GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA" LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 19 NOVENA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOYUCAN, para el Ejercicio Fiscal 2016. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Ocoyucan. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOYUCAN, para el Ejercicio Fiscal 2016. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera", estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En el Capítulo I de los Derechos, último párrafo de la fracción XIV del artículo 14, se cambia de 30 (treinta) a 20 (veinte); que se refiere a la cantidad de árboles que debe donar el Ciudadano que se le autorice el derribo de árbol, porque es una afectación importante a su economía la compra de esa cantidad de árboles. En el Capítulo III de los Derechos, el inciso a) de la fracción VIII del artículo 16, "Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: De asbesto-cemento de 4 pulgadas", se realiza un incremento de 9.55%, el cual se debe al análisis del servicio prestado en relación con el costo prestado por el Municipio y se ajusta a la realidad. En el mismo Capítulo III de los Derechos, el inciso b) de la fracción VIII del artículo 16, "Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas", se realiza un incremento de 13.51%, el cual se debe al análisis del servicio prestado en relación con el costo prestado por el Municipio y se ajusta a la realidad. En el mismo Capítulo III de los Derechos, el concepto "Casa habitación" del numeral 1 del inciso a) de la fracción I del artículo 18, "Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, Doméstico habitacional", se realiza un incremento de 58.01%, el cual se debe al análisis del servicio prestado en relación con el costo prestado por el Municipio y se ajusta a la realidad. En el mismo Capítulo III de los Derechos, el concepto "Terrenos" del numeral 5 del inciso a) de la fracción I del artículo 18, "Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, Doméstico habitacional", se realiza un incremento de 25.40%, el cual se debe al análisis del servicio prestado en relación con el costo prestado por el Municipio y se ajusta a la realidad. En el mismo Capítulo III de los Derechos, el inciso a) de la fracción II del artículo 18, los derechos "Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado" por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje", se realiza un incremento de 8.33%, el cual se debe al análisis del servicio prestado en relación con el costo prestado por el Municipio y se ajusta a la realidad. En el mismo Capítulo III de los Derechos, el inciso b) de la fracción II del artículo 18, los derechos "Por excavación, por metro cúbico" por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje", se realiza un incremento de 14.57%, el cual se debe al análisis del servicio prestado en relación con el costo prestado por el Municipio y se ajusta a la realidad. En el mismo Capítulo III de los Derechos, el inciso c) de la fracción II del artículo 18, los derechos "Por suministro de tubo, por metro lineal" por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje", se realiza un incremento de 18.14%, el cual se debe al análisis del servicio prestado en relación con el costo prestado por el Municipio y se ajusta a la realidad. En el mismo Capítulo III de los Derechos, el inciso d) de la fracción II del artículo 18, los derechos "Por tendido de tubo, por metro lineal" por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje", se realiza un incremento de 14.94%, el cual se debe al análisis del servicio prestado en relación con el costo prestado por el Municipio y se ajusta a la realidad. En el mismo Capítulo III de los Derechos, el inciso e) de la fracción II del artículo 18, los derechos "Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico" por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje", se realiza un incremento de 55.84%, el cual se debe al análisis del servicio prestado en relación con el costo prestado por el Municipio y se ajusta a la realidad. En el Capítulo VII de los Derechos, el concepto "Adulto" del numeral 1 del inciso a) de la fracción I del artículo 24, los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales por "Inhumación y refrendo en: Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años", se realiza un incremento de 547.28%, para cubrir el costo del servicio. En el mismo Capítulo VII de los Derechos, el concepto "Niño" del numeral 2 del inciso a) de la fracción I del artículo 24, los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales por "Inhumación y refrendo en: Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años", se realiza un incremento de 870.17%, para cubrir el costo del servicio. En el mismo Capítulo VII de los Derechos, el inciso b) de la fracción I del artículo 24, se modifica para quedar como sigue: "Fosas a perpetuidad de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño:", para establecer las medidas de las fosas a perpetuidad porque no está actualmente este dato y condicionar su otorgamiento a la autorización del Presidente Municipal; porque no a todos que pidan Fosa a perpetuidad se les va a otorgar, ya que si así fuera, se llenaría el panteón muy pronto, por lo que sólo se podría dar este tipo permisos para personas que fueron muy importantes en el Municipio. En el mismo Capítulo VII de los Derechos, el concepto "Adulto" del numeral 1 del inciso b) de la fracción I del artículo 24, los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales por "Inhumación y refrendo en: Fosas a perpetuidad de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño", se realiza un incremento de 388.02%, para cubrir el costo del servicio. En el mismo Capítulo VII de los Derechos, el concepto "Niño" del numeral 2 del inciso b) de la fracción I del artículo 24, los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales por "Inhumación y refrendo en: Fosas a perpetuidad de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño", se realiza un incremento de 564.59%, para cubrir el costo del servicio. En el mismo Capítulo VII de los Derechos, el inciso c) de la fracción I del artículo 24, se modifica para quedar como sigue: "Bóvedas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño:", para establecer las medidas de las bóvedas porque no está actualmente este dato y así dar certeza jurídica a los usuarios del servicio. En el mismo Capítulo VII de los Derechos, el concepto "Adulto" del numeral 1 del inciso c) de la fracción I del artículo 24, los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales por "Inhumación y refrendo en: Bóvedas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño", se realiza un incremento de 251.18%, para cubrir el costo del servicio. En el mismo Capítulo VII de los Derechos, el concepto "Niño" del numeral 1 del inciso c) de la fracción I del artículo 24, los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales por "Inhumación y refrendo en: Bóvedas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño", se realiza un incremento de 416.18%, para cubrir el costo del servicio. En el Capítulo VIII de los Derechos, del artículo 25, de "Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos", se cambia el periodo de pago de mensual a anual, con el objetivo de cobrarlo simultáneamente con el impuesto predial para sea más práctica la administración del padrón de éste servicio, ya que se podría llevar conjuntamente con el del impuesto predial. Y por consiguiente, las cuotas de los incisos a) Por cada casa habitación y c) Comercios, de la fracción I del artículo 25, se actualizaron en un 3.5% y se elevaron al año, por el cambio del periodo de pago de mensual a anual. En el Capítulo X de los Derechos, del artículo 27 se propone la siguiente modificación: ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, así como aquéllos que no lo hagan, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. $1,035.00 II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $1,552.50 III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. $207.00 IV. Bar-cantina. $25,875.00 V. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $11,053.80 VI. Cervecería. $10,350.00 VII. Depósitos de cerveza. $10,557.00 VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $11,385.00 IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $15,525.00 X. Pulquerías. $3,105.00 XI. Restaurante con servicio de bar; hotel y motel con servicio de restaurante-bar en las habitaciones. $51,750.00 XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $36,225.00 XIII. Tiendas de autoservicio. $40,000.00 XIV. Cabarets o centros nocturnos. $97,290.00 XV. Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluidos en los anteriores, quedará sujeto a la autorización de funcionamiento y determinación de la cuota por el Cabildo. En general, el artículo 27 se modifica la estructura y los cotos debido a que se realizó un análisis del Municipio y los giros comerciales, así como de los costos que implican la prestación del servicio por lo que se realiza dicha modificaciónfue. Y en particular, en la fracción II se cambió "...cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo", por "...bebidas alcohólicas en botella cerrada", para evitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; con la fracción XIII, se agrega el giro de "Tiendas de autoservicio" con la cuota de $40,000.00, porque no estaba contemplado y ya se tienen giros de estos en el Municipio; se establece en la XIV los "Cabarets o centros nocturnos", con la cuota de $97,290.00; y con la fracción XV, se prevé los casos cuando algún giro no esté contemplado en los anteriores, quedará sujeto a la autorización del funcionamiento y cuota por el Cabildo. En el mismo Capítulo X de los Derechos, del artículo 27, se agrega un párrafo que dice: "Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de treinta días, por lo que cualquier fracción de mes, para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional.", para fundamentar cómo calcular el cobro de licencias para eventos esporádicos. En el mismo Capítulo X de los Derechos, del artículo 27, se agrega otro párrafo que dice: "Para el trámite de expedición de cualquier licencia enumerado en las fracciones anteriores deberá contar con uso de suelo vigente, cubrir los derechos correspondientes al servicio de limpia comercial; en caso de ser propietario del local deberá presentar el pago del predial al corriente y el trámite de protección civil municipal según corresponda", para el beneficio de Municipio y de los usuarios, toda vez que cuenta con las medidas de protección civil. En el mismo Capítulo X de los Derechos, del artículo 27, se agrega otro párrafo que dice: "Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, previo pago del refrendo correspondiente, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente.", para no afectar a los usuarios del servicio se da esa facilidad y asimismo se proporciona certeza jurídica quedando especificado en Ley. En el mismo Capítulo X de los Derechos, del artículo 28, se modifica el primer párrafo para quedar de la siguiente manera: "La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgados por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los dos primeros meses de cada año en la Tesorería Municipal", para establecer el plazo del refrendo, poder aplicar la multa por el incumplimiento del mismo y para otorgar certeza jurídica a los usuarios estableciendo el plazo del servicio. En el Capítulo XII de los Derechos, de la fracción I del artículo 36, los derechos por ocupación "En los Mercados Municipales o Tianguis, se pagará por metro cuadrado o fracción una cuota diaria de:", se le agrego "o fracción", para fundamentar el cobro cuando sean fracciones del metro cuadrado, con la finalidad de brindar certeza a los usuarios. << En el mismo Capítulo XII de los Derechos, de la fracción II del artículo 36, los derechos "Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado o fracción una cuota diaria de", se le agrego "o fracción", para fundamentar el cobro cuando sean fracciones del metro cuadrado, con la finalidad de brindar certeza a los usuarios. En el Capítulo II de los Aprovechamientos, de la fracción V del artículo 41, sanción "Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados", se le incrementó lo siguiente: "En caso de reincidencia, se incrementará en un 100%", con la finalidad de regular el comportamiento de las negociaciones comerciales del Municipio en cuanto al cumplimiento de horarios autorizados. Con la finalidad de contar con dicha disposición y así al aplicarla dar certeza a los usuarios de que se aplica una disposición que se encuentra establecida en Ley. En el mismo Capítulo II de los Aprovechamientos, de la fracción VI del artículo 41, sanción "Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios", se le incrementó lo siguiente: "o licencia de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas", porque no se contemplaba sanción alguna por el pago extemporáneo de la licencia de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas. Con la finalidad de contar con dicha disposición y así al aplicarla dar certeza a los usuarios de que se aplica una disposición que se encuentra establecida en Ley. Se adiciona el artículo 38 de los derechos por los servicios prestados por el Departamento Protección Civil y de Bomberos, toda vez que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Ocoyucan con fecha 19 de marzo del 2015, derivado de esto el Municipio presta servicios a los ciudadanos que así lo requieran en materia de protección civil, por lo cual se agregan dichos servicios con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los usuarios que los soliciten. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOYUCAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el municipio de Ocoyucan, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Ocoyucan Ingreso EstimadoLey de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016Total$136,908.638.001.- Impuestos$8,604,414.001.1.- Impuestos sobre los ingresos$0.001.1.1.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos$0.001.1.2.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.001.2.- Impuestos sobre el patrimonio$8,409,412.001.2.1.- Predial$8,409,412.001.2.2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles$0.001.3.- Accesorios$195,002.001.3.1.- Recargos$195,002.00 2.- Contribuciones de mejoras$0.002.1.- Contribución de mejoras por obras públicas$0.00 2.2.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.003.- Derechos$28,594,915.00 3.1.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $1,500.003.2.- Derechos por prestación de servicios$28,593,415.003.3.- Accesorios$0.003.3.1.- Recargos.$0.004.- Productos$464,856.004.1.- Productos de tipo corriente$464,856.005.- Aprovechamientos$350,050.005.1.- Aprovechamientos de tipo corriente$0.005.2.- Multas y Penalizaciones$350,050.006.- Participaciones y Aportaciones$98,894,403.006.1.- Participaciones:$23,252,082.00 6.1.1.- Fondo General de Participaciones$22,537,902.006.1.2.- Fondo de Fomento Municipal$0.006.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol$0.006.1.4.- 8% IEPS Tabaco$0.006.1.5.- IEPS Gasolinas$0.006.1.6.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos$0.00 6.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $0.006.1.8.- Fondo de Fiscalización y Recaudación$427,810.006.1.9.- Fondo de Compensación (FOCO)$286,370.006.2.Aportaciones:$41,294,945.006.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.$27,449,500.006.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal$27,449,500.006.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $13,845,445.006.3.- Convenios$34,347,376.007.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas$0.00Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público$0.00Transferencias al Resto del Sector Público$0.00Subsidios y Subvenciones$0.00Ayudas sociales$0.00Pensiones y Jubilaciones$0.00Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos$0.008.- Ingreso derivado de Financiamiento$0.008.1.- Endeudamiento interno$0.00 ARTÍCULO 2.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Ocoyucan, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 9. Por limpieza de predios no edificados. 10. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 12. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 13. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 14. De los derechos por servicios del departamento de protección civil y de bomberos III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Ocoyucan, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago de Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje del ejercicio fiscal en curso e identificación oficial. ARTÍCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en lugar visible, de las oficinas en que presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales Municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2016, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.97400 al millar II. En predios urbanos sin construcción a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.75700 al millar III. En predios rústicos a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.87256 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $135.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2016, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. < Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por alineamiento y número oficial del predio: Por alineamiento del predio por frente a vía pública: a) Con frente hasta de 10 metros. $154.85 b) Con frente mayor a 10 metros, por metro lineal de excedente pagará el equivalente al monto del inciso a) más. c) Por asignación de número oficial. $3.50 $39.58 d) Por placa oficial, se pagará por cada dígito. $62.87 e) Por medición o geoposicionamiento de predios utilizando navegador GPS: 1. Predios de 1.00 a 500.00 m2. $133.89 2. Predios de 500.01 a 2,000.00 m2. $273.59 3. Predios de más de 2,000.00 m2. $686.88 f) Por ubicación de predios rústicos para alineamiento, sin vialidades definidas en la carta urbana del Municipio: 1. Predios de 1.00 a 500.00 m2. $133.89 2. Predios de 500.01 a 2,000.00 m2. $273.59 3. Predios de más de 2,000.00 m2. $686.88 g) Por ubicación de locales comerciales para alineamiento y número oficial individualizado: 1. Locales de 1.00 a 100.00 m2. $256.13 2. Locales de 100.00 a 500.00 m2. $360.90 3. Locales de mas de 500.00 m2. $651.96 h) Por actualización de alineamiento y número oficial para vivienda. $174.64 i) Por actualización de alineamiento y número oficial para comercio. $232.84 II. Uso de suelo: Por dictamen o licencia de uso de suelo, según clasificación de suelo por metro cuadrado de acuerdo con el título de propiedad: a) Habitacional popular. $6.99 b) Habitacional interés social. $9.30 c) Habitacional de interés medio: 1. Hasta 500 metros cuadrados. $11.64 2. Hasta 1,000 metros cuadrados. $10.39 3. Hasta 2,000 metros cuadrados. $9.14 4. Hasta 5,000 metros cuadrados. $7.88 5. Hasta 10,000 metros cuadrados. $6.62 6. Hasta 20,000 metros cuadrados. $5.37 7. Hasta 50,000 metros cuadrados. $4.12 8. Hasta 100,000 metros cuadrados. $2.86 9. Mayor a 100,000 metros cuadrados. $1.60 d) Habitacional residencial: 1. Hasta 500 metros cuadrados. $17.47 2. Hasta 1,000 metros cuadrados. $15.61 3. Hasta 2,000 metros cuadrados. $13.76 4. Hasta 5,000 metros cuadrados. $11.89 5. Hasta 10,000 metros cuadrados. $10.03 6. Hasta 20,000 metros cuadrados. $8.17 7. Hasta 50,000 metros cuadrados. $6.31 8. Hasta 100,000 metros cuadrados. $4.45 9. Mayor a 100,000 metros cuadrados. $2.59 e) Habitacional campestre. $29.11 f) Cementerio o parque funerario. $23.29 g) Habitacional unifamiliar o dúplex (en cualquiera de sus modalidades) en predios a partir de 2,000 metros cuadrados cuya superficie de ocupación no sea mayor al 20%. $39.42 h) Bodega y/o taller, industria manufacturera y transformación. - Hasta 100 metros cuadrados. $23.29 - Hasta 500 metros cuadrados. $34.92 - Mayor a 1,000 metros cuadrados. $40.75 i) Comercio y servicios. - Hasta 100 metros cuadrados. $11.64 - Hasta 500 metros cuadrados. $23.29 - Mayor a 1,000 metros cuadrados. $34.92 j) Desarrollos en condominios verticales destinados a la vivienda, comercio o servicios y mixtos además del área del terreno el 20% del área construida que se sumará a la del predio. $40.75 k) Área de recreación y otros usos no considerados en los incisos anteriores, por metro cuadrado de terreno. $8.16 l) Uso de suelo mixto en combinación de cualquier modalidad: Hasta 500 metros cuadrados. $34.92 Hasta 1,500 metros cuadrados. $40.75 Mayor a 1,500 metros cuadrados (exclusivamente en este punto, si la ocupación del suelo no rebasa el 10% del predio, solo pagará el monto que corresponda al área a ocupar). $46.56 m) Por cambio de uso de suelo por metro cuadrado de terreno: 1. Hasta 500 metros cuadrados. $10.54 2. Hasta 1,000 metros cuadrados. $9.28 3. Hasta 2,000 metros cuadrados. $8.03 4. Hasta 5,000 metros cuadrados. $6.78 5. Hasta 10,000 metros cuadrados. $5.53 6. Hasta 20,000 metros cuadrados. $4.27 7. Hasta 50,000 metros cuadrados. $3.02 8. Hasta 100,000 metros cuadrados. $1.77 9. Mayor a 100,000 metros cuadrados. $0.52 n) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, Tipo 1 (Todo lo referente a establecimientos de consumo de materiales), por metro cuadrado de local. $16.30 o) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, Tipo 2 (Todo lo referente a establecimientos de consumo de alimentos y bebidas), por metro cuadrado de local. $32.60 p) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, Tipo 3 (mixto, giros combinados), por metro cuadrado de local. $33.76 q) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, Tipo 4 (Todo lo referente a establecimientos de servicios), por metro cuadrado de local. $12.81 r) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, Tipo 5 (todo lo referente a establecimientos de almacenamiento, talleres industriales) por metro cuadrado de local. $22.12 s) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, Tipo 6 (Todos los usos no contemplados en los párrafos anteriores), por metro cuadrado de local. $10.48 t) Factibilidad de uso de suelo. $244.49 u) Por visita ocular para uso de suelo para electrificaciones. $79.17 v) Por visita ocular para determinar secciones viales. $79.17 w) por visita ocular para dictaminación. $79.17 x) Por revisión de estudios zonales para desarrollos inmobiliarios. $360.90 y) Factibilidad para colocación de anuncios para el caso de espectaculares. $320.75 z) Factibilidad de colocación de anuncios menores a 15 metros cuadrados. $244.49 < Únicamente se autorizarán y expedirán licencias o dictámenes de uso de suelo condicionados o especiales mediante aprobación de Cabildo. III. Por expedición de constancias oficiales: a) De prefactibilidad por servicios de infraestructura. $139.70 b) De terminación de obra, por vivienda. $474.99 c) De uso de suelo por metro cuadrado de superficie de terreno. $2.90 d) De uso de suelo por metro cuadrado de superficie construida. $3.50 e) De uso de suelo para electrificación. $208.40 IV. Licencias de construcción: Para la obtención de la licencia de construcción, se pagará los derechos de los siguientes conceptos, de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: CUADRO 1 CONCEPTOS: Aportación de infraestructura por metro cuadrado o fracción de terreno: Licencia de construcción de obras materiales nuevas, de remodelación, ampliación y cualquier obra que se modifique la estructura original de las mismas, por metro cuadrado o fracción de construcción: Por estudio y aprobación de planos y proyectos por metro cuadrado o fracción de la superficie total del terreno más metro cuadrado o fracción de la construcción en niveles superiores: Terminación de obra por metro cuadrado o fracción de construcción: a) Vivienda habitacional popular hasta 90 m2 $7.57 $5.83 $3.41 $1.62b) Vivienda habitacional interés social hasta 120 m2$10.48$8.16$4.66$2.33 c) Vivienda habitacional interés medio hasta 200 m2 $13.39 $10.25 $5.93 $2.90 d) Vivienda habitacional residencial hasta 500 m2 $16.88 $13.15 $7.45 $3.72 e) Vivienda habitacional campestre de 501 m2 en adelante $18.97 $14.31 $8.74 $4.54 f) Desarrollos en condominios verticales destinados a la vivienda $16.30 $12.69 $7.22 $3.61 g) Desarrollos en condominios comerciales y de servicios $19.56 $16.07 $10.70 $5.24 h) Desarrollos en condominios mixtos $20.14 $17.93 $14.68 $7.79 i) Local comercial o de servicios hasta 50 m2 $7.92 $6.17 $3.50 $2.10j) Local comercial o de servicios hasta 100 m2$13.73$10.60$6.05$3.72 k) Local comercial o de servicios hasta 500 m2 $19.21 $15.13 $8.61 $5.36 l) Local comercial o de servicios de 501 m2 en adelante $29.11 $21.53 $12.34 $7.33 m) Desarrollo industrial, almacén y bodega. $21.53 $16.88 $9.78 $7.33 n) Cementerio o parque funerario. $19.21 $15.71 $10.70 $5.24 o) Todo tipo de establecimiento que almacene y/o distribuya gas natural, LP, o cualquiera de sus modalidades $53.09 $30.27 $7.57 $13.63p) Estacionamiento privado, patio de maniobras y andenes construidos de concreto, asfalto, adoquín o cualquier material para servicios en cualquier tipo de edificios, excluyendo los habitacionales. $8.27 $6.05 $2.21 $1.98 q) Estacionamiento techado privado, construidos de concreto, asfalto, adoquín o cualquier material para servicios en cualquier tipo de edificios, excluyendo los habitacionales. $9.89 $7.57 $3.50 $2.33 r) Estacionamiento público, patios de maniobras y andenes $14.62 $11.70 $3.59 $3.72 s) Estructura para anuncios espectaculares de pisos o azotea pagará teniendo como referencia los metros lineales o fracción de longitud y altura de la estructura, independientemente del pago de los derechos de la construcción. $81.72 $58.32 $21.90 $19.32 t) Trabajos preliminares, exclusivamente limpieza, trazo y nivelación en terrenos baldíos (el pago se bonificará en el momento de efectuar el pago de los derechos por licencia de construcción) pagarán por m2 o fracción de terreno. $6.17 u) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, se cobrará por ml, m2 o m3, según sea el caso. $19.45 $15.13 $8.17 $5.36 v) Ejecución de obras para acondicionamiento de espacios abiertos, con o sin techados provisionales, por ejemplo: patios de juegos, jardines, canchas deportivas áreas comunes o áreas al descubierto. $14.31 $11.41 $3.61 $3.61 w) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc.; hasta 50 m2 $5.24 $4.08 $2.33 $1.40 x) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc.; de 50.01 a 100 m2. $9.09 $6.99 $3.95 $2.44 y) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc.; de 100.01 a 500 m2. $12.92 $10.02 $5.70 $3.50 z) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc.; de 500.01 a 1,000 m2. $19.32 $14.44 $8.16 $4.90 aa) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc.; de más de 1,000 m2. $43.53 $28.99 $14.20 $10.94 CUADRO 2 Aportación de infraestructura por metro cúbico o fracción de almacenamiento. Licencia de construcción por metro cúbico o fracción de almacenamiento. Por estudio y aprobación de planos y proyectos por metro cúbico o fracción de almacenamiento. Terminación de obra por metro cúbico o fracción de almacenamiento. a) Tanque enterrado para uso distinto al almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos). $30.36 $24.28 $7.58 $6.21 b) Cisterna, aljibe, alberca, fuente, espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua y otros. $15.20 $12.14 $3.82 $3.11 c) Plantas de tratamiento, trampa de grasa y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos. $15.20 $12.14 $3.82 $3.11 CUADRO 3 Aportación de infraestructura por Licencia de construcción por metro lineal o fracción. Por estudio y aprobación de planos y proyectos por metro lineal o fracción. Terminación de obra por metro lineal o fracción.a) Por reparación a los bienes municipales afectados por obra privada. $22.77 $15.20 $3.79 $4.18 El pago de derechos para la obtención de la licencia de construcción de viviendas en conjuntos habitacionales se calculará de acuerdo con lo establecido en CUADRO 1 de la fracción III del presente artículo, tomando como base la superficie individual de la casa tipo y multiplicándola por el número de viviendas solicitadas. El pago de derechos para la obtención de licencia de construcción de plazas y centros comerciales o locales comerciales en conjunto, se calculará de acuerdo con lo establecido en el CUADRO 1 de la fracción III del presente artículo, tomando como base el área total de la construcción. No causarán los derechos a los que se refiere el CUADRO 1 de esta fracción, las obras de infraestructura que ejecute por cuenta propia el contribuyente en la zona donde se encuentra su obra; lo que no le exime de la tramitación y obtención de los permisos y licencias correspondientes. No causarán los derechos a los que se refieren las tablas anteriores, las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. No causará los derechos previstos en este capítulo, las obras públicas que realicen las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, lo que no exime a dichas unidades administrativas de la tramitación y obtención de los permisos y licencias correspondientes. V. Otras licencias. a) Por construcción de bardas y portones hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción: 1. De materiales pétreos (tabique, block, piedra, etc.). $10.48 2. De malla o alambre de púas. $8.74 3. Para bardas con una altura mayor a 2.50 metros, se cobrará por metro cuadrado o fracción excedente, adicional a los incisos 1) y 2). $3.72 b) Para la obtención de licencias por ampliaciones, pagará lo establecido en las tablas anteriores, únicamente por los metros cuadrados a ampliarse, siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes. c) Para la obtención de la licencia de adecuación o remodelación, pagará lo establecido en las tablas anteriores, excepto las aportaciones de la infraestructura, siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes. d) Para la obtención de la licencia de adecuación o remodelación en espacios interiores de uso comercial, en el caso de centros comerciales o locales en renta, pagará por metro cuadrado de adecuación: $7.92 e) Por la construcción o remodelación de fachadas se cobrará por metro cuadrado: $7.92 f) No causará pago de derechos, los trabajos de mantenimiento a casa habitación, siempre y cuando estos no modifiquen la estructura ni el proyecto original (pintura, repellado, emboquillado, mantenimiento de banquetas, etc.) los cuales no deberán exceder de 72 horas. g) Por cambio de losas y cubiertas en general, se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructuras y terminación señalados en el cuadro 1. h) Para obras de demolición en construcciones por metro cuadrado o fracción y en bardas por metro lineal o fracción: $3.27 -Lo anterior no aplicará, tratándose de obras de demolición por causa de riesgo, previo dictamen de la autoridad municipal competente. i) Por ocupación de vía pública se pagará diariamente por metro lineal, metro cuadrado o fracción, en ejecución de obras de demolición, perforación y/o excavación, previa garantía a favor del Ayuntamiento: 1. Por la ocupación de banqueta. $4.90 2. Por la ocupación sobre el arroyo. $10.09 Cuando los trabajos no se hubieren concluido, deberá solicitar las prórrogas necesarias para su terminación, cubriendo los derechos correspondientes en cada una de ellas. En caso de existir daño ocasionado por las obras de denominación, perforación y/o excavación, del concreto asfáltico o concreto hidráulico deberá ser en apego a las especificaciones establecidas en el Reglamento de Construcción del Municipio. Cuando se trate de obra falsa temporal que permita la protección y el libre tránsito de peatones en vía pública, independientemente del cumplimiento con la normatividad existente para la obtención de la licencia, no se pagarán derechos de ocupación de la misma. j) Por formato de identificación de autorización de la obra (según material disponible) donde se indican los datos generales de la construcción, se pagará por la emisión: $111.18 k) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos, construcciones de obra de urbanización y de infraestructura, división, subdivisión, función, segregación se cobrará a razón de: 1. Por construcción de obras de urbanización y de infraestructura por metro cuadrado o fracción: Interés popular. $21.19 Interés social. $23.63 Interés medio: -. Hasta 500 metros cuadrados. $29.46 -. Hasta 1,000 metros cuadrados. $26.39 -. Hasta 2,000 metros cuadrados. $23.33 -. Hasta 5,000 metros cuadrados. $20.27 -. Hasta 10,000 metros cuadrados. $17.20 -. Hasta 20,000 metros cuadrados. $14.14 -. Hasta 50,000 metros cuadrados. $11.07 -. Hasta 100,000 metros cuadrados. $8.01 -. Mayor a 100,000 metros cuadrados. $4.95 Interés residencial: -. Hasta 500 metros cuadrados. $32.83 -. Hasta 1,000 metros cuadrados. $29.27 -. Hasta 2,000 metros cuadrados. $25.54 -. Hasta 5,000 metros cuadrados. $21.90 -. Hasta 10,000 metros cuadrados. $18.26 -. Hasta 20,000 metros cuadrados. $14.60 -. Hasta 50,000 metros cuadrados. $10.96 -. Hasta 100,000 metros cuadrados. $7.32 -. Mayor a 100,000 metros cuadrados. $3.67 Campestre. $36.10 Comercio y servicios. $39.70 Industrial. $29.46 Cementerio o parque funerario. $39.70 2. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de lotificación, relotificación, obras de urbanización e infraestructura, división, subdivisión, fusión y segregación por metro cuadrado o fracción: Interés popular. $3.03 Interés social. $3.37 Interés medio: -. Hasta 500 metros cuadrados. $3.61 -. Hasta 1,000 metros cuadrados. $3.20 -. Hasta 2,000 metros cuadrados. $2.78 -. Hasta 5,000 metros cuadrados. $2.37 -. Hasta 10,000 metros cuadrados. $1.97 -. Hasta 20,000 metros cuadrados. $1.55 -. Hasta 50,000 metros cuadrados. $1.14 -. Hasta 100,000 metros cuadrados. $0.72 -. Mayor a 100,000 metros cuadrados. $0.31 Interés residencial: -. Hasta 500 metros cuadrados. $4.08 -. Hasta 1,000 metros cuadrados. $3.66 -. Hasta 2,000 metros cuadrados. $3.24 -. Hasta 5,000 metros cuadrados. $2.83 -. Hasta 10,000 metros cuadrados. $2.40 -. Hasta 20,000 metros cuadrados. $1.99 -. Hasta 50,000 metros cuadrados. $1.56 -. Hasta 100,000 metros cuadrados. $1.15 -. Mayor a 100,000 metros cuadrados. $0.72 Campestre. $4.42 Comercio y servicios. $4.90 Industrial. $4.08 Cementerio y parque funerario. $4.73 3. Prefactibilidad de planos para el trámite de lotificación y urbanización para Comisión Federal de Electricidad, por metro cuadrado: $0.58 4. Sobre cada lote que resulte de la lotificación, función o subdivisión: Interés popular. $61.58 Interés social. $68.33 Interés medio. $85.45 Interés residencial. $94.99 Campestre. $104.55 Comercio y servicios. $115.03 Industrial. $94.99 Cementerio o parque funerario. $61.58 5. Por terminación de obras de urbanización y de infraestructura el 61% del costo total de la autorización por obras de urbanización de infraestructura. 6. Por fusión de predios por metro cuadrado o fracción de predio resultante. $3.27 7. Por división o segregación de terrenos menores de 1,000 m2, sobre la superficie total del terreno a dividir, subdividir o segregar. $3.27 8. Por división, subdivisión o segregación de terrenos mayores de 1,000 m2, que se subdividan de terrenos mayores de 1,000.00 m2 únicamente sobre la superficie del terreno resultante por dividir, subdividir o a segregar. $4.54 l) Por construcción en vía pública y/o privada para tendido de redes aéreas o subterráneas se pagará por metro lineal: Excavaciones de 0 a 20 cm. de ancho. $48.90 Excavaciones de 20 a 40 cm. de ancho. $81.50 Excavaciones de 40 a 80 cm de ancho. $110.60 Excavaciones de 80 a 120 cm de ancho. $145.54 Excavaciones de más de 120 cm. de ancho. $197.92 m) Por renovación o prorroga de dictamen de segregación, subdivisión y función. 1. De los derechos vigentes del dictamen, si la solicitud de actualización, segregación, subdivisión y función, se presentara dentro de los primeros 30 días naturales contados a partir de que se extinga su vigencia, se pagará el 10% del costo total actualizado del dictamen. 2. De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y función, si la solicitud de actualización se presentara dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la extinción de su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado del dictamen. 3. De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara a partir del primer día del séptimo mes al último día del décimo segundo mes posterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado del dictamen. 4. De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara a partir del primer día del treceavo mes al último día del décimo mes posterior a su vigencia, se pagará el 75% del costo total actualizado del dictamen. 5. De los derechos vigentes del dictamen de segregación y fusión, si la solicitud de prórroga se presentara después de transcurrido un año y medio, contado a partir de la hecha de su emisión, se pagará el 100% del costo total actualizado del dictamen. n) Licencias para colocación de grúas, torre estacionaria y/o viajera, de elevadores, en vía pública o privada, utilizadas para los procesos de ejecución de las obras: De 1 a 3 meses. $11,642.07 De 3 a 6 meses. $17,463.11 De 6 a 18 meses. $20,373.63 VI. Para la aprobación de proyectos. a) Por aprobación de planos y proyecto, se pagará de acuerdo con lo especificado de estudio y aprobación de planos y proyectos, siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes. b) Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo con un especificado en la licencia de construcción y estudio y aprobación de planos y proyecto; siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes. c) De comprobarse la antigüedad antes señalada, se pagará los derechos correspondientes que refiere el cuadro número 1 de ese Capítulo. VII. Por renovación o prórroga de licencias de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presenta dentro de los primeros treinta días naturales contados a partir de que se extinga su vigencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará el 10% del costo total actualizado de la licencia. b) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del día treinta y uno natural y dentro de los primeros seis meses, contados a partir de que se extinga su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado de la licencia. c) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del primer día del séptimo mes al último día del décimo segundo mes posterior a su vigencia, se pagará el 50% de costo total actualizado de la licencia. d) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presenta a partir del primer día del treceavo mes al último día del décimo octavo mes posterior a su vigencia, se pagará el 75% del costo total actualizado de la licencia. e) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presentara después de transcurrido un año y medio, contado a partir de la fecha de su emisión, se pagará el 100% del costo actualizado de la licencia original. VIII. Para la terminación o suspensión de obra: a) Por emisión de oficio de terminación y/o suspensión de obra. $279.41 b) Por emisión de oficio de terminación de obra de aquéllas que se hayan construido hace más de 5 años o que por falta de reglamento de construcción no se solicitaba dicho documento. $407.47 c) Por copia de oficio de terminación de obra. $349.26 Para la obtención de la constancia de terminación de obra es necesario que la licencia de construcción se encuentre vigente, de lo contrario, deberá pagar los derechos correspondientes a una prórroga de licencia de construcción. d) Por inspección de construcciones terminadas: $69.51 Se pagará el 10% del costo total de los derechos de la licencia de construcción, por ocupación o habitación del inmueble, antes de obtener la constancia de terminación de obra. Se pagará el 10% del costo total de los derechos vigentes de la licencia de construcción, por no haber sido ejecutada la obra, de acuerdo al proyecto ejecutivo autorizado. IX. Para regularización de obras: a) Para las obras de construcción y/o urbanización terminadas o en proceso, además de cubrir los derechos respectivos, pagará el 25% adicional al importe de la misma licencia de construcción, siempre y cuando no exista orden de visita ejecutada por la autoridad municipal. 1. Si existiera una cercanía máxima de 60 días entre la expedición de la licencia de construcción y la solicitud de la constancia de terminación de obra, se aplicará el inciso a) inmediato anterior. El punto 1. No aplica si la construcción comprueba una antigüedad de más de cinco años. Para efectos de este artículo, el costo total de la obra se calcula conforme a los valores de construcción referidos en la tabla de valores de construcción por metro cuadrado para el Municipio de Ocoyucan, Puebla, vigentes al momento de la cuantificación. X. De los que resulten por renovación o prórroga sobre el costo vigente de la licencia de lotificación, relotificación y urbanización, dependiendo del término de la vigencia de la licencia o aviso de suspensión de obra, se cobrará los siguientes porcentajes: a) Antes o durante los primeros siete días: 1. Habitacional. 10% 2. Industrial. 11% 3. Servicios. 12.50% 4. Comercial. 15% b) Después:. 1. De 8 a 180 días se cobrará el. 25% 2. De 181 a 360 días, se cobrará el. 50% 3. Más de 360 días, se cobrará el. 100% XI. Por regularización de proyectos y planos que no hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del valor catastral, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción. 5% XII. Por cambio de proyecto de lotificación sin modificar superficies, se cobrará por metro cuadrado del total del predio a modificar. $3.27 XIII. Por cambios de régimen se cobrará: a) Cambios de régimen de propiedad siempre y cuando presenten licencia de construcción correspondiente, se cobrará por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno. $8.16 b) Cambio de régimen de propiedad, siempre y cuando presenten avalúos catastrales o comprobantes de antigüedad anteriores a 5 años a la fecha se cobrará, por metro cuadrado o fracción de construcción y terrenos. $11.64 XIV. Por licencia para el derribo o desrame de árboles en vía pública o propiedad privada, previo diagnóstico del informe preventivo ambiental, se pagará por unidad: $362.07 1. Por autorización y servicios de derribo de árboles en propiedad privada o en vía pública, previo dictamen del área de ecología, el costo por unidad será: a) Hasta 6.0 metros de altura. $2,725.86 b) Mayor a 6.0 metros de altura. $5,977.04 2. Por autorización y servicio de poda de árbol en propiedad privada o en vía pública, previo dictamen del área de ecología, el costo por unidad será: a) Hasta 6.0 metros de altura. $2,223.64 b) Mayor a 6.0 metros de altura. $3,891.94 En el caso de derribo de árbol, además del pago de la licencia y la autorización, deberá donarse la cantidad de veinte (20) árboles de 1.50 metros de altura mínima, como reposición por cada árbol. XV. Por ocupación de suelo por sitio de taxis: a) Con un mínimo de 5 unidades. 140 días de salario mínimo b) Por unidad adicional. 5 días de salario mínimo XVI. Por ocupación de suelo por sitio de colectivos, autobuses, microbuses o combis con un mínimo de 10 unidades. 192 días de salario mínimo a) Por unidad adicional. 8 días de salario mínimo CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán, conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $163.82 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $147.10 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $147.10 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $218.76 b) Concreto hidráulico (F'c=kg/cm2). $218.76 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $110.51 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $147.22 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $110.52 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16.- Los derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el Estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva II. Expedición de constancia por no registro de toma de agua III. Expedición de constancia de no adeudo de agua IV. Por trabajos de: $0.00 $98.33 $98.33 a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $52.45 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $104.50 2. Interés social o popular. $110.84 3. Medio. $145.81 4. Residencial. $406.38 5. Terrenos. $44.00 b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $184.68 c) Uso Industrial, comercial o de servicios. $557.99 VI. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1. 13 milímetros (1/2"). 2. 19 milímetros (3/4"). b) Cajas de registro para banquetas de: $50.51 $71.93 1. 15 x 15 centímetros. $31.10 2. 20 x 40 centímetros. $58.32 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias. $71.93 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $37.44 VII. Incrementos: < a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $31.10 b) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda, y así sucesivamente. c) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con. $31.10 El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $25.00 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $50.00 IX. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $45.59 X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $3.00 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $3.00 c) Terrenos sin construcción. $2.58 d) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $14.59 e) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $3.42 XI. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.55 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.14 c) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $9.00 d) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $3.00 XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles, que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $145.81 ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: < I. Doméstico habitacional: a) Casa habitación. $73.35 b) Interés social o popular. $73.35 c) Medio. $73.35 d) Residencial. $85.52 II. Industrial: a) Menor consumo. $85.52 b) Mayor consumo. $112.74 III. Comercial: a) Menor consumo. $62.17 b) Mayor consumo. $122.46 IV. Prestador de servicios: a) Menor consumo. $103.01 b) Mayor consumo. $208.01 V. Templos y anexos. $61.82 VI. Terrenos. $36.67 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio, deberá someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación. Así mismo al rendir la Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $120.00 2. Interés social o popular. $112.74 3. Medio. $136.10 4. Residencial. $184.68 5. Terrenos. $100.00 b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $221.63 c) Uso industrial, comercial o de servicios. $371.79 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $135.00 b) Por excavación, por metro cúbico. $50.00 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $17.00 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $10.00 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $12.00 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $4.85 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $2.95 II. Lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $6.40 III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $37.32 IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $37.32 ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento deberá obtener la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes. I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $2.66 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $198.59 - Por hoja adicional. $1.08 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $72.45 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $397.16 b) Derechos de huellas dactilares. c) Por la utilización de baños públicos. $15.54 $5.02 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 23.- Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $10.67 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $8.54 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $4.08 II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en: a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años: 1. Adulto. $295.68 2. Niño. $278.73 b) Fosas a perpetuidad de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño. Esta será únicamente por autorización del Presidente Municipal: 1. Adulto. $314.43 2. Niño. $294.28 c) Bóvedas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño: 1. Adulto. $349.53 2. Niño. $310.07 II. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $71.93 III. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $73.05 IV. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $73.05 V. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $110.79 VI. Ampliación de fosas. $74.87 VII. Construcción de bóvedas: a) Adulto. $79.68 b) Niño. $62.18 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $397.44 b) Comercios. $521.64 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $20.11 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 26.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, así como aquéllos que no lo hagan, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. $1,035.00 II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $1,552.50 III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. $207.00 IV. Bar-cantina. $25,875.00 V. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $11,053.80 VI. Cervecería. $10,350.00 VII. Depósitos de cerveza. $10,557.00 VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $11,385.00 IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $15,525.00 X. Pulquerías. $3,105.00 XI. Restaurante con servicio de bar; hotel y motel con servicio de restaurante-bar en las habitaciones. $51,750.00 XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $36,225.00 XIII. Tiendas de autoservicio. $40,000.00 XIV. Cabarets o centros nocturnos. $97,290.00 XV. Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluidos en los anteriores, quedará sujeto a la autorización de funcionamiento y determinación de la cuota por el Cabildo. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de treinta días, por lo que cualquier fracción de mes, para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional. Para el trámite de expedición de cualquier licencia enumerado en las fracciones anteriores deberá contar con uso de suelo vigente, cubrir los derechos correspondientes al servicio de limpia comercial; en caso de ser propietario del local deberá presentar el pago del predial al corriente y el trámite de protección civil municipal según corresponda. Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, previo pago del refrendo correspondiente, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 28.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgados por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los dos primeros meses de cada año en la Tesorería Municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 29.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 30.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $110.81 a $1,629.32 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I. Anuncios: a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc. II. Carteleras: a) Con anuncios luminosos. b) Impresos. III. Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública. b) Por difusión visual en unidades móviles. c) Volantes por cada 1,000. d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc. e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios. ARTÍCULO 31.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 32.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 33.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgados por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 34.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 35.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 36.- Los derechos por ocupación del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. En los Mercados Municipales o Tianguis, se pagará por metro cuadrado o fracción una cuota diaria de: a) En los Mercados. $0.92 b) En los Tianguis. c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $1.83 $123.40 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. II. Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado o fracción una cuota diaria de: $0.92 III. Por ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. b) Por metro cuadrado. $0.92 $2.33 c) Por metro cúbico. $2.33 IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora: $3.97 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 37.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $465.75 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $134.12 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $134.12 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $332.47 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,561.40 VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $111.41 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE BOMBEROS ARTÍCULO 38.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento Protección Civil y de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas: a) Establecimiento de 1 a 20 metros cuadrado $200.00 b) Por metro cuadrado excedente, hasta 100 metros cuadrado. $6.52 c) Establecimiento de más de 100 metros cuadrados. $868.31 d) Establecimiento de más de 500 metros cuadrados con construcción. $3.92 e) Establecimiento de más de 500 metros cuadrados urbano $2.35 d) Evento especial. $1,000.00 II. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado en cilindros las compañías gaseras pagarán la cantidad de: $627.18 a) Los usuarios que soliciten este servicio. $125.92 III. Por la verificación de medidas de seguridad en comercios, por grado de riesgo (aperturas): Sitios públicos o privados de: a) Alto riesgo, que incluye: hoteles, moteles, discotecas, restaurantes en modalidad con venta de bebidas alcohólicas (bar, con venta de cerveza, con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos), salones sociales, bataneros, centros comerciales, bodegas, almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas L.P. para carburación, baños públicos, fábricas y todos aquéllos similares. $2,000.00 b) Mediano riesgo, que incluye: talleres, tiendas de abarrotes, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías y todos aquéllos similares. $1,400.00 c) Bajo riesgo, que incluye: oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías y todos aquéllos similares. $1,100.00 d) Verificación de escuelas particulares para trámite ante la Secretaria de Educación Pública. $386.06 IV. Por expedición de cédula de empadronamiento de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio de Santa Clara Ocoyucan, para realizar estudios técnicos de Protección Civil . $7,300.00 V. Por otorgamiento de dictamen de medidas preventivas contra incendios: a) Establecimiento de menos de 20 m2. $500.00 b) Establecimiento de 20.01 m2 hasta 100 m2. $ 900.00 c) Establecimiento mayor a 100 m2. $1,400.00 VI. Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: a) Obra de alto riesgo, por cada piso y/o nivel de construcción y sótano. $8,968.29 b) Obra de mediano riesgo por cada piso, nivel o sótano hasta con 6 pisos. $5,874.28 c) Obra de bajo riesgo por cada piso, nivel o sótano hasta con 3 pisos. $3,113.96 VII. Por constancia de liberación de riesgo para pipa de combustible inflamable: a) Por inspección física de cada pipa de combustible, a fin de verificar que cumpla con las medidas preventivas. $500.00 V. Por impartición de cursos de capacitación anual: a) De bomberos o primeros auxilios, de 10 horas y 15 personas. $6,000.00 b) Por persona adicional. $400.00 VIII.- Por verificación en eventos masivos como circos, bailes, ferias, jaripeos, fiestas patronales, etc. dentro del Municipio se pagará: a) Por Dictamen de protección civil para evento especial hasta 1,000 personas pago único. $3,000.00 b) Dictamen de protección civil para evento especial para más de 1,000 personas pago único. $5,000.00 En los casos de eventos especiales o espectáculos públicos, deberá tramitarse un dictamen nuevo para cada evento. IX. Por la realización de simulacros en sus áreas de trabajo, mercados, tianguis, empresas o en escuelas$1,288.58 X. Por el examen para obtener la cédula como perito en materia de protección civil $500.00 XI. Por el trámite de expedición de cédula de perito en materia de protección civil $3,000.00 XII. Por la renovación anual de la cédula como perito en materia de protección civil $1,500.00 XIII. Los programas internos de protección civil que con fundamento en el artículo 48 del Reglamento de protección civil, deberán elaborar e implementar los establecimientos de bienes y servicios a través de su perito registrado en el municipio, del mismo ordenamiento legal, deberán ser autorizados y supervisados por la Unidad Municipal de Protección Civil, XIV. Dictamen de protección civil de riesgo por instalación de anuncio espectacular: a) Espectacular con más de cinco metros de altura $3,800.00 b) Anuncios menores a cinco metros de altura $1,900.00 XV. Todo lo que no se encuentre contemplado en esta ley de ingresos, se aplicará lo previsto en el Reglamento de Protección Civil del Municipio. Toda intervención de Departamento de Protección Civil y de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio más viáticos que serán cubiertos por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. El pago se fijará basándose en el personal que haya intervenido y con relación al equipo utilizado y gastos efectuados. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $42.72 II. Engomados para video-juegos. $425.79 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $103.01 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $61.90 V. Por placas de número oficial. $19.56 VI. Cédula para giros comerciales, industriales y de prestación de servicios. $878.98 VII. Bases para licitación de obra Pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. De conformidad con la modalidad de ejecución: a) Adjudicación Directa. $627.79 b) Invitación a tres proveedores. $1,004.46 c) Invitación a cinco proveedores. $1,255.57 d) Licitación Pública. $1,883.36 e) Inscripción al padrón de contratistas o proveedores del Municipio. $1,255.57 Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente con base en el Reglamento de Giros Comerciales y Código Fiscal Municipal. ARTÍCULO 40.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $56.86 II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados. $315.91 III. Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza que se introduzcan al Municipio. $282.27 IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $140.19 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. En caso de reincidencia, se incrementará en un 100%. $500.00 VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios o licencia de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas. $177.59 VII. Por no contar con los permisos correspondientes otorgados por el Municipio (Alineamiento y No. Oficial, Uso de Suelo y Licencia de Construcción), una vez iniciada la obra. $10,350.00 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 43.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la Autoridad Fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico mediante aprobación de las dos terceras partes del Honorable Cabildo. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Honorable Ayuntamiento Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2016. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rubrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Ocoyucan. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Ocoyucan, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso "d" de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE OCOYUCAN, PUEBLA Ayuntamiento del Municipio de Ocoyucan Zonificación catastral y de valores unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos 2016 URBANOS $/m²URBANOSUSOVALOR H6.1 $ 215.00 H4.1 $ 280.00 H4.2 $ 480.00 H3.1 $ 1,200.00 H3.2 $ 2,500.00 H3.3 $ 1,480.00 H2.1 $ 2,000.00 Localidad foránea $ 60.00 Chalchihuapan H6.1 $ 75.00 Santa Maria Malacatepec $ 55.00 RÚSTICOS $/Ha.RÚSTICOSUSOVALORTemporal $ 64,584.00 Árido $ 21,528.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE OCOYUCAN, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Ocoyucan Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es) año 2016 CódigoTipo de ConstrucciónValorCódigoTipo de ConstrucciónValorANTIGUO HISTÓRICAINDUSTRIAL MEDIANA01Es peci a l$ 5,738.0029Medi a$ 3,461.0002Superi or$ 3,706.0030Económi ca$ 2,821.0003Medi a$ 2,594.00INDUSTRIAL LIGERAANTIGUO REGIONAL31Económi ca$ 1,718.0004Medi a$ 3,262.0032Ba j a$ 1,306.0005Económi ca$ 2,284.00SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL MODERNO REGIONAL 33 Luj o $ 11,351.00 06 Superi or 07 Medi a MODERNO HABITACIONAL 08 Luj o 09 Superi or 10 Medi a 11 Económica 12 I nterés Soci a l 13 Progres i va 14 Preca ri a $ 4,303.00 $ 3,811.00 $ 7,633.00 $ 6,361.00 $ 5,584.00 $ 4,463.00 $ 3,767.00 $ 3,214.00 $ 977.00 34 Superi or 35 Medi a 36 Económi ca SERVICIOS EDUCACIÓN 37 Superi or 38 Media 39 Económi ca 40 Preca ri a SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO $ 8,732.00 $ 6,859.00 $ 4,441.00 $ 6,247.00 $ 4,145.00 $ 2,885.00 $ 1,442.00 COMERCIAL PLAZA 41 Es peci a l $ 5,017.00 15 Luj o 16 Superi or 17 Medi a 18 Económi ca 19 Progres i va $ 7,003.00 $ 5,387.00 $ 4,338.00 $ 3,930.00 $ 3,034.00 42 Superi or 43 Medi a 44 Económi ca OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS $ 4,181.00 $ 3,386.00 $ 2,062.00 COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 45 Luj o $ 5,319.00 20 Superi or 21 Medi a 22 Económi ca $ 3,716.00 $ 2,868.00 $ 2,270.00 46 Superi or 47 Medi a 48 Económi ca $ 3,493.00 $ 2,305.00 $ 1,857.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 23Luj o$ 8,398.0049Concreto$ 1,985.0024Superi or$ 7,135.0050Ta bi que$ 1,042.0025Medi a$ 5,954.0026Económi ca$ 4,518.00OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOSINDUSTRIA PESADA51Concreto$ 422.0027Superi or$ 6,214.0052As fa l to$ 332.0028Medi a$ 4,558.0053Reves ti mi ento$ 250.00Fa ctores deaj us te54OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LAGUNA DE La guna con Di ges tor Compl etoEVAPORACIÓN $ 449.00Es ta do de cons erva ci ón55La guna Prima ria si n Di ges tor$ 353.00ConceptoCódi goFa ctor56Movi mi ento de ti erra s con reves ti mi ento$ 233.00Bueno11.0057Movi mi ento de ti erra s si n reves ti mi ento$ 183.00Regul a r20.75 Ma l o 3 0.60 Ava nce de obra Concepto Códi go Fa ctor Termi na da 1 1.00 Ocupa da S/Termi na r 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Anti güeda d Concepto Códi go Fa ctor 1-10 Años 1 1.00 11-20 Años 2 0.80 21-30 Años 3 0.70 31-40 Años 4 0.60 41-50 Años 5 0.55 51-En adel ante 6 0.50 1. En el ca mpo de anti güeda d se anotará el año en el que termi nó u ocupó la cons trucci ón Ava l úo de cons trucci ón es peci a l 1. Cua ndo s e i denti fi que una cons trucci ón que no corres ponda con l os ti pos de la ta bl a , se efectua rá el anál i s i s de cos tos corres pondi entes , a va l ores de repos ición y se util iza rá como el va l or provis iona l en tanto se incl uye en la pres ente ta bl a . 2. Pa ra el ca s o de l a s edi fi ca ci ones cl a s i fi ca da s como a nti gua hi s tóri ca y a nti gua regi ona l , no a pl i ca rá es te deméri to, ya que el mi s mo deberá es ta r cons i dera do en el aná l isi s del va l or publ i ca do. SELLO TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rubrica.