por el de Poda, por ser el técnicamente apropiado para ello. Asimismo, en cuanto a este tipo de autorizaciones se mantiene la tarifa de 2015 más su aumento inflacionario, pero se reformó la redacción, a razón de que los dictámenes serán aprobados por la autoridad con base al estudio que presenten los interesados pero avalado por el Técnico Responsable Ambiental acreditado ante el Ayuntamiento. En concordancia con lo anterior en productos se ha establecido el concepto de cédula de registro de estos Técnicos Responsables, quienes será profesionales de la materia: Ingenieros Ambientales, Ingenieros Forestales o Biólogos. Por último es este renglón del Derribo y Poda, se reforma que deban pagar aparte de los derechos con 20 árboles como se establecía con anterioridad, esto es razón de que se debe de cubrir la masa forestal removida, ya que de lo contrario se ira generando un déficit de volumen arbóreo. En cuanto a la autorización Municipal para la obtención de Licencias de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera, se elimina de la redacción el concepto rosticerías, y se deja en el concepto de sujetos del gravamen a los establecimientos mercantiles y de servicios, de esta forma se cubre el supuesto anterior de rosticerías y se amplía a todos aquellos que son de competencia municipal de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la Ley de Protección al Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. Por otro lado se incluye en esta Ley el concepto de evaluación y autorización de los planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos generados por establecimientos mercantiles y de servicios, a razón de que son facultades del Municipio emitir dichas autorizaciones a los generadores de conformidad con la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla. Se incluyen a la presente Ley los conceptos de cobro de Derechos por la expedición de Vecindad, de Ausencia de Vecindad y de Modo Honesto de Vida, ampliando la no causasión para personas de escasos recursos en estos rubros. En cuanto al pago de Derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, al igual que los Usos de suelo especifico se reformo y adicionaron los giros, con la finalidad de adecuar los conceptos, al nuevo Reglamento para la Venta, Consignación y Consumo de Bebidas al Alcohólicas en el Municipio de San Andrés Cholula, el cual ha sido aprobado por el Cabildo, y que tienen entre sus objetivos homologar los conceptos de los tipos y clasificación de la licencias, a las que se expiden en el Municipio de Puebla, de tal forma que coadyuve a la homologación en toda la zona metropolitana. Asimismo se incluyeron los conceptos de cobro por baja y suspensión de dichas licencias pues son nuevos procedimientos los que se rigen en el nuevo Reglamento. Sin duda, el crecimiento de diversas áreas de la zona metropolitana, han ocasionado problemas de movilidad, es por ello que ciertos espacios han generado paulatinamente el uso de estacionamiento en la vía pública por tiempo prologando, lo que ha evitado la rotación de los espacios de estacionamiento, es por ello que se incluye por primera ocasión el concepto de cobro por la ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, aclarando que esta tarifa no podrá ser cobrada, hasta que el Cabildo tenga a bien a ir aprobando los polígonos donde se controlara el estacionamiento en la calle. Se derogó el concepto de cobro en productos por cédulas para máquina, mesa de juego o unidad de apuesta fija, semifija o movible, a razón de que dicho concepto ya fue tasado como impuesto a rifas y sorteos, evitando así un doble gravamen sobre el mismo concepto. Por último en el apartado de productos se incluyen nuevos conceptos, siendo estos los siguientes: Certificados de control de Equipo de videojuegos; Módulo de juegos de pronósticos deportivos; y Cajero automático instalado en lugar diferente a una institución bancaria. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción XXVIII, 63, 64 fracción I y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 115 fracción III, 123 fracción III, 144, 151, 152, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el municipio de San Andrés Cholula, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de San Andrés Cholula, Puebla Ingreso EstimadoLey de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016Total$446,000,000.001.- Impuestos$123,223,957.741.1.- Impuestos sobre los ingresos$ 7,891,833.601.1.1.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos$643,356.001.1.2.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos$7,248,477.601.2.- Impuestos sobre el patrimonio$113,659,560.001.2.1.- Predial$53,613,000.001.2.2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles$60,046,560.001.3.- Accesorios$1,672,564.141.3.1.- Recargos$1,672,564.142.- Contribuciones de mejoras$0.002.1.- Contribución de mejoras por obras públicas$0.002.2.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.003.- Derechos$94,060.872.533.1.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $334,545.123.2.- Derechos por prestación de servicios$92,611,177.013.3.- Accesorios$1,115,150.403.3.1.- Recargos.$1,115.150.404.- Productos$3,730.702.674.1.- Productos de tipo corriente$3,730,702.675.- Aprovechamientos$10,486,987.70 5.1.- Aprovechamientos de tipo corriente$10,486,987.705.2.- Multas y Penalizaciones$0.006.- Participaciones y Aportaciones$214,497,479.366.1.- Participaciones:$127,636,908.366.1.1.- Fondo General de Participaciones$53,607,961.936.1.2.- Fondo de Fomento Municipal$71,935,519.886.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol$913,949.216.1.4.- 8% IEPS Tabaco$0.006.1.5.- IEPS Gasolinas$0.006.1.6.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos$804,213.656.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago$105,974.516.1.8.- Fondo de Fiscalización y Recaudación$28,422.306.1.9.- Fondo de Compensación (FOCO)$240,866.896.2.Aportaciones:$86,860,571.006.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.$31,163,239.606.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal$31,163,239.606.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F.$55,697,331.406.3.- Convenios$0.007.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas$0.00Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público$0.00Transferencias al Resto del Sector Público$0.00Subsidios y Subvenciones$0.00Ayudas sociales$0.00Pensiones y Jubilaciones$0.00Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos$0.008.- Ingreso derivado de Financiamiento$0.008.1.- Endeudamiento interno$0.00 ARTÍCULO 2.- Los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuestas y Apuestas Permitidas de toda Clase. II. DERECHOS PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES: 1. Por obras materiales. 2. Por la ejecución de obras públicas. 3. Por el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 4. Por el servicio de alumbrado público. 5. Por expedición de certificados y constancias. 6. Por los servicios de rastro o lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos. 9. Por limpieza de predios no edificados. 10. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 11. Por anuncios comerciales y publicidad 12. Por servicios prestados por el centro de control canino. 13. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 14. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 15. Por los servicios prestados por Protección Civil. III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. IV. PRODUCTOS. V. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. VI. PARTICIPACIONES, FONDOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONOMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Andrés Cholula, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como los comprobantes de pago al corriente del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y por Recolección y Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos. Para los efectos del Título Segundo, Capítulo II de esta Ley, será requisito indispensable para realizar el trámite de traslado de dominio, adjuntar a la documentación, avalúo catastral original a nombre del adquiriente, copia simple de la identificación oficial del propietario, copia simple del pago al corriente del Impuesto Predial y del servicio de recolección y disposición final de desechos y residuos sólidos, este último para el caso de los inmuebles que contengan construcción, ya sea de carácter habitacional, comercial o industrial, así como las copias de los documentos que acrediten el pago de las demás contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Para los efectos de la de esta Ley, será requisito indispensable para realizar el trámite de expedición de avalúo catastral, anexar a la solicitud copia simple del pago al corriente del Impuesto Predial y del servicio de recolección y disposición final de desechos y residuos sólidos, este último para el caso de los inmuebles que contengan construcción, ya sea de carácter habitacional, comercial o industrial, copia simple del trámite de alineamiento y número oficial del predio, así como el comprobante de pago de la inspección realizada por el Catastro del Estado y copia del permiso de fusión o subdivisión extendido por la dependencia municipal competente. En el caso de los trámites de avalúo para declaración de erección deberán agregarse además copia simple de la constancia de terminación de obra. ARTÍCULO 4.- A los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que señalan las leyes fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que establece la presente Ley, el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. ARTÍCULO 5.- En caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, acuerdos de Cabildo o de autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. ARTÍCULO 7.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará junto con los derechos por servicio de recolección transporte y disposición final de residuos sólidos en el plazo que establece la Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos para el Ejercicio Fiscal 2016, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente el 0.6 al millar y tratándose de predios rústicos se aplicará la tasa del 0.8 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente el 0.8 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas que establece esta fracción. II. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $135.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal de 2016, la propiedad o posesión de un solo predio con construcción destinada a casa habitación, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, que habiten el inmueble materia del descuento; siempre y cuando su base gravable no sea mayor a $931,500.00; cuando la base gravable sea mayor a esta cantidad sólo se descontarán $375.00. En ningún caso el monto resultante será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. III. Los predios que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes, pagarán como máximo el Impuesto Predial de cinco años anteriores y el corriente, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción y la tasa de impuesto, aprobadas para el Ejercicio Fiscal 2016. ARTÍCULO 9.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción agrícola y ganadera. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere el artículo 185 del Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $550,000.00; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $120,500.00. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 8% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 6%. Tratándose de lucha libre, box y juegos mecánicos la tasa será del: 5% Una vez obtenida la autorización por parte de la dirección de giros comerciales y/o espectáculos públicos el solicitante deberá de entregar en garantía el 70% a la Tesorería Municipal, del monto total del impuesto en base al costo del tiraje de boletos emitidos, y deberá cubrir el resto del impuesto determinado por la Ley de Ingresos antes del inicio del evento, debiendo estar liquidado el total del porcentaje, de no ser así se procederá a la suspensión del evento. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuestas y Apuestas permitidas de toda clase, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 166 del Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, según sea el caso. Respecto de los lugares donde esporádicamente se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de máquinas o mesas de juego, este impuesto se causará y se pagará por día conforme a la tarifa de cuatro salarios mínimos vigentes en el Estado de Puebla, por cada máquina o mesa de juego. Tratándose de establecimientos denominados centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos y centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, donde se realicen apuestas permitidas a través de máquinas o mesas de juego, o unidad de apuesta, se causará y pagará por cada una de éstas, por día, el equivalente a un día de salario mínimo vigente en el Estado de Puebla. Tratándose del impuesto que se causa, con motivo de la obtención de premios resultado de las actividades a que se refiere este artículo, esté se pagará con la tasa del 6%. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por proyectos, obras materiales y demás relacionados con éstos, se causarán y pagarán conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, bajo la clasificación general siguiente: I. Por Alineamiento y Número Oficial; II. Por Uso de Suelo; III. Por Cambio de Régimen en la propiedad inmobiliaria; IV. Por Licencias de Construcción de Obra; V. Por diversas licencias; VI. Por aprobación de Proyecto y Cambio de Proyecto; VII. Por Prorroga de Licencias de Construcción; VIII. Por Terminación de Obra; IX. Por Regularización de Construcciones Terminadas y en Proceso; X. Por Fraccionar, Lotificar o Relotificar terrenos, construcciones de obra de urbanización y de infraestructura, División, Subdivisión, Fusión, Segregación; XI. Por Preventa, Venta y Municipalización de fraccionamientos; XII. Por expedición de Medidas de mitigación en el Dictamen Ecológico; XIII. Por Derribo o Desrrame de Arboles; y XIV. Por autorización municipal para la obtención de Licencia de Fuentes Fijas de Emisiones a la Atmósfera. XV. Por la evaluación y autorización de los planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos ARTÍCULO 15.- POR ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL se pagarán las siguientes tarifas I. Por alineamiento del predio: a) Con frente hasta de 10 metros lineales $161.89 b) Con frente mayor de 10 mts. Por metro lineal excedente $3.69 c) Departamentos en Condominio vertical (derivadas) $214.72 II. Por asignación de número oficial. $187.15 III. Por actualización de alineamiento y número oficial. $242.15 IV. Por modificación de datos, no mayor a 3 meses de su expedición (reexpedición) $167.11 V. Por Superficie en fracción restante a) Predio de 1.00 m2 a 2,000.00 m2 $289.13 b) Predio de 2,000.01 m2 en adelante $722.82 VI. Por ubicación de predio rústico sin vialidad definida en la carta urbana Municipal: a) Predio de 1.00 m2 a 1,000.00 m2 $144.56 b) Predio de 1,000.01 m2 a 2,000.00 m2 $289.14 c) Predio de 2,000.01 m2 en adelante $722.82 VII. Por local o superficie a ocupar para Giro Comercial: a) Local de 1.00 m2 a 100.00 m2 de superficie $271.19 b) Local de 100.01 m2 a 500.00 m2 de superficie $376.67 c) Local de 500.01 m2 a 1,500.00 m2 de superficie $685.53 d) Local de 1,500.01 m2 en adelante $1,192.23 e) Local en condominio vertical u Horizontal (derivadas) $429.43 VIII. Por Placa vial y Dígitos: a) Placa Oficial por dígito entregado $35.03 b) Placa nomenclatura vial $431.94 IX. Por la revisión y validación del plano de un levantamiento topográfico de poligonales que muestre la ubicación de predio urbano, suburbano o rústico, en coordenadas UTM, así como la elaboración de dictamen que acredite el mismo para el trámite de Alineamiento y Número Oficial. $207.00 X. Por la medición de predios o levantamientos topográficos de poligonales para el trámite de Alineamiento y Número Oficial: a) Por colocación de cada vértice de control con equipo GPS para determinar coordenadas geográficas, UTM altitud SNMM. $677.93 b) Por medición de predios urbanos y suburbanos sin construcción por metro cuadrado: 1. Menos de 300.00 metros cuadrados. $3.62 2. De 300.01 a 500.00 metros cuadrados. $2.38 3. De 500.01 a 1,000.00 metros cuadrados. $1.66 4. De 1,000.01 a 2,000.00 metros cuadrados. $1.55 5. De 2,000.01 a 5,000.00 metros cuadrados. $1.04 6. De 5,000.01 a 10,000.00 metros cuadrados. $0.93 c) Por medición de predios suburbanos y rústicos sin construcción por hectárea o fracción: 1. De 1 a 4.99 hectáreas. $771.08 2. De 5 a 9.99 hectáreas. $760.73 3. De 10 a 19.99 hectáreas. $750.38 4. De 20 a 29.99 hectáreas. $564.08 5. De 30 a 39.99 hectáreas. $512.33 6. De 40 a 49.99 hectáreas. $476.10 7. De 50 a 99.99 hectáreas. $434.70 8. De 100 hectáreas en adelante. $382.95 9. Para el caso de predios rústicos menores a una hectárea se aplicará como tarifa mínima. $771.08 d) Por medición de construcciones, por metro cuadrado. $1.09 e) Por colocación de vértice con varilla, en predios urbanos, suburbanos y rústicos. $284.63 f) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos. $600.30 ARTÍCULO 16.- Por uso de suelo o por licencia de uso de suelo, según clasificación de suelo por metro cuadrado de acuerdo con el título de propiedad o en base a las autorizaciones del Área de Fraccionamientos, se cobrará: I. Habitacional: a) Vivienda unifamiliar. $12.22 b) Vivienda unifamiliar compatibilizada urbanísticamente. $24.45 c) Vivienda unifamiliar en fraccionamientos autorizados en régimen de propiedad en condominio horizontal: 1. Hasta 100 metros cuadrados, por área privativa. $12.22 2. Mayor a 100 metros cuadrados por área privativa. $18.34 d) Vivienda multifamiliar $18.34 e) Vivienda multifamiliar horizontal compatibilizada urbanísticamente. $22.00 f) Desarrollo vertical destinado a la vivienda, comercio o servicios y mixto, compatibilizado urbanísticamente. $42.76 II. Comercio y servicios: a) Hasta 300 metros cuadrados. $15.43 b) Mayor a 300 metros cuadrados. $30.56 III. Bodega, taller y/o industria, estación de servicios (sin manejo de combustible): a) Hasta 300 metros cuadrados. $24.46 b) Mayor 300 metros cuadrados. $39.73 IV. Estación de servicios (distribución y/o almacenamiento y/o venta de combustible) $58.61 V. Mixto en combinación de cualquier modalidad: a) Hasta 300 metros cuadrados. $36.68 b) Mayor a 300 metros cuadrados. $42.79 VI. Por la evaluación de viabilidad de uso de suelo para proyectos que requieran compatibilizarse urbanísticamente: a). Para vivienda habitacional unifamiliar (por unidad) $450.00 b). Para desarrollos habitacionales horizontales o verticales se cobrara por Unidad habitable: $850.00 c). Para Local comercial o de servicio hasta 300 m2 (por unidad) $550.00 d). Para Local comercial o de servicio mayores a 300 m2 (por unidad) $1,700.00 e). Para Desarrollos en condominio comerciales o de servicio (por unidad) 14,500.00 f). Para Desarrollos en condominio Mixtos (por unidad) $17,000.00 g). Para Industria, almacén o bodega se cobraráopor m2 (por unidad) $12.50 h). Cementerio, Parque Funerario o funeraria se cobrará por m2 (por unidad) $7.50 i). Por nivel excedido de acuerdo al programa $950.00 VII. Por metro cuadrado de coeficiente de ocupación de suelo excedido de acuerdo al programa correspondiente y determinado en la constancia de compatibilidad urbanística. $11.40 VIII. Por metro cuadrado de coeficiente de utilización de suelo excedido de acuerdo al programa correspondiente y determinado en la constancia de compatibilidad urbanística. $13.60 IX. Por unidad de vivienda excedida de acuerdo al programa correspondiente y determinada en compatibilidad urbanística. $1,118.36 X. Cementerio o parque funerario. $24.46 XI. Por reexpedición de licencia de uso de suelo vigente (sobre el costo de la licencia en el ejercicio fiscal que se solicite, respetando la vigencia original).10% XII. Uso de suelo específico para obtención de licencia de funcionamiento, por metro cuadrado de local: a) Compraventa de productos y giros de bajo impacto. $17.21 b) Establecimientos de servicios. $14.49 c) Establecimientos de almacenamiento, talleres, industria. $23.30 d) Mixto giros combinados. $36.49 e) Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios o giros que implique la venta de bebidas alcohólicas o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por metro cuadrado o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: 1. Depósito de cerveza, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL, en envase abierto, tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías: $35.14 2. Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6°GL, en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $28.95 3. Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar, salón social con venta de bebidas alcohólicas, centro botanero, restaurante-bar, discotecas y centro de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y bar: $48.42 4. Centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas: $69.32 5. Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas alcohólicas contemplados en los incisos anteriores: $7.59 6. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $60.85 7. Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas: $29.44 8. Establecimiento de venta de alimentos y bebidas sin venta ni consumo de bebidas alcohólicas (Restaurante, fonda, cafetería) $23.49 f) Estacionamiento público o privado, auto lavado, lotes de autos y giros comerciales ha descubierto. $11.05 g) Estación de servicios (distribución y/o almacenamiento y/o venta de combustible) $64.89 h) Uso de suelo especifico, compatibilizado urbanísticamente, se cobrará adicionalmente el 25% al costo total aplicable. XIII. Factibilidad de uso de suelo, por dictamen: a) En cumplimiento con el programa correspondiente. $259.62 b) En predios compatibilizados urbanísticamente. $1,298.10 XIV. Por constancia de uso de suelo (por metro cuadrado): a) Presentando autorizaciones municipales para su construcción. $3.19 b) Comprobando mínimo 5 años de antigüedad de la construcción. $6.40 c) Constancia de Uso de Suelo para Lotes baldíos. $3.18 XV. Por constancia de uso de suelo por metro cuadrado de superficie de área privativa (régimen de propiedad en condominio): $4.37 XVI. Licencia o Dictamen de Uso de Suelo para Obras de Urbanización, por metro cuadrado a urbanizar: a) En cumplimiento con el programa correspondiente. $6.11 b) En predios compatibilizados urbanísticamente. $8.82 XVII. De uso de suelo para electrificación para uso habitacional unifamiliar. $224.97 XVIII. Por visita para dictaminación de Licencias de Uso de Suelo, Pre factibilidad o Factibilidad. $81.50 XIX. Licencia de uso de suelo para ampliación y adecuaciones: a) Ampliación presentando oficio de terminación de obra (mismo uso) respecto del costo total Actualizado. 10% b) Ampliación comprobando mínimo 5 años de antigüedad de la construcción (mismo uso) respecto del costo total actualizado.20% c) Adecuación presentando oficio de terminación de obra, respecto al costo total autorizado. 20% d) Adecuación presentando mínimo 5 años de antigüedad de la construcción respecto al costo total autorizado. 30% XX. Autorizaciones temporales de uso de suelo en vía pública (por año): a) Estructura para puentes peatonales por metro lineal. $85.78 b) Instalación y tendido de redes subterráneas, por metro lineal. $12.25 c) Sitio, base o terminal, por cajón de estacionamiento. $181.59 d) Mobiliario Urbano, por unidad. $1,606.84 XXI. Otros usos no considerados en los incisos anteriores, por metro cuadrado de terreno $9.65 XXII. Licencias, constancias y factibilidades de uso de suelo en inmuebles catalogados por el INAH y/o INBA, o bien de propiedad federal, estatal o municipal sin eximirla de tramitar la autorización correspondiente no generará costo alguno. XXIII. Actualización de licencia de Uso de suelo, por cumplimiento de vigencia, con el mismo uso, siempre y cuando continúe vigente el programa con el que se autorizó (se podrá actualizar siempre y cuando no rebase 2 años a partir de la fecha de vencimiento, no aplica a rectificación de datos), respecto del costo total actualizado. 30% XXIV. Por integración vial de predios, por metro lineal de frente colindante a la vialidad. $20.50 XXV. Informe de factibilidad de cambio de uso de suelo. $ 95.00 ARTÍCULO 17.- Por cambios de régimen en la propiedad inmobiliaria, se pagarán las tarifas siguientes: I. Cambios de régimen de propiedad siempre y cuando presenten licencia de construcción correspondiente, se cobrará por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno. $8.69 II. Cambio de régimen de propiedad, siempre y cuando presenten avalúos catastrales o comprobantes de antigüedad de la construcción anteriores a 5 años a la fecha, se cobrará por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno. $13.06 III. Cambio de régimen de propiedad para obra nueva. $3.19 ARTÍCULO 18.- Por licencias de construcción de obra, por metro cuadrado de construcción la suma de los conceptos de: (1) Aportación de para Obras de Infraestructura, (2) Licencia de Construcción, (3) Aprobación de Planos y Proyecto y (4) Terminación de Obra, de acuerdo con las tarifas que a continuación se mencionan: se causarán y pagarán los siguientes: CONCEPTOS1. Aportación para obras de infraestructura en el municipio2. Licencia de construcción3. Aprobación de proyecto4. Terminación de ObraI. Habitacionala) Unifamiliar hasta 120 m2$10.94$8.53$4.90$2.43b) Unifamiliar hasta 500 m2$17.58$13.68$7.83$3.91c) Unifamiliar mayor a 500 m2$19.76$14.89$9.09$4.72d) Multifamiliar$17.28$13.47$7.71$4.80II. Comercial y/o Serviciosa) Local(es) hasta 100 m2$14.28$11.12$6.37$3.95b) Local(es) hasta 500 m2$20.30$15.81$9.05$5.64c) Local mayor a 500 m2$30.35$22.77$12.85$7.70d) Desarrollos horizontales, verticales o mixtos$20.40$16.72$11.04$5.45e) Hotel, Motel, Discotecas y otros usos no contemplados$31.72$23.79$13.43$8.01f) Estacionamiento cubierto$15.80$12.62$3.96$4.05g) Ejecución de obra para áreas descubiertas$8.64$6.31$2.41$2.15III. Industria y Almacenamientoa) Desarrollos industriales, almacenes, bodegas$26.46$20.69$11.86$8.87b) Establecimientos que impliquen el almacenamiento de combustible$106.79$61.00$27.43$15.21IV. No incluidas Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, se cobrará por ml, m2 o m3 (lo que resulte mayor), según sea el caso $20.30 $15.81 $9.05 $5.64 V. Construcción de bardas (hasta 2.50 m de altura), por metro lineal. $10.90 VI. Construcción de bardas (mayor a 2.50 m de altura), por metro cuadrado excedente al inciso anterior. $3.87 VII. Colocación de malla, portones y demás elementos para la delimitación vertical, por metro lineal. $9.09 VIII. Construcciones para el depósito de agua (cisterna, aljibe, alberca, fuente, espejo de agua), por metro cúbico. $35.64 IX. Construcciones para el almacenamiento y/o tratamiento de líquidos distintos al agua o sólidos, por metro cúbico. $71.17 X. Ampliaciones de construcción se pagará de acuerdo a lo establecido en el cuadro del artículo 18, por metro cuadrado a ampliar. XI. Adecuaciones o remodelaciones se pagarán los conceptos de aprobación de proyecto y terminación de obra de acuerdo a lo establecido en el cuadro del presente artículo 18, por metro cuadrado (previamente construido) a intervenir. XIII. No causarán derechos las obras de adaptación de construcciones que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. XIV. Remodelación de fachadas, por metro cuadrado. $8.24 XV. Cambio de cubiertas, se pagará el 75% de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, por metro cuadrado. XVI. Formato de identificación de autorización de obra (únicamente DROM), por unidad. $174.64 XVII. Formato de identificación de autorización de obra (DROM y Corresponsables), por unidad. $349.27 XVIII. Por inspección de construcciones en proceso, por unidad. $71.23 XIX. Por reimpresión de autorizaciones de construcción vigentes (previa revisión y autorización), por emisión. $428.49 XX. Excedente de coeficientes autorizados en la licencia de uso de suelo (independientemente de la sanción estipulada en el reglamento de construcciones) a) COS Habitacional $1,207.29 b) CUS Habitacional $804.86 c) COS Comercial y/o Servicios; Industria y Almacenamiento; No incluidas $1,509.09 d) CUS Comercial y/o Servicios; Industria y Almacenamiento; No incluidas $1,006.06 ARTÍCULO 19.- Por diversas licencias pagarán las tarifas siguientes: I. Trabajos preliminares de limpieza, trazo y nivelación de terreno (el monto será susceptible de ser descontado para la expedición de la Licencia de Obra Mayor), por metro cuadrado de terreno. $6.47 II. Obras de demolición: a) Por la expedición de la licencia. $150.00 b) Por los trabajos de verificación en la demolición (cubiertas por metro cuadrado y bardas y muros por metro lineal). $6.85 Lo anterior no aplicará, tratándose de obras de demolición por causa de riesgo, previo dictamen de la autoridad correspondiente. III. Instalación de Anuncios (por área de cimentación y área de exhibición) y puentes peatonales (por área de recorrido), por metro cuadrado. $188.59 IV. Instalación de Anuncios (por altura), por metro lineal. $188.59 V. Instalación de Antenas (por altura), por metro lineal. $364.42 VI. Ocupación de vía pública por metro cuadrado, por día. $10.27 VII. Ejecución de obras en vía pública y privada (demolición, perforación, excavación, entre otras), por metro cuadrado. $102.67 VIII. Ejecución de obras en la vía pública y privada para tendido de redes aéreas o subterráneas (previa exhibición de garantía a favor del H. Ayuntamiento con un valor del diez por ciento del monto total de los trabajos, al exceder diez metros lineales), por metro lineal: a) Excavaciones hasta 40 cm. de ancho. $114.10 b) Excavaciones hasta 120 cm. de ancho. $151.34 c) Excavaciones demás de 120 cm. de ancho. $205.84 En caso de exceder 10 metros cuadrados, se deberá exhibir fianza a favor del H. Ayuntamiento con un valor del diez por ciento del monto total de los trabajos. IX. Licencias para la colocación de maquinaria en vía pública o privada, utilizadas para procesos de ejecución de obras: a) Hasta 3 meses. $12,107.76 b) Hasta 6 meses. $18.161.63 c) Hasta 9 meses. $21,188.57 ARTÍCULO 20.- Por aprobación de proyecto de construcción existente, cambios y modificación de proyecto se pagarán las tarifas siguientes: I. La licencia de construcción específica para aprobación de proyecto de construcción existente, se pagará de acuerdo con lo especificado en el concepto de aprobación de planos y terminación de obra el artículo 18. II. De no acreditarse la autorización de las construcciones existentes, se pagarán además los derechos correspondientes a los conceptos de Aportación para Obras de Infraestructura y Licencia de Construcción. III. Cambio de proyecto que no implique incremento de superficie de construcción (disminución de metros totales de construcción, construcción espejeada, redistribución de áreas, entre otras) deberá realizar el trámite de aprobación de proyecto y se pagará de acuerdo con lo especificado en el concepto de Aprobación de Proyectos del artículo 18. IV. Modificación de Proyecto por incremento de superficie de construcción se pagará de acuerdo con lo especificado en el artículo 18, los conceptos de Aportación para Obras de Infraestructura, Aprobación de Planos y Proyecto, Licencia de Construcción y Terminación de Obra por la diferencia de metros cuadrados. V. Por emisión de Constancia de Preexistencia de Construcción, el costo será el resultante de aplicar la superficie construida por los derechos de aprobación de Proyecto y Terminación de Obra. Para los casos a los que se requiera acreditar la autorización de las construcciones existentes se deberá presentar Constancia de Terminación de Obra o bien, la comprobación de que la superficie construida cuenta con un mínimo de cinco años de antigüedad mediante la presentación de un documento expedido por una Institución Oficial. ARTÍCULO 21.- Por prórrogas de licencias de construcción de obra mayor, respecto del costo total actualizado de la Licencia, los siguientes porcentajes: I. Por el tiempo transcurrido desde el fin de la vigencia indicada en la licencia de construcción inmediata anterior hasta el pago de derechos: a) Hasta 2 meses 10 % b) Hasta 4 meses 20 % c) Hasta 6 meses 30 % d) Hasta 8 meses 40 % e) Hasta 10 meses 50 % f) Hasta 12 meses 60 % g) Hasta 14 meses 70 % h) Hasta 16 meses 80 % I) Hasta 18 meses 90 % j) Más de 18 meses (incluye nueva vigencia) 100 % II. Por la nueva vigencia (6, 9 o hasta 12 meses) de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Construcciones: 5% ARTÍCULO 22.- Por terminación de obra se pagarán las tarifas siguientes: I. Para la expedición de la Constancia de Terminación de Obra será necesario acreditar el pago (ya realizado en la expedición de la Licencia de Construcción) y que la Licencia (y/o prórroga) se encuentre vigente o tener un máximo de veinte días naturales a partir de la fecha de expiración (acorde al reglamento de construcción), de lo contrario, se deberá cubrir los derechos correspondientes a una prórroga de Licencia de Construcción. II. Constancia de Terminación de Obra de aquéllas que se hayan construido hace más de 5 años acreditando la autorización de la construcción, por emisión. $409.44 III. Por inspección de Construcciones Terminadas (este concepto se incluirá en el cobro para la expedición de la Licencia de Construcción). $72.26 IV. Por reimpresión de Constancia de Terminación de Obra (previa revisión y autorización), por emisión.$389.93 ARTÍCULO 23.- Por regularización de construcciones terminadas y en proceso, se pagarán las tarifas siguientes: I. Adicionales a los derechos respectivos (siempre que no medie requerimiento o no exista orden de visita ejecutada por la autoridad municipal): a) Regularización de obras en proceso, respecto del costo total de los derechos vigentes. 30 % b) Regularización de obras terminadas, respecto del costo total de los derechos vigentes. 50 % c) Si la solicitud de Constancia de Terminación de Obra se presenta en un periodo de hasta 3 meses posteriores a la expedición de la Licencia de Construcción adicional al costo total de los derechos vigentes. 30 % No causarán los derechos previstos en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, las obras privadas y públicas que realicen las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, lo que no exime a dichas unidades administrativas de la tramitación y obtención de los permisos y licencias correspondientes. ARTÍCULO 24.- Por fraccionar, lotificar o relotificar terrenos, construcciones de obra de urbanización y de infraestructura, división, subdivisión, fusión, segregación, se cobrará a razón de: I. Por construcción de fraccionamiento, obras de urbanización y de infraestructura, por metro cuadrado o fracción, se cobrará: a) Interés popular.$22.13 b) Interés social. $24.58 c) Interés medio. $30.74 d) Interés residencial. $34.18 e) Campestre. $37.58 f) Comercio y servicios. $41.34 g) Industrial. $30.74 h) Cementerio o parque funerario. $41.34 II. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de lotificación, relotificación, fraccionamiento y obras de urbanización y de infraestructura por metro cuadrado o fracción: a) Interés popular. $3.19 b) Interés social. $3.53 c) Interés medio. $3.87 d) Interés residencial. $4.24 e) Campestre. $4.67 f) Comercio y servicios. $5.14 g) Industrial. $4.24 III. Prefactibilidad de planos para el trámite de lotificación y urbanización para la Comisión Federal de Electricidad, por metro cuadrado. $0.64 IV. Sobre cada lote que resulte de la lotificación, subdivisión, relotificación: a) Interés popular. $64.07 b) Interés social. $71.19 c) Interés medio. $88.98 d) Interés residencial. $98.87 e) Campestre. $104.57 < f) Comercio y servicios. $119.61 g) Industrial. $98.87 h). Cementerio o parque funerario. $64.06 V. Para la terminación o suspensión de obra de urbanización se cobrará: a) El 70% del costo total de lo establecido en la fracción I. b) Inspección por terminación de obras de urbanización. $2,317.71 c) Emisión de Constancia de terminación y/o suspensión de obra. $582.10 Para la obtención de la Constancia de Terminación de Obra es necesario que la licencia de Fraccionamientos y Urbanización se encuentre vigente, de lo contrario deberá pagar los derechos correspondientes a una prórroga de dicha licencia. VI. Por copia certificada de cada plano ya autorizado. $2,317.71 VII. Por reimpresión de Licencia de Fraccionamientos y Urbanización vigente (previa revisión y autorización. $582.10 VIII. Por formato de identificación de autorización por licencia de construcción de obras materiales nuevas, ampliación, remodelación y cualquier obra que modifique la estructura original de las mismas donde se indican los datos generales de la construcción, se pagará por la emisión. $174.64 IX. Por autorización de fusión de predios por metro cuadrado o fracción del predio resultante. $3.45 X. Por autorización para división, subdivisión o segregación de terrenos de hasta 1,000 m2, sobre la superficie total del terreno a dividir, subdividir o segregar. $4.15 XI. Por autorización de división, subdivisión o segregación de terrenos mayores de 1,000 m2, que se subdividan de terrenos mayores de 1,000.00 m2, únicamente sobre la superficie del terreno resultante por dividir, subdividir o a segregar. $5.73 XII. Por renovación o prórroga de dictamen de segregación, subdivisión y fusión: a) De los derechos vigentes del dictamen, si la solicitud de actualización, segregación, subdivisión y fusión, se presentara dentro de los primeros 30 días naturales contados a partir de que se extinga su vigencia, se pagará el 10% del costo de la actualización. b) De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la extinción de su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado del dictamen. c) De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara a partir del primer día del séptimo mes al último día del décimo segundo mes posterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado del dictamen. d) De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara a partir del primer día del treceavo mes posterior a su vigencia se pagará el 100% del costo actualizado del dictamen. XIII. Por reimpresión de oficio de fusión, división, subdivisión o segregación (previa revisión y autorización. $389.93 XIV. Por renovación o prórroga de licencia de construcción de fraccionamiento se cobrará: a) De los derechos vigentes de la licencia de construcción de fraccionamiento y urbanización, si la solicitud de prórroga se presenta dentro de los primeros treinta días naturales contados a partir de que se extinga su vigencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará el 10% del costo total actualizado de la licencia. b) De los derechos vigentes de la licencia de construcción de fraccionamiento y urbanización, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del día treinta y uno natural y dentro de los primeros seis meses, contados a partir de que se extinga su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado de la licencia. c) De los derechos vigentes de la licencia de construcción de fraccionamiento y urbanización, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del primer día del séptimo mes al último día del décimo segundo mes posterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado de la licencia. d) De los derechos vigentes de la licencia de construcción de fraccionamiento y urbanización, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del primer día del treceavo mes posterior a su vigencia, se pagará el 100 % del costo total actualizado de la licencia. XV. Para la regularización de las obras de construcción de fraccionamiento y/o urbanización terminadas o en proceso, además de cubrir los derechos respectivos, pagará el 35% adicional al importe de la misma licencia de construcción, siempre que su regularización sea solicitada de forma espontánea y no exista orden de vista ejecutada por la autoridad municipal, independientemente de las sanciones o requerimientos que corresponda por la regularización de las mismas. XVI. Para aquellos fraccionamientos y/o régimen en propiedad en condominio que no cumplan o violen las áreas de donación autorizadas en el plano y en la licencia de fraccionamientos y régimen en propiedad en condominio deberán de cubrir la penalización del metraje de la siguiente forma por metro cuadrado: a) Interés popular.$85.70 b) Interés social. $128.55 c) Interés medio. $171.40 d) Interés residencial. $214.25 e) Campestre. $257.09 f) Comercio y servicios. $374.93 g) Industrial. $589.17 h) Cementerio o parque funerario. $299.94 Independientemente de la compensación del pago de la misma a valor promedio entre valor catastral y valor comercial, para la adquisición de terrenos para equipamiento urbano en el Municipio. i) Por solventación de áreas de donación autorizadas, que no se presentan en proyecto. 1.- Entregar áreas de donación fuera del desarrollo con el valor comercial por m2, de acuerdo a la ubicación del mismo. 2.- Pagar a valor promedio entre valor comercial y valor catastral, el valor equivalente a las áreas de donación autorizadas, propiciando así, la adquisición de reservas territoriales en el municipio. XVII. Por cambio de proyecto de la Licencia de Fraccionamientos y Urbanización vigente (sobre el costo de la Licencia en el ejercicio fiscal que se solicite, respetando la vigencia original). 15 % ARTÍCULO 25.- Por la autorización de preventa, venta y municipalización de fraccionamientos. I. Por inspección de avances de urbanización para efectos de otorgar permisos de Preventa, Venta y Urbanización, por metro cuadrado del proyecto. $12.78 II. Por autorización y expedición de permisos de preventa por metro cuadrado construido de la superficie susceptible de preventa. $24.16 III. Por autorización y expedición de permisos de venta por metro cuadrado construido de la superficie susceptible de venta. $10.16 IV. Por la expedición de constancia de Municipalización por metro cuadrado del proyecto. $10.15 ARTÍCULO 26- Por expedición de medidas de mitigación en el dictamen ecológico, considerando la superficie de construcción, que no sean competencia federal o estatal, se causarán y pagarán los siguientes: I. De tipo Habitacional: a) Con una superficie de construcción hasta de 100.00 m2. $1,045.46 b) Con una superficie de construcción de 100.01 hasta 150.00m2. $1,255.01 c) Con una superficie de construcción de 150.01 hasta 250.00m2. $1,812.53 d) Con una superficie de construcción de 250.01 hasta 500.00 m2. $2,421.55 e) Con una superficie de construcción de 500.01 hasta 1,000.00 m2. $2,465.84 f) Con una superficie de construcción de 1,000.01 hasta 1,499.00 m2. $2,588.54 g) Por las actualizaciones se cobrara el 50% de los m2 totales del proyecto. II. De tipo Comercial: a) Por local comercial o de servicio con una superficie de construcción hasta de 90 m2. $958.15 b) Por local comercial o de servicio, con una superficie de construcción de 90.01 hasta 500 m2. $1,089.69 c) Por local comercial o de servicios, por unidad, con una superficie de construcción de 500.01 hasta 1,499.00 m2. $1,331.86 d) Por reimpresión de Dictamen Ecológico Preventivo $200.00 III. Por constancia de cumplimiento de Dictamen de informe Ecológico Preventivo. $120.00 IV Por reimpresión de constancia de cumplimiento de Dictamen de informe Ecológico Preventivo. $90.00 ARTÍCULO 27.- Por derribo o poda de árboles se pagarán las tarifas siguientes: I. Por licencia para Poda de árboles o palmeras en propiedad privada, en fraccionamientos y en régimen de propiedad en condominio, independientemente de reponer la masa forestal, por unidad. $362.07 II. Por licencia para Poda de árboles o palmeras en propiedad privada, en fraccionamientos y en régimen de propiedad en condominio, independientemente de reponer la masa forestal, por unidad. $985.95 Independientemente de la donación de especies necesarias para la reposición de la masa forestal señalada en el dictamen, de acuerdo a la especie y tamaño que determine la autoridad municipal. ARTÍCULO 28.- Por autorización municipal para la obtención de licencia de fuentes fijas de emisiones a la atmosferá, de chimeneas de establecimientos comerciales y/o de servicios de competencia municipal, por cuota anual. Capacidad: a) 0 a 147 cc. $966.29 b) 147 a 1,204 cc. $1,580.99 c) 1,204.01 a 3080 cc. $3,166.64 d) 3,080.0 cc en adelante. $6,345.51 ARTÍCULO 29.- Por la evaluación y autorización de los planes de manejo de residuos sólidos urbanos, generados por establecimientos mercantiles y de servicios. $2,602.30 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 30- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto reforzado fc=200 kg/cm2 de 3.6 x 3.37 x 0.1 mts. de espesor, por metro cuadrado. $180.72 b) Guarnición de concreto hidráulico fc=150 kg/cm2 de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $313.53 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $142.81 b) Concreto hidráulico fc=250 kg /cm2 por metro cúbico. $1,574.48 c) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 7 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $189.66 d) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $91.58 e) Pavimento de adocreto fc=300 kg/cm2 de 8 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $206.58 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. Para resarcir el daño causado a un bien del patrimonio municipal, el responsable deberá cubrir los gastos de reconstrucción o reposición que se hubieren causado, previa cuantificación de la autoridad municipal competente. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 31.-Los servicios contemplados en el presente Capítulo serán proporcionados por el Prestador de servicios y se clasifican en: uso habitacional que incluye tanto viviendas unifamiliares, como conjuntos habitacionales y otros usos, que incluye comercial, industrial y servicios. Los derechos por los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas establecidas en la presente Ley. Así mismo se considera para efectos de soporte tarifario la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos, a fin de crear sectores de la siguiente manera: ZONA CATASTRALSECTORIZACIÓNZONASECTORTIPOZONA UH04-2 SECTOR I POPULAR E INTERÉS SOCIALZONA UH04-3ZONA UH06-1ZONA UH06-2ZONA UH03-1 SECTOR II MEDIOZONA UH03-2ZONA UH04-1ZONA UH02-1 SECTOR III RESIDENCIALZONA UH02-2 I. Expedición de constancia de no adeudo de agua, drenaje y Saneamiento (con vigencia de 30 días naturales): $98.33 II. Los derechos por la conexión y reconexión a los servicios de la red municipal de agua se causarán y pagarán, por toma individual, independientemente del pago en bloque por parte del desarrollador en conjuntos habitacionales (considérese conjunto habitacional a partir de 2 viviendas, con fines de venta o renta) de acuerdo a los metros cuadrados de construcción y a su sectorización y cuotas siguientes: a) Casa Habitación: Metros CuadradosSector ISector IISector IIIDiámetro1. Hasta 90.00 metros cuadrados de construcción.a) $658.95a) $1,786.14a) $2,908.4913 mmb) $853.30b) $3,412.09b) $5,970.9219 mmMetros CuadradosSector ISector IISector IIIDiámetro2. De 90.01 metros a 120.00 metros cuadrados de construcción.a) $1,105.91a) $2,917.08a) $4,728.2513 mm b) $1,362.73 b) $3,412.09 b) $5,970.92 19 mmMetros CuadradosSector ISector IISector IIIDiámetro3. De más de 120.01metros cuadrados de construcción.a) $2,112.18a) $4,602.30a) $7,092.4513 mm b) $2,354.97 b) $5,384.28 b) $8,413.58 19 mm Para efectos de la presente fracción la primera segregación y/o subdivisión generada a un predio de origen de conformidad con el Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Municipio de San Andrés Cholula; derivada de una donación solo en linea recta sin limitación de grado, entre familiares ascendientes y/o descendientes del propietario del predio en mención, será exentada del pago señalado derechos en bloque, siempre y cuando se justifique mediante escritura pública hasta antes de su inscripción. En caso de dicha donación sea para fraccionar o realizar desarrollos inmobiliarios, comerciales y de servicios, el donatario no podrá contar este beneficio de exención de pago en derechos en bloque. b) Conjuntos habitacionales: Por autorización en bloque para la conexión a las redes de distribución de agua, por parte de conjuntos habitacionales, fracciones, segregaciones, subdivisiones, lotificaciones y relotificaiones cuando se trate de 2 o más viviendas o lotes, previo dictamen de dotación de agua que emita el prestador de servicios responsable de prestar los servicios respectivos; el derecho de litro por segundo a suministrar será de: 1. Fraccionamientos, condominio o conjuntos habitacionales, residenciales. $729,783.36 2. Fraccionamientos, condominio o conjuntos habitacionales de tipo medio. $501,191.26 3. Fraccionamientos, condominio o conjuntos habitacionales de tipo social o popular. $331,604.67 c) Comercial, industrial y servicios, (siempre y cuando el agua no genere valor agregado a la actividad económica): 1. Centros comerciales, corredores, parques industriales y de servicios. Pago en bloque, independientemente de su sector. $729,783.36 2. Para local comercial con superficie hasta 25 m2 de construcción. $821.72 3. Para local comercial con superficie mayor a 25.01 m2 de construcción a 50 m2 de construcción $1,620.10 4. Para local comercial con superficie mayor a 50.01 m2. $2,418.49 El Prestador de Servicios, tendrá en todo momento la facultad de resectorizar al usuario o solicitante en términos de la zona prevista, atendiendo al tipo y calidad de las construcciones y servicios públicos de la zona, sin menoscabo de la zona de crecimiento e influencia. DRENAJE III. Los derechos por la conexión o reconexión a los servicios de la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por descarga individual conforme a su sectorización y las cuotas siguientes: a) Casa Habitación: Metros CuadradosSector ISector IISector III1. Hasta 90.00 metros cuadrados de construcción. $656.81 $768.38 $880.14Metros CuadradosSector ISector IISector III2. De 90.01 metros a 120.00 metros cuadrados de construcción. $1,105.91 $1,630.85 $2,149.59Metros CuadradosSector ISector IISector III3. De más de 120.01metros cuadrados de construcción. $2,112.18 $2,399.59 $2,686.98 b) Otros Usos: 1. Para local con superficie hasta 25.00 m2 de construcción. $850.48 2. Para local con superficie de 25.01 m2 de construcción hasta 50.00 m2 $1,588.53 3. Para local con superficie mayor a 50.01 de construcción $2,437.78 A los usuarios que de manera inadecuada hayan celebrado la contratación de servicios en la clasificación de habitacional ante el prestador de servicios, y que de manera física estén realizando actividades comerciales, industriales o de servicios, se realizara el ajuste correspondiente, asimismo el usuario estará obligado a acreditar el pago de los servicios proporcionados durante los 5 años anteriores al mes en que sea requerido por el prestador del servicio. c) Por autorización en bloque para la conexión a la red municipal de drenaje para fraccionamientos, unidades habitacionales, condominios, centros comerciales o parques industriales o con el sistema general de saneamiento, por cada metro cuadrado de construcción o construido sin incluir vialidades. 1. Corredores y parques industriales: $10.23 2. Fraccionamientos, condominio o conjuntos habitacionales residenciales. $57.54 3. Fraccionamientos, condominio o conjuntos habitacionales de tipo medio. $40.71 4. Fraccionamientos, condominio o conjuntos habitacionales de tipo social o popular. $21.05 5. Centros comerciales y de servicio. $57.54 d) Las descargas de aguas residuales a la red municipal de drenaje, no deberán exceder los límites establecidos, en la Norma NOM-002-SEMARNAT-1996: IV. Por los derechos de autorización de proyecto y supervisión de obra de urbanización de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, condominios y comercios referentes a servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: a) Por expedición de Dictamen Constancia de Factibilidad de dotación de los servicios de Agua Potable y Drenaje, para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos, construcciones de obra de urbanización y de infraestructura, división, subdivisión, fusión, segregación, se pagara por metro cuadrado del proyecto. (Con vigencia de 90 días naturales) se pagará a razón de: 1. Para Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales. $1.29 2. Por actualización de factibilidad de los servicios dentro del mismo ejercicio fiscal para fraccionamiento y conjuntos habitacionales. $0.65 3. Para Usuarios comerciales (por cada local resultante). $294.98 4. Para particulares uso habitacional (por vivienda) $267.76 5. En caso de segregación y/o subdivisión de predio se pagará a razón de cada metro a segregar $1.29 6. En caso de fusión de predio se pagará a razón de cada metro cuadrado a fusionar $1.29 7. Aprobación de proyecto por metro lineal de red. $5.11 8. Por la supervisión del proyecto por metro lineal de red. $6.86 Para los Dictámenes de Constancia de Factibilidad de dotación de los servicios de Agua Potable y Drenaje a los que hace referencia el presente inciso a), expedidas por la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, deberán de realizar el pago de derechos en el término de 8 días hábiles a partir de su notificación. En caso contrario se solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la suspensión del trámite administrativo respectivo. b) Aprobación de cada plano relativo a proyectos de construcción de redes de agua potable y/o drenaje. $171.22 c) Para la autorización de la recepción de las obras anteriores, se solicitarán los planos actualizados de las obras terminadas, acta de entrega-recepción y fianza vigente por un año, que ampare vicios ocultos por un importe del 10% del costo de las obras de infraestructura y se realizará un pago único de: $1,004.13 d) Visita de Inspección: $207.00 e) Expedición de constancia por no registro de toma de agua: $98.33 V. Localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y poner en servicio la toma de agua. $221.73 VI. Con ruptura y reposición de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, se calculará de acuerdo a las siguientes cuotas: 1. Asfalto de 5 cms. de espesor (incluye riego de sello con material pétreo por m2). $238.05 2. Concreto hidráulico f'c. 250 Kgs./cm2, de 8 cms. de espesor. $227.70 3. Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 7 cms. de espesor por m2. $258.75 4. Relaminación de pavimento de 8 cms. de espesor, por m2 (incluye riego de sello con material pétreo). $196.65 5. Pavimento de adocreto f'c. 300 kg./cm2 de 8 cms. de espesor por m2. $259.67 VII. Por instalación de medidor de agua: a) Por instalación de medidor de agua incluyendo cuadro. $374.71 b) Materiales para la instalación de la toma domiciliaria y del medidor. $470.15 c) Depósito por el valor de cada medidor, con base y diámetro de: 1. 13 mm. o o.pulgada. $1,277.14 2. 19 mm. o o.pulgada. $1,909.30 d) Por colocar el medidor en otro lugar, incluye caja para banqueta 12x17x12cms. $491.63 e) Para la construcción de fraccionamiento de vivienda o desarrollos inmobiliarios, es obligación de la empresa constructora la instalación de un macro medidor en el acceso principal de su fraccionamiento, esto con el fin de medir el agua que use para la construcción, para lo cual deberá realizar un contrato de manera temporal. La normatividad para la instalación de este macro medidor la determinará el Prestador de Servicios. VIII. Por válvula expulsadora de aire de 13 mm. $146.69 IX. Instalación de tubería para toma de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De P.V.C. con diámetro de hasta 13 mm. $14.02 b) De P.A.D. con diámetro de hasta 13 mm. $12.63 X. Obra complementaria y obra necesaria, el propietario, desarrollador o fraccionador deberá realizar las obras establecidas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, al tenor de: a) Por concepto de obra necesaria se determina para desarrollos habitacionales y comerciales independientemente de su sector, recurso que servirá para consolidar la infraestructura sanitaria de la red municipal, pagarán por metro cuadrado de construcción en obra el equivalente a: $17.47 b) Por concepto de obra complementaria se determina por litro por segundo a suministrar, independientemente del uso a las que se refiere este artículo y sus incisos para la prestación de los servicios. Lo anterior como concepto adicional a lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Puebla. El recurso recaudado será destinado al reforzamiento de la red hidráulica municipal del lugar al que el Prestador de Servicios señale, la tarifa será de: $523,893.30 c) Por autorización para la construcción de depósitos para almacenamiento de agua, albercas o cisternas, por cada metro cúbico de capacidad, el propietario o poseedor deberá de pagar por única vez, las siguientes cuotas: 1. Albercas por m3. $544.84 2. Cisternas y depósitos por m3. $90.81 e) Tratándose de Uso Habitacional Unifamiliar, no se cobrarán las cuotas establecidas en las fracciones anteriores, siempre y cuando la capacidad de almacenamiento no sea mayor a nueve metros cúbicos. El Prestador de Servicios a solicitud de los contribuyentes podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a los que se refieren las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del artículo 16. ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios de consumo de agua, servicio de drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, se causarán y pagarán conforme a su sectorización, a las cuotas siguientes I. Agua Potable: a) Servicio Medido Habitacional. Consumo mensual m3Sector ISector IISector III1. 1. Cuota mínima de 0.00a 15.00 m3.$52.11$69.02$85.922. 2. De15.01a 30.00 por metro cúbico.$4.39$5.07$5.733. 3. De30.01a 60.00 por metro cúbico.$5.11$7.09$9.094. 4. De 60.01a 90.00 por metro cúbico.$5.94$8.05$10.14 Si el consumo mensual es superior a 90.01 metros cúbicos la determinación por metro cúbico excedente se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Costo del m3: $9.47+ ((N m3-90) x 0.05$/m3) donde N= Lectura total. Para casas desocupadas, previa inspección o comprobación oficial del estado de la misma, se cobrará el 50% de lo que arroje su adeudo normal. De igual forma que el caso de un adeudo anterior, para casas en construcción se determinará el mismo descuento, bajo la salvedad que en el momento de ocupar la vivienda con oficio de terminación de obra se tendrá que dar de alta y firmar contrato el usuario, con la dirección de agua potable para su cobro normal. El Prestador de Servicios, tendrá en todo momento la facultad de rezectorizar al usuario o solicitante en términos de la zonificación prevista, atendiendo al tipo y calidad de las construcciones y servicios públicos de la zona, sin menoscabo de la zona de crecimiento e influencia. II. Servicio medido para Uso Comercial, Industrial y de Servicio, independientemente de su sector: Cuota mínima de 1.00 a 25.00 m3.$159.87 Consumo mensual en m3: De 25.01 a 50.00. Tarifa por m3: $6.41 De 50.01 a 100.00. $7.56 De 100.01 a 150.00. $8.38 Si el consumo mensual es superior a 150.01 metros cúbicos la determinación por metro cúbico excedente se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Costo del m3: $7.83+ ((N m3-150) x 0.05$/m3) donde N= Lectura total. III. Cuota Fija de Agua Potable. 1. Doméstico Habitacional. Consumo mensual m3Sector ISector IISector IIIa) 1. Hasta 90.00 m2 de Construcción.$54.75$58.84$62.95b) 2. De 90.01 a 120.00 m2 de Construcción.$131.36$141.21$151.06c) 3. De 120.01 a 180.00 m2 de Construcción.$277.89$298.73$319.56d) 4. De 180.01 m2 deconstrucción en adelante.$339.62$365.10$390.57 En los casos de derivaciones de tomas originales que tengan los inmuebles denominados los departamentos o condominios, el Prestador de Servicios, fijará las cuotas que sean, con base al servicio medido o al dictamen técnico que al efecto realicen y su pago será directamente a cargo de los propietarios de aquéllos. El prestador de Servicios, tendrá en todo momento la facultad de resectorizar al usuario o solicitante en términos de la zonificación prevista, atendiendo al tipo y calidad de las construcciones y servicios públicos de la zona, sin menoscabo de la zona de crecimiento e influencia. 2. Uso comercial, industrial y servicios independientemente de su sector pagará mensualmente: a) Por local con superficie de hasta 25.00 m2 de construcción. $139.01 b) Por local con superficie de 25.01 hasta 50.00 m2 de construcción. $527.97 c) Por local con superficie de más de 50.01 m2 de construcción. $1,380.29 3. Por consumo de aquéllos que realizan uso eventual, el Prestador de Servicios, fijará la cuota diaria. (Carpas, circos, ferias). 4. Por el suministro de agua mediante pipas de 10 m3. $407.47 IV. Drenaje: a) Por el servicio del sistema de drenaje y alcantarillado, los propietarios o poseedores de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio el equivalente al 15% de los derechos por el servicio de agua potable del uso y sector correspondiente. b) Por el servicio de drenaje donde exista Red Sanitaria Municipal, los propietarios o poseedores de viviendas, en donde no exista infraestructura de Agua Potable, pagarán las tarifas siguientes: Consumo Mensual m3Sector ISector IISector III1. Hasta 90.00 m2 de construcción$8.21$8.83$9.442. De 90.01 a 120.00 m2 de construcción$19.70$21.18$22.663. De 120.01 a 180.00 m2 de construcción$41.68$44.81$47.934. De 180.01 m2 de construcción en adelante$50.94$54.77$58.59 c) Por servicio de desazolve con equipo Aquatech, se cobrará por hora o fracción. $2,189.37 < d) Por vaciado de tanques o fosas sépticas, se cobrará por metro cúbico o fracción. $1,459.57 e) No Habitacional, comercial y/o servicio medido: Por servicio del sistema de drenaje no habitacional, los propietarios o poseedores donde exista el servicio. Pagarán por cada establecimiento el 30% de los derechos por el servicio de agua potable de acuerdo al tipo y cuantificación de volúmenes. f) No habitacional, comercial y/o servicio cuota fija: Por el servicio de drenaje no habitacional, los propietarios o poseedores en donde no exista infraestructura de Agua Potable pagarán mensualmente por cada local de acuerdo a la siguiente clasificación: Tipo 1Tipo 2Tipo 3Tipo 4FarmaciasCocinas EconómicasBodegasAuto lavadosFerreteríasConsultorios y despachosCentro de VerificaciónTortillerías con cocimiento de nixtamalFrutas y VerdurasFarmaciasEscuelas OficialesBaños PúblicosExpendios de PanMecánica y hojalateríaEscuelas ParticularesHotelesMateriales de ContrucciónPeleteríasInstituciones PúblicasLavanderíasPapelerías y MerceríasPollerías menudeoPanaderíasMoteles, Hoteles, HostalesPeluquerías y salones de bellezaPulqueríasRestaurantesIndustria en generalRenta de videojuegos y computadorasTemplos e iglesiasBaresGimnasio con regaderasReparación de calzado, relojes, electrodomésticosMolinos de chile y MaízBotanerosTalleres de MaquilaTiendas de abarrotes, misceláneas, ropa, mueblesTalacheríasGimnasio sin regaderasGasolineríaTiendas de Conveniencia (24 horas)Laboratorios de análisis clínicosEstación de Servicio Gas LPTortillerías sin cocimiento de nixtamalpurificadoras de aguaTiendas departamentales y de autoserviciosRosticeríasAgencias de autos con servicio de tallerDiscotecasHospital o clínica veterinaria Los giros no considerados en la clasificación anterior, se determinará el pago correspondiente de drenaje y saneamiento conforme a dictamen y en su caso visita de inspección por el prestador de servicios. Tipo 1 con descarga menor a 25 m3 $23.17 Tipo 2 con descarga menor a 50 m3 $46.38 Tipo 3 con descarga menor a 100 m3 $101.13 Tipo 4 con descarga menor a 200 m3 $222.63 Los volúmenes excedentes se cualificarán de forma proporcional a las tarifas antes señaladas. Tratándose de inmuebles que cuenten con fuente propia de abastecimiento de agua (pozos particulares con título de concesión vigente expedidos por la CONAGUA, y que viertan en la red drenaje, el usuario está obligado a presentar copias simples del título de concesión y las declaraciones trimestrales presentadas que amparen el volumen abastecido, mismo que servirá de base para cualificar el consumo de agua para efecto de cuantificar sus descargas. En apego a lo establecido en los artículos 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 88 de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, 128 de la Ley para la Protección del Medio Ambiente Natural y del Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 67, 68, 69, 73, 74 y 75 de la Ley de Agua para el Estado de Puebla o cualesquier disposiciones u ordenamientos que los sustituyan, deberán solicitar al Prestador de Servicios el Permiso de Descargas de Aguas Residuales a la red de Drenaje, en el cual se especificarán el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y/o las condiciones particulares de descarga y su volumen en los casos siguientes: 1. Industrias y establecimientos con procesos productivos o de transformación de bienes. 2. Servicios y Comercios en general. 3. Usuarios que se abastezcan de agua con pozos particulares autorizados. 4. Usuarios con calidad de descargas que requieran monitoreo para la verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles de cargas contaminantes que establecen las Normas Oficiales Mexicanas. Por lo cual pagarán por concepto de permiso de descarga una cuota de acuerdo a su uso, conforme a lo siguiente: a) Comercial y Servicios en General. $2,321.51 b) Uso Industrial. $4,691.66 Salvo aquellas que solamente descarguen aguas residuales de origen sanitario, en cuyo caso, la cuota por el permiso de descarga será de. $610.60 El permiso de descarga tendrá una vigencia anual y podrá renovarse por el mismo periodo, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas al usuario con base en lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley del Agua para el Estado. 5. Por las modificaciones al Permiso de descarga; para ampliar, disminuir, restringir o condicionar las descargas de aguas residuales a la red pública de drenaje, conforme lo señala el artículo 68 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, en cualquiera de los casos de usuarios señalados en el inciso d) que antecede, se pagarán los derechos por un monto de: $2,244.92 De conformidad con lo establecido en los artículos 65, 74, 117 y 119 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los usuarios citados anteriormente deberán realizar los análisis de las descargas de aguas residuales y dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 o los que especifique la Autoridad en el permiso de descarga de aguas residuales emitido por el prestador de servicios. Los análisis de las descargas de aguas residuales y los usuarios que soliciten el permiso de descarga, deberán presentar los análisis por un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) en el período especificado por el Prestador de Servicios. Por lo antes expuesto, la autoridad tiene la facultad para realizar actos de inspección, verificación y vigilancia para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 y las demás disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Los usuarios que se abastezcan de agua con pozos particulares autorizados y usuarios con permiso de descarga que requieran monitoreo para la verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles de cargas contaminantes que establecen las normas oficiales mexicanas, deberán al momento de las inspecciones o verificaciones exhibir la calidad y volumen de sus descargas a los drenajes y/o colectores del prestador de servicios, el correcto funcionamiento de los dispositivos de medición, el funcionamiento de las instalaciones, mediante bitácora que deberán presentar al momento, las que serán revisadas y validadas por el personal del Prestador de Servicios. Los usuarios de los servicios de agua potable, solo podrán construir y utilizar fosa séptica prefabricada (biodigestor) que cumpla con la norma NOM-006/006 CONAGUA-1997, cuando resulte imposible la prestación del servicio de drenaje, previa autorización del prestador de servicio. V. Saneamiento de aguas residuales: Los usuarios de cualquier uso cuyas descargas de aguas residuales se viertan a las redes de drenaje, alcantarillado o a los colectores marginales del Municipio, pagarán las cuotas de saneamiento de aguas residuales, considerando que del agua suministrada, el 80% se descarga. a) Para el servicio de saneamiento de descargas de aguas residuales habitacionales se cobrará el 40% del importe del servicio medido de agua potable o el equivalente. b) Por el servicio de saneamiento, los propietarios o poseedores de viviendas, en donde no exista infraestructura de Agua Potable, pagaran las tarifas siguientes: Consumo mensual m3Sector ISector IISector III1. Hasta 90.00 m2 de construcción$17.52$18.83$20.142. De 90.01 a 120.00 m2 de construcción$42.04$45.19$48.343. De 120.01 a 180.00 m2 de construcción$88.92$95.59$102.264. De 180.01 m2 en adelante$108.68$116.83$124.98 c) No habitacional, comercial y/o servicios, servicio medido. Por el servicio de saneamiento de descargas de aguas residuales provenientes de industrias, comercios y servicios se cobrará el 90% del importe del servicio medido de agua potable o el equivalente. d) Usos comercial, industrial y servicios, cuota fija. Por el servicio de saneamiento no habitacional, los propietarios o poseedores, donde no exista infraestructura de Agua Potable, se pagarán mensualmente por cada local de acuerdo a la clasificación de la fracción IV inciso d) del presente artículo, las tarifas siguientes: Tipo 1 con descarga menor a 25 m3 $139.01 Tipo 2 con descarga menor a 50 m3 $278.29 Tipo 3 con descarga menos a 100 m3 $606.79 Tipo 4 con descarga menor a 200 m3 $1,335.00 Tratándose de inmuebles que cuenten con fuente propia de abastecimiento de agua (pozos particulares con título de concesión vigente expedidos por la CONAGUA, y que viertan en la red drenaje, el usuario está obligado a presentar copias simples del título de concesión y las declaraciones trimestrales presentadas que amparen el volumen abastecido, mismo que servirá de base para cualificar el consumo de agua para efecto de cuantificar su saneamiento. Si el consumo mensual es superior a 200.01 m3, la denominación de la tarifa en m3 en la totalidad a pagar, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Tarifa a aplicar por cada m3 = 9.23 + ((N - 200) * 0.0030) Donde N=al total de m3 consumidos al mes. En caso de que la unidad administrativa de los servicios de agua potable y alcantarillado del Gobierno Municipal solicite al usuario un análisis de laboratorio de la calidad de sus descargas, éste será realizado conforme a lo que establezca la Norma Oficial NOM-002-SEMARNAT-1996, y por laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Queda prohibida la descarga de residuos peligrosos que contengan sustancias tóxicas, inflamables, corrosivas, reactivas, explosivas y biológicas infecciosas. En cumplimiento a lo que se establece en los artículos 64 y 80 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los que señalan que los usuarios del suministro de agua potable y aquellos que cuenten con autorización para extracción de agua potable, están obligados al saneamiento de sus aguas residuales, antes de descargar a la red de drenaje, cumpliendo con las normas oficiales mexicanas, lo cual podrá realizar a través de los procesos de tratamiento que resulten necesarios, en cuyo caso deberán acreditar al prestador de servicios su cumplimiento, incluyendo las condiciones particulares de descarga fijadas por las autoridades competentes. De conformidad con lo que específica el Artículo 80 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los usuarios del uso comercial, industrial, oficial, para la asistencia social, pecuario, público, público oficial o público urbano, que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales, estarán exentos del pago de las tarifas por saneamiento, siempre y cuando acrediten ante el prestador de servicios, que la planta está funcionando permanentemente y que cumple con los valores permisibles establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 y/o condiciones particulares de descargas establecidas en el permiso emitido por el prestador de servicios. En caso de no cumplir con lo citado anteriormente se aplicará el pago de saneamiento conforme a lo señalado y considerando el volumen descargado. Por lo que hace a las descargas de aguas residuales, de tipo sanitario proveniente del uso comercial, uso industrial, uso oficial, uso para la asistencia social, uso pecuario, uso público, uso público oficial o uso público urbano, que se viertan sin tratamiento a la red de drenaje y alcantarillado municipal. Pagaran el costo correspondiente por el servicio de saneamiento. De acuerdo a lo que señala el artículo 104, fracción XX de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Adicionalmente al pago de saneamiento, por no cumplir con la calidad de agua residual requerida, los responsables de descargas de aguas residuales provenientes de uso no habitacional, industrias, servicios y comercios, así como de los sistemas independientes, colonias, juntas auxiliares (administrados o no por sistemas operadores), que descarguen a la red de drenaje y alcantarillado del Municipio y quienes no cumplan con los límites de diseño de operación de las plantas, pagarán un índice de excedente contaminante conforme a la concentración de los parámetros de las Tablas 1, 2 y 3 siguientes: Tabla 1 CUOTAS EN PESOS POR METRO CÚBICO PARA PH (Potencial Hidrógeno)Rango en unidades de PH*Cuota por cada metro cúbico (M3) descargado1. Menor de 5 hasta 1$4.872. Mayor de 10 y hasta 14$4.87* Parámetro medido en campo Tabla 2 CUOTAS EN PESOS POR METRO CÚBICO PARA COLORRango en unidades de Pt-Co*Cuota por cada metro cúbico (M3) descargado1. Mayor de 100$4.87* Parámetro medido en laboratorio Una vez determinadas las concentraciones promedio mensuales de los contaminantes básicos, metales pesados, cianuros, color y potencial hidrógeno pH) de los análisis efectuados y expresados en las unidades correspondientes, se compararán con los valores correspondientes a las tablas 1, 2 y 3 en caso de que las concentraciones sean superiores a dichos límites, se causará el derecho por saneamiento y/o el excedente de cargas contaminantes de aguas residuales. Se determinará el volumen de agua residual descargado al mes en metros cúbicos, con lo cual se permita determinar la carga contaminante de agua residual expresada en kilogramos por mes, descargada a la red, como más adelante se detalla. De esta manera se expresará la cantidad de un contaminante en unidad de masa sobre unidad de tiempo, aportada en una descarga de agua residual a la red en función de su volumen generado y que refleje cuantitativa y cualitativamente el proceso más representativo de las actividades que de origen a la descarga. Los usuarios del uso comercial, uso industrial, uso oficial, uso para la asistencia social, uso pecuario, uso público, uso público oficial o uso público urbano y que señale el prestador de servicios, que generen agua residual, tratada o no, deberán presentar su reporte de análisis por laboratorio debidamente acreditado ante la entidad mexicana de acreditación (EMA), en original, con la periodicidad o frecuencia que determine en su permiso de descarga que emita el prestador de servicios. El prestador de servicios podrá requerir la documentación comprobatoria del análisis para su cotejo, en caso de incurrir en lo establecido en el Artículo 128, Fracción XXIV, será acreedor a las sanciones correspondientes en el Artículo 130, Fracción II, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Conforme a lo establecido en el Artículo 105, Fracciones IV y V, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los usuarios citados con antelación deberán tener instalado el dispositivo de medición totalizador de descarga y un registro al final de su descarga antes de conectarse a la red de drenaje, incluyendo compuertas de control de descargas, con lo cual se pueda determinar el volumen por metro cúbico registrado, para la determinación de las contribuciones por la prestación de los servicios que deban cubrir mensualmente. Los usuarios del uso comercial, industrial, oficial, para la asistencia social, pecuaria, público, público oficial o público urbano, que cuenten con cualquier transformación de aceites vegetales deberán presentar ante el prestador de servicios, el manifiesto de la disposición responsable de aceites y grasas usados, dando cumplimiento a la norma NOM-052-SEMARNAT-2005. Dichos usuarios deben contar con la prueba documental que acredite que la empresa encargada de llevar a cabo la recolección de aceite usado, realice el reciclaje del residuo, en caso de no cumplir con dicha norma serán acreedores a las sanciones especificadas en el Artículo 130, Fracciones VI y XI, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Los usuarios del uso comercial, uso industrial, uso oficial, uso para la asistencia social, uso pecuario, uso público, uso público oficial o uso público urbano y que señale el prestador de servicios, que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales, deberán presentar ante el prestador de servicios, el manifiesto de confinamiento de lodos generados en su sistema de tratamiento. Así mismo, deberán llevar a cabo en forma diaria la bitácora de operación. El usuario queda obligado a realizar los análisis de la calidad de sus descargas y reportarlos ante el prestador de servicios, de acuerdo a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 y/o permiso de descarga de aguas residuales emitido por el prestador de servicios. En caso de incumplimiento, el prestador de servicios podrá sancionar de manera económica al usuario, conforme a lo que señala el Artículo 128, Fracción XIV, en correlación con el 130, Fracción VI, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, mismos que deberán ser entregados a los diez días siguientes a la fecha del muestreo. De conformidad con lo que señala el Artículo 80 y 104 Fracción XX de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los usuarios que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en el párrafo anterior, deberán cubrir las cuotas por el excedente de cargas contaminantes de la descarga. Las condiciones cambiarán conforme a las modificaciones a la norma oficial mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 o las condiciones que fije el prestador de servicios. Para calcular el pago de derechos por los excedentes de cargas contaminantes de aguas residuales, conforme lo señala el Artículo 80 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, se tomarán las tarifas de la siguiente tabla: Tabla 3 CUOTA EN PESOS POR KILOGRAMO POR ÍNDICE DE EXCEDENTES DE CONTAMINANTESRango de incumplimiento a la NOM-002-ECOL-1996Cuota por Kilogramo $I. Contaminan tes BásicosII. Metales Pesados y Cianuros1. Mayor de 0.0yhasta 0.10$0.00$0.002. Mayor de 0.10y hasta 0.20$4.03$170.573. Mayor de 0.20y hasta 0.30$4.78$202.524. Mayor de 0.30y hasta 0.40$5.41$224.015. Mayor de 0.40y hasta 0.50$5.75$240.576. Mayor de 0.50y hasta 0.60$6.17$254.237. Mayor de 0.60y hasta 0.70$6.41$265.888. Mayor de 0.70y hasta 0.80$6.74$276.269. Mayor de 0.80y hasta 0.90$6.85$285.5610. Mayor de 0.90y hasta 1.00$7.15$294.0811. Mayor de 1.00y hasta 1.10$7.26$301.7312. Mayor de 1.10y hasta 1.20$7.55$309.0613. Mayor de 1.20y hasta 1.30$7.68$315.8014. Mayor de 1.30y hasta 1.40$7.74$322.0915. Mayor de 1.40y hasta 1.50$8.07$328.0416. Mayor de 1.50y hasta 1.60$8.15$333.7217. Mayor de 1.60y hasta 1.70$8.21$339.0918. Mayor de 1.70y hasta 1.80$8.39$344.2419. Mayor de 1.80y hasta 1.90$8.53$334.1020. Mayor de 1.90y hasta 2.00$8.55$353.7621. Mayor de 2.00y hasta 2.10$8.79$358.3022. Mayor de 2.10y hasta 2.20$8.88$362.6723. Mayor de 2.20y hasta 2.30$8.97$366.84 24. Mayor de 2.30y hasta 2.40$9.04$359.8025. Mayor de 2.40y hasta 2.50$9.16$374.9426. Mayor de 2.50y hasta 2.60$9.23$378.6927. Mayor de 2.60y hasta 2.70$9.35$382.3528. Mayor de 2.70y hasta 2.80$9.44$385.9629. Mayor de 2.80y hasta 2.90$9.53$389.4330. Mayor de 2.90y hasta 3.00$9.66$392.8431. Mayor de 3.00y hasta 3.10$9.75$396.1332. Mayor de 3.10y hasta 3.20$9.81$399.4033. Mayor de 3.20y hasta 3.30$9.86$402.5534. Mayor de 3.30y hasta 3.40$9.94$405.6335. Mayor de 3.40y hasta 3.50$10.03$408.6336. Mayor de 3.50y hasta 3.60$10.12$411.5637. Mayor de 3.60y hasta 3.70$10.15$414.3638. Mayor de 3.70y hasta 3.80$10.18$417.2239. Mayor de 3.80y hasta 3.90$10.31$419.9740. Mayor de 3.90y hasta 4.00$10.33$422.7141. Mayor de 4.00y hasta 4.10$10.37$425.3442. Mayor de 4.10y hasta 4.20$10.45$427.9843. Mayor de 4.20y hasta 4.30$10.58$430.5244. Mayor de 4.30y hasta 4.40$10.61$433.0845. Mayor de 4.40y hasta 4.50$10.69$435.5346. Mayor de 4.50y hasta 4.60$10.81$437.9247. Mayor de 4.60y hasta 4.70$10.82$440.3348. Mayor de 4.70y hasta 4.80$10.83$442.6649. Mayor de 4.80y hasta 4.90$10.88$445.0350. Mayor de 4.90y hasta 5.00$10.95$447.3451. Mayor de 5.00$10.97$449.57 a) Para el cálculo del monto a pagar por cada tipo de contaminante que rebase los límites máximos permisibles, se considerará el volumen de aguas residuales descargadas por mes y la carga de los contaminantes respectivos, de la siguiente manera: Para los contaminantes básicos, metales pesados o cianuros, las concentraciones de cada uno de ellos que rebasen los límites máximos permisibles, expresados en miligramos por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001, para convertirlos a kilogramos por metro cúbico. Este resultado a su vez se multiplicará por el volumen de aguas residuales en metros cúbicos descargados en el mes correspondiente, obteniéndose así la carga de contaminantes expresada en kilogramos por mes descargado al drenaje. < b) Para determinar el índice de excedente contaminante y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto a pagar para cada uno de los contaminantes básicos, metales pesados o cianuros, se procederá conforme a lo siguiente: 1.- Para cada contaminante que rebase los límites señalados, a la concentración del contaminante correspondiente, se le restará el límite máximo permisible respectivo, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el índice de excedente contaminante correspondiente. 2.- Con el índice de excedente contaminante, determinado para cada parámetro conforme al inciso anterior, se seleccionará el rango que le corresponda de la tabla (3) y se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto del derecho. 3.- Para materia flotante, el importe se determinará solo en el caso que rebase los parámetros de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno, aplicando al final la cuota que rebasen estos dos últimos parámetros; SST/DBO5. 4.- Para Hidrocarburos se tiene como límite máximo permisible 0.04%, equivalente a 0.4 ml/lt. En el caso de que se rebase este parámetro, será causa de clausura temporal o total de las descargas de agua residual, así como la aplicación de sanciones a las que haya lugar conforme al artículo130 fracción VI de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. ARTÍCULO 33.- Causará el 50% de descuento durante el Ejercicio Fiscal de 2016, el cobro del importe de la tarifa por el servicio de agua potable, siempre y cuando se trate de viudas(os), jubilados, pensionados, personas con capacidad diferenciada y mayores de 60 años, que solamente cuenten con una propiedad que será objeto del descuento, que la habiten y que justifiquen documentalmente su condición. Se efectuará un descuento del 10% si se cubre el pago total de las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, del año corriente dentro del mes de enero; y si el pago se realizara en febrero y marzo el 5% tratándose del cobro por cuota fija. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 34.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, las tasas siguientes: I. Usuarios de tarifa 1, 2 y 3. 6.5% II. Usuarios de tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 35.- Los derechos por expedición de certificados y constancias, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la expedicirme a las cuotas siguientes:alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán a) Por cada hoja. $72.27 b) Por Planos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. $93.96 c) Por cada plano relativo a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o que obren en los archivos del Ayuntamiento. $93.96 d) Otras certificaciones. $101.77 II. Por expedición de constancias oficiales a) De vecindad. $89.12 b) De ausencia de vecindad $89.12 c) De modo honesto de vida: $89.12 d) Constancias de delimitación de Predios para el Registro Catastral $180.00 e) Otras constancias. $89.12 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios. a) Por la expedición de saldos de contribuciones. $30.07 b) Por copias de documentos que obren en los archivos del Ayuntamiento, en los casos que proceda, por hoja. $7.52 c) Por búsqueda de documentación en los archivos físicos y electrónicos del Ayuntamiento, en los casos que proceda. $55.61 d) Por la obtención de la calificación de contratistas y laboratorios de pruebas de calidad: 1. Nueva. $4,633.07 2. Renovación. $3,309.69 e) Por la verificación a las instalaciones de las empresas que solicitan formar parte del Padrón de Contratistas Calificados: 1. Dentro del área conurbada. $264.93 2. Foráneas. $661.70 más viáticos según corresponda f) Por la reposición de la constancia que acredita el registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad. $264.93 g) Por la solicitud de copia simple de la constancia que acredita el registro en el Listado de Proveedores, Contratistas y Laboratorios de Pruebas de Calidad. $66.20 h) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades. $661.70 i) Por elaboración de estudio de impacto vial por metro cuadrado de terreno. $13.24 j) Por la autorización de Banco de Tiro se pagará previa autorización por metro cúbico. $12.11 k) Por la disposición de material producto de construcciones en Bancos de Tiro autorizados por la dependencia responsable, por cada viaje de 6 m3 o fracción de: $175.47 l) Por licencia para evento especial sin costo de derecho de admisión previo dictamen del Área de Protección Civil Municipal. $28,408.89 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 36.- Los servicios contemplados en el presente Capítulo, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de ganado de 0 a 50 kilos. $41.35 < b) Por cabeza de ganado de más de 50 hasta 100 kilos. $64.67 c) Por cabeza de ganado de más de 100 a 150 kilos. $130.82 d) Por cabeza de ganado de más de 150 a 300 kilos. $197.71 e) Por cabeza de ganado de más de 300 kilos. $260.86 f) Por cabeza de ave. $5.73 II. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $55.64 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $38.35 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $13.24 d) Por cabeza de ave. $1.35 III. Otros servicios. a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado por unidad. $49.61 b) Por descebado de vísceras, por unidad. $14.74 c) Por corte especial para cecina, por unidad. $27.82 IV. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cobro extra a los introductores, así como tampoco el Rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. V. Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores, originará el cobro de derechos en términos de lo previsto en el artículo 45 de esta Ley. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 37.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones dentro del Municipio, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I. Por inhumaciones y derechos de fosa en los Panteones Municipales. $385.47 II. Refrendo anual, en los Panteones Municipales. $718.58 III. Por permiso de construcción de bóveda. $600.49 IV. Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $157.88 V. Exhumaciones después de transcurrido el término de ley. $63.37 VI. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $385.47 VII. Derechos por depósito de restos en osario: a) Por un año. $68.33 b) A perpetuidad. $751.75 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 38.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente junto con el Impuesto Predial conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se pagarán: a) Por casa habitación: 1. Popular. $283.63 2. Fraccionamiento: - Económico. $346.68 - Medio. $630.29 - Residencial. $858.80 b) Establecimientos comerciales, prestadores de servicios, centros comerciales y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, con las siguientes tarifas: 1. Tonel de 200 litros sobre ruta. $68.20 2. Por cada metro cúbico o 350 kilogramos sobre ruta. $272.32 3. Viaje de recolección menor a 3.5 metros cúbicos. $1,088.89 4. Viaje de recolección de 7 metros cúbicos. $2,177.73 5. Viaje de recolección de residuos orgánicos (pasto, ramas, etc.): a. De 3.00 m3 o menor. $166.51 b. De 3.01 m3 hasta 7.00 m3. $346.87 c. Por retiro de ramas y tronco de árbol. $1,060.07 6. Viaje de recolección especial de más de 7 metros cúbicos. $2,330.28 7. Servicio especial de barrido mecánico por hora (barredora). $166.51 c) Para industrias: 1. Tonel de 200 litros. $102.43 2. Se cobrará por metro cúbico cuando los residuos no se puedan compactar adecuadamente y ocupen mayor volumen. $258.34 3. Servicio especial, transporte y disposición final de residuos sólidos no peligrosos. $332.04 4. Por cada metro cúbico. $473.61 d) Mercados y tianguis mensualmente: 1. Pisos y plataformas. $66.18 2. Locales interiores y exteriores. $66.18 3. Establecimientos fijos o semifijos. $63.15 II. Los rubros no especificados en el presente Capítulo se cobrarán de acuerdo al convenio que se celebre con el Ayuntamiento. III. En caso de que el servicio de recolección y disposición final sea concesionado por el Ayuntamiento, el usuario pagará la cantidad que le autorice la autoridad municipal. IV. Las solicitudes de condonación del pago de derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos para casa habitación, establecimientos comerciales, empresas o industrias, por tratarse de viviendas deshabitadas, en construcción, en proceso de venta, negocios o empresas en suspensión de actividades, o alguna otra causa posible; sólo procederán para el ejercicio fiscal vigente, y una vez que la autoridad municipal haya constatado fehacientemente los hechos que la originaron, de lo contrario, deberá cubrirse íntegramente el pago del adeudo vigente, y en caso de existir, el de los ejercicios fiscales anteriores. Cuando exista adeudo de ejercicios fiscales anteriores en los que no se realizó el trámite de solicitud de condonación del pago en el ejercicio correspondiente, el contribuyente deberá cubrir íntegramente este adeudo. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 39.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán: I. Por el servicio de limpia de predios particulares y baldíos, por metro cuadrado. $7.88 II. En caso de tratarse de retiro de escombro del predio, por tonelada. $158.21 III. Por el servicio de maquinaria pesada, se pagara de la siguiente manera: a) Motoconformadora por hora. $ 600.00 b) Retroexcavadora por hora $ 300.00 c) Retiro de Escombro por cada 6 m3 $ 350.00 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 40.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición y refrendo anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas: I. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento: GIRO IMPORTE a) Miscelánea o Ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes en envase cerrado. $1,242.00 b) Miscelánea o Ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $2,070.00 c) Pulquería $1,499.17 d) Cervecería: $15,525.00 e) Bar. $80,014.04 f) Restaurante Bar $83,848.52 g) Restaurante con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos. $28,913.36 h) Discoteca $93,968.44 i) Salón Social con venta de bebidas alcohólicas $37,073.34 j) Vinatería $50,598.38 k) Depósito de Cerveza $4,409.57 l) Billares con Venta de bebidas alcohólicas en botella abierta $10,119.93 m) Baños Públicos con venta de cerveza en botella abierta $8,673.52 n) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante Bar $69,168.34 o) Tienda de autoservicio departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $79,313.37 p) Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada de 7:00 a 1:00 hrs. $77,225.34.86 q) Bodega de Abarrotes y Bebidas Alcohólicas en botella cerrada $ 47,557.41 r) Boliche con venta de bebidas al cohólicas y bebidas refrescantes en envase abierto. $38,370.50 s) Centro Botanero. $ 48,654.61 t) Clubes de Servicio, Sociales y/o Deportivos. $ 47,557.41 u) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas. $37,426.55 v) Alimentos en General con venta de cerveza en botella abierta. $21,189.00 w) Salón de Espectáculos Públicos con venta de bebidas alcohólicas. $116,025.21 x) Centro de Entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas. $567,026.08 y) Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta, no incluido en los anteriores, quedará sujeto a la autorización de funcionamiento y determinación de la cuota por el Cabildo. Para el trámite de expedición de cualquier licencia enumerada en los incisos anteriores deberá contar con Uso de Suelo Específico vigente, cubrir los derechos correspondientes al Servicio de Limpia Comercial, Agua Potable, Drenaje y Saneamiento y el trámite de Protección Civil Municipal según corresponda. II. Por el refrendo de licencias, se pagará sobre los montos establecidos en las fracciones anteriores, el siguiente porcentaje. 40% El trámite de pago de refrendo de licencias de funcionamiento deberá realizarse dentro los dos primeros meses de cada año en la Tesorería Municipal. III. Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, previo pago del refrendo correspondiente, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. IV. Por el otorgamiento de autorización de suspensión de la licencia de funcionamiento, sobre la base de la tarifas de cada giro señalado en fracción I del presente artículo, se pagará. 5% V. Por el otorgamiento de autorización de baja de la licencia de funcionamiento, sobre la base de la tarifas de cada giro señalado en fracción I del presente artículo, se pagará. 5% VI. Por cambio de domicilio, cambio de propietario de la licencia de funcionamiento, sobre la base de la tarifas de cada giro señalado en la fracción I del presente artículo se pagará el 5%. VII. Las licencias que para eventos temporales se expidan con el carácter de eventual tendrán un costo proporcional, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, siendo válida la autorización para un solo punto de venta. VIII. Las licencias por degustaciones de bebidas alcohólicas que requieran autorización por día y por un solo punto de venta, en centros comerciales, tiendas departamentales o vinaterías sin exceder de un mes pagarán a razón de: $222.81 ARTÍCULO 41.- Para todos los casos no previstos en el presente Capítulo, las negociaciones, establecimientos y giros comerciales que desarrollen alguna actividad económica, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, la Ley de Coordinación Fiscal, Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula del Estado y las demás disposiciones aplicables a la materia; las cuales de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal no darán lugar al cobro de derechos, sin que lo anterior exima a quienes exploten dichos giros de la obligación de inscribirse y registrarse en el padrón correspondiente. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 42.- Se entiende por anuncio todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios y entretenimiento. ARTÍCULO 43.- Para solicitar licencia por concepto de anuncio comercial y publicidad, deberá llenar el formato expreso y previa autorización del Ayuntamiento, realizar el pago respectivo, con el que se otorgará la licencia correspondiente. Por no contar con licencia para colocación de anuncios publicitarios y/o denominativos, se procederá al retiro de los mismos, previo procedimiento administrativo instaurado, conforme a la siguiente tarifa: I. Por retiro de anuncios: a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, menores a 2 m2, por m2. $379.13 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, mayores a 2 m2, por m2. $805.65 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos (tótem y/o paleta) por m2. $632.50 d) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de azotea o piso) por m2. $542.14 e) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de muro o piso no mayor a 15 m2) por m2. $316.24 f) Anuncio espectacular electrónico, en cualquiera de sus modalidades, por m2. $1,150.24 g) Anuncio en material flexible (tipo pendón, lona, manta) no autorizado, por metro cuadrado. $139.24 h) Por retiro de anuncio tipo valla, no autorizado, por metro cuadrado. $305.81 i) Anuncios publicitarios y/o denominativos, auto soportado (espectacular unipolar o bipolar y tridinámico) por pieza. $72,647.07 II. Por el almacenaje de anuncios retirados por infracciones: a) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos, flexibles y/o rígidos de hasta 1.99 m2, por m2, por día. $42.37 b) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos, flexibles y/o rígidos de 2.00 a 9.99 m2, por m2, por día. $31.48 c) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos, flexibles y/o rígidos de 10.00 a 15.00 m2, por m2, por día. $24.22 d) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos, flexibles y/o rígidos mayores a 15.00 m2, por m2, por día. $6.05 e) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos, autosoportados (espectaculares, unipolares o bipolares, tridinámicos, tótem y/o paleta), por m2, por día. $43.79 f) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos auto soportados (espectacular de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), no mayores a 15 m2, por m2, por día. $43.79 De anuncio tipo valla, espectaculares, tótems, o tipo gabinete, permanecerán por 90 días naturales en depósito Municipal, trascurrido el tiempo mencionado y en caso de no existir reclamo sobre el mismo, causarán abandono en beneficio del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, independiente de las del cobro de las sanciones impuestas. Una vez autorizada la licencia, deberá de ser ejercida en un término de cuatro meses a partir de la fecha de autorización y de no hacerlo quedará automáticamente cancelada. III. Regularización de anuncios: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos, y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 100% de los derechos establecidos en este artículo, o el 50%, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de requerimiento, desahogo de visita o cualquier otra gestión efectuada por la autoridad, siempre que no exista clausura de por medio. b) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 200% de los derechos establecidos en este artículo. c) Para anuncios ya colocados, que cuenten con acta de clausura, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, en su caso, se pagarán adicionalmente el 200% de los derechos establecidos en este artículo. d) La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se entenderá que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o mediante requerimiento, visita domiciliaria, acta de visita, clausura u otra gestión efectuada por la misma. Así como lo dispuesto en el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla. ARTÍCULO 44.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizado con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; y IV. La publicidad que se realice por medio de televisión, periódicos y revistas. ARTÍCULO 45.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad que sea visible en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición, por ejercicio fiscal, de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes tarifas: I. Anuncios temporales autorizados no excediendo de 30 días: a) Inflables por evento hasta 70 m3, por unidad de uno a quince días. $758.99 b) Cartel tipo doble carta o menor por evento, 1 a 100 piezas, máximo 7 días. $640.55 c) Cartel tipo mayor a doble carta por evento, 1 a 100 piezas, máximo 7 días. $965.71 d) Mantas o material flexible, considerando los supuestos señalados en el artículo 87 fracción II del Reglamento de Imagen Urbana, por cada metro cuadrado. $234.54 e) Pendones en mobiliario urbano no concesionado hasta por 30 días, considerando los supuestos señalados en el artículo 54 fracción I del Reglamento de Imagen Urbana. $144.83 f) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, por evento por cada 100 piezas, se pagará diariamente. $42.37 g) Tableros de diversos materiales no luminosos, por metro cuadrado o fracción de uno a quince días. 40 cm. por un metro máximo de gabinete o tablero de 35 cms. máxima del gabinete o tablero de 35 cms. $24.56 h) Anuncio rotulado autorizado, en bardas o anuncio en piso de obra por evento por m2 o fracción, por cada 15 días: bardas y muros que no excedan del 30% no rebasen los 2.50 mts. de altura. $52.84 i) Banderas publicitarias en asta, autorizadas, por unidad de uno a quince días. Anuncio tipo bandera 0.45 m. por 0.45 m. o área proporcional. $225.54 j) Caballete y Rehiletes, en material flexible, rígido o pintura, por cara, hasta un máximo de 30 días, por m2. $67.80 II. Anuncios autorizados hasta por seis meses calendario: a) Anuncio tipo valla hasta una superficie de 8.40 m2, por metro cuadrado. $305.81 b) Tapial publicitario autorizado en obra en construcción sin invadir la vía pública, hasta una superficie de 8.40 m2 por unidad por m2. $305.81 III. Por la colocación de anuncios permanentes autorizados por año calendario: a) Anuncio tipo paleta, por metro cuadrado o fracción. $238.53 Considerando los supuestos señalados en el artículo 100 fracción II del Reglamento de Imagen Urbana. b) Anuncio distintivo (Señalética) de 2 m2, con una altura total del suelo a la parte más alta del anuncio de 3.50 metros. $218.45 c) Gabinete luminoso, adosado a fachada con una superficie menor a 3.60x90 a 50 kg. de peso, por metro cuadrado. $238.53 Licencias de anuncios comerciales que requieran responsiva de director de responsable y/o corresponsable de obra Municipal y dictamen de protección civil. d) Anuncio adosado a fachada de lona tensada menor a 4.00 x 1.00 metros, por metro cuadrado. $155.25 e) Gabinete luminoso, adosado a fachada con una superficie mayor de 3.60 x 90 mayores a 50 kg. de peso, por metro cuadrado. $304.43 Considerando los supuestos señalados en el artículo 70 del Reglamento de Imagen Urbana. f) Anuncio adosado a fachada de lona tensada mayor a 4.00 x 1.00 metros, por metro cuadrado. $186.30 g) Anuncio Espectacular auto soportado unipolar, bipolar o tridinámico, (tipo tótem y/o paleta), no mayor a 10 m2, por metro cuadrado o fracción, por cara. $238.53 h) Anuncio Espectacular auto soportado unipolar, bipolar o tridinámico, (tipo tótem y/o paleta, por metro cuadrado o fracción, por cara. $423.78 Considerando los supuestos señalados en los artículos 29 fracción II, 46 fracción I del Reglamento de Imagen Urbana. i) Anuncio Espectacular estructural de piso, denominativo o publicitario, no mayor de 20 m2, por cara, por metro cuadrado. $363.23 j) Anuncio Espectacular estructural de piso, denominativo o publicitario, mayor de 20 m2, por cara, por metro cuadrado. $423.78 No se tramitarán licencias ni refrendos para anuncio espectacular de azotea ni los instalados del área verde. k) Anuncio Espectacular Electrónico en cualquier modalidad, estructural auto soportado, denominativo o publicitario tipo tótem o paleta, por cara, por metro cuadrado. $1,485.87 Anuncios electrónicos 10.50 metros de longitud por 5.40 de altura; la altura máxima en el caso de que este tipo de anuncio sea autosoportado será de 25 metros, medida sobre el nivel de banqueta a la parte superior de las carteleras. l) Anuncio rotulado en pintura y/o ranurado, en bardas o anuncio en piso de obra, que corresponda a tiendas de comercio (servicios fijos), por m2 o fracción, anualmente de acuerdo a las especificaciones del Reglamento de Imagen Urbana. $72.65 m) Por otorgamiento de placa previa autorización: 1. Por anuncio espectacular auto soportado unipolar o bipolar (tipo tótem) no mayor a 92 m2, por cara, por m2 (medida de placa 83 x 3.5 cms). $287.93 2. Por anuncio espectacular estructural o piso, publicitario, no mayor a 93 m2 por cara, por m2 (medida de placa 83 x 3.5 cms). $287.93 3. Por valla estructural piso, publicitario, no mayor a 15 m2 por cara, por m2 (medida de placa 25 x 3.3 cms). $46.24 4. Por anuncio espectacular tridinámico unipolar estructural auto soportado publicitario, (tipo tótem), por cara, por m2 (medida de placa 83 x 3.5 cms). $287.93 5. por anuncio espectacular electrónico estructural y/o auto soportado publicitario, (tipo tótem) por cara, por m2 (medidas de placa 83 x 3.5 cms). $287.93 IV. Anuncios Publicitarios Autorizados, cuando se realicen en unidad móvil: a) Sistemas de transporte urbano, por metro cuadrado o fracción por año calendario: $115.65 b) Automóviles, por unidad vehicular, pagará cada mes. $136.60 c) Altavoz móvil, por evento de uno a quince días. $236.05 d) Anuncios adosados a unidad móvil, con un área mayor a 1 (uno) m2, hasta por 6 meses, independientemente al pago estipulado en los incisos anteriores, pagarán por m2. $211.89 V. Anuncios Publicitarios en Mobiliario Urbano, previamente autorizados por la Dirección de Planeación Urbana Sustentable: a) Parada de autobuses, por unidad, pagará cada dos meses. $144.57 b) Puesto de periódicos, por unidad, pagarán cada dos meses. $144.57 c) Botes de basura, por unidad pagarán por año calendario, independientemente del pago por área de exhibición de. $62.13 d) Caseta telefónica, por unidad, pagarán por mes. $119.93 e) Puente peatonal, por metro cuadrado de área de exhibición, pagarán por año calendario, requieren: responsivas de director responsable y/o corresponsable de obra Municipal y dictamen de protección civil. $252.06 Considerando los supuestos señalados en el artículo 51 fracción IV del Reglamento de Imagen Urbana. f) Buzón, por unidad, pagarán por año calendario. $44.81 g) Otros muebles, por metro cuadrado, pagarán por año calendario. $238.53 h) En anuncio municipal en vía pública (mini espectacular), colocación de anuncio en la parte superior, previa autorización, por metro cuadrado. $228.27 i) En anuncio municipal en vía pública (mini espectacular), colocación de anuncio en la parte inferior, previa autorización, por metro cuadrado. $238.53 j) En mobiliario urbano municipal, sillas de boleros, bandera publicitaria, infobus y/o infotaxi, kioscos y puestos de periódicos, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por metro cuadrado. $238.53 k) Colocación de anuncio nuevo, especificado en: por año calendario o semestral. $334.22 Para todo tipo de licencia, se exigirá un depósito para la limpieza o retiro ante la Tesorería Municipal del 50% del costo y vigencia establecida, la devolución dependerá del cumplimiento al mismo, de no hacerlo así la Secretaría de Desarrollo Urbano, usará el depósito efectuado ante la Tesorería Municipal para realizar el retiro correspondiente. ARTÍCULO 46.- La expedición de licencias, permisos y autorizaciones a que se refiere este Capítulo, para periodos subsecuentes al que fueron otorgadas por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal y en el Reglamento de Imagen Urbana; en los casos que proceda, se pagará el 70%del monto total de la cuantificación del ejercicio fiscal correspondiente. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE CONTROL CANINO ARTÍCULO 47.- Los derechos por los servicios prestados por el Centro de Control Canino del Municipio, se regirán por las siguientes cuotas: I. Recuperación de animal capturado en la vía pública y/o domicilio. $267.81 II. Por reincidencia. $535.61 III. Por sacrificio de animales a petición del propietario por enfermedad o por no poder hacerse cargo de sus cuidados incluyendo disposición final y materiales: a) Perro o gato chico hasta 10 kg. $160.68 b) Perro o gato mediano de 10.01 a 20 kg. $321.37 c) Perro o gato grande de 20.01 a 70 kg. $535.61 IV. Por manutención de animales cuando legalmente procede la devolución se pagará por día. $27.85 V. Por manutención del animal observado, por día se pagará. $27.85 VI. Por esterilización, previa autorización del dueño: a) Por Orquiectomía (Macho). $125.68 b) Por esterilización (castración) previa autorización del dueño en hembras (ovario Histerectomía): $157.11 Se cobrará solamente los incisos a) y b), cuando se esté fuera de jornada de esterilización previa disposición del cirujano del Municipio. VII. Por gastos de envío de muestra para estudio de laboratorio para detección de rabia u otras enfermedades. $120.28 VIII. Por el servicio a domicilio de la aplicación de la vacuna obligatoria gratuita antirrábica, se cobrará. $69.85 IX. Por recuperar animal agresor recogido a domicilio. $535.61 (más manutención) X. Renta de jaula inmovilizadora para la recuperación de mascotas a petición de parte, por problemas de animales sin control, firmando contrato de comodato por día pagará. $53.56 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 48.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán a la Tesorería Municipal, conforme a las siguientes cuotas: I. Por ocupación de espacios en áreas públicas del Municipio, con carácter temporal, exceptuando áreas verdes se pagará: a) Por cada mesa en las áreas públicas del Municipio sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $10.53 b) Por cada carpa para la venta de productos diversos sin exceder de 15 días. $501.33 II. Ocupación temporal de la vía pública (previa autorización de la Dirección de Planeación Urbana y Ecología) por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, pilares, bases, arbotantes, y otros por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de: $3.74 a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos pagará, por metro cuadrado o fracción mensualmente. $52.62 III. La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Andamios, tapiales y otros usos no especificados pagarán, por metro lineal diariamente: 1. Sobre el arroyo de una calle de la Ciudad. $14.82 2. Por ocupación de banqueta en la Ciudad. $5.76 IV. Por ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones autorizadas por las autoridades correspondientes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $18.31 b) Por metro cuadrado. $5.76 c) Por metro cúbico. $5.76 V. Por ocupación de espacios en Mercados y Tianguis sobre ruedas en espacios del patrimonio público municipal y en vía pública de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará: a) Por puestos que no excedan de 3 metros cuadrados, diariamente. $17.31 b) Por puestos que excedan de 3 metros cuadrados, diariamente. $26.38 VI. Por uso de las canchas deportivas municipales, por hora. $330.02 VII. Por espacios públicos para eventos tradicionales y culturales, pagarán previa autorización: a) Por metro cuadrado. $24.15 VIII. Por ocupación del corralón de la Dirección de Seguridad Vial Municipal, se pagará por día: a) Tráiler. $83.41 b) Camiones, autobuses y minibuses. $68.84 c) Autos, camionetas y remolques. $42.36 d) Motocicletas o motonetas. $21.18 e) Bicicletas o triciclos. $6.62 f) Por el arrastre de vehículo realizado por cuenta de la Autoridad Vial Municipal. $346.85 IX. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, en los polígonos que autorice el Cabildo, por hora. $ 6.00 X. Por la colocación de Stand o Isla Promocional en los lugares autorizados: a) Cuando ocupe un espacio igual o menor a 2.5 metros cuadrados, por día. $10.00 b) Cuando ocupe un espacio de 3 a 5 metros, por día. $20.00 c) Por cada metro excedente después de 5 metros por día $4.00 I. Por la ocupación de la vía pública para el ascenso y descenso de establecimientos mercantiles y de servicios, por cada metro cuadrado. $ 5.00 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 49.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo.$465.75 II. Por revisión y validación de avalúo catastral y comercial presentado por los peritos valuadores registrados y en vigencia en el padrón de peritos valuadores del Ayuntamiento y dados de alta en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. $258.75 III. Declaración de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $151.34 IV. Por registro de cada lote comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $123.29 V. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio.$309.72 VI. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, comercial o industrial. conjunto habitacional, $1,443.36 VII. Por la asignación de número de cuenta predial a inmuebles en general, a los sustraídos a la acción fiscal, a condominios, a lotificaciones y/o relotificaciones, por cada cuenta resultante. $102.92 VIII. Autorización para reproducciones fotográficas cuando proceda, por cada documento, plano o carta catastral. $75.18 IX. Por inspección ocular, para verificación de datos catastrales cuando sea necesario, o en su caso a petición del contribuyente, incluye reporte fotográfico, (diferente a la practicada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. $459.87 X. Por baja de cuenta predial a petición del interesado, en el caso que proceda. $66.59 XI. Por corrección de datos en el padrón municipal, en el caso que proceda. $115.03 XII. Por consulta: a) De las Tablas de Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelo y Construcción por metro cuadrado, aplicables dentro del Municipio, incluye impresión. $52.62 b) Por punto terrestre georeferenciado en la cartografía. $165.38 c) Por investigación catastral y documental de un predio a solicitud del contribuyente, no incluye visita técnica. $278.48 XIII. Por la venta de manifiesto catastral. $20.70 XIV. Por reimpresión de Avalúo Catastral vigente. $232.88 XV. Por expedición de registro catastral $459.87 XVI. Por ubicación de predio en gabinete con información cartográfica digital $309.72 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 50.- Por los servicios prestados por Protección Civil, se causarán y cobrarán los siguientes derechos: I. Por otorgar el Dictamen de protección civil para: a) Establecimiento de 1 a 20 metros cuadrados. $150.08 b) Por metro cuadrado excedente, hasta 100 metros cuadrados. $6.75 c) Establecimiento de más de 100 metros cuadrados. $898.70 d) Evento especial. $853.79 II. Por inspección física de: a) Por metro cuadrado de superficie. $1.88 III. Dictamen de riesgo para establecimientos que lo requieran, con servicios al público: Sitios públicos o privados de: a) Alto riesgo, que incluye: hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar, salón social con venta de bebidas alcohólicas, centro botanero, restaurante-bar, discotecas y centro de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas, bar, centros recreativos, hospitales, baños públicos, fábricas y todos aquéllos similares. $1,685.41 b) Mediano riesgo, que incluye: talleres, tiendas de abarrotes, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías y todos aquéllos similares. $1,331.86 c) Bajo riesgo, que incluye: oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías y todos aquéllos similares. $1,089.69 d) Estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas L.P. para carburación, talleres mecánicos, Industria Textil y Transformación. $3,105.00 IV. Por expedición de cédula de empadronamiento de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio de San Andrés Cholula, para realizar estudios técnicos de Protección Civil. $7,554.05 V. Por otorgamiento de dictamen de medidas preventivas contra incendios (BOMBEROS): a) Establecimiento de menos de 20 m2. $331.14 b) Establecimiento de 20.01 m2 hasta 100 m2. $678.77 c) Establecimiento mayor a 100 m2. $1,208.86 VI. Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: a) Obra de alto riesgo, en proceso de ejecución y terminación de obra. $9,282.18 b) Obra de mediano riesgo en proceso de ejecución y terminación de obra. $6,079.88 c) Obra de bajo riesgo en proceso de ejecución y terminación de obra. $3,222.95 d) Por metro cuadrado de superficie de obra en ejecución $1.57 VII. Por constancia de liberación de riesgo para pipa de combustible inflamable: a) Por riesgo que implica transitar dentro del Municipio. $3,971.64 b) Por inspección física de cada pipa de combustible a fin de verificar que cumpla con las medidas preventivas establecidas en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. $397.16 VIII. Por impartición de cursos de capacitación anual: a) De bomberos o primeros auxilios, de 10 horas y 15 personas. $5,709.89 b) Por persona adicional. $284.38 IX. Los promotores y organizadores de eventos o espectáculos públicos, causarán los siguientes derechos: a) Dictámenes de protección civil, riesgo y bomberos según fracciones I, III y V del presente artículo. b) Dictamen de protección civil para evento especial hasta 1,000 personas pago único. $854.53 c) Dictamen de protección civil para evento especial para más de 1,000 personas pago único. $1,222.42 d) Inspección física por m2. $1.57 X. Los dictámenes de protección civil, medidas preventivas contra incendios y riesgo de los establecimientos deberán renovarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en las fracciones I, III y V del presente artículo, el siguiente porcentaje. 80% a) La expedición de cédula de empadronamiento de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio de San Andrés Cholula, para realizar estudios técnicos de Protección Civil, deberá refrendarse anualmente pagando sobre el monto establecido en la fracción IV del presente artículo, el siguiente porcentaje. 50% b) La constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución deberá renovarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en la fracción VI del presente artículo, el siguiente porcentaje. 80% c) En los casos de eventos especiales o espectáculos públicos, deberá tramitarse un dictamen nuevo para cada evento. XI. Los programas internos de protección civil que con fundamento en el artículo 67 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, deberán elaborar e implementar los establecimientos de bienes y servicios a través de sus responsables o representantes, y que con fundamento en el artículo 68 del mismo ordenamiento legal, deberán ser autorizados y supervisados por la Unidad Municipal de Protección Civil, no causarán el pago de derecho alguno y tendrán vigencia de un año calendario. El no pago de derechos por revisión de programas internos de protección civil no exime a los contribuyentes de presentarlos ante la Unidad Municipal de Protección Civil para su aprobación. XII. Dictamen de protección civil de riesgo por instalación de anuncio espectacular: a) Espectacular con más de cinco metros de altura. $3,832.42 b) Anuncios menores a cinco metros de altura. $1,916.21 XIII. Dictamen de protección civil por zona de riesgo y/o federal. $891.26 XIV. Los dictámenes técnicos de vialidad se cobraran de la siguiente manera: a) Para un mínimo de 19 viviendas de interés social, pie de casa y departamentos en régimen de condominio, la expedición para el dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación. $9,315.00 b) Para un mínimo de 20 viviendas y un máximo de 150 viviendas de interés social, píe de casa y departamentos en régimen de condominio. Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación. $12,443.81 c) Para un mínimo de 151 viviendas en adelante de interés social, pie de casa y departamentos en régimen de condominio. Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación. $17,791.65 d) Para un mínimo de 5 viviendas hasta 20 viviendas de tipo medio residencial alto (semilujo) y residencial mayor. Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación. $13,362.89 e) Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos menor a 4 (cuatro) viviendas en esta categoría de semilujo y residencial mayor. $5,878.80 f) Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos mayor a 21 viviendas hasta 50 viviendas. $18,707.63 g) Dictamen técnico de vialidad para hacer base de sitio de taxis. $5,744.25 h) Dictamen técnico de vialidad para hacer base terminal de autobuses, minibuses y demás. $7,284.33 i) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial hasta 249.00 metros cuadrados con área de estacionamiento para vehículos. $5,863.28 j) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 250 a 1,000 metros cuadrados con área de estacionamiento para vehículos. $7,845.30 k) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 1,001 a 2,500 metros cuadrados con área de estacionamiento. $8,965.17 l) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 2,501 a 5,000 metros cuadrados con área de estacionamiento. $9,782.82 m) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 5,001 a 7,500 metros cuadrados con área de estacionamiento. $11,138.67 n) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 7,501 a 10,000 metros cuadrados con área de estacionamiento. $12,169.53 o) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 10,000 metros cuadrados en adelante con área de estacionamiento. $14,522.09 p) Dictamen técnico de vialidad para tiendas de autoservicio, plazas comerciales, centros nocturnos, restaurante- bar, restaurantes, comercios, torres de transmisión y otros que señale el proyecto de referencia a presentar; por lo que deberán cumplir con el número de cajones para estacionamiento, en función de los metros cuadrados de construcción autorizados y de la presentación del proyecto vial, incluyendo la señalética vertical, el señalamiento horizontal a colocar, protecciones y pintura sobre el arroyo vial, en guarniciones y banquetas. $16,120.13 q) Por estudio y dictamen vial incluye factibilidad y recomendaciones técnicas por cada ml. O fracción de frente a la vía pública. $14,522.09 r) Por dictamen de factibilidad para el permiso para emplear la vía pública para el ascenso y descenso en establecimientos mercantiles y de Servicios. $11,500.00 TÍTULO CUARTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 51.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 52.- Por venta o expedición de formas oficiales, certificados, cédulas, información cartográfica del Sistema de Catastro Municipal, y otros conceptos, por cada uno se pagará: I. Certificados de control de Equipo de juegos se pagará anualmente: a) Máquinas de video juegos con palanca $865.07 b) Máquinas de videojuegos simulador $1,152.22 c) Holograma engomado expedido que ampara el pago y autorización de cada máquina electrónica de bingo y máquinas con videojuegos electrónicos susceptibles de apuestas. $ 7,665 II. Certificados de control para mesas de billar, futbolito, se pagará anualmente. $331.20 III. Máquinas expendedoras de refrescos, café y alimentos, pagará anualmente. $517.50 IV. Cualquier otro tipo de máquina fija, semifija o movible, pagará mensualmente. $207.00 V. Módulo de juegos de pronósticos deportivos se pagará anualmente. $648.80 VI. Cajero automático instalado en lugar diferente a una institución bancaria se pagará anualmente. $2,099.00 Estos certificados se cobraran siempre y cuando la negociación tenga licencia de funcionamiento. No se pagarán derechos por este concepto, cuando la explotación de dichas máquinas forme parte de la actividad del giro autorizado en la licencia de funcionamiento de la negociación. VII. Reposición de licencia de funcionamiento. $95.91 VIII. Plan de Desarrollo Urbano Municipal, por hoja. $2.25 IX. Leyes y Reglamentos Municipales, por hoja. $2.25 X. Gaceta Municipal, por hoja. $0.66 XI. Por reposición de recibo oficial a solicitud del contribuyente. $94.52 XII. Formas oficiales. $36.15 XIII. Formato para obtención de cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de servicios. $188.33 XIV. Formato para cambio de domicilio de cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de servicios. $ 200.00 XV. Formato para cambio de propietario de cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de servicios. $200.00 XVI. Hoja oficial para certificaciones, independientemente del pago de los derechos. $97.30 XVII. Aviso Notarial. $149.39 XVIII. Por la venta de bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios; las bases serán fijadas en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. El pago del concepto a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, deberá realizarse dentro de los primeros tres meses del ejercicio fiscal correspondiente. XIX. Por placa (referencia de obra) de identificación de construcción, en material existente. $108.28 XX. Por cartografía: a) Impresión en original de plano manzanero tamaño carta (279 x 216 mm), con las siguientes capas de información: 1. Nombre de calle, límite de predios, superficies de terreno y construcciones. $59.05 b) Impresión en original de plano manzanero tamaño oficio (356 x 216 mm) con las siguientes capas de información. 1. Nombre de calle, límite de predios, superficies de terreno y construcciones. $83.56 c) Impresión en original de plano tabloide (432 x 279mm), con las siguientes capas de información: 1. Nombre de calles, límite predios, superficie de terreno y construcción. $116.98 d) Impresión en original de plano tamaño 90 x 60 centímetros de la zona solicitada (a escala automática), con las siguientes capas de información: 1. Nombre de calles, límite de manzanas y vialidades. $219.47 e) Impresión en original de plano tamaño 90 x 120 centímetros de la zona solicitada (a la escala Automática), con la siguiente información: 1. Nombre de calle, límite de manzana y vialidades. $300.80 f) Impresión en original de la zona urbana del Municipio de San Andrés Cholula: 1. Impresión de ortomapa tamaño carta. $140.39 2. Ortomapa tamaño tabloide. $223.99 3. Ortomapa dimensión 90 x 60. $1,973.56 4. Orto mapa dimensión 90 x 120. $2,966.40 XXI. Por la liberación de vértices geodésicos dentro del territorio municipal: a) Por banco de nivel expresado en metros sobre el nivel medio del mar, incluye croquis de localización e itinerario. $446.07 b) Archivo de cartografía en jpg (imagen). $133.69 c) Por cada vértice G.P.S. de apoyo directo para determinar las coordenadas geográficas terrestres como latitud, longitud y altitud, dentro del territorio municipal. $2,664.87 XXII. Por la liberación de archivos en formato digital de la cartografía escala 1:1,000 (1.0 km2 aprox.), con manzanas, predios, construcciones, nombre de calles, banquetas, cotas fotogramétricas y altimetría, todo con canevá en sistema de coordenadas U.T.M.-N.A.D. 83, cartográfico en formato U.T.M., en edición del año 2011 a la fecha, previa autorización por escrito por parte de la Tesorería Municipal. $3,329.64 XXIII. Por la obtención de archivos en formato digital de la cartografía a escala 1:250,000 conteniendo altimetría, carreteras, brechas y veredas, ríos, lagos, hidrografía y zonas urbanas en coordenadas U.T.M. $683.89 XXIV. Por archivo digital de ortofoto a escala 1:1,000 con cubrimiento de 1 km2 aproximadamente; conteniendo fotografía orto rectificada con precisión métrica y coordenadas U.T.M., en formato TIFF, estándar o en su caso, SID genérico, año 2005 a la fecha. $1,059.43 La venta de archivos cartográficos municipales en formato digital, será en formato nativo shp. El precio de venta del mapa pre impreso de zonificación catastral y valores unitarios por m2 de suelo 2012, será fijado en razón de las erogaciones por su elaboración. En caso de que se requiera la entrega en algún otro formato, la solicitud será analizada de manera puntual por las áreas de Tesorería y Catastro Municipal, para establecer los mecanismos de transformación de los datos, los tiempos de entrega, el formato final de los archivos liberados y los costos por los procesos de conversión de datos. XXV. Por expedición de cédula del padrón de proveedores. $1,323.37 XXVI. Por renovación de cédula del padrón de proveedores. $661.70 XXVII. Por inscripción al padrón de Directores Responsables y/o Corresponsables de Obra Municipal con vigencia de un año (calendario). $1,728.85 XXVIII. Por refrendo del registro de Director Responsable de Obra Municipal con vigencia de un año (calendario). $826.59 XXIX. Por refrendo del registro de Corresponsable de Obra Municipal con vigencia de un año (calendario). $413.32 XXX. Por emisión de carnet de Director Responsable y/o Corresponsable de Obra Municipal. $81.50 XXXI. Por reposición de carnet de Director Responsable y/o Corresponsable de Obra Municipal. $174.64 XXXII. Por cambio, retiro o suspensión de Director Responsable y/o Corresponsable de Obra Municipal. $436.58 XXXIII. Por expedición o renovación de cédula del padrón de peritos valuadores. $1,035.00 XXXIV. Expedición de autorización para prestar el servicio de acomodadores de vehículos en un establecimiento mercantil o de servicios. $2,500.00 XXXV. Por inscripción o refrendo registro en el Padrón de Operadores del Servicio de Acomodadores de Vehículos $4,500.00 XXXVI. Por inscripción o refrendo de registro de cada acomodador de autos de una empresa Operadora del Servicio de Acomodadores de Vehículos. $425.00 ARTÍCULO 53.- Por venta de información de productos derivados del Archivo Histórico, se pagará: I. Ficha Descriptiva: a) En disco compacto del solicitante por expediente. $127.89 b) Por impresión de cada hoja extra. $3.31 c) Por impresión de cada hoja certificada. $13.85 II. Imagen impresa de documento escaneado, por cada imagen. $33.08 III. Imagen en disco compacto del solicitante de documento escaneado, por cada imagen. $28.56 IV. Autorización para reproducciones fotográficas, cuando proceda, por cada documento. $33.08 V. Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca, por página. $0.89 ARTÍCULO 54.- La explotación de otros bienes del Municipio se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 55.- La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente Ejercicio Fiscal será del 2%. En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa del 1.5% mensual sobre el saldo insoluto durante el Ejercicio Fiscal 2016. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 56.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, la Ley de Catastro del Estado de Puebla, los demás ordenamientos de carácter hacendario, la Ley para la Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley del Agua para el Estado de Puebla, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de San Andrés Cholula, Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal de San Andrés Cholula, el Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, el Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para el Municipio de San Andrés Cholula, el Reglamento Municipal para la Tenencia Responsable de Perros y Gatos para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, y el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de San Andrés Cholula, y demás ordenamientos jurídicos relativos y aplicables; para efectos de esta Ley se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento con venta y enajenación de bebidas alcohólicas, sin la autorización del Ayuntamiento. De $1,445.17 a $13,011.51 II. Por abrir un establecimiento con venta de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia de funcionamiento respectivo. De $9,313.65 a $58,210.37 III. Por no tener en un lugar visible del establecimiento la cédula de empadronamiento. De $144.39 a $346.53 IV. Por no contar con refrendo de la licencia de funcionamiento. De $798.31 a $11,140.74 V. Por no estar inscrito en el padrón de giros comerciales, industriales agrícolas, ganaderos y prestación de servicios. De $1,396.23 a $3,213.39 VI. Por negarse a entregar animal agresor para observación en primera visita. a) Primer citatorio. $253.63 b) Segundo citatorio. $506.00 c) Tercer citatorio. $758.37 VII. Por retiro de sellos de clausura en negociaciones, independientemente de las responsabilidades de carácter civil o penal que resulten. De $232.84 a $698.52 VIII. Por ocupación o habitación del inmueble, antes de obtener la Constancia de Terminación de Obra respecto del costo total de los derechos vigentes de la Licencia de Construcción. 10 % IX. Los establecimientos o empresas que no cumplan con la documentación o las medidas de protección civil que les correspondan, serán sancionados con clausura y multa desde 50 hasta 10,000 salarios mínimos, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 91 fracciones I, II y III de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. X. Para obras en proceso que no cuenten con Licencia, independientemente de cubrir los derechos correspondientes deberán pagar las sanciones que apliquen de acuerdo a lo siguiente cálculo. a) El avance físico en proceso de lotificación y urbanización, se estimará de acuerdo al costo total de la licencia aplicando los porcentajes siguientes: 1. Infraestructura (agua residuales y pluviales). 15% 2. Terracerías hasta riego de impregnación. 30% 3. Guarniciones y Banquetas. 60% 4. Carpeta de concreto hidráulico, asfalto, empedrado y adoquinamiento. 90% b) El avance físico de la obra de construcción en proceso, se estimará de acuerdo al costo total de la licencia aplicando los siguientes porcentajes: 1. Cimentación (mampostería, o concreto).5% 2. Estructura (enrase de muro). 30% 3. Losas o Cubiertas, cuando la construcción sea de 2 niveles: 3.1. Entrepiso. 60% 3.2. Entrepiso y Azotea. 70% 3.3. Acabados (independientemente del grado de avance). 90% 3.4. Terminado (Pintura, Carpintería, Herrería y Accesorios). 100% 4. Losas y cubiertas, cuando la construcción sea de 3 a 5 niveles: 4.1. Un Entrepiso. 50% 4.2. Por cada Entrepiso a aumentar. 5% 4.3. Con Azotea. 70% 4.4. Acabados (Independientemente del grado de avance). 90% 4.5. Terminado (Pintura, Carpintería, Herrería y Accesorios). 5. Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: 5.1. Un Entrepiso. 100% 50%5.2. Por cada Entrepiso a aumentar.5%5.3. Con Azotea.70%5.4. Acabados (Independientemente del grado de avance).90%5.5. Terminado (Pintura, Carpintería, Herrería y Accesorios).100% 6. Cuando la construcción sea de 9 o más niveles: 6.1. Por cada Entrepiso a aumentar. 5% 6.2. Acabados (Independientemente del grado de avance). 90% 6.3. Terminado (Pintura, Carpintería, Herrería y Accesorios). 100% XI. Por no exhibir en obras de lotificación y urbanización en proceso la Licencia de Fraccionamiento y Urbanización o Licencia de Obras de Urbanización, planos, bitácoras y letrero solicitados por el supervisor del área administrativa competente en la materia para su revisión, al momento de levantar el Acta de Visita. $4,074.72 XII. Por no exhibir en una obra en proceso menor a 50.00 metros cuadrados, la Licencia de Construcción solicitada por el supervisor del área administrativa competente en la materia para su revisión, al momento de levantar el acta de visita, una multa de 5 veces el salario mínimo general en el Municipio. XIII. Por no exhibir en una obra en proceso mayor a 50.00 metros cuadrados, la Licencia de Construcción planos, bitácora y letrero solicitados por el supervisor del área administrativa competente en la materia para su revisión, al momento de levantar el acta de visita, una multa de 10 veces el salario mínimo general en el Municipio. XIV. La falta de licencia para demolición, se pagará: a) En construcciones por metro cuadrado o fracción. $7.29 b) De bardas, por metro lineal o fracción. $7.29 XV. Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con licencia y sea detectada por la autoridad, mediante requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado en el artículo 13 fracción IV inciso h), puntos 1 y 2 de la presente Ley, según sea el caso. XVI. Por retiro de sellos de clausura de obras, cualquiera que sea su origen. $1,114.07 XVII. Por exceder la normatividad establecida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano aplicable, se pagará: a) Por metro cuadrado excedido en el coeficiente de ocupación (COS) y/o utilización (CUS) establecidos en la Licencia de Uso de Suelo: 1. Habitacional unifamiliar hasta 120.00 m2. $362.18 2. Habitacional unifamiliar hasta 500.00 m2. $804.86 3. Habitacional unifamiliar mayor de 500.00 m2. $1,006.06 4. Desarrollos habitacionales multifamiliares horizontales o verticales (hasta 10 unidades). $804.86 5. Desarrollos habitacionales multifamiliares horizontales o verticales (más de 10 unidades). $1,006.06 6. Local comercial hasta 100 m2. $482.91 7. Local comercial hasta 500 m2. $804.86 8. local comercial mayor de 500 m2. $1,006.06 k) Desarrollos comerciales y/o de servicios horizontales (hasta 10 unidades). $1,207.30 l) Desarrollos comerciales y/o de servicios horizontales (más de 10 unidades). $1,408.50 XVIII. Por derribo de árbol sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente, independientemente del pago de los derechos: a) Árbol de hasta 6.0 metros de altura. $3,621.86 b) Árbol de más de 6.00 metros de altura. $7,243.70 XIX. Las sanciones por violaciones al Reglamento de Construcciones del Municipio de San Andrés Cholula, serán fijadas de conformidad al Capítulo VIII de dicho Reglamento. XX. Las sanciones por violaciones a la imagen urbana municipal, serán sancionadas conforme a su reglamento correspondiente. XXI. Las personas que tiren residuos de poda de jardinería, de basura, animales muertos o enfermos, en la vía pública, en lugares no autorizados o invadan canales o afluentes pluviales, serán multadas con: De $534.82 a $2,084.98 XXII. Las personas que tiren material de escombro en la vía pública, en lugares no autorizados o invadan canales o afluentes pluviales, serán multadas por metro cúbico con: $266.81 XXIII. Todos los usuarios deberán contar con el contrato por los servicios respectivos, en el cual se establecerá que corresponde a un solo predio, por lo que su derivación a un predio distinto será sancionada, con base a lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, con la suspensión del servicio y el cobro correspondiente de hasta 5 años de servicios retroactivos con fundamento en la ley aplicable. XXIV. En viviendas con departamentos diversos o condominios que cuenten con los servicios públicos correspondientes, la unidad administrativa con base a la infraestructura interna de los predios, determinará si se instala un medidor general o uno por cada departamento del condominio. Siendo en todo momento el costo de los medidores por cuenta de los usuarios. XXV. En los predios en que se lleven a cabo construcciones o reconstrucciones, se deberá construir en el frente de la propiedad las instalaciones necesarias para la colocación del medidor (cuadro de medidor) de acuerdo a la especificación que determine la unidad administrativa. XXVI. Los usuarios que en repetidas ocasiones por la ubicación inadecuada en el cual se encuentra el medidor no sea posible tomar las lecturas correspondientes, tendrán la obligación de realizar a su costo la reubicación del mismo, construyendo la protección necesaria que le indique el Prestador de Servicios. XXVII. A los usuarios que de manera fraudulenta manipulen e inviertan el sentido del medidor o bien alteren el buen funcionamiento del dispositivo de medición, se verán sometidos a las disposiciones legales, a que dé lugar, así como las multas y recargos y suspensión del servicio. XXVIII. A los usuarios que de manera fraudulenta hayan celebrado contrato de servicios en la modalidad de doméstico con esta unidad administrativa y que de manera física se encuentren realizando actividades correspondientes a giros comerciales, se realizará un ajuste retroactivo de hasta 5 años, además del importe de una multa de hasta 500 días de salario mínimo vigente en el Estado. XXIX. A los usuarios que se les corte el servicio de agua potable en el cuadro de medidor por falta de pago, o en su caso, que no cuenten con los contratos correspondientes, pagarán la reconexión de acuerdo con los siguientes costos: a) Corte del servicio en cuadro de medidor para usuarios domésticos. $291.05 b) Corte del servicio en cuadro de medidor para usuarios comerciales. $1,004.72 c) Corte del servicio en el cuadro de medidor para industrias. $1,338.83 XXX.- La sanción por el conectarse a la infraestructura municipal sanitaria de forma clandestina y/o sin pago de derechos correspondientes a locales comerciales y/o comercios: a) De hasta 50 m2: $1,811.25 b) De hasta 100 m2: $2,308.05 c) De más de 100 m2: $2,804.85 d) Almacenes y/o bodegas: $5,609.70 XXXI. La sanción correspondiente por las conexiones clandestinas y/o sin pago de derechos a la red sanitaria municipal por viviendas unifamiliares: a) De hasta 200 m2: $905.63 b) De hasta 400 m2: $1,154.03 c) De más de 400 m2: $1,402.43 XXXII. La sanción por la afectación y/o romper infraestructura municipal para conectarse: a. Con los pagos de derechos derivado de los m3 desperdiciados. $2,432.25 b) Sin los pagos de derechos derivado de los m3 desperdiciados (más el pago correspondiente a la contratación). $4,895.55 XXXIII.- Para todo lo no previsto en la presente Ley, por cuanto hace en Materia de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, se remitirá en forma supletoria a la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Por lo que respecta a las sanciones que en favor de la Hacienda Pública Municipal, se establezcan en leyes, reglamentos, códigos o disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, éstas se pagarán conforme a los montos, cuotas o tarifas que establezcan dichos ordenamientos, sin perjuicio de las que por dichas conductas pudieran corresponder conforme a la presente Ley. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 57.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligados a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de requerimiento. III. 5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se hagan en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a dos salarios mínimos vigentes en el Estado, por diligencia. IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. < TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES, FONDOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONOMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 58.- Las participaciones ingresarán a la Hacienda Pública Municipal, en la forma y términos que prevea la legislación que les resulte aplicable, para ser destinadas a los fines que prevea el Presupuesto de Egresos del Municipio, así como los fondos federales y estatales, incentivos económicos, reasignaciones, y las demás disposiciones que las establezcan en materia hacendaria. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 59.- Los ingresos extraordinarios, se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. Además de los que señalan las Leyes de Ingresos de los Municipios, se entenderá por ingresos extraordinarios, aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal, estatal o municipal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local. Dentro de esta categoría quedan comprendidos los que se deriven de financiamientos que obtenga el Ayuntamiento, así como de los programas especiales que instrumente el mismo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO TERCERO.- Si el Impuesto Predial se ve incrementado en un porcentaje mayor al 20% con respecto al Impuesto pagado en año 2015, se pagará lo que resulte de multiplicar el Impuesto del año 2015 por el factor 1.2; si el impuesto predial 2016 es menor al pagado en año 2015 se pagara lo tributado en año 2015 multiplicado por el factor 1.035. ARTÍCULO CUARTO Para los efectos del Título Segundo, Capítulo I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos del pago de tarifas por el servicio de limpia, los inmuebles que destinados a casa habitación ocupen una porción del mismo a alguna actividad comercial, continuarán pagando dicho servicio como habitacional, si la referida porción no excede del 15% de la superficie total construida. En caso contrario el servicio se pagará como comercial. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Andrés Cholula. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso "d" de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA. TIPO CALIDAD CLAVEESTADO DE CONSERVACIÓNBuenoRegularMalo Antiguo HistóricaEspecialAH01$ 6,694.00$ 5,020.00$ 4,016.00SuperiorAH02$ 3,962.00$ 2,971.00$ 2,377.00MediaAH03$ 3,263.00$ 2,447.00$ 1,958.00 RegionalMediaAR04$ 3,276.00$ 2,457.00$ 1,966.00EconómicaAR05$ 2,293.00$ 1,720.00$ 1,376.00 Moderno RegionalSuperiorMR06$ 4,876.00$ 3,657.00$ 2,926.00MediaMR07$ 4,144.00$ 3,108.00$ 2,486.00 Habitacional HorizontalResidencial PlusMH08$ 8,548.00$ 6,411.00$ 5,129.00ResidencialMH09$ 6,771.00$ 5,078.00$ 4,063.00MediaMH10$ 5,440.00$ 4,080.00$ 3,264.00EconómicaMH11$ 4,612.00$ 3,459.00$ 2,767.00Interés SocialMH12$ 4,102.00$ 3,076.00$ 2,461.00ProgresivaMH13$ 3,201.00$ 2,401.00$ 1,921.00MínimaMH14$ 1,664.00$ 1,248.00$ 998.00PrecariaMH15$ 1,834.00$ 1,376.00$ 1,100.00 VerticalLujoMH16$ 10,452.00$ 7,839.00$ 6,271.00SuperiorMH17$ 9,123.00$ 6,842.00$ 5,474.00MediaMH18$ 7,701.00$ 5,776.00$ 4,621.00EconómicaMH19$ 4,696.00$ 3,522.00$ 2,818.00Interés SocialMH20$ 4,156.00$ 3,117.00$ 2,493.00 Comercial (Servicios y productos) Plaza (Plaza comercial, tienda departamental y mercado)LujoMC21$ 5,572.00$ 4,179.00$ 3,343.00SuperiorMC22$ 5,003.00$ 3,753.00$ 3,002.00MediaMC23$ 4,425.00$ 3,319.00$ 2,655.00EconómicaMC24$ 4,384.00$ 3,288.00$ 2,630.00ProgresivoMC25$ 2,630.00$ 1,973.00$ 1,578.00 EstacionamientoSuperiorMC26$ 2,815.00$ 2,111.00$ 1,689.00MediaMC27$ 2,750.00$ 2,063.00$ 1,650.00EconómicaMC28$ 2,431.00$ 1,823.00$ 1,459.00 OficinaLujoMC29$ 7,829.00$ 5,872.00$ 4,697.00SuperiorMC30$ 6,598.00$ 4,948.00$ 3,959.00MediaMC31$ 6,104.00$ 4,578.00$ 3,663.00EconómicaMC32$ 5,438.00$ 4,079.00$ 3,263.00 Industrial PesadaSuperiorMI33$ 6,043.00$ 4,532.00$ 3,626.00MediaMI34$ 4,423.00$ 3,317.00$ 2,654.00 Media MI35 $ 3,725.00 $ 2,794.00 $ 2,235.00 TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica.