GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 13 TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2015. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, estableciendo entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. II. Que, así mismo el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial. III. Que, por otro lado el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administraran libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. IV. Que, el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción I de la Ley Orgánica Municipal. V. Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones. VI. Que, el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, clasifica las contribuciones en impuestos, derechos y aportaciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio, y; las aportaciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas. VII. Que, por disposición del artículo 169 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son aprovechamientos, los ingresos, que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos. VIII. Que, en relación a lo anterior, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estípula que es obligación de todos los mexicanos, contribuir con el gasto público, de la Federación, del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de una manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes correspondientes. IX. Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como el Código Fiscal y Presupuestario y la Ley de Ingresos, ambos del Municipio de Puebla, respectivamente, en las que se encuentran determinados los sujetos, objetos y bases gravables que sustentan jurídicamente las cargas tributarias en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como las tasas, cuotas y/o tarifas que hacen vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales que establecen la obligación de todo ciudadano, de contribuir para el gasto público del municipio en que resida, regulando la relación jurídica que existe entre el ente recaudador y el sujeto obligado. X. Que, por otro lado, el Municipio de Puebla es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico, de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 46, fracción I y 47, fracción I de la Ley Orgánica Municipal y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Cuerpo Colegiado que se encarga de aprobar el Dictamen que autoriza que en forma de iniciativa sea turnada al Honorable Congreso del Estado, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015. XI. Que, aunado a lo anterior y de conformidad a lo establecido por el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. XII. Que, en esta tesitura, los artículos 92, fracción V y 94 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los Regidores, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrar comisiones permanentes o Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal con el carácter de Comisión Permanente. XIII. Que, los artículos 78, fracción VIII, 91, fracción LII y 145 de la Ley Orgánica Municipal establecen respectivamente que corresponde a los Ayuntamientos la atribución de presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día 15 de noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrán las tasas, cuotas y/o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso productos y aprovechamientos; al Presidente Municipal, la obligación de promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, y su envío oportuno al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación; y finalmente, es atribución y obligación de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, del Presidente Municipal y demás Comisiones que el Ayuntamiento determine, elaborar a más tardar en la primera quincena del mes de octubre, el anteproyecto de Ley de Ingresos. XIV. Que, Puebla es hoy, una metrópoli importante, en franco crecimiento y desarrollo, con una de las zonas conurbadas más pobladas del país, lo que aunado a su situación geográfica, la coloca en una situación estratégica para el desarrollo regional a partir de la zona centro-sur y hasta el sureste, lo que por una parte implica oportunidades de empleo y bienestar social, pero también enormes retos derivados de las múltiples necesidades de una población en aumento, demandante de más y mejores servicios e infraestructura urbana, que requiere de ingenio y esfuerzo conjunto para generar los recursos financieros necesarios para hacerles frente. En este sentido, es importante destacar la intensificación del crecimiento demográfico en la Ciudad de Puebla debido a la fuerte inmigración hacia la capital del Estado, la creciente actividad económica, el incremento en el Desarrollo Urbano; la alta afluencia de estudiantes, entre otros, ya que Puebla es considerada una ciudad estudiantil con un número considerable de Universidades. Todo ello genera una alta demanda de servicios públicos de calidad, la necesidad de infraestructura pública productiva, así como el mejoramiento y ampliación de servicios conurbados. Por lo que para cubrir dichas necesidades, es necesario generar ingresos que permitan mantener a la Ciudad de Puebla en un nivel de calidad que la propia ciudadanía demanda. Adicionalmente, los ingresos de la ciudad se han visto beneficiados con una alta actividad económica hacia el sureste y por ende un alto crecimiento económico; tan sólo en el 2012 (último dato reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía), Puebla fue una de las entidades con mayor crecimiento del PIB, lo que es un indicativo de la alta actividad económica, así como del crecimiento demográfico, que conlleva a demandas de servicios cada vez más urgentes de cubrir, todo ello aunado al crecimiento turístico que se ha incrementado en los últimos años, siendo hoy Puebla una de las ciudades más turísticas del país. Página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Es importante considerar que Puebla, es uno de los municipios con una de las zonas conurbadas más pobladas del país y que actualmente se encuentra en una fase de crecimiento, tanto poblacional como económico, siendo necesario dotarla de servicios que permitan mejorar la calidad de vida de la población los cuales obviamente tienen un alto costo económico. XV. De todos es conocido que el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal tendiente permanentemente a depurar, actuar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos. XVI. Que, lo anterior requiere no solo de la responsabilidad y el buen quehacer del gobierno municipal, sino también de la confianza, cooperación y corresponsabilidad de los ciudadanos para contribuir con los gastos del municipio en la manera equitativa y proporcional que les corresponda, para impulsar de manera conjunta y al ritmo que los tiempos imponen el progreso de Puebla. XVII. Que, para tal efecto, existe en el Municipio de Puebla, un marco normativo fiscal claro, actualizado, congruente con la política económica del gobierno municipal, que es el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, legislación que fomenta el sano equilibrio entre los sujetos de la relación fiscal y que garantiza los derechos de los contribuyentes y el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones de las autoridades fiscales para hacer posible una eficiente y justa recaudación, una sana administración y una acertada distribución de los recursos al gasto público. XVIII. De ahí que, tomando en consideración el principio de anualidad que prevalece en las leyes fiscales taxativas, la presente Ley conlleva una visión en el Presupuesto de Ingresos para el Municipio de Puebla correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, que considera los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad en la aplicación de las cargas tributarias y sus respectivas tasas, cuotas y/o tarifas, que la legislatura local determinará en el Ejercicio Fiscal 2015, en favor de la Hacienda Pública Municipal, la que sin perder de vista el sentido de sensibilidad social, permitirá que el Municipio de Puebla cuente en el próximo año, con recursos necesarios para hacer frente al gasto público que resulta como consecuencia de la implementación del Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018. XIX. Que, aunado a lo anterior, la presente Ley se hace en el marco de un contexto socioeconómico ciertamente complicado en términos económicos, el cual es prevaleciente en todo el país, en la entidad y en el municipio, lo que motiva, a proponer un ordenamiento tributario que no solo se enfoque a lograr más ingresos para la hacienda pública municipal, con una visión eminentemente recaudatoria, sino que considere esencialmente la difícil situación económica que vive una buena parte de la población del municipio y la necesidad de que el peso de las contribuciones se distribuya de una manera más uniforme y en estricto apego a la equidad y proporcionalidad, para así evitar que tal peso se recargue en unos cuantos contribuyentes. XX. De ahí que, es una prioridad que el Municipio de Puebla continúe avanzando en la tarea de mejoramiento continuo de sus procedimientos de cobro, acercamiento y diversificación de espacios recaudatorios y alternativas de pago para los contribuyentes, así como las actualizaciones y regulaciones legales en los rubros de ingresos ya establecidos, y el fomento permanente de una cultura de pago entre la población y de cobro para el fisco municipal, para estar en posibilidades de recaudar ingresos en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla. XXI. Que en consecuencia, la presente ley destaca por los aspectos que a continuación se describen: 1. Se basa en un presupuesto de ingresos austero y conservador. 2. No contempla la creación de nuevos impuestos, ni el incremento de sus tasas y tarifas. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7 3. Respecto de los impuestos a la propiedad inmobiliaria, se sustenta en el proceso de equiparación paulatina de los valores catastrales de suelo y de construcción para ampliar la base gravable con la que se calcula el pago de estas contribuciones, en cumplimiento al mandato Constitucional derivado de la reforma de adición al artículo 115 Constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, en el que se estableció que los Valores Catastrales deben equipararse gradual y paulatinamente a los Valores Comerciales. 4. Se continúa controlando en general, el impacto de equiparación de los valores catastrales para la liquidación del adeudo predial, mediante un techo del 25%, a excepción de inmuebles destinados en su totalidad a un uso comercial, a través del artículo Tercero Transitorio que contiene la presente Ley. 5. Se contempla para la mayoría de las tarifas y cuotas de Derechos y Productos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2014, una actualización para 2015 del 4.5%, basado en diferentes criterios económicos que incluyen el índice de inflación registrado en el país y en la ciudad de Puebla, así como en el alto desarrollo económico y demográfico que registra actualmente el Estado y el Municipio, pero por otra parte se contemplan algunos incrementos mayores al índice inflacionario, dirigidos a sectores específicos, como por ejemplo, introductores del Rastro, infractores, y Municipios a los que se les presta algún servicio, mismos que se explican en el cuerpo del presente dictamen, para efecto de adecuar los costos a la realidad. 6. Se conservan estímulos fiscales, en el caso de los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria, como en el caso de los propietarios o adquirentes de predios en el Centro Histórico, ampliándose a la Zona de Monumentos, siempre que los remodelen durante este año con fines habitacionales, así como el dirigido a determinados grupos vulnerables como viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, así como madres solteras. 7. Así mismo, se conserva el estímulo fiscal consistente en la aplicación de la tasa del 0% en el pago del Impuesto Predial a los inmuebles que sean regularizados conforme a programas de regularizaciones de tenencias de la tierra federales, estatales y/o municipales. 8. Se conserva el estímulo fiscal consistente en la reducción del 50% del impuesto antes citado, a las sociedades civiles donatarias autorizadas, respecto de un solo inmueble, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo Décimo Primero Transitorio de la presente Ley de Ingresos. 9. Por otro lado, en lo que respecta al Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles, se continua con el estímulo fiscal consistente en el no pago de este impuesto a quienes adquieran predios con construcción para uso de casa habitación, en zonas marginadas, así como también fuera de la zona urbana que se destinen a la agricultura, que se adquieran en el Centro Histórico para fines habitacionales y/o que se regularicen conforme a programas de regularizaciones de tenencia de la tierra federales, estatales y/o municipales, cuyos valores no excedan de los establecidos en el artículo 6 de la presente Ley de Ingresos. Ahora bien, en lo que respecta al rubro de ingresos establecidos en los Derechos Municipales, se destacan las siguientes adecuaciones. 10. En los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que incluyan el Expendio de dichas Bebidas, contenidos en el artículo 10 de la presente Ley, respecto a la apertura de los establecimientos, sólo se actualizan las cuotas y/o tarifas conforme al incremento inflacionario, pero respecto a los refrendos de los giros de Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar; y Bar, se disminuyen las tasas, en comparación con las de 2014; respecto al primer giro se aplica una reducción de 11.5%, para quedar en 12.5%, toda vez que del Ejercicio Fiscal 2013 al 2014, la tasa aumentó en un 120%; y el segundo giro en un 20%, para quedar en 35%, en virtud de que en el ejercicio fiscal 2012 pagaban sólo el 12% de refrendo, pero en los ejercicios 2013 y 2014, aumentó al 24%, cuyo incremento ascendió a un 100% en el pago de este derecho, dichos incentivos fiscales son necesarios a efecto de mantener una política congruente de respeto a los principios de 8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 proporcionalidad y equidad tributaria que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así mismo, se busca incentivar a los contribuyentes de estos sectores comerciales a que cumplan de manera oportuna y eficaz con sus obligaciones fiscales. 11. En la presente Ley, respecto a los Derechos por Obras Materiales, se mantiene la organización de conceptos clasificándolos en alineamiento, construcción, acciones urbanísticas, uso de suelo, demolición, regularización de obras, constancias, estudios, factibilidades y Peritos Directores Responsables de Obra y Peritos Corresponsables, y se mantienen los costos que se cobraron en 2014, más un incremento del 4.5% de acuerdo al índice de inflación registrado a la fecha. Aunado a lo anterior, se adecua la evaluación del plan de manejo de residuos de construcción para sitio de disposición final, lo anterior a efecto de agilizar los trámites administrativos que conlleva la liberación de residuos de construcción de obras menores a 1,500 m2. Así mismo, se elimina el costo por el permiso para el derribo o poda de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada estableciéndose únicamente el cobro de dichos conceptos cuando los mismos deriven de una obra civil. Se mantiene la tasa de 0% para la construcción de vivienda en la Zona de Monumentos, con el objetivo de incentivar la regeneración de dicha zona, contemplando proyectos sólo habitacionales y mixtos (habitacional y comercial o de servicios), gozando éste último del beneficio, siempre y cuando se cubra un porcentaje mínimo del 30% de uso habitacional. Se mantiene la medida compensatoria para las construcciones en las que exista excedente de coeficientes de construcción, únicamente para los que obtengan la autorización de re densificación emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a través de su Dirección correspondiente, a efecto de que el Municipio de Puebla pueda recuperar ingresos por la aplicación de dicho instrumento urbanístico, además de los ingresos que se generen por la regularización de las obras y las multas que se impongan por la superficie construida en exceso. Se sigue evitando la generación de un doble cobro por la ejecución de trabajos preliminares como son limpia, trazo, nivelación y excavación para cimentación e instalaciones en terrenos baldíos, los cuales son conceptos que forman parte del proyecto de una obra, por lo que se seguirá cobrando sólo el 18% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica por el total de metros cuadrados del terreno a ocupar por la obra, no obstante en la cuantificación total de la licencia de construcción, se bonificará el 15% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica por el total de metros cuadrados del terreno a ocupar por la obra, a manera de generar una compensación del 3% para el Municipio por los gastos de personal, insumos y tiempo que genera la revisión de los expedientes. 12. Por lo que se refiere a los Derechos por la Expedición de Certificados y Constancias contenidos en el artículo 14, se promueve el beneficio fiscal consistente en la tasa de 0%, en lo referente al cobro por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para introducir servicios básicos en zonas de atención prioritaria, con el fin de apoyar a dichas zonas rezagadas socialmente, que no cuentan con servicios públicos básicos como son, agua potable, luz y alcantarillado público. En este rubro de ingresos se homologa y disminuye la tarifa por la recepción, evaluación y dictaminación del informe de Medidas de Mitigación y Compensación Ambiental de obras menores a 1,499 m2, dónde solamente se cobrará $500.00, y se exceptúa a las casas habitación del pago de este dictamen preventivo. Por otro lado, en la presente Ley, se considera viable expedir certificados sobre aquellos cajeros automáticos que sean instalados fuera de las instituciones bancarias, lo anterior en atención a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en virtud de que hoy en día las instituciones de crédito que cuentan con estos equipos al exterior de sus sucursales, perciben un mayor número de usuarios de los que captan en una sucursal bancaria, y no cuentan con el holograma de control fiscal que expide el Ayuntamiento. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 9 Finalmente se agrega una tarifa para la expedición de copia simple de plano autorizado, que obre en los archivos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, trámite que es requerido por los ciudadanos y que debe estar en ley para ser atendido. 13. En lo que respecta a los Derechos por Servicios de Rastro y Lugares Autorizados, se establecen diversos incentivos fiscales a través de un tabulador de tarifas por volumen de sacrificio para que los introductores sacrifiquen en el Rastro Municipal, y no lo realicen en lugares aledaños o en su caso, clandestinos, así mismo, se actualizan otras cuotas y/o tarifas con el ánimo de evitar que en el Rastro Municipal, se introduzcan carnes que posiblemente estén contaminadas o que éste lugar de sacrificio se convierta en un centro de ventas que utilicen los introductores y que pueda ocasionar la insalubridad en los productos cárnicos. 14. También en el tema de los Derechos por Servicios de Panteones, se clasifican los servicios en dos apartados, “A y B”, para efecto de establecer cuotas y/o tarifas que respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que en el primer apartado sólo se regula las cuotas del Panteón Municipal, mismas que sólo sufrirán el aumento conforme al índice inflacionario, y que se encuentran fijadas en razón a la prestación de los servicios que en el mismo se brindan; y por lo que respecta al siguiente apartado, se disminuyen las cuotas y/o tarifas establecidas para Panteones en Juntas Auxiliares e Inspectorías, lo anterior atendiendo a la capacidad económica y a los usos y costumbres que se llevan a cabo, factores que no inciden de manera igual que en el Panteón Municipal o en un particular. En relación a lo anterior, en el Panteón Municipal, se contemplan costos para la ocupación de nichos en la sección nueva de osarios, lo anterior para no equiparar su cobro con otras cuotas establecidas dentro de este Capítulo de Panteones, ya que por ser una sección nueva, los costos no están actualizados en la Ley actual. 15. En la presente Ley, en los Derechos por Servicios prestados por el Departamento de Protección Animal en el Municipio de Puebla, se eliminan los costos de los servicios por esterilización quirúrgica y aplicación de vacunas, en virtud de que se busca concientizar a los propietarios de animales, para que les den un mejor cuidado, para que no se conviertan en un problema del Municipio. 16. Así mismo, en esta Ley se establece un nuevo rubro de ingresos por concepto de Derechos por las actividades que realiza la Contraloría Municipal, derivado de la vigilancia, inspección, control y seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y de la prestación de servicios que se realicen con recursos Municipales, o en su caso, con recursos convenidos entre el Estado y el Municipio, siempre y cuando este último sea el ejecutor, lo anterior para efecto de fiscalizar la operatividad de los ingresos y que Puebla Capital siga siendo un Municipio transparente y eficaz. 17. En los Derechos por Ocupación de Espacios en la Vía Pública y Áreas Autorizadas, se disminuye la tarifa para el caso de los locales externos del ex Mercado “La Victoria” para quedar en una cuota mensual de $120.00 pesos por metro cuadrado, lo cual implicaría una disminución de $40.00 pesos; lo anterior debido a la difícil situación económica que atraviesa el país y a que esta cuota debe ser proporcional y equitativa con las cuotas establecidas para tal efecto en otros mercados municipales que conllevan similares características. En este sentido de congruencia social, y atendiendo a los multicitados principios constitucionales, ya no se establece lo preceptuado en el penúltimo párrafo de la fracción I, del artículo 24, de la Ley de Ingresos 2014, toda vez que establece un costo mayor de $8.50 pesos diarios por metro cuadrado, para el pago de ocupación de espacios en el Mercado de Sabores y Comida Típica, a quienes sean comerciantes que no provengan de mercados municipales, y un costo menor de $2.50 pesos, a quienes provengan de mercados municipales. En este Derecho, respecto al cobro por ocupación de espacios en los portales, exceptuando las áreas verdes, por mesa que no exceda de cuatro sillas diariamente, se disminuye el costo en un 25%, como incentivo fiscal, ya que diversos integrantes del sector comercial, que tienen sus establecimientos en los Portales Hidalgo, Morelos y Juárez, del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, lo anterior a fin de incentivar la actividad turística de Puebla. 10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Así mismo, se crea un nuevo artículo transitorio que establece un beneficio fiscal de descuento del 50% en el cobro por la ocupación de locales o plataformas en mercados municipales, a las personas adultas de la tercera edad, en virtud de que por su condición les es más difícil generar ingresos, por lo que es factible realizar este apoyo, aunado a que la actual Ley de Ingresos, provee otros beneficios fiscales para este tipo de personas vulnerables. Por lo que se refiere al depósito oficial de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal o en lugares autorizados, se homologan las tarifas y se hacen acordes a la realidad de los gastos de operación; por otro lado, se disminuyen los costos por el arrastre y las maniobras, de las motocicletas, motonetas, triciclos y bicicletas. 18. En los Derechos por ocupación de espacios relativo al Teatro de la Ciudad de Puebla, se establece un tabulador de tarifas que en razón al tiempo en que se ocupe, disminuye el pago, dándole la oportunidad a los organizadores de eventos profesionales y no profesionales, que realicen sus eventos en este espacio municipal y haciendo que el Teatro sea competitivo en comparación con otros con las mismas características. Así mismo, para el Ejercicio Fiscal 2015, ya no se contempla el cobro de ocupación de espacio del Centro de Educación Ambiental y áreas autorizadas, así como por los servicios en la Laguna de Chapulco, con el propósito de que los habitantes de la ciudad de Puebla disfruten de los mismos sin costo alguno. 19. Por otra parte, se establece el cobro de los servicios que se prestan en el Centro Acuático Municipal del Norte, ya que recientemente fue inaugurado, y por lo tanto, las cuotas no se contemplan en la actual Ley; se incluye también un tabulador tarifario para el cobro de la ocupación de espacios de forma temporal en los dos Centros Acuáticos existentes, respecto a los cursos de verano que se impartan en los mismos, con el ánimo de promover las competencias y el deporte en el Municipio de Puebla. 20. En lo que se refiere al rubro de Productos, se actualizan las cuotas y/o tarifas en general con el porcentaje de inflación del 4.5% y se agregan algunos productos como los derivados de exámenes y venta de formas oficiales y otros medios de control fiscal y administrativo, que aplicarán a boxeadores o luchadores, para la expedición de sus certificados de aptitud, que les permitirá obtener su credencial respectiva, lo anterior toda vez que el cobro de estos productos se ha realizado equiparándose al monto fijado a los artistas. Por otro lado, se adecuan a la realidad los costos por la impartición de cursos en la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Puebla, considerando que cuenta con la capacidad de impartir cursos a otros Municipios, contribuyendo con esto a homologar el estado de fuerza de la zona conurbada del Municipio de Puebla, aclarando que dicha adecuación deriva solamente de los costos que cubre la Secretaría para el pago de insumos y demás materiales que necesitan los aspirantes a Policía Municipal. Además, se incluyen dos conceptos respecto al padrón de jardineros por inscripción inicial y renovación con el objeto de tener en el Municipio personal capacitado para el cuidado de la dasonomía urbana. XXII. Que con estas acciones de política fiscal y con la aplicación de los preceptos fiscales antes invocados, relativo a las cuotas, tasas y tarifas contenidas en la presente Ley, así como los recursos que deriven de la coordinación fiscal y los ingresos de carácter extraordinario, es que se establecen las metas del Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, que tienen como base de elaboración, planeación y presupuestación, el análisis y la interpretación de elementos fundamentales, como los descritos en los dos puntos anteriores, así como en el entorno macroeconómico 2014-2015; la evolución de los ingresos propios en el Ejercicio Fiscal 2014 y la dinámica de los ingresos federales que percibe la Hacienda Pública Municipal y su estimación para el próximo año, que forman parte de la fundamentación y motivación de la presente Ley. La presente Ley, también contempla los siguientes aspectos económicos: PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2015 Entorno Externo: Según lo publicado en su comunicado de prensa del 05 de septiembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que la actividad económica global se fortaleció a partir de mayo de 2014, luego de Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 11 una desaceleración iniciada a finales del 2013, en países avanzados, la recuperación es liderada por Estados Unidos de Norteamérica. La economía americana se expandió 4.2 por ciento durante el segundo trimestre de 2014, por otro lado, la zona del euro continúa con un ritmo de crecimiento débil que se ha observado desde la primera mitad del 2013. En economías emergentes se observó una desaceleración en la actividad económica desde finales de 2013, como consecuencia de la débil demanda externa en economías avanzadas y una menor inversión. Sin embargo, hacia principios de 2014, se observó un crecimiento mixto entre regiones. Por un lado, las economías asiáticas retomaron su dinamismo a partir del segundo trimestre de 2014 y la mayoría de las economías latinoamericanas han perdido dinamismo, lo que resultó en un crecimiento de 2.2 por ciento anual durante el primer trimestre de 2014. Estados Unidos La economía estadounidense retomó el crecimiento durante el segundo trimestre de 2014, tras el inusual invierno que afectó la actividad económica. Posteriormente, durante el segundo trimestre de 2014, la economía de este país registró un crecimiento de 4.2 por ciento a tasa trimestral anualizada. No obstante, se espera un cierre a una tasa de crecimiento anual de 2.1 por ciento. La tasa de desempleo descendió durante el año, lo que denota que las condiciones del mercado laboral continuaron mejorando, situándose en 6.2 por ciento. Sin embargo, la tasa de participación laboral continúa mostrando signos de debilidad. La inflación en Estados Unidos, desde el último trimestre de 2013, se ha acercado a la meta de la Reserva Federal (FED, por sus siglas en inglés) de 2 por ciento, registrando una tasa anual cercana al 2 por ciento en julio de este año. Por su parte, el sector vivienda continúa rezagado respecto al resto de la economía. Desde el último trimestre de 2013, tanto los inicios de construcción de casas como la venta de casas existentes han mostrado una tendencia negativa. El principal instrumento de política monetaria de la FED, la tasa de fondos federales, se ha mantenido en el rango actual entre 0 y 0.25 por ciento desde la primera mitad de 2009. Sin embargo, desde el 18 de diciembre de 2013, la FED ha iniciado la normalización de su política monetaria. Por lo que las expectativas sobre la tasa de fondos federales muestran que el primer incremento será en la segunda mitad de 2015. Asimismo, el Comité de Mercado Abierto (FOMC, por sus siglas en inglés) revisó a la baja el crecimiento económico para 2014, a un rango del 2.1 al 2.3 por ciento. Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para el 2015) Europa Después de registrar una recesión en 2012 y 2013, el crecimiento de la zona del euro frenó su ritmo de expansión en el segundo trimestre de 2014, tras crecer 0.2 por ciento en el primer trimestre del año y un nulo crecimiento en el 12 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 segundo trimestre de 2014, con respecto al trimestre anterior. En la región se mantiene una elevada tasa de desempleo, de 11.5 por ciento a junio de este año, y niveles de inflación excesivamente bajos, de 0.4 por ciento a julio de 2014. Dentro de las economías principales de la zona del euro: • Alemania enfrentó una contracción de 0.2 por ciento a tasa trimestral en el segundo trimestre del año, después de haber crecido 0.8 por ciento en el primer trimestre de 2014. • El Reino Unido creció 0.8 por ciento a tasa trimestral durante el primer y segundo trimestre del año. • En los primeros seis meses de 2014, la economía francesa no creció como consecuencia de un alza en el impuesto al valor agregado • La economía italiana entró en recesión luego de caer 0.1 y 0.2 por ciento a tasa trimestral en el primer y segundo trimestres de 2014, respectivamente. Japón Durante el segundo trimestre de 2014, la economía japonesa cayó a una tasa de 1.7, luego de haber crecido1.6 por ciento a tasa trimestral durante el primer trimestre del año. Esta caída, contribuyó a aumentar los niveles de inflación por arriba del objetivo del banco central de 2 por ciento. El estimado de crecimiento anual para la economía japonesa es de 1.6 por ciento anual. Asia Las economías emergentes asiáticas se desaceleraron durante el último trimestre de 2013 y el primero de 2014. Sin embargo, a partir de mayo de 2014, su crecimiento ha sorprendido al alza, reflejando una recuperación económica en línea con el repunte de la actividad global, particularmente de Estados Unidos de Norteamérica. Latinoamérica En Latinoamérica, el bajo crecimiento que se observó a finales de 2013 continúo durante la primera mitad de 2014, como consecuencia de un entorno externo frágil y una débil demanda interna. Dentro de las principales economías de Latinoamérica destaca: • En el primer trimestre del año, la economía brasileña continuó con una débil actividad económica, creciendo a una tasa anual de 1.9 por ciento. La expectativa de crecimiento anual del mercado se ubica en 1.2 por ciento. • Argentina enfrentó una contracción durante la primera mitad de 2014, como consecuencia de una débil demanda interna, una menor confianza del consumidor y una menor demanda externa de Brasil, su principal socio comercial. • Chile experimentó una desaceleración en el primer y segundo trimestre de 2014, registrando una tasa de crecimiento de 2.6 y 1.9 por ciento a tasa anual, respectivamente. Perspectivas de la economía global 2014-2015 La moderada actividad económica global observada durante la primera mitad de 2014, así como un panorama menos optimista para las economías emergentes, ocasionó que las perspectivas de crecimiento para el 2014 hayan Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 13 sido revisadas a la baja. El Fondo Monetario Internacional (FMI) redujo su pronóstico de crecimiento global para 2014 a 3.4 por ciento. En Estados Unidos de Norteamérica se espera un crecimiento anual de 2.1 por ciento para 2014, impulsado por una mejora significativa en su mercado laboral. Para 2015, las perspectivas del Fondo Monetario Internacional (FMI) apuntan a una aceleración de la economía estadounidense a una tasa anual de 3 por ciento, impulsada por una mayor demanda interna y mejores expectativas sobre el crecimiento de los salarios y la disminución del desempleo. Lo anterior iría acompañado de un retiro gradual del estímulo monetario de la FED que presionará las tasas de interés al alza. Las perspectivas del Fondo Monetario Internacional (FMI) para las economías emergentes durante 2014 y 2015 son menos optimistas, al bajar las perspectivas de crecimiento de las economías emergentes para 2014 y 2015, a una tasa de 4.6 y 5.2 por ciento, respectivamente. De la desaceleración de economías emergentes, resalta el caso de México como la única economía que en los últimos 20 meses ha logrado una transformación estructural profunda para incrementar su potencial de crecimiento, a través de una mayor productividad, de mantener la solidez de sus fundamentales macroeconómicos, y de la mayor inversión esperada en diversos sectores, México se diferencia de otras economías emergentes al prever mayores tasas de crecimiento estructural. Fuentes de Crecimiento de México. En virtud de que de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) considera que la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) buscan dinamizar la actividad económica, apoyar a la población más vulnerable y acelerar la implementación de las reformas estructurales. El programa económico para el 2015 se enmarca en un entorno económico externo que muestra signos de una recuperación moderada. A pesar de que México no está exento de afectación por la menor actividad económica global, en el primer semestre de 2014 las exportaciones mantuvieron una tasa de crecimiento superior a la observada en 2013. En contraste, el mercado interno tuvo poco dinamismo en el primer trimestre, aunque ha acelerado su crecimiento desde el segundo trimestre del año. Dados los últimos datos observados de la economía mexicana, y en particular las señales de aceleración que se perciben en el empleo, el consumo y la inversión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público espera que en 2014 el Producto Interno Bruto (PIB) crezca a una tasa de 2.7 por ciento. Asimismo, se considera importante resaltar que en el periodo enero-julio de 2014, los ingresos tributarios en México crecieron 6.3 por ciento en términos reales con respecto al mismo periodo del año anterior, y un 10.7 por ciento real una vez que se ajusta de la base de comparación del 2013 los efectos del programa “Ponte al Corriente”, lo anterior derivado de las recientes reformas aprobadas. Para 2015 el entorno externo es, en general, alentador a pesar de la expectativa de un aumento en las tasas de interés y un menor precio del petróleo, así como una disminución transitoria de la producción de crudo en el país. Estados Unidos es considerado como el principal motor de la actividad económica en los países avanzados y por ende del crecimiento global y el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que la economía estadounidense crecerá a una tasa anual de 3.0 por ciento en 2015. En este contexto, México se enfrentará a un entorno favorable dada su interconexión con Estados Unidos, sus sólidos fundamentos macroeconómicos, esperando para el 2015 un mayor dinamismo económico, guiado por un crecimiento de la inversión y del sector externo, dando como resultado una expectativa de crecimiento del PIB para 2015, de 3.7 por ciento anual. 14 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 En relación a los ingresos petroleros, se pronostica que para el año 2015 se alcance un nivel menor al estimado para el cierre de 2014, producto de una plataforma de producción de petróleo históricamente baja. Esta menor producción presiona de manera significativa a las finanzas públicas en el corto plazo y representa un reto para la conducción macroeconómica y fiscal del Estado Mexicano. Sin embargo este efecto se revertirá en los ejercicios posteriores a 2015. Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para el 2015) Así mismo, durante el primer trimestre de 2014, el valor real de la oferta agregada se expandió a una tasa anual de 2.4 por ciento, debido a los crecimientos observados en el PIB (1.8 por ciento) y en la importación de bienes y servicios (4.4 por ciento) Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para el 2015) Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 15 Al interior de la demanda agregada, durante el primer trimestre de 2014 el consumo total aumentó a una tasa anual de 1.6 por ciento, mientras que la formación bruta de capital fijo se redujo a una tasa anual de 0.8 por ciento. Los resultados recientes apuntan a que la demanda agregada está fortaleciéndose conforme avanza el año, después de perder dinamismo de manera transitoria entre finales de 2013 y principios de 2014. Finanzas Públicas Para 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima que el resultado presupuestario del sector público será un déficit en $262.9 miles de millones de pesos (mmp), equivalente a 1.5 por ciento del PIB, el cual es resultado de ingresos por $3,833.2 mmp y egresos por $4,096.1 mmp, lo anterior sin considerar la inversión de Pemex. Al considerar la inversión de Pemex, el déficit presupuestario se estima en $620.4 mmp. Se esperan ingresos presupuestarios excedentes en $16.5 mmp a los estimados en la Ley de Ingresos de la Federación 2014, y al interior de la misma, se prevén diferencias respecto a lo estimado, tales como, menores ingresos tributarios no petroleros por $3.3 mmp y mayores ingresos no tributarios del Gobierno Federal por $13.4 mmp, propios de organismos y empresas por $5.3 mmp y petroleros en $1.1 mmp. Se estima que los ingresos petroleros serán menores en 10.3 por ciento reales respecto a lo observado en 2013. En particular, los derechos por hidrocarburos con fin específico generarán excedentes por $7.8 mmp, de los cuales 43.2 por ciento corresponde al derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo, el cual se destina en su totalidad a las entidades federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) Lo anterior debido a que este derecho genera excedentes porque el precio estimado (de 94 dpb) será mayor al precio aprobado (de 85 dpb) Se prevé que los ingresos tributarios no petroleros aumenten 9.3 por ciento en términos reales, derivado de la ampliación de la base, asociada a la Reforma Hacendaria, del impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), así como por los pagos definitivos de 2013 del ISR. Los ingresos no tributarios del Gobierno Federal serán inferiores en 42.1 por ciento real a los observados en 2013 debido a que en este año se estima registrar menores ingresos no recurrentes. El gasto neto total pagado del sector público para 2014 se estima en 26.0 por ciento del PIB. A su interior, se prevé que el gasto programable pagado será superior en 1.5 por ciento al nivel real registrado en 2013. Se estima que al cierre de 2014 las necesidades de financiamiento que enfrenta el sector público para alcanzar los objetivos asciendan a 4.2 por ciento del PIB. Considerando el nivel del déficit y la evolución esperada del tipo de cambio, se prevé que el Saldo Histórico los requerimientos financieros del sector público, se ubique en 42.2 por ciento del PIB en 2014. Producto Interno Bruto (PIB) En México, la actividad económica registró una desaceleración hacia finales de 2013 y principios de 2014, no obstante, la información disponible del segundo y tercer trimestre del año apuntan a una mejoría en el ritmo de crecimiento, debido a un repunte de la demanda externa y a una reactivación de la demanda interna. Durante el primer semestre de 2014, el PIB tuvo un crecimiento anual de 1.7 por ciento, mientras que en el segundo trimestre de 2014 el PIB tuvo un crecimiento trimestral de 1.04 por ciento, por lo que se estima que durante el segundo semestre de 2014 la actividad económica de México continuará acelerándose. La evolución de la actividad económica mexicana observada durante el primer semestre de 2014 y las estimaciones para la segunda mitad del año, permiten prever que el PIB del país en 2014 tendrá un crecimiento anual de 2.7 por ciento. Se proyecta que durante 2015 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de 3.7 por ciento. A diferencia de las expectativas expresadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 5 de septiembre de 2014, los analistas encuestados por el Banco de México en su encuesta publicada el 3 de octubre de 2014, 16 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 pronostican un crecimiento real del PIB de México entre el 2.47 y 2.50 por ciento para el 2014, 3.80 y 3.83 por ciento para el 2015 y entre el 4.00 y 4.06 por ciento para el 2016. Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014) Inflación De acuerdo a lo estipulado en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE15) para el Ejercicio Fiscal 2015 publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 5 de septiembre de 2014, en los primeros cuatro meses de 2014, la inflación general anual mostró una tendencia decreciente, aunque durante enero y febrero se ubicó por arriba de 4 por ciento. El nivel observado de estos dos meses, fue el resultado de una serie de ajustes en el precio de algunos energéticos y tarifas autorizadas por el Gobierno y de la entrada en vigor de los cambios tributarios aprobados el año anterior. En este mismo sentido, la inflación general anual fue de 4.22 por ciento en el mes de septiembre 2014, nivel superior al observado al cierre de 2013 (3.97 por ciento) e inferior al máximo del año registrado en enero (4.48 por ciento) En este contexto, las expectativas inflacionarias para 2014 han disminuido, situándose en línea con la meta establecida por el Banco de México. En lo que respecta a 2015, se espera que la inflación general se ubique en niveles cercanos a 3 por ciento, por la reducción esperada en el desliz de los precios de las gasolinas, más un intervalo de variabilidad de un punto porcentual. Por su parte, se observó un ligero grado de estabilidad en la inflación subyacente, la cual fue de 3.34 por ciento al mes de septiembre 2014, comparada con 3.37 por ciento al registrado al cierre del mes de agosto 2014. Esta reducción se atribuye al menor ritmo de crecimiento registrado en el rubro de las mercancías. De acuerdo con la Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado del mes de septiembre 2014, publicada por el Banco de México el 3 de octubre de 2014, las expectativas de inflación general para el cierre de 2014 aumentaron con respecto a la encuesta publicada en agosto 2014 ubicándose en 3.97 por ciento para el cierre del año 2014, y manteniéndose en niveles similares para el cierre 2015 al ubicarse en 3.47 por ciento. Por su parte, las expectativas de inflación subyacente para los cierres de 2014 y 2015 aumentaron en relación a la encuesta del mes de agosto 2014, siendo las esperadas 3.47 por ciento y 3.25 por ciento para los cierres 2014 y 2015, respectivamente. Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014) Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 17 En contraste, la SHCP en septiembre de 2014 estimó que el cierre de la inflación para el 2014 quedaría en niveles cercanos al 3.90 por ciento. En lo que respecta a la Ciudad de Puebla, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó una inflación anual al mes de septiembre del 2014 de 4.17 por ciento. Página Oficial del el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (elaboración propia) Tasas de Interés En octubre de 2013, el Banco de México redujo la tasa de interés de referencia en 25 puntos base a un nivel de 3.5 por ciento. Esta decisión se tomó luego de la menor actividad económica y la ausencia de presiones inflacionarias por el lado de la demanda. Posteriormente, en junio de 2014, la junta de gobierno del Banco de México recortó la tasa de interés de referencia en 50 puntos base a un nivel de 3 por ciento. Las tasas de interés mantuvieron una tendencia decreciente en agosto de 2014 como resultado de la baja volatilidad y el recorte de la tasa de referencia del Banco de México. Se destaca que la tasa de Cetes a 28 días entre agosto y septiembre de 2014 registró su mínimo histórico en 2.76 por ciento, 51 puntos por debajo del 31 de diciembre de 2013. Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014) 18 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014) Tipo de Cambio Durante los primeros siete meses de 2014, el tipo de cambio del peso mostró una tendencia hacia la apreciación frente al dólar. No obstante, en los últimos días de julio, la moneda nacional revirtió esta tendencia. El tipo de cambio promedio en el transcurso del año y el observado en agosto se ubicaron en 13.10 y 13.12 pesos por dólar, respectivamente. La expectativa de cierre del tipo de cambio de acuerdo a la encuesta publicada por el Banco de México el 3 de octubre de 2014, pronostica 13.08 pesos por cada dólar para el cierre de 2014 y 12.94 para el cierre 2015. Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014) Precio del Petróleo Por otro lado, a partir de diciembre de 2013, los precios del petróleo han seguido una tendencia al alza, impulsada por las interrupciones en el suministro de crudo de Libia, no obstante, desde finales de junio de 2014, se ha observado una disminución en los precios del petróleo, los cuales parecen haberse estabilizado, como resultado de la apertura de puertos en Libia. Por el lado de la demanda, el consumo global promedio de enero a julio de 2014, situado en $91.0 millones de barriles diarios (MMbd), se ha mantenido estable con respecto al consumo promedio estimado en 2013 (90.4 MMbd) Siguiendo la tendencia de años anteriores, la demanda de petróleo por parte de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se ha mantenido constante. En tanto, el consumo de los países no miembros de la OCDE ha crecido moderadamente. PETRÓLEO Precio Promedio (dólares por barril) 1.1.2014 al 19.08.2014 20.08.2014 2015 West Texas Intermediate (WTI) 100.8 96.1 Brent 108.1 101.4 Mezcla mexicana 94.9 91.2 82.0 Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para el 2015) La evolución del precio del petróleo en 2014, las cotizaciones del WTI y de la mezcla mexicana de exportación mostraron una tendencia al alza en la primera mitad de este año. Sin embargo, desde los últimos días de junio, se ha observado una disminución en los precios del petróleo, los cuales parecen haberse estabilizado. El precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación para el 2015, resultante de promediar los componentes I (81.7 dpb) y II (82.4 dpb), es 82 dpb. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 19 Se estima que los ingresos petroleros serán menores en 10.3 por ciento real respecto a lo observado en 2013, como resultado de los efectos negativos asociados al menor precio del petróleo, a una menor producción de crudo y de gas natural, y a la mayor importación de petrolíferos. Empleos y Salarios La evolución de la actividad económica en 2014 y las acciones del Gobierno Federal para favorecer la creación de fuentes de empleo, se han traducido en una generación continua y creciente de plazas de trabajo. Al 31 de julio de 2014 el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ascendió a 17 millones de personas, nivel que implica una creación anual de 603 mil empleos. Lo que ha reflejado en una disminución en la tasa de desocupación nacional, la cual en el periodo enero-julio de 2014 se ubicó en 4.93 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), mientras que la desocupación urbana, la cual indica el nivel de desocupación en las 32 principales áreas urbanas del país, se situó en 6.12 por ciento de la PEA. Durante el periodo enero-junio de 2014 las remuneraciones reales pagadas en el sector manufacturero se incrementaron a una tasa anual de 0.6 por ciento, los sueldos y las prestaciones sociales crecieron 2.6 y 0.5 por ciento, respectivamente; en tanto que los salarios disminuyeron 0.1 por ciento. Por su parte, durante el periodo enero-mayo, las remuneraciones reales pagadas en la industria de la construcción tuvieron una disminución anual de 1 por ciento. De acuerdo con la encuesta publicada por el Banco de México el 3 de octubre 2014, los analistas encuestados estiman para los cierres de 2014 y 2015 que el número de trabajadores asegurados en el IMSS (permanentes y eventuales urbanos) se encuentre en niveles cercanos a 592 miles de personas para el cierre de 2014 y 663 miles de personas para el cierre 2015. Asimismo, la encuesta referida presenta las expectativas de la tasa de desocupación nacional para 2014 y 2015. Las cuales estiman que para el cierre de 2014 la tasa de desocupación se encuentre entre un 4.58 y 4.60 por ciento, mientras que para el cierre de 2015 se espera un cierre entre un 4.2 y 4.35 por ciento. Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014) 20 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Reservas Internacionales Las reservas internacionales de acuerdo al estado de cuenta semanal publicado por el Banco de México el día 7 de octubre, da a conocer el saldo de las reservas internacionales 3 de octubre de 2014 es de 190,475 m.d, lo que significó una reducción semanal de 213 m.d. y un crecimiento acumulado, respecto al cierre de 2013, de 13,954 m.d. Página Oficial de Banco de México (estado de cuenta semanal del día 7 de octubre de 2014) Comportamiento de los Ingresos en el Municipio de Puebla. a) Evolución de los ingresos propios en el Ejercicio Fiscal 2014. Considerando las condiciones económicas del país y los esfuerzos de la actual administración por mejorar la recaudación de sus ingresos propios durante el presente Ejercicio Fiscal 2014, por lo que respecta a dichos ingresos, se esperaba un crecimiento moderado, sin embargo siempre se procuró mantener la línea arriba de los ingresos recaudados en el año anterior, a través de la continuidad del otorgamiento de los estímulos fiscales, como el del pago anticipado del Impuesto Predial y los Derechos por el Servicio de Limpia, que consistió en pagar el impuesto del Ejercicio Fiscal 2014, aplicando los valores catastrales del 2013, el cual dio como resultado $216,364,545.80 millones de pesos al cierre del mes de febrero del 2014. Referente al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, respecto al cierre del mes de septiembre de 2014, se obtuvo una recaudación de $126.8 millones de pesos, que comparado con los $129.0 millones de pesos recaudados en el ejercicio fiscal anterior, al mismo mes, se reporta un déficit de 1.7% con 2.2 millones de pesos menos, lo anterior debido a la disminución del mercado inmobiliario, ya que tanto los inicios de construcción de casas como la venta de casas existentes han mostrado una tendencia negativa. Por lo que se refiere al ingreso por Derechos, la recaudación obtenida en 2013 fue de $398.3 millones de pesos, estimándose un cierre a diciembre de 2014 por $404.3 millones de pesos, lo que representa un 1. 5 % de incremento respecto al año anterior. La recaudación obtenida en 2013 por concepto de Productos fue de $4.6 millones de pesos, y se estima un cierre a diciembre de 2014 por $5.8 millones de pesos. Lo que representa un incremento de 26.08 % respecto del año anterior. La recaudación obtenida por concepto de Aprovechamientos, respecto al cierre del mes de septiembre de 2014, fue de $140.9 millones de pesos, que comparado con los $133.6 millones de pesos recaudados en el ejercicio fiscal anterior, al mismo mes, se reporta un incremento del 5.2%, que representa $7.3 millones de pesos de más. En general, el total de los Ingresos Propios Ordinarios para 2014 mantendrán un comportamiento a la alza en comparación con el nivel de ingresos reportados en el año 2013, pues el cierre estimado para el Ejercicio Fiscal 2014 es Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 21 de $1,340.9 millones de pesos contra los $1,240.4 millones de pesos registrados en el año anterior, lo que representa un incremento del 8.1 %. Respecto a las Participaciones Federales, se obtuvo un incremento en relación a los techos financieros estimados del presupuesto original 2014, contra los publicados en el periódico oficial del estado de fecha 24 de enero de 2014. Las bases presupuestadas para estos rubros fueron conservadoras y sin falsas expectativas de crecimiento, lo cual fue congruente con el comportamiento en relación al presupuesto aprobado y los techos publicados contra el cierre estimado de $1,534.078 millones de pesos publicados en el Periódico Oficial del Estado correspondientes al Fondo de Desarrollo Municipal, Fondo para incentivar y estimular la Recaudación Municipal, Convenio de colaboración administrativa, Fondo de Impuesto a la venta final de Gasolina y Diesel, Fondo de Compensación y Fondo de Fiscalización. b) Presupuesto de Ingresos 2015 Por lo anteriormente expuesto, el escenario propuesto para el 2015 en materia de Ingresos Municipales, contempla un fuerte grado de responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de los ingresos municipales, aludiendo al impulso de regularizar, disminuir y actualizar las contribuciones ya existentes, y por lo que respecta a la mayoría de las tasas, cuotas y/o tarifas insertas en la presente Ley, se aplicará solamente un factor de actualización del 4.5%, en función de diversas variables económicas, descritas en el presente. En este sentido, el Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 estima una recaudación total de $4,186,961,234.63 millones de pesos para el Municipio de Puebla, de los cuales, por concepto de Ingresos Propios se esperan recaudar $1,461,698,522.99 millones de pesos. Por lo que hace a los ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, en cuanto hace a las Aportaciones del ramo 33, se considera $1,027,150,865.65 millones de pesos, $1,603,111,845.99 millones de pesos del ramo 28, y de los subsidios del ramo 4 y 15, $95,000,000.00 millones de pesos. Esta composición en los ingresos totales arroja una autonomía financiera de 35.28%, lo cual sugiere dar continuidad a las políticas descritas al inicio del documento y que van encaminadas a fortalecer los ingresos propios y una mayor disciplina en el ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la dependencia de las finanzas públicas municipales respecto de lo recursos federales, se vea disminuida. c) Dinámica de los ingresos federales que percibe la Hacienda Pública Municipal. Los ingresos previstos por concepto de la Coordinación Fiscal, es decir, por Participaciones, Aportaciones Federales y Estatales, y otros Fondos ascienden a $2,725,262,711.64 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal 2015 y representa el 64.72% de los ingresos totales. Estos a su vez se conforman por $1,603.111 millones de pesos de participaciones del ramo 28, con $1,027.150 millones de pesos de aportaciones del ramo 33 y $95,000,000.00 millones de pesos de otros fondos, que están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015. Al establecer un comparativo, entre el presupuesto de ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 y el cierre estimado 2014, las variaciones absolutas y porcentuales obtenidas son: Ingresos totales $43.9 millones de pesos o 1.06%; Ingresos Propios Ordinarios (Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos) $46.9 millones de pesos o 3.5%, mientras que las Participaciones reflejan un incremento de $69.033 millones de pesos o 4.5%; las Aportaciones reflejan un incremento de 4.5% para ubicarse en $1,027,150 millones de pesos con 44.2 millones de pesos más contra el cierre estimado del Presupuesto de Ingresos 2014. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: 22 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, Puebla, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, serán los que se obtengan por concepto de: I. IMPUESTOS: a) Predial. b) Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. c) Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. d) Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuesta y apuestas permitidas de toda clase. II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: a) Por la ejecución de obras públicas. III. DERECHOS: a) Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. b) Por obras materiales. c) Por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de bancos de material. d) Por servicios de alumbrado público. e) Por expedición de certificados y constancias. f) Por servicios de rastro y lugares autorizados. g) Por servicios de panteones. h) Por servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla y de agua y saneamiento que preste el Municipio de Puebla. i) Por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. j) Por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. k) Por servicios prestados por el Departamento de Protección Animal. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 23 l) Por servicios prestados por la Tesorería Municipal. m) Por autorización de anuncios comerciales y publicidad. n) Por ocupación de espacios. ñ) De los Derechos por los servicios prestados por la Contraloría Municipal. IV. PRODUCTOS: a) Por venta de información del Archivo Histórico y del Sistema de Información Geográfica y otros productos. b) Por venta de formas oficiales. c) Por impartición de cursos. V. APROVECHAMIENTOS: a) Por recargos. b) Por sanciones. c) Por reintegros e indemnizaciones. d) Por gastos originados en el Procedimiento Administrativo de Ejecución. VI. DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ARTÍCULO 2. A los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que señalan las Leyes Fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que establece la presente Ley y los demás ordenamientos de carácter Hacendario. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 3. Durante la vigencia de la presente Ley, queda suspendido el cobro de las contribuciones a que se refiere el artículo 173 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4. El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, conforme a las tasas y tarifas siguientes: I. Sobre los valores determinados para inmuebles urbanos y rústicos conforme a la legislación aplicable en materia catastral ........................................................................................................................................... 1.8 al millar 24 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 II. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un.............................................................................................................................. 100% III. Tratándose de predios urbanos que tengan construcciones menores al 30% de la superficie total del terreno, pagarán el porcentaje de construcción como habitacional y el impuesto determinado de la superficie excedente que no tenga construcción se incrementará el............................................................................................................... 100% ARTÍCULO 5. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes a los en que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del ................................................................................................................................ 0% También causarán la tasa a que se refiere este artículo, respecto del presente Ejercicio Fiscal, los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y Zona de Monumentos que sean remodelados en su totalidad para fines habitacionales, siempre que cuenten con las autorizaciones que expidan las autoridades competentes. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 6. Este impuesto se pagará aplicando la tasa del 1.8% sobre la base gravable a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. I. Causarán la tasa del: ........................................................................................................................................ 0% a) La adquisición de predios con construcción para uso exclusivo de casa habitación de interés social o popular, considerados como unidad, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $382,531.98 siempre que el inmueble se ubique dentro de las zonas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2, y el adquirente no tenga registrados otros predios a su nombre. b) La adquisición de predios fuera de la zona urbana que se destinen a la agricultura, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $109,818.00 siempre y cuando el adquirente no tenga registrados predios a su nombre. c) La adquisición de bienes inmuebles en el centro histórico que sean adquiridos para fines habitacionales siempre que sean remodelados durante el presente Ejercicio Fiscal, previa autorización de las autoridades correspondientes, siempre que su valor no exceda de:............................................................................... $382,531.98 d) La adquisición y regularización de bienes inmuebles que se realicen como consecuencia de la ejecución de programas de regularizaciones de la tenencia de la tierra federal, estatal o municipal, siempre y cuando el valor del inmueble no exceda de la cantidad de:........................................................................................................ $382,531.98 CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 7. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando una tasa del 8% a la base gravable a que se refiere el artículo 195 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, a excepción de espectáculos consistentes en novilladas, teatro, juegos mecánicos, conferencias, eventos especiales y circo, en cuyo caso será del: .................................................................................................................. 4% CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE ARTÍCULO 8. Este impuesto, se causará y pagará aplicando una tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 25 Respecto de los lugares donde esporádicamente se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de máquinas o mesas de juego, este impuesto se causará y se pagará por día conforme a la tarifa de cinco salarios mínimos vigentes en el Estado de Puebla, por cada máquina o mesa de juego. Tratándose de establecimientos denominados centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos y centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, donde se realicen apuestas permitidas a través de máquinas o mesas de juego, o unidad de apuesta, se causará y pagará por cada una de éstas, por día, el equivalente a un día de salario mínimo vigente en el Estado de Puebla. Tratándose del impuesto que se causa, con motivo de la obtención de premios resultado de las actividades a que se refiere este artículo, esté se pagara con la tasa del 6%. TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9. Por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I. Construcción de banquetas de: a) Concreto hidráulico: $206.39 b) Adocreto por m2 o fracción: $145.25 II. Reposición de guarniciones de concreto hidráulico, por ml. o fracción: $203.11 III. Construcción de pavimento por m2 o fracción: a) De concreto asfáltico de 10 cm. de espesor: $341.80 b) De concreto hidráulico de 15 cm. de espesor: $785.17 c) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 8 cm. de espesor: $199.84 d) Relaminación de concreto asfáltico de 3 cm. de espesor: $41.49 IV. Construcción de drenajes por ml. (incluye excavación y rellenos): a) De concreto simple de 30 cm. de diámetro: $396.41 b) De concreto simple de 45 cm. de diámetro: $554.74 c) De concreto simple de 60 cm. de diámetro: $903.10 d) De concreto reforzado de 45 cm. de diámetro: $1,219.79 e) De concreto reforzado de 60 cm. de diámetro: $1,355.20 26 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 V. Tubería para agua potable, por ml.: a) De 4 pulgadas de diámetro: $385.49 b) De 6 pulgadas de diámetro: $695.52 VI. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables en un radio de 20 ml.: a) Costo por metro lineal de su predio sin obra civil: $123.40 b) Costo por metro lineal de su predio con obra civil: $136.50 VII. Por cambio de material de alumbrado público a los beneficiados en un radio de 20 ml. al luminario, por cada ml. del frente de su predio: $34.94 VIII. La persona que cause algún daño en forma intencional o imprudencial a un bien del patrimonio municipal, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, tomando como base el valor comercial del bien. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 10. Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I. Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase cerrado: $5,987.18 b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $11,612.45 c) Depósito de cerveza: $28,189.41 d) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada: $54,691.03 e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta: $22,642.39 f) Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta: $22,642.39 g) Pulquería: $17,417.05 h) Vinatería con venta al menudeo: $29,027.34 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 27 i) Vinatería con venta al mayoreo y menudeo: $58,054.68 j) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase abierto: $35,867.66 k) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta: $35,864.40 l) Centro botanero: $55,952.81 m) Restaurante-bar: $47,357.58 n) Salón social con venta de bebidas alcohólicas: $63,103.95 o) Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar: $93,253.96 p) Clubes de servicio, sociales y/o deportivos: $54,691.03 q) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $43,040.54 r) Tienda de auto servicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $108,680.00 s) Bar: $89,667.52 t) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas: $133,429.69 u) Discoteca: $157,003.47 v) Cabaret: $328,137.41 w) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas o centro de apuestas remotas y salas de sorteos de números: $652,080.00 x) Tienda departamental con venta de bebidas alcohólicas: $163,020.00 y) Cervecería: $49,449.40 II. Por el refrendo de licencias, se pagarán sobre los montos establecidos en la fracción anterior, los siguientes porcentajes: a) Giros comprendidos en los incisos a) y b): 6% b) Giros comprendidos en los incisos c) a la n), y la y): 12% c) Giros comprendidos en el inciso o): 12.5% d) Giros comprendidos en los incisos p), q), y r): 24% e) Giros comprendidos en el inciso s): 35% f) Giros comprendidos en los incisos t), u), v), w) y la x): 55% 28 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 III. Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. IV. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días, por lo que cualquier fracción de mes para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional, siendo válida la autorización para un solo punto de venta, excepto para degustaciones o eventos que por su naturaleza requieran autorización por menos de un mes, pagarán por día y por punto de venta: $315.59 V. Por trámite de: a) Cambio de domicilio de giros con venta de bebidas alcohólicas se pagara el 10% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. b) Cambio de propietario de giros con venta de bebidas alcohólicas se pagara el 5% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 11. Los derechos por proyectos y obras materiales se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por alineamiento y número oficial del predio: I.I. Por alineamiento del predio con frente a la vía pública: a) Con frente hasta de 10 metros: $125.58 b) Con frente mayor de 10 metros, pagará el equivalente al monto del inciso a) más por metro lineal excedente la cantidad de: $3.28 c) Por asignación de número oficial: $265.36 d) Por placa oficial, se pagará por cada dígito: $33.85 II. Licencia para construcciones de barda, malla ciclónica, tapial y elementos similares: a) De hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción: $26.20 b) Mayor de 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción: $37.12 III. Cisterna, alberca, fuente, espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua, se pagará por m3 o fracción: $37.12 IV. Los derechos de los siguientes conceptos, se pagarán de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 29 CUADRO 1 CONCEPTO a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 90.00 m2: $2.18 $3.28 $2.18 $2.18 $1.09 b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 a 180.00 m2: $3.28 $5.46 $2.18 $2.18 $2.18 c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300.00 m2: $4.36 $7.64 $5.46 $3.28 $2.18 d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $5.46 $10.92 $8.73 $3.28 $3.28 e) Fraccionamientos construidos en forma horizontal, independientemente del régimen de propiedad, aplicarán los derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los incisos a), b), c) y d) según corresponda: - - - - - f) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, se pagará : $13.10 $12.01 $13.10 $4.36 $3.28 g) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91m2 en adelante, se pagará: $22.93 $16.38 $15.28 $7.64 $6.55 h) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixta (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, ubicados en la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 30 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 i) Locales comerciales o de servicios con superficies de hasta 50 m2: $5.46 $3.28 $2.18 $2.18 $1.09 j) Locales comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta, (horizontal y vertical) mayor a 50.00 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: k) Centros comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta, (horizontal y vertical) mayor a 1000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: l) Construcciones mixtas (habitacional y $15.28 $6.55 $3.28 $3.28 $2.18 $22.93 $16.38 $13.10 $4.36 $2.18 comercial o de servicios) hasta 50.00 m2: $10.92 $3.28 $2.18 $2.18 $1.09 m) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) construidos en forma vertical, horizontal o mixta (horizontal y vertical) mayor a 50.00 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: n) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) mayor a 1000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: o) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, ubicados en la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, siempre y cuando el proyecto contemple un mínimo del 30% del volumen de construcción para uso habitacional. Los que no cumplan con el porcentaje establecido les será aplicado lo dispuesto en los incisos l), m) y n) p) Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en zonas industriales independientemente del régimen de propiedad: q) Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas, fuera de zonas industriales independientemente del régimen de propiedad: r) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades, superficie construida m² y en el caso de los tanques de almacenamiento m³: $28.39 $8.73 $3.28 $3.28 $2.18 $51.33 $17.47 $14.20 $4.36 $2.18 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $31.67 $22.93 $16.38 $4.36 $3.28 $31.67 $46.96 $33.85 $8.73 $6.55 $165.98 $58.96 $33.85 $8.73 $6.55 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 31 s) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diesel y/o petróleo superficie construida por m² y en el caso de los tanques de almacenamiento por m³: $165.98 $58.96 $33.85 $8.73 $6.55 t) Hotel: $14.20 $33.85 $25.12 $5.46 $5.46 u) Salón social, restaurant, bar, cantina, centro de reunión y/o diversión. $14.20 $33.85 $25.12 $5.46 $5.46 v) Motel, auto hotel y hostal: $66.61 $75.35 $50.23 $13.10 $13.10 w) Cabaret: $66.61 $75.35 $50.23 $13.10 $13.10 x) Incinerador para residuos infectobiológicos orgánicos e inorgánicos: $16.38 $58.96 $33.85 $8.73 $6.55 y) Estructura para anuncios espectaculares de piso y torres de telecomunicaciones (telefonía, televisión, radio, etc.), pagarán teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: z) Estructura para puentes peatonales, $24.02 $46.96 $33.85 $8.73 $6.55 por metro cuadrado de construcción: $24.02 $46.96 $33.85 $8.73 $6.55 aa) Licencias de construcción específica: $0.00 $0.00 $8.36 $0.00 $0.00 bb) Construcciones para uso cultural, exclusivamente museos, teatros, auditorios y bibliotecas: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 cc) Restauraciones, rehabilitaciones, obras de mantenimiento o cualquier tipo de intervención encaminada a la conservación de inmuebles con valor histórico, artístico o arqueológico catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos, señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: dd) Las construcciones nuevas que se adicionen a inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos, señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: ee) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $33.85 $27.30 $8.73 $6.55 ff) Cementerio o parque funerario: $0.00 $44.77 $31.67 $7.64 $6.55 32 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 gg) Estacionamientos privados descubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales. Cuando un estacionamiento desee cambiar su condición deberá pagar la diferencia de los derechos: hh) Estacionamientos públicos descubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: ii) Estacionamientos privados cubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: jj) Estacionamientos públicos cubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: kk) Planta concretera (fijas o $5.46 $8.73 $6.55 $2.18 $2.18 $12.01 $16.38 $13.10 $4.36 $3.28 $5.46 $18.56 $14.20 $4.36 $3.28 $12.01 $19.65 $7.64 $3.28 $1.80 temporales): $25.12 $46.96 $33.85 $8.73 $6.55 ll) Plantas de tratamiento, fosa séptica y cualquier construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos: mm) Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas LP, gas natural, fibra óptica, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml: nn) Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de fibra óptica, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml. para proyectos habitacionales o mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios o servicios) en Zona de Monumentos: oo) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción, por m2 o m3, según sea el caso: $0.00 $16.38 $13.10 $4.36 $3.28 $0.00 $25.12 $16.38 $4.36 $3.28 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $7.64 $5.46 $6.55 $4.36 $2.18 Para efectos de cobro de los derechos del cuadro 1: el conjunto habitacional será el que se integre de 4 a 10 unidades y a partir de 10 unidades más 1 será considerado fraccionamiento. 1. Para trabajos preliminares consistentes en: limpia, trazo, nivelación y excavación para cimentación e instalaciones en terrenos baldíos, independientemente de la autorización de uso de suelo se cobrará el 18% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica señalada en el inciso z), por el total de metros cuadrados de terreno de acuerdo con lo especificado y solicitado en el presente artículo. Posteriormente, en la cuantificación total de la licencia de construcción de obra mayor, se bonificará el 15% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica señalada en el inciso z), por el total de metros cuadrados de terreno, que ya fue pagado como concepto de trabajos preliminares, ya que el 3% restante será aplicado por el Municipio para compensación del costo administrativo del análisis de los expedientes de licencias. 2. Los conjuntos habitacionales de forma horizontal se cobrarán con los conceptos de los incisos c) y d) dependiendo del resultado de sumar el total de superficie de construcción de cada unidad. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 33 3. Para desarrollos verticales, bajo cualquier régimen de propiedad, para vivienda, comercio y servicios, industrial y mixtos, además del área de terreno útil, como medida compensatoria se sumará el 20% del área construida total por cada 4 niveles, al área del predio para la obtención de un área única que se tomará como base para la determinación de los derechos a pagar. Los desarrollos habitacionales y mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios o servicios) en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pagarán como medida compensatoria: $0.00 4. En las construcciones de cualquier tipo, por excedente de coeficientes en metros cuadrados de construcción como medida compensatoria por la determinación de redensificación autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano, se cobrará el concepto de licencia de construcción por el total de construcción resultante, de conformidad con el cuadro 1, por cinco veces más. Las construcciones habitacionales y mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios o servicios) en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pagarán por redensificación y/o excedente de coeficientes como medida compensatoria: $0.00 5. No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. 6. Por licencia para la instalación en vía pública con mobiliario urbano: a) Casetas telefónicas se pagará por unidad: $282.15 b) Paraderos se pagará por m2: $282.15 7. Por corrección de datos generales en constancias, licencias o factibilidades, por error del contribuyente, se pagará: $54.60 8. Por corrección de datos generales en planos de proyectos autorizados, por error del contribuyente se pagará: $546.01 9. La corrección de datos generales en constancias, licencias, factibilidades, permisos o planos de proyectos autorizados por error en la captura se pagará: $0.00 V. Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación de obra, señalada en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas de estructuras siempre que no implique la modificación de la misma, se pagará el 50% del concepto de licencia de construcción señalado en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. VI. Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo el concepto de aprobación de proyecto, por el total de la superficie de construcción y por los conceptos de aportación, licencia y terminación de obra se cobrarán en función de la superficie excedente del proyecto originalmente aprobado. VII. Autorización de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos, de áreas, lotes o predios: 34 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CONCEPTO a) Fraccionamiento habitacional urbano de interés popular: $1.09 $1.09 $109.20 $5.46 $1.09 b) Fraccionamiento habitacional urbano de interés social: $1.09 $1.09 $120.15 $5.46 $1.09 c) Fraccionamiento habitacional urbano de tipo medio: $1.09 $1.09 $132.14 $6.55 $1.09 d) Fraccionamiento habitacional urbano residencial: $1.09 $1.09 $145.24 $6.55 $1.09 e) Fraccionamiento habitacional suburbano de tipo campestre: $1.09 $1.09 $159.43 $7.64 $1.09 f) Fraccionamiento habitacional suburbano de tipo agropecuario: $1.09 $1.09 $159.43 $7.64 $1.09 g) Fraccionamiento comercial y de servicios: $1.09 $1.09 $145.24 $6.55 $1.09 h) Fraccionamiento industrial: $1.09 $1.09 $132.14 $6.55 $1.09 i) Fraccionamiento para cementerio o parque funerario: $1.09 $1.09 $109.20 $5.46 $1.09 j) Fraccionamiento mixto: $1.09 $1.09 $168.17 $7.64 $1.09 k) Desarrollo en condominio en forma vertical, horizontal o mixta: $1.09 $1.09 $159.43 $7.64 $1.09 l) División y subdivisión del área total a dividir con uso habitacional: $2.18 $0.00 $109.20 $0.00 $0.00 m) División y subdivisión del área total a dividir con uso comercial: $3.28 $0.00 $109.20 $0.00 $0.00 n) Segregación sobre la superficie segregada: $2.18 $0.00 $109.20 $0.00 $0.00 o) Fusión de predios: $2.18 $0.00 $109.20 $0.00 $0.00 p) Relotificaciones: $1.09 $0.00 $168.17 $0.00 $0.00 1. Las autorizaciones de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos y cambios de proyecto tendrán vigencia de un año contado a partir de la Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 35 fecha en que surta efectos su notificación, por lo que, en caso de que no se haya concluido la acción urbanística autorizada durante su vigencia, se requerirá actualizarla pagando únicamente el 10% del costo total de lo pagado en la autorización. 2. Para los casos en los incisos l), m), n) y o) cuando se trate de donación al Ayuntamiento se pagará solamente por concepto de dictamen técnico de distribución de áreas (aprobación de proyecto) independientemente de la superficie útil resultante, la cantidad de: $240.24 3. Por concepto de autorización de preventa de lotes, viviendas y/o áreas privativas de los fraccionamientos habitacionales y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $56.78 4. Por concepto de venta de lotes, viviendas y áreas privativas de los fraccionamientos habitacionales y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $85.17 5. Para el caso de fusión de predios colindantes en zonas urbanizadas y con infraestructura no se requerirá de alineamiento y número oficial de cada uno de los predios a fusionar, pero sí deberá obtenerse alineamiento y número oficial del lote resultante. El costo de los derechos por concepto de fusión de predios señalado en el inciso o), del cuadro 2, se calculará únicamente por la superficie de predio o predios que se fusionarán a la superficie mayor. Cuando los predios a fusionar tengan la misma superficie se calculará en base al promedio que resulte de todas las superficies que intervienen. 6. Por cotejo y resellado de plano de lotificación y/o siembra de un proyecto autorizado previamente, siempre y cuando no implique una modificación al mismo, se pagará: $1,092.02 VIII. Autorización de cambios de proyecto de subdivisiones, segregaciones, fusiones, fraccionamientos y desarrollos en condominio: a) Para modificaciones o cambio de proyecto del cuadro 2 incisos l) a p), si la solicitud de modificación se presenta antes de formalizar la escritura pública que haga constar la acción urbanística de que se trate, se pagará únicamente por la superficie a modificar y por el excedente de unidades, ya que se bonificará en el nuevo cálculo, la totalidad de los derechos pagados por la autorización original. b) Por modificación o cambio de proyecto del cuadro 2 del inciso a) al k), se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigente y: 1. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente antes de que hayan iniciado los trabajos de construcción de las obras de urbanización y/o edificación, los derechos pagados por el dictamen de distribución de áreas, deberán ser abonados a los derechos generados por el dictamen del nuevo proyecto. 2. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente estando la obra en proceso o la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente causará el pago del 100% de lo especificado en el cuadro 2 incisos a) al k), por la superficie a modificar. El pago de los derechos comprendidos en esta fracción, no eximen de la obligación de cubrir los derechos que genere la obra civil en los conjuntos habitacionales, comerciales y/o industriales, independientemente del régimen de propiedad y la lotificación. IX. Autorización para dividir construcciones con más de cinco años de antigüedad sin afectar la estabilidad estructural de cada una de las fracciones y sin autorización de nueva construcción se pagará: a) Por aprobación de proyecto por m2 o fracción total de construcción: $4.36 36 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 b) Por lote, local o unidad resultante: $112.48 c) Por subdivisiones y segregaciones de predios, con más de cinco años de antigüedad se pagará por m2 de la superficie a regularizar: $21.84 d) Por concepto de visita de campo para el trámite de regularización de división y/o subdivisión: $243.52 1. No se podrán autorizar solicitudes de división, subdivisión o segregación en aquellos inmuebles en los que se ponga en riesgo la estabilidad estructural de los inmuebles y por consiguiente la seguridad de las personas, así como tampoco para aquellos inmuebles que, derivado del procedimiento de división, subdivisión o segregación se obtengan fracciones que carezcan de las condiciones de habitabilidad y salud contemplados en el apartado de proyecto arquitectónico del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente. 2. El interesado podrá comprobar la antigüedad de más de cinco años de una construcción a través de los siguientes documentos: 2.1. Comprobante de domicilio (recibo de luz), 2.2. Avalúo del inmueble, emitido por perito registrado en la Dirección de Catastro Municipal, en el que se especifiquen las características de las construcciones que se encuentran divididas y la antigüedad de cada una de ellas. X. Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo: 10% b) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta a partir del día ocho natural y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 25% c) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 50% d) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 100% XI. Por actualización de licencia de uso del suelo, se pagará la diferencia que resulte de restar al costo actual el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición, en su caso. XII. Por licencia de uso de suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común del Municipio, se pagará por m2 o fracción: $14.20 XIII. Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de bajo impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio o servicio con superficie de hasta 60.00 m2: $6.55 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 37 b) Comercio o servicio con superficie mayor a 60.00 m2: $14.20 c) Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2: $6.55 d) Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2: $6.55 e) Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $20.75 f) Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2: $21.84 XIV. Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de alto impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio o servicio con superficie de hasta 60.00 m2: $9.83 b) Comercio o servicio con superficie mayor a 60.00 m2: $20.75 c) Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2: $7.64 d) Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2: $8.73 e) Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $25.12 f) Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2: $26.20 XV. Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios o giros que implique la venta de bebidas alcohólicas o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Depósito de cerveza, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL, en envase abierto, tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías: $40.41 b) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6°GL, en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $15.28 c) Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar, salón social con venta de bebidas alcohólicas, centro botanero, restaurante-bar, discotecas y centro de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y bar: $55.69 d) Cabaret y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas: $79.72 e) Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas alcohólicas contemplados en los incisos anteriores: $8.73 f) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $70.98 g) Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas. $33.85 h) Para usos no incluidos en esta fracción se pagará: $7.64 38 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 1. Cuando al obtenerse el uso de suelo para la construcción de obras materiales nuevas, ampliaciones, modificaciones, reconstrucciones, o cualquier obra que modifique la estructura original del inmueble, en el que se especifique el uso de suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos en que proceda, será la diferencia que resulte de restar al costo vigente el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición. 2. Cuando un comercio cuente con licencia de uso de suelo específico y desee obtener autorización de ampliación de éste, pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar, para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. XVI. Demoliciones. Por la autorización de las obras de demolición o liberación de elementos constructivos, se pagará: a) Demoliciones de muros exteriores hasta 2.5 metros de altura, se pagará por metro cuadrado: $3.13 b) Demoliciones de muros exteriores mayor de 2.5 metros de altura, se pagará por metro cuadrado: $6.27 c) En construcciones por m2: $3.13 Por la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Construcción para sitio de Disposición Final: a) Menores a 150 m2 $103.00 b) de 151 a 500 m2 $205.00 c) de 501 a 1000 m2 $405.00 d) de 1001 a 1500 m2 $815.00 XVII. Autorización para la ocupación de la vía pública por la ejecución de obras materiales. Para efectos de autorizar, por parte de la autoridad municipal, la ocupación de la vía pública con andamios o cualquier otro material reversible y material de construcción, se pagará diariamente por ml. con un plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación de la vía pública con material de construcción y conforme a lo siguiente: 1. Banquetas: $2.18 2. Arroyo: $5.46 a) En todos los casos las obras falsas que se implementen en la vía pública deberán considerar la protección y libre paso de los peatones, independientemente del cumplimiento de la normatividad existente. b) Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública producto de trabajos de demolición, perforación y/o excavación pagarán diariamente por metro lineal o metro cúbico lo que resulte mayor, con un plazo máximo de 15 días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, lo siguiente: 1. Banquetas: $6.55 2. Arroyo: $12.01 c) Lo anterior no lo exime de la reparación de los daños ocasionados a las obras de urbanización por dicha autorización. d) Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia respectiva y sea detectada por la autoridad municipal, mediante requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 39 efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado de los derechos que corresponda. e) Cuando la ocupación de la vía pública es con la construcción de puentes, pasos a desnivel o espacios que requieran de una cubierta permanente, se adicionará al pago de los derechos previstos en esta fracción, los derechos por uso de suelo y construcción que le corresponda. XVIII. Para las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes: $0.00 XIX. Regularización de obras: a) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. c) Para obras en proceso de construcción y urbanización, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Para obras en proceso de construcción y urbanización que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. e) El avance físico de las obras de urbanización en proceso a que se refieren los incisos que anteceden se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Infraestructura (agua, residuales, pluviales): 15% 2. Terracerías hasta riego de impregnación: 30% 3. Guarniciones y banquetas: 60% 4. Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etcétera: 80% f) El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos que anteceden, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Cimentación (mampostería o concreto): 5% 2. Estructura (enrase de muro): 30% 3. Losas o cubiertas, cuando la construcción sea de 2 niveles: 3.1. Entrepiso: 60% 3.2. Entrepiso y azotea: 70% 4. Losas y cubiertas, cuando la construcción sea de 3 a 5 niveles: 4.1. Entrepiso: 50% 4.2. Por cada entrepiso aumentar: 5% 40 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 4.3. Con azotea: 70% 5. Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: 5.1. Un entrepiso: 35% 5.2. Por cada entrepiso aumentar: 5% 5.3. Con azotea: 70% 6. Cuando la construcción sea de 9 o más niveles: 6.1. De 1 hasta el 50% de los entrepisos se considerará como: 5% 7. Acabados (independientemente del grado de avance): 80% g) A falta de licencias de demolición o liberación señaladas en la fracción XVI de este artículo por demolición, se pagará por m2 o fracción: $7.64 h) A falta de licencias de construcción para el cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos especificados en la fracción IV, el 100% de las tarifas correspondientes especificadas en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. i) Por regularización de lotificaciones, relotificaciones, fraccionamientos, y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixto se pagará adicionalmente a lo establecido en el cuadro 2 incisos a) al k) del presente artículo, el 50% sobre el monto calculado. XX. Para efectos de la fracción anterior, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción de referencia siguientes: Por m2 o fracción: a) Conforme a los siguientes valores catastrales: ZONAS HABITACIONAL INDUSTRIAL COMERCIAL HASTA 5 NIVELES COMERCIAL MAS 5 NIVELES 1.1 y 1.2 ER/ $1,860.81 ER/ $1,860.81 EM/ $2,056.28 M/ $2,488.73 2.1, 2.2 y 2.3 EB /$2,035.53 M/ $2,056.28 ER/ $2,884.04 M/ $3,463.90 3.1, 3.2 y 3.3 BR /$2,540.05 BR /$2,706.03 BM/ $2,944.09 R/ $3,463.90 4.1 y 4.2 SR /$3,825.36 BB /$3,716.16 ER/ $4,121.30 B/ $4,150.79 5.1 y 5.2 SB /$4,728.46 BB /$3,716.16 BB/ $5,397.88 B/ $4,150.79 b) Construcciones no consideradas en los conceptos anteriores: Por m2, m3 o fracción de la unidad: $2,470.16 c) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras por m3: $1,868.46 d) Cisterna, aljibe, alberca, fuente (excepto si es de ornato), espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua por m3: $1,868.46 e) Fosa séptica, planta de tratamiento y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos: Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 41 Por m3 o fracción: $1,868.46 f) Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública de gas L.P., gas natural, fibra óptica para uso telefónico, energía eléctrica, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml: $1,868.46 g) Barda: Por m2 o fracción: $565.66 h) Fraccionamientos: 1. Para vivienda progresiva, popular o media: $331.97 2. Para vivienda de tipo medio: $339.62 3. Para vivienda residencial: $348.36 4. Para vivienda campestre: $353.81 5. Para comercio y servicios: $298.12 6. Para industria: $192.19 i) La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. j) El pago de los derechos señalados en la presente fracción por concepto de regularización de obras, no implica la autorización de las mismas, por lo que se deberá obtener las constancias, permisos y licencias que le correspondan, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones legales reglamentarias aplicables. XXI. Integración vial de predios: a) Dictamen de Integración vial de predios. $417.33 b) Por estudio y dictamen técnico por concepto de nomenclatura en asentamientos registrados por colonia, a solicitud expresa del interesado. $417.33 XXII. Derechos para la Licencia de derribo o poda de árboles o palmeras: Por permiso para derribo o poda de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada, previo dictamen, se pagará por unidad: $0.00 Por permiso para derribo o poda de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada, por obra civil, previo dictamen, se pagará por unidad: $1,500.00 XXIII. Estudios y Dictámenes: a) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de ubicación de mobiliario urbano, por cada mueble, se pagará: $157.25 42 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 b) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de anuncios en puente peatonal, se pagará: $157.25 c) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de ubicación de señalamientos viales, por cada guiador: $159.43 d) Por la evaluación y autorización de los planes de manejo de los residuos sólidos urbanos: $2,602.30 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIAL ARTÍCULO 12. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán por cada metro cuadrado de la superficie a explotar, anualmente: $1.09 En ningún caso el monto total del servicio de supervisión en un año será menor de: $3,423.50 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, el monto que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 13. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán y pagarán aplicando al consumo tarifario determinado por la Comisión Federal de Electricidad y con la periodicidad que ésta establezca, los siguientes porcentajes: I. Usuarios de tarifas 1, 2, 3 y 7: 6.5% II. Usuarios de tarifas OM, HM, HS, HSL, HT y HTL: 2.0% III. Usuarios de otras tarifas excepto las tarifas 5A, 9 y 9M: 6.5% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 14. Los derechos por expedición de certificados y constancias, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por la expedición de certificados oficiales: a) De vecindad en cualquiera de sus modalidades: $155.06 b) De ausencia de vecindad: $219.50 c) De modo honesto de vida: $267.55 d) Por certificado de antigüedad de licencia de funcionamiento: $143.06 II. Certificados de control anual que en el mes de enero expida la Tesorería Municipal a: a) Equipo de videojuegos: 1. Máquinas con palanca: $994.84 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 43 2. Máquinas simulador: $1,325.06 b) Máquinas expendedoras de bebidas y otros productos con dimensión superior a 1 m3: $2,522.63 c) Máquina o stand para venta de artículos de temporada: $746.13 d) Cualquier otro tipo de máquina movible que lo requiera: $97.18 e) Módulo de juegos de pronósticos deportivos: $746.13 f) Cajero automático instalado en lugar diferente a una institución bancaria: $2,414.00 Estos certificados se cobraran siempre y cuando la negociación tenga licencia de funcionamiento. No se pagarán derechos por este concepto, cuando la explotación de dichas máquinas forme parte de la actividad del giro autorizado en la licencia de funcionamiento de la negociación. III. Por la expedición de copias de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales: a) Por foja simple: $10.00 b) Por foja certificada: $50.00 c) Por foja digitalizada: $30.00 IV. Por la expedición de copia simple de plano autorizado, que obre en los archivos de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad: $75.00 V. Por certificación de planos que expida el Honorable Ayuntamiento: $250.00 VI. Constancia de clase y tarifa en estacionamientos públicos: $164.90 VII. Constancia de no adeudo de contribuciones municipales: $156.75 VIII. Constancia de datos asentados en el Padrón Fiscal: $143.16 IX. Constancia de datos asentados en el Padrón Municipal: $63.33 a) Por constancia de suspensión temporal de licencia de funcionamiento: $143.16 X. Constancia de cambio de régimen de propiedad por m2 o fracción, de propiedad individual a condominio o viceversa: a) Vivienda: $1.09 b) Industria, comercio, servicio o mixto: $8.73 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y/o centros comerciales: $1.09 d) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $12.01 44 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XI. Constancia de uso del suelo para efectos de escrituración, aprobación de planos y trámites oficiales: $674.87 XII. Constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación), se pagará: a) De 1 a 20 m2 construidos: $228.23 b) Después de 20 m2 construidos, además de la cantidad señalada en el inciso anterior, por cada m2 de construcción restante: $1.09 XIII. Constancia de seguridad estructural y de riesgo, por unidad: $497.96 XIV. Asignación de clave catastral: $62.70 XV. Por dictamen técnico de ubicación de predios en zonas de colonias no registradas, para otorgamiento de alineamiento y número oficial, incluyendo visita de campo, por cada uno se pagará: $601.71 XVI. Por dictamen técnico de restricciones y derechos de vía: Por cada m2 de predio se pagará: $1.09 XVII. Por identificación de las últimas fracciones restantes a escriturar en lotificaciones o segregaciones otorgadas antes del año 2004, existentes dentro de la estructura urbana del Municipio, siempre y cuando no rebase 10 fracciones: a) Por cada m2 de predio analizado se pagará: $1.09 b) Cuando derivado del análisis se requiera del estudio de documentos que acrediten la propiedad o posesión adicionales al general por cada documento se pagará: $109.20 XVIII. Por emisión de opinión técnica de uso de suelo para casos condicionados: Se pagará por cada uno: $255.53 XIX. Por emisión de dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo y uso de suelo condicionado, por cada estudio tratándose de: a) Vivienda independientemente del régimen de propiedad, por cada uno se pagará: $1,384.68 b) Industria, comercio, servicios y usos mixtos, por cada uno se pagará: $1,706.84 c) Desarrollos en condominio, por cada uno se pagará: $2,912.43 d) Fraccionamientos independientemente del régimen de propiedad, urbanizaciones y/o centros comerciales, por cada uno se pagará: $4,929.40 e) Por cambio de régimen de propiedad individual a condominio o viceversa: $1,989.66 f) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios públicos básicos: $171.99 g) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios básicos en zonas de atención prioritaria, de acuerdo al Decreto por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 45 Prioritaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el año inmediato anterior al ejercicio fiscal correspondiente y que sean solicitados por los ciudadanos que habiten y tengan su residencia en las mismas, se establece una cuota de tasa: $0.00 h) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, por cada uno se pagará: $1,247.09 XX. Dictamen técnico de integración vial de fraccionamiento o desarrollo habitacional y/o conjunto habitacional, incluye factibilidad y recomendaciones técnicas, por cada metro lineal o fracción de frente a la vía pública; se pagará: $60.06 XXI. Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos y obras: $656.31 XXII. Por la recepción, evaluación y dictaminación del informe de Medidas de Mitigación y Compensación Ambiental de obras menores a 1,499 m2, con excepción de casa habitación, se pagará $500.00 XXIII. Por evaluación extemporánea del impacto ambiental, se pagará un 10% adicional a los costos que corresponden en los casos previstos según el artículo 12 fracción V y la fracción anterior del presente artículo, de acuerdo con el concepto de evaluación de informe preventivo de impacto ambiental Las tarifas correspondientes a las fracciones XVI, XVII y XVIII serán aplicables una vez que se haya suscrito el Convenio respectivo con el Gobierno del Estado XXIV. Pago anual por autorización municipal para operación de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera se pagará de: a) 0 a 147 caballos caldera: $970.30 b) 147 caballos caldera en adelante $2,000.00 XXV. Pago por permiso para realizar actividades no cotidianas en centros de población y que por su naturaleza puedan generar contaminación: $194.93 XXVI. Por la expedición certificada de información de saldo de contribuciones: $52.25 XXVII. Por el análisis y revisión de datos existentes en los sistemas de información geográfica del Municipio, a solicitud del contribuyente: $313.50 XXVlIl. Por constancia de identificación de predios e inmuebles, para registro Catastral: $522.50 XXIX. Otros certificados o constancias no comprendidos en las fracciones anteriores aprobadas por el Honorable Ayuntamiento: $163.80 XXX. Por expedición del programa de desarrollo urbano de la Ciudad de Puebla vigente: a) Carta urbana impresa 90 x 70 cm. $97.19 b) Tablas de compatibilidad impresa a 90 x 70 cm. $97.19 c) Carta urbana digital (plano en formato JPG y tablas de compatibilidad en formato PDF): $128.85 d) Programa de desarrollo urbano de la Ciudad de Puebla y anexos: $1,932.88 46 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XXXI. Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular, por unidad: $864.87 XXXII. Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular con UTM, por unidad: $1,070.18 XXXIII. Por constancia de suspensión de obra, de cambio de Director responsable de obra y de retiro de firma, se pagará por cada una: $831.03 XXXlV. Dictamen de riesgo estructural por m2 de construcción: $9.83 XXXV. Dictamen por zona de riesgo: $2,059.55 XXXVI. Por certificado de registro de fierros, marcas y señales de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino, que otorgue la Secretaria del Ayuntamiento, se pagará: $1,092.02 XXXVII. Aprobación de programa interno de Protección Civil o plan de contingencia: $365.75 XXXVIII. Expedición de dictamen de seguridad en anuncios y/o estructuras: $261.25 XXXIX. Expedición del registro de instructores independientes, empresas capacitadores y consultoras de estudio de riesgo y vulnerabilidad, en la materia de protección civil: $3,135.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO Y LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 15. Los servicios de rastro en Industrial de Abastos Puebla y lugares autorizados, se causarán y pagarán de acuerdo con las siguientes cuotas: I. En las instalaciones del rastro municipal, por kilogramo de: a) Todas las carnes, frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $2.00 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $3.00 c) Todas las carnes de ave (pollo, pavo, pato) y conejo que no cuenten con la documentación que acredite el lugar de sacrificio autorizado, se encuentre eviscerado y sea apto para el consumo humano se pagará: $1.00 II. En otros lugares autorizados por Industrial de Abastos Puebla: a) El resto de las carnes que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $2.00 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $3.00 III. Pesado de animales, uso de corrales por 24 horas, marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado de canal, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, inspección sanitaria y sellado, causarán los derechos con las siguientes cuotas: Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 47 a) Por cabeza de ganado bovino (res): Cantidad de cabezas diarias Cuota por cabeza 1 a 20 $251.00 21 a 50 $232.00 51 a 100 $230.00 101 en adelante $225.00 b) Por cabeza de ganado porcino hasta 150 kg. Cantidad de cabezas diarias Cuota por cabeza 1 a 300 $105.00 301 a 600 $99.00 601 a 700 $98.00 701 a 800 $97.00 801 a 900 $96.00 901 en adelante $90.00 c) Por cabeza de ganado porcino más de 150 kg.: $209.00 d) Por cabeza de ganado ovicaprino: Cantidad de cabezas diarias Cuota por cabeza 1 a 300 $105.00 301 a 600 $99.00 601 a 700 $98.00 701 a 800 $97.00 801 a 900 $96.00 901 en adelante $90.00 IV. Uso de frigoríficos, el tiempo máximo en que la canal alcanza la temperatura estipulada en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, es de 24 horas, pasado este tiempo se pagará: a) Por canal de bovino (res): Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $21.00 12.01 a 24 $43.00 b) Por canal de porcino: Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $13.00 12.01 a 24 $28.00 c) Por piel, cabeza, víscera y pedacería, por pieza: Tiempo en horas Cuota por pieza 24 $14.00 48 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 V. Por registro de marcas para el ganado por especie, previa alta y/o actualización en el padrón de introductores de ganado: $50.00 VI. Uso de corrales, el tiempo máximo de estancia está determinado por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 que establece un vencimiento de la inspección antemortem de 24 horas, pasado este tiempo se pagará: a) Por cabeza de ganado bovino por día extra: $9.00 b) Por cabeza de cerdo por día extra: $4.00 c) Por cabeza de ganado ovicaprino por día extra: $4.00 VII. Trabajos especiales, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Pesado de pieles por pieza: $13.10 b) Por sacrificio extraordinario de bovino (fuera del horario establecido): $523.08 c) Por sacrificio extraordinario de porcino de hasta 150 kg. (fuera del horario establecido): $216.22 d) Por sacrificio de porcino de peso mayor a 150 kg. (fuera del horario establecido): $325.42 e) Por sacrificio extraordinario de ovicaprino, por unidad: $221.68 VIII. Uso de exhibidores refrigerados, se pagará: a) Por canal de bovino: Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $21.00 12.01 a 24 $43.00 b) Por canal de porcino: Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $14.00 12.01 a 24 $28.00 c) Por canal de ovicaprino: Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $13.00 12.1 a 24 $28.00 IX. Decomiso para su destrucción, por no ser apto para consumo humano: a) De la canal de bovino: $546.01 b) De la canal de porcino: $109.20 c) De la canal de ovicaprino: $54.60 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 49 X. Pruebas de laboratorio: Por la realización de pruebas de laboratorio requeridas, por autoridades oficiales, se cobrará: Mínimo $250.00 Máximo $1,600.00 Las tarifas a las que se refiere el presente artículo se incrementarán en un 20% en caso de que Industrial de Abasto Puebla se transforme en Rastro Tipo Inspección Federal. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 16. Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: A) Apartado del Panteón Municipal. I. Servicio de Inhumaciones en fosas y criptas en panteones municipales, incluyendo los conceptos de excavación, exhumación, reinhumación, demolición de firme o jardinería, desmontaje de monumento, retiro de escombro y mantenimiento en áreas comunes del panteón Municipal: a) Adquiridas a perpetuidad sujetas a disponibilidad de espacio en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $3,363.43 b) Adquiridas a temporalidad de 7 años: 1. En las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $3,883.24 2. En la sección quinta: $0.00 II. Reinhumación de restos áridos en fosas o criptas de panteones municipales, incluyendo excavación: $426.98 III. Pago de mantenimiento en áreas comunes y refrendo por año en fosas de temporalidad de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, una vez cumplidos los 7 años de inhumado como lo estipula el término de ley: $311.91 IV. Pago de mantenimiento por año, en fosas a temporalidad en las áreas comunes de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta durante los primeros 7 años dentro del término de ley: $150.00 V. Pago de mantenimiento anual en áreas comunes de las fosas a perpetuidad en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $133.22 VI. Pago de depósito y mantenimiento a 1 año de restos áridos o cenizas en sección de osarios en panteones municipales: $217.31 VII. Asignación de nicho en sección nueva de osarios en panteón municipal: a) A perpetuidad sin límite de osarios: $10,000.00 b) Asignación por 7 años de nicho en sección nueva de osarios: $5,500.00 50 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 c) Pago de mantenimiento de áreas comunes en sección nueva de osarios: $130.00 d) Déposito y resguardo de restos áridos o cenizas en nicho de sección nueva de osarios: $300.00 VIII. Permiso para construcción de bóveda o cripta a perpetuidad en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta de los panteones municipales: $2,066.11 IX. Permiso para construcción, reconstrucción, montaje, mantenimiento de criptas, demolición o modificación de monumentos adquiridos a perpetuidad en panteones municipales: a) Para construcción de base de monumentos o lápidas: $138.69 b) Para construcción de jardinera: $134.32 c) Para montaje y/o construcción de monumento: $259.90 d) Para construcción de capillas por fosa: $778.61 e) Para demolición de monumentos: $607.16 f) Para demolición de capilla por fosa: $581.99 g) Para mantenimiento de capillas y monumentos: $129.95 h) Para colocación de sombra de herrería o tubular: $138.69 X. Exhumación dentro del término de ley en panteones municipales, incluyendo excavación y mantenimiento del año en curso: $456.46 XI. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios, en panteones municipales incluyendo excavación y mantenimiento del año en curso: $1,414.17 XII. Derechos por cremación de restos humanos y restos áridos en crematorio municipal: $971.90 XIII. Pago de servicio de cremación de restos humanos en crematorio municipal: $2,315.09 XIV. Pago de servicio de cremación de restos áridos en crematorio municipal: $1,187.89 XV. Pago de servicio de cremación de feto y/o recién nacidos hasta seis meses en crematorio municipal: $900.00 XVI. Pago de servicio de cremación de una extremidad humana en crematorio municipal: $1,000.00 XVII. Constancia de registro por fosa: $134.32 XVIII. Asignación de fosa o cripta con duración de 7 años en panteones municipales, en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $8,780.97 XIX. Por autorización de cesión de derechos de fosas y/o usuarios entre particulares, en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta de los panteones municipales: $635.55 XX. Revisión administrativa de títulos en archivo histórico: $98.28 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 51 XXI. Pago de traslado local: $399.68 XXII. Pago de cortejo: $797.17 XXlII. Pago de uso de capilla por 24 horas en panteones municipales: $1,118.23 XXIV. Pago de expedición o reimpresión de certificado de acreditación de derechos sobre uso de fosas del panteón municipal: $300.00 B) Apartado de Panteones en Juntas Auxiliares, Inspectorias y particulares: I. Si ya cuentan con fosa y/o cripta en panteones de Juntas Auxiliares e Inspectorías Municipales, por servicio de inhumación: a) A los habitantes que radiquen en la cabecera de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a perpetuidad: $1,000.00 b) A los habitantes que radiquen en las colonias que pertenezcan a la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a perpetuidad: $1,500.00 c) A l o s h a b i tan t es que no r a d i quen en la ju r i sd icci ón de la Jun t a Aux i liar o In spect oría en fosas a pe r p et ui da d: $2,000.00 d) A los habitantes que radiquen en la cabecera de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad: $1,300.00 e) A los habitantes que radiquen en las colonias que pertenezcan a la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad: $1,800.00 f) A l o s h a b i tan t es que no r a d i quen en la jur i sd icci ón de la Jun t a Aux ili ar o In spect oría en fosas a temporali d ad: $2,300.00 g) A los habitantes que demuestren mediante documento idóneo y con el aval del presidente auxiliar o inspector de la comunidad; su aportación económica para la creación y/o remodelación de los Panteones Auxiliares e Inspectorias Municipales: $0.00 II. Asignación de fosa temporal por 7 años sujeta a disponibilidad de espacio, incluyendo el concepto de inhumación, resguardo y control de la información: a) A los habitantes de la cabecera de la Junta Auxiliar o Inspectoría: $5,500.00 b) A los habitantes de las colonias que pertenezcan a la Junta Auxiliar o Inspectoría: $6,000.00 c) A los habitantes que no sean de la jurisdicción de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad: $7,000.00 d) A los habitantes que demuestren mediante documento idóneo y con el aval del presidente auxiliar o inspector de la comunidad; su aportación económica para la creación y/o remodelación de los Panteones Auxiliares e Inspectorias Municipales: $0.00 III. Pago de derechos de inhumación en panteones concesionados y/o particulares: $500.00 IV. Pago de derechos por cremación de restos humanos, restos áridos, fetos, extremidades y/o recién nacidos en crematorios concesionados y/o particulares: $967.25 52 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 V. Pago de derechos por exhumación dentro del término de ley en panteones concesionados y/o particulares: $789.01 VI. Pago de derechos por exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios en panteones concesionados y/o particulares: $1,105.28 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DE AGUA Y SANEAMIENTO QUE PRESTE EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTICULO 17. El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regirá por lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 13 de septiembre de 2013, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. Para los efectos de los servicios de agua y saneamiento que se presta a través de los pozos que le han sido concesionados por la Comisión Nacional del Agua y que no pertenecen a la red de agua potable y alcantarillado del Municipio de Puebla, serán aplicables las siguientes cuotas: SERVICIO DE TOMA O CONEXIÓN SERVICIO DE AGUA SANEAMIENTO PERIODICIDAD ÚNICA VEZ MENSUAL MENSUAL UBICACIÓN DE POZOS IGNACIO ROMERO VARGAS 2873.75 3,448.50 4,310.62 3,735.87 47.02 56.43 70.53 61.13 10.45 12.54 15.67 13.58 LA RESURRECCIÓN 522.50 627.00 783.75 679.25 57.47 68.97 86.21 74.71 20.90 25.08 31.35 27.18 SAN ANDRÉS AZUMIATLA 522.50 627.00 783.75 679.25 36.57 43.89 54.86 47.54 10.45 12.54 15.67 13.58 SAN BALTAZAR TÉTELA 209.00 250.80 313.50 271.70 36.57 43.89 54.86 47.54 10.45 12.54 15.67 13.58 SAN JERÓNIMO CALERAS 2,612.50 3,135.00 3,918.75 3,396.25 57.47 68.97 86.21 74.71 10.45 12.54 15.67 13.58 SAN MIGUEL CANOA 209.00 250.80 313.50 271.70 52.25 62.70 78.37 67.92 15.67 18.81 23.51 20.37 SAN PABLO XOCHIMEHUACAN 1,567.50 1,881.00 2,351.25 2,037.75 48.07 57.68 72.10 62.49 10.45 12.54 15.67 13.58 SAN PEDRO ZACACHIMALPA 209.00 250.80 313.50 271.70 20.90 25.08 31.35 27.17 10.45 12.54 15.67 13.58 SAN SEBASTIÁN DE APARICIO 2,821.50 3,385.80 4,232.25 3,667.95 44.80 50.16 62.70 54.34 16.72 20.06 25.08 21.73 SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA. SANTA MARÍA 261.25 313.50 391.87 339.62 20.90 25.08 31.35 27.17 10.45 12.54 15.67 13.58 XONACATEPEC 1,045.00 1,254.00 1,567.50 1,358.50 57.47 68.97 86.21 74.71 15.67 18.81 23.51 20.37 SANTO TOMAS CHAUTLA 313.50 376.20 470.25 407.55 41.80 50.16 62.70 54.34 15.67 18.81 23.51 20.37 COL. AMÉRICA NORTE 209.00 250.80 313.50 271.70 62.70 75.24 94.05 81.51 10.45 12.54 15.67 13.58 COL. ÁLAMOS VISTA HERMOSA 209.00 250.80 313.50 271.70 62.70 75.24 94.05 81.51 10.45 12.54 15.67 13.58 COL. VILLA FRONTERA 209.00 250.80 313.50 271.70 62.70 75.24 94.05 81.51 10.45 12.54 15.67 13.58 COL. LUIS DONALDO COLOSIO 209.00 250.80 313.50 271.70 26.12 31.35 39.18 33.96 10.45 12.54 15.67 13.58 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 53 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS, PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 18. Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando lo siguiente: Zona catastral Nivel Cuota anual 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, Popular $250.80 2.3, 3.1, 3.2, 3.3 Medio $611.52 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 Residencial $811.20 II. En caso de establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversión y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el concesionario, mediante convenio aprobado por el Organismo Operador del Servicio de Limpia, hasta por las cuotas máximas siguientes: Medida Cuota Máxima: Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $68.47 b)Unidad: Kilogramo $1.09 c)Unidad: m3 $344.52 SERVICIO A INDUSTRIA: Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $107.59 b)Unidad: Kilogramo $1.09 c) Unidad: m3 $536.87 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 19. Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Costo por utilización de maquinaria por hora: a) Barredora alto tráfico: $1,426.18 b) Mini barredora o succionadora: $1,243.82 54 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 c) Camión volteo o cuna: $1,267.84 d) Equipo bber o camioneta: $64.43 II. Costo hora hombre por servicio especial: PUESTO: a) Personal barrido manual: $21.84 b) Operador de barredora, mini barredora, succionadora, camión de volteo, cuna, equipo bber o camioneta: $48.04 c) Supervisor: $65.52 d) Barredora de alto tráfico, mini barredora o succionadora, tiempo mínimo por evento, dos horas: $285.02 III. Costo por unidad por el retiro de pendones o lonas publicitarias: $45.77 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN ANIMAL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 20. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Animal: I. Por la recuperación de animales capturados en vía pública: $200.00 II. Sacrificio de animales, realizados por un Médico Veterinario: a) Con recolección a domicilio: $350.00 b) Presentados en los centros de protección y control animal: $300.00 III. Por esterilización quirúrgica de animales a petición de parte: $0.00 IV. Por aplicación de vacunas a petición de parte, a excepción de las que se apliquen en las jornadas de vacunación promovidas por el Departamento de Protección Animal: $0.00 V. Depósito de cada mascota por terceros, en el Departamento de Protección Animal: $300.00 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 21. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán de la siguiente manera: I. Por asignación de número de cuenta predial a condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante: $83.60 II. Por avalúo: 1. Que se revise para efectos fiscales municipales: $313.50 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 55 2. Que se practique por la Dirección de Catastro para efectos fiscales municipales: $574.75 III. Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $198.55 IV. Por inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario: $313.50 V. Por la expedición de registro catastral por predio: $313.50 VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, excepto la Constancia de Registro Catastral: $52.25 VII. Los derechos por almacenaje en inmuebles del Ayuntamiento de bienes muebles adjudicados en remate, se pagarán según la superficie que ocupen, conforme a las siguientes cuotas por día o fracción: a) De hasta 1 m2: $12.01 b) De más de 1 y hasta 5 m2: $49.14 c) De 5.01 m2 en adelante: $61.15 VIII. Por cada aviso notarial, en cualquiera de sus modalidades para rectificar, modificar o cancelar en el ejercicio, por cada cuenta: a) En el primer año: $104.50 b) Por cada año adicional retroactivo (hasta cuatro años más): $83.60 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 22. Los sujetos del pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad, en lugares autorizados acorde a la reglamentación vigente, pagarán: I. Por anuncios temporales autorizados: a) Por otorgamiento de permiso por la colocación de carteles hasta por 30 días: 1. Cartel impreso tipo publicitario, para colocación en vidrieras o escaparates, hasta 1,000 piezas: $2,096.68 2. Cartel plastificado adosado a inmueble para negocio, en material flexible, rígido o rotulado, previamente autorizado, por m2 o fracción: $295.93 a) Por otorgamiento de permiso para repartir volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas; no adheribles, hasta 1,000 piezas: $789.52 b) Por otorgamiento de permiso para la colocación de manta o lona con material flexible instalada por cada 30 días o fracción previa autorización, por m2 o fracción: $209.66 c) Por otorgamiento de licencia para anuncio tipo pendón, colocados en mobiliario tipo porta pendón de acuerdo a las medidas autorizadas, impreso por una o ambas caras, incluye colocación y retiro, hasta por 30 días, por pieza: $354.90 56 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 d) Por otorgamiento de permiso para la instalación de carpas y toldos instalados en espacios públicos abiertos por cada 30 días o fracción, previa autorización, por pieza: $685.79 e) Por otorgamiento de permiso para la instalación de inflable en espacio público abierto, por 30 días o fracción, previa autorización m3: $642.11 f) Por otorgamiento de permiso para la colocación de caballete y rehilete, instalado por cada 30 días o fracción, previa autorización en material flexible, rígido o pintura, por cara y por m2 o fracción: $103.73 g) Por otorgamiento de permiso para la utilización de globo aerostático y dirigible por día y por m3: $42.58 h) Por otorgamiento de licencia para tapial publicitario en obras, instalado por 30 días o fracción, previa autorización, por m2 o fracción: $131.04 i) Por otorgamiento de permiso para anuncio rotulado previa autorización, por m2 o fracción y por cada 30 días o fracción: $66.60 j) Por otorgamiento de permiso para la colocación de banderas publicitarias en hasta por cada 30 días o fracción, previa autorización, por m2 y por cara: $93.91 k) Por otorgamiento de licencia para anuncio de proyección óptica en vía pública, sobre fachada o muro colindante, previa autorización, por día: $614.79 ll. Por la colocación de anuncios permanentes, por primera vez: a) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $292.60 b) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $502.64 c) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $320.81 d) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $556.98 e) Por otorgamiento de permiso para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $128.53 f) Por otorgamiento de licencia para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $304.09 g) Por otorgamiento de permiso para toldos rígidos o flexibles, por metro lineal o fracción: $103.45 h) Por otorgamiento de permiso para anuncios rotulados, por m2 o fracción: $56.43 i) Por otorgamiento de permiso para anuncio tipo autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen Favorable de la Unidad de Protección Civil Municipal, por cara y por m2 o fracción: $188.10 j) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem; de propaganda o publicidad, por cara, y por m2 o fracción: $421.13 k) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $253.93 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 57 l) Por otorgamiento de licencia para Valla publicitaria estructural de piso o muro; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $235.12 m) Por otorgamiento de licencia para valla publicitaria estructural de piso o muro; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $316.63 n) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $418.00 o) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; de propaganda o publicidad, por cara, y por m2 o fracción: $522.50 p) Por otorgamiento de licencia o permiso para anuncios varios, previa autorización, por m2: $103.45 Si los anuncios no cumplen la normatividad aplicable, serán retirados a costa del sujeto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. III. Por el refrendo o revalidación de anuncios permanentes, por ejercicio fiscal: a) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $175.56 b) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $302.00 c) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $192.28 d) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $333.35 e) Por otorgamiento de permiso para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $77.33 f) Por otorgamiento de licencia para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $181.83 g) Por otorgamiento de permiso para toldos rígidos o flexibles, por metro lineal o fracción: $61.65 h) Por otorgamiento de permiso para anuncios rotulados, por m2 o fracción: $33.44 i) Por otorgamiento de permiso para anuncio tipo autosoportado denominativo, cuando no requiera dictamen favorable de la Unidad de Protección Civil Municipal, por cara y por m2 o fracción: $112.86 j) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $336.49 k) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $151.52 l) Por otorgamiento de licencia para valla publicitaria estructural de piso o muro; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $141.07 m) Por otorgamiento de licencia para valla publicitaria estructural de piso o muro; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $252.89 58 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 n) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $250.80 o) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $418.00 Si los anuncios no cumplen la normatividad aplicable, serán retirados a costa del sujeto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. IV. Para el pago de derechos de los anuncios que se refiere la fracción segunda del presente artículo que por primera vez se vayan a colocar, pagarán la parte proporcional que corresponda a los meses restantes del ejercicio fiscal correspondiente. V. Por permisos publicitarios (móviles) autorizados, cuando se realicen en: a) Autobuses, automóviles, remolques, motocicletas, bicicletas, infobuses, infotaxis, y otro tipo de vehículos, de carácter denominativo utilitario, anualmente por cada unidad vehicular, por m2: $176.60 b) Autobuses, automóviles, remolques, motocicletas, bicicletas, infobuses, infotaxis, y otro tipo de vehículos, de propaganda o publicidad, mensualmente por cada unidad vehicular, por m2: $506.82 c) Por anunciar publicidad mediante perifoneo y cualquier otra forma de comunicación fonética, por día: $52.25 d) Por anunciar publicidad mediante persona(s), portando vestimenta de productos específicos a promocionar, por día, por persona: $113.90 e) Por anunciar publicidad mediante persona(s), portando pantallas electrónicas, por hora: $113.90 VI. Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales autorizados, pagarán mensualmente: a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, por unidad: $345.07 b) En señales informativas de destino, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, en estructura, previa autorización, por cara: $362.55 c) En estructura para anuncio sobre los túneles de los puentes peatonales, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2: $319.95 d) En mobiliario urbano municipal, en paradero municipal, silla de bolero, bandera publicitaría, puestos de periódicos y buzones de correo, anuncio publicitario, casetas telefónicas y/o denominativo, previa autorización, por m2 o fracción, por cada cara: $345.07 e) En infobus e infotaxi, anuncio publicitario y/o denominativo por m2 o fracción, por cada cara: $348.38 f) En kioscos, anuncio publicitario y/o denominativo, por m2, o fracción por cada cara: $345.07 g) En paneles para colocar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cada cara del panel: $128.85 VII. Por retiros de anuncios: a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, menores a 2 m2, por m2 o fracción: $604.98 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 59 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, mayores a 2 m2, por m2 o fracción: $1,285.30 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos, auto soportados (espectacular unipolar o bipolar, tridinámico, tótem) por m2 o fracción: $1,009.03 d) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso, valla publicitaria), no mayor a 15m2, por m2 o fracción: $502.33 e) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso, valla publicitaria) mayor a 15 m2, por m2 o fracción: $860.51 f) Anuncio Publicitario y/o denominativo estructural de azotea, por m2 o fracción: $1,278.75 g) Anuncio espectacular electrónico de proyección óptica o de neón, por m2 o fracción: $1,081.10 h)Pegotes, por m2 o fracción: $46.76 VIII. Por el almacenaje de anuncios retirados por infracción: a) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos auto soportados (espectaculares, unipolares, bipolares, tridinámicos, tótem y/o paleta, de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), flexibles y/o rígidos menores a 2 m2, por m2, o fracción por día: $45.86 IX. Una vez autorizadas las licencias, deberán ser ejercidas en un término de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su autorización y de no hacerlo quedarán automáticamente canceladas. X. Los refrendos de las licencias o permisos se deberán realizar dentro del término de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente. En este caso se deberán de exhibir y reintegrar las licencias y permisos correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores. XI. Regularización de anuncios: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente del 100% al 110% de los derechos establecidos en este artículo, o del 50% al 60%, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, desahogo de visita o cualquier otra gestión efectuada por la autoridad, siempre que no exista clausura de por medio. b) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente del 200% al 210% de los derechos establecidos en este artículo. c) Para anuncios ya colocados, que cuenten con acta o sello de clausura, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 200% al 210% de los derechos establecidos en este artículo. XII. La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita domiciliaria, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. 60 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 ARTÍCULO 23. No causarán los derechos previstos en este Capítulo, la publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos, revistas y a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 271 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 24. Por la vigilancia, inspección, control y seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y de la prestación de servicios que se realicen con recursos Municipales, o en su caso, con recursos convenidos entre el Estado y el Municipio, siempre y cuando éste último sea el ejecutor; los contratistas, arrendadores, proveedores y prestadores de servicios, con quienes el Gobierno Municipal, celebre contratos y convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo o de los pagos según corresponda. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS ARTÍCULO 25. Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por ocupación de espacios en mercados municipales y/o mercados temporales en vía pública, de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará, en la siguiente forma: A1 La Acocota $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 A1 5 de Mayo $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 A2 El Parral $24.02 $24.02 $24.02 $24.02 $24.02 $24.02 $24.02 $24.02 A2 El Alto - - - $24.02 - - - $24.02 Diagonal Defensores $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 Melchor Ocampo el Carmen $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 B1 Unidad Guadalupe $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 B1 Amalucan $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 B2 La Piedad $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 B2 La Libertad $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 B2 Mayorazgo $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 B2 San Baltazar $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 Venustiano Carranza $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Santa Anita $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Santa María $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Joaquín Colombres $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Xonaca $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Xonacatepep I $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Xonacatepec II $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 Los giros que se comprenden, en la columna relativa a plataformas y/o local en el área de tianguis y plataforma y/o con giros diversos serán aquellos que se encuentren autorizados, aprobados y reconocidos por la autoridad Municipal. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 61 Por ocupación de espacios en locales, bodegas, así como en zonas permitidas del Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica, se pagará diariamente, por metro cuadrado: $2.61 En espacios públicos en mercados temporales y tradicionales, previamente autorizados se pagará diariamente por m2 o fracción: $ 4.70 II. Las cuotas por la ocupación de locales externos de los mercados municipales, se pagarán conforme a la siguiente tabla: No. MERCADOS MUNICIPALES VALOR M2 MENSUAL 1 LA VICTORIA $120.00 2 MERCADO EL PARIÁN $94.05 3 MERCADO GUADALUPANO LOCAL $8.88 4 5 DE MAYO $32.91 5 NICOLÁS BRAVO EL PARRAL $24.03 6 MELCHOR OCAMPO EL CARMEN CALLE 21 ORIENTE $98.23 7 MELCHOR OCAMPO EL CARMEN PRIVADA TAMAULIPAS $65.31 8 JOSÉ MARÍA MORELOS EL ALTO $32.91 9 VICENTE SUAREZ LA PIEDAD $21.94 10 LA LIBERTAD CUEXCOMATE $21.94 11 AMALUCAN $27.17 12 JOAQUÍN COLOMBRES $17.76 13 SAN BALTAZAR CAMPECHE $21.94 III. Por el uso de cámaras de refrigeración, en Industrial de Abasto Puebla por Kg., se pagará por día o fracción: $1.09 a) Por canal de bovino: $41.49 b) Por canal de porcino: $24.02 c) Por canal de ovicaprino: $24.02 d) Por piel, cabeza, vísceras y pedacería: $10.97 e) Por canal de porcino obradores hasta por 12 horas: $12.01 f) Por otros por Kg.: $1.09 IV. Por ocupación de espacios en la Central de Abasto: a) Todo vehículo que entre con carga, pagará por concepto de peaje, las siguientes cuotas: 1. Automóvil: $3.28 2. Pick up: $10.92 3. Camioneta de redilas: $22.93 4. Camión rabón: $28.39 5. Camión tórton: $31.67 62 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 6. Tráiler: $55.69 7. Doble remolque: $81.90 b)Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up: $6.55 2. Camioneta de redilas: $7.64 3. Camión rabón: $20.75 4. Camión tórton: $24.02 5. Tráiler: $66.61 c) Por el servicio de carga en los diablitos manuales, los operarios de estos, pagarán por semana: $5.22 V. Por ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por mesa que no exceda de cuatro sillas diariamente: $15.00 VI. Por la ocupación de espacios para actividades comerciales en Industrial de Abastos Puebla, mensualmente se pagará: a) Por obrador: $4,741.57 b) Por oficina: $1,634.76 c) Por bodega: $7,902.99 d) Por restaurante: $4,741.57 e) Por local comercial: $3,161.41 VII. En el depósito oficial de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal o en lugares autorizados, por ocupación de espacio, se pagará diariamente: a) Tráileres: $90.00 b) Camiones, autobuses, microbuses, omnibuses y minibuses: $80.00 c) Autos, camionetas y remolques: $23.00 d) Motocicletas y motonetas: $14.00 e) Bicicletas y Triciclos: $5.00 f) Por objetos levantados por obstruir la vía pública $18.00 Por el arrastre y maniobra del vehículo se pagará: 1. Automóviles: $954.42 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 63 2. Camionetas y remolques: $1,113.86 3. Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráiler: $1,477.51 4. Motocicletas, motonetas, triciclos y bicicletas: $400.00 VIII. Con base en la clasificación que el Municipio hace a la reglamentación en materia de comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicio en la vía pública del Municipio de Puebla, el cobro a los vendedores informales se ajustará a las siguientes cuotas diarias: Ambulantes y prestadores ambulantes de servicios Prestadores ambulantes de servicios (aseadores de calzado y aseadores de vehículos) Semifijos, precio por m2 o metro excedente por día de casetas. ZONA A ZONA B ZONA C $5.64 $5.01 $5.64 $5.01 $4.46 Remolques o caseta (hasta 6 m2) $37.62 $37.62 IX. Por ocupación de espacios en áreas municipales o privadas de acceso público, con carácter temporal, exceptuando áreas verdes, se pagará diariamente por: a) Vehículos, aparatos mecánicos o electrónicos, pilares, bases, arbotantes y similares y otros: $7.83 b) Casetas telefónicas: $7.52 c) Sillas para evento cívico, por unidad al día: $25.08 d) Espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagarán diariamente, previa autorización: 1. Por puesto que no exceda de 1 m2 o ambulante: $36.36 2. Semifijos, remolques, precio por m2 por día: $36.36 e) Otras formas de ocupación, por unidad: $47.27 X. Por la ocupación de espacios en áreas permitidas en vía pública para ascenso y descenso de personas se pagará por m2 autorizado, por día: $2.09 XI. Por la autorización que expida la instancia correspondiente para la ocupación de espacios en vía pública para paraderos de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, de servicio público o privado en lugares permitidos, (incluyendo bases de taxis, combis, minibuses y similares), se pagará por m2 o fracción la cuota diaria de: $2.18 El pago de este derecho deberá realizarse mensualmente. XII. Por uso u ocupación del subsuelo con construcciones permanentes, por m2 o fracción, mensualmente: $26.20 64 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XIII. Por la ocupación del Teatro de la Ciudad, se pagará: a) Para eventos escolares, congresos, conferencias, artistas independientes y eventos no profesionales, se pagará en razón a las siguientes cuotas y/o tarifas HORAS TARIFA 3 $ 6,777.00 4 $ 7,777.00 5 $ 8,777.00 6 $ 9,777.00 8 $ 11,777.00 10 $ 13,777.00 12 $ 15,777.00 14 $ 17,777.00 16 $ 19,777.00 18 $ 21,777.00 20 $ 23,777.00 22 $ 25,777.00 24 $ 27,777.00 b) Para eventos profesionales se pagará en razón a las siguientes cuotas y/o tarifas: HORAS TARIFA 3 $ 8,277.00 4 $ 9,277.00 5 $ 10,277.00 6 $ 11,277.00 8 $ 13,277.00 10 $ 15,277.00 12 $ 17,277.00 14 $ 19,277.00 16 $ 21,277.00 18 $ 23,277.00 20 $ 25,277.00 22 $ 27,277.00 24 $ 29,277.00 c) Por apoyo técnico se pagará adicional a la cantidad resultante, por evento: $754.49 El teatro de la Ciudad de Puebla sólo se podrá rentar con una duración mínima de tres horas, respecto al evento a realizar. XIV. Por la ocupación de la Galería del Palacio Municipal, se pagará por día: $1,304.97 XV. Por ocupación temporal del Complejo Multideportivo de Puebla, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Inscripción general: $109.20 b) Reinscripción por curso: $54.60 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 65 c) Mensualidad Fútbol: $109.20 d) Mensualidad activación acuática: $207.48 e) Mensualidad natación individual: $251.16 f) Mensualidad natación tercera edad: $207.48 g) Mensualidad natación para personas con discapacidad: $207.48 h) Mensualidad natación nado libre: $251.16 i) Mensualidad natación bebés con papás (por 2 personas): $273.00 j) Mensualidad familiar (a partir de 3 integrantes y por persona): $207.48 k) Convenio con el Sector Público, Privado y Social, (por hora): $819.07 XVI. Por ocupación temporal del Centro Acuático Municipal del Norte, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Inscripción general: $156.75 b) Reinscripción por curso: $78.37 c) Mensualidad Fútbol: $156.75 d) Mensualidad activación acuática: $297.82 e) Mensualidad natación individual: $360.52 f) Mensualidad natación tercera edad: $297.82 g) Mensualidad natación para personas con discapacidad: $297.82 h) Mensualidad natación nado libre: $360.52 i) Mensualidad natación bebés con papás (por 2 personas): $391.87 j) Mensualidad familiar (a partir de 3 integrantes y por persona): $297.82 k) Convenio con el Sector Público, Privado y Social, (por hora): $1,175.62 XVII. Por ocupación temporal para competencias del Centro Acuático Municipal del Sur y Centro Acuático Municipal del Norte, siempre y cuando exista disponibilidad de espacio, se pagará por persona: COMPETENCIAS EN LOS CENTROS ACUÁTICOS MUNICIPALES MES CENTRO ACUÁTICO MUNICIPAL DEL NORTE MARATÓN DE RELEVOS CENTRO ACUÁTICO MUNICIPAL DEL SUR HORA FEBRERO OCHO (8) HORAS $195.00 MARZO FESTIVAL DE PRIMAVERA $195.00 ABRIL DEMOSTRACIÓN BEBES $195.00 66 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 MAYO INVITACIÓN CONVIVENCIA ADULTOS NOVATOS $195.00 JUNIO PREEQUIPOS $195.00 CURSO DE VERANO JULIO (NATACIÓN, FUTBOL, ACTIVACIÓN ACUÁTICA, ARTES MARCIALES, BALONCESTO Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS CURSO DE VERANO (NATACIÓN, FUTBOL, ACTIVACIÓN ACUÁTICA, ARTES MARCIALES, BALONCESTO Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS $898.70 DUALMEET NOVATOS CAM AGOSTO COPA 3ER ANIVERSARIO NORTE VS CAMSUR $195.00 SEPTIEMBRE NOVIEMBRE CAM $195.00 ACUATON ACUMULATIVO ACUATON ACUMULATIVO $195.00 XVIII. Por uso de instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, Complejo Multideportivo de Puebla y Centro Acuático Municipal del Norte para la práctica individual en las escuelas de iniciación siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Escuelas de iniciación de (inscripción y mensualidad): $54.60 b) Escuelas de iniciación de fútbol (inscripción y mensualidad): $109.20 XIX. Para la práctica individual de los deportes permitidos, por acceso a las instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Niño: $5.46 b) Adulto: $10.92 XX. Por ocupación temporal de instalaciones deportivas para eventos deportivos, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción y por cancha o campo: No. DEPORTIVO U.H. EL CARMEN HORA/FRACCIÓN SIN FINES DE LUCRO HORA/FRACCIÓN CON FINES DE LUCRO TIPO DE INSTALACIÓN 1 GASTRONÓMICO $163.80 $327.60 Redondel de pasto sintético DEPORTIVO U.H. 2 LOMA BELLA $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético CANCHA DE PASTO SINTÉTICO 3 U.H. LOMA BELLA CANCHA DE PASTO SINTÉTICO U.H. LAS $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 4 CARMELITAS $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 67 DEPORTIVO 475 LA $247.89 $491.41 $191.10 $382.20 Campo de pasto sintético (Futbol Soccer) Medio campo de pasto sintético (futbol siete) 5 PIEDAD REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO $109.20 $218.40 Cancha de basquetbol 6 U.H. AGUA SANTA $163.80 $327.60 Redondel de pasto sintético CANCHA DE PASTO SINTÉTICO 7 U.H. SAN RAMÓN $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO 8 LAS AVES $173.80 $327.60 Redondel de pasto Sintético DEPORTIVO U.H. 9 SAN JORGE II DEPORTIVO U.H. 10 SAN JORGE I CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EX HACIENDA EL $109.20 $218.40 Cancha rústica $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de basquetbol 11 COBRE $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético REDONDEL DE CONCRETO U.H. 12 LA VICTORIA $109.20 $218.40 Redondel de concreto CANCHA DE PASTO SINTÉTICO J.A. SAN PEDRO 13 ZACACHIMALPA $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético CANCHA DE PASTO SINTÉTICO 14 C.H. GUADALUPE $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético CAMPO MANUEL 15 RIVERA ANAYA $109.20 $218.40 Cancha rústica DEPORTIVO U.H. MANUEL RIVERA 16 ANAYA DEPORTIVO TOPOYAN (LA $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 17 COBRA) $247.89 $491.41 Campo de pasto sintético (futbol soccer) DEPORTIVO DE BEISBOL 18 ALTEPETITLA $247.89 $491.41 Cancha de béisbol de pasto sintético DEPORTIVO 19 XONACA II POLIDEPORTIVO JOSÉ MARÍA MORELOS Y 20 PAVÓN $247.89 $491.41 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto $248.72 $827.35 Campo de pasto natural (futbol soccer) $191.10 $382.20 Medio campo de pasto natural (futbol siete) $248.72 $556.93 Cancha de usos múltiples y baloncesto $248.72 $556.93 Salón de usos múltiples 68 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO 21 U.H. AMALUCÁN $163.80 $327.60 Redondel de pasto sintético CANCHA DE PASTO SINTÉTICO BOQUES DE SAN 22 SEBASTIÁN II $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES BOQUES DE SAN 23 SEBASTIÁN I $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto REDONDEL DE CONCRETO U.H. 24 VILLA FRONTERA $109.20 $218.40 Redondel de concreto DEPORTIVO SANTA MARÍA 25 XONACATEPEC $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto DEPORTIVO 26 BOSQUES III $191.10 $382.20 Redondel de pasto sintético CANCHA DE USOS MÚLTIPLES LA $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 27 ROSA $109.20 $218.40 Cancha de Usos múltiples y baloncesto CANCHA DE USOS MÚLTIPLES LA 28 CIÉNEGA $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto DEPORTIVO 29 SANTA ISABEL PARQUE DEPORTIVO SAN $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 30 PEDRO DEPORTIVO ROMERO VARGAS 31 COHETERIA COMPLEJO MULTIDEPORTIVO 32 DE PUEBLA CANCHA DE PASTO SINTÉTICO $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto $191.10 $382.20 Redondel de pasto sintético $819.01 $1,638.03 Alberca) $136.50 $273.00 Carril de alberca 33 LAS HADAS $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético DEPORTIVO GUADALUPE $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto HIDALGO $163.80 $245.71 Cancha de béisbol rústico 34 $123.40 $245.71 Campo rústico (futbol soccer) CENTRO ACUÁTICO MUNICIPAL DEL 35 NORTE $274.32 $548.64 Redondel de Pasto Sintético $1,175.62 $2,351.24 Alberca $360.52 $721.04 Carril de alberca Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 69 XXI. Por ocupación temporal de cualquier instalación deportiva, para eventos no deportivos sin fines de lucro, con un uso no mayor a ocho horas, se pagara por hora o fracción: $909.66 XXII. Por ocupación temporal de cualquier instalación deportiva, para eventos no deportivos con fines de lucro, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción: $1,983.11 XXIII. Por ocupación de locales en las instalaciones para fines comerciales en los siguientes centros deportivos, se pagará mensualmente por metro cuadrado: a) Complejo Multideportivo de Puebla: $54.60 b) Polideportivo José María Morelos y Pavón: $54.60 c) Deportivo Xonaca II: $54.60 d) Deportivo La Piedad 475: $54.60 e) Deportivo Altepetitla: $54.60 f) Por la participación en las Ligas Deportivas Municipales Internas dentro de las horas establecidas, por equipo (mínimo de catorce integrantes) y por torneo, se pagará: $3,276.07 XXIV. Por uso de instalaciones deportivas para la formación de Ligas Deportivas Externas, se pagará por hora o fracción: $80.00 XXV. Por acceso al Cuexcomate, en horarios permitidos: $10.92 XXVI. Por concepto de cuotas de mantenimiento de los espacios públicos, se pagará diariamente por cada m2 o fracción que se ocupe en plataforma, local o piso, diario: $1.09 XXVII. Por el trámite que realice ante la Tesorería para la expedición de la autorización de arreglo o modificaciones de locales, plataformas, bodegas o áreas que ocupen, se pagará a la Tesorería Municipal la cantidad de: $1,892.48 XXVIII. Por el uso de los sanitarios públicos en mercados y bienes municipales, incluyendo el Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica: $5.22 Estarán exentas del pago de la cuota que señala la fracción anterior las personas de la tercera edad y/o con discapacidad. TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS POR VENTA DE INFORMACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y OTROS PRODUCTOS ARTÍCULO 26. Por venta de información de productos derivados del archivo histórico, se pagará: I. Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en disco compacto: $14.20 70 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 II. Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en papel: $12.01 III. Por emisión y/o impresión de imágenes de documentos en medio electrónico del solicitante o impresión en papel: a) Por cada imagen contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $19.65 b) Por cada imagen no contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $29.48 lV. Por fotocopiado de documentos y libros: a) Tamaño carta: $2.18 b) Tamaño oficio: $3.28 V. Por grabaciones en videocámara del espacio físico del archivo: $159.43 ARTÍCULO 27. Por venta de información del Sistema de Información Geográfica, se pagará: I. Por derecho de copia de plano existente en papel: $233.69 II. Por cartografía original impresa: a) Plano manzanero tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $156.75 2. Por capa de información adicional: $52.25 3. Por ortofoto como fondo: $156.75 b) Plano manzanero tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $313.50 2. Por capa de información adicional: $52.25 3. Por ortofoto como fondo: $156.75 c) Plano manzanero tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $522.50 2. Por capa de información adicional: $52.25 3. Por ortofoto como fondo: $209.00 d) Plano manzanero tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $731.50 2. Por capa de información adicional: $52.25 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 71 3. Por ortofoto como fondo: $313.50 e) Plano manzanero tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: 1. Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: $1,051.27 2. Por capa de información adicional: $52.25 3. Por ortofoto como fondo: $369.93 f) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $3,311.60 2. Por ortofoto como fondo: $1,233.10 III. Por cartografía original en formato digital JPG: a) Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $156.75 2. Por capa de información adicional: $52.25 3. Por ortofoto como fondo: $209.00 b) Plano manzanero tamaño (120 x 90 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $365.75 2. Por capa de información adicional: $52.25 3. Por ortofoto como fondo: $369.93 c) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $2,468.29 2. Por ortofoto como fondo: $3,701.39 IV. Por sección de la ortofoto impresa: a) Tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: $209.00 b) Tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: $369.93 c) Tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: $555.94 d) Tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: $802.56 e) Tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: $1,164.13 f) Tamaño mural 2.30 x 1.90 mts. de la zona urbana del Municipio de Puebla, impreso: $7,401.73 72 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 V. Por punto terrestre georreferenciado en la cartografía: $177.65 VI. Por medición de predios: a)Tratándose de predios urbanos sin georreferencia: De hasta 120 m2: $691.25 De 120.01 a 200 m2: $748.04 De 200.01 a 300 m2: $794.99 De 300.01 a 500 m2: $1,028.82 De 500.01 a 1000 m2: $1,047.25 De 1000.01 a 2000 m2: $1,256.92 De 2000.01 a 4000 m2: $1,572.51 De 4000.01 a 6000 m2: $1,963.46 De 6000.01 a 10’000 m2: $2,355.50 b) Tratándose de predios urbanos con georrefencia: De hasta 120 m2: $815.10 De 120.01 a 200 m2: $930.05 De 200.01 a 300 m2: $988.57 De 300.01 a 500 m2: $1,162.04 De 500.01 a 1000 m2: $1,302.07 De 1000.01 a 2000 m2: $1,563.32 De 2000.01 a 4000 m2: $1,956.24. De 4000.01 a 6000 m2: $2,442.16 De 6000.01 a 10’000 m2: $2,930.18 c) Tratándose de predios rústicos: Por hectárea con pendiente de 0 a 15 grados: $598.42 Por hectárea con pendiente mayor a 156 grados y menor o igual a 45 grados: $715.28 Por hectárea con pendiente mayor a 45 grados: $923.85 Las pendientes pueden ser ascendentes (+) o descendentes (-) a partir del punto de origen del levantamiento. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 73 El excedente que resulte de las cuotas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción se reducirá en un 50%, tratándose de mediciones superiores a 2000 m2 y a 10 hectáreas, respectivamente. Para los predios mayores a una hectárea se ajustará a su costo de acuerdo al rango indicado en la tabla para predios rústicos se reducirá su costo en un 50%. VII. Por la expedición de plano a escala de la medición efectuada: a) Tratándose de predios urbanos: De 1 a 120 m2: $359.48 De 120.01 a 200 m2: $414.86 De 200.01 a 300 m2: $482.79 De 300.01 a 500 m2: $598.78 De 500.01 a 1000 m2: $718.96 De 1000.01 a 2000 m2: $923.78 VIII. Fichas técnicas informativas de productos del Parque Centenario Laguna de Chapulco: $17.47 IX. Videograbaciones comerciales de espacios del Parque Centenario Laguna de Chapulco por día: $153.98 CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS POR EXÁMENES Y VENTA DE FORMAS OFICIALES Y OTROS MEDIOS DE CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 28. Por exámenes, venta de formas oficiales y otros medios de control, por cada una se pagará: I. Formas oficiales: (empadronamiento, modificación y refrendo): $24.03 II. Expedición de tarjetón o reposición de licencia de funcionamiento: a) General: $163.02 b) Expedición de tarjetón o reposición de licencia de sustancias de inhalación y efectos tóxicos: $163.02 III. Formato de declaración del impuesto sobre lotería, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuesta permitidas de toda clase: $21.84 IV. Formato de avalúo en medio magnético: $156.75 V. Venta de manual de lineamientos técnicos de valuación: $172.54 VI. Expedición o reposición de tarjeta de control de obras de Peritos Directores responsables de obra o de Peritos corresponsables: $113.57 VII. Por reposición de recibo oficial: $54.60 VIII. Por los formatos y/o examen para: 74 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 a) Credencialización de artistas: 1. Inicial: $412.78 2. Renovación: $206.39 b) Por certificación de aptitud para participar en funciones públicas de box y/o lucha libre: $205.00 1) Por expedición de credencial: $410.00 2) Por resello de credencial: $205.00 c) Inscripción al padrón de proveedores y constancias: 1. Inicial: $551.47 2. Renovación: $523.08 3. Reposición: $91.73 d) Examen de peritos valuadores: 1. Inicial: $940.50 2. Renovación: $888.25 e) Inscripción al padrón de contratistas calificados y/o laboratorios de pruebas de calidad y constancia: 1. Inicial: $1,512.45 2. Renovación: $1,438.20 3. Reposición: $171.45 f) Por empadronamiento como Perito Director Responsable de obra: 1. Inscripción: $285.02 2. Refrendo: $228.23 g) Por examen de Médicos Veterinarios: 1. Inicial: $412.78 2. Renovación: $206.39 h) Por empadronamiento como Perito corresponsable: 1. Inscripción y $163.80 2. Refrendo por cada corresponsabilidad: $163.80 i) Por examen de Peritos Directores responsables de obra y Peritos corresponsables: $794.99 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 75 j) Por examen de acreditación de Perito Director responsable de obras y Perito corresponsable: $1,231.80 k) Control de unidades de verificación en materia de gas L.P. y profesionales en materia ambiental: $164.90 l) Credencial como Perito valuador: $412.78 m) Por inscripción al padrón de jardineros a) Inicial $120.00 b) Renovación $60.00 CAPÍTULO III DE LOS PRODUCTOS POR IMPARTICIÓN DE CURSOS ARTÍCULO 29. Por la impartición de talleres y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, incluyendo constancia de participación correspondiente, por persona: $261.25 ARTÍCULO 30. Por cursos impartidos en la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Puebla a otros Municipios, se pagará: I. Por impartición de curso de formación inicial para aspirantes a Policía Municipal, solicitado por otros Municipios, por hora de instructor: $250.00 II. Por gastos de operación, por participante durante catorce semanas: $4,600.00 III. Por utilización de instalaciones y material didáctico, por participante durante catorce semanas: $1,600.00 Opcionalmente IV. Por alimentación diaria durante la impartición del curso: a) Desayuno, por día por elemento: $42.00 b) Comida, por día por elemento: $50.00 c) Cena, por día por elemento: $42.00 V. Por dotación de uniforme de cada participante: $3,654.00 VI. Por alojamiento, incluye dormitorio, blancos y locker, por día por elemento: $21.84 VII. Por impartición de curso de especialización para personal operativo, solicitado por otros Municipios, por hora de instructor: $546.01 ARTÍCULO 31. Por la impartición de curso o talleres en materia ambiental y de acuerdo al contenido, en Parque Centenario Laguna de Chapulco, Bio Parque La Calera I, Bio Parque La Calera II, Jagüey de Agua Santa y Deportivo Amalucan, se pagará: $0.00 CAPÍTULO IV DE LOS DEMÁS PRODUCTOS ARTÍCULO 32. Los productos derivados de la comercialización de bienes muebles o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este Título se considerarán donaciones y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la Tesorería Municipal, a su valor comercial. 76 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Los productos derivados de la comercialización de bienes inmuebles o el aprovechamiento de sus atributos, se obtendrá a partir de los valores sociales que apruebe el Cabildo, los catastrales o por su valor comercial en el caso de que así lo dispongan los ordenamientos aplicables. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS APROVECHAMIENTOS POR RECARGOS ARTÍCULO 33. Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2% CAPÍTULO II DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SANCIONES ARTÍCULO 34. Las infracciones que se establecen en el artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, serán sancionadas cada una, con los montos que a continuación se señalan: MONTO DE LA SANCIÓN FRACCIONES 1. De 1 a 12 días de salario mínimo. IV, VII, VIII, X, XII, XV y XXIV. 2. De 12 a 24 días de salario mínimo. I, XVIII, XXI, XXIX y XXX. 3. De 25 a 36 días de salario mínimo. II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII y XXXI. ARTÍCULO 35. La infracción que establece la fracción XXVII del artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionará con el equivalente al 100% de la contribución omitida. ARTÍCULO 36. Las infracciones comprendidas en el artículo 83 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 120 a 360 días de salario mínimo. ARTÍCULO 37. Las infracciones comprendidas en el artículo 84 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. ARTÍCULO 38. Las infracciones comprendidas en el artículo 85 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 75 a 225 días de salario mínimo. ARTÍCULO 39. Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones legislativas o reglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. Tratándose de demoliciones y retiro de instalaciones o anuncios, ejecutados por el Ayuntamiento en rebeldía, adicionalmente al importe de la multa o sanción pecuniaria de orden reglamentario, se cobrará el relativo al valor total comercial erogado por el Ayuntamiento para la realización de dichos actos. ARTÍCULO 40. Las sanciones a servidores públicos municipales derivadas de responsabilidad administrativa, serán sancionadas de 5 a 180 días de salario mínimo. CAPÍTULO III DE LOS APROVECHAMIENTOS POR REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 41. Para el pago de los reintegros e indemnizaciones, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 77 CAPÍTULO IV DE LOS APROVECHAMIENTOS POR GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 42. Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes de acuerdo a las reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de notificación. II. 3% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de requerimiento. Los honorarios señalados en estas dos fracciones, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. III. 5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en esta fracción, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la oficina ejecutora que los haya adelantado. V. Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán en la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43. Las participaciones, aportaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones legales aplicables. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44. Los ingresos a que se refiere este Capítulo, se percibirán en los términos y condiciones de los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y surtirá sus efectos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. 78 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 SEGUNDO. Para los efectos del artículo 62 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el monto de incosteabilidad será de: $418.00 TERCERO. En el Ejercicio Fiscal de 2015, el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial, después de aplicar la tasa a la base resultante, en ningún caso será superior al 25% del monto neto resultante para cada predio en el Ejercicio Fiscal 2014, sin considerar exenciones, reducción o condonación alguna, salvo el caso de inmuebles dedicados en su totalidad a un uso comercial y en tratándose de contribuyentes que hubieren omitido actualizar su información catastral, en cuyo evento se cobrará el Impuesto resultante sobre su valor actualizado, sin considerar techo superior alguno. CUARTO. Para efectos del pago de tarifas por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos de los inmuebles que destinados a casa habitación y ocupen una porción del mismo a alguna actividad comercial, continuarán pagando dicho servicio como habitacional, si la referida porción no excede del 15% de la superficie total construida hasta un máximo de 30 m2. En caso contrario el servicio se pagará como comercial. QUINTO. En caso de que los servicios previstos en esta Ley y en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, sean materia de coordinación o formen parte de un programa regional o especial, para su prestación se estará a lo dispuesto en la legislación que resulte aplicable, correspondiendo el cobro a la Dependencia o Entidad que otorgue el servicio. SEXTO. Los derechos derivados de la venta de bases para concursos por Licitación Pública o concursos por Invitación en materia de Obra Pública y Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, serán fijados en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por los Organismos para la publicación de convocatorias o expedición de invitaciones, realización de juntas, expedición de copias o certificaciones y los demás gastos necesarios para la operación integral de ese servicio. SÉPTIMO. Para efectos del pago de las contribuciones gravadas a la propiedad inmobiliaria durante el Ejercicio Fiscal 2015, tendrán vigencia las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Municipio de Puebla, que autorice el Honorable Congreso del Estado para tal efecto, o a falta de éstas, las publicadas en el Periódico Oficial del Estado en la fecha más próxima anterior a la aprobación de la presente Ley. OCTAVO. El uso de las instalaciones en la Academia de Policía, generará los costos de recuperación que se acuerden en los convenios respectivos. NOVENO. Para efectos de la expedición de la constancia a que se refiere el artículo 14 fracción XXVIII de la presente Ley, se estará a los lineamientos que para tal efecto emita la Tesorería Municipal. DÉCIMO. Durante el Ejercicio Fiscal 2015, se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo dictamen de la autoridad competente, de hasta un 50% hasta un límite máximo de $962.00 del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos anual a pagar, respecto de los predios edificados propiedad de personas viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las personas adultas mayores y madres solteras, siempre y cuando: a) Lo soliciten por escrito y en forma individual. b) Acrediten documentalmente su condición de viudez, adultos mayores, capacidad diferente, pensión permanente o madre soltera. c) Ser propietario de un solo inmueble. d) Habiten el inmueble objeto de la reducción solicitada. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 79 DÉCIMO PRIMERO. Durante el Ejercicio Fiscal 2015, se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo acuerdo de la autoridad fiscal competente del 50% del pago del Impuesto Predial a pagar anualmente, respecto de un solo inmueble de los predios edificados, propiedad de organizaciones de la sociedad civil, donatarias autorizadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que lo soliciten oportunamente y por escrito en forma individual. b) Que la propiedad se encuentre a nombre del solicitante del beneficio fiscal. c) Que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial. d) Que se trate de organizaciones o sociedades civiles debidamente constituidas y reconocidas como donatarias por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación. e) Que se acredite documentalmente el reconocimiento que otorga el Centro Mexicano para la Filantropía por el cumplimiento de los indicadores máximos de institucionalidad y transparencia que le correspondan. f) Que realicen el entero del impuesto resultante a pagar dentro de los meses de enero y febrero del presente ejercicio fiscal. DÉCIMO SEGUNDO. Para los efectos de los derechos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 17 y 25, fracciones IV y X de la presente Ley, el gobierno municipal implementará las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos que garanticen el cobro de estos conceptos y su ingreso a la hacienda pública municipal. DÉCIMO TERCERO. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, condonaciones, reducciones, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en las leyes y ordenamientos fiscales del Municipio de Puebla. DÉCIMO CUARTO. Durante el Ejercicio Fiscal 2015, se podrá aplicar reducciones por condonaciones, de hasta un 50%, respecto al pago de Derechos por ocupación de locales o plataformas en los mercados municipales que causen los poseedores y/o concesionarios de la tercera edad por el uso y disfrute de los mismo, siempre que: a) Lo soliciten por escrito; b) Sean los titulares de la posesión y/o concesión; c) Acrediten documentalmente su condición, y d) Que solamente tengan la posesión y/o concesión de un solo local o plataforma. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 13 CUARTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Puebla. 2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Puebla. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Puebla, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracción I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA No. Cons. No. Colonia Nombre de Colonia Región Zona Valor por metro cuadrado de terreno 1 775 16 DE SEPTIEMBRE NORTE 8 21 $1,117.00 2 4 16 DE SEPTIEMBRE SUR 11 y 29 11 $1,171.00 3 958 18 DE MARZO 36 11 $513.00 4 651 ACOCOTA 2 21 $1,641.00 5 843 ACUEDUCTO 2 22 $891.00 6 89 ADOLFO LOPEZ MATEOS 2 y 8 21 $1,061.00 7 598 AFRICAM 45 11 $426.00 8 231 AGRICOLA IGNACIO ZARAGOZA 22 11 $686.00 9 142 AGRICOLA RESURGIMIENTO 9 12 $1,027.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3 10 883 AGUA AZUL ( BALNEARIO ) 4 41 $2,219.00 11 168 AGUILA, EL 4 y 5 22 $2,113.00 12 71 AHOGADA, LA 6 12 $1,531.00 13 461 ALAMOS ( FRACTO. ), LOS 9 12 $1,027.00 14 42 ALAMOS TOLTEPEC, LOS 18 12 $960.00 15 544 ALAMOS VISTA HERMOSA 9 12 $891.00 16 206 ALBERTO DE LA FUENTE 13 12 $686.00 17 543 ALBORADA ( FRACTO. ) 19 23 $1,250.00 18 656 ALCANFORES (FRACTO.) 30 23 $1,336.00 19 6 ALDAMA 2 22 $1,250.00 20 7 ALPHA 2 ( FRACTO. ) 4 33 $2,905.00 21 207 ALPINISTAS, LOS 18 11 $513.00 22 8 ALSESECA 10 21 $1,321.00 23 835 ALTOS RESURRECCION 15 11 $470.00 24 180 ALVARO OBREGON 3 23 $1,584.00 25 234 AMALUCAN CERRO 17 12 $828.00 26 826 AMALUQUILLA 18 11 $800.00 27 10 AMERICA NORTE 9 23 $1,551.00 28 9 AMERICA SUR 9 23 $1,551.00 29 11 AMOR 7 22 $2,113.00 30 553 AMPLIACION REFORMA 5 12 $1,199.00 31 36 ANGEL, EL 3 23 $1,668.00 32 947 ANGELES BARRANCA HONDA, LOS 22 11 $686.00 33 90 ANGELES MAYORAZGO, LOS 11 21 $1,146.00 34 210 ANGELES TETELA, LOS 49 y 62 11 $513.00 35 425 ANIMAS ( FRACTO. ), LAS 5 42 $4,167.00 36 889 ANIMAS CENTRO COMERCIAL, LAS 5 51 $3,713.00 37 1039 ANTIGUA CEMENTERA, LA (FRACTO) 6 31 $3,135.00 38 832 ANTIGUA FRANCISCO VILLA 3 31 $1,336.00 39 668 ANTIGUA HACIENDA (FRACTO.) 12 22 $1,117.00 40 833 ANTIGUA VICENTE GUERRERO 3 31 $1,336.00 41 805 ANTORCHISTA 38 11 $351.00 42 12 ANZURES ( FRACTO. ) 3 y 10 33 $3,168.00 43 245 APETLACHICA 14 11 $723.00 44 13 AQUILES SERDAN 6 y 7 22 $1,264.00 45 211 ARBOLEDA 30 11 $783.00 46 848 ARBOLEDAS DE COMAXTITLA 29 12 $743.00 47 359 ARBOLEDAS DE LOMA BELLA 29 12 $1,192.00 48 288 ARBOLEDAS DE SAN IGNACIO 30 41 $2,377.00 49 342 ARBOLEDAS DEL SUR 19 23 $1,232.00 50 14 ARBOLEDAS GUADALUPE 2 31 $2,182.00 51 523 ARBOLEDAS MAYORAZGO 12 22 $1,187.00 52 545 ARBOLEDAS SECCION FUENTES 2 32 $2,004.00 53 767 ARCOS DEL SUR 5 42 $3,168.00 54 330 ARCOS SANTA CRUZ, LOS 13 21 $1,524.00 55 280 ARTICULO 123 18 12 $495.00 56 712 ARTICULO 1ERO. CONSTITUCIONAL 36 12 $470.00 57 854 ATOTONILCO O EL RESURGIMIENTO 37 y 48 11 $400.00 58 601 ATZCAPOZALCO 13 11 $686.00 59 472 AURORA 7 21 $1,514.00 60 355 AVES, LAS 11 21 $1,252.00 61 212 AVIACION 3 23 $1,584.00 4 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 62 19 AZTECA 2 12 $1,199.00 63 827 AZTECA CARRETERA A TEHUACAN 17 11 $686.00 64 540 AZTECA ITURBIDE 2 12 $1,119.00 65 386 BALCONES DEL SUR 37 12 $795.00 66 21 BANCO DE PUEBLA 3 32 $1,584.00 67 20 BANDINI SECCION 3 41 $3,168.00 68 93 BARRANCA (FRACTO), LA 25 22 $743.00 69 313 BARRANCA HONDA 23 11 $770.00 70 174 BARRIO DE ANALCO 3 21 $2,113.00 71 399 BARRIO DE LA LUZ 2 21 $1,789.00 72 524 BARRIO DE SAN ANTONIO 1 y 2 21 $1,635.00 73 735 BARRIO DE SANTA ANITA 1 21 $1,479.00 74 192 BARRIO DE SANTIAGO 4 y 5 31 $2,503.00 75 404 BARRIO DEL ALTO 2 21 $2,113.00 76 411 BARRIO DEL REFUGIO 1 21 $1,563.00 BARRIO SAN JUAN ( SAN FRANCISCO 77 380 TOTIMEHUACAN) 38 y 47 11 $686.00 78 741 BARRIO SAN JUAN ( SAN JERONIMO CALERAS ) 14 11 $851.00 79 406 BARRIO SAN MATIAS 1 21 $2,228.00 80 392 BARRIO SAN MIGUEL 1 21 $1,563.00 81 407 BARRIO SAN SEBASTIAN 4 23 $2,905.00 82 349 BARRIOS DE ARBOLEDAS 30 33 $2,145.00 83 329 BATAN, EL 19 11 $640.00 84 528 BELEM 36 11 $548.00 85 22 BELISARIO DOMINGUEZ 5 22 $2,113.00 86 23 BELLA VISTA 3 33 $2,642.00 87 24 BENITO JUAREZ 4 y 5 23 $2,224.00 88 828 BOSQUES DE AMALUCAN 17 23 $1,193.00 89 948 BOSQUES DE AMALUCAN 1ERA. SECCION 27 12 $686.00 90 409 BOSQUES DE ANGELOPOLIS 20 42 $3,701.00 91 287 BOSQUES DE ATOYAC 4 32 $2,642.00 92 920 BOSQUES DE LA CAÑADA 31 11 $513.00 93 715 BOSQUES DE LA LAGUNA 12 22 $1,027.00 94 818 BOSQUES DE LOS ANGELES 15 y 24 11 $513.00 95 575 BOSQUES DE MANZANILLA 16 11 $898.00 96 117 BOSQUES DE MANZANILLA (FRACTO. ) 25 22 $891.00 97 855 BOSQUES DE SAN BARTOLO 18 11 $564.00 98 436 BOSQUES DE SANTA ANITA 15 11 $838.00 99 323 BOSQUES LA CALERA 19 41 $2,320.00 100 325 BOSQUES SAN SEBASTIAN 16 y 27 22 $1,204.00 101 213 BRISAS, LAS 10 32 $2,642.00 102 603 BRITANIA 21 42 $2,562.00 103 214 BUENA VISTA, TETELA 47 11 $686.00 104 173 BUENOS AIRES 2 21 $1,054.00 105 923 BUENOS AIRES ( ANTES POTREROS DEL SUR ) 30 11 $1,111.00 106 25 BUGAMBILIAS 10 y 11 23 $1,930.00 107 780 BUGAMBILIAS (3RA. SECCION ) 29 22 $1,803.00 108 922 CABAÑAS DE SANTA MARIA 31 11 $513.00 109 520 CABAÑAS DE VALSEQUILLO 45 12 $482.00 110 930 CABAÑAS DEL LAGO 37 11 $513.00 111 195 CALERA, LA 19 42 $1,734.00 112 863 CAMINO REAL (FRACTO. ) 10 y 28 32 $2,062.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 5 113 707 CAMPESTRE DEL BOSQUE (FRACTO. ) 6 52 $3,489.00 114 389 CAMPESTRE DEL VALLE 28 23 $1,371.00 115 388 CAMPESTRE EL PARAISO 21 52 $3,168.00 116 26 CAMPESTRE MAYORAZGO 12 23 $1,799.00 117 418 CAMPO MILITAR NUMERO 25 19 21 $960.00 118 215 CANDELARIA, LA 15 21 $891.00 119 610 CANTERA, LA 62 11 $308.00 120 885 CAÑADA ( EJIDO ROMERO VARGAS ), LA 21 11 $1,199.00 121 421 CARMELA, LA 12 12 $548.00 122 422 CARMELITA, LA 12 y 31 12 $513.00 123 893 CARMEN CASTILLOTLA 12 21 $1,187.00 124 27 CARMEN HUEXOTITLA 3 41 $3,311.00 125 37 CARMEN, EL 3 y 4 33 $2,642.00 126 542 CASA BLANCA 18 11 $658.00 127 533 CASTILLO, EL 31 11 $564.00 128 408 CENTRAL DE ABASTOS 15 21 $5,500.00 129 426 CENTRO "A" 1,2,3 y 4 42 $4,608.00 130 427 CENTRO "B" 1,2,3 y 4 33 $3,117.00 131 403 CENTRO "C" 1 y 2 31 $2,623.00 132 929 CENTRO COMERCIAL ANGELOPOLIS 20 51 $6,100.00 CENTROS COMERCIALES DESARROLLO 133 363 ATLIXCAYOTL 20 42 $6,100.00 134 86 CERRITO, EL 11 23 $2,132.00 135 819 CERRO DEL MARQUEZ 24 11 $444.00 136 504 CHACHAPA 18 11 $761.00 137 38 CHAMIZAL, EL 18 12 $958.00 138 177 CHAPULTEPEC 18 11 $1,199.00 139 28 CHULA VISTA 4 23 $2,224.00 140 299 CIENEGILLA, LA 8 12 $1,199.00 141 1 CINCO DE MAYO 2 21 $1,199.00 142 450 CIPRESES ( FRACTO. ), LOS 6 42 $3,415.00 143 428 CIPRESES DE MAYORAZGO (FRACTO) 12 32 $1,563.00 144 217 CIUDAD SATELITE 9 y 17 23 $1,345.00 145 652 CIUDAD UNIVERSITARIA 28 23 $1,014.00 146 29 CLEOTILDE TORRES 7 21 $1,199.00 147 30 CLUB DE GOLF 12 23 $1,827.00 148 121 CLUB DE GOLF LAS FUENTES 6 52 $3,168.00 149 479 CLUB DE GOLF PUEBLA 12 31 $1,439.00 150 683 COATEPEC 11 12 $1,056.00 151 432 COLORADAS, LAS 11 22 $1,189.00 152 393 CONCEPCION BUENA VISTA 21 11 $1,806.00 153 370 CONCEPCION LAS LAJAS 20 33 $2,655.00 154 219 CONCEPCION MAYORAZGO, LA 20 12 $891.00 155 689 CONCEPCION, LA 37 11 $601.00 156 130 CONDESA, LA 15 11 $548.00 157 435 CONJ. HAB. AMANECER 5 33 $2,113.00 158 659 CONJ. HAB. ANGELES DEL SUR 31 22 $938.00 159 161 CONJ. HAB. BARRIOS DE SANTA CATARINA 36 22 $1,027.00 160 670 CONJ. HAB. BOSQUES DE LOS HEROES 30 23 $1,549.00 161 124 CONJ. HAB. BOSQUES DEL PILAR 27 23 $1,250.00 162 797 CONJ. HAB. CENTRO SUR 38 22 $761.00 163 434 CONJ. HAB. DAMISAR 11 22 $1,250.00 6 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 164 945 CONJ. HAB. ECLIPSE 12 22 $1,250.00 165 169 CONJ. HAB. EL JAGUEY 14 22 $938.00 166 934 CONJ. HAB. EL JAZMIN 14 22 $938.00 167 829 CONJ. HAB. EL MOLINO 11 22 $1,420.00 168 940 CONJ. HAB. EL REFUGIO 38 22 $1,199.00 169 944 CONJ. HAB. EL TRIUNFO 38 23 $1,199.00 170 172 CONJ. HAB. EMPERADOR 11 22 $1,199.00 171 176 CONJ. HAB. EMPERATRIZ 15 22 $1,215.00 172 936 CONJ. HAB. FUNDADORES 30 23 $1,584.00 173 612 CONJ. HAB. GERONA 11 22 $1,199.00 174 495 CONJ. HAB. HACIENDA EL COBRE 30 22 $938.00 175 687 CONJ. HAB. HACIENDA LOS OLIVOS 22 22 $816.00 176 617 CONJ. HAB. HACIENDA SANTA FE 31 22 $938.00 177 912 CONJ. HAB. HERITAGE I 19 31 $1,563.00 178 914 CONJ. HAB. HERITAGE I I 19 23 $1,540.00 179 183 CONJ. HAB. JARDINES DE SANTA ROSA 70 22 $1,199.00 180 619 CONJ. HAB. JARDINES DE XILOTZINGO 30 23 $1,584.00 181 621 CONJ. HAB. JUAN PABLO II 36 22 $1,027.00 182 665 CONJ. HAB. LA GIRALDA 12 22 $1,067.00 183 185 CONJ. HAB. LA GUADALUPANA 36 22 $1,027.00 184 534 CONJ. HAB. LA VISTA NORTE 15 22 $761.00 185 938 CONJ. HAB. LARES SAN ALFONSO 37 22 $941.00 186 189 CONJ. HAB. LAS MERCEDES 12 22 $1,199.00 187 198 CONJ. HAB. LAS SONATAS 15 22 $1,076.00 188 503 CONJ. HAB. LOMA LINDA 23 22 $938.00 189 438 CONJ. HAB. LOMA REAL 14 22 $938.00 190 624 CONJ. HAB. LOMAS DE MAYORAZGO 12 22 $1,014.00 191 625 CONJ. HAB. LOMAS DEL ANGEL 19 32 $1,250.00 CONJ. HAB. LOS CIPRESES ( SAN JERONIMO 192 905 CALERAS ) 14 22 $985.00 193 200 CONJ. HAB. LOS TENORES 30 22 $1,250.00 194 674 CONJ. HAB. MOLINO DE SANTO DOMINGO 6 23 $1,584.00 195 443 CONJ. HAB. OASIS 5 31 $1,584.00 196 836 CONJ. HAB. PASEO DE LOS ENCINOS 27 23 $1,202.00 197 602 CONJ. HAB. PASEOS DE CASTILLOTLA 12 22 $1,014.00 198 490 CONJ. HAB. PASEOS DE LA ARBOLEDA 38 22 $1,262.00 199 209 CONJ. HAB. PASEOS DEL RIO 12 22 $1,199.00 200 605 CONJ. HAB. PINOS 12 22 $1,014.00 201 661 CONJ. HAB. PORTANOVA 15 22 $1,014.00 202 230 CONJ. HAB. REAL CAMPESTRE 27 23 $1,187.00 203 521 CONJ. HAB. REAL DE SAN ANTONIO 1 22 $1,250.00 204 604 CONJ. HAB. REAL DE SAN GREGORIO 15 22 $1,014.00 205 627 CONJ. HAB. REAL DEL BOSQUE 27 23 $1,279.00 206 1037 CONJ. HAB. REAL DIAMANTE 27 23 $1,279.00 207 232 CONJ. HAB. RESIDENCIAL LAS FUENTES 7 42 $2,113.00 208 248 CONJ. HAB. RINCON DE SAN IGNACIO 28 32 $1,930.00 209 677 CONJ. HAB. RINCON DEL LAGO 47 22 $835.00 210 507 CONJ. HAB. RINCON DEL VALLE 7 42 $1,930.00 211 249 CONJ. HAB. RINCONADA LOS ARCOS 12 22 $1,199.00 212 552 CONJ. HAB. SAN APARICIO 15 22 $1,027.00 213 675 CONJ. HAB. SAN DIEGO 36 22 $960.00 214 352 CONJ. HAB. SAN JERONIMO 6 21 $1,014.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 7 215 442 CONJ. HAB. SAN JUAN BOSCO 12 22 $1,076.00 216 251 CONJ. HAB. SANTA CATARINA 47 22 $1,035.00 217 554 CONJ. HAB. SANTA ELENA 38 22 $1,168.00 218 253 CONJ. HAB. SANTA ISABEL CASTILLOTLA 12 22 $1,199.00 219 799 CONJ. HAB. SENDERO DEL BOSQUE 27 23 $1,368.00 220 628 CONJ. HAB. TORRES 475 7 22 $1,250.00 221 800 CONJ. HAB. TORRES DE MAYORAZGO 12 22 $1,199.00 222 682 CONJ. HAB. VEREDA RESIDENCIAL 27 23 $1,250.00 223 918 CONJ. HAB. VILLA DEL TRATADO 12 22 $1,076.00 224 558 CONJ. HAB. VILLAS DEL PEDREGAL 38 22 $1,250.00 225 633 CONJ. HAB. VILLAS EL ENSUEÑO 30 22 $1,250.00 226 515 CONJ. HAB. VILLAS MANZANILLA 25 22 $976.00 227 254 CONJ. HAB. VILLAS PERISUR 70 22 $1,199.00 228 639 CONJ. HAB. VILLAS REAL CAMPESTRE 27 23 $1,279.00 229 446 CONJ. HAB. VILLAS REALES 12 22 $1,076.00 230 514 CONJ. HAB. VILLAS SAN JOSE 15 22 $938.00 231 256 CONJ. HAB. VISTA DEL VALLE 14 22 $1,036.00 232 648 CONJ. HAB. XONACATEPEC 26 22 $938.00 233 547 CONJ. SATELITE 18 31 $1,027.00 234 424 CONSTANCIA, LA 6 41 $1,520.00 235 803 CONSTITUCION MEXICANA 37 11 $686.00 236 468 CORONEL MIGUEL AUZA 10 23 $2,113.00 CORREDOR COMERCIAL DESARROLLO 237 373 ATLIXCAYOTL 20 42 $6,100.00 238 801 CORREDOR INDUSTRIAL LA CIENEGA 2 y 16 21 $1,252.00 239 667 CORTIJO LA HERRADURA 5 42 $2,113.00 240 377 COVADONGA 22 12 $686.00 241 458 CRISTIANDAD, LA 3 32 $3,168.00 242 115 CRISTO REY 2 21 $1,368.00 243 158 CRISTO, EL 9 22 $1,241.00 244 31 CRISTOBAL COLON 2 23 $1,584.00 245 181 CUARTILLAS, LAS 7 21 $1,584.00 246 32 CUAUHTEMOC 8 21 $1,284.00 247 830 DEL VALLE 27 11 $513.00 248 469 DEL VALLE (SAN JERONIMO CALERAS) 14 11 $703.00 249 3 DIEZ DE MAYO 2 12 $1,035.00 250 478 DOS ARBOLITOS 7 41 $2,642.00 251 2 DOS DE ABRIL 3 21 $1,035.00 252 606 DOS DE OCTUBRE 31 11 $513.00 253 649 ELEGANZA TEHUACAN 11 22 $1,250.00 254 222 ENCINAR, EL 18 11 $487.00 255 861 ERA, LA 28 11 $720.00 256 39 ESFUERZO NACIONAL, EL 19 21 $1,112.00 257 486 ESTACION NUEVA 8 21 $1,284.00 258 223 ESTRELLA 18 11 $450.00 259 273 ESTRELLA DEL SUR (FRACTO. ) 5 41 $3,106.00 260 660 EVEREST (FRACTO. ) 11 23 $1,808.00 261 716 EXCURSIONISTAS 18 11 $312.00 262 508 EX-HACIENDA DE CHAPULCO (FRACTO. ) 30 11 $652.00 263 513 EX-HACIENDA DEL ANGEL (FRACTO.) 28 22 $1,130.00 264 742 EX-HACIENDA MAYORAZGO 12 y 31 11 $941.00 265 506 EX-HACIENDA SAN MIGUEL LA NORIA 4 42 $3,247.00 8 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 266 749 EX-RANCHO COLORADO 7 12 $1,267.00 267 908 EX-RANCHO VAQUERIAS 12 11 $938.00 268 559 FAUNA MARINA (FRACTO.) 2 23 $1,250.00 269 156 FERROCARRILERA 8 21 $1,199.00 270 429 FLOR DE NIEVE 5 41 $2,902.00 271 823 FLOR DEL BOSQUE 18 11 $688.00 272 926 FLOR DEL SUR 12 11 $686.00 273 928 FLORES DEL PEDREGAL 38 11 $400.00 274 709 FOVISSTE DAMISAR ( SAN BALTAZAR CAMPECHE) 10 22 $1,279.00 275 285 FOVISSTE SAN MANUEL 10 22 $1,328.00 276 315 FOVISSTE SAN ROQUE 12 22 $1,218.00 277 96 FRANCISCO I. MADERO 6 22 $1,277.00 278 224 FRANCISCO JAVIER CLAVIJERO 18 11 $941.00 279 44 FRANCISCO VILLA 6 21 $1,069.00 280 768 FRANCISCO VILLA ( HOY 26 DE MAYO ) 7 21 $1,027.00 281 924 FRESNO, EL 14 11 $686.00 282 840 FUENTES DE MORATILLA 6 41 $2,084.00 283 80 FUENTES DE PUEBLA, LAS 6 33 $1,782.00 284 49 GABRIEL PASTOR 1RA. SECCION 4 33 $2,789.00 285 50 GABRIEL PASTOR 2DA. SECCION 4 33 $2,851.00 286 447 GALAXIA CASTILLOTLA 12 22 $1,199.00 287 560 GALAXIA LA CALERA (FRACTO.) 19 23 $1,336.00 288 258 GALAXIA LA LAGUNA 12 22 $1,199.00 289 225 GAVILANES, LOS 30 12 $1,247.00 290 448 GEOVILLAS CASTILLOTLA 12 22 $1,199.00 291 265 GEOVILLAS DEL SUR 70 22 $1,151.00 292 269 GEOVILLAS LA VISTA 12 22 $1,199.00 293 48 GEOVILLAS LAS GARZAS 12 22 $1,199.00 294 271 GEOVILLAS LOS ENCINOS 28 22 $1,368.00 295 647 GIRASOL (FRACTO.) 11 23 $1,651.00 296 72 GLORIA, LA 9 21 $1,226.00 297 477 GONZALO BAUTISTA 18 12 $686.00 298 333 GRANJAS ATOYAC 4 y 5 21 $1,826.00 299 51 GRANJAS DEL SUR 11 22 $1,431.00 300 226 GRANJAS MAYORAZGO 12 12 $1,124.00 301 227 GRANJAS PROVIDENCIA 18 11 $915.00 302 336 GRANJAS PUEBLA 30 y 70 11 $1,175.00 303 608 GRANJAS SAN ISIDRO 29 12 $963.00 304 52 GREGORIO RAMOS 9 12 $891.00 305 769 GUADALUPANA, LA 14 11 $686.00 306 886 GUADALUPE ( EJIDO ROMERO VARGAS ) 21 11 $963.00 307 53 GUADALUPE CALERAS 14 12 $1,014.00 308 574 GUADALUPE DEL CONDE 15 11 $426.00 309 737 GUADALUPE DEL ORO 22 11 $426.00 310 228 GUADALUPE HIDALGO 30, 37 y 70 11 $1,061.00 311 54 GUADALUPE VICTORIA NORTE 8 21 $1,117.00 312 178 GUSTAVO DIAZ ORDAZ 4 22 $1,947.00 313 576 HACIENDA DE CASTILLOTLA 12 12 $720.00 314 587 HACIENDA DE LA PROVIDENCIA 24 12 $312.00 315 688 HACIENDA DE MANZANILLA (FRACTO.) 25 22 $988.00 316 561 HACIENDA DEL SUR 70 22 $915.00 317 562 HACIENDA LAS FUENTES 38 22 $761.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 9 318 277 HACIENDA LOS CAPULINES (FRACTO.) 27 23 $1,250.00 319 537 HACIENDA SAN DIEGO (FRACTO.) 12 22 $1,014.00 320 492 HACIENDA SANTA CLARA (FRACTO.) 31 22 $1,027.00 321 73 HACIENDA, LA 10 23 $1,850.00 322 276 HADAS MUNDIAL 86, LAS 7 23 $1,981.00 323 420 HERMOSA PROVINCIA 18 12 $599.00 324 170 HEROE DE NACOZARI 4 23 $2,642.00 325 290 HEROES PUEBLA ( FRACTO. ), LOS 30 y 37 23 $1,549.00 326 949 HEROES 5 DE MAYO SUR 38 11 $513.00 HEROES CHAPULTEPEC, LOS (HOY BOSQUES DE 327 691 CHAPULTEPEC) 19 22 $900.00 328 88 HEROES DE PUEBLA 19 23 $1,587.00 329 55 HEROES DEL 5 DE MAYO 2 21 $1,199.00 330 56 HIDALGO 1 y 2 21 $1,286.00 331 571 HISTORIADORES 18 11 $891.00 332 57 HOGAR DEL EMPLEADO TELEFONISTA 9 23 $1,321.00 333 463 HUERTA ( AZUMIATLA ), LA 66 11 $312.00 334 165 HUEXOTITLA 3 y 4 41 $3,266.00 335 464 HUIXCOLOTERA 18 11 $513.00 336 59 HUMBOLDT NORTE 2 y 9 23 $1,789.00 337 58 HUMBOLDT SUR 9 23 $1,765.00 338 196 IDEAL DEL PORVENIR 3 21 $1,118.00 339 298 IDOLOS, LOS 8 21 $1,368.00 IGNACIO MARISCAL ( SAN PABLO 340 385 XOCHIMEHUACAN ) 14 y 15 11 $770.00 341 68 IGNACIO ROMERO VARGAS ( 51 ) 13 21 $1,177.00 342 153 IGNACIO ZARAGOZA ( 52 ) 19 21 $1,092.00 343 62 INDEPENDENCIA 13 21 $1,213.00 344 549 INDEPENDENCIA CALERAS 14 12 $1,111.00 345 155 INDIOS VERDES 15 11 $686.00 346 221 INDUSTRIAL EL CONDE 15 21 $1,027.00 347 310 INDUSTRIAL RESURRECCION 15 21 $941.00 348 324 INFONAVIT 12 DE MAYO DE 1918 4 22 $1,499.00 349 714 INFONAVIT AGUA SANTA 70 22 $1,199.00 350 208 INFONAVIT AMALUCAN 17 22 $1,065.00 351 455 INFONAVIT BOSQUES 5 DE FEBRERO 7 22 $1,014.00 352 326 INFONAVIT BOSQUES SAN SEBASTIAN 16 22 $1,076.00 353 390 INFONAVIT EL CARMEN ( GASTRONOMICOS ) 11 22 $1,250.00 354 607 INFONAVIT FIDEL VELAZQUEZ 15 22 $1,027.00 355 401 INFONAVIT FUENTES DE SAN BARTOLO 30 y 70 22 $942.00 356 400 INFONAVIT HERMENEGILDO J. ALDANA 13 22 $1,199.00 357 904 INFONAVIT LA CARMELITA 12 22 $1,076.00 INFONAVIT LA CIENEGA ( UNID. HAB. MOV. 358 555 OBRERO ) 2 22 $1,105.00 359 351 INFONAVIT LA FLOR 19 22 $1,127.00 360 286 INFONAVIT LA MARGARITA 19 22 $1,124.00 361 284 INFONAVIT LA ROSA 2 22 $1,199.00 362 713 INFONAVIT LA VICTORIA 12 22 $1,023.00 363 913 INFONAVIT LADRILLERA 13 22 $1,199.00 364 289 INFONAVIT LOMA BELLA 11 22 $1,112.00 365 901 INFONAVIT LUIS N. MORONES 28 22 $1,215.00 366 697 INFONAVIT MANUEL RIVERA ANAYA 17 22 $997.00 10 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 367 456 INFONAVIT MATEO DE REGIL RODRIGUEZ 12 22 $1,045.00 368 911 INFONAVIT SAN APARICIO 15 22 $1,027.00 369 445 INFONAVIT SAN BARTOLO 11 22 $1,156.00 370 430 INFONAVIT SAN JORGE 29 y 30 22 $1,027.00 371 535 INFONAVIT SAN JOSE XILOTZINGO 28 22 $1,199.00 372 932 INFONAVIT SAN JUAN BOSCO 12 22 $1,027.00 373 365 INFONAVIT SAN MIGUEL MAYORAZGO 12 22 $960.00 374 396 INFONAVIT SAN PEDRO 8 22 $1,199.00 375 903 INFONAVIT SAN RAMON 12 22 $943.00 376 729 INFONAVIT VILLA FRONTERA 15 22 $970.00 377 368 INFONAVIT XAXALPA 11 22 $1,250.00 378 34 INGENIERO, EL 4 31 $2,113.00 379 778 INSURGENTES CENTRO 10 23 $1,686.00 380 489 INSURGENTES CHULA VISTA 4 23 $2,113.00 381 171 INSURGENTES ORIENTE 19 21 $1,280.00 382 63 ITURBIDE 2 22 $1,199.00 383 356 JARDIN 11 y 29 21 $1,027.00 384 441 JARDINES DE BUGAMBILIAS 29 11 $1,014.00 385 772 JARDINES DE CASTILLOTLA 31 12 $938.00 386 806 JARDINES DE JUAN BOSCO 12 y 31 11 $686.00 387 679 JARDINES DE LA MONTAÑA 19 23 $1,112.00 388 873 JARDINES DE LA RESURRECCION 15 y 16 11 $513.00 389 857 JARDINES DE LOS FUERTES 2 22 $1,485.00 390 611 JARDINES DE MAYORAZGO 12 21 $1,199.00 391 505 JARDINES DE SAINT GERMAIN 19 42 $1,938.00 392 64 JARDINES DE SAN MANUEL 10 23 $2,113.00 393 779 JARDINES DE SAN RAMON 12 12 $1,023.00 394 704 JARDINES DE SANTIAGO 30 21 $1,584.00 395 814 JARDINES DE ZAVALETA 21 51 $3,168.00 396 916 JARDINES DEL SUR 38 21 $686.00 397 65 JESUS GARCIA 1 y 7 31 $2,113.00 398 46 JESUS GONZALEZ ORTEGA 7 22 $1,348.00 399 66 JOAQUIN COLOMBRES 9 y 17 12 $1,045.00 400 678 JORGE MURAD MACLUF 15 11 $686.00 401 283 JOSE LOPEZ PORTILLO ( CD. DE LOS NIÑOS ) 3 22 $1,250.00 402 105 JOSE MARIA MORELOS Y PAVON 7 22 $1,584.00 403 846 JOSEFINA, LA 24 11 $513.00 404 809 JOYA ( ANEXO LOMAS SAN MIGUEL ), LA 19 11 $686.00 405 279 JOYA, LA 19 23 $1,633.00 406 847 JOYAS DEL SUR 70 11 $686.00 407 78 LADRILLERA DE BENITEZ 3 42 $3,435.00 408 509 LADRILLERA DE LORETO 2 21 $1,184.00 409 300 LAGULENA 11 y 29 12 $1,252.00 410 529 LAZARO CARDENAS (IGNACIO ROMERO VARGAS) 13 11 $686.00 411 82 LAZARO CARDENAS PONIENTE 1 y 7 21 $1,584.00 412 83 LEOBARDO COCA CABRERA 11 22 $1,300.00 413 235 LIBERTAD TECOLA, LA 62 11 $312.00 414 74 LIBERTAD, LA ( 53 ) 6 22 $1,306.00 415 884 LOMA ( EJIDO ROMERO VARGAS ), LA 21 11 $1,199.00 416 613 LOMA BONITA 14 11 $751.00 417 897 LOMA BONITA SUR 38 11 $513.00 418 750 LOMA DE VILLA SATELITE 19 41 $1,369.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 11 419 433 LOMA ENCANTADA 29 11 $1,281.00 420 236 LOMA LINDA 11 y 29 21 $1,265.00 421 75 LOMA NORTE, LA 8 21 $1,117.00 422 239 LOMA SUR, LA 38 12 $1,114.00 423 85 LOMAS 5 DE MAYO 2 22 $1,336.00 424 70 LOMAS CLUB DE GOLF 12 31 $1,850.00 425 614 LOMAS COYOPOTRERO 14 11 $609.00 426 773 LOMAS DE ATOYAC 31 y 38 11 $686.00 427 187 LOMAS DE CASTILLOTLA 12 12 $914.00 428 550 LOMAS DE CHAPULTEPEC 18 11 $761.00 429 666 LOMAS DE COATEPEC 38 11 $686.00 430 84 LOMAS DE LORETO 2 32 $2,224.00 431 375 LOMAS DE SAN CRISTOBAL 14 11 $513.00 432 705 LOMAS DE SAN JERONIMO 14 12 $858.00 433 950 LOMAS DE SAN RAMON 12 y 70 11 $609.00 434 302 LOMAS DE SAN VALENTIN 38 11 $609.00 435 518 LOMAS DE SANTA CRUZ MIXTONTLA (FRACTO.) 36 22 $686.00 436 615 LOMAS DE XILOTZONI 14 11 $609.00 437 327 LOMAS DEL MARMOL 19 32 $2,113.00 438 238 LOMAS DEL SOL 70 22 $1,199.00 439 431 LOMAS DEL SUR 11 y 29 21 $1,112.00 440 600 LOMAS DEL VALLE (FRACTO.) 28 23 $1,524.00 441 951 LOMAS FLOR DEL BOSQUE 18 11 $609.00 442 346 LOMAS SAN ALFONSO 19 41 $2,224.00 443 522 LOMAS SAN MIGUEL 19 12 $1,001.00 444 899 LUIS DONALDO COLOSIO 38 11 $573.00 445 952 LUMBRERAS DE AMALUCAN ( JARDINES ) 17 12 $686.00 446 16 LUNA 30 11 $609.00 447 94 LUZ DEL ALBA 2 21 $1,321.00 448 95 LUZ OBRERA 6 21 $1,205.00 449 97 MAESTRO FEDERAL 1 y 7 23 $1,808.00 450 99 MALINTZI 8 y 16 23 $1,279.00 451 471 MANZANILLA 25 11 $686.00 452 191 MARAVILLAS ( FRACTO. ) 16 23 $1,549.00 453 306 MARIA LUISA ( FRACTO. ) 10 32 $2,672.00 454 378 MARIA, LA 14 12 $732.00 455 100 MARTIRES DEL TRABAJO 1 y 2 21 $1,017.00 456 499 MAYORAZGO 12 22 $1,430.00 457 101 MAYORAZGO, EL 11 y 12 21 $1,430.00 458 15 MEXICO 83 15 12 $898.00 459 102 MIGUEL ABED 13 21 $1,065.00 460 103 MIGUEL ALEMAN 2 23 $1,566.00 461 416 MIGUEL HIDALGO ( RESURRECCION ) 16 11 $688.00 462 162 MIGUEL NEGRETE 3 21 $1,321.00 463 782 MINERALES DE GUADALUPE SUR 38 11 $609.00 464 40 MIRADOR ( FRACTO. ), EL 3 y 10 42 $3,168.00 465 485 MIRADOR ( LA CALERA ), EL 19 41 $1,752.00 466 304 MIRAVALLE 15 11 $750.00 467 104 MOCTEZUMA 1 y 2 21 $1,286.00 468 204 MODERNA, LA 1 22 $1,368.00 469 241 MOLINO DE ENMEDIO 4 22 $1,371.00 470 696 MOLINO DEL SANTO CRISTO 9 21 $1,190.00 12 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 471 449 MONTE ALBAN 15 11 $609.00 472 451 MORA, LA 29 12 $1,001.00 473 242 MORATILLA ( FRACTO. ) 6 52 $2,360.00 474 511 MORELOS 1 21 $1,112.00 475 616 MORENO VALLE 13 12 $1,023.00 476 175 MOTOLINIA 3 22 $1,584.00 477 197 NACIONES UNIDAS 8 21 $1,175.00 478 834 NEGRETE 9 21 $1,014.00 479 816 NOCHE BUENA 15, 24 y 25 11 $744.00 480 402 NORIA, LA 4 31 $3,168.00 481 487 NUEVA 13 DE ABRIL 15 11 $530.00 482 106 NUEVA ANTEQUERA 5 22 $2,113.00 483 17 NUEVA AURORA POPULAR 7 21 $1,584.00 484 203 NUEVA DEL CARMEN 4 23 $1,850.00 485 308 NUEVA DEMOCRACIA 38 11 $513.00 486 530 NUEVA RESURRECCION, LA 16 11 $688.00 487 519 NUEVA SAN SALVADOR 15 11 $688.00 488 618 NUEVO AMANECER 4 32 $2,146.00 489 314 NUEVO PLAN DE AYALA 31 11 $609.00 490 243 OASIS, EL 45 11 $686.00 491 244 OBRERA CAMPESINA 2 21 $1,054.00 492 454 OBRERO TEXTIL 6 21 $1,199.00 493 188 OBRERO TEXTIL JOSE ABASCAL 6 21 $1,199.00 494 681 ORQUIDEAS (FRACTO.) 15 22 $977.00 495 927 PALMA, LA 18 11 $513.00 496 81 PALMAS, LAS 10 41 $2,642.00 497 868 PALOMAS, LAS 13 11 $774.00 498 824 PARAISO 18 11 $784.00 499 620 PARAISO CALERAS, EL 14 11 $783.00 500 350 PARAISO DEL ANGEL 6 21 $1,175.00 501 673 PARAISO MAYORAZGO 12 31 $1,536.00 502 41 PARAISO, EL 12 23 $1,409.00 503 341 PARQUE INDUSTRIAL 5 DE MAYO 15 21 $914.00 504 312 PARQUE INDUSTRIAL PUEBLA 2000 16 21 $1,306.00 505 686 PASEOS DEL LAGO (FRACTO,) 38 22 $644.00 506 711 PATRIA NUEVA 47 11 $761.00 507 107 PATRIMONIO, EL 11 21 $1,306.00 508 813 PATRIOTISMO 6 32 $2,280.00 509 76 PAZ "A", LA 5 51 $3,765.00 510 731 PAZ "B", LA 5 41 $2,707.00 511 732 PAZ "C", LA 5 33 $2,541.00 512 864 PAZ TLAXCOLPAN, LA 63 11 $312.00 513 317 PEDREGAL 18 12 $783.00 514 320 PEDREGAL DE GUADALUPE HIDALGO 30 11 $686.00 515 453 PEDREGAL DE LA CALERA 19 42 $2,187.00 516 536 PEDREGAL DE SANTA ANA (FRACTO.) 36 22 $686.00 517 953 PEDREGAL DE SANTO DOMINGO 14 12 $770.00 518 502 PIANA ( SAN SEBASTIAN APARICIO ), LA 15 11 $770.00 519 267 PILARES, LOS 10 41 $2,852.00 520 692 PINAL, EL 8 11 $914.00 521 293 PINITOS, LOS 19 21 $1,206.00 522 108 PINO SUAREZ 6 21 $1,108.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 13 523 584 PINOS MAYORAZGO, LOS 12 12 $1,250.00 524 91 PINOS, LOS 2 y 8 21 $1,175.00 525 802 PLAYA, LA 38 11 $550.00 526 246 PLAYAS, LAS 45 11 $357.00 527 531 PLAZA AMERICA 11 41 $2,231.00 528 935 PLAZA CRYSTAL 11 41 $2,970.00 529 470 PLAZA DORADA 3 42 $3,713.00 530 109 PLAZA EUROPA 3 42 $2,901.00 531 532 PLAZA EXPRESS 5 42 $4,007.00 532 467 PLAZA LORETO 2 41 $2,970.00 533 722 PLAZA PEDRERA 7 41 $1,992.00 534 720 PLAZA REFORMA 5 41 $2,981.00 535 710 PLAZA SAN ALBERTO 7 41 $1,992.00 536 301 PLAZA SAN PEDRO 7 42 $4,083.00 537 275 PLAZAS DE AMALUCAN 17 31 $1,507.00 538 369 PLAZAS DE GUADALUPE 2 31 $2,062.00 539 481 POPULAR CASTILLOTLA 11 21 $1,284.00 540 278 POPULAR COATEPEC 11 21 $1,284.00 541 205 POPULAR EMILIANO ZAPATA 11 12 $1,284.00 542 110 PORVENIR, EL 9 21 $1,302.00 543 921 POZAS, LAS 6 22 $1,250.00 544 111 PRADOS AGUA AZUL 4 33 $2,739.00 545 690 PRADOS DEL SUR 31 22 $1,052.00 546 112 PROGRESO, EL 11 21 $1,286.00 547 760 PROVIDENCIA ( LAS ANIMAS ), LA 21 51 $2,523.00 548 199 PROVIDENCIA, LA 7 12 $1,611.00 549 113 PUEBLA 2 12 $1,250.00 550 114 PUEBLA TEXTIL 11 21 $1,377.00 551 622 PUENTE BRAVO 18 11 $784.00 552 748 PUERTA DE HIERRO 6 52 $3,348.00 553 1034 PUNTA DEL SOL (FRACTO) 36 22 $1,045.00 554 837 PUNTA REAL (FRACTO.) 38 22 $1,092.00 555 190 QUETZALCOALT 7 23 $1,908.00 QUETZALCOALT ( SAN FRANCISCO 556 771 TOTIMEHUACAN ) 47 11 $644.00 557 563 QUINTAS DEL BOSQUE 19 23 $1,674.00 558 623 QUIOSTEPEC 36 11 $426.00 559 18 RANCHO AZCARATE 3 22 $1,850.00 560 339 RANCHO CALDERON 36 y 44 11 $312.00 561 510 RANCHO CHAPULCO (FRACTO.) 30 23 $1,336.00 562 116 RANCHO COLORADO 7 22 $1,306.00 563 875 RANCHO COLORADO ( FRACTO. ) 6 41 $2,146.00 564 654 RANCHO GUADALUPE 15 11 $482.00 565 658 RANCHO LA CALERA 19 41 $1,369.00 566 583 RANCHO LA MEZA 6 11 $1,180.00 567 657 RANCHO LA ROSA 2 23 $1,336.00 568 733 RANCHO MORATILLA 22 11 $900.00 569 500 RANCHO OROPEZA 2 11 $1,177.00 570 879 RANCHO POSADAS 6 32 $1,930.00 571 662 RANCHO RENTERIA 2 21 $1,199.00 572 345 RANCHO SAN DIEGO 25 11 $513.00 573 551 RANCHO SAN JOSE APARICIO 15 11 $513.00 14 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 574 751 RANCHO SAN JOSE MARAVILLAS 16 11 $513.00 575 810 RANCHO SAN JOSE XILOTZINGO 28, 29 y 30 21 $1,372.00 576 483 RANCHO SAN PABLO DE ORTEGA 8 21 $1,119.00 577 517 RANCHO SANTA CRUZ 21 11 $1,187.00 578 297 RANCHO XAXALPA 11 22 $1,485.00 579 954 REAL DE CASTILLOTLA 12 11 $761.00 580 747 REAL DE GUADALUPE 15 22 $1,027.00 581 546 REAL DE LAGO (FRACTO.) 70 22 $686.00 582 118 REAL DEL MONTE 6 y 7 32 $2,233.00 583 496 REFORMA 5 22 $1,859.00 584 120 REFORMA AGUA AZUL 4 23 $2,495.00 585 119 REFORMA SUR ( LA LIBERTAD ) 5 12 $1,600.00 586 939 REFUGIO ( FRACTO. ), EL 38 22 $1,027.00 587 163 REMEDIOS, LOS 2 21 $1,524.00 588 525 REMENTERIA 2 21 $1,199.00 589 405 RENACIMIENTO 2 21 $1,563.00 590 321 RESIDENCIAL AZUL 4 41 $2,598.00 591 309 RESIDENCIAL BOULEVARES 11 33 $2,522.00 592 807 RESIDENCIAL BRITANIA LA CALERA, FRACTO. 19 31 $1,407.00 593 910 RESIDENCIAL DEL VALLE 7 32 $1,849.00 594 564 RESIDENCIAL DIAMANTE 11 22 $1,250.00 595 568 RESIDENCIAL DIAMANTE LA CALERA 19 42 $1,782.00 596 272 RESIDENCIAL ESMERALDA 5 33 $2,642.00 597 577 RESIDENCIAL JHESED (FRACTO.) 30 22 $1,250.00 598 798 RESIDENCIAL LA CIMA (FRACTO.) 12 33 $1,789.00 599 878 RESIDENCIAL LAS ALAMEDAS 6 41 $2,568.00 600 501 RESIDENCIAL LAS PALMAS 20 42 $4,213.00 601 466 RESIDENCIAL LOMAS DEL ANGEL 19 42 $1,930.00 602 122 RESIDENCIAL PUEBLA 3 42 $2,822.00 603 580 RESIDENCIAL VESTA-HERA 30 23 $1,250.00 604 160 RESURGIMIENTO CD. NORTE 9 21 $1,262.00 605 247 RESURGIMIENTO CD. SUR 48 11 $444.00 606 358 RESURRECCION, LA ( 54 ) 24, 25, 32 y 33 11 $686.00 607 202 REVOLUCION MEXICANA 8 21 $1,027.00 608 762 RIEGO NORTE., EL 14 12 $1,061.00 609 761 RIEGO SUR, EL 6 12 $1,014.00 610 292 RINCON ARBOLEDAS 12 31 $1,857.00 611 527 RINCON DE LA PAZ 5 33 $2,228.00 612 566 RINCON DE LAS ANIMAS 5 42 $3,125.00 613 650 RINCON DE LOS CIPRESES (FRACTO.) 12 22 $1,199.00 614 609 RINCON DE LOS ENCINOS (FRACTO.) 18 22 $1,014.00 615 653 RINCON DE SAN JOSE DEL PUENTE 21 33 $2,228.00 616 123 RINCON DEL BOSQUE 2 42 $2,523.00 617 582 RINCONADA LAS TORRES 12 23 $1,665.00 618 387 RINCONADA SUR ORIENTE 20 22 $1,788.00 619 395 RINCONADA SUR PONIENTE 20 33 $2,523.00 620 851 RINCONES DE LA CALERA 19 41 $2,116.00 621 126 RIVERA DE SANTIAGO 4 23 $2,259.00 622 125 RIVERA DEL ATOYAC 4 42 $2,393.00 623 311 ROMA 8 12 $765.00 ROSAS DE TEPEYAC ( SAN PABLO 624 382 XOCHIMEHUACAN ) 15 11 $556.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 15 625 876 S. A. R. H. 7 22 $1,199.00 626 541 S. A. R. H. XILOTZINGO (FRACTO.) 28 21 $1,054.00 627 475 S. N. T. E. 37 22 $1,199.00 628 638 S. U. T. E. R. M. 70 22 $1,047.00 629 572 SALVADOR, EL 18 12 $938.00 630 956 SAN AGUSTIN 31 11 $626.00 631 476 SAN ALEJANDRO ( FRACTO. ) 7 23 $2,113.00 632 740 SAN ALFONSO ( FRACTO. ) 37 11 $686.00 633 354 SAN ANDRES AZUMIATLA ( 55 ) 66, 67 y 68 11 $400.00 634 127 SAN ANGEL 3 23 $1,827.00 635 626 SAN ANTONIO ABAD 16 11 $626.00 636 252 SAN ANTONIO ARENILLAS 47 11 $400.00 637 776 SAN ANTONIO TOLUQUILLA 46 11 $312.00 638 592 SAN APARICIO ( EL SANTUARIO ) 15 11 $599.00 639 194 SAN APARICIO LAS FUENTES 15 11 $573.00 640 182 SAN BALTAZAR CAMPECHE ( 56 ) 10 y 11 23 $1,477.00 641 917 SAN BALTAZAR LA RESURRECCION 16 11 $513.00 642 565 SAN BALTAZAR LINDA VISTA 10 22 $1,631.00 643 482 SAN BALTAZAR TETELA ( 57 ) 47 11 $642.00 644 459 SAN BARTOLO COATEPEC 70 11 $743.00 645 808 SAN BERNABE TEMOXTITLA 12 y 31 11 $857.00 646 391 SAN BERNARDO 7 22 $1,789.00 647 334 SAN CARLOS ( FRACTO. ), CASTILLOTLA 12 22 $1,199.00 648 335 SAN CRISTOBAL 37 11 $450.00 649 907 SAN CRISTOBAL LA CALERA ( CERRO ) 19 11 $444.00 650 439 SAN CRISTOBAL LA CALERA ( FRACTO. ) 19 31 $1,384.00 651 412 SAN CRISTOBAL TULCINGO ( CALERAS ) 14 11 $626.00 652 47 SAN DIEGO ALAMOS ( GONZALO BAUTISTA ) 18 11 $513.00 653 462 SAN DIEGO CASTILLOTLA 12 y 31 11 $686.00 654 516 SAN ESTEBAN 25 11 $513.00 655 585 SAN EZEQUIEL (FRACTO.) 30 32 $1,336.00 656 67 SAN FELIPE HUEYOTLIPAN ( 58 ) 6, 7 y 17 21 $1,286.00 657 128 SAN FRANCISCO 2 23 $1,981.00 658 669 SAN FRANCISCO MAYORAZGO 12 12 $1,121.00 659 465 SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN ( 59 ) 28, 36, 37, 47 y 48 11 $715.00 660 586 SAN GABRIEL (FRACTO.) 30 32 $1,336.00 661 680 SAN ISIDRO CASTILLOTLA 12 y 31 11 $857.00 662 474 SAN ISIDRO CASTILLOTLA (FRACTO) 31 22 $1,027.00 663 379 SAN JERONIMO ( FRACTO. ) 6 23 $1,250.00 664 69 SAN JERONIMO CALERAS ( 60 ) 14 12 $1,034.00 665 684 SAN JOSE CHAPULCO 30 11 $914.00 666 831 SAN JOSE CHAPULCO (FRACTO.) 30 22 $1,365.00 667 281 SAN JOSE CITLALTEPETL 13 11 $686.00 668 305 SAN JOSE CUATRO CAMINOS 6 12 $1,199.00 669 444 SAN JOSE DEL PUENTE 21 51 $2,642.00 670 906 SAN JOSE EL AGUACATE 61 11 $170.00 671 588 SAN JOSE EL CARPINTERO (FRACTO.) 30 32 $1,336.00 672 423 SAN JOSE EL CONDE 15 11 $573.00 673 629 SAN JOSE EL RINCON 63 11 $314.00 674 337 SAN JOSE LAS FLORES 6 11 $1,045.00 675 630 SAN JOSE LOS CERRITOS 15 11 $686.00 676 494 SAN JOSE LOS PINOS 12 22 $1,359.00 16 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 677 493 SAN JOSE MARAVILLAS 15 y 16 11 $686.00 678 131 SAN JOSE MAYORAZGO 12 23 $2,008.00 679 268 SAN JOSE VISTA HERMOSA 20 33 $2,667.00 680 859 SAN JOSE XAXAMAYO 60 11 $308.00 681 255 SAN JOSE ZETINA 66 11 $312.00 682 631 SAN JUAN BAUTISTA 70 11 $715.00 683 822 SAN JUAN FLOR DEL BOSQUE 18 11 $628.00 684 655 SAN JUAN TOTIMEHUACAN 47 11 $686.00 685 374 SAN JUAN TULCINGO 23 11 $400.00 686 632 SAN JUAN XILOTZINGO 28 11 $1,027.00 687 589 SAN LUIS (FRACTO.) 30 32 $1,336.00 688 132 SAN LUIS GONZAGA 9 11 $1,072.00 689 590 SAN MIGUEL (FRACTO.) 30 32 $1,336.00 690 457 SAN MIGUEL CANOA ( 61 ) 32, 39 y 40 11 $506.00 691 257 SAN MIGUEL ESPEJO 35 11 $426.00 692 133 SAN MIGUEL HUEYOTLIPAN 7 21 $1,072.00 693 882 SAN MIGUEL LA ROSA 20 22 $1,199.00 694 157 SAN MIGUEL LAS PAJARITAS 4 31 $2,462.00 695 634 SAN MIGUEL XONACATEPEC 26 11 $760.00 696 635 SAN NICOLAS COATEPEC 35 11 $686.00 697 381 SAN PABLO XOCHIMEHUACAN ( 62 ) 7, 14 y 15 12 $922.00 698 134 SAN PEDRO 8 21 $1,119.00 699 332 SAN PEDRO LAS FLORES 48 11 $1,027.00 700 480 SAN PEDRO ZACACHIMALPA ( 63 ) 46 y 47 11 $550.00 701 266 SAN RAFAEL 28 21 $1,027.00 702 573 SAN RAFAEL ORIENTE 6 23 $1,668.00 703 763 SAN RAFAEL PONIENTE 6 23 $1,584.00 704 259 SAN RAMON 12 y 31 12 $858.00 705 488 SAN SALVADOR CHACHAPA 18 11 $1,027.00 706 664 SAN SALVADOR TULCINGO 22 11 $426.00 707 820 SAN SEBASTIAN 4 11 $556.00 708 250 SAN SEBASTIAN DE APARICIO ( 64 ) 15 y 24 11 $653.00 709 526 SANTA ANA 36 11 $548.00 710 136 SANTA BARBARA NORTE 9 y 19 21 $1,175.00 711 137 SANTA BARBARA SUR 3 21 $1,175.00 712 900 SANTA CATARINA 36 11 $686.00 713 941 SANTA CATARINA COATEPEC 12 12 $941.00 714 636 SANTA CRUZ 20 11 $1,187.00 715 260 SANTA CRUZ BUENA VISTA 21 11 $924.00 716 579 SANTA CRUZ GUADALUPE 21 31 $2,060.00 717 261 SANTA CRUZ IXTLA 37 11 $400.00 718 138 SANTA CRUZ LOS ANGELES 5 22 $2,062.00 719 637 SANTA CRUZ XONACATEPEC 25 11 $513.00 720 594 SANTA EMILIA (FRACTO.) 30 32 $1,336.00 721 348 SANTA JULIA 19 21 $891.00 722 804 SANTA LUCIA 37 11 $468.00 723 685 SANTA LUCIA (FRACTO.) 37 22 $1,199.00 724 957 SANTA MARGARITA 17 12 $715.00 725 166 SANTA MARIA 1, 7 y 8 22 $1,430.00 726 591 SANTA MARIA CIENEGUILLA 7 12 $1,110.00 727 357 SANTA MARIA GUADALUPE TECOLA ( 65 ) 63 11 $308.00 728 437 SANTA MARIA LA CALERA 19 22 $1,524.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 17 729 262 SANTA MARIA LA RIVERA 7 21 $1,203.00 730 61 SANTA MARIA XONACATEPEC ( 66 ) 26 11 $556.00 731 60 SANTA MONICA 10 31 $1,908.00 732 512 SANTA ROSA 15 11 $857.00 733 595 SANTA SARA (FRACTO.) 30 32 $1,336.00 734 852 SANTIAGO LOS LEONES 15 11 $377.00 735 460 SANTO TOMAS CHAUTLA ( 67 ) 36, 44 y 46 11 $513.00 736 672 SAUCEDAL (FRACTO.), EL 12 23 $1,524.00 737 774 SEDA MONSANTO 15 11 $513.00 738 201 SEIS DE ENERO 3 21 $1,078.00 739 1038 SENDERO DEL FRESNO (FRACTO) 7 41 $3,658.00 740 812 SOLIDARIDAD NACIONAL 15 22 $914.00 741 398 TAMBORCITO, EL 1 21 $1,448.00 742 77 TARJETA, LA 3 31 $2,485.00 743 593 TEJA, LA 11 41 $2,642.00 744 43 TEPETZINTLA 6 21 $1,215.00 745 139 TEPEYAC 8 21 $1,290.00 746 140 TIERRA Y LIBERTAD 7 22 $1,584.00 747 817 TLILOXTOC 24 11 $550.00 748 394 TRES CERRITOS 12 12 $857.00 749 538 TRES CERRITOS (FRACTO.) 12 22 $891.00 750 570 TRES CRUCES 28 11 $1,021.00 751 372 TRES DE MAYO 15 11 $857.00 752 295 UNIDAD 22 DE SEPTIEMBRE 10 31 $2,642.00 753 410 UNIDAD ALTA VISTA 11 22 $1,175.00 754 898 UNIDAD ANTORCHISTA 31 11 $513.00 755 141 UNIDAD AQUILES SERDAN 7 22 $1,284.00 756 193 UNIDAD CIVICA 5 DE MAYO 2 22 $1,800.00 757 35 UNIDAD DEL TELEFONISTA 2 22 $1,252.00 758 909 UNIDAD EX-RANCHO VAQUERIAS 12 22 $1,116.00 759 143 UNIDAD GUADALUPE 10 23 $1,758.00 760 821 UNIDAD HAB. BUAP 22 $878.00 761 340 UNIDAD HAB. EL FRESNO 11 22 $1,286.00 762 484 UNIDAD HAB. HACIENDA SAN JOSE 30 y 37 23 $1,409.00 763 344 UNIDAD HAB. LAS TORRES 11 22 $1,241.00 764 343 UNIDAD HAB. MAGISTERIAL PERIFERICO SUR 38 22 $960.00 765 556 UNIDAD HAB. OBRERO INDEPENDIENTE 13 22 $1,095.00 766 706 UNIDAD HAB. TECNOLOGICO 8 22 $1,045.00 767 937 UNIDAD HAB. UEMAC 12 21 $1,027.00 768 942 UNIDAD HAB. VILLA GUADALUPE 15 22 $891.00 769 307 UNIDAD INDEPENDENCIA 8 22 $1,286.00 770 98 UNIDAD MAGISTERIAL MEXICO 68 2 22 $1,286.00 771 728 UNIDAD NORMALISTA 6 22 $1,336.00 772 159 UNIDAD PALMA 5 22 $1,584.00 UNIDAD SAN ANGEL ( SAN SALVADOR 773 676 CHACHAPA ) 18 11 $857.00 774 361 UNIDAD SAN JOSE XILOTZINGO 28 22 $1,262.00 775 45 UNIDAD SATELITE MAGISTERIAL 9 22 $1,045.00 776 186 UNIDAD VICENTE BUDIB 2 22 $1,321.00 777 557 UNIDAD VICENTE SUAREZ 19 22 $1,286.00 778 353 UNIDAD VILLAS PERIFERICO 30 22 $1,187.00 779 539 UNIDAD VOLKSWAGEN SUR 13 22 $1,095.00 780 164 UNIDAD Y PROGRESO 4 23 $2,113.00 781 167 UNIDAD Y PROGRESO ORIENTE 18 11 $727.00 18 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 782 902 UNION Y LIBERTAD 8 12 $857.00 783 896 UNIVERSIDAD 28 21 $1,217.00 784 366 UNIVERSIDADES 29 21 $1,217.00 785 783 UNIVERSITARIA 28 y 29 21 $1,217.00 786 925 VALLE DE LAS FLORES 25 11 $594.00 787 931 VALLE DE SAN IGNACIO 37 11 $702.00 788 237 VALLE DEL ANGEL 7 33 $2,113.00 789 360 VALLE DEL PARAISO 31 11 $702.00 790 316 VALLE DEL REY 6 31 $2,047.00 791 294 VALLE DEL SOL 19 23 $1,631.00 792 955 VALLE DEL SUR 31 11 $626.00 793 145 VALLE DORADO 7 42 $2,642.00 794 331 VALSEQUILLO BOQUILLA 47 11 $400.00 795 569 VALSEQUILLO PIEDRAS NEGRAS 47 11 $400.00 796 362 VANGUARDIA MAGISTERIAL 12 21 $1,027.00 797 858 VEGA, LA 13 11 $686.00 798 5 VEINTE DE NOVIEMBRE 8 21 $1,117.00 799 640 VENUSTIANO CARRANZA 15 11 $675.00 800 825 VERACRUZ 18 11 $651.00 801 274 VERGEL, EL 5 32 $2,642.00 802 179 VERGELES, LOS 6 21 $1,199.00 803 135 VICENTE FERRER 11 21 $1,286.00 804 146 VICENTE GUERRERO 11 21 $1,306.00 805 184 VICENTE SUAREZ 19 21 $1,204.00 806 567 VILLA ALBERTINA 38 y 70 11 $1,072.00 807 338 VILLA ALEGRE 19 22 $1,215.00 808 291 VILLA CARMEL 10 41 $3,292.00 809 641 VILLA DE REYES 18 12 $941.00 810 754 VILLA DEL SUR 11 22 $1,215.00 811 596 VILLA DEPORTIVA 16 23 $1,340.00 812 87 VILLA ENCANTADA 11 41 $2,642.00 813 642 VILLA ERIKA 5 22 $1,850.00 814 766 VILLA ESCONDIDA 15 11 $513.00 815 367 VILLA FLORENCIA 4 31 $1,850.00 816 318 VILLA FRONTERA ( FRACTO. ) 8 22 $1,200.00 817 645 VILLA GENESIS 5 33 $2,113.00 818 440 VILLA GUADALUPE ( XONACATEPEC ) 25 y 26 11 $642.00 819 270 VILLA LAS FLORES 19 23 $1,450.00 820 347 VILLA MADERO 6 22 $1,288.00 821 397 VILLA MAGNA 5 52 $3,845.00 822 296 VILLA MARUCA 16 23 $1,066.00 823 319 VILLA POSADAS 6 y 7 22 $1,621.00 824 147 VILLA SAN ALEJANDRO 7 23 $2,113.00 825 148 VILLA SAN PABLO 10 32 $2,642.00 826 328 VILLA SATELITE CALERA 19 33 $1,710.00 827 643 VILLA UNIVERSITARIA 29 21 $1,134.00 828 322 VILLA VERDE 2 22 $1,214.00 829 811 VILLAS DEL MARQUEZ 15 22 $1,032.00 830 723 VILLAS INGLESAS 21 42 $2,152.00 831 1040 VILLAS MANZANILLA 25 22 $836.00 832 599 VILLAS REAL CAMPESTRE 27 22 $891.00 833 303 VISTA ALEGRE 29 y 30 31 $1,850.00 834 578 VISTA DEL VALLE 14 11 $688.00 835 149 VISTA HERMOSA 2 22 $1,241.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 19 836 150 VISTA HERMOSA ALAMOS 18 12 $891.00 837 264 VISTA HERMOSA CD. SUR 11 23 $1,551.00 838 815 VIVEROS DE SANTA CRUZ 21 21 $1,187.00 839 746 VIVEROS DEL VALLE 16 11 $715.00 840 473 VIVEROS, LOS 21 22 $1,210.00 841 92 VOLCANES, LOS 4 23 $2,224.00 842 151 XANENETLA 2 21 $1,247.00 843 152 XONACA 2 22 $1,171.00 844 597 XONACATEPEC O SAN DIEGO ICA 25 11 $312.00 845 154 ZAVALETA 21 51 $3,338.00 846 646 ZODIACO 11 21 $1,202.00 847 881 ZONA CAPU 7 41 $3,655.00 848 874 ZONA CEMENTOS ATOYAC 6 12 $833.00 849 282 ZONA DORADA 3 41 $3,845.00 850 498 ZONA ESMERALDA 4 y 5 52 $4,961.00 851 777 ZONA INDUSTRIAL ANEXA A LA LOMA 7, 8 y 15 21 $1,116.00 852 891 ZONA INDUSTRIAL CAMINO A MANZANILLA 16 y 17 21 $891.00 853 890 ZONA RESIDENCIAL (ANEXA ESTRELLA DEL SUR) 5 41 $2,655.00 TRAMOS QUE INTEGRAN LOS CORREDORES COMERCIALES CLAVE TRAMO 1. CIRCUITO JUAN PABLO II VALOR CATASTRAL DE TERRENO POR M2 1.1 1.1 Inicia Boulevard Atlixco, termina 11 Sur $4,167.00 1.2 1.2 Inicia 7 Sur , termina Boulevard Carlos Camacho Espíritu (Valsequillo) $2,970.00 1.3 1.3 Inicia Boulevard Carlos Camacho Espíritu (Valsequillo), termina 14 Sur $2,642.00 2. BOULEVARD ATLIXCO 2.1 2.1 .Inicia Diagonal de la 19 Poniente, termina 31 Poniente $4,167.00 3. 11 NORTE - SUR 3.1 3.1. Inicia 10 Poniente, termina 11 Poniente $4,608.00 3.2 3.2. Inicia 11 Poniente, termina 35 Poniente $3,117.00 4. BOULEVARD HEROES DEL 5 DE MAYO NORTE 4.1 4.1. Inicia 4 Poniente, termina Boulevard Carmen Serdán $4,083.00 5. DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA 5.1 5.1. Inicia Avenida Reforma, termina China Poblana $2,228.00 5.2 5.2. Inicia China Poblana, termina Calzada Ignacio Zaragoza $1,286.00 6. BOULEVARD HERMANOS SERDAN 6.1 6.1. De la Autopista México Puebla a la Av. 15 de Mayo $3,168.00 6.2 6.2. De la Av. 15 de Mayo a Boulevard Héroes del 5 de Mayo Norte $2,233.00 7.CALZADA ZAVALETA 7.1 7.1. De la calle Santa Fe o Av. 5 Poniente a Camino Real a Cholula $3,338.00 8. AV. 43 ORIENTE PONIENTE 8.1 8.1. De la Calle 9 Sur Boulevard Héroes del 5 de Mayo $3,311.00 8.2. Del Boulevard Héroes del 5 de Mayo la a Av. Gustavo Díaz Ordaz $3,168.00 20 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 9. CALZADA ZARAGOZA 9.1 9.1. De Calle Popocatépetl a 27 de Septiembre $1,252.00 9.2 9.2. De 27 de Septiembre a Batallones de Zacapoaxtla $2,970.00 10. 25 ORIENTE - PONIENTE 10.1 10.1. De Av. Rosendo Márquez a Calle 27 Sur $2,224.00 10.2 10.2. De Calle 27 Sur a 17 Sur $2,462.00 10.3 10.3. De la Calle 17 Sur al Bldv. Héroes del 5 de Mayo $2,462.00 10.4 10.4. Del Blvd. Héroes del 5 de Mayo a la Calle 24 Sur $3,435.00 11. 31 ORIENTE - PONIENTE 11.1 11.1. De la Calle 43 Sur o Prol. Rosendo Márquez a la calle 27 sur $3,713.00 11.2 11.2. De la Calle 27 Sur a la 3 Sur $2,224.00 11.3 11.3. De la 3 Sur a la 24 Sur $3,435.00 12. BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPIRITU (BLVD. VALSEQUILLO) 12.1 12.1. De la 11 Sur a 16 de septiembre $3,266.00 12.2 12.2. De 16 de Septiembre a Av. Circunvalación $1,930.00 12.3 12.3. De Av. Circunvalación a Blvd. Municipio Libre $1,803.00 12.4 12.4. De Blvd. Municipio Libre a Av. José María La fragua o 24 Sur $2,377.00 VALOR UNITARIO DE SUELO EN CORREDORES COMERCIALES No. Cons. No. Colonia Nombre de la Colonia Valor 2015 Terreno Corredor Comercial 1 693 ADOLFO LOPEZ MATEOS (CC) $1,286.00 2 969 ADOLFO LOPEZ MATEOS (CC) $2,970.00 3 977 AGUILA, EL (CC) $2,224.00 4 979 AGUILA, EL (CC) $2,462.00 5 959 ALPHA 2 (FRACTO.) (CC) $3,311.00 6 1013 ALPHA 2 (FRACTO.) (CC) $3,266.00 7 694 AMOR (CC) $2,228.00 8 867 AMOR (CC) $2,233.00 9 992 AMPLIACION REFORMA (CC) $3,713.00 10 695 ANIMAS ( FRACTO. ), LAS (CC) $4,167.00 11 695 ANIMAS ( FRACTO. ), LAS (CC) $4,167.00 12 994 ANIMAS CENTRO COMERCIAL (CC) $3,713.00 13 698 ANIMAS CENTRO COMERCIAL, LAS (CC) $4,167.00 14 698 ANIMAS CENTRO COMERCIAL, LAS (CC) $4,167.00 15 990 ANTIGUA FRANCISCO VILLA (CC) $3,435.00 16 1008 ANZURES (FRACTO.) (CC) $3,435.00 17 963 ANZUREZ (CC) $3,168.00 18 860 AQUILES SERDAN (CC) $2,233.00 19 1032 ARBOLEDAS DE SAN IGNACIO (CC) $2,377.00 20 971 ARBOLEDAS SECCION FUENTES (CC) $2,970.00 21 1011 BANDINI SECCION (CC) $3,435.00 22 1033 BARRIO DE ARBOLEDAS (CC) $2,377.00 23 699 BARRIO DE SANTA ANITA (CC) $2,228.00 24 700 BARRIO DE SANTIAGO (CC) $3,117.00 25 701 BARRIO SAN MATIAS (CC) $2,228.00 26 975 BELISARIO DOMINGUEZ (CC) $2,224.00 27 991 BELLA VISTA (CC) $3,435.00 28 702 BENITO JUAREZ (CC) $4,167.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 21 29 978 BENITO JUAREZ (CC) $2,224.00 30 980 BENITO JUAREZ (CC) $2,462.00 31 998 BENITO JUAREZ (CC) $3,713.00 32 999 BENITO JUAREZ (CC) $2,224.00 33 1020 BUGAMBILIAS (CC) $1,930.00 34 1023 BUGAMBILIAS 3RA. SECCION (CC) $1,803.00 35 872 CAMPESTRE EL PARAISO (CC) $3,338.00 36 962 CARMEN HUEXOTITLA (CC) $3,311.00 37 1004 CARMEN HUEXOTITLA (CC) $3,435.00 38 988 CARMEN, EL (CC) $2,642.00 39 1005 CARMEN, EL (CC) $3,435.00 40 703 CENTRO "A" (CC) $4,608.00 41 708 CENTRO "B" (CC) $4,608.00 42 1035 CENTRO "B" (CC) $3,117.00 43 1019 CERRITO, EL (CC) $3,266.00 44 1036 CHULA VISTA $3,117.00 45 985 CHULA VISTA (CC) $2,642.00 46 1002 CHULAVISTA (CC) $2,224.00 47 1003 CHULAVISTA (CC) $3,435.00 48 1025 CIUDAD UNIVERSITARIA (CC) $1,803.00 49 845 CLUB DE GOLF LAS FUENTES (CC) $3,168.00 50 717 CONJ. HAB. AMANECER (CC) $4,167.00 51 966 CORREDOR INDUSTRIAL LA CIENEGA (CC) $1,252.00 52 718 CUARTILLAS, LAS (CC) $4,083.00 53 719 CUAUHTEMOC (CC) $1,286.00 54 856 FRANCISCO I. MADERO (CC) $2,233.00 55 841 FUENTES DE PUEBLA (CC) $3,168.00 56 1017 GABRIEL PASTOR 2A. SECC. (CC) $3,266.00 57 960 GABRIEL PASTROR 1RA. SECC. (CC) $3,311.00 58 721 GRANJAS ATOYAC (CC) $4,167.00 59 724 HADAS MUNDIAL 86, LAS (CC) $4,083.00 60 986 HEROE DE NACOZARI (CC) $2,642.00 61 961 HUEXOTITLA (CC) $3,311.00 62 1015 HUEXOTITLA (CC) $3,266.00 63 1001 INFONAVIT 12 DE MAYO DE 1918 (CC) $2,224.00 64 987 INGENIERO, EL (CC) $2,642.00 65 725 INSURGENTES CHULA VISTA (CC) $3,117.00 66 726 JARDINES DE SAN MANUEL (CC) $2,642.00 67 727 JESUS GARCIA (CC) $2,228.00 68 730 JOSE MARIA MORELOS Y PAVON (CC) $2,228.00 73 989 LADRILLERA DE BENITEZ (CC) $3,435.00 74 1006 LADRILLERA DE BENITEZ (CC) $3,435.00 75 734 LAZARO CARDENAS PONIENTE (CC) $2,228.00 76 880 LOMA, LA (EJIDO ROMERO VARGAS) (CC) $3,338.00 77 974 LOMAS DE LORETO (CC) $2,970.00 78 736 MAESTRO FEDERAL (CC) $2,228.00 79 1012 MIRADOR, EL (FRACTO.) (CC) $3,435.00 80 738 MOCTEZUMA (CC) $1,286.00 81 739 MORELOS (CC) $1,286.00 82 743 NORIA, LA (CC) $4,167.00 83 744 NUEVA ANTEQUERA (CC) $4,167.00 84 993 NUEVA ANTEQUERA (CC) $3,713.00 85 752 NUEVA AURORA POPULAR (CC) $4,083.00 86 753 PALMAS, LAS (CC) $2,642.00 22 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 87 838 PARAISO DEL ANGEL (CC) $3,168.00 88 967 PINOS, LOS (CC) $1,252.00 89 968 PINOS, LOS (CC) $2,970.00 90 755 PLAZA CRYSTAL (CC) $2,970.00 91 1018 PLAZA CRYSTAL (CC) $3,266.00 92 1010 PLAZA EUROPA (CC) $3,435.00 93 756 PLAZA EXPRESS (CC) $4,167.00 94 970 PLAZA LORETO (CC) $2,970.00 95 758 PLAZA SAN PEDRO (CC) $4,083.00 96 972 PLAZAS DE GUADALUPE (CC) $2,970.00 97 1014 PRADOS AGUA AZUL (CC) $3,266.00 98 862 RANCHO POSADAS (CC) $2,233.00 99 1031 RANCHO SAN JOSE XILOTZINGO (CC) $2,377.00 100 865 REAL DEL MONTE (CC) $2,233.00 101 759 REFORMA AGUA AZUL (CC) $4,167.00 102 973 RENACIMIENTO (CC) $2,970.00 103 781 RESIDENCIAL BOULEVARES (CC) $2,970.00 104 1016 RESIDENCIAL BOULEVARES (CC) $3,266.00 105 995 RESIDENCIAL ESMERALDA (CC) $3,713.00 106 1009 RESIDENCIAL PUEBLA (CC) $3,435.00 107 844 RIEGO SUR, EL (CC) $3,168.00 108 784 RINCON DE LAS ANIMAS (CC) $4,167.00 109 981 RIVERA DE SANTIAGO (CC) $2,462.00 110 765 RIVERA DEL ATOYAC (CC) $4,167.00 111 785 SAN BALTAZAR CAMPECHE ( 56 ) (CC) $2,642.00 112 964 SAN BALTAZAR CAMPECHE (CC) $3,168.00 113 1021 SAN BALTAZAR CAMPECHE (CC) $1,930.00 114 1022 SAN BALTAZAR LINDA VISTA (CC) $1,930.00 115 1024 SAN BALTAZAR LINDA VISTA (CC) $1,803.00 116 839 SAN JOSE CUATRO CAMINOS (CC) $3,168.00 117 983 SAN MIGUEL LAS PAJARITAS (CC) $2,462.00 118 965 SAN PEDRO (CC) $1,252.00 119 850 SAN RAFAEL ORIENTE (CC) $3,168.00 120 853 SAN RAFAEL PONIENTE (CC) $3,168.00 121 871 SANTA CRUZ BUENAVISTA (CC) $3,338.00 122 870 SANTA CRUZ GUADALUPE (CC) $3,338.00 123 976 SANTA CRUZ LOS ANGELES (CC) $2,224.00 124 996 SANTA CRUZ LOS ANGELES (CC) $3,713.00 125 786 SANTA MARIA (CC) $2,228.00 126 787 TAMBORCITO, EL (CC) $2,228.00 127 1007 TARJETA, LA (CC) $3,435.00 128 788 TEJA, LA (CC) $2,970.00 129 789 TIERRA Y LIBERTAD (CC) $2,228.00 130 1027 UNIVERSIDADES (CC) $1,803.00 131 1028 UNIVERSITARIA (CC) $1,803.00 132 1029 UNIVERSITARIA (CC) $2,377.00 133 790 VALLE DORADO (CC) $4,083.00 134 791 VERGEL, EL (CC) $4,167.00 135 997 VERGEL, EL (CC) $3,713.00 136 792 VILLA ERIKA (CC) $4,167.00 137 793 VILLA FLORENCIA (CC) $4,167.00 138 794 VILLA SAN ALEJANDRO (CC) $4,083.00 139 866 VILLA SAN ALEJANDRO (CC) $2,233.00 140 1026 VILLA UNIVERSITARIA (CC) $1,803.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 23 141 1030 VISTA ALEGRE (CC) $2,377.00 142 795 VOLCANES, LOS (CC) $3,117.00 143 982 VOLCANES, LOS (CC) $2,462.00 144 984 VOLCANES, LOS (CC) $2,642.00 145 1000 VOLCANES, LOS (CC) $2,224.00 146 877 ZAVALETA (CC) $3,338.00 147 796 ZONA CAPU (CC) $4,083.00 VALORES RÚSTICOS AÑO 2015 DESCRIPCIÓN SIMBOLOGÍA VALOR POR HECTÁREA Temporal de Primera RI-1 $244,389.00 Temporal de Segunda RI-2 $169,826.00 Monte RII-1 $18,866.00 Árido Cerril RII-2 $11,314.00 Cantera RIII-1 $28,032.00 Corredor Industrial Fuera de la Zona Urbana RIII-2 $633,818.00 Rustico Suburbano RIV-1 $783,296.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA TIPO CALIDAD BUENO REGULAR MALO BUENO $3,992.00 m² $3,390.00 m² $3,060.00 m² ANTIGUO MEDIO $3,236.00 m² $2,285.00 m² $1,596.00 m² ECONOMICO $1,613.00 m² $1,132.00 m² $649.00 m² SUPERIOR $6,200.00 m² $5,014.00 m² $4,492.00 m² MODERNO BUENO $3,836.00 m² $3,224.00 m² $3,021.00 m² HABITACIONAL ECONOMICO $2,679.00 m² $2,365.00 m² $2,141.00 m² AUTOCOSTRUCCION $1,245.00 m² $870.00 m² $735.00 m² HASTA 5/N BUENO $7,078.00 m² $5,402.00 m² $3,859.00 m² COMERCIAL HASTA 5/N ECONOMICO $4,807.00 m² $3,663.00 m² $2,613.00 m² MAS 5/N $5,442.00 m² $4,543.00 m² $3,262.00 m² INDUSTRIAL BUENO $4,151.00 m² $3,023.00 m² $2,297.00 m² ECONOMICO $2,658.00 m² $2,080.00 m² $1,367.00 m² REGIONAL BUENO $1,492.00 m² $1,281.00 m² $1,071.00 m² ECONOMICO $1,056.00 m² $741.00 m² $423.00 m² BUENO $567.00 m² $451.00 m² $339.00 m² COBERTIZO MEDIO $530.00 m² $401.00 m² $258.00 m² ECONOMICO $339.00 m² $263.00 m² $190.00 m² TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil quince. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. 2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO NOTA Aclaratoria que emite el Secretario General del Congreso del Estado, al Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el Periódico Oficial del Estado, Número 13 Tercera Sección, de fecha 17 de diciembre de 2014, Tomo CDLXXVI; en los siguientes términos: En la página 21, renglón 39 dice: …Presupuesto de Ingresos 2014. Debe decir: …Presupuesto de Ingresos 2014, lo cual puede verse en el siguiente cuadro: PRESUPUESTO DE INGRESOS ESTIMADO 2015 COMPARADO CONTRA EL CIERRE ESTIMADO 2014 (MILLONES DE PESOS) I MPUES TOS PRESUPUESTO DE INGRESOS 2014 CIERRE ESTIMADO 2014 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2015 VARIACION EN (PESOS) VARIACION (PORCENTAJE ) (%) DEL TOTAL Predial 474,430,001.01 537,090,086.32 561,180,085.37 24,089,999.05 4.49% 13.55% Adquisición de Bienes Inmuebles 173,992,500.00 169,147,855.43 176,822,162.53 7,674,307.10 4.54% 4.27% Diversiones y Espectáculos 7,430,577.31 6,199,267.47 6,478,234.51 278,967.04 4.50% 0.16% Loterías, Rifas y Sorteos 44,145,174.38 34,336,134.61 35,881,260.67 1,545,126.06 4.50% 0.87% A.- TOTAL I MPUES TOS 699,998,252.70 746,773,343.83 780,361,743.07 33,588,399.24 4.50% 19% TOTAL DERECHOS 397,113,501.99 404,292,422.61 413,389,002.12 9,096,579.51 2.25% 9.98% TOTAL PRODUCTOS 3,504,965.52 5,839,290.59 5,970,674.63 131,384.04 2.25% 0.14% TOTAL APROVECHAMIENTOS 182,633,530.92 183,951,147.75 188,090,048.58 4,138,900.83 2.25% 4.54% TOTAL I NGRES OS PROPI OS ORDI NARI OS A) 1,283,250,251.13 1,340,856,204.78 1,387,811,468.40 46,955,263.62 3.50% 33.50% INGRESOS EXTRAORDINARIOS B) 74,406,047.00 72,261,178.09 73,887,054.59 1,625,876.50 2.25% 1.78% TOTAL DERECHOS 397,113,501.99 404,292,422.61 413,389,002.12 9,096,579.51 2.25% 9.98% TOTAL PRODUCTOS 3,504,965.52 5,839,290.59 5,970,674.63 131,384.04 2.25% 0.14% TOTAL APROVECHAMIENTOS 182,633,530.92 183,951,147.75 188,090,048.58 4,138,900.83 2.25% 4.54% Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3 TOTAL I NGRES OS PROPI OS ORDI NARI OS A) 1,283,250,251.13 1,340,856,204.78 1,387,811,468.40 46,955,263.62 3.50% 33.50% INGRESOS EXTRAORDINARIOS B) 74,406,047.00 72,261,178.09 73,887,054.59 1,625,876.50 2.25% 1.78% TOTAL I NGRES OS PROPI OS C) = A) + B) 1,357,656,298.13 1,413,117,382.87 1,461,698,522.99 48,581,140.12 3.44% 35.28% I NGRES OS DERI VADOS DE LA COORDI NACI ON FI S CAL: PARTI CI PACI ONES RAMO 28 Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudacion Municipal 664,812,480.80 762,714,365.92 797,036,512.39 34,322,146.47 4.50% 19.24% Fondo de Desarrollo municipal 587,101,952.93 628,082,063.62 656,345,756.48 28,263,692.86 4.50% 15.84% convenio de colaboracion administrativa 5,450,000.71 0.00 0.00 0.00 0.00% 0.00% fondo de imp a la vta final de gasolina y diesel 29,170,319.72 24,228,186.04 25,318,454.41 1,090,268.37 4.50% 0.61% fondo de compensacion 14,222,452.24 12,554,834.35 13,119,801.90 564,967.55 4.50% 0.32% fondo de fiscalizacion 104,491,944.00 106,498,871.59 111,291,320.81 4,792,449.22 4.50% 2.69% TOTAL PARTI CI PACI ONES RAMO 28 D) 1,405,249,150.40 1,534,078,321.52 1,603,111,845.99 69,033,524.47 4.50% 38.69% APORTACI ONES RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 160,886,820.64 187,178,476.00 195,601,507.42 8,423,031.42 4.50% 4.72% intereses fism 1,976,000.00 1,030,246.57 1,076,607.67 46,361.10 4.50% 0.03% Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal 768,332,119.40 794,123,723.00 829,859,290.54 35,735,567.54 4.50% 20.03% Intereses fortamun 728,000.00 587,043.09 613,460.03 26,416.94 4.50% 0.01% TOTAL APORTACI ONES RAMO 33 E) 931,922,940.04 982,919,488.66 1,027,150,865.65 44,231,376.99 4.50% 24.79% S UBS I DI O RAMO 4 95,000,000.00 91,332,768.00 95,000,000.00 3,667,232.00 4.02% 2.29% S UBS I DI O RAMO 15 0.00 34,635,609.00 0.00 -34,635,609.00 -100.00% 2.29% OTROS FONDOS FEDERALES 0.00 86,916,900.01 0.00 -86,916,900.01 -100.00% 0.00% TOTAL DE OTROS FONDOS FEDERALES F) 95,000,000.00 212,885,277.01 95,000,000.00 -117,885,277.01 -100.00% 0.00% TOTAL RAMO 28, RAMO 33, Y OTROS FONDOS FEDERALES G= (D+E+F) 2,432,172,090.44 2,729,883,087.19 2,725,262,711.64 -4,620,375.55 -0.17% 65.78% CONVENI O DE COLABORACI ON (APORTACI ONES ES TATALES ) H) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00% 0.00% TOTAL DE I NGRES OS DERI VADOS DE LA COORDI NACI ON FI S CAL: I )= G+H 2,432,172,090.44 2,729,883,087.19 2,725,262,711.64 -4,620,375.55 -0.17% 65.78% TOTAL DE I NGRES OS (C+I ) 3,789,828,388.57 4,143,000,470.06 4,186,961,234.63 43,960,764.57 1.06% 100.00% NOTA: CIERRE ESTIMADO CON BASE EN LA RECAUDACIÓN ACUMULADA AL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014. … Dada en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 9 de enero de 2015. El Secretario General del Honorable Congreso del Estado. LICENCIADO JOSÉ RODRÍGUEZ MEDINA. Rúbrica. 2 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO NOTA Aclaratoria que emite el Secretario General del Congreso del Estado, al Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, Número 13 Cuarta Sección, de fecha 17 de diciembre de 2014, Tomo CDLXXVI. En la página 2, renglón 19 al 24 dice: Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Debe decir: Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, cuentan con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley y de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Que, en concordancia con lo anterior, los Municipios tienen la atribución de manejar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor, y en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, las participaciones federales y los ingresos .propios derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, según establecen los artículos 115 fracción IV incisos a), b) y c) de la Constitución General de la República y 103 fracciones I, II y III de la Constitución Política del Estado. Que, en el mismo orden de ideas, los artículos 115 fracción I primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 y 90 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento, el cual se integra por un Presidente Municipal, quien es el que lo preside y representa, Regidores así como un Síndico; está investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley. Que, el Ayuntamiento tiene como atribuciones, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio, de acuerdo con el artículo 78 fracciones I y XVIII de la Ley Orgánica Municipal. Que, los artículos 92 fracción V y 94 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; para facilitar el Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 3 despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal con el carácter de Comisión Permanente. Que, el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la Administración Municipal, en términos de los artículos 20 y 27 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Que a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, con el fin de que estos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos así como satisfacer sus necesidades y para el cumplimiento de sus fines públicos, los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de proponer para su análisis y aprobación a las legislaturas estatales, por conducto del Ejecutivo y a más tardar el quince de noviembre, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, obligación que está contenida en las fracciones IV inciso c) tercer párrafo del artículo 115 Constitucional, III segundo párrafo del artículo 50 y III inciso d) del artículo 103 de la Constitución Política del Estado y VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 66 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece el procedimiento que debe implementar la Dirección de Catastro, dependiente de la Tesorería Municipal, para determinar el valor catastral de cada inmueble con apego a la zonificación catastral y los valores unitarios para suelo y construcción que resulten aplicables en la época de su causación, mismo que una vez aprobado por el Legislativo estatal y debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado, deberá servir de base para el cálculo de la base de los Impuestos Predial y Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, contribuciones que representan la mayor fuente de ingresos propios de la Hacienda Pública Municipal. Que de manera conjunta, esta Comisión y la Tesorería Municipal, a través de dicha unidad administrativa, han procedido al análisis de la Zonificación Catastral y de las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como Valores de Construcción por metro cuadrado del Municipio de Puebla vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, misma que se da en atención a las siguientes: Consideraciones legales Para la emisión de esta propuesta, y para efectos de delimitar el territorio que comprende el Municipio de Puebla, se retoma el contenido del Decreto del H. XII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 30 de octubre de 1962, por el cual se suprimieron los Municipios de San Jerónimo Caleras; San Felipe Hueyotlipan; San Miguel Canoa; Resurrección y Totimehuacán, y en consecuencia se determinó los límites territoriales del Municipio de Puebla; mismo que en lo conducente establece: “ARTÍCULO PRIMERO.- Se suprimen los Municipios de San Jerónimo Caleras, San Felipe Hueyotlipan; San Miguel Canoa; Resurrección y Totimehuacán, los que a partir de la vigencia de este Decreto y con la totalidad de sus poblados y extensiones superficiales se anexan al Municipio de Puebla, cuyas autoridades judiciales y administrativas ejercerán plenamente sus atribuciones sobre la totalidad del perímetro que esta Ley señala, de tal 4 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 manera que se amplía la jurisdicción de dichas Autoridades Judiciales y Administrativas del Municipio de Puebla en la medida que comprende las extensiones superficiales referidas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fijan como límites del Municipio de Puebla POR EL NORTE, los siguientes: A partir de la desembocadura al Río Atoyac de la Barranca de ATLACAMONTE, limita con el Estado de Tlaxcala en todos sus términos, hasta la cumbre de la MALINTZI o MATLALCUEYE. POR EL LADO ORIENTE Y SUR, los siguientes: De la cumbre del Matlalcueye, rumbo al Sur-Este, la línea establecida en el Decreto Presidencial del 4 de junio de 1888, hasta el punto llamado “Mojonera de la Letra “A”, siguiendo al Poniente hasta la cumbre del Xaltenalin, línea colindante con el Ex-Distrito de Tepeaca, de este punto, al Sur-Oeste el lindero que sirve de límite entre el Municipio de Resurrección y el Ejido de San Miguel Canoa con terrenos pertenecientes a Amozoc; límite entre el Ejido de Capulac y Hacienda San Mateo con el Ejido de San Miguel Espejos, lindero de Ejido d e Xonacatepec y Hacienda de San Mateo, a Poniente con lindero anterior y terrenos de Chachapa siguiendo al Sur por la Barranca de Capulac o Amalucan; siguiendo el lindero de la ampliación de Chachapa y Chapultepec y Hacienda “LOS ALAMOS”, ampliación de Chapultepec hasta encontrar el lindero del Municipio de Totimehuacán para seguir por este último hasta la intersección del Municipio de Ocoyucan y el cauce del río Atoyac, siguiendo aguas arriba hasta el cauce del río Atoyac, siguiendo aguas arriba hasta el Puente de Echeverría (afectado por el remanso de la presa “Manuel Ávila Camacho”). Y POR EL PONIENTE, los que siguen: A partir del Puente de Echeverría y siguiendo agua arriba el río Atoyac hasta su confluencia con la Barranca a Río Zapatero a través del Ejido de Temoxtitla, Ejido de Cacalotepec, Hacienda de Castillotla y Hacienda de Mayorazgo, pertenecientes al Municipio de Puebla; se sigue aguas arriba el curso de esta Barranca en terrenos del Ejido de San Andrés Cholula, de la Hacienda de la Concepción Buenavista (donde termina el Municipio de San Andrés Cholula) y terrenos de Romero Vargas; límite entre: Ejido de Romero Vargas, Hacienda Zavaleta y Hacienda Santa Cruz con el pueblo de Momoxpan: linderos de los pueblos de Cuautlancingo La Trinidad; sigue el lindero Poniente de la Hacienda de Apetlachica hasta encontrar el cauce del Río Atoyac aguas arriba de Barranca Honda, se sigue el cauce de este río hacia el Norte hasta encontrar el punto de partida, o sea la Barranca de ATALCOMONTE que anterior perteneció al Municipio de Cuautlancingo. ARTÍCULO TERCERO.- En los términos anteriores quedan modificados y definidos los límites anteriores de los Municipios de Amozoc, San Andrés Cholula y Cuautlancingo de los Ex distritos de Tecali y Cholula. ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de las mismas extensiones que pertenecieron a los Municipios que esta Ley suprime, se crean las Juntas Auxiliares de San Jerónimo Caleras; San Felipe Hueyotlipan; San Miguel Canoa; Resurrección y Totimehuacán. ARTÍCULO QUINTO.- Las Juntas Auxiliares a que se refiere el precepto anterior dependerán política, hacendaria y administrativamente del Municipio de Puebla. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto surtirá sus efectos a partir del día 15 de febrero de 1963 por lo que se refiere a la integración del Municipio de Puebla dentro del área que se le asigna; y por lo que corresponde a las Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 5 Juntas Auxiliares que este propio decreto establece, entrará en vigor en las fechas que señala el artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal, tanto para la elección como para que tomen posesión los miembros electos de dichas Juntas Auxiliares. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para definir con precisión los límites que este decreto señala al Municipio de Puebla, se faculta al Ejecutivo del Estado y al H. Ayuntamiento de dicho Municipio para comisionar al personal que efectúe el deslinde y levante los planos respectivos. ARTÍCULO TERCERO.- Igualmente se faculta al Ejecutivo del Estado y al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para proveer lo necesario dentro de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones relativas a la Ley Orgánica Municipal, para la integración de las Juntas Auxiliares que este decreto establece y dictar todas las disposiciones y medidas que conduzcan su mejor y exacta observancia. ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan igualmente todas las disposiciones que se opongan a la presente.” De igual manera, se tomó en consideración el Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitido el día 9 de enero de 1981, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, por el que se fijan únicamente los límites del centro de población de la Ciudad de Puebla, que comprende una superficie total de ciento noventa y tres kilómetros cuadrados; al mismo tiempo el Legislativo, determinó las áreas urbanas comprendidas en la superficie delimitada y que por lo tanto, pertenecen a la administración del Municipio de Puebla. De acuerdo con ese Decreto, la Ciudad de Puebla comprende las siguientes poligonales irregulares: “Partiendo del punto 1 que se ubica en el cruce con el río Atoyac con el límite con el Estado de Tlaxcala, siguiendo este límite estatal hasta encontrar el límite municipal al oriente en el punto 3, siguiendo el límite municipal por el oriente con rumbo sur hasta encontrar la ribera norte de la Presa Valsequillo en el punto 4, siguiendo hacia el poniente toda la ribera norte de la Presa de Valsequillo hasta la desembocadura del río Atoyac en el punto 5, siguiendo el río Atoyac hacia el norte hasta el punto 6 en que se sigue por todo el límite municipal poniente hasta el mismo punto 1. ARTÍCULO TERCERO: La superficie delimitada en el artículo anterior, comprende: A.- Las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población de la Ciudad de Puebla, y que tiene la siguiente descripción: Se inicia en el cruce del río Atoyac; prosiguiendo por la autopista con sentido oriente hasta el entronque con la carretera rumbo norte hasta la calle 7 norte, en la colonia Guadalupe Caleras, dando vuelta por la 6 poniente hasta la barranca de Caleras y siguiendo por la barranca con rumbo al sur, hasta entroncar con la autopista y siguiendo por ella con rumbo oriente hasta la altura del panteón del Pueblo de San Jerónimo Caleras; quiebra con rumbo norte por la calle lateral al panteón hasta la barranca; sigue por dicha barranca con rumbo oriente hasta la calle Lorenzo Ramos y siguiendo por éste con rumbo sur hasta quebrar al oriente con Camino Real a Tlaxcala y sigue por la calle 5 de Mayo del Pueblo de San Pablo Xochimehuacán hasta quebrar al norte con la Avenida Ferrocarril hasta la calle Libertad, prosigue por ésta y quiebra al norte en la privada Libertad hasta la prolongación de la calle Altos de Jalisco, sigue por ésta con rumbo oriente hasta el camino y quiebra hacia el sur por éste hasta la barranca, sigue con rumbo nor-oriente por la barranca, hasta los límites norte del Parque Industrial 5 de Mayo, quebrando hacia el sur por la carretera a Santa Ana Chiautempan hasta el límite oriente de dicho fraccionamiento y sigue por éste hasta autopista México-Orizaba; continúa por ésta con rumbo oriente hasta quebrar al sur por el río San Francisco hasta la vía del ferrocarril, quebrando al oriente y siguiendo por ésta hasta quebrar al norte por la barranca de Xaltonac hasta la autopista envolviendo el trébol de ésta y prosiguiendo con rumbo sur hasta unirse con la barranca de San Sebastián antes Manzanilla; prosigue por ésta hasta la carretera a Xonacatepec y siguiendo por ésta con rumbo sur hasta encontrar la cota 2200 del cerro de Amalucan; prosigue por ésta hasta la altura de la cancha de futbol de la Ciudad Militar para quebrar con rumbo oriente a la altura de la Escuela Primaria 5 de Mayo hasta la prolongación de la calle General Felipe Berriozábal y prosigue por ésta con rumbo suroriente hasta la Calle 5 de Mayo de la Colonia Zaragoza, dando vuelta en esta con rumbo al Rancho La Calera, quebrando al nor poniente 6 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 por la entrada al Fraccionamiento la Alborada hasta el crucero con el arroyo afluente de la Barranca El Águila y prosigue por la cota 2130 al sur dicho fraccionamiento y seguir por ésta con rumbo oriente, envolviendo el Rancho La Calera, el fraccionamiento Villa Satélite y siguiendo por la avenida San Baltazar, hasta los límites de la Unidad Las Margaritas, quebrando al sur dichos límites de la mencionada unidad habitacional y quebrando al poniente en línea recta para unirse al Boulevard Circunvalación y siguiendo rumbo sur por la calle Río Papagayo y quebrando al poniente en la avenida San Claudio prosiguiendo por ésta hasta la avenida 14 Sur y siguiendo por la 14 Sur con rumbo sur oriente hasta la carretera Valsequillo, siguiendo rumbo oriente por el camino norte de la laguna de San Baltazar hasta la calle de prolongación de Bugambilias y sigue por ésta hasta quebrar al oriente en la calle Zempoala, colonia Lagulena, quebrando al sur en la calle del Lago; sigue por la calle de Pátzcuaro hasta la prolongación de la calle Constitución, quebrando al oriente por dicha prolongación, hasta dar vuel ta al sur por la prolongación de la calle Lirios en la colonia Granjas del Sur, hasta quebrar al poniente en la prolongación de los límites norte de la sub-estación eléctrica Bugambilias, siguiendo por ésta y el límite del Panteón Jardín de Puebla, quebrando al sur por la calle Joel Arriaga hasta la avenida Jardines en la colonia Popular-Castillotla, siguiendo con rumbo oriente hasta el límite oriente del panteón Jardín quebrando al sur por la prolongación 16 de Septiembre hasta los límites del fraccionamiento Loma Bella y quebrando al poniente por los límites de dicho fraccionamiento, quebrar al sur por el río San Francisco hasta la vía del ferrocarril, quebrando al oriente y siguiendo por ésta hasta quebrar al norte por la barranca de Xaltonac hasta la autopista envolviendo el trébol de ésta y prosiguiendo con rumbo sur por el libramiento carretero de Tehuacán, hasta la vía del ferrocarril y continuando por ésta con rumbo oriente hasta la barranca o arroyo de Manzanilla; sigue por éste con rumbo sur hasta unirse con la barranca de San Sebastián antes Manzanilla; prosigue por ésta hasta la carretera a Xonacatepec y siguiendo por ésta con rumbo sur hasta encontrar la cota 2200 del cerro de Amalucan; prosigue por ésta hasta la altura de la cancha de fútbol de la Ciudad Militar y sigue con rumbo sur en la calzada del 26º Batallón hasta quebrar con rumbo oriente a la altura de la Escuela Primaria 5 de Mayo hasta la prolongación de la calle General Felipe Berriozábal y prosigue por ésta con rumbo sur-oriente hasta la calle 5 de Mayo de la Colonia Zaragoza, dando vuelta en ésta con rumbo al Rancho La Calera, quebrando al norponiente por la entrada al Fraccionamiento la Alborada hasta el crucero con el arroyo afluente de la Barranca El Águila y prosigue por la cota 2130 al sur dicho fraccionamiento y seguir por ésta con rumbo oriente, envolviendo el Rancho La Calera, el fraccionamiento Villa Satélite y siguiendo por la avenida San Baltazar, hasta los límites de la Unidad Las Margaritas, quebrando al sur dichos límites de la mencionada unidad habitacional y quebrando al poniente en línea recta para unirse al Boulevard Circunvalación y siguiendo rumbo sur por la calle Río Papagayo quebrando al poniente en la avenida San Claudio prosiguiendo por ésta hasta la avenida 14 Su r y siguiendo por la 14 Sur con rumbo oriente hasta la carretera Valsequillo, siguiendo rumbo oriente por el camino norte de la laguna de San Baltazar hasta la calle de prolongación Bugambilias y sigue por ésta hasta quebrar al oriente en la calle Zempoala, colonia Lagulena, quebrando al sur en la calle del Lago; sigue por la calle de Pátzcuaro hasta la prolongación de la calle Constitución, quebrando al oriente por dicha prolongación de la calle Constitución, quebrando al oriente por dicha prolongación, hasta dar vuelta al sur por la prolongación de la calle Lirios en la colonia Granjas del Sur, hasta quebrar al poniente en la prolongación de los límites norte de la sub-estación eléctrica Bugambilias, siguiendo por ésta y el límite del panteón Jardín de Puebla, quebrando al sur por la calle Joel Arriaga hasta la avenida Jardines en la colonia Popular-Castillotla, siguiendo con rumbo oriente hasta el límite oriente del panteón Jardín quebrando al sur por la prolongación 16 de Septiembre hasta los límites del fraccionamiento y los del fraccionamiento Coatepec hasta la carretera a Castillotla, quebrando al norte por ésta hasta el canal de riego del Club de Golf, casco exhacienda San Roque y quiebra a los límites del fraccionamiento FOVISSSTE hasta el río Atoyac y quebrando al norte aguas del río Atoyac hasta el cruce con la carretera federal a Oaxaca, quebrando al sur para envolver los fraccionamientos San José Vista Hermosa y Estrellas del Sur, para unirse una vez más al río Atoyac siguiendo aguas arriba hasta el cruce con la prolongación de la Avenida Reforma quebrando al oriente por la carretera federal a México, hasta el límite municipal Los Arcos y siguiendo rumbo norte por el límite San José Guadalupe, Romero Vargas, Alberto de la Fuente y colonia Lázaro Cárdenas, uniéndose una vez más al río Atoyac y siguiendo aguas arriba hasta el cruce con la autopista México-Orizaba. B.- Las áreas que se reservan para su expansión futura y que se describen de la siguiente manera: Nororiente. Se describe partiendo del punto A en donde la parte nor-poniente de la mancha urbana actual llega a la rivera del Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 7 Río Atoyac, hacia el norte por el mismo Río Atoyac hasta que éste se une al límite municipal entre Puebla y Coronango en el punto B, siguiendo éste hasta el límite estatal entre Puebla y Tlaxcala (punto 1), siguiendo éste hasta el oriente hasta encontrar la cota 2260 en el punto C, sigue posteriormente por toda esta cota hasta encontrar la carretera que va de Puebla a la Resurrección en el punto D, siguiendo hacia el sur esta carretera hasta donde entronca con la autopista Puebla-México en el punto E, sigue por la autopista hacia el oriente hasta encontrar la carretera que va de Puebla hasta Santa María Xonacatepec en el punto F, siguiendo hacia el sur por esta carretera hasta la vía de ferrocarril a Tehuacán en el punto G, posteriormente sigue una línea imaginaria desde este punto hasta el punto H en que coincide la cota 2200 con la carretera federal Puebla-Tehuacán y que a la vez es un punto de límite de la mancha urbana actual, límite que se sigue hasta el poniente hasta el mismo punto A de inicio. SUR.- Se describe partiendo del punto uno en donde coincide el límite de la mancha urbana al sur oriente con el Río Alseseca siguiendo el cauce de éste hacia el Sur hasta el punto J en la parte norte del poblado de San Francisco Totimehuacán a dos kilómetros del punto 1 de partida, posteriormente el límite es una línea recta imaginara desde este punto J hasta el punto K situada en la boquilla de la presa Manuel Ávila Camacho, cruza la cota 2080, posteriormente sigue la cota 2080 con rumbo sur hasta la Rivera Norte del vaso de la presa en el punto L, siguiendo esta y luego el Río Atoyac que a su vez es límite del centro de población hasta el punto 6, siguiendo al norte por el Arroyo Zapatero (límite municipal) hasta la cota 2100 en el punto M siguiendo esta cota hasta el punto N en donde se encuentra el límite sur-poniente de la mancha urbana actual (puente Las Ánimas) para posterior seguir ésta en su parte sur hasta encontrar el punto de partida 1. C.- Las áreas que cumplan una función de preservación de las condiciones ecológicas del centro de población de la Ciudad de Puebla y que se integran por la siguiente descripción: el área 1 ubicada al nororiente de la mancha urbana actual es delimitada por el límite mismo del área de crecimiento urbano nororiente desde el punto C hasta el punto H, posteriormente desde el punto H hasta el límite del centro de población por la carretera federal Puebla- Tehuacán y posteriormente de todo el límite del centro de población hacia el norte y poniente hasta el punto C, ambos límites ya descritos el área II se delimita por el punto 1 ya descrito, siguiendo la delimitación del área de crecimiento urbano sur hasta el punto L, siguiendo el límite del centro de población también ya descrito en su parte sur-oriente hasta entroncar la carretera Puebla-Tehuacán punto O siguiendo ésta hacia el poniente hasta el punto P sobre la misma carretera a dos kilómetros del punto O en donde se delimita al oriente la mancha urbana actual para posteriormente seguir los límites de ésta en toda su parte Oriente hacia el sur hasta encontrar el punto I de inicio. El área III es delimitada al poniente por el límite del centro de población que a la vez es el límite municipal desde el punto M ya descrito hasta el punto O que es donde se encuentra descrito este con la Carretera Federal Puebla México, posteriormente se delimita al oriente primeramente por el límite poniente de la mancha urbana actual (ya descrito) desde el punto O hasta el punto N y después por el punto M por la delimitación del área de crecimiento urbano que corresponde a la cota 2100. El área IV es delimitada al norte desde el punto R hasta el punto S por el límite del centro de población que coincide con el límite municipal y la vía del ferrocarril en una extensión de 2 kilómetros de un punto a otro, estando determinados estos puntos por los límites de la mancha urbana actual ya descritos, misma que sirve de delimitación al sur y oriente para esta área de preservación ecológica. El área V es delimitada al sur por el límite poniente de la mancha urbana actual del punto A ya descrito hasta el punto T, en donde se une éste con el límite del centro de población siguiendo este hasta el punto B en la parte Poniente y posteriormente al Oriente el límite es el Río Atoyac hasta el mismo punto A” Finalmente en observancia al principio de Legalidad y Seguridad Jurídica, y a fin de no invadir la esfera de competencia de los Municipios colindantes con el de Puebla, en la presente emisión de la Zonificación Catastral y la Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado del Municipio de Puebla, que estarán vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, se da cumplimiento en estricto sentido, al Decreto emitido por el H. LVIII Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en 8 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 el Periódico Oficial del Estado, en fecha 9 de diciembre de 2013; mediante el cual se aprueba la Resolución presentada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que señala materialmente los límites territoriales del Municipio de Puebla, fijados en el Decreto emitido por esta Soberanía, con fecha 30 de octubre de 1962, por cuanto hace a las colonias que se encontraban en conflicto con el Municipio de San Andrés Cholula; el cual tuvo a bien determinar lo siguiente: “…PRIMERO.- Se determina como Límite Territorial entre los municipios de Puebla con San Andrés Cholula, ambos del Estado de Puebla en su colindancia Sur Poniente, en una longitud de doce mil veinte metros lineales y setenta y nueve centímetros (12,020.79 m), el identificado con la siguiente memoria descriptiva y el plano geodésico- topográfico:… SEGUNDO.- Instálense los señalamientos oficiales o mojoneras para fijar en definitiva los límites físicos territoriales entre los Municipios de Puebla y San Andrés Cholula, con base en la descripción de los límites establecidos en el punto anterior así como al plano resultante, dentro del plazo de seis meses contado s a partir del día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la presente resolución. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado y la autoridad catastral del Gobierno del Estado en auxilio de aquella, designaran al personal que corresponda a efecto de que se materialice la delimitación de referencia. TERCERO.- Las autoridades municipales de Puebla y San Andrés Cholula garantizaran la continuidad de la prestación de los servicios públicos municipales y el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento urbano, y realizaran los actos legales y administrativos necesarios para que, en el término de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, se verifique la total transmisión de los servicios públicos, así como de la infraestructura y equipamiento urbano municipales que corresponda conforme a esta resolución. CUARTO.- Las autoridades municipales de Puebla y San Andrés Cholula, reconocerán, respectivamente, los derechos de las personas físicas o jurídicas, que se hayan generado en relación a concesiones, licencias, permisos y autorizaciones y por los periodos correspondientes que legalmente hayan sido emitidas por las autoridades de alguno de los Municipios de referencia y en relación a esta resolución. QUINTO.- El Congreso del Estado, previo el dictamen que la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal elabore con la información proporcionada por la autoridad catastral del Gobierno del Estado, precisará la s Zonas Catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que servirá de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria de cada municipio, ajustándose a las colonias o localidades que correspondan, para cada uno de los Municipios de Puebla y San Andrés Cholula relativas al ejercicio fiscal del año dos mil catorce, en términos de esta resolución. SEXTO.- Notifíquese la presente disposición mediante oficio a los Síndicos Municipales de los Ayuntamientos de Puebla y San Andrés Cholula, y a los demás interesados. SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación y del Estado, respectivamente, para que a través de las Dependencias e Instituciones de la Administraci ón Pública Centralizada y Paraestatal, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las adecuaciones que consideren conducentes por los servicios y prestaciones que realizan en relación con los municipios de Puebla y San Andrés Cholula materia de esta resolución. OCTAVO.- Notifíquese al Instituto Federal Electoral y al Instituto Electoral del Estado, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las adecuaciones que consideren conducentes en relación con los municipios de Puebla y San Andrés Cholula…” Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 9 Asimismo, se toma en consideración que con fecha 21 de diciembre de 1990, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, otro Decreto mediante el cual se fijan los límites únicamente del centro de población del Municipio de Puebla. Por otro lado, a manera de resumen, cabe precisar que el Decreto que establece los límites del territorio del Municipio de Puebla, lo es en origen, el publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 30 de octubre de 1962, toda vez que en él se precisa de forma expresa, en primer momento, los límites territoriales del Municipio de Puebla; y posteriormente, derivaron los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado, de fechas 9 de enero de 1981 y 21 de diciembre de 1990, que únicamente fijaron los límites del centro de población de la ciudad de Puebla. No obstante a lo anterior, cabe señalar que debido al crecimiento poblacional del Municipio de Puebla, se han desarrollado diversas áreas habitacionales, zonas comerciales, de servicios, industriales y mixtas hacía el límite con el Municipio de San Andrés Cholula, lo cual trajo como consecuencia una problemática entre ambos Municipios, por la falta de delimitación material del territorio de cada uno; situación que ha quedado resuelta con la publicación del Decreto del H. Congreso del Estado, en fecha 9 de diciembre de 2013, en el Periódico Oficial del Estado, por el que se aprobó la Resolución presentada por la Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales, que se cita anteriormente, la cual señala y expresa materialmente los límites territoriales del Municipio de Puebla; fijados en el Decreto emitido con fecha 30 de octubre de 1962, en cuanto hace a la zona en conflicto, en consecuencia este H. Cabildo da cumplimiento al mismo, en la emisión de la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado. Cabe resaltar que, los límites y fronteras del Municipio de Puebla, siempre se han apegado y sujetado a lo establecido y ordenado por los Decretos que emite el H. Congreso del Estado de Puebla, en sus distintas legislaturas; sujetándose a los planos y linderos descritos en los mismos. En el mismo orden de ideas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, en su artículo 106, señala los elementos para poder delimitar el territorio, y por consiguiente, la competencia espacial de los Municipios, quedando claramente establecido que en el Estado de Puebla, los límites y extensiones de los Municipios se determinan con base en la Ley Orgánica Municipal, toda vez que regula las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, según su artículo 1. Es importante destacar que de acuerdo con los artículos 4o. y 5o. de dicha Ley Orgánica, el Estado de Puebla está conformado por doscientos diecisiete municipios, mismos que conservarán los límites y extensiones que tengan a la fecha de expedición de la referida Ley, según sus respectivos Decretos de Creación, Constitución o Reconocimiento, y si bien es cierto que la Ley Orgánica Municipal es posterior al decreto de 1962, no exime al Ayuntamiento de su observancia. En conclusión, todos y cada uno de los Decretos y ordenamientos legales antes referidos, emanan del Honorable Congreso del Estado, que es la autoridad competente en términos del artículo 115 de la Constitución de la República, para delimitar los límites territoriales de los Municipios, por lo tanto cumplen a cabalidad con el principio de legalidad, y en consecuencia deben surtir sus efectos legales procedentes. Finalmente, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, ha indicado que la ubicación geográfica del Municipio de Puebla es la siguiente: 19º 03' de latitud norte y 98º 12' de longitud oeste, concluyendo dicho Instituto que el Municipio de Puebla, se localiza en la parte centro oeste del Estado de Puebla. Consideraciones técnicas Para efectos de definir la zonificación catastral del Municipio de Puebla que servirá de base para el cobro de contribuciones a la propiedad raíz para el Ejercicio Fiscal 2015, la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 66 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, procedió a dividir el territorio del Municipio, en zonas catastrales, tarea que presupone la definición correcta de la circunscripción municipal. 10 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 Al respecto el citado dispositivo legal prevé que la Dirección de Catastro, al obtener las zonas catastrales, identificará colonias agrupadas con el fin de obtener una unidad uniforme de valuación colectiva, lo que implica a su vez la obligación de demarcar el territorio en zonas catastrales, de acuerdo a las características de homogeneidad de las colonias, determinadas mediante verificaciones de campo. En el caso de predios rústicos, las zonas catastrales se dividieron en regiones y éstas se dividieron en lotes, debiendo dicha Dirección, después de identificar los límites del territorio municipal, delimitarlo en zonas rústicas, de acuerdo a las características de las mismas, determinadas mediante las verificaciones de campo. Considerando la necesidad de sustentar con elementos técnicos la propuesta relacionada a la circunscripción del Municipio de Puebla, respecto al territorio en que deberá ejercer las facultades para la determinación, recaudación o cobro coactivo de los impuestos territoriales, a continuación se expresan los elementos técnicos en que ha sustentado su propuesta la Dirección de Catastro, misma que esta Comisión avala. Es importante destacar que en la presente propuesta se contó con el invaluable apoyo, aportaciones y propuestas por parte del Consejo Municipal de Catastro, conformado por connotados expertos en materia de valuación inmobiliaria. Para tal efecto en una primera parte se proporcionan los elementos teóricos y técnicos utilizados y en una segunda los resultados obtenidos. PRIMERA PARTE Aspectos generales sobre la Topografía Una de las definiciones más acertadas sobre la Topografía, es aquella que la define como “la Ciencia que estudia el conjunto de procedimientos para determinar las posiciones de puntos sobre la superficie de la tierra en base a los tres elementos de espacio, ángulo, distancia y elevación, así mismo nos enseña a representar gráficamente en un plano vertical (Perfil) y Horizontal (Planta) una parte de la superficie de la tierra”. En sí es el conjunto de operaciones necesarias para determinar las posiciones de puntos y posteriormente su representación en un plano es lo que se llama comúnmente “Levantamiento” o “Levantamientos Topográficos”, mismos que se clasifican en: a) De terrenos en general.- Tienen por objeto marcar linderos o localizarlos, medir y dividir superficies, ubicar terrenos en planos generales ligando con levantamientos anteriores, o proyectar obras y construcciones. b) De topografía de vías de comunicación.- Sirve para estudiar y construir caminos, ferrocarriles, canales, líneas de transmisión, acueductos, entre otros. c) De Topografía de minas.- Tiene por objeto fijar y controlar la posición de trabajos subterráneos y relacionarlos con las obras superficiales. d) Catastrales.- Son los que se realizan en ciudades, zonas urbanas y municipios, para fijar linderos o estudiar las obras urbanas. Aspectos Generales de la Geodesia Importantes autores definen a la Geodesia como la Ciencia que tiene por objeto el estudio de la forma y dimensiones de la tierra y establece los procedimientos para la medida más precisa de distancia y superficie que por su magnitud requiere la consideración de la curvatura de la tierra, misma que tiene dos finalidades fundamentales, una teórica que estudia la forma de la tierra en su conjunto y otra práctica que a partir de los datos elaborados de un modo teórico, efectúa los cálculos necesarios para la representación gráfica de la superficie terrestre (Elaboración de mapas ó planos). Para situar o relacionar puntos o vértices sobre la superficie de la tierra se auxilia con equipos o instrumentos de tecnología avanzada que permiten mediciones de alta precisión. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 11 Procedimientos utilizados en Topografía y en Geodesia, para determinar las posiciones de puntos sobre la superficie de la Tierra Los procedimientos que se utilizan en Topografía y en Geodesia para determinar las posiciones de puntos sobre la superficie de la tierra son los levantamientos topográficos geodésicos que consisten en la realización de un conjunto de operaciones en el campo o en el lugar de trabajo determinado como son: Reconocimiento de terreno, localización del lindero o de la poligonal que se va a levantar auxiliándose con cartas topográficas o planos existentes, medida de ángulos (Horizontales y Verticales), medida de distancia, medida de direcciones (Rumbos ó Azimut) posicionamiento de puntos GPS, (Sistema de Posicionamiento Global) en poligonales cerradas o abiertas. Estos levantamientos Topográficos Geodésicos, se realizan principalmente en la delimitación de linderos internacionales, nacionales, estatales y municipales, localización y trazo de vías de comunicación elaboración de Catastro Rural y Urbano, localización de predios ejidales o particulares de grandes extensiones, etc. Posteriormente y con los elementos ya descritos se procede a realizar el cálculo de las coordenadas Geodésicas de los puntos establecidos para obtener la localización geográfica en el contexto terrestre de dichos puntos, mismos que al dibujarlos se podrán representar gráficamente en un plano o mapa. En nuestro país existe una red de puntos relacionados entre sí llamados Vértices Geodésicos y en su conjunto se le denomina “Red Geodésica Nacional” y están referidos a un plano, mismos que están materializados en el terreno mediante señales permanentes (normalmente monumentos de concreto) y en los procedimientos utilizados en los levantamientos Topográficos Geodésicos deberán ser referidos a dichos puntos de la red. Equipo utilizado en el desarrollo de pruebas en Topografía y Geodesia, y su grado de precisión o confiabilidad Los equipos que se utilizaron para el desarrollo de pruebas en Topografía y Geodesia son los siguientes: Estación Total Electrónica, la cual tiene una precisión angular de uno a cinco segundos de arco de aproximación, con una precisión lineal en medida de distancias de más menos 3 centímetros de error en una medida de distancia de mil metros lineales. Por su alta precisión tiene una confiabilidad del 98.5%, en el desarrollo de los trabajos que se practican con este instrumento. Teodolitos o Tránsitos Este instrumento es de uso convencional y su confiabilidad es del orden del 85% en el desarrollo de los trabajos que se practican con este instrumento. Equipo GPS. (Sistema de Posicionamiento Global) Se define como el sistema de coordenadas, de identificación de elementos en un conjunto de puntos marcándolos con números. Estos números se denominan coordenadas y se pueden considerar que dan la posición de un punto dentro del conjunto. El sistema de Latitud y Longitud es un ejemplo de sistema de coordenadas que utiliza estas para especificar la posición de un punto para la superficie de la tierra. Estas coordenadas Geodésicas o Geográficas determinan la posición verdadera de un punto determinado en la superficie de la tierra y están representadas por la Latitud (Y), la Longitud (X) y la Altitud o Elevación (H). Cabe mencionar que para la elaboración de cartas topográficas, mapas o planos en donde gráficamente se describen, ciudades, municipios, estados y países se emplean las coordenadas geográficas o geodésicas. 12 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 Latitud Es el ángulo medio en grados de arco a partir del plano del Ecuador, sobre un Meridiano y se mide de 0° hasta 90° hasta el Polo Norte (Latitud Norte) y de 0° hasta 90° hacia Polo Sur (Latitud Sur), Ecuador plano que corta la tierra en dos partes entre el Polo Norte y el Polo Sur formando los hemisferios Norte y Sur. Longitud Es el ángulo medido en grados de arco sobre un plano paralelo al Ecuador y su origen o inicio es el Meridiano de Greenwich, se mide de 0° hasta 180° al Oeste de Greenwich, y de 0° a 180° al Este de Greenwich. Altitud Es la distancia vertical que existe del nivel del Mar a cualquier punto de la superficie de la tierra. Meridianos Son círculos máximos o líneas imaginarias que pasan por los Polos de la tierra (Norte y Sur). Paralelos Son círculos máximos paralelos al plano del Ecuador, perpendiculares a los meridianos. Elementos tecnológicos aplicados por la Geodesia para el cumplimiento de su objetivo Para el desarrollo y aplicación de la Geodesia actualmente se consideran tres formas de la tierra, conocidas como figuras de la tierra, que depende del tipo de superficie, siendo las siguientes: Superficie Topográfica: Es la superficie que siempre tenemos a la vista con sus montañas, valles, extensiones, marítimas, es decir sumamente irregular. Elipsoide: Con el objeto de disponer de una figura que se parezca lo más posible a la de la tierra y sobre la cual se pueda realizar cálculos de dimensión, esta figura se representa por un Elipsoide de revolución que es la figura matemática que representa con más precisión la forma de la tierra. Geoide: Esta figura es considerada como una superficie en el nivel medio del mar y se caracteriza porque en ella el potencial de gravedad en cada uno de sus puntos es constante y la dirección de la gravedad es perpendicular a la superficie. Las tres figuras antes descritas están relacionadas entre sí por lo siguiente; las medidas y observaciones que se llevan a cabo sobre la superficie terrestre están proyectadas a la superficie del Geoide y después son transferidas al Elipsoide para su cálculo. Técnica utilizada para la localización y trazado en el campo de los linderos y las mojoneras de cualquier predio, a través de la colocación física de puntos o vértices GPS México cuenta con una red nacional de por lo menos catorce estaciones fijas de operación continua, distribuidas a lo largo del territorio nacional, cuya base operativa se encuentran en el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), y se conoce como Red Geodésica Nacional Activa, establecida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), cada una de las estaciones fijas es una estación de operación continua las 24 horas del día de todo el año. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 13 Una Estación Fija es el vértice establecido normalmente con monumentos de concreto permanentes, en un lugar estratégico del territorio nacional y sus coordenadas Geográficas son conocidas. Por lo tanto la técnica utilizada para la localización y trazado en el campo de los linderos y las mojoneras de cualquier predio, a través de la colocación física de puntos o vértices GPS es la siguiente: Como en todo levantamiento Topográfico-Geodésico en principio dentro del plan de trabajo se realiza un reconocimiento de campo del área de trabajo, a fin de localizar los linderos en donde se establecerán los puntos o vértices GPS. Posteriormente cuando ya se tienen localizados los puntos, se construyen monumentos de concreto permanentes en cada punto o vértice GPS que se vaya a establecer, aclarando, que si en el lindero del predio en cuestión existen mojoneras físicas, éstas servirán para establecer los puntos o vértices GPS. En seguida se monta el equipo GPS, se activa y se inicia el procedimiento enlazándose de manera electrónica con la estación base más cercana al lugar de trabajo de las que existen a lo largo del territorio nacional, y que tie nen sus coordenadas geográficas ya definidas. Estas estaciones físicas de la Red Geodésica Nacional Activa como ya se dijo anteriormente, pertenecen al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, por lo tanto, y para cada establecimiento físico, en la superficie terrestre de puntos GPS en el territorio nacional se tendrán que ligar o enlazar con por lo menos una de las Estaciones fijas ya descritas. Posteriormente el receptor a través de técnicas de comunicación recibe mediante ondas electro magnéticas señales de cuando menos 4 satélites de un total de 24 que actualmente orbitan el globo terráqueo y que funcionan para el establecimiento de estos puntos en cualquier lugar de la superficie de la tierra. Después de determinado tiempo y de efectuados una serie de cálculos matemáticos archivados en el programa de cómputo del sistema, se obtienen las coordenadas geodésicas o geográficas de los puntos en cuestión que en términos coloquiales es la ubicación precisa de un punto ó vértice establecido en la superficie terrestre, técnica empleada en nuestro país a partir del año 1978. Cabe aclarar que uno de los objetivos de cualquier levantamiento Geodésico-Topográfico, es la obtención de las coordenadas de los vértices de una poligonal o de un lindero físico entendiendo por vértice o punto las deflexiones, esquinas o quiebres que se manifiestan en la poligonal o en el lindero o de una poligonal cualquiera, se puede obtener mediante cálculo de sus distancias, su dirección o rumbos y la superficie resultante. Definición de puntos GPS y su aplicación técnica Las técnicas de medición contemporáneas, se inscriben ahora en un entorno dinámico -espacial que permite la obtención de resultados extremadamente precisos en tiempos relativamente cortos, en comparació n con los métodos tradicionales, lo que representa una significativa ventaja desde los puntos de vista de calidad y oportunidad de la información. En particular los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), han venido a revolucionar la tecnología de medición Geodésicas, sustituyendo ventajosamente a los sistemas de posicionamiento astronómico, triangulación, poligonación y trilateración. Las siglas GPS son el acrónimo en idioma inglés de Global Positioning System, que en español significa Sistema de Posicionamiento Global ó Sistema Global de Posicionamiento y es en esencia un sistema de navegación vía satélite que se implementa para proveer el posicionamiento Geográfico preciso en cualquier parte del mundo, a usuarios en tierra por medio de receptores portátiles. 14 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 Este sistema funciona en base a las señales de radiofrecuencia que transmite una constelación de satélite denominada NAVSTAR, dichos satélites transmiten información de muy alta precisión acerca de sus órbitas y de registro del tiempo, a partir de la cual puede calcularse la distancia entre los satélites y un receptor. Para deducir finalmente las coordenadas geográficas del receptor, en el transcurso de unos minutos, a partir de que éste comenzó a rastrear satélites. El GPS es un sistema de recepción pasiva para posicionamiento y navegación. Los satélites transmiten información a los usuarios en tierra, pero no reciben información proveniente de los usuarios, esto significa que los satélites de ésta constelación no funcionan como enlace de comunicación entre el usuario y alguna estación base, lo que significa que no hay límite en cuanto al número de usuarios que simultáneamente puedan aprovecharlas. Este sistema, aunque se originó con objetivos bélicos, ha pasado paulatinamente a construir una poderosa herramienta de aplicaciones civiles de todo el mundo y se compone a su vez de tres subsistemas o segmentos: El satelitario o Espacial, el de Control y el del Usuario. Los subsistemas satelitarios y de control interactúan estrechamente, mientras que el subsistema del usuario depende totalmente de ambos. El subsistema satelitario o segmento espacial lo constituyen 24 satélites de la constelación NAVSTAR, los cuales se hallan distribuidos en orbitas elípticas cada una con 55 grados de inclinación con respecto al Ecuador, los satélites tienen un periodo de casi 12 horas y orbitan aproximadamente a veinte mil kilómetros de altitud. El subsistema de control o segmento de control, consiste en una estación maestra de control, localizada en los Estados Unidos de Norteamérica, y cuatro estaciones más distribuidas a lo largo del Ecuador alrededor del mundo. Cada estación de control rastrea los Satélites GPS mediante radiotelescopios, y envía la información. El subsistema del usuario o segmento de usuario lo comprenden todos los usuarios de señales de la constelación NAVASTAR, sin pagar derechos por el uso de las mismas. Las señales que emiten los satélites NAVSTAR son ondas electromagnéticas, que entran en la banda del espectro electromagnético, entre las microondas, y las ondas de radar, se emiten en dos frecuencias y son moduladas por los códigos. Hoy en día, en nuestro país el equipo GPS se utiliza en las ciencias de la Geodesia y la Topografía en la mayoría de las dependencias gubernamentales, y por algunas empresas particulares, en virtud de la gran precisión y confiabilidad técnica que de estos instrumentos se obtiene, esencialmente en el trazo y replanteo de linderos Estatales, Municipales y en el deslinde de cualquier poligonal. Estación Total Electrónica Es un equipo electrónico de tecnología avanzada, y está diseñado por un telescopio y un distanciómetro electrónico integrado, el telescopio tiene una resolución de observación de 30 a 35 veces el crecimiento del objetivo, esto quiere decir, que en una observación que se practica, agranda cualquier objeto que se observa de 30 a 35 veces su tamaño normal o en su defecto reduce la distancia de observación el mismo número de veces. Se utiliza principalmente para medir y trazar ángulos horizontales y ángulos verticales, para medir distancias horizontales y verticales, medir direcciones, prolongación y trazo de líneas, configuración, cálculo de volúmenes y replanteo de linderos. Distanciómetro electrónico Es un instrumento que sirve para la medición electromagnética de un punto a otro, a través de rayos infrarrojos que son recibidos por un prisma de cristales de espejo y reflejados al instrumento a una velocidad similar a la de la luz (3000,000.00 kilómetros por segundo), y por medio de un pequeño software de cómputo integrado al equipo, registra en un periodo de 3 segundos la distancia media. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 15 El grado de precisión que se obtiene con estos equipos es ligeramente variable, dependiendo de la marca que los fabrica, pero en su gran mayoría tiene una precisión en medida de ángulos de un segundo a cinco segundos de arco de aproximación y en medida de distancia tiene una precisión lineal de más o menos tres centímetros de error en una distancia medida de mil metros lineales. Como auxiliar de la estación total electrónica se usa la baliza o bastón de señal, en donde se monta el prisma de espejos con el fin de obtener el alineamiento correcto de la distancia o ángulo que se va a medir. Memoria descriptiva Es la descripción mediante el lenguaje escrito, de la dirección a rumbo y longitud de una serie de lados y vértices de una poligonal cerrada o abierta, a partir del origen del levantamiento geodésico topográfico. En la narración por escrito se describen las direcciones o rumbos que tiene el perímetro de una poligonal o de un lindero cualquiera, así como su colindancia, distancia, el valor numérico de sus coordenadas, la superficie en su caso y los nombres de los detalles importantes y de conocimiento general que se localicen cerca, colindantes o sobre el lindero que se suscribe. Tablas de Valores Unitarios Son los documentos, bases de datos y planos que contienen los valores por unidad de superficie para el suelo urbano, suburbano y rústico, así como para los diferentes tipos de construcción que se utilizan en la valuación catastral. Zonificación Catastral Es la definición de las localidades urbanas por zonas homogéneas en función de su uso, destino, infraestructura y equipamiento. SEGUNDA PARTE En este mismo orden de ideas, cabe señalar que en la presente emisión de la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Puebla, se toman en consideración los Decretos publicados con fechas 30 de octubre de 1962, 9 de enero de 1981 y 21 de diciembre de 1990, en cuanto hace a los límites del centro de la población, y en cuanto hace a los límites que estuvieron en conflicto, se toma en cuenta el contenido del Decreto del H. VLIII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 9 de diciembre de 2013, ya que en este último es posible determinar, sin objeción alguna, los límites territoriales de Puebla con el Municipio de San Andrés Cholula, en virtud de que H. Congreso, en el Decreto ha delimitado el territorio en conflicto entre ambos Municipios, de manera equitativa y detallada. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE Memoria descriptiva del levantamiento topográfico del límite entre los Municipios de Puebla y San Andrés Cholula, de acuerdo a los elementos que arroja lo contenido en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el nueve de diciembre de 2013. Iniciando donde confluye el Río Zapatero y el Río Atoyac, sobre el eje de la zona Federal del Río Atoyac (del vértice 1 al 6). Vértice número 1 con coordenadas UTM: X= 578973.290, Y= 2102218.230; con rumbo Sureste y una distancia de 11.43 metros al vértice número 2 con coordenadas UTM: X= 578981.440, Y= 2102210 .220, con rumbo Noreste; con un distancia de 149.06 metros al vértice número 3 con coordenadas UTM: X = 579124.640, Y= 2102251.620; con rumbo Noreste; con una distancia de 48.95 metros al vértice número 4 con coordenadas UTM: 16 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 X= 579160.690, Y= 2102284.740, con rumbo Noreste; con una distancia de 122.96 metros al vértice número 5 con coordenadas UTM: X= 579223.520, Y= 2102390.440; con rumbo Noreste y una distancia de 101.22 para llegar al vértice 6 con coordenadas UTM: X= 579311.480, Y= 2102440.520. Sobre el lado oriente del camellón del Boulevard Municipio Libre (del vértice 6 al 7). Vértice 6 con coordenadas UTM: X= 579311.480, Y= 2102440.520; con rumbo Noroeste y distancia de 467.88 metros al vértice 7 con coordenadas UTM: X= 579123.770, Y= 2102869.090. Sobre el lado oriente del camellón del acceso lateral al Boulevard Bicentenario, conocido también como Atlixcáyotl (del vértice 7 al 11). Vértice 7 con coordenadas UTM: X= 579123.770, Y= 2102869.090; con rumbo Noreste y distancia de 50.00 metros al vértice número 8 con coordenadas UTM: X= 579131.790, Y= 2102918.440; con rumbo Noreste y distancia de 162.75 metros al vértice número 9 con coordenadas UTM: X= 579181.990, Y=2103073.250 con rumbo Noreste y distancia 84.71 metros al vértice número 10 con coordenadas UTM: X= 579208.140, Y= 2103153.820; con rumbo Noreste y distancia de 46.10 metros al vértice número 11 con coordenadas UTM: X= 579234.290, Y= 2103191.780. En línea sobre el camellón sur del Boulevard Bicentenario, conocido también como Atlixcáyotl (del vértice 11 al 34). Vértice número 11 con coordenadas UTM: X= 579234.290, Y= 2103191.780 con rumbo Noreste y distancia 47.17 metros al vértice número 12 con coordenadas UTM: X= 579276.890, Y=2103212.030; con rumbo Noreste y distancia 67.97 metros al vértice número 13 con coordenadas UTM: X= 579342.280, Y= 2103230.590; con rumbo Noreste y distancia 59.23 metros al vértice número 14 con coordenadas UTM: X= 579398.800, Y= 2103248.300; con rumbo Noreste y distancia 47.52 metros al vértice número 15 con coordenadas UTM: X= 579437.610, Y =2103275.720; con rumbo Noreste y distancia 69.09 metros al vértice número 16 con coordenadas UTM: X= 579482.740, Y= 2103328.030; con rumbo Noreste y distancia 88.39 metros al vértice número 17 con coordenadas UTM: X= 579542.220, Y= 2103393.410; con rumbo Noreste y distancia 105.63 metros al vértice número 18 con coordenadas UTM: X= 579627.990, Y= 2103455.060; con rumbo Noreste y distancia 134.39 metros al vértice número 19 con coordenadas UTM: X= 579742.080, Y= 2103526.080; con rumbo Noreste y distancia 155.58 metros al vértice número 20 con coordenadas UTM: X= 579873.200, Y= 2103609.820; con rumbo Noreste y distancia 40.21 metros al vértice número 21 con coordenadas UTM: X= 579909.910, Y= 2103626.230; con rumbo Noreste y distancia 70.94 metros al vértice número 22 con coordenadas UTM: X= 579975.550, Y= 2103653.130; con rumbo Noreste y distancia 18.72 metros al vértice número 23 con coordenadas UTM: X= 579993.310, Y= 2103659.050; con rumbo Noreste y distancia 21.95 metros al vértice número 24 con coordenadas UTM: X= 580012.770, Y= 2103669.200; con rumbo Noreste y distancia 33.50 metros al vértice número 25 con coordenadas UTM: X= 580039.670; Y= 2103689.160; con rumbo Noreste y distancia 35.07 metros al vértice número 26 con coordenad as UTM: X= 580065.210, Y= 2103713.190; con rumbo Noreste y distancia 22.62 metros al vértice número 27 con coordenadas UTM: X= 580080.780, Y= 2103729.600;con rumbo Noreste y distancia 19.15 metros al vértice número 28 con coordenadas UTM: X= 580092.620, Y=2103744.650; con rumbo Noreste y distancia 17.51 metros al vértice número 29 con coordenadas UTM: X= 580102.600, Y= 2103759.040; con rumbo Noreste y distancia 20.10 metros al vértice número 30 con coordenadas UTM: X= 580116.980, Y= 2103773.080; y con rumbo Noreste y distancia 25.68 metros al vértice número 31 con coordenadas UTM: X= 580137.280, Y= 2103788.810; con rumbo Noreste y distancia 22.24 metros al vértice número 32 con coordenadas UTM: X= 580155.890, Y=2103800.990; con rumbo Noreste y distancia 19.83 metros al vértice número 33 con coordenadas UTM: X= 580171.290, Y= 2103813.480; con rumbo Noreste y distancia 14.38 metros al vértice número 34 con coordenadas UTM: X= 580183.980, Y= 2103820.240. En cruce de vialidad del Boulevard Bicentenario, conocido también como Atlixcáyotl (del vértice 34 al 35). Vértice número 34 con coordenadas UTM: X= 580183.980, Y= 2103820.240; con rumbo Sureste y distancia 62.12 metros al vértice número 35 con coordenadas UTM: X= 580245.730, Y= 2103813.480. Sobre el lado sur del camellón del Boulevard denominado Kepler (del vértice 35 al 39). Vértice número 35 con coordenadas UTM: X= 580245.730, Y= 2103813.480; con rumbo Sureste y distancia 61.40 metros al vértice Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 17 número 36 con coordenadas UTM: X= 580301.160, Y =2103787.070; con rumbo Sureste y distancia 239.83 metros al vértice número 37 con coordenadas UTM: X= 580517.450, Y= 2103683.460; con rumbo Sureste y distancia 23.16 metros al vértice número 38 con coordenadas UTM: X= 580539.020, Y=2103675.03; con rumbo Sureste y distancia 227.00 metros al vértice número 39 con coordenadas UTM: X= 580745.250, Y= 2103580.180. En cruce de vialidad sobre el lado sur del camellón del Boulevard denominado Kepler (del vértice 39 a 40). Vértice número 39 con coordenadas UTM: X= 580745.250, Y= 2103580.180; con rumbo Sureste y distancia 26.98 metros al vértice número 40 con coordenadas UTM: X= 580760.230, Y= 2103557.740. Sobre la barda que delimita la colonia denominada Fuentes de Angelópolis (del vértice 40 a 43). Vértice número 40 con coordenadas UTM: X= 580760.230, Y= 2103557.740; con rumbo Sureste y distancia 50.14 metros al vértice número 41 con coordenadas UTM: X= 580807.460, Y= 2103540.900; con rumbo Sureste y distancia 135.83 metros al vértice número 42 con coordenadas UTM: X= 580930.130, Y= 2103482.570, con rumbo Noreste y distancia 17.40 metros al vértice número 43 con coordenadas UTM: X= 580935.240, Y= 2103499.200. Sobre la barda sur de la colonia denominada Concepción Guadalupe y hasta el cauce del Río Atoyac (del vértice 43 al 45). Vértice número 43 con coordenadas UTM: X= 580935.240, Y= 2103499.200; con rumbo Sureste y distancia 263.38 metros al vértice número 44 con coordenadas UTM: X= 581173.480, Y= 2103386.900; con rumbo Sureste y distancia 7.87 metros al vértice número 45 con coordenadas UTM: X= 581180.760, Y= 2103383.900. Sobre el cauce del Río Atoyac (del vértice 45 al 80). Vértice número 45 con coordenadas UTM: X= 581180.760, Y= 2103383.900; con rumbo Noreste y distancia 51.52 metros al vértice número 46 con coordenadas UTM: X= 581185.810, Y= 2103435.170; con rumbo Noreste y distancia 31.70 metros al vértice número 47 con coordenadas UTM: X= 581193.270, Y= 2103465.980; con rumbo Noreste y distancia 39.09 metros al vértice número 48 con coordenadas UTM: X= 581209.880, Y= 2103501.370; con rumbo Noreste y distancia 137.32 metros al vértice número 49 con coordenadas UTM: X= 581274.280, Y =2103622.650; con rumbo Noreste y distancia 67.90 metros al vértice número 50 con coordenadas UTM: X= 581296.110, Y= 2103686.94; con rumbo Noreste y distancia 33.21 metros al vértice número 51 con coordenadas UTM: X= 581301.590, Y= 2103719.690, con rumbo Noroeste y distancia 19.25 metros al vértice número 52 con coordenadas UTM: X= 581300.870, Y= 2103738.930; con rumbo Noroeste y distancia 75.82 metros al vértice número 53 con coordenadas UTM: X= 581285.390, Y= 2103813.150; con rumbo Noreste y distancia 30.63 metros al vértice número 54 con coordenadas UTM: X= 581294.130, Y=2103842.510; con rumbo Noreste y distancia 22.82 metros al vértice número 55 co n coordenadas UTM: X= 581288.970, Y= 2103864.740; con rumbo Noreste y distancia 12.15 metros al vértice número 56 con coordenadas UTM: X= 581291.480, Y=2103876.630; con rumbo Noreste y distancia 10.97 metros al vértice número 57 con coordenadas UTM: X=581298.090, Y= 2103885.380, con rumbo Noreste y distancia 18.31 metros al vértice número 58 con coordenadas UTM: X= 581316.280, Y= 2103887.460; con rumbo Sureste y distancia 35.96 metros al vértice número 59 con coordenadas UTM: X= 581351.180, Y= 2103878.800; con rumbo Sureste y distancia 76.14 metros al vértice número 60 con coordenadas UTM: X= 581419.940, Y= 2103846.090; con rumbo Sureste y distancia 52.81 metros al vértice número 61 con coordenadas UTM: X= 581455.650, Y= 2103807.190; con rumbo Sureste y distancia 77.41 metros al vértice número 62 con coordenadas UTM: X= 581490.790, Y= 2103738.220; con rumbo Sureste y distancia 26.86 metros al vértice número 63 con coordenadas UTM: X= 581515.580, Y= 2103727.870; con rumbo Noreste y distancia 27.79 metros al vértice número 64 con coordenadas UTM: X= 581542.060, Y= 2103736.300; con rumbo Noreste y distancia 109.36 metros al vértice número 65 con coordenadas UTM. X= 581634.650, Y= 2103794.490; con rumbo Noroeste y distancia 88.62 metros al vértice número 66 con coordenadas UTM: X= 581627.980, Y= 2103882.860; con rumbo Noroeste y distancia 37.95 metros al vértice número 67 con coordenadas UTM: X= 581625.120, Y=2103920.700; con rumbo Noreste y distancia 83.20 metros al vértice número 68 con coordenadas UTM: X= 581630.640, Y= 2104003.720 con rumbo Noreste y distancia 70.43 metros al vértice número 69 con coordenadas UTM: X= 581640.200, Y= 2104073.500, con rumbo Noreste y distancia 34.95 metros al vértice número 70 con coordenadas UTM: X= 581648.980, Y= 2104107.330; con rumbo Noreste y distancia 94.61 metros al vértice número 71 con coordenadas UTM: X= 581672.750, Y= 2104198.910; con rumbo Noreste y distancia 15.09 metros al vértice número 72 con coordenadas UTM: X= 581672.930, Y= 18 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 2104214.000; con rumbo Noreste y distancia 46.45 metros al vértice número 73 con coordenadas UTM: X= 581676.370, Y= 2104260.320; con rumbo Noroeste y distancia 78.28 metros al vértice número 74 con coordenadas UTM: X= 581624.620, Y= 2104319.050; con rumbo Noroeste y distancia 42.53 metros al vér tice número 75 con coordenadas UTM: X= 581592.130, Y= 2104346.490, con rumbo Noroeste y distancia 84.14 metros al vértice número 76 con coordenadas UTM. X= 581541.650, Y= 2104413.810; con rumbo Noroeste y distancia 22.93 metros al vértice número 77 con coordenadas UTM: X= 581519.590, Y= 2104420.080; con rumbo Noroeste y distancia 5.09 metros al vértice número 78 con coordenadas UTM: X= 581515.900, Y=2104423.580; con rumbo Noroeste y distancia 18.70 metros al vértice número 79 con coordenadas UTM: X= 581499.920, Y= 2104433.300; con rumbo Noroeste y distancia 28.18 metros al vértice número 80 con coordenadas UTM: X 581472.660, Y= 2104440.450. Sobre el camellón sur de la vialidad denominada José María Morelos y Pavón que divide la Colonia Ampliación Concepción Guadalupe y el Centro Integral de Servicios del Estado de Puebla y Hospital Puebla (del vértice 80 a 97). Vértice número 80 con coordenadas UTM: X= 581472.660, Y= 2104440.450; con rumbo Suroeste y distancia 28.07 metros al vértice número 81 con coordenadas UTM: X= 581444.650, Y= 2104438.660; con rumbo Suroeste y distancia 34.43 metros al vértice número 82 con coordenadas UTM: X= 581431.330, Y= 2104406.910; con rumbo Suroeste y distancia 19.27 metros al vértice número 83 con coordenadas UTM: X= 581422.450, Y= 2104389.810; con rumbo Suroeste y distancia 13.47 metros al vértice número 84 con coordenadas UTM: X= 581413.150, Y= 2104380.070; con rumbo Suroeste y distancia 26.01 metros al vértice número 85 con coordenadas UTM: X= 581394.540, Y=2104361.900; con rumbo Suroeste y distancia 41.94 metros al vértice número 86 con coordenadas UTM: X= 581364.030, Y= 2104333.120, con rumbo Suroeste y distancia 22.15 metros al vértice número 87 con coordenadas UTM: X= 581347.870, Y= 2104317.970; con rumbo Suroeste y distancia 42.29 metros al vértice número 88 con coordenadas UTM: X= 581318.590, Y =2104287.460; con rumbo Suroeste y distancia 12.51 metros al vértice número 89 con coordenadas UTM: X= 581312.310, Y= 2104276.640; con rumbo Suroeste y distancia 27.92 metros al vértice número 90 con coordenadas UTM: X= 581296.080, Y= 2104253.920; con rumbo Suroeste y distancia 40.40 metros al vértice número 91 con coordenadas UTM: X= 581267.300, Y:2104225.570; con rumbo Suroeste y distancia 46.30 metros al vértice número 92 con coordenadas UTM: X= 581231.380, Y= 2104196.360; con rumbo Suroeste y distancia 107.86 metros al vértice número 93 con coordenadas UTM: X= 581148.500; Y= 2104127.330; con rumbo Suroeste y distancia 35.81 metros al vértice número 94 con coordenadas UTM: X= 581120.810, Y= 2104104.610; con rumbo Suroeste y distancia 14.44 metros al vértice número 95 con coordenadas UTM: X= 581111.540, Y= 2104093.540; con rumbo Suroeste y distancia 19.47 metros al vértice número 96 con coordenadas UTM: X= 581105.890, Y=2104074.9109; con rumbo Suroeste y distancia 16.98 metros al vértice número 97 con coordenadas UTM: X= 581097.880, Y= 2104059.940. Sobre el lado sur y oriente del camellón del Boulevard denominado Del Niño Poblano (del vértice 97 al 147). Vértice número 97 con coordenadas UTM: X= 581097.880, Y= 2104059.940; con rumbo Noroeste y distancia 16.58 metros al vértice número 98 con coordenadas UTM: X= 581081.390, Y= 2104061.640; con rumbo Noroeste y distancia 32.99 metros al vértice número 99 con coordenadas UTM: X= 581049.300, Y= 2104069.280; con rumbo Noroeste y distancia 136.20 metros al vértice número 100 con coordenadas UTM: X= 580919.930, Y=2104111.870; con rumbo Noroeste y distancia 49.95 metros al vértice número 101 con coordenadas UTM. X= 580874.070, Y= 2104131.660; con rumbo Noroeste y distancia 41.47 metros al vértice número 102 con coordenadas UTM: X= 580837.240, Y= 2104150.730; con rumbo Noroeste y distancia 48.80 metros al vértice número 103 con coordenadas UTM: X= 580794.830, Y= 2104174.870; con rumbo Noroeste y distancia 90.50 metros al vértice número 104 con coordenadas UTM: X= 580716.730, Y= 2104220.590; con rumbo Noroeste y distancia 361.61 metros al vértice número 105 con coordenadas UTM: X= 580405.210, Y= 2104404.210; con rumbo Noroeste y distancia 18.19 metros al vértice número 106 con coordenadas UTM: X= 580389.870, Y=2104413.980; con rumbo Noroeste y distancia 14.40 metros al vértice número 107 con coordenadas UTM: X= 580377.220, Y= 2104420.860; con rumbo Noroeste y distancia 63.00 metros al vértice número 108 con coordenadas UTM: X= 580321.240, Y= 2104449.760; con rumbo Noroeste y distancia 20.97 metros al vértice número 109 con coordenadas UTM: X= 580301.590, Y=2104457.080; con rumbo Noroeste y distancia 15.67 metros al vértice número 110 con coordenadas U TM: X= 580286.320, Y=2104460.590; con rumbo Noroeste y distancia 9.78 metros al vértice número 111 con coordenadas UTM: X= 580276.700, Y =2104462.330; con rumbo Noroeste y distancia 9.78 metros al vértice número 112 con Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 19 coordenadas UTM: X= 580266.940, Y= 2104462.880; con rumbo Suroeste y distancia 23.46 metros al vértice número 113 con coordenadas UTM: X= 580243.500, Y= 2104461.970; con rumbo Suroeste y distancia 41.09 metros al vértice número 114 con coordenadas UTM: X= 580202.620, Y= 2104457.820; con rumbo Noroeste y distancia 17.95 metros al vértice número 115 con coordenadas UTM: X= 580195.080, Y= 2104474.110; con rumbo Suroeste y distancia 8.62 metros al vértice número 116 con coordenadas UTM: X= 580187.490, Y= 2104470.020; con rumbo Suroeste y distancia 13.36 metros al vértice número 117 con coordenadas UTM: X= 580174.310, Y= 2104467.820; con rumbo Suroeste y distancia 31.92 metros al vértice número 118 con coordenadas UTM: X= 580142.570, Y= 2104464.410; con rumbo Noroeste y distancia 7.07 metros al vértice número 119 con coordenadas UTM: X= 580135.500, Y= 2104464.530; con rumbo Noroeste y distancia 14.33 metros al vértice número 120 con coordenadas UTM: X= 580121.220, Y= 2104465.750; con rumbo Noroeste y distancia 17.79 metros al vértice número 121 con coordenadas UTM: X= 580103.670, Y= 2104468.660; con rumbo Noroeste y distancia 16.96 metros al vértice número 122 con coordenadas UTM: X= 580087.280, Y=2104473.030; con rumbo Noroeste y distancia 15.01 metros al vértice número 123 con coordenadas UTM: X= 580073.500, Y= 2104478.980; con rumbo Noroeste y distancia 10.38 metros al vértice número 124 con coordenadas UTM: X= 580064.010, Y= 2104483.190 con rumbo Noroeste y distancia 11.77 metros al vértice número 125 con coordenadas UTM: X= 580053.970, Y= 2104489.330; con rumbo Noroeste y distancia 100.18 metros al vértice número 126 con coordenadas UTM: X= 579977.310, Y= 2104553.820; con rumbo Noroeste y distancia 19.22 metros al vértice número 127 con coordenadas UTM: X= 579963.370, Y= 2104567.050; con rumbo Noroeste y distancia 16.72 metros al vértice número 128 con coordenadas UTM: X= 579948.090,Y= 2104573.840; con rumbo Noroeste y distancia 65.88 metros al vértice número 129 con coordenadas UTM: X= 579899.820, Y= 2104618.670; con rumbo Noroeste y distancia 71. 41 metros al vértice número 130 con coordenadas UTM: X= 579844.760, Y= 2104664.140; con rumbo Noroeste y distancia 42.51 metros al vértice número 131 con coordenadas UTM: X= 579812.060, Y=2104691,310; con rumbo Noroeste y distancia 76.86 metros al vértice número 132 con coordenadas UTM: X= 579752.290, Y= 2104739.630; con rumbo Noroeste y distancia 113.84 metros al vértice número 133 con coordenadas UTM: X= 579663.580, Y =2104810.970. con rumbo Noroeste y distancia 41.37 metros al vértice número 134 con coordenadas UTM: X= 579632.280, Y= 2104838.020; con rumbo Noroeste y distancia 57.38 metros al vértice número 135 con coordenadas UTM: X= 579587.970, Y= 2104874.470; con rumbo Noroeste y distancia 26.35 metros al vértice número 136 con coordenadas UTM: X= 579566.820, Y= 2104890.180; con rumbo Noroeste y distancia 155.19 metros al vértice número 137 con coordenadas UTM: X= 579443.660, Y= 2104984.600; con rumbo Noroeste y distancia 15.16 metros al vértice número 138 con coordenadas UTM: X= 579433.340, Y= 2104995.710; con rumbo Noroeste y distancia 18.90 metros al vértice número 139 con coordenadas UTM: X= 579420.180; Y= 2105009.270; con rumbo Noroeste y distancia 26.76 metros al vértice número 140 con coordenadas UTM: X= 579406.410, Y= 2105032.220; con rumbo Noroeste y distancia 26.37 metros al vértice número 141 con coordenadas UTM: X= 579398.000, Y= 2105057.210; con rumbo Noroeste y distancia 16.06 metros al vértice número 142 con coordenadas UTM: X= 579395.190, Y= 2105073.020; con rumbo Noreste y distancia 106.38 metros al vértice número 143 con coordenadas UTM: X= 579396.270, Y= 2105179.390; con rumbo Noreste y distancia 41.94 metros al vértice número 144 con coordenadas UTM: X=579396.270, Y=2105221.330; con rumbo Noroeste y distancia 4.13 metros al vértice núme ro 145 con coordenadas UTM: X= 579395.620, Y= 2105225.410; con rumbo Noroeste y distancia 11.62 metros al vértice número 146 con coordenadas UTM: X= 579391.700; Y= 2105236.350; con rumbo Noroeste y distancia 11.50 metros al vértice número 147 con coordenadas UTM: X= 579385.660, Y= 2105246.140. Sobre el lado poniente del camellón de la vialidad denominada Calzada Zavaleta (del vértice 147 a 165). Vértice número 147 con coordenadas UTM: X= 579385.660, Y= 2105246.140; con rumbo Noroeste y distancia 15.46 metros al vértice número 148 con coordenadas UTM: X= 579374.730, Y= 2105257.080 con rumbo Noroeste y distancia 8.70 metros al vértice número 149 con coordenadas UTM: X= 579366.730, Y= 2105260.500; con rumbo Noroeste y distancia 260.66 metros al vértice número 150 con coordenadas UTM: X= 579126.650, Y= 2105362.02; con rumbo Noroeste y distancia 85.38 metros al vértice número 151 con coordenadas UTM: X= 579048.310, Y =2105395.970; con rumbo Noroeste y distancia 71.93 metros al vértice número 152 con coordenadas UTM: X= 578984.980, Y= 2105430.080; con rumbo Noroeste y distancia 33.34 metros al vértice número 153 con coordenadas UTM: X= 578956.090, Y= 2105446.730; con rumbo Noroeste y distancia 36.01 metros al vértice número 154 con coordenadas UTM: X= 578925.540 ; Y= 2105465.790 con rumbo Noroeste y distancia 21.05 metros al vértice 20 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 número 155 con coordenadas UTM: X= 578909.700, Y =2105479.660; con rumbo Noroeste y distancia 12.02 metros al vértice número 156 con coordenadas UTM: X= 578902.170; Y= 2105489.030; con rumbo Noroeste y distancia 12.80 metros al vértice número 157 con coordenadas UTM: X= 578895.180, Y= 2105499.750; con rumbo Noroeste y distancia 14.91 metros al vértice número 158 con coordenadas UTM: X= 578888.830, Y= 2105513.240 con rumbo Noroeste y distancia 16.45 metros al vértice número 159 con coordenadas UTM: X=578883.270, Y= 2105528.720; con rumbo Noroeste y distancia 21.06 metros al vértice número 160 con coordenadas UTM: X= 578878.460, Y= 2105549.220; con rumbo Noroeste y distancia 16.38 metros al vértice número 161 con coordenadas UTM: X= 578877.170, Y= 2105565.550; con rumbo Noreste y distancia 83.88 metros al vértice número 162 con coordenadas UTM: X= 578891.610 Y= 2105648.180, con rumbo Noreste y distancia 73.87 metros al vértice número 163 con coordenadas UTM: X= 578905.100, Y=2105720.810, con rumbo Noreste y distancia 219.88 metros al vértice número 164 con coordenadas UTM: X= 578946.770, Y= 2105936.710; con rumbo Noreste y distancia 101.19 metros al vértice número 165 con coordenadas UTM: X= 578966.620, Y= 2106035.930. Del centro de calle del denominado Antiguo Camino Real a Cholula (del vértice 165 a 168). Vértice número 165 con coordenadas UTM: X= 578966.620, Y= 2106035.930; con rumbo Noroeste y distancia 104.69 metros al vértice número 166 con coordenadas UTM: X=578863.830, Y= 2106055.770; con rumbo Noroeste y distancia 84.12 metros al vértice número 167 con coordenadas UTM: X= 578785.950, Y= 2106087.570; con rumbo Noroeste y distancia 14.80 metros al vértice número 168 con coordenadas UTM: X= 578772.550, Y= 2106093.860. Sobre el centro de calle de la denominada Cañada (del vértice 168 a 170). Vértice número 168 con coordenadas UTM: X= 578772.550, Y= 2106093.860; con rumbo Noreste y distancia 85.78 metros al vértice número 169 con coordenadas UTM: X= 578795.450, Y= 2106176.530; con rumbo Noreste y distancia 39.15 metros al vértice número 170 con coordenadas UTM: X= 578807.480, Y= 2106213.790. Sobre el centro de calle de la denominada Diagonal Central (del vértice 170 a 174). Vértice número 1 70 con coordenadas UTM: X= 578807.480, Y= 2106213.790; con rumbo Noroeste y distancia 130.72 metros al vértice número 171 con coordenadas UTM: X= 578731.410, Y=2106320.100; con rumbo Noroeste y distancia 50.66 metros al vértice número 172 con coordenadas U TM: X= 578699.920, Y= 2106359.780; con rumbo Noroeste y distancia 271.99 metros al vértice número 173 con coordenadas UTM: X= 578467.740, Y= 2106501.460; con rumbo Noroeste y distancia 433.38 metros al vértice número 174 con coordenadas UTM: X= 578095.480, Y= 2106723.370. Sobre el centro de calle denominada Bellas Artes (del vértice 174 a 181). Vértice número 174 con coordenadas UTM: X= 578095.480, Y= 2106723.370; con rumbo Suroeste y distancia 114.11 metros al vértice número 175 con coordenadas UTM: X= 578058.340, Y= 2106615.470; con rumbo Suroeste y distancia 282.91 metros al vértice número 176 con coordenadas UTM: X= 577930.770, Y= 2106362.950, con rumbo Sureste y distancia 72.30 metros al vértice número 177 con coordenadas UTM: X= 577898.310, Y= 2106298.350; con rumbo Suroeste y distancia 8.81 metros al vértice número 178 con coordenadas UTM: X= 577906.960, Y =2106296.670; con rumbo Suroeste y distancia 159.55 metros al vértice número 179 con coordenadas UTM: X= 577828.470, Y= 2106157.750; con rumbo Suroeste y distancia 156.98 metros al vértice número 180 con coordenadas UTM: X= 577753.640, Y= 2106019.760; con rumbo Suroeste y distancia 70.32 metros al vértice número 181 con coordenadas UTM: X= 577722.010, Y= 2105956.950. Sobre el cauce del Río llamado Zapatero en convergencia con la calle Zapotecas (del vértice 181 a 214). Vértice número 181 con coordenadas UTM: X= 577722.010, Y= 2105956.950; con rumbo Noroeste y distancia 32.95 metros al vértice número 182 con coordenadas UTM: X= 577689.974, Y= 2105964.656; con rumbo Noroeste y distancia 27.32 metros al vértice número 183 con coordenadas UTM: X= 577663.414, Y= 2105971.047; con rumbo Suroeste y distancia 3.23 metros al vértice número 184 con coordenadas UTM: X= 577660.195, Y= 2105970.743; con rumbo Noroeste y distancia 2.89 metros al vértice número 185 con coordenadas UTM: X= 577657.450, Y= 2105971.648; con rumbo Noroeste y distancia 35.98 metros al vértice número 186 con coordenadas UTM: X= 577628.018, Y= 2105992.347; con rumbo Suroeste v distancia 10.22 metros al vértice número 187 con coordenadas Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 21 UTM: X= 577617.986, Y= 2105990.406; con rumbo Noroeste y distancia 45.84 metros al vértice número 188 con coordenadas UTM: X= 577572.199, Y= 2105992.555; con rumbo Suroeste y distancia 13.85 metros al vértice número 189 con coordenadas UTM: X= 577562.935, Y= 2105982.264; con rumbo Suroeste y distancia 1.71 metros al vértice número 190 con coordenadas UTM: X= 577561.789, Y= 2105980.991; con rumbo Suroeste y distancia 6.20 metros al vértice número 191 con coordenadas UTM: X= 577556.764, Y= 2105977.366; con rumbo Noroeste y distancia 4.93 metros al vértice número 192 con coordenadas UTM: X= 577552.262, Y =2105979.367; con rumbo Suroeste y distancia 10.22 metros al vértice número 193 con coordenadas UTM: X= 577542.187, Y= 2105977.628; con rumbo Noroeste y distancia 13.30 metros al vértice número 194 con coordenadas UTM: X= 577529.220, Y= 2105980.561; con rumbo Noroeste y distancia 10.22 metros al vértice número 195 con coordenadas UTM: X= 577519.005, Y= 2105980.693; con rumbo Noroeste y distancia 21.17 metros al vértice número 196 con coordenadas UTM: X= 577499.561, Y= 2105989.055; con rumbo Noroeste y distancia 92.67 metros al vértice número 197 con coordenadas UTM: X= 577410.235, Y= 2106013.731; con rumbo Noreste y distancia 4.75 metros al vértice número 198 con coordenadas UTM: X= 577410.333, Y= 2106018.482; con rumbo Noroeste y distancia 5.10 metros al vértice número 199 con coordenadas UTM: X= 577405.391, Y= 2106019.759; con rumbo Suroeste y distancia 9.75 metros al vértice número 200 con coordenadas UTM: X= 577395.730, Y= 2106018.441; con rumbo Suroeste y distancia 13.80 metros al vértice número 201 con coordenadas UTM: X= 577383.127, Y= 2106012.808; con rumbo Suroeste y distancia 16.81 metros al vértice número 202 con coordenadas UTM: X= 577367.778, Y=2106005.947; con rumbo Suroeste y distancia 33.17 metros al vértice número 203 con coordenadas UTM: X= 577334.806 Y= 2106002.326; con rumbo Suroeste y distancia 24.90 metros al vértice número 204 con coordenadas UTM: X= 577310.126, Y=2105999.020; con rumbo Noroeste y distancia 14.32 metros al vértice número 205 con coordenadas UTM: X= 577306.528, Y= 2106012.879; con rumbo Noroeste y distancia 26.19 metros al vértice número 206 con coordenadas UTM: X=577280.503, Y =2106015.826; con rumbo Noroeste .y distancia 34.68 metros al vértice número 207 con coordenadas UTM: X= 577247.761, Y= 2106027.248; con rumbo Noroeste y distancia 32.14 metros al vértice número 208 con coordenadas UTM: X= 577226.878, Y= 2106051.683; con rumbo Noroeste y distancia 14.87 metros al vértice número 209 con coordenadas UTM. X= 577213.883, Y= 2106058.900; con rumbo Noroeste y distancia 10.49 metros al vértice número 210 con coordenadas UTM. X= 577205.388, Y= 2106065.059; con rumbo Noroeste y distancia 73.25 metros al vértice número 211 con coordenadas UTM: X= 577136.444, Y= 2106089.809; con rumbo Noroeste y distancia 63.77 metros al vértice número 212 con coordenadas UTM: X= 577075.114, Y= 2106107.268; con rumbo Noroeste y distancia 56.77 metros al vértice número 213 con coordenadas UTM: X=577020155, Y= 2106121.499; con rumbo Noroeste y distancia 68.24 metros al vértice número 214 con coordenadas UTM: X= 576953.118, Y= 2106134.270. Las coordenadas de la descripción de este levantamiento son UTM referenciadas al NAD27 y ligadas a la Red Geodésica Nacional que forma parte de la Cartografía del Instituto de Catastro del Estado de Puebla. A continuación se establecen las memorias descriptivas de las siguientes colonias ubicadas en la parte limítrofe con diversos Municipios, de acuerdo con las siguientes memorias descriptivas: TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “GUADALUPE EJIDO ROMERO VARGAS” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 577,724.54, Y= 2,106,684.33 con una distancia de 122.57 se une al vértice 2 con coordenadas X= 577,834.16, Y= 2,106,629.49 con una distancia de 39.38 se une al vértice 3 con coordenadas X= 577,873.54, Y= 2,106,629.64 con una distancia de 66.50 se une al vértice 4 con coordenadas X= 577,933.40, Y= 2,106,658.60 con una distancia de 20.17 se une al vértice 5 con coordenadas X= 577,953.53, Y= 2,106,659.90 con una distancia de 90.45 se une al vértice con coordenadas X= 578,037.79, Y= 2,106,626.99 con una distancia de 24.50 se une al vértice 7. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 7 con Ejido Ignacio Romero Vargas. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X= 578,060.04, Y= 2,106,616.74 con una distancia de 348 se une al vértice 8 con coordenadas X= 577,902.22, Y= 2,106,306.58 con una distancia de 21.47 se 22 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 une al vértice 9 con coordenadas X= 577,899.23, Y= 2,106,285.32 con una distancia de 146.68 se une al vértice 10 con coordenadas X= 577,826.85, Y= 2,106,157.74 con una distancia de 86.10 se une al vértice 11 con coordenadas X= 577,910.35, Y= 2,106,136.74 con una distancia de 65.19 se une al vértice 12 con coordenadas X= 577,882.10, Y= 2,106,077.99 con una distancia de 88.16 se une al vértice 13 con coordenadas X= 577,797.41, Y= 2,106,102.49 con una distancia de 169.45 se une al vértice 14. Colinda al SURESTE del vértice 7 al vértice 14 con fraccionamientos Camino Real a Cholula. Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 14 con coordenadas X= 577,722.13, Y= 2,105,950.69 con una distancia de 91.87 se une al vértice 15 con coordenadas X= 577,636.22, Y= 2,105,983.24 con una distancia de 75.01 se une al vértice 16 con coordenadas X= 577,562.48, Y= 2,105,996.97con una distancia de 24.27 se une al vértice 17 con coordenadas X= 577,546.16, Y= 2,105,978.99 con una distancia de 90.57 se une al vértice 18 con coordenadas X= 577,456.72, Y= 2,105,993.24 con una distancia de 67.26 se une al vértice 19 con coordenadas X= 577,394.82, Y= 2,106,019.54 con una distancia de 99.22 se une al vértice 20 con coordenadas X= 577,299.72, Y= 2,105,991.23, con una distancia de 127.45 se une al vértice 21. Colinda al SUR del vértice 14 al vértice 21 con el límite municipal de San Andrés Cholula. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 21 con coordenadas X= 577,191.96, Y= 2,106,059.27 con una distancia de 229 se une al vértice 22 con coordenadas X= 577,407.72, Y= 2,106,135.99 con una distancia de 57.54 se une al vértice 23 con coordenadas X= 577,355.49, Y= 2,106,160.13 con una distancia de 233.60 se une al vértice 24 con coordenadas X= 577,458.60, Y= 2,106,369.74 con una distancia de 110.66 se une al vértice 25 con coordenadas X= 577,355.91, Y= 2,106,410.99 con una distancia de 205.75 se une al vértice 26 con coordenadas X= 577,521.22, Y= 2,106,533.49 con una distancia de 253.16 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 21 al vértice 1 con Ejido Ignacio Romero Vargas III. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “LA CAÑADA (ROMERO VARGAS)” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,338.02, Y= 2,107,144.23 con una distancia de 115.66 se une al vértice 2 con coordenadas X= 578,411.46, Y=2,107,054.89 con una distancia de 120.73 se une al vértice 3 con coordenadas X= 578,493.19, Y= 2,106,966.03 con una distancia de 161.04 se une al vértice 4 con coordenadas X= 578,565.95, Y= 2,106,822.36 con una distancia de 41.80 se une al vértice 5 con coordenadas X= 578,583.96, Y= 2,106,784.64 con una distancia de 56.61 se une al vértice 6 con coordenadas X= 578,617.26, Y= 2,106,738.87 con una distancia de 75.80 se une al vértice 7 con coordenadas X= 578,647.39, Y= 2,106,669.31 con una distancia de 114.96 se une al vértice 8 con coordenadas X= 578,687.75, Y= 2,106,561.67 con una distancia de 83.12 se une al vértice 9 con coordenadas X= 578,728.12, Y= 2,106,489.02 con una distancia de 77.36 se une al vértice 10 con coordenadas X= 578,773.48, Y= 2,106,426.35 con una distancia de 86.24 se une al vértice 11. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 4 con la colonia La Loma (Ejido Romero Vargas) y del vértice 4 al vértice 11 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 11 con coordenadas X= 578,805.77, Y= 2,106,346.39 con una distancia de 90.19 se une al vértice 12 con coordenadas X= 578,816.58, Y= 2,106,256.86 con una distancia de 48.25 se une al vértice 13. Colinda al ESTE del vértice 11 al vértice 13 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 13 con coordenadas X= 578,807.72, Y= 2,106,209.43 con una distancia de 190.89 se une al vértice 14 con coordenadas X= 578,696.74, Y= 2,106,364.75 con una distancia de 905.13 se une al vértice 15. Colinda al SUROESTE del vértice 13 al vértice 15 con fraccionamientos Camino Real a Cholula y terrenos del Ejido Romero Vargas. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 15 con coordenadas X= 577,920.51, Y= 2,106,830.29 con una distancia de 428.47 se une al vértice 16 con coordenadas X= 578,263.94, Y= 2,107,086.50 con una distancia de 93.92 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 15 al vértice 1 con límite municipal de San Pedro Cholula. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 23 TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “SANTA CRUZ BUENAVISTA” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,936.54, Y= 2,108,479.98 con una distancia de 139.17 se une al vértice 2 con coordenadas X= 579,059.91, Y= 2,108,415.57 con una distancia de 11.54 se une al vértice 3 con coordenadas X= 579,065.80, Y= 2,108,405.65 con una distancia de 77.33 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,134.76, Y= 2,108,370.66 con una distancia de 71.80 se une al vértice 5 con coordenadas X= 579,127.35, Y= 2,108,299.24 con una distancia de 11.32 se une al vértice 6 con coordenadas X= 579,116.10, Y= 2,108,300.49 con una distancia de 44.19 se une al vértice 7 con coordenadas X= 579,109.85, Y= 2,108,256.74 con una distancia de 22.50 se une al vértice 8 con coordenadas X= 579,109.97, Y= 2,108,234.24 con una distancia de 41.13 se une al vértice 9 con coordenadas X= 579,104.41, Y= 2,108,193.49 con una distancia de 229.19 se une al vértice 10 con coordenadas X= 579,330.60, Y= 2,108,156.49 con una distancia de 96.72 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,425.22, Y= 2,108,136.49 con una distancia de 192.81 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,609.10, Y= 2,108,078.49 con una distancia de 229.36 se une al vértice 13 . Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 13 con las colonias Santa Cruz Guadalupe y San José del Puente. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 13 con coordenadas X= 579,837.54, Y= 2,108,098.99 con una distancia de 53 se une al vértice 14 con coordenadas X= 579,837.16, Y= 2,108,045.99 con una distancia de 104.69 se une al vértice 15 con coordenadas X= 579,756.10, Y= 2,107,979.74 con una distancia de 180.04 se une al vértice 16 con coordenadas X= 579,717.04, Y= 2,107,803.99 con una distancia de 212.40 se une al vértice 17 con coordenadas X= 579,875.63, Y= 2,107,662.70 con una distancia de 244.40 se une al vértice 18 con coordenadas X= 579,776.10, Y= 2,107,439.49 con una distancia de 149.86 se une al vértice 19 con coordenadas X= 579,822.47, Y= 2,107,296.99 con una distancia de 172.93 se une al vértice 20 con coordenadas X= 579,995, Y= 2,107,285.20 con una distancia de 379.72 se une al vértice 21 con coordenadas X= 579,905.22, Y= 2,106,916.24 con una distancia de 179.28 se une al vértice 22 con coordenadas X= 579,767.06, Y= 2,106,802 con una distancia de 243.69 se une al vértice 23 con coordenadas X= 579,958.33, Y= 2,106,651 con una distancia de 190.68 se une al vértice 24 con coordenadas X= 579,901.89, Y= 2,106,468.86 con una distancia de 176.23 se une al vértice 25 con coordenadas X= 579,935.57, Y= 2,106,295.88 con una distancia de 175.14 se une al vértice 26 con coordenadas X= 579,969.04, Y= 2,106,123.97 con una distancia de 89.82 se une al vértice 27 con coordenadas X= 579,912.37, Y= 2,106,054.29 con una distancia de 12.27 se une al vértice 28 con coordenadas X= 579,907.96, Y= 2,106,042.84 con una distancia de 174.92 se une al vértice 29 con coordenadas X= 579,904.93, Y= 2,105,867.94 con una distancia de 108.36 se une al vértice 30. Colinda al ESTE del vértice 13 al vértice 17 con la colonia Reforma Sur (La Libertad), del vértice 17 al vértice 25 con la colonia Ampliación Reforma y del vértice 25 al vértice 30 con las colonias Nueva Antequera y La Providencia (Las Ánimas). Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 30 con coordenadas X= 579,901.16, Y= 2,105,759.65 con una distancia de 809.30 se une al vértice 31 con coordenadas X= 579,150.36, Y= 2,106,0 61.76 con una distancia de 62.30 se une al vértice 32 con coordenadas X= 579,088.09, Y= 2,106,063.92 con una distancia de 111.61 se une al vértice 33 con coordenadas X= 578,980.35, Y= 2,106,034.49 con una distancia de 104.74 se une al vértice 34 con coordenadas X= 578,877.86, Y= 2,106,056.10 con una distancia de 120.98 se une al vértice 35. Colinda al SUROESTE del vértice 30 al vértice 34 con el fraccionamiento Estrellas Sur y del vértice 34 al vértice 35 con las colonias Arcos del Sur y Fraccionamiento La Concepción. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 35 con coordenadas X= 578,763.91, Y= 2,106,096.74 con una distancia de 155.15 se une al vértice 36 con coordenadas X= 578,815.07, Y= 2,106,243.21 con una distancia de 100.47 se une al vértice 37 con coordenadas X= 578,808.91, Y= 2,106,343.49 con una distancia de 109.13 se une al vértice 38 con coordenadas X= 578,765.22, Y= 2,106,443.49 con una distancia de 97.46 se une al vértice 39 con coordenadas X= 578,708.33, Y= 2,106,522.62 con una distancia de 70.49 se une al vértice 40 con coordenadas X= 578,677.56, Y= 2,106,586.04 con una distancia de 129.28 se une al vértice 41 con coordenadas X= 578,634.24, Y= 2,106,707.85 con una distancia de 124.86 se une al vértice 42 con coordenadas X= 578,568.22, Y= 2,106, 813.82 24 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 con una distancia de 172.80 se une al vértice 43 con coordenadas X= 578,736.97, Y= 2,106,850.99 con una distancia de 180.12 se une al vértice 44 con coordenadas X= 578,889.85, Y= 2,106,946.24 con una distancia de 40.47 se une al vértice 45 con coordenadas X= 578,917, Y= 2,106,916.24 con una distancia de 45.13 se une al vértice 46 con coordenadas X= 578,961.66, Y= 2,106,922.74 con una distancia de 569.50 se une al vértice 47 con coordenadas X= 578,847.04, Y= 2,107,480.74 con una distancia de 107.02 se une al vértice 48 con coordenadas X= 578,836.54, Y= 2,107,587.24 con una distancia de 41.41 se une al vértice 49 con coordenadas X= 578,832.85, Y= 2,107,628.49 con una distancia de 84.84 se une al vértice 50 con coordenadas X= 578,825.22, Y= 2,107,712.99 con una distancia de 281.91 se une al vértice 51 con coordenadas X= 578,861.97, Y= 2,107,992.49 con una distancia de 230 se une al vértice 52 con coordenadas X= 578,890.29, Y= 2,108,220.74 con una distancia de 197.37 se une al vértice 53 con coordenadas X= 578,913.47, Y= 2,108,416.74 con una distancia de 67.31 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 35 al vértice 36 con los fraccionamientos Camino Real a Cholula, del vértice 36 al vértice 42 con la colonia La Cañada (Romero Vargas), del vértice 42 al vértice 47 con la colonia La Loma (Ejido Romero Vargas) y del vértice 47 al vértice 1 con las colonias Zavaleta y Campestre el Paraíso. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “ARCOS DEL SUR” Colindancia NOROESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,966.92, Y= 2,106,035.94 con una distancia de 14.99 se une al vértice 2 con coordenadas X= 578,981.81, Y= 2,106,034.23 con una distancia de 68.28 se une al vértice 3 con coordenadas X= 579,048.52, Y= 2,106,048.81 con una distancia de 42.76 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,089.33, Y= 2,106,061.56 con una distancia 50.01 se une al vértice 5. Colinda al NOROESTE del vértice 1 al vértice 5 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Colindancia NORESTE.- Partiendo del vértice 5 con coordenadas X= 579,139.33, Y= 2,106,062.56 con una distancia de 237.50 se une al vértice 6. Colinda al NORESTE del vértice 5 al vértice 6 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 6 con coordenadas X= 579,360.85, Y= 2,105,976.90 con una distancia de 21.23 se une al vértice 7 con coordenadas X= 579,352.64, Y= 2,105,957.32 con una distancia de 273.15 se une al vértice 8. Colinda al SURESTE del vértice 6 al vértice 8 con el Fraccionamiento Estrellas del Sur. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 8 con coordenadas X= 579,235.26, Y= 2,105,710.68 con una distancia de 70.20 se une al vértice 9. Colinda al SUROESTE del vértice 8 al vértice 9 con el Fraccionamie nto Estrellas del Sur. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 9 con coordenadas X= 579,171.15, Y= 2,105,739.29 con una distancia de 62.77 se une al vértice 10. Colinda al OESTE del vértice 9 al vértice 10 con Zona Residencial Anexa Estrellas del Sur. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 10 con coordenadas X= 579,200.85, Y= 2,105,794.59 con una distancia de 54.94 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,170.70, Y= 2,105,840.52 con una distancia de 12.66 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,159.66, Y= 2,105,846.72 con una distancia de 1.66 se une al vértice 13 con coordenadas X= 579,159.22, Y= 2,105,845.12 con una distancia de 193.67 se une al vértice 14 con coordenadas X= 578,978.14, Y= 2,105,913.81 con una distancia de 7.10 se une al vértice 15 con coordenadas X= 578,971.20, Y= 2,105,912.31 con una distancia de 26.96 se une al vértice 16. Colinda al SUROESTE del vértice 10 al vértice 16 con Zona Res. Anexa Estrellas del Sur. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 16 con coordenadas X= 578,945.74, Y= 2,105,921.16 con una distancia de 116.72 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 16 al vértice 1 con el Fraccionamiento La Concepción. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 25 TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “LA FLOR DE NIEVE” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,069.21, Y= 2,105,829.81 con una distancia de 41.02 se une al vértice 2 con coordenadas X= 579,107.71, Y= 2,105,815.66 con una distancia de 17.75 se une al vértice 3 con coordenadas X= 579,104.82, Y= 2,105,798.14 con una distancia de 1.97 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,104.79, Y= 2,105,796.17 con una distancia de 80.15 se une al vértice 5. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 5 con Zona Residencial (Anexa Estrella del Sur). Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 5 con coordenadas X= 579,178.37, Y= 2,105,764.38 con una distancia de 43.12 se une al vértice 6 con coordenadas X= 579,156.94, Y= 2,105,726.96 con una distancia de 23.61 se une al vértice 7 con coordenadas X= 579,145.29, Y= 2,105,706.42 con una distancia de 27.92 se une al vértice 8 con coordenadas X= 579,138.32, Y= 2,105,679.39 con una distancia de 34.63 se une al vértice 9 con coordenadas X= 579,128.91, Y= 2,105,646.06 con una distancia de 25.05 se une al vértice 10 con coordenadas X= 579,121.92, Y= 2,105,622 con una distancia de 4.19 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,118.28, Y= 2,105,624.08 con una distancia de 37.14 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,106.97, Y= 2,105,588.70 con una distancia de 75.16 se une al vértice 13 con coordenadas X= 579,072.63, Y= 2,105,521.85 con una distancia de 38.46 se une al vértice 14. Colinda al SURESTE del vértice 5 al vértice 6 con Zona Res. Anexa Estrellas del Sur y del vértice 6 al vértice 14 con el fraccionamiento Estrellas del Sur. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 14 con coordenadas X= 579,053.50, Y= 2,105,488.48 con una distancia de 142.49 se une al vértice 15. Colinda al SUROESTE del vértice 14 al vértice 15 con Zona Residencial (Anexa Estrella del Sur). Colindancia NOROESTE.- Se inicia el vértice 15 con coordenadas X= 578,928.26, Y= 2,105,556.43 con una distancia de 70.14 se une al vértice 16 con coordenadas X= 578,984.46, Y= 2,105,598.39 con una distancia de 7.56 se une al vértice 17 con coordenadas X= 578,978.12, Y= 2,105,602.51 con una distancia de 25.75 se une al vértice 18 con coordenadas X= 578,993.51, Y= 2,105,623.15 con una distancia de 23.80 se une al vértice 19 con coordenadas X= 579,006.36, Y= 2,105,643.19 con una distancia de 50.47 se une al vértice 20 con coordenadas X= 579,029.81, Y= 2,105,687.88 con una distancia de 30.77 se une al vértice 21 con coordenadas X= 579,036.69, Y= 2,105,717.87 con una distancia de 11.80 se une al vértice 22 con coordenadas X= 579,039.28, Y= 2,105,729.38 con una distancia de 96.63 se une al vértice 23 con coordenadas X= 579,067.76, Y= 2,105,821.72 con una distancia de 8.22 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 15 al vértice 1 con Zona Residencial (Anexa Estrella del Sur). TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “ZONA RESIDENCIAL (ANEXA A ESTRELLA DEL SUR)” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,949.99, Y= 2,105,921.75 con una distancia de 19.33 se une al vértice 2 con coordenadas X= 578,968.37, Y= 2,105,915.75 con una distancia de 7.10 se une al vértice 3 con coordenadas X= 578,975.30, Y= 2,105,917.25 con una distancia de 196.70 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,158.52, Y= 2,105,845.67 con una distancia de 1.66 se une al vértice 5 con coordenadas X= 579,158.96, Y= 2,105,847.27 con una distancia de 13.08 se une al vértice 6 con coordenadas X= 579,170.36), Y= 2,105,840.86 con una distancia de 50.19 se une al vértice 7. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 7 con la colonia Arcos del Sur. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X= 579,197.92, Y= 2,105,798.91 con una distancia de 39.68 se une al vértice. Colinda al SURESTE del vértice 7 al vértice 8 con la colonia Arcos del Sur. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 8 con coordenadas X= 579,178.37, Y= 2,105,764.38 con una distancia de 80.15 se une al vértice 9 con coordenadas X= 579,104.79, Y= 2,105,796.17 con una distancia de 1.97 se 26 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 une al vértice 10 con coordenadas X= 579,104.82, Y= 2,105,798.14 con una distancia de 17.75 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,107.71, Y= 2,105,815.66 con una distancia de 40.95 se une al vértice 12. Colinda al SUROESTE del vértice 8 al vértice 12 con la colonia La Flor de Nieve. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 12 con coordenadas X= 579,069.28, Y= 2,105,829.80 con una distancia de 10.22 se une al vértice 13 con coordenadas X= 579,067.38, Y= 2,105,819.76 con una distanci a de 95.98 se une al vértice 14 con coordenadas X= 579,038.99, Y= 2,105,728.08 con una distancia de 41.23 se une al vértice 15 con coordenadas X= 579,029.81, Y= 2,105,687.88 con una distancia de 61.60 se une al vértice 16 con coordenadas X= 579,001.19, Y= 2,105,633.33 con una distancia de 12.75 se une al vértice 17 con coordenadas X= 578,993.51, Y= 2,105,623.15 con una distancia de 25.75 se une al vértice 18 con coordenadas X= 578,978.12, Y= 2,105,602.51 con una distancia de 7.56 se une al vértice 19 con coordenadas X= 578,984.46, Y= 2,105,598.39 con una distancia de 52.96 se une al vértice 20 con coordenadas X= 578,941.94, Y= 2,105,566.82 con una distancia de 17.96 se une al vértice 21. Colinda al SURESTE del vértice 12 al vértice 21 con la colonia La Flor de Nieve. Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 21 con coordenadas X= 578,927.64, Y= 2,105,555.96 con una distancia de 84.98 se une al vértice 22 con coordenadas X= 579,001.98, Y= 2,105,514.78 con una distancia de 63.45 se une al vértice 23. Colinda al NORESTE del vértice 21 al vértice 23 con la colonia La Flor de Nieve. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 23 con coordenadas X= 579,058.49, Y= 2,105,485.93 con una distancia de 70.73 se une al vértice 24 con coordenadas X= 579,024.58, Y= 2,105,423.86 con una distancia de 10.55 se une al vértice 25. Colinda al SURESTE del vértice 23 al vértice 25 con el fraccionamiento Estrellas del Sur. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 25 con coordenadas X= 579,019.61, Y= 2,105,414.55 con una distancia de 89.60 se une al vértice 26 con coordenadas X= 578,940.43, Y= 2,105,456.50 con una distancia de 48.73 se une al vértice 27 con coordenadas X= 578,904.80, Y= 2,105,489.75 con una distancia de 55.80 se une al vértice 28. Colinda al SUROESTE del vértice 25 al vértice 28 con la colonia Concepción la Cruz. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 28 con coordenadas X= 578,881.62, Y= 2,105,540.50 con una distancia de 387.33 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 28 al vértice 1 con el fraccionamiento La Concepción. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “ESTRELLA DEL SUR” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,361.50, Y= 2,105,976.76 con una distancia de 590.13 se une al vértice 2 . Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 579,908.73, Y= 2,105,755.87 con una distancia de 206.51 se une al vértice 3. Colinda al SURESTE del vértice 2 al vértice 3 con la colonia Cortijo la Herradura. Colindancia NORESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 579,805.18, Y= 2,105,577.20 con una distancia de 290.36 se une al vértice 4. Colinda al NORESTE del vértice 3 al vértice 4 con la colonia Cortijo la Herradura. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 580,070.74, Y= 2,105,459.78 con una distancia de 633 se une al vértice 5. Colinda al SURESTE del vértice 4 al vértice 5 con l a colonia San José Vista Hermosa. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 5 con coordenadas X= 579,481.50, Y= 2,105,228.51 con una distancia de 498.17 se une al vértice 6. Colinda al SUROESTE del vértice 5 al vértice 6 con el Corredor Comercial Zona Boulevard Atlixco y Concepción la Cruz. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 27 Colindancia NOROESTE.- Se inicia el vértice 6 con coordenadas X= 579,019.06, Y= 2,105,413.77 con una distancia de 82.23 se une al vértice 7 con coordenadas X= 579,058.49, Y= 2,105,485.93 con una distancia de 5.61 se une al vértice 8 con coordenadas X= 579,053.50, Y= 2,105,488.48 con una distancia de 38.46 se une al vértice 9 con coordenadas X= 579,072.63, Y= 2,105.521.85 con una distancia de 72.49 se une al vértice 10 con coordenadas X= 579,106.15, Y= 2,105,586.12 con una distancia de 39.85 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,118.28, Y= 2,105,624.08 con una distancia de 4.19 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,121.92, Y= 2,105,622 con una distancia de 74.59 se une al vértice 13 con coordenadas X= 579,141.99, Y= 2,105,693.84 con una distancia de 53.03 se une al vértice 14 con coordenadas X= 579,167.77, Y= 2,105,740.18 con una distancia de 73.32 se une al vértice 15 con coordenadas X= 579,235.25, Y= 2,105,711.51 con una distancia de 293.76 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 6 al vértice 8 con la colonia Zona Res. Anexa Estrellas del Sur, del vértice 8 al vértice 14 con las colonias La Flor de Nieve y Zona Res. Anexa Estrellas del Sur y del vértice 14 al vértice 1 con la colonia Arcos del Sur. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “SAN MIGUEL DE LA ROSA” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 580,223.84, Y= 2,105,639.67 con una distancia de 232.52 se une al vértice 2 con coordenadas X= 580,358.81, Y= 2,105,450.33 con una distancia de 143.91 se une al vértice 3 con coordenadas X= 580,494.33, Y= 2,105,498.75 con una distancia de 81.01 se une al vértice 4 con coordenadas X= 580,573.63, Y= 2,105,515.29 con una distancia de 40.59 se une al vértice 5 X= 580,606.33, Y= 2,105,491.23 con una distancia de 62.84 se une al vértice 6 con coordenadas X= 580,613.85, Y= 2,105,428.84 con una distancia de 115.01 se une al vértice 7 con coordenadas X= 580,614.98, Y= 2 ,105,313.83 con una distancia de 82.47 se une al vértice 8 con coordenadas X= 580,670.60, Y= 2,105,252.95 con una distancia de 96.27 se une al vértice 9 con coordenadas X= 580,750.66, Y= 2,105,199.48 con una distancia de 267.89 se une al vértice 10 X= 581,003.21, Y= 2,105,110.09 con una distancia de 102.16 se une al vértice 11. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 4 con la colonia Villa Magna, del vértice 4 al vértice 9 con el fraccionamiento Las Animas y del vértice 9 al vértice 11 con la colonia Granjas Atoyac. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 11 con coordenadas X= 581,054.28, Y= 2,105,021.62 con una distancia de 163.93 se une al vértice 12 . Colinda al SURESTE del vértice 11 al vértice 12 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 12 con coordenadas X= 580,948.16, Y= 2,104,896.68 con una distancia de 61.77 se une al vértice 13 X= 580,894.54, Y= 2,104,927.35 con una distancia de 35.81 se une al vértice 14 con coordenadas X= 580,864.08, Y= 2,104,946.19 con una distancia de 14.08 se une al vértice 15 con coordenadas X= 580,855.81, Y= 2,104,934.80 con una distancia de 61.10 se une al vértice 16 con coordenadas X= 580,812.75, Y= 2,104,978.16 con una distancia de 20.13 se une al vértice 17 con coordenadas X= 580,798.32, Y= 2,104,992.20 con una distancia de 2.98 se une al vértice 18 con coordenadas X= 580,796.25, Y= 2,104,990.06 con una distancia de 3.38 se une al vértice 19 con coordenadas X= 580,793.82, Y= 2,104,992.42 con una distancia de 1.62 se une al vértice 20 con coordenadas X= 580,794.37, Y= 2,104,993.95 con una distancia de 108.46 se une al vértice 21 con coordenadas X= 580,686.98, Y= 2,105,009.18 con una distancia de 21.07 se une al vértice 22 con coordenadas X= 580,679.53, Y= 2,104,989.47 con una distancia de 93.57 se une al vértice 23 con coordenadas X= 580,594.12, Y= 2,105,027.68 con una distancia de 4.84 se une al vértice 24 con coordenadas X= 580,592.17, Y= 2,105,023.25 con una distancia de 22.66 se une al vértice 25 con coordenadas X= 580,569.69, Y= 2,105,026.06 con una distancia de 200.86 se une al vértice 26 con coordenadas X= 580,497.17, Y= 2,105,213.38 con una distancia de 12.84 se une al vértice 27 con coordenadas X= 580,493.44, Y= 2,105,225.66 con una distancia de 203.01 se une al vértice 28 con coordenadas X= 580,421.59, Y= 2,105,415.54 con una distancia de 3.69 se une al vértice 29 con coordenadas X= 580,425.04, Y= 2,105,416.83 con una distancia de 13.80 se une al vértice 30 con coordenadas X= 580,420.18, Y= 2,105,429.74 con una distancia de 174.74 se une al vértice 31 con coordenadas X= 580,255.61, Y= 2,105,370.99 con una distancia de 24.05 se une al vértice 32 con coordenadas X= 580,233.90, Y= 2,105,360.66 con una distancia de 27.20 se une al vértice 33 con coordenadas X= 580,206.95, Y= 2,105,364.41 con una distancia de 28 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 38.22 se une al vértice 34 con coordenadas X= 580,211.86, Y= 2,105,402.32 con una distancia de 43.90 se une al vértice 35 con coordenadas X= 580,212, Y= 2,105,446.22 con una distancia de 121.56 se une al vértice 36. Colinda al SUROESTE del vértice 12 al vértice 25 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl y del vértice 25 al vértice 36 con la colonia San José Vista Hermosa. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 36 con coordenadas X= 580,096. 17, Y= 2,105,483.09 con una distancia de 202.03 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 36 al vértice 1 con las colonias Cortijo la Herradura, La Providencia Las Ánimas) y Nueva Antequera. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “RINCONADA SUR ORIENTE” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 580,463.44, Y= 2,105,040.13 con una distancia de 27.40 se une al vértice 2 con coordenadas X= 580,490.56, Y= 2,105,036.21 con una distancia de 79.05 se une al vértice 3 con coordenadas X= 580,568.97, Y= 2,105,026.14 con una distancia de 23.35 se une al vértice 4. Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 3 con la colonia San José Vista Hermosa y del vértice 3 al vértice 4 con la colonia San Miguel la Rosa. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 580,592.14, Y= 2,105,023.24 con una distancia de 269.58 se une al vértice 5 con coordenadas X= 580,483.28, Y= 2,104,776.62 con una distancia de 12.19 se une al vértice 6 con coordenadas X= 580,478.12, Y= 2,104,765.57 con una distancia de 43.36 se une al vértice 7. Colinda al SURESTE del vértice 4 al vértice 7 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X= 580,444.43, Y= 2,104,738.27 con una distancia de 25.50 se une al vértice 8 con coordenadas X= 580,427.60, Y= 2,104,757.43 con una distancia de 78.42 se une al vértice 9. Colinda al SUROESTE del vértice 7 al vértice 9 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 9 con coordenadas X=580,364.27, Y= 2,104,803.70 con una distancia de 256.38 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 9 al vértice 1 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “RINCONADA SUR PONIENTE” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,393.29, Y= 2,105,180.49 con una distancia de 25.43 se une al vértice 2 con coordenadas X= 579,418.53, Y= 2,105,177.49 con una distancia de 51.40 se une al vértice 3 con coordenadas X= 579,469.38, Y= 2,105,170.02 con una distancia de 121.86 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,590.20, Y= 2,105,154.12 con una distancia de 34.82 se une al vértice 5 con coordenadas X= 579,624.77, Y= 2,105,149.97 con una distancia de 105.41 se une al vértice 6 con coordenadas X= 579,729.24, Y= 2,105,135.84 con una distancia de 322.98 se une al vértice 7. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 7 con la colonia San José Vista Hermosa. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X= 580,049.47, Y= 2,105,093.78 con una distancia de 189.87 vértice 8 . Colinda al SURESTE del vértice 7 al vértice 8 con la colonia Concepción las Lajas. Colindancia SUR (EN LÍNEA CURVA).- Partiendo del vértice 8 con coordenadas X= 579,949.26, Y= 2,104,932.51 con una distancia de 326.07 se une al vértice 9 con coordenadas X= 579,668.76, Y= 2,105,098.78 con una distancia de 121.18 se une al vértice 10 con coordenadas X= 579,549.79, Y= 2,105,121.77 con una distancia de 42.96 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,508.67, Y= 2,105,109.34 con una distancia de 56.14 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,469.93, Y= 2,105,068.70 con una distancia de 68.57 se une al vértice 13. Colinda al SUR del vértice 8 al vértice 13 con el Centro Comercial de Puebla. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 29 Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 13 con coordenadas X= 579,435.89, Y= 2,105,009.17 con una distancia de 112.46 se une al vértice 14. Colinda al SUROESTE del vértice 13 al vértice 14 con la colonia Jardines de San José. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 14 con coordenadas X= 579,390.91, Y= 2,105,112.24 con una distancia de 34.94 se une al vértice 15 con coordenadas X= 579,390.97, Y= 2,105,147.18 con una distancia de 33.39 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 14 al vértice 1 con el Corredor Comercial Zona Boulevard Atlixco. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “CENTRO COMERCIAL ANGELÓPOLIS” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 580,596.55, Y= 2,104,762.25 con una distancia de 323.01 se une al vértice 2. Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 2 con Centro s Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. Colindancia NORESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 580,919.55, Y= 2,104,759.50 con una distancia de 34.19 se une al vértice 3 con coordenadas X= 580,950.74, Y= 2,104,745.50 con una distancia de 188.41 se une al vértice 4 con coordenadas X= 581,102.38, Y= 2,104,633.68 con una distancia de 45.30 se une al vértice 5 con coordenadas X= 581,129.68, Y= 2,104,597.53 con una distancia de 54.84 se une al vértice 6. Colinda al NORESTE del vértice 2 al vértice 6 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 6 con coordenadas X= 581,138.02, Y= 2,104,543.33 con una distancia de 68.58 se une al vértice 7 con coordenadas X= 581,109.87, Y= 2,104,480.79 con una distancia de 85 .51 se une al vértice 8 con coordenadas X= 581,050.46, Y= 2,104,419.29 con una distancia de 94.72 se une al vértice 9 con coordenadas X= 580,975.99, Y= 2,104,360.75 con una distancia de 90.01 se une al vértice 10. Colinda al SURESTE del vértice 6 al vértice 10 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 10 con coordenadas X= 580,894.10, Y= 2,104,323.39 con una distancia de 280.51 se une al vértice 11. Colinda al SUR del vértice 10 al vértice 11 con Centros Come rciales Desarrollo Atlixcáyotl. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 11 con coordenadas X= 580,613.62, Y= 2,104,320 con una distancia de 296.98 se une al vértice 12 con coordenadas X= 580,356.43, Y= 2,104,468.50 con una distancia de 32.05 se une al vértice 13. Colinda al SUROESTE del vértice 11 al vértice 13 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 13 con coordenadas X= 580,337.47, Y= 2,104,494.34 con una distancia de 50.04 se une al vértice 14 con coordenadas X= 580,338.52, Y= 2,104,544.37 con una distancia de 42.56 se une al vértice 15 con coordenadas X= 580,355.21, Y= 2,104,583.52 con una distancia de 268.09 se une al vértice 16 con coordenadas X= 580,564.55, Y= 2,104,751 con una distancia de 33.92 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 13 al vértice 1 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “CORREDOR COMERCIAL DESARROLLO ATLIXCÁYOTL” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 581,392.67, Y=2,104,998.42 con una distancia de 76.93 se une al vértice 2 con coordenadas X= 581,429.10, Y=2,104,930.66 con una distancia de 108.33 se une al vértice 3 con coordenadas X=581,431.04, Y=2,104,822.35 con una distancia de 78.10 se une al vértice 4 con coordenadas X= 581,396.89, Y=2,104,752.11 con una distancia de 180.49 se une al vértice 5 con coordenadas 30 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 X=581,490.25, Y=2,104,597.64 con una distancia de 204.39 se une al vértice 6 con coordenadas X=581,547.72, Y= 2,104,401.49 con una distancia de 66.19 se une al vértice 7. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 7 con la Rivera del Río Atoyac. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X=581,591.35, Y=2,104,351.71 con una distancia de 173.63 se une al vértice 8 con coordenadas X= 581,418.53, Y=2,104,368.47 con una distancia de 261.61 se une al vértice 9 con coordenadas X=581,215.77, Y=2,104,203.16 con una distancia de 138.06 se une al vértice 10 con coordenadas X= 581,322.30, Y=2,104,115.35 con una distancia de 8.41 se une al vértice 11 con coordenadas X=581,317.32, Y=2,104,108.56 con una distancia de 173.14 se une al vértice 12 con coordenadas X=581,150.29, Y=2,104,062.99 con una distancia de 95.61 se une al vértice 13 con coordenadas X=581,089.85, Y= 2,103,988.91con una distancia de 144.86 se une al vértice 14 con coordenadas X=580,964.05, Y=2,103,917.08 con una distancia de 96.36 se une al vértice 15 con coordenadas X=580,896.29, Y=2,103,848. 58 con una distancia de 124.38 se une al vértice 16 con coordenadas X=580,809.44, Y=2,103,937.63 con una distancia de 38.13 se une al vértice 17 con coordenadas X=580,811.51, Y= 2,103,975.71 con una distancia de 95 se une al vértice 18 con coordenadas X=580,716.64, Y=2,103,970.93 con una distancia de 26.68 se une al vértice 19 con coordenadas X=580,718.03, Y=2,103,942.29 con una distancia de 22.81 se une al vértice 20 con coordenadas X=580,701.96, Y=2,103,926.11 con una distancia de 62.22 se une al vértice 21 con coordenadas X=580,658.42, Y=2,103,970.56 con una distancia de 180.16 se une al vértice 22 con coordenadas X=580,511.93, Y=2,103,865.70 con una distancia de 89.84 se une al vértice 23 con coordenadas X=580,464.17, Y=2,103,941.79 con una distancia de 44.94 se une al vértice 24 con coordenadas X=580,426.05, Y=2,103,917.99 con una distancia de 84.50 se une al vértice 25 con coordenadas X=580,468.02, Y=2,103,844.65 con una distancia de 89.66 se une al vértice 26 con coordenadas X=580,386.37, Y=2,103,807.59 con una distancia de 33 se une al vértice 27 con coordenadas X=580,402.30, Y=2,103,778.69 con una distancia de 35.88 se une al vértice 28 con coordenadas X=580,386.96, Y=2,103,746.25 con una distancia de 42.79 se une al vértice 29 con coordenadas X=580,348.14, Y=2,103,764.24 con una distancia de 133.38 se une al vértice 30 con coordenadas X=580,236.51, Y=2,103,691.25 con una distancia de 46.69 se une al vértice 31 con coordenadas X=580,204.67, Y=2,103,725.39 con una distancia de 4.57 se une al vértice 32 con coordenadas X=580,200.43 Y=2,103,723.69 con una distancia de 34.83 se une al vértice 33 con coordenadas X=580,174.07 Y= 2,103,700.91 con una distancia de 87.75 se une al vértice 34 con coordenadas X= 580,113.76 Y=2,103,637.17 con una distancia de 7.64 se une al vértice 35 con coordenadas X=580,109.24 Y=2,103,631.00 con una distancia de 12.64 se une al vértice 36 con coordenadas X=580,099.60,Y=2,103,622.82 con una distancia de 21.69 se une al vértice 37 con coordenadas X=580,084.85 Y= 2,103,606.92 con una distancia de 8.16 se une al vértice 38 con coordenadas X= 580,079.71 Y=2,103,613.25 con una distancia de 51.21 se une al vértice 39 con coordenadas X=580,063.77, Y=2,103,661.92 con una distancia de 3.18 se une al vértice 40 con coordenadas X=580,063.56 Y=2,103,665.09 con una distancia de 33.86 se une al vértice 41 con coordenadas X=580,036.14, Y=2,103,645.24 con una distancia de 3.50 se une al vértice 42 con coordenadas X=580,039.18, Y=2,103,643.51 con una distancia de 54.50 se une al vértice 43 con coordenadas X=580,057.84, Y=2,103,592.30 con una distancia de 22.46 se une al vértice 44 con coordenadas X=580,037.6 Y=2,103,582.55 con una distancia de 124.16 se une al vértice 45 con coordenadas X=579,920.41 Y=2,103,541.58 con una distancia de 137.49 se une al vértice 46 con coordenadas X=579,804.11, Y= 2,103,468.24 con una distancia de 73.58 se une al vértice 47 con coordenadas X=579,738.60, Y=2,103,501.74 con una distancia de 599.43 se une al vértice 48. Colinda al SURESTE del vértice 7 al vértice 15 con la colonia Concepción Guadalupe, del vértice 15 al vértice 20 con la colonia Residencial Palmas, del vértice 20 al vértice 25 con la colonia Puerta Paraíso, del vértice 25 al vértice 28 con la colonia Cortijo Angelópolis del vértice 28 al vértice 46 con la colonia Bosques de Angelópolis y del vértice 46 al vértice 48 con la Reserva Territorial Atlixcáyotl II. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 48 con coordenadas X=579,235.72, Y=2,103,175.49 con una distancia de 57.57 se une al vértice 49 con coordenadas X=579,202.47, Y=2,103,222.49 con una distancia de 211.50 se une al vértice 50 . Colinda al SUROESTE del vértice 48 al vértice 50 con la Reserva Territorial Atlixcáyotl II. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 50 con coordenadas X=578,993.04, Y=2,103,251.99 con una distancia de 188.53 se une al vértice 51 con coordenadas X= 579,097.04, Y= 2,103,409.24 con una distancia de Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 31 141.76 se une al vértice 52 con coordenadas X=579,218.27 Y=2,103,335.76 con una distancia de 101.61 se une al vértice 53 con coordenadas X=579,290.69 Y=2,103,407.03 con una distancia de 58.78 se une al vértice 54 con coordenadas X=579,337.57, Y=2,103442.50 con una distancia de 68.26 se une al vértice 55 con coordenadas X=579,388.49, Y=2,103,397.03 con una distancia de 83.87 se une al vértice 56 con coordenadas X=579,462.87, Y=2,103,435.78 con una distancia de 67.47 se une al vértice 57 con coordenadas X=579,427.68 Y=2,103,493.35 con una distancia de 103.63 se une al vértice 58 con coordenadas X=579,525.22, Y=2,103,528.36 con una distancia de 26.48 se une al vértice 59 con coordenadas X=579,528.30, Y=2,103,554.66 con una distancia de 110.52 se une al vértice 60 con coordenadas X=579,638.17, Y=2,103,542.71 con una distancia de 70.44 se une al vértice 61 con coordenadas X=579,708.56 Y=2,103,540.12 con una distancia de 445.19 se une al vértice 62 con coordenadas X=580,092.49, Y=2,103,765.50 con una distancia de 125.07 se une al vértice 63 con coordenadas X=579,995.13 Y=2,103,844.01 con una distancia de 33.8 se une al vértice 64 con coordenadas X=580,028.32 Y=2,103,837.59 con una distancia de 67.43 se une al vértice 65 con coordenadas X=580,095.69 Y=2,103,840.59 con una distancia de 167.54 se une al vértice 66 con coordenadas X=580,258.03 Y=2,103,881.95 con una distancia de 390.61 se une al vértice 67 con coordenadas X=580,590.72 Y=2,104,086.64 con una distancia de 232.32 se une al vértice 68 con coordenadas X=580,588.50 Y=2,104,318.94 con una distancia de 305.64 se une al vértice 69 con coordenadas X=580,894.10 Y=2,104,323.39 con una distancia de 90.01 se une al vértice 70 con coordenadas X=580,975.99 Y=2,104,360.75 con una distancia de 102.15 se une al vértice 71 con coordenadas X=581,055.67 Y=2,104,424.68 con una distancia de 78.01se une al vértice 72 con coordenadas X=581,109.87 Y=2,104,480.79 con una distancia de 68.58 se une al vértice 73 con coordenadas X=581,138.02 Y=2,104,543.33 con una distancia de 54.84 se une al vértice 74 con coordenadas X=581,129.68 Y=2,104,597.53 con una distancia de 36.55 se une al vértice 75 con coordenadas X=581,107.65 Y=2,104,626.70 con una distancia de 79.66 se une al vértice 76 con coordenadas X=581,184.82 Y=2,104,606.91 con una distancia de 349.36 se une al vértice 77 con coordenadas X=581,353.50 Y=2,104,912.85 con una distancia de 94.10 se une al vértice 1 para cerrar la poligonal inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 50 al vértice 51 con la Reserva Territorial Atlixcáyotl II del vértice 51 al vértice 59 con la colonia Conjunto Habitacional Residencial el Pilar del vértice 59 al vértice 60 con la colonia Conjunto Habitacional Villas de Atlixco del vértice 60 al vértice 64 con la colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl I del vértice 64 al vértice 68 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl del vértice 68 al vértice 75 con Centro Comercial Angelópolis y del vértice 50 al vértice 1 con Centros Comerciales Desarrollo Atlicayotl. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “BOSQUES DE ANGELÓPOLIS” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 580,347.51, Y= 2,103,764.66 con una distancia de 195.37 se une al vértice 2. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con Corredor Comercial Desarrollo Atlixcáyotl y la colonia Cortijo de Angelópolis. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 580,522.74, Y= 2,103,678.26 con una distancia de 504.92 se une al vértice 3. Colinda al SURESTE del vértice 2 al vértice 3 con Centro Comercial Puebla. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 5 80,239.44, Y= 2,103,260.31 con una distancia de 481.07 se une al vértice 4. Colinda al SUROESTE del vértice 3 al vértice 4 con Centro Comercial Puebla. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 579,805.77, Y= 2,103,468.54 con una distancia de 23. se une al vértice 5 con coordenadas X= 579,826.23, Y= 2,103,480.99 con una distancia de 56.69 se une al vértice 6 con coordenadas X= 579,873.90, Y= 2,103,511.69 con una distancia de 18.79 se une al vértice 7 con coordenadas X= 579,889.45, Y= 2,103,522.24 con una distancia de 12.15 se une al vértice 8 con coordenadas X= 579,899.74, Y= 2,103,528.69 con una distancia de 25.94 se une al vértice 9 con coordenadas X= 579,921.47, Y= 2,103,542.86 con una distancia de 94.74 se une al vértice 10 con coordenadas X= 580,011.50, Y= 2,103,572.35 con una distancia de 28.02 se une al vértice 11 con coordenadas X= 580,037.60, Y= 2,103,582.55 con una distancia de 0.85 se une al vértice 12 con coordenadas X= 580,037.26, Y= 2,103,583.33 con una distancia de 21 .31 se une al 32 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 vértice 13 con coordenadas X= 580,056.68, Y= 2,103,592.12 con una distancia de 0.72 se une al vértice 14 con coordenadas X= 580,056.45, Y= 2,103,592.80 con una distancia de 1 se une al vértice 15 con coordenadas X= 580,057.37, Y= 2,103,593.19 con una distancia de 11.05 se une al vértice 16 con coordenadas X= 580,052.92, Y= 2,103,603.30 con una distancia de 42.49 se une al vértice 17 con coordenadas X= 580,039.18, Y= 2,103,643.51 con una distancia de 3.50 se une al vértice 18 con coordenadas X= 580,036.14, Y= 2,103,645.24 con una distancia de 33.86 se une al vértice 19 con coordenadas X= 580,063.46, Y= 2,103,665.09 con una distancia de 3.18 se une al vértice 20 con coordenadas X= 580,063.77, Y= 2,103,661.92 con una distancia de 2.39 se une al vé rtice 21 con coordenadas X= 580,064.67, Y= 2,103,659.70 con una distancia de 48.82 se une al vértice 22 con coordenadas X= 580,079.71, Y= 2,103,613.25 con una distancia de 8.16 se une al vértice 23 con coordenadas X= 580,084.85, Y= 2,103,606.92 con una distancia de 21.98 se une al vértice 24 con coordenadas X= 580,099.80, Y= 2,103,623.04 con una distancia de 12.35 se une al vértice 25 con coordenadas X= 580,109.24, Y=2,103,631 con una distancia de 7.64 se une al vértice 26 con coordenadas X= 580,113.76, Y= 2,103,637.17 con una distancia de 87.75 se une al vértice 27 con coordenadas X= 580,174.07, Y= 2,103,700.91 con una distancia de 34.83 se une al vértice 28 con coordenadas X= 580,200.43, Y= 2,103,723.69 con una distancia de 4.57 se une al vértice 29 con c oordenadas X= 580,204.67, Y= 2,103,725.39 con una distancia de 46.68 se une al vértice 30 con coordenadas X= 580,236.47, Y= 2,103,691.22 con una distancia de 117.90 se une al vértice 31 con coordenadas X= 580,335.20, Y= 2,103,755.65 con una distancia de 15.26 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 4 al vértice 1 con el Corredor Comercial Desarrollo Atlixcáyotl. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “CORTIJO LA HERRADURA” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,908.76, Y= 2,105,755.95 con una distancia de 326.26 se une al vértice 2 . Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con la colonia La Providencia (Las Ánimas). Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 580,207.57, Y= 2,105,624.96 con una distancia de 214.51 se une al vértice 3. Colinda al SURESTE del vértice 2 al vértice 3 con la colonia San Miguel la Rosa. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 580,070.66, Y= 2,105,459.82 con una distancia de 290.27 se une al vértice 4. Colinda al SUROESTE del vértice 3 al vértice 4 con el fraccionamiento Estrellas del Sur. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 579,805.18, Y= 2,105,577.20 con una distancia de 206.60 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 4 al vértice 1 con el fraccionamiento Estrellas del Sur. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “SAN JOSÉ VISTA HERMOSA” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 580,107.30, Y= 2,105,479.54 con una distancia de 109.87 se une al vértice 2 con coordenadas X= 580,212.01, Y= 2,105,446.22 con una distancia de 44.39 se une al vértice 3 con coordenadas X= 580,211.75, Y= 2,105,401.83 con una distancia de 37.66 se une al vértice 4 con coordenadas X= 580,206.83, Y= 2,105,364.49 con una distancia de 27.20 se une al vértice 5 X= 580,233.78, Y= 2,105,360.73 con una distancia de 24.05 se une al vértice 6 con coordenadas X= 580,255.49, Y= 2,105,371.06 con una distancia de 171.41 se une al vértice 7 con coordenadas X= 580,416.91, Y= 2,105,428.74 con una distancia de 3.33 se une al vértice 8. Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 8 con las colonias Cortijo la Herradura y San Miguel de la Rosa. Colindancia NORESTE.- Partiendo del vértice 8 con coordenadas X= 580,420.06, Y= 2,105,429.82 con una distancia de 13.80 se une al vértice 9 con coordenadas X= 580,424.93, Y= 2,105,416.91 con una distancia de 3.69 se Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 33 une al vértice 10 X= 580,421.47, Y= 2,105,415.61 con una distancia de 43.11 se une al vértice 11 X= 580,436.10, Y= 2,105,375.06 con una distancia de 159.69 se une al vértice 12 X= 580,492.72, Y= 2,105,225.74 con una distancia de 12.84 se une al vértice 13 X= 580,496.45, Y= 2,105,213.45 con una distancia de 200.86 se une al vértice 14. Colinda al NORESTE del vértice 8 al vértice 14 con la colonia San Miguel de la Rosa. Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 14 con coordenadas X= 580,568.97, Y= 2,105,026.14 con una distancia de 114.19 se une al vértice 15 con coordenadas X= 580,455.76, Y= 2,105,041.10 con una distancia de 166.85 se une al vértice 16 con coordenadas X= 580,290.24, Y= 2,105,062.11 con una distancia de 242.84 se une al vértice 17 con coordenadas X= 580,049.47, Y= 2,105,093.78 con una distancia de 601.17 se une al vértice 18 con coordenadas X= 579,453.43, Y= 2,105,172.15 con una distancia de 83.43 se une al vértice 19. Colinda al SUR del vértice 14 al vértice 16 con las colonias Rinconada Sur Oriente y Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl, del vértice 16 al vértice 17 con la colonia Concepción las Lajas y del vértice 17 al vértice 19 con la colonia Rinconada Sur Poniente. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 19 con coordenadas X= 579,370.98, Y= 2,105,184.94 con una distancia de 118.83 se une al vértice 20 con coordenadas X= 579,481.54, Y= 2,105,228.49 con una distancia de 634.29 se une al vértice 21con coordenadas X= 580,071.97, Y= 2,105,460.24 con una distancia de 40.26 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al SUROESTE del vértice 19 al vértice 1 con las colonias Corredor Comercial Zona Boulevard Atlixco, Cortijo la Herradura y el Fraccionamiento Estrellas del Sur. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “CONCEPCIÓN LAS LAJAS” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 580,049.47, Y= 2,105,093.78 con una distancia 243.40 se une al vértice 2. Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 2 con la colonia San José Vista Hermosa. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 580,290.85, Y= 2,105,062.55 con una distancia de 295.01 se une al vértice 3. Colinda al SURESTE del vértice 2 al vértice 3 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 580,136.35, Y= 2,104,811.24 con una distancia de 222.96 une al vértice 4. Colinda al SUROESTE del vértice 3 al vértice 4 con Centro Comercial Puebla. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 579,949.22, Y= 2,104,932.47 con una distancia 189.92 se une al vértice 1 para cerrar la poligonal inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 4 al vértice 1 con la colonia Rinconada Sur Poniente. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “LA PROVIDENCIA (LAS ÁNIMAS)” Colindancia NOROESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,907.94, Y= 2,106,041.92 con una distancia de 13.13 se une al vértice 2 con coordenadas X= 579,912.37, Y= 2,106,054.29 con una distancia de 81.16 se une al vértice 3. Colinda al NOROESTE del vértice 1 al vértice 3 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Colindancia NORESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 579,963.96, Y= 2,106,116.94 con una distancia de 223.57 se une al vértice 4 con coordenadas X= 580,013.80, Y= 2,105,899 con una distancia de 210.73 se une al vértice 5 con coordenadas X= 580,121.30 , Y= 2,105,717.75 con una distancia de 126.40 se une al vértice 6. Colinda al NORESTE del vértice 3 al vértice 6 con la colonia Nueva Antequera. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 6 con coordenadas X= 580,208.24, Y= 2,105,626 con una distancia de 335.27 se une al vértice 7. Colinda al SURESTE del vértice 6 al vértice 7 con la colonia Cortijo la Herradura. 34 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X= 579,901.24, Y= 2,105,760.75 con una distancia de 10.19 se une al vértice 8 con coordenadas X= 579,903.36, Y= 2,105,770.72 con una distancia de 271.24 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 7 al vértice 1 con la colonia Santa Cruz Buenavista. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “ZAVALETA” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,138.60, Y= 2,108,120.71 con una distancia de 120.21 se une al vértice 2 con coordenadas X= 578,245.50, Y= 2,108,065.75 con una distancia de 175.17 se une al vértice 3 con coordenadas X= 578,383.66, Y= 2,107,958.06 con una distancia de 59.68 se une al vértice 4 . Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 4 con Terrenos de la Hacienda de Zavaleta. Colindancia NORTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 578,438.60, Y= 2,107,934.74 con una distancia de 22.20 se une al vértice 5 con coordenadas X= 578,445.79, Y= 2,107,913.74 con una distancia de 423.57 se une al vértice 6. Colinda al NORTE del vértice 4 al vértice 6 con la colonia Campestre el Paraíso. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 6 con coordenadas X= 578,861.97, Y= 2,107,992.49 con una distancia de 367 se une al vértice 7. Colinda al ESTE del vértice 6 al vértice 7 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X= 578,816.34, Y= 2,107,628.34 con una distancia de 506.89 se une al vértice 8. Colinda al SUR del vértice 7 al vértice 8 con la Vía Corta Recta a Cholula. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 8 con coordenadas X= 578,309.52, Y= 2,107,637.32 con una distancia de 78.96 se une al vértice 9 con coordenadas X= 578,244.95, Y= 2,107,682.78 con una distancia de 48.31 se une al vértice 10 con coordenadas X= 578,221.74, Y= 2,107,725.14 con una distancia de 23.79 se une al vértice 11con coordenadas X= 578,208.29, Y= 2,107,744.76 con una distancia de 64.17 se une al vértice 12 con coordenadas X= 578,169.24, Y= 2,107,795.69 con una distancia de 17.04 se une al vértice 13 con coordenadas X= 578,157, Y= 2,107,807.54 con una distancia de 32.31 se une al vértice 14 con coordenadas X= 578,129.99, Y= 2,107,825.28 con una distancia de 20.99 se une al vértice 15 con coordenadas X= 578,114.62, Y= 2,107,839.58 con una distancia de 25.88 se une al vértice 16. Colinda al SUROESTE del vértice 8 al vértice 16 con la colonia Jardines de Zavaleta. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 16 con coordenadas X= 578,093.90, Y= 2,107,855.08 con una distancia de 111.04 se une al vértice 17 con coordenadas X= 578,097.38, Y= 2,107,966.07 con una distancia de 91.87 se une al vértice 18 con coordenadas X= 578,168.14, Y= 2,108,024.66 con una distancia de 80.78 se une al vértice 19 con coordenadas X= 578,109.58, Y= 2,108,080.30 con una distancia de 49.75 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 16 al vértice 19 con la colonia Jardines de Zavaleta. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “VOLKSWAGEN SUR” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,952.68, Y= 2,112,378.72 con una distancia de 291.33 se une al vértice 2. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con Autopista Mexico-Puebla. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 580,185.80, Y= 2,112,204 con una distancia de 113.75 se une al vértice 3 con coordenadas X= 580,204.24, Y= 2,112,091.75 con una distancia de 161.09 se une al vértice 4 con coordenadas X= 580,277.43, Y= 2,111,948.25 con una distancia de 466.64 se une al vértice 5. Colinda al ESTE del vértice 2 al vértice 5 con Rivera del Atoyac. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 35 Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 5 con coordenadas X= 580,278.39, Y= 2,111,481.62 con una distancia de 55.18 se une al vértice 6 con coordenadas X= 580,231.99, Y= 2,111,451.75 con una distancia de 136.25 se une al vértice 7. Colinda al SURESTE del vértice 5 al vértice 6 con la colonia Tepetzintla y del vértice 6 al vértice 7 con el fraccionamiento Campestre del Bosque. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X= 580,097.49, Y= 2,111,430 con una distancia de 280.92 se une al vértice 8 con coordenadas X= 579,928.12, Y= 2,111,654.12 con una distancia de 177.79 se une al vértice 9 con coordenadas X= 579,873.30, Y= 2,111,823.25 con una distancia de 99.83 se une al vértice 10 con coordenadas X= 579,834.55, Y= 2,111,915.25 con una distancia de 97.75 se une al vértice 11. Colinda al SUROESTE del vértice 7 al vértice 11 con terrenos de Hacienda San Miguel Apetlachica. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 11 con coordenadas X= 579,772.27, Y= 2,111,990.59 con una distancia de 99.99 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,766.65, Y= 2,112,090.42 con una distancia de 32.63 se une al vértice 13 con coordenadas X= 579,764.80, Y= 2,112,123 con una distancia de 16.31 se une al vértice 14 con coordenadas X= 579,756.20, Y= 2,112,136.85 con una distancia de 19.24 se une al vértice 15 con coordenadas X= 579,739.45, Y= 2,112,146.31 con una distancia de 28.84 se une al vértice 16. Colinda al OESTE del vértice 11 al vértice 16 con límite municipal de Cuautlancingo. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 16 con coordenadas X= 579,711.48, Y= 2,112,153.31 con una distancia de 330.14 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 16 al vértice 1 con límite municipal de Cuautlancingo. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “VILLAS INGLESAS” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,745.33, Y= 2,108,787.74 con una distancia de 109.96 se une al vértice 2. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 579,816.30, Y= 2,108,703.75 con una distancia de 108.01 se une al vértice 3. Colinda al SURESTE del vértice 2 al vértice 3 con la Rivera del Río Atoyac. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 579,740.05, Y= 2,108,627.25 con una distancia de 62.88 se une al vértice 4. Colinda al SUROESTE del vértice 3 al vértice 1 con la colonia San José del Puente. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 579,683.87, Y= 2,108,655.49 con una distancia de 145.83 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 4 al vértice 1 con la colonia San José del Puente. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “SANTA CRUZ GUADALUPE” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 577,957.61, Y= 2,108,860.32 con una distancia de 88.92 se une al vértice 2 con coordenadas X= 578,034.06, Y= 2,108,814.90 con una distancia de 71.08 se une al vértice 3 con coordenadas X= 578,096.80, Y= 2,108,781.50 con una distancia de 120.33 se une al vértice 4 con coordenadas X= 578,212.66, Y= 2,108,749.01 con una distancia de 57.41 se une al vértice 5 con coordenadas X= 578,267.73, Y= 2,108,732.77 con una distancia de 36.04 se une al vértice 6 con coordenadas X= 578,302.98, Y= 2,108,740.25 con una distancia de 106.41 se une al vértice 7 con coordenadas X= 578,407.18, Y= 2,108,718.64 con una distancia de 33.39 se une al vértice 8 con coordenadas X= 578,433.85, Y= 2,108,738.73 con una distancia de 30.95 se une al vértice 9 con coordenadas X= 578,464.75, Y= 2,108,737.01 con una distancia de 52.59 se une al vértice 10 con coordenadas X= 578,502.90, Y= 2,108,773.21 con una distancia de 127.43 se une al vértice 11 con coordenadas X= 578,630.18, Y= 2,108,779.34 co n una distancia de 26.22 se une al vértice 12 con coordenadas 36 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 X= 578,656.32, Y= 2,108,777.36 con una distancia de 248.17 se une al vértice 13 con coordenadas X= 578,900.39, Y= 2,108,732.44 con una distancia de 37.91 se une al vértice 14 con coordenadas X= 578,933.23, Y= 2,108,713.50 con una distancia de 105.20 se une al vértice 15 con coordenadas X= 578,976.92, Y= 2,108,809 con una distancia de 221.19 se une al vértice 16. Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 15 con la colonia Los Viveros y del vértice 15 al vértice 16 con la colonia Independencia. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 16 con coordenadas X= 579,194.23, Y= 2,108,767.75 con una distancia de 199.25 se une al vértice 17 con coordenadas X= 579,194.11, Y= 2,108,568.50 con una distancia de 242.58 se une al vértice 18. Colinda al ESTE del vértice 16 al vértice 18 con la colonia San José del Puente. Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 18 con coordenadas X= 579,223.80, Y= 2,108,327.74 con una distancia de 176.16 se une al vértice 19 con coordenadas X= 579,065.81, Y= 2,108,405.65 con una distancia de 12.40 se une al vértice 20 con coordenadas X= 579,059.38, Y= 2,108,416.26 con una distancia de 138.70 se une al vértice 21 con coordenadas X= 578,936.44, Y= 2,108,480.46 con una distancia de 230.09 se une al vértice 22 con coordenadas X= 578,734.23, Y= 2,108,590.25 con una distancia de 441.19 se une al vértice 23 con coordenadas X= 578,300.36, Y= 2,108,510.25 con una distancia de 84.12 se une al vértice 24 con coordenadas X= 578,284.10, Y= 2,1 08,592.78 con una distancia de 38.60 se une al vértice 25 con coordenadas X= 578,287.30, Y= 2,108,631.25 con una distancia de 182.54 se une al vértice 26 con coordenadas X= 578,106.55, Y= 2,108,656.75 con una distancia de 136.67 se une al vértice 27 con coordenadas X= 577,970.13, Y= 2,108,665.14 con una distancia de 96.41 se une al vértice 28. Colinda al SUR del vértice 18 al vértice 21 con la colonia Santa Cruz Buenavista y del vértice 21 al vértice 28 con los predios del Rancho Santa Cruz Guadalupe. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 28 con coordenadas X= 577,874.47, Y= 2,108,677.16 con una distancia de 201.15 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 28 al vértice 1 con los predios del Rancho Santa Cruz Guadalupe. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “SAN JOSÉ DEL PUENTE” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,194.23, Y= 2,108,767.74 con una distancia de 58.35 se une al vértice 2 con coordenadas X= 579,251.76, Y= 2,108,757.96 con una distancia de 124.11 se une al vértice 3 con coordenadas X= 579,370.24, Y= 2,108,794.93 con una distancia de 92.19 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,451.35, Y= 2,108,838.74 con una distancia de 259.03 se une al vértice 5 con coordenadas X= 579,710.04, Y= 2,108,825.49 con una distancia de 48.34 se une al vértice 6. Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 4 con la colonia Independencia y del 4 al vértice 6 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 6 con coordenadas X= 579,751.85, Y= 2,108,801.24 con una distancia de 161.67 se une al vértice 7 con coordenadas X= 579,682.41, Y= 2,108,655.24 con una distancia de 67.03 se une al vértice 8 con coordenadas X= 579,742.22, Y= 2,108,624.99 con una distancia de 145.74 se une al vértice 9 con coordenadas X= 579,669.41, Y= 2,108,498.74 con una distancia de 46.33 se une al vértice 10 con coordenadas X= 579,662.10, Y= 2,108,452.99 con una distancia de 73.43 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,692.73, Y= 2,108,386.25 con una distancia de 113.18 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,793.18, Y= 2,108,334.11 con una distancia de 166.60 se une al vértice 13 con coordenadas X= 579,817.16, Y= 2,108,169.24 con una distancia de 73.15 se une al vértice 14. Colinda al ESTE del vértice 6 al vértice 8 con la colonia Villas Inglesas, del vértice 8 al vértice 9 con la colonia Reforma y del vértice 9 al vértice 14 con la colonia Reforma Sur (La Libertad). Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 14 con coordenadas X= 579,837.54, Y= 2,108,098.99 con una distancia de 190.68 se une al vértice 15 con coordenadas X= 579,647.35, Y= 2,108,085.24 con una distancia de 38.84 se une al vértice 16 con coordenadas X= 579,609.10, Y= 2,108,078.49 con una distancia de 192.81 se une al vértice 17 con coordenadas X= 579,425.22, Y= 2,108,136.49 con una distancia de 96.72 se une al vértice 18 con coordenadas X= 579,330.60, Y= 2,108,156.49 con una distancia de 229.19 se une al vértice 19. Colinda al SUR del vértice 14 al vértice 19 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 37 Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 19 con coordenadas X= 579,104.41, Y= 2,108,193.49 con una distancia de 41.13 se une al vértice 20 con coordenadas X= 579,109.97, Y= 2,108,234.24 con una distancia de 22.50 se une al vértice 21 con coordenadas X= 579,109.85, Y= 2,108,256.74 con una distancia de 44.19 se une al vértice 22 con coordenadas X= 579,116.10, Y= 2,108,300.49 con una distancia de 11.32 se une al vértice 23 con coordenadas X= 579,127.35, Y= 2,108,299.24 con una distancia de 71.16 se une al vértice 24 con coordenadas X= 579,134.97, Y= 2,108,369.99 con una distancia de 99.23 se une al vértice 25 con coordenadas X= 579,224.29, Y= 2,108,326.74 con una distancia de 243.33 se une al vértice 26 con coordenadas X= 579,194.01, Y= 2,108,568.18 con una distancia de 95.70 se une al vértice 27 con coordenadas X= 579,194.23, Y= 2,108,663.89 con una distancia de 103.85 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 19 al vértice 1 con las colonias Santa Cruz Buenavista y Santa Cruz Guadalupe. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “MIGUEL ABED” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,722.31, Y= 2,110,297.70 con una distancia de 243.80 se une al vértice 2. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con la colonia Alberto de la Fuente. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 579,929.24, Y= 2,110,168.80 con una distancia de 110.07 se une al vértice 3 con coordenadas X= 579,856.72, Y= 2,110,085.99 con una distancia de 55.39 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,860.72, Y= 2,110,030.74 con una distancia de 106.70 se une al vértice 5 con coordenadas X= 579,941.47, Y= 2,109,960.99 con una distancia de 102.25 se une al vértice 6 con coordenadas X= 579,941.47, Y= 2,109,858.74 con una distancia de 140.76 se une al vértice 7 con coordenadas X= 579,832.22, Y= 2,109,769.99 con una distancia de 27.27 se une al vértice 8. Colinda al ESTE del vértice 2 al vértice 8 con la colonia La Libertad. Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 8 con coordenadas X= 579,833.29, Y= 2,109,742.74 con una distancia de 173.20 se une al vértice 9. Colinda al SUR del vértice 8 al vértice 9 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 9 con coordenadas X= 579,660.25, Y= 2,109,735.21 con una distancia de 173.44 se une al vértice 10 con coordenadas X= 579,674.63, Y= 2,109,908.06 con una distancia de 59.57 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,663.04, Y= 2,109,966.49 con una distancia de 169.89 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,561.22, Y= 2,110,102.49 con una distancia de 156.03 se une al vértice 13. Colinda al OESTE del vértice 9 al vértice 12 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 12 con coordenadas X= 579,561.22, Y= 2,110,102.49 con una distancia de 156.03 se une al vértice 13 con coordenadas X= 579,644.41, Y= 2,110,234.49 con una distancia de 100.31 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 12 al vértice 1 con la colonia Ignacio Romero Vargas. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “LOS VIVEROS” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,173.47, Y= 2,109,014.37 con una distancia de 201.48 se une al vértice 2. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con las colonias Ignacio Romero Vargas y Los Arcos Santa Cruz. Colindancia NORTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 578,357.56, Y= 2,108,932.51 con una distancia de 628.98 se une al vértice 3. Colinda al NORTE del vértice 2 al vértice 3 con la colonia Independencia. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 578,974.74, Y= 2,108,811.25 con una distancia de 93.62 se une al vértice 4. Colinda al ESTE del vértice 3 al vértice 4 con la colonia Santa Cruz Guadalupe. 38 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 578,956.42, Y= 2,108,719.44 con una distancia de 190.93 se une al vértice 5 con coordenadas X= 578,769.11, Y= 2,108,756.46 con una distancia de 92.04 se une al vértice 6 con coordenadas X= 578,677.93, Y= 2,108,769 con una distancia de 13.90 se une al vértice 7 con coordenadas X= 578,664.87, Y= 2,108,773.75 con una distancia de 156.43 se une al vértice 8. Colinda al SUR del vértice 4 al vértice 8 con la colonia Santa Cruz Guadalupe. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 8 con coordenadas X= 578,508.49, Y= 2,108,777.83 con una distancia de 118.61 se une al vértice 9. Colinda al SURESTE del vértice 8 al vértice 9 con la colonia Santa Cruz Guadalupe. Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 9 con coordenadas X= 578,400.03, Y= 2,108,729.83 con una distancia de 61.62 se une al vértice 10 con coordenadas X= 578,338.49, Y= 2,108,733 con una distancia de 73.51 se une al vértice 11 con coordenadas X= 578,265.37, Y= 2,108,740.50 con una distancia de 175.63 se une al vértice 12 con coordenadas X= 578,094.62, Y= 2,108,781.62 con una distancia de 74.24 se une al vértice 13. Colinda al SUR del vértice 9 al vértice 13 con la colonia Santa Cruz Guadalupe. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 13 con coordenadas X= 578,030.05, Y= 2,108,818.25 con una distancia de 242.96 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 13 al vértice 1 con terrenos del Rancho Santa Cruz Guadalupe. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “LOS ARCOS SANTA CRUZ” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,285.37, Y= 2,109,318.25 con una distancia de 18.63 se une al vértice 2. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 578,302.30, Y= 2,109,310.50 con una distancia de 343.39 se une al vértice 3 con coordenadas X= 578,365.62, Y= 2,108,973 con una distancia de 36.19 se une al vértice 4. Colinda al ESTE del vértice 2 al vértice 4 con la colonia Independencia. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 578,357.43, Y= 2,108,937.75 con una distancia de 93.25 se une al vértice 5. Colinda al SUROESTE del vértice 4 al vértice 5 con la colonia Los Viveros. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 5 con coordenadas X= 578,269.93, Y= 2,108,970 con una distancia de 348.59 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 5 al vértice 1 con la colonia Ignacio Romero Vargas. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE INFONAVIT “LADRILLERA” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,956.79, Y= 2,109,648.64 con una distancia de 171.22 se une al vértice 2. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 579,110.33, Y= 2,109,572.86 con una distancia de 146.09 se une al vértice 3. Colinda al SURESTE del vértice 2 al vértice 3 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 579,044.10, Y= 2,109,442.64 con una distancia de 172.63 se une al vértice 4. Colinda al SUROESTE del vértice 3 al vértice 4 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 39 Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 578,891.05, Y= 2,109,522.50 con una distancia de 142.24 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 4 al vértice 1 con la colonia Ignacio Romero Vargas. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “LA LOMA (EJIDO ROMERO VARGAS)” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,727.60, Y= 2,107,579.99, con una distancia de 109.18 se une al vértice 2. Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 2 con Vialidad Recta a Cholula. Colindancia NORESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 578,836.54, Y= 2,107,587.24 con una distancia de 19.92 se une al vértice 3 con coordenadas X= 578,839.10, Y= 2,107,567.49 con una distancia de 87.11 se une al vértice 4 con coordenadas X= 578,847.04, Y= 2,107,480.74 con una distancia de 218.33 se une al vértice 5 con coordenadas X= 578,891.54, Y= 2,107,266.99 con una distancia de 66.40 se une al vértice 6 con coordenadas X= 578,905.10, Y= 2,107,201.99 con una distancia de 284.92 se une al vértice 7. Colinda al NORESTE del vértice 2 al vértice 7 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X= 578,961.66, Y= 2,106,922.74 con una distancia de 34.27 se une al vértice 8 con coordenadas X= 578,928.22, Y= 2,106,915.24 con una distancia de 49.33 se une al vértice 9 con coordenadas X= 578,889.85, Y= 2,106,946.24 con una distancia de 180.12 se une al vértice 10 con coordenadas X= 578,736.97, Y= 2,106,850.99 con una distancia de 167.82 se une al vértice 11 con coordenadas X= 578,573.29, Y= 2,106,813.99 con una distancia de 2.61 se une al vértice 12. Colinda al SURESTE del vértice 7 al vértice 12 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 12 con coordenadas X= 578,570.79, Y= 2,106,813.24 con una distancia de 138.89 se une al vértice 13 con coordenadas X= 578,508.72, Y= 2,106,937.49 con una distancia de 66.06 se une al vértice 14 con coordenadas X= 578,473.29, Y= 2,106,993.24 con una distancia de 97.19 se une al vértice 15 con coordenadas X= 578,402.41, Y= 2,107,059.74 con una distancia de 103.11 se une al vértice 16 con coordenadas X= 578,340.22, Y= 2,107,141.99 con una distancia de 2.23 se une al vértice 17. Colinda al SUROESTE del vértice 12 al vértice 17 con la colonia La Cañada (Romero Vargas). Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 17 con coordenadas X= 578,338.85, Y= 2,107,143.74 con una distancia de 206.85 se une al vértice 18 con coordenadas X= 578,504.97, Y= 2,107,266.99 con una distancia de 96.15 se une al vértice 19 con coordenadas X= 578,582.22, Y= 2,107,324.24 con una distancia de 74.86 se une al vértice 20 con coordenadas X= 578,642.79, Y= 2,107,368.24 con una distancia de 32.51 se une al vértice 21 con coordenadas X= 578,661.97, Y= 2,107,394.49 con una distancia de 82.66 se une al vértice 22 con coordenadas X= 578,667.16, Y= 2,107,476.99 con una distancia de 63.28 se une al vértice 23 con coordenadas X= 578,693.04, Y= 2,107,534.74 con una distancia de 56.94 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamie nto topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 17 al vértice 1 con los terrenos de la Hacienda de Zavaleta. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “JARDINES DE ZAVALETA” Colindancia NOROESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 577,752.80, Y= 2,108,316.20 con una distancia de 95.72 se une al vértice 2 con coordenadas X= 577,844.18, Y= 2,108,344.70 con una distancia de 87.75 se une al vértice 3 con coordenadas X= 577,926.55, Y= 2,108,375 con una distancia de 61.91 une al vértice 4 con coordenadas X= 577,986.80, Y= 2,108,389.20 con una distancia de 11.41 se une al vértice 5. Colinda al NOROESTE del vértice 1 al vértice 5 con terrenos del Rancho Santa Cruz Guadalupe. Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 5 con coordenadas X= 577,998.12, Y= 2,108,390.75 con una distancia de 236.93 se une al vértice 6 con coordenadas X= 578,048.55, Y= 2,108,159.25 con una distancia de 10.75 40 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 se une al vértice 7 con coordenadas X= 578,058.43, Y= 2,108,155 con una distancia de 5.79 une al vértice 8 con coordenadas X= 578,062.62, Y= 2,108,159 con una distancia de 56.62 se une al vértice 9 con coordenadas X= 578,116.30, Y= 2,108,177 con una distancia de 57.61 se une al vértice 10 con coordenadas X= 578,136.37, Y= 2,108,123 con una distancia de 49.92 se une al el vértice 11 con coordenadas X= 578,107.18, Y= 2,108,082.50 con una distancia de 81.23 se une al vértice 12 con coordenadas X= 578,166.49, Y= 2,108,027 con una distancia de 91.42 se une al vértice 13 con coordenadas X= 578,096.24, Y= 2,107,968.50 con una distancia de 110.81 une al vértice 14 con coordenadas X= 578,092.62, Y= 2,107,857.75 con una distancia de 45.25 se une al vértice 15 con coordenadas X= 578,128.74, Y= 2,107,830.50 con una distancia de 2.52 se une al vértice 16 con coordenadas X= 578,126.55, Y= 2,107,829.20 con una distancia de 12.90 se une al vértice 17 con coordenadas X= 578,137.05, Y= 2,107,821.70 con una distancia de 45.02 une al vértice 18 con coordenadas X= 578,172.30, Y= 2,107,793.75 con una distancia de 57.63 se une al vértice 19 con coordenadas X= 578,206.68, Y= 2,107,747.50 con una distancia de 24.06 se une al vértice 20 con coordenadas X= 578,220.05, Y= 2,107,727.50 con una distancia de 48.78 se une al el vértice 21 con coordenadas X= 578,243.55, Y= 2,107,684.75 con una distancia de 70.26 se une al vértice 22. Colinda al NORESTE del vértice 5 al vértice 10 con terrenos de la Hacienda Zavaleta y del vértice al vértice 22 con la colonia Zavaleta. Colinda al SURESTE del vértice 22 con coordenadas X= 578,300.62, Y= 2,107,643.70 con una distancia de 100.49 se une al vértice 23 con coordenadas X= 578,200.18, Y= 2,107,640.50 con una distancia de 5.54 se une al vértice 24 con coordenadas X= 578,197.80, Y= 2,107,645.50 con una distancia de 63.54 une al vértice 25 con coordenadas X= 578,134.87, Y= 2,107,636.70 con una distancia de 82.57 se une al vértice 26. Colinda al SURESTE del vértice 22 al vértice 26 con Vialidad Recta a Cholula. Colindancia SUROESTE.- Se inicia el vértice 26 con coordenadas X= 578,052.30, Y= 2,107,635.50 con una distancia de 650.71 se une al vértice 27 con coordenadas X= 577,783.30, Y= 2,108,228 con una distancia de 93.37 se une al vértice 1 para cerrar la poligonal inicial del levantamiento topográfico. Colinda al SUROESTE del vértice 26 al vértice 1 con el límite municipal de San Andrés Cholula. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “INDEPENDENCIA” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,304.47, Y= 2,109,308.24 con una distancia de 552.39 se une al vértice 2 con coordenadas X= 578,806.37, Y= 2,109,077.51 con una distancia de 389.40 se une al vértice 3 con coordenadas X= 579,165.48, Y= 2,108,926.94 con una distancia de 227.15 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,376.83, Y= 2,108,843.71 con una distancia de 74.68 se une al vértice 5. Colind a al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con las colonias Ignacio Romero Vargas e Infonavit Hermenegildo J. Aldana y del vértice 2 al vértice 5 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 5 con coordenadas X= 579,451.35, Y= 2,108,838.74 con una distancia de 145.20 se une al vértice 6 con coordenadas X= 579,319.79, Y= 2,108,777.31 con una distancia de 71.39 se une al vértice 7. Colinda al SURESTE del vértice 5 al vértice 7 con la colonia San José del Puente. Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X= 579,251.35, Y= 2,108,756.99 con una distancia de 58.13 se une al vértice 8 X= 579,194.22, Y= 2,108,767.74 con una distancia de 221.19 se une al vértice 9 con coordenadas X= 578,976.91, Y= 2,108,808.99 con una distancia de 633.32 se une al vértice 10. Colinda al SUR del vértice 7 al vértice 8 con la colonia San José del Puente, del vértice 8 al vértice 9 con la colonia Santa Cruz Guadalupe y del vértice 9 al vértice 10 con la colonia Los Viveros. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 10 con coordenadas X= 578,354.68, Y= 2,108,926.94 con una distancia de 45.72 se une al vértice 11 con coordenadas X= 578,367.79, Y= 2,108,970.74 con una distancia de 343.39 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 10 al vértice 1 con la colonia Los Arcos Santa Cruz. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 41 TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE INFONAVIT “HERMENEGILDO J. ALDANA” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,474.79, Y= 2,109,567.43 con una distancia de 185.22 se une al vértice 2. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 2 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 578,642.12, Y= 2,109,488 con una distancia de 304.15 se une al vértice 3. Colinda al SURESTE del vértice 2 al vértice 3 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 578,512.18, Y= 2,109,213 con una distancia de 170.23 se une al vértice 4. Colinda al SUROESTE del vértice 3 al vértice 4 con la colonia Independencia. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 578,357.73, Y= 2,109,284.58 con una distancia de 166.20 se une al vértice 5 con coordenadas X= 578,431.33, Y= 2,109,433.59 con una distancia de 17.35 se une al vértice 6 con coordenadas X= 578,415.82, Y= 2,109,441.35 con una distancia de 139.20 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 4 al vértice 1 con la colonia Ignacio Romero Vargas. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “CAMPESTRE PARAISO” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,317.99, Y= 2,108,281.50 con una distancia de 573.12 se une al vértice 2. Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 2 con terrenos de Hacienda de Zavaleta. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 2 con coordenadas X= 578,888.12, Y= 2,108,223 con una distancia de 230 se une al vértice 3 . Colinda al ESTE del vértice 2 al vértice 3 con la colonia Santa Cruz Buenavista. Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 578,859.80, Y= 2,107,994.75 con una distancia de 423.57 se une al vértice 4. Colinda al SUR del vértice 3 al vértice 4 con la colonia Zavaleta. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 578,443.62, Y= 2,107,916 con una distancia de 386.49 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 4 al vértice 1 con terrenos de Hacienda de Zavaleta. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “APLETLACHICA” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 580,204.53, Y= 2,112,685.24 con una distancia de 79.92 se une al vértice 2 con coordenadas X= 580,270.28, Y= 2,112,639.79 con una distancia de 71.42 se une al vértice 3 con coordenadas X= 580,320.99, Y= 2,112,589.50 con una distancia 7.50 se une al vértice 4 con coordenadas X= 580,326.99, Y= 2,112,594 con una distancia 142.96 se une al vértice 5. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 5 con Ampliación del Ejido San Lorenzo Almecatla. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 5 con coordenadas X= 580,443.74, Y= 2,112,511.50 con una distancia 11.05 se une al vértice 6 con coordenadas X= 580,442.68, Y= 2,112,500.50 co n una distancia de 44.26 se une al vértice 7 con coordenadas X= 580,399.74, Y= 2,112,489.75 con una distancia de 42.39 se une al vértice 8 con coordenadas X= 580,358.49, Y= 2,112,499.50 con una distancia de 49.23 se une al vértice 9 con coordenadas X= 580,341.62, Y= 2,112,453.25 con una distancia de 6.69 se une al vértice 10 con coordenadas X= 580,345.43, Y= 2,112,447.75 con una distancia de 79.79 se une al vértice 11 con coordenadas X= 580,308.31, Y= 2,112,377.12 con 42 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 una distancia 8.36 se une al vértice 12 con coordenadas X= 580,315.73, Y= 2,112,373.25 con una distancia de 23.23 se une al vértice 13 con coordenadas X= 580,304.45, Y= 2,112,352.95 con una distancia de 26.03 une al vértice 14 con coordenadas X= 580,282.21, Y= 2,112,339.41 con una distancia de 119.19 se une al vértice 15. Colinda al SURESTE del vértice 5 al vértice 15 con Rivera del Río Atoyac. Colinda al SUROESTE.- Partiendo del vértice 15 con coordenadas X= 580,211.62, Y= 2,112,243.37 con una distancia de 276.30 se une al vértice 16. Colinda al SUROESTE del vértice 15 al vértice 16 con vialidad Autopista Puebla-México. Colinda al NOROESTE.- Partiendo del vértice 16 con coordenadas X= 579,981.18, Y= 2,112,395.82 con una distancia de 185.75 se une al vértice 17 X= 580,114.29, Y= 2,112,525.38 con una distancia de 183.57 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 16 al vértice 1 con límite municipal de Cuautlancingo. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “ALBERTO DE LA FUENTE” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,262.75, Y= 2,110,622.02 con una distancia de 390.10 se une al vértice 2 con coordenadas X= 579,652.70, Y= 2,110,611.14 con una distancia de 287.99 se une al vértice 3. Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 2 con Ejidos de Sanctórum y del vértice 2 al vértice 3 con Hacienda San Miguel Apetlachica. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 579,940.39, Y= 2,110,624.34 con una distancia de 118.11 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,978.46, Y= 2,110,512.54 con una distancia de 44.50 se une al vértice 5 con coordenadas X= 579,992.80, Y= 2,110,470.41 con una distancia de 81.83 se une al vértice 6 con coordenadas X= 580,006.55, Y= 2,110,389.75 con una distancia de 78.49 se une al vértice 7 con coordenadas X= 579,995.80, Y= 2,110,312 con una distancia de 88.34 se une al vértice 8 con coordenadas X= 579,966.24, Y= 2,110,228.75 con una distancia de 76.60 se une al vértice 9 . Colinda al ESTE del vértice 3 al vértice 5 con el fraccionamiento Campestre del Bosque y del vértice 5 al vértice 9 con la colonia Patriotismo. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 9 con coordenadas X= 579,925.72, Y= 2,110,163.74 con una distancia de 138.09 se une al vértice 10 con coordenadas X= 579,815.84, Y= 2,110,247.37 con una distancia de 110.01 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,720.10, Y= 2,110,301.55 con una distancia de 203.67 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,521.03, Y= 2,110,344.57 con una distancia de 306.34 se une al vértice 13. Colinda al SUROESTE del vértice 9 al vértice 11 con la colonia Miguel Abed, del vértice 11 al vértice 12 con la colonia Ignacio Romero Vargas y del vértice 12 al vértice 13 con Rancho San José Citlaltepetl. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 13 con coordenadas X= 579,294.18, Y= 2,110,550.45 con una distancia de 78.17 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 13 al vértice 1 con Rancho San José Citlaltepetl. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “IGNACIO ROMERO VARGAS” Colindancia NOROESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 577,700.90, Y= 2,109,702.42 con una distancia de 317.35 se une al vértice 2 con coordenadas X= 577,938.96, Y= 2,109,912.26 con una distancia de 260.80 se une al vértice 3 con coordenadas X= 578,141.77, Y= 2,110,076.25 con una distancia de 107.53 se une al vértice 4 . Colinda al NOROESTE del vértice 1 al vértice 4 con el terrenos de San José Citlaltepetl. Colindancia NORTE.- Partiendo del vértice 4 con coordenadas X= 578,236.14, Y= 2,110,127.78 con una distancia de 139.41 se une al vértice 5 con coordenadas X= 578,368.46, Y= 2,110,171.67 con una distancia de Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 43 939.30 se une al vértice 6 con coordenadas X= 579,292.53, Y= 2,110,340.17 con una distancia de 215.60 se une al vértice 7 con coordenadas X= 579,507.90, Y= 2,110,349.92 con una distancia de 224.18 se une al vértice 8. Colinda al NORTE del vértice 4 al vértice 5 con terrenos de San José Citlaltepetl, del vértice 5 al vértice 6 con colonia La Vega, del vértice 6 al vértice 7 con los terrenos de San José Citlaltepetl y del vértice 7 al vértice 8 con la colonia Alberto de la Fuente. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 8 con coordenadas X= 579,726.71, Y= 2,110,301.14 con una distancia de 108.94 se une al vértice 9 con coordenadas X= 579,641.30, Y= 2,110,233.51 con una distancia de 153.88 se une al vértice 10 con coordenadas X= 579,559.20, Y= 2,110,103.36 con una distancia de 170.86 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,661.99, Y= 2,109,966.87 con una distancia de 40.25 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,673, Y= 2,109,928.16 con una distancia de 86.47 se une al vértice 13 con coordenadas X= 579,670.33, Y= 2,109,841.73 con una distancia de 106.88 se une al vértice 14 con coordenadas X= 579,659.34, Y= 2,109,735.42 con una distancia de 176.72 se une al vértice 15 con coordenadas X= 579,835.84, Y= 2,109,744.17 con una distancia de 34.52 se une al vértice 16 con coordenadas X= 579,837.15, Y= 2,109,709.67 con una distancia de 69.20 se une al vértice 17 con coordenadas X= 579,883.09, Y= 2,109,657.92 con una distancia de 302.79 se une al vértice 18 con coordenadas X= 579,935.34, Y= 2,109,359.67 con una distancia de 87.71 se une al vértice 19 con coordenadas X= 580,003.46, Y= 2,109,304.42 con una distancia de 348.52 se une al vértice 20 con coordenadas X= 579,996.54, Y= 2,108,955.96 con una distancia de 314.82 se une al vértice 21. Colinda al ESTE del vértice 8 al vértice 15 con la colonia Miguel Abed y del vértice 15 al vértice 21 con Rivera del Río Atoyac. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 21 con coordenadas X= 579,828.54, Y= 2,108,689.71 con una distancia de 179.64 se une al vértice 22 con coordenadas X= 579,712.59, Y= 2,108,826.92 con una distancia de 199.24 se une al vértice 23 con coordenadas X= 579,513.95, Y= 2,108,842.42 con una distancia de 115.13 se une al vértice 24 con coordenadas X= 579,398.90, Y= 2,108,838.23 con una distancia de 559.85 se une al vértice 25 con coordenadas X= 578,879, Y= 2,109,045.94 con una distancia de 398.44 se une al vértice 26 con coordenadas X= 578,516.90, Y= 2,109,212.17 con una distancia de 301.49 se une al vértice 27 con coordenadas X= 578,644.13, Y= 2,109,485.50 con una distancia de 185.01 se une al vértice 28 con coordenadas X= 578,478.06, Y= 2,109,567.04 con una distancia de 140.41 se une al vértice 29 con coordenadas X= 578,416.72, Y= 2,109,440.74 con una distancia de 15.73 se une al vértice 30 con coordenadas X= 578,430.41, Y= 2,109,433 con una distancia de 166.37 se une al vértice 31 con coordenadas X= 578,357.40, Y= 2,109,283.51 con una distancia de 76.81 se une al vértice 32 con coordenadas X= 578,287.68, Y= 2,109,315.74 con una distancia de 244.14 se une al vértice 33 con coordenadas X= 578,275.83, Y= 2,109,071.89 con una distancia de 105.57 se une al vértice 34 con coordenadas X= 578,274.53, Y= 2,108,966.32 con una distancia de 108.77 se une al vértice 35 con coordenadas X= 578,185.40, Y= 2,109,028.67 con una distancia de 484.40 se une al vértice 36. Colinda al SUROESTE del vértice 21 al vértice 22 con la colonia Villa Iglesias, del vértice 22 al vértice 24 con la colonia San José del Puente, del vértice 24 al vértice 26 con la colonia Independencia, del vértice 26 al vértice 32 con Infonavit Hermenegildo J. Aldana y colonia Independencia, del vértice 32 al vértice 34 con la colonia Los Arcos Santa Cruz, del vértice 34 al vértice 35 con la colonia Los Viveros y del vértice 35 al vértice 36 con terrenos del Rancho de Santa Cruz Guadalupe. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 36 con coordenadas X= 577,782.40, Y= 2,109,297.45 con una distancia de 60.20 se une al vértice 37 con coordenadas X= 577,795.19, Y= 2,109,356.27 con una distancia de 180.10 se une al vértice 38 con coordenadas X= 577,868.43, Y= 2,109,520.81 con una distancia de 136.27 se une al vértice 39 con coordenadas X= 577,758.15, Y= 2,109,600.88 con una distancia de 116.57 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 36 al vértice 1 con terrenos del Rancho de Santa Cruz Guadalupe. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “SAN JOSÉ CITLALTEPETL” Colindancia OESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,132.94, Y= 2,110,277.93 con una distancia de 82.54 se une al vértice 2 con coordenadas X= 579,128.85, Y= 2,110,195.49 con una distancia de 169.37 se une al vértice 3. Colinda al OESTE del vértice 1 al vértice 3 con la colonia Ignacio Romero Vargas. 44 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 3 con coordenadas X= 579,111.66, Y= 2,110,026.99 con una distancia de 11.46 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,101.35, Y= 2,110,031.99 con una distancia de 140.97 se une al vértice 5. Colinda al SURESTE del vértice 3 al vértice 5 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 5 con coordenadas X= 579,032.47, Y= 2,109,908.99 con una distancia de 403.40 se une al vértice 6. Colinda al SUROESTE del vértice 5 al vértice 6 con la colonia Ignacio Romero Vargas. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 6 con coordenadas X= 578,668.29, Y= 2,110,082.49 con una distancia de 91.52 se une al vértice 7 con coordenadas X= 578,749.47, Y= 2,110,124.74 con una distancia de 30.03 se une al vértice 8 con coordenadas X= 578,771.41, Y= 2,110,145.24 con una distancia de 30.80 se une al vértice 9 con coordenadas X= 578,783.10, Y= 2,110,173.74 con una distancia de 10.96 se une al vértice 10 con coordenadas X= 578,779.97, Y= 2,110,184.24 con una distancia de 131.59 se une al vértice 11 con coordenadas X= 578,9 00.34, Y= 2,110,237.43 con una distancia de 184.35 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,083.28, Y= 2,110,260.11 con una distancia de 52.77 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 6 al vértice 1 con la colonia Ignacio Romero Vargas. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “LA VEGA” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 578,675.29, Y= 2,110,330.49 con una distancia de 122.79 se une al vértice 2 con coordenadas X= 578,797.8), Y= 2,110,338.20 con una distancia de 59.59 se une al vértice 3 con coordenadas X= 578,853.1), Y= 2,110,360.49 con una distancia de 160.94 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,012.1), Y= 2,110,384.99 con una distancia de 99.50 se une al vértice 5 . Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 5 con terrenos del Rancho San José Citlaltepetl. Colindancia ESTE.- Partiendo del vértice 5 con coordenadas X= 579,101.62, Y= 2,110,428.56 con una distancia de 118.40 se une al vértice 6. Colinda al ESTE del vértice 5 al vértice 6 con terrenos del Rancho San José Citlaltepetl. Colindancia SUR.- Partiendo del vértice 6 con coordenadas X= 579,146.87, Y= 2,110,319.15 con una distancia de 453.67 se une al vértice 7. Colinda al SUR del vértice 6 al vértice 7 con la colonia Ignacio Romero Vargas teniendo de por medio la Vía del Ferrocarril. Colindancia OESTE.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X= 578,700.97, Y= 2,110,235.49 con una distancia de 98.41 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al OESTE del vértice 7 al vértice 1 con terrenos del Rancho San José Citlaltepetl. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “RESERVA TERRITORIAL ATLIXCÁYOTL I” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 579,509.04, Y= 2,105,112.16 con una distancia de 27.76 se une al vértice 2 con coordenadas X= 579,535.45, Y= 2,105,120.71 con una distancia de 122.29 se une al vértice 3 con coordenadas X= 579,656.10, Y= 2,105,100.77 con una distancia de 338 se une al vértice 4 con coordenadas X= 579,949.22, Y= 2,104,932.47 con una distancia de 258.25 se une al vértice 5 con coordenadas X= 580,166.36, Y= 2,104,792.66 con una distancia de 51.62 se une al vértice 6 con coordenadas X= 580,152.29, Y= 2,104,742.99 con una distancia de 254.55 se une al vértice 7 con coordenadas X= 579,919.29, Y= 2,104,640.49 con una distancia de 163.59 se une al vértice 8 con coordenadas X= 580,079.41, Y= 2,104,606.99 con una distancia de 173.44 se une al vértice 9 con coordenadas X= 580,231.94, Y= 2,104,524.45 con una distancia de 235.17 se une al vértice 10. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 4 con la colonia Rinconada Sur Poniente, del vértice 4 al vértice 5 con la colonia Concepción las Lajas y del vértice 5 al vértice 10 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 45 Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 10 con coordenadas X= 580,416.53, Y= 2,104,378.73 con una distancia de 648.31 se une al vértice 11 con coordenadas X= 579,928.19, Y= 2,103,952.32 con una distancia de 24.17 se une al vértice 12 con coordenadas X= 579,918.99, Y= 2,103,929.97 con una distancia de 21.69 se une al vértice 13 con coordenadas X= 579,919.66, Y= 2,103,908.29 con una distancia de 21.40 se une al vértice 14 con coordenadas X= 579,929.23, Y= 2,103,889.14 con una distancia de 204.80 se une al vértice 15 con coordenadas X= 580,092.49, Y= 2,103,765.50 con una distancia de 445.19 se une al vértice 16 con coordenadas X= 579,708.56, Y= 2,103,540.12 con una distancia de 70.44 se une al vértice 17. Colinda al SURESTE del vértice 10 al vértice 15 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl y del vértice 15 al vértice 17 con Corredor Comercial Desarrollo Atlixcáyotl. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 17 con coordenadas X= 579,638.17, Y= 2,103,542.71 con una distancia de 156.05 se une al vértice 18 con coordenadas X= 579,588.56, Y= 2,103,690.67 con una distancia de 115.35 se une al vértice 19 con coordenadas X= 579,701.05, Y= 2,103,716.18 con una distancia de 158.66 se une al vértice 20 con coordenadas X= 579,808.92, Y= 2,103,832.54 con una distancia de 90.24 se une al vértice 21 con coordenadas X= 579,732.85, Y= 2,103,881.09 con una distancia de 102.21 se une al vértice 22 con coordenadas X= 579,788.03, Y= 2,103,967.12 con una distancia de 137.28 se une al vértice 23 con coordenadas X= 579,670.31, Y= 2,104,037.74 con una distancia de 173.68 se une al vértice 24 con coordenadas X= 579,589.81, Y= 2,104,191.64 con una distancia de 87.62 se une al vértice 25 con coordenadas X= 579,543.73, Y= 2,104,117.11 con una distancia de 129.19 se une al vértice 26 con coordenadas X= 579,435.29, Y= 2,104,187.33 con una distancia de 247.70 se une al vértice 27 con coordenadas X= 579,301.99, Y= 2,103,978.56 con una distancia de 191.98 se une al vértice 28 con coordenadas X= 579,150.86, Y= 2,104,096.96 con una distancia de 233.30 se une al vértice 29 con coordenadas X= 579,007.42, Y= 2,103,912.96 con una distancia de 178.64 se une al vértice 30 con coordenadas X= 578,977.11, Y= 2,104,089.01 con una distancia de 134.05 se une al vértice 31 con coordenadas X= 578,991.84, Y= 2,104,222.25 con una distancia de 4.74 se une al vértice 32 con coordenadas X= 578,990.58, Y= 2,104,226.82 con una distancia de 16.97 se une al vértice 33. Colinda al SUROESTE del vértice 17 al vértice 18 con Corredor Comercial Desarrollo Atlixcáyotl y Conjunto Habitacional Villas de Atlixco, del vértice 18 al vértice 27 con Residencial San Ángel, del vértice 27 al vértice 29 con el Conjunto Habitacional Momosa y Conjunto Habitacional Villas de Atlixco y del vértice 29 al vértice 33 con la colonia Concepción la Cruz. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 33 con coordenadas X= 579,003.15, Y= 2,104,215.42 con una distancia de 14.57 se une al vértice 34 con coordenadas X= 579,017.72, Y= 2,104,215.29 con una distancia de 12.56 se une al vértice 35 con coordenadas X= 579,028.73, Y= 2,104,221.34 con una distancia de 10.17 se une al vértice 36 con coordenadas X= 579,033.63, Y= 2,104,230.25 con una distancia de 28.78 se une al vértice 37 con coordenadas X= 579,034.87, Y= 2,104,259 con una distancia de 34.27 se une al vértice 38 con coordenadas X= 579,041, Y= 2,104,225.28 con una distancia de 42.23 se une al vértice 39 con coordenadas X= 579,052.88, Y= 2,104,184.75 con una distancia de 28.93 se une al vértice 40 con coordenadas X= 579,071.03, Y= 2,104,162.23 con una distancia de 85.87 se une al vértice 41 con coordenadas X= 579,139.51, Y= 2,104,110.41 con una distancia de 27.42 se une al vértice 42 con coordenadas X= 579,166.90, Y= 2,104,111.65 con una distancia de 397.51 se une al vértice 43 con coordenadas X= 579,388.73, Y= 2,104,441.50 con una distancia de 16.82 se une al vértice 44 con coordenadas X= 579,397.55,Y= 2,104,455.83 con una distancia de 49.75 se une al vértice 45 con coorde nadas X= 579,422.85, Y= 2,104,498.66 con una distancia de 30.52 se une al vértice 46 con coordenadas X= 579,398.55, Y= 2,104,517.13 con una distancia de 51.91 se une al vértice 47 con coordenadas X= 579,357.23, Y= 2,104,548.55 con una distancia de 25.76 se une al vértice 48 con coordenadas X= 579,336.73, Y= 2,104,564.15 con una distancia de 61.77 se une al vértice 49 con coordenadas X= 579,305.29, Y= 2,104,510.98 con una distancia de 25.45 se une al vértice 50 con coordenadas X= 579,279.83, Y= 2,104,510.66 con una distancia de 128.29 se une al vértice 51 con coordenadas X= 579,198.68, Y= 2,104,411.30 con una distancia de 156.39 se une al vértice 52 con coordenadas X= 579,045.17, Y= 2,104,441.11 con una distancia de 0.29 se une al vértice 53 con coordenadas X= 579,045.21, Y= 2,104,441.40 con una distancia de 155.15 se une al vértice 54 con coordenadas X= 579,077.38, Y= 2,104,593.18 con una distancia de 17.35 se une al vértice 55 con coordenadas X= 579,084.49, Y= 2,104,609 con una distancia de 34.05 se une al vértice 56 con coordenadas X= 579,110.05, Y= 2,104,631.50 con una distancia de 20.12 se une al vértice 57 con coordenadas X= 579,130.05, Y= 2,104,633.66 con una distancia de 58.93 se une al vértice 58 con coordenadas X= 579,176.24, Y= 2,104,597.06 con una distancia de 187.62 se une al vértice 59 con coordenadas X= 46 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 579,302.69, Y= 2,104,735.66 con una distancia de 274.27 se une al vértice 60 con coordenadas X= 579,439.93, Y= 2,104,973.13 con una distancia de 82.72 se une al vértice 61 con coordenadas X= 579,461.45, Y= 2,105,052.99 con una distancia de 75.94 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 33 del vértice 37 con la colonia Concepción la Cruz Ampliación, del vértice 37 al vértice 52 con la colonia Geovillas Atlixcáyotl la Hacienda, del vértice 52 al vértice 1 con la colonia Concepción la Cruz Ampliación. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE “CENTROS COMERCIALES DESARROLLO ATLIXCÁYOTL” Colindancia NORTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 580,290.23, Y= 2,105,062.55 con una distancia de 174.66 se une al vértice 2 con coordenadas X= 580,463.44, Y= 2,105,040.13 con una distancia de 255.06 se une al vértice 3 con coordenadas X= 580,365.05, Y= 2,104,804.81 con una distancia de 90.14 se une al vértice 4 con coordenadas X= 580,437.09, Y= 2,104,750.63 con una distancia de 14.94 se une al vértice 5 con coordenadas X= 580,444.69, Y= 2,104,737.76 con una distancia de 43.49 se une al vértice 6 con coordenadas X= 580,478.12, Y= 2,104,765.57 con una distancia de 286.63 se une al vértice 7 con coordenadas X= 580,594.12, Y= 2,105,027.68 con una distancia de 93.57 se une al vértice 8 con coordenadas X= 580,679.53, Y= 2,104,989.47 con una distancia de 21.12 se une al vértice 9 con coordenadas X= 580,687.04, Y= 2,105,009.21 con una distancia de 108.41 se une al vértice 10 con coordenadas X= 580,794.38, Y= 2,104,993.99 con una distancia de 1.71 se une al vértice 11 con coordenadas X= 580,793.79, Y= 2,104,992.39 con una distancia de 3.38 se une al vértice 12 con coordenadas X= 580,796.25, Y= 2,104,990.06 con una distancia de 2.98 se une al vértice 13 con coordenadas X= 580,798.32, Y= 2,104,992.20 con una distancia de 81.23 se une al vértice 14 con coordenadas X= 580,855.81, Y= 2,104,934.81 con una distancia de 14.08 se une al vértice 15 con coordenadas X= 580,864.08, Y= 2,104,946.19 con una distancia de 36.05 se une al vértice 16 con coordenadas X= 580,895.20, Y= 2,104,928 con una distancia de 62.18 se une al vértice 17 con coordenadas X= 580,948.88, Y= 2,104,896.61 con una distancia de 158.61 se une al vértice 18 con coordenadas X= 581,051.19, Y= 2,105,017.81 con una distancia de 51.13 se une al vértice 19 con coordenadas X= 581,092.08, Y= 2,104,987.13 con una distancia de 60.10 se une al vértice 20 con coordenadas X= 581,145.94, Y= 2,104,960.45 con una distancia de 87.25 se une al vértice 21 con coordenadas X= 581,232.84, Y= 2,104,952.61 con una distancia de 73.08 se une al vértice 22 con coordenadas X= 581,301.87, Y= 2,104,976.60 con una distanci a de 48.42 se une al vértice 23 con coordenadas X= 581,348.38, Y= 2,104,990.07 con una distancia de 40.40 se une al vértice 24. Colinda al NORTE del vértice 1 al vértice 7 con la colonia San José Vista Hermosa, del vértice 7 al vértice 18 con la colonia San Miguel la Rosa y del vértice 18 al vértice 24 con la colonia Granjas Atoyac. Colindancia SURESTE (EN LÍNEA QUEBRADA).- Partiendo del vértice 24 con coordenadas X= 581,388.77, Y= 2,104,990.80 con una distancia de 31.55 se une al vértice 25 con coordenadas X= 581,375.77, Y= 2,104,962.05 con una distancia de 54.01 se une al vértice 26 con coordenadas X= 581,353.50, Y= 2,104,912.85 con una distancia de 349.36 se une al vértice 27 con coordenadas X= 581,184.82, Y= 2,104,606.91 con una distancia de 79.66 se une al vértice 28 con coordenadas X= 581,107.65, Y= 2,104,626.70 con una distancia de 8.75 se une al vértice 29 con coordenadas X= 581,102.38, Y= 2,104,633.68 con una distancia de 188.41 se une al vértice 30 con coordenadas X= 580,950.74, Y= 2,104,745.50 con una distancia de 34.19 se une al vértice 31 con coordenadas X= 580,919.55, Y= 2,104,759.50 con una distancia de 323.01 se une al vértice 32 con coordenadas X= 580,596.55, Y= 2,104,762.25 con una distancia de 33.92 se une al vértice 33 con coordenadas X= 580,564.55, Y= 2,104,751 con una distancia de 268.09 se une al vértice 34 con coordenadas X= 580,355.21, Y= 2,104,583.52 con una distancia de 42.56 se une al vértice 35 con coordenadas X= 580,338.31, Y= 2,104,544.46 con una distancia de 50.13 se une al vértice 36 con coordenadas X= 580,337.47, Y= 2,104,494.34 con una distancia de 32.05 se une al vértice 37 con coordenadas X= 580,356.43, Y= 2,104,468.50 con una distancia de 20.80 se une al vértice 38 con coordenadas X= 580,374.17, Y= 2,104,457.65 con una distancia de 277.38 se une al vértice 39 con coordenadas X= 580,614.60, Y= 2,104,319.32 con una distancia de 26.10 se une al vértice 40 con coordenadas X= 580,588.50, Y= 2,104,318.94 con una distancia de 232.32 se une al vértice 41con coordenadas X= 580,590.72, Y= 2,104,086.64 con una distancia de 390.61 se une al vértice 42 con coordenadas X= 580,258.03, Y= 2,103,881.95 con una distancia de 167.54 se une al vértice 43. Colinda al SURESTE del vértice 24 al vértice 41 con Corredor Comercial Desarrollo Atlixcáyotl y del vértice 41 al vértice 43 con Residencial Palmas y Corredor Comercial Desarrollo Atlixcáyotl. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 47 Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 43 con coordenadas X= 580,095.69, Y= 2,103,840.59 con una distancia de 67.43 se une al vértice 44 con coordenadas X= 580,028.32, Y= 2,103,837.59 con una distancia de 23.35 se une al vértice 45 con coordenadas X= 580,005.40, Y= 2,103,842.03 con una distancia de 15.98 se une al vértice 46 con coordenadas X= 579,989.58, Y= 2,103,844.29 con una distancia de 75.19 se une al vértice 47 con coordenadas X= 579,929.23, Y= 2,103,889.14 con una distancia de 21.40 se une al vértice 48 con coordenadas X= 579,919.66, Y= 2,103,908.29 con una distancia de 21.42 se une al vértice 49. Colinda al SUROESTE del vértice 43 al vértice 49 con Centro Comercial Puebla. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 49 con coordenadas X= 579,918.79, Y= 2,103,929.69 con una distancia de 24.50 (Veinticuatro punto cincuenta) se une al vértice 50 con coordenadas X= 579,928.19, Y= 2,103,952.32 con una distancia de 648.31 se une al vértice 51. Colinda al NOROESTE del vértice 49 al vértice 51 con Centro Comercial Puebla. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 51 con coordenadas X= 580,416.53, Y= 2,104,378.73 con una distancia de 234.93 se une al vértice 52 con coordenadas X= 580,232.29, Y= 2,104,524.49 con una distancia de 173.72 se une al vértice 53 con coordenadas X= 580,079.41, Y= 2,104,606.99 con una distancia de 163.59 se une al vértice 54. Colinda al SUROESTE del vértice 51 al vértice 54 con Centro Comercial Puebla. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 54 con coordenadas X= 579,919.29, Y= 2,104,640.49 con una distancia de 254.55 se une al vértice 55 con coordenadas X= 580,152.29, Y= 2,104,742.99 con una distancia de 51.62 se une al vértice 56 con coordenadas X= 580,166.36, Y= 2,104,792.66 con una distancia de 35.30 se une al vértice 57 con coordenadas X= 580,136.35, Y= 2,104,811.24 con una distancia de 294.67 para cerrar la poligonal se une al vértice 1 inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 54 al vértice 57 con Centro Comercial Puebla y del vértice 57 al vértice 1 con la colonia Concepción las Lajas. TOPOGRAFÍA DE LA ZONA LIMÍTROFE COLONIA “CORREDOR COMERCIAL DESARROLLO ATLIXCÁYOTL” Colindancia NORESTE.- Se inicia el vértice 1 con coordenadas X= 581,392.67, Y=2,104,998.42 con una distancia de 76.93 se une al vértice 2 con coordenadas X= 581,429.10, Y=2,104,930.66 con una distancia de 108.33 se une al vértice 3 con coordenadas X=581,431.04, Y=2,104,822.35 con una distancia de 78.10 se une al vértice 4 con coordenadas X= 581,396.89, Y=2,104,752.11 con una distancia de 180.49 se une al vértice 5 con coordenadas X=581,490.25, Y=2,104,597.64 con una distancia de 204.39 se une al vértice 6 con coordenadas X=581,547.72, Y= 2,104,401.49 con una distancia de 66.19 se une al vértice 7. Colinda al NORESTE del vértice 1 al vértice 7 con la Rivera del Río Atoyac. Colindancia SURESTE.- Partiendo del vértice 7 con coordenadas X=581,591.35, Y=2,104,351.71 con una distancia de 173.63 se une al vértice 8 con coordenadas X= 581,418.53, Y=2,104,368.47 con una distancia de 261.61 se une al vértice 9 con coordenadas X=581,215.77, Y=2,104,203.16 con una distancia de 138.06 se une al vértice 10 con coordenadas X= 581,322.30, Y=2,104,115.35 con una distancia de 8.41 se une al vértice 11 con coordenadas X=581,317.32, Y=2,104,108.56 con una distancia de 173.14 se une al vértice 12 con coordenadas X=581,150.29, Y=2,104,062.99 con una distancia de 95.61 se une al vértice 13 con coordenadas X=581,089.85, Y= 2,103,988.91 con una distancia de 144.86 se une al vértice 14 con coordenadas X=580,964.05, Y=2,103,917.08 con una distancia de 96.36 se une al vértice 15 con coordenadas X=580,896.29, Y=2,103,848.58 con una distancia d e 124.38 se une al vértice 16 con coordenadas X=580,809.44, Y=2,103,937.63 con una distancia de 38.13 se une al vértice 17 con coordenadas X=580,811.51, Y= 2,103,975.71 con una distancia de 95 se une al vértice 18 con coordenadas X=580,716.64, Y=2,103,970.93 con una distancia de 26.68 se une al vértice 19 con coordenadas X=580,718.03, Y=2,103,942.29 con una distancia de 22.81 se une al vértice 20 con coordenadas X=580,701.96, Y=2,103,926.11 con una distancia de 62.22 se une al vértice 21 con coordenadas X=580,658.42, Y=2,103,970.56 con una distancia de 180.16 se une al vértice 22 con coordenadas X=580,511.93, Y=2,103,865.70 con una distancia de 89.84 se une al vértice 23 con coordenadas X=580,464.17, Y=2,103,941.79 con una distancia de 44.94 se une al 48 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 vértice 24 con coordenadas X=580,426.05, Y=2,103,917.99 con una distancia de 84.50 se une al vértice 25 con coordenadas X=580,468.02,Y=2,103,844.65 con una distancia de 89.66 se une al vértice 26 con coordenadas X=580,386.37, Y=2,103,807.59 con una distancia de 33 se une al vértice 27 con coordenadas X=580,402.30, Y=2,103,778.69 con una distancia de 35.88 se une al vértice 28 con coordenadas X=580,386.96, Y=2,103,746.25 con una distancia de 42.79 se une al vértice 29 con coordenadas X=580,348.14 Y=2,103,764.24 con una distancia de 133.38 se une al vértice 30 con coordenadas X=580,236.51, Y=2,103,691.25 con una distancia de 46.69 se une al vértice 31 con coordenadas X=580,204.67, Y=2,103,725.39 con una distancia de 4.57 se une al vértice 32 con coordenadas X=580,200.43 Y=2,103,723.69 con una distancia de 34.83 se une al vértice 33 con coordenadas X=580,174.07 Y= 2,103,700.91con una distancia de 87.75 se une al vértice 34 con coordenadas X= 580,113.76 Y=2,103,637.17 con una distancia de 7.64 se une al vértice 35 con coordenadas X=580,109.24 Y=2,103,631.00 con una distancia de 12.64 se une al vértice 36 con coordenadas X=580,099.60,Y=2,103,622.82 con una distancia de 21.69 se une al vértice 37 con coordenadas X=580,084.85 Y= 2,103,606.92 con una distancia de 8.16 se une al vértice 38 con coordenadas X= 580,079.71, Y=2,103,613.25 con una distancia de 51.21 se une al vértice 39 con coordenadas X=580,063.77, Y=2,103,661.92 con una distancia de 3.18 se une al vértice 40 con coordenadas X=580,063.56 Y=2,103,665.09 con una distancia de 33.86 se une al vértice 41 con coordenadas X=580,036.14, Y=2,103,645.24 con una distancia de 3.50 se une al vértice 42 con coordenadas X=580,039.18, Y=2,103,643.51 con una distancia de 54.50 se une al vértice 43 con coordenadas X=580,057.84, Y=2,103,592.30 con una distancia de 22.46 se une al vértice 44 con coordenadas X=580,037.60 Y=2,103,582.55 con una distancia de 124.16 se une al vértice 45 con coordenadas X=579,920.41 Y=2,103,541.58 con una distancia de 137.49 se une al vértice 46 con coordenadas X=579,804.11, Y= 2,103,468.24 con una distancia de 73.58 se une al vértice 47 con coordenadas X=579,738.60, Y=2,103,501.74 con una distancia de 599.43 se une al vértice 48. Colinda al SURESTE del vértice 7 al vértice 15 con la colonia Concepción Guadalupe, del vértice 15 al vértice 20 con la colonia Residencial Palmas, del vértice 20 al vértice 25 con la colonia Puerta Paraíso, del vértice 25 al vértice 28 con la colonia Cortijo Angelópolis del vértice 28 al vértice 46 con la colonia Bosques de Angelópolis y del vértice 46 al vértice 48 con la Reserva Territorial Atlixcáyotl II. Colindancia SUROESTE.- Partiendo del vértice 48 con coordenadas X=579,235.72, Y=2,103,175.49 con una distancia de 57.57 se une al vértice 49 con coordenadas X=579,202.47, Y=2,103,222.49 con una distancia de 211.50 se une al vértice 50. Colinda al SUROESTE del vértice 48 al vértice 50 con la Reserva Territorial Atlixcáyotl II. Colindancia NOROESTE.- Partiendo del vértice 50 con coordenadas X=578,993.04, Y=2,103,251.99 con una distancia de 188.53 se une al vértice 51 con coordenadas X= 579,097.04, Y= 2,103,409.24 con una distancia de 141.76 se une al vértice 52 con coordenadas X=579,218.27, Y=2,103,335.76 con una distancia de 101.61 se une al vértice 53 con coordenadas X=579,290.69, Y=2,103,407.03 con una distancia de 58.78 se une al vértice 54 con coordenadas X=579,337.57, Y=2,103442.50 con una distancia de 68.26 se une al vértice 55 con coordenadas X=579,388.49, Y=2,103,397.03 con una distancia de 83.87 se une al vértice 56 con coordenadas X=579,462.87, Y=2,103,435.78 con una distancia de 67.47 se une al vértice 57 con coordenadas X=579,427.68 Y=2,103,493.35 con una distancia de 103.63 se une al vértice 58 con coordenadas X=579,525.22, Y=2,103,528.36 con una distancia de 26.48 se une al vértice 59 con coordenadas X=579,528.30, Y=2,103,554.66 con una distancia de 110.52 se une al vértice 60 con coordenadas X=579,638.17, Y=2,103,542.71 con una distancia de 70.44 se une al vértice 61 con coordenadas X=579,708.56 Y=2,103,540.12 con una distancia de 445.19 se une al vértice 62 con coordenadas X=580,092.49, Y=2,103,765.50 con una distancia de 125.07 se une al vértice 63 con coordenadas X=579,995.13 Y=2,103,844.01 con una distancia de 33.8 se une al vértice 64 con coordenadas X=580,028.32 Y=2,103,837.59 con una distancia de 67.43 se une al vértice 65 con coordenadas X=580,095.69, Y=2,103,840.59 con una distancia de 167.54 se une al vértice 66 con coordenadas X=580,258.03 Y=2,103,881.95 con una distancia de 390.61 se une al vértice 67 con coordenadas X=580,590.72 Y=2,104,086.64 con una distancia de 232.32 se une al vértice 68 con coordenadas X=580,588.50 Y=2,104,318.94 con una distancia de 305.64 se une al vértice 69 con coordenadas X=580,894.10 Y=2,104,323.39 con una distancia de 90.01 se une al vértice 70 con coordenadas X=580,975.99 Y=2,104,360.75 con una distancia de 102.15 se une al vértice 71 con coordenadas X=581,055.67 Y=2,104,424.68 con una distancia de 78.01 se une al vértice 72 con coordenadas X=581,109.87 Y=2,104,480.79 con una distancia de 68.58 se une al vértice 73 con coordenadas X=581,138.02 Y=2,104,543.33 con una distancia de 54.84 se une al Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 49 vértice 74 con coordenadas X=581,129.68 Y=2,104,597.53 con una distancia de 36.55 se une al vértice 75 con coordenadas X=581,107.65 Y=2,104,626.70 con una distancia de 79.66 se une al vértice 76 con coordenadas X=581,184.82 Y=2,104,606.91 con una distancia de 349.36 se une al vértice 77 con coordenadas X=581,353.50 Y=2,104,912.85 con una distancia de 94.10 se une al vértice 1 para cerrar la poligonal inicial del levantamiento topográfico. Colinda al NOROESTE del vértice 50 al vértice 51 con la Reserva Territorial Atlixcáyotl II del vértice 51 al vértice 59 con la colonia Conjunto Habitacional Residencial el Pilar del vértice 59 al vértice 60 con la colonia Conjunto Habitacional Villas de Atlixco del vértice 60 al vértice 64 con la colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl I del vértice 64 al vértice 68 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl del vértice 68 al vértice 75 con Centro Comercial Angelópolis y del vértice 50 al vértice 1 con Centros Comerciales Desarrollo Atlixcáyotl. ZONIFICACIÓN CATASTRAL El procedimiento realizado en la integración de la presente propuesta, acorde con lo establecido en los artículos 66 Bis y 66 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, es el siguiente: Respecto a las zonas urbanas, se consideró en la determinación de la zonificación catastral los dos aspectos básicos, como son la demanda y el uso potencial de los predios, así como la característica derivada de la naturaleza misma de los inmuebles, es decir de los usos de los predios suburbanos, lo que incluye la infraestructura existente. En ese sentido, fueron componentes de la demarcación las características de homogeneidad de las mismas, determinadas mediante verificaciones de campo en las que colaboraron las autoridades catastrales, con la valiosa opinión de los miembros del Consejo Municipal de Catastro, y considerando: 1. Demanda: 1.1. El uso de suelo actual y potencial. 1.2. La naturaleza del terreno y del subsuelo. 1.3. Tipo, estado, actividad y tendencias del desarrollo urbano. 1.4. Características de lotificación y distribución de las áreas verdes. 1.5. Topografía, hidrografía y geología. 2. Uso y características de predios colindantes. 2.1. Densidad, tipo, calidad, condición, tamaño, edad y evolución de las edificaciones. 2.2. Capacidad tipo y servicio del sistema vial. 2.3. Características de los servicios públicos, infraestructura y equipamiento. 2.4. Valores de mercado obtenidos de una muestra de la propiedad inmobiliaria. 2.5. Características de las colonias colindantes. 3. Capacidad contributiva. 3.1. Índices socio-económicos de los habitantes. 3.2. Valores de mercado de la propiedad inmobiliaria (una muestra). 50 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 Respecto a las zonas rústicas, acorde a lo establecido en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, fueron considerados criterios similares vinculados a la demanda del mercado inmobiliario, pero diferenciando la naturaleza misma de este tipo de predios, ejercicio mismo que inició con las verificaciones de campo realizadas por las autoridades catastrales con el apoyo de los miembros del Consejo: 4. Demanda: 4.1. Uso de suelo actual y potencial. 4.2. La naturaleza del terreno y del subsuelo. 4.3. Profundidad del suelo. 4.4. Distancia a la zona urbana más próxima. 4.5. Erosión, Topografía, pedregosidad. 4.6. Topografía, hidrografía y geología. 4.7. Régimen de propiedad y de la tenencia de la tierra. 5 Uso y características de predios colindantes. 5.1. Accesibilidad, que involucra infraestructura. 5.2. Las características de la zona. 5.3. Valores de mercado obtenidos de una muestra de la propiedad inmobiliaria por hectárea. 6. Capacidad contributiva. 6.1. Valores de mercado de la propiedad inmobiliaria por hectárea. 6.2. Índices socioeconómicos. Algunos de los aspectos específicos en la asignación de valores utilizados por la Dirección de Catastro, apoyada por el Consejo Municipal de Catastro, fueron los siguientes:  Se inició el estudio con base en la lista de colonias autorizadas por la entonces Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable, publicadas en el Periódico Oficial del Estado del 16 de diciembre de 2009, así como las contenidas en la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; y los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado del Municipio de Puebla vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014;  Respecto a las zonas urbanas, en 2014 se consideró para la determinación de la zonificación catastral, la demanda y el uso potencial de los predios, así como la infraestructura existente y la homologación con otras colonias de las mismas características;  Se llevó a cabo además la verificación en campo de las características de lotificación y distribución de las áreas y su topografía;  Se realizó el estudio de valores de mercado con amplias muestras de bienes raíces a través de varias fuentes de información y se analizaron diversas publicaciones e información obtenida en campo a través de anuncios, mantas, carteles y las redes sociales; Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 51  Otro elemento adicional fue el uso de la herramienta cartográfica del vuelo efectuado en el año 2012, que es el más reciente, y que permitió observar modificaciones del crecimiento y desarrollo urbano en el Municipio;  También se consideraron las condiciones socioeconómicas de los habitantes, para que de esta manera los valores estuvieran apegados a la realidad tributaria del Municipio y no impactar an negativamente en la economía de los ciudadanos;  Se analizaron los componentes de construcción, tanto aquellas subvaluadas como aquellas que requieren un demérito;  También se consideró la ubicación relativa dentro del conjunto de usos de suelo de la ciudad, así como aquellos que se han privilegiado con atributos en la zona que han permitido incrementar la plusvalía y renta de dichos predios;  En otros casos se consideró además de estas variables y elementos de análisis ya expuestos, el precio del mercado, frecuentemente denominado: valor de mercado y en algunos casos sólo valor de suelo, valor de construcción o el inmueble completo. Derivado de este diagnóstico, mismo que ya se había realizado en el ejercicio fiscal anterior por la Dirección de Catastro, se propone para el Ejercicio Fiscal 2015, conservar la misma clasificación que en el año 2014, ello en función de que no se detectó desfase entre los valores catastrales y los valores comerciales actuales, situación que deberá prevalecer hasta en tanto no se generen nuevas condiciones técnicas y legales para llevar a cabo la reclasificación correspondiente a determinadas colonias. TABLAS DE VALORES Acorde a lo previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la determinación de valores unitarios de suelo se realizó considerando lo siguiente: VALORES UNITARIOS DE SUELO 1. Para cada caso se delimitó una zona de estudio identificada con cada zona catastral. 2. Una vez delimitada la zona de estudio, fueron recopiladas las fuentes disponibles para la obtención de valores comerciales ya mencionadas y que se relacionan con la demanda, el uso, usos potenciales y la infraestructura (instalaciones, construcciones, y mobiliario destinado a dotar a una localidad de servicios educativos, culturales, deportivos, recreativos, de comercio, abasto, salud, asistencia, comunicaciones, transportes, de administración pública y en general de satisfactores de necesidades colectivas, consideradas en su conjunto) y usos colindantes, a lo que se sumaron las características del terreno, fue definido un marco temporal para la obtención de la muestra y la recopilación y sistematización de las fuentes de información. 3. El ejercicio legal de las facultades del catastro para el desarrollo de operaciones catastrales se realizó con la inspección de la zona, calle por calle, comparando, combinando y ponderando los valores y demás factores ya mencionados para la obtención del valor de intercambio, tomando en cuenta las características predominantes que influyen considerablemente en el valor; área, irregularidad, fondo, frente, pendiente, valores de demérito e incremento de acuerdo a sus características físicas o de ubicación y que influyan significativamente en la variación del valor unitario. 4. Una vez realizado lo anterior, se determinó el valor unitario para cada zona. 5. La representación de los valores unitarios fue realizada en las tablas de valores unitarios de suelo que se someterán a la decisión del H. Congreso del Estado. 52 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 6. En las zonas urbanas, la unidad de superficie que se tomó para el avalúo de la tierra fue el metro cuadrado. 7. En las zonas rústicas, la unidad de superficie fue por hectárea o metro cuadrado, cuando por su ubicación el predio en cuestión colinde con la traza de una carretera estatal o federal. 8. La unidad de avalúo que se tomó en consideración en las tablas de valores aplicables a construcciones fue el metro cuadrado. VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN La determinación de valores de construcción, implica el análisis de factores de producción, es decir, que los valores de construcción deben ser definidos, a partir del análisis del mercado de insumos, aspecto mismo que ya se desprende del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aun cuando el valor de construcción no necesariamente debe coincidir con valores de mercado, pues es claro que tal imperativo sólo corresponde, por mandato constitucional al suelo. En efecto, del párrafo tercero de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona ese precepto Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se advierte que el impuesto predial es concebido constitucionalmente como un impuesto de naturaleza real. De acuerdo con el Decreto que reformó el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, las Legislaturas Locales deben adoptar las medidas conducentes, a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad. De esta forma, el valor catastral que sirve de base para el cálculo del impuesto predial debe establecerse, necesariamente, en función del valor de mercado de los inmuebles. El Poder Judicial de la Federación, a través de interpretaciones jurisprudenciales, ha interpretado el citado artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal y el artículo Quinto Transitorio de la reforma comentada, concluyendo que si tales disposiciones imponen que las Legislaturas de los Estados deben adoptar las medidas conducentes para que el valor unitario del suelo se equipare al valor de mercado; el texto supremo alude a la equiparación de los valores unitarios de suelo con el valor de mercado y no a la equiparación del valor catastral con el valor de mercado, por ende el valor unitario de suelo constituye uno de los elementos que conforman la base gravable del impuesto predial denominado "valor catastral", el que debe asemejarse al valor de mercado del inmueble, y no propiamente el valor catastral. Afirma el criterio en comento que el valor de mercado y el valor catastral son de naturaleza y concepción diferentes, y en esa medida no es factible que sean equivalentes, pues, mientras el valor catastral constituye un valor administrativo que sirve de base para determinar el impuesto predial, y se considera como indicador de la riqueza de los habitantes de un inmueble, mientras el valor de mercado o comercial equivale al promedio ponderado del valor físico y del valor por capitalización de rentas. Diversos criterios han concluido que el valor catastral es la base gravable del impuesto predial y es la consecuencia de un proceso técnico de valoración que toma en cuenta las características intrínsecas del inmueble, así como las extrínsecas del mismo; en cambio, el valor de mercado es el resultado homologado de una investigación de mercado de bienes comparables al del estudio, donde imperan condiciones justas y equitativas entre la oferta y la demanda, lo que a la postre se traduce en un valor comercial, entendiéndose por éste la cantidad expresada en términos monetarios, mediante la cual se intercambiaría un bien en el mercado corriente de bienes entre un comprador y un vendedor que actúan sin presiones ni ventajas entre uno y otro, en un mercado abierto y competido, en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avalúo y en un plazo razonable de exposición. Luego, Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 53 es patente que la diferencia entre estos dos tipos de valores estriba en que mientras el valor catastral constituye un valor administrativo que sirve de base para determinar el impuesto predial, y se considera como indicador de la riqueza de los habitantes de un inmueble, el valor de mercado o comercial equivale al promedio ponderado del valor físico y del valor por capitalización de rentas. Un aspecto relevante en la determinación de los valores de construcción, ha sido el análisis de la demanda, bajo el supuesto de que la demanda de insumos habrá de depender de la demanda de productos. Así el valor que se asigna a un producto y los insumos necesarios para elaborarlo definen la productividad del insumo, por ende el Consejo tuvo la responsabilidad de analizar la demanda de edificaciones en función de la demanda de sus productos o dicho en otras palabras sus esfuerzos se destinaron a identificar la demanda derivada. En ese tenor de ideas hubo necesidad de identificar la oferta y la demanda de los insumos previstos en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y su interacción. Cabe mencionar que tratándose de insumos la Dirección de Catastro consideró la clasificación de los mismos en complementarios y sustitutos, es decir la relación existente entre aquellos que sólo pueden ser utilizados en su conjunto como maquinaria y mano de obra, y si en los casos de estudio eran utilizados sustitutos de uno y otro. Un primer objetivo planteado, fue el análisis de la demanda de mano de obra, relacionada con el aumento o disminución de los salarios, así como el comportamiento de la actividad de la construcción en el Municipio y en cada zona en particular y de sus rendimientos. Todo partió de la convicción de que la oferta y la demanda desempeñan una función crucial en la estructura salarial y el nivel de empleo. Así la intersección de las curvas de oferta y demanda determina el salario de mercado. Para obtener el cálculo del precio de un insumo variable como lo es la mano de obra y el valor de su producto marginal, fueron considerados los beneficios marginales de este tipo de insumos frente a rendimientos decrecientes en función de la demanda del producto de la construcción. Lo anterior sin perjuicio del conocimiento pleno de la actividad de autoconstrucción que existe en el Municipio, sin embargo tal individualización impediría obtener datos generales que son propios de las tablas de valores unitarios, caracterizadas por la búsqueda de criterios prevalecientes. Otra realidad en el Municipio de Puebla, es que la actividad de la construcción usa más de un factor de producción variable, y aun cuando la demanda de insumos se vuelve más compleja, los principios siguen siendo lo s mismos que en los casos en que se utiliza un solo factor. Al respecto se consideró que cuando una empresa emplea dos o más factores de producción variables, un cambio de precio en un factor tiene un efecto de sustitución del factor como un efecto de producción. El comportamiento del salario resultó fundamental, sobre la base de que un incremento del mismo puede hacer que una empresa sustituya trabajo de capital y, por lo tanto provocar una disminución en la demanda de trabajo, lo que implica un efecto de sustitución del factor por el incremento salarial. La Dirección de Catastro asumió que para entender una tasa salarial, es necesario analizar las fuerzas que influyen en la oferta y demanda del trabajo ya que existe una relación entre la cantidad de trabajo contratado y la cantidad de construcciones que se planea llevar a cabo. Lo anterior en el entendido de que la demanda de trabajo depende de tres factores básicos: El precio de producción cuyos cambios desplazan la curva de demanda de trabajo; los precios de otros factores de producción que afectan la demanda en función de su carácter sustituto o complementario; y la tecnología que afecte el producto marginal del trabajo. Así parte del trabajo de la autoridad competente será identificar la demanda y la oferta de trabajo del mercado y sus cambios en el ejercicio que se analice. 54 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 Sin duda la elasticidad de la demanda de trabajo es útil para medir la sensibilidad de la cantidad demandada de trabajo ante cambios en la tasa salarial, cuya importancia radica en el hecho de que indica cómo cambia el ingreso laboral cuando se modifica la oferta de trabajo. Un aumento en la oferta, si todo lo demás permanece constante, provoca una tasa salarial más baja. Si la demanda es inelástica un aumento en la oferta provoca un menor ingreso laboral. Pero si la demanda es elástica, un aumento en la oferta da como resultado una tasa salarial más baja y un aumento en el ingreso laboral. Si la demanda de trabajo tiene elasticidad unitaria, un cambio en la oferta no modifica el ingreso del trabajo. Un aumento en la tasa salarial incrementa el costo marginal y disminuye su oferta, la disminución de la oferta del bien aumenta su precio y reduce la cantidad demandada del mismo y de los demás factores requeridos. La identificación del tipo de producto es el punto de partida que establece el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla al estipular que la determinación de valores unitarios de construcción se hará conforme a un procedimiento que inicia con la obtención de la información que permita clasificar cada zona y cada colonia por tipo y calidad de construcción. De esta manera una vez que fue obtenida tal clasificación, se procedió a obtener el valor unitario efectuando un estudio detallado que incluyó la identificación del costo promedio de la mano de obra, a partir de los indicadores referidos. Otro extremo relevante previsto en el citado ordenamiento consiste en el análisis de los materiales utilizados, instalaciones especiales, accesorios y obras complementarias de cada tipo y calidad de construcción clasificada. En suma, se trata de considerar los demás insumos (factores) para la construcción. Sobre este particular partimos de la base de que un insumo corresponde a una demanda derivada, esto es que su demanda proviene de la demanda de los productos de la actividad de la construcción en todas sus modalidades o particularmente de edificaciones. En ese sentido en búsqueda de la obtención del valor unitario de las construcciones, fueron considerados los materiales y demás elementos mencionados a partir de la productividad de los mismos, considerada a partir del volumen de productos que obtienen por cada unidad de insumo. Así en un mercado como el que rige en el Municipio de Puebla, los precios de los insumos de l a construcción dependen de la demanda y oferta de los mismos, de la oferta de esos insumos y de la interacción de ambos. La obtención de los resultados requeridos para el presente documento, requirió del análisis del comportamiento de la curva de demanda de los insumos. Consideramos para tal efecto, que las curvas de demanda de factores pueden desplazarse a causa de un cambio en la demanda de los productos, por una modificación en la demanda de insumos complementarios y sustitutos, por alteraciones en los precios de otros insumos y por cambios tecnológicos, lo que permitió identificar el grado de asignación de recursos de usos alternativos. El ejercicio incluyó conocer la demanda de productos y su comportamiento en el ejercicio 2014, mismo que en términos generales fue creciente, lo que implicó el incremento en los insumos, en un ambiente competitivo. El resultado del valor de la construcción, fue impactado considerando factores de ajuste, tales como: depreciación; grado de conservación; edad; deterioro físico reparable e irreparable; obsolescencia funcional y obsolescencia económica; lo que llevó a diferenciar por mandato legislativo el valor de suelo que responde a criterios de mercado al valor de construcción, que en contrapartida si considera este tipo de variables. Viernes 9 de enero de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 55 Así fueron obtenidos los valores mínimos y máximos aplicables para cada caso, identificando para cada colonia su ubicación en una estratificación más equitativa, mientras que en el caso del valor de construcción se aplican los valores medios por tipo de construcción obtenidos conforme a la metodología mencionada, así como las disposiciones establecidas en el Manual de Valuación Catastral para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla de fecha 15 de diciembre de 2008. PROPUESTA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 A fin de mantener un padrón catastral municipal que le permita al Fisco Municipal de Puebla cobrar conforme a derecho los impuestos inmobiliarios previstos a su favor en las disposiciones legales aplicables, la Tesorería Municipal de Puebla ha realizado diversas acciones tendientes para su actualización, siendo las más importantes las siguientes: • Depuración, integración y vinculación de un padrón geográfico catastral y fiscal, lo que permite la actualización de las características de los predios como metros de terreno y construcción, incrementando la base del cobro de los Impuestos Predial y Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles; • Actualización en la tecnología existente en la Dirección de Catastro, lo que permite eficientar el servicio de atención a la ciudadanía y una correcta respuesta a las dependencias relacionadas con el Catastro Municipal, con parámetros de seguridad adecuados; • Digitalización del archivo de expedientes, con él se crea una oficina ecológica que permite tener consulta en línea y evita al contribuyente presentar documentos ya existentes; • Se cuenta ya con un Portal Catastral multifinalitario del Municipio de Puebla; Adicionalmente, en el presente año, la Dirección de Catastro, con el importante apoyo y opinión del Consejo Municipal de Catastro, procedió a determinar un análisis aún más exhaustivo de la actual zonificación catastral, en la que se detectó que en relación con terrenos, los valores catastrales se encuentran 20% por debajo de los valores comerciales, en construcción clasificada como mala, regular y autoconstrucción, su valor se encuentra por debajo del 25% de los valores comerciales; y en relación con aquellas consideradas como de clasificación buena y s uperior, están equiparados. Por lo anterior, se proponen para el Ejercicio Fiscal 2015, los siguientes aspectos: 1.- Equiparar los Valores Catastrales en terreno en promedio en un 54.40% en relación con los Valores Comerciales; 2.- Impactar en los Valores de Construcción de acuerdo con el índice inflacionario que para este año se calcula al 4.5%; 3.- Actualizar los valores catastrales en los corredores comerciales al 4.5%, que es el índice de inflación que se prevé para el presente año; 4.- Reflejar en el valor de terreno de las colonias beneficiadas, el impacto económico que deriva de las obras más significativas de infraestructura que se construyen en el Municipio de Puebla, ya sea con inversión propia o en conjunto con el gobierno estatal. Se da un análisis específico de 36 colonias que mostraban diferencias importantes del valor catastral contra el valor comercial, resultando del análisis de estas 36 colonias, lo siguiente: 9 colonias bajaron por tener el valor catastral alto en relación con el valor comercial, 10 colonias se actualizaron entre el 2.56% hasta el 5% en su valor catastral, 3 colonias entre el 8.5% y 9.6% en su valor catastral, 9 colonias entre el 11.25% y el 20% en su valor catastral, y 5 colonias se actualizaron del 20.55% al 25% en su valor catastral. 56 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de enero de 2015 En esas consideraciones el total de las colonias es el siguiente: Colonias Nivel de equiparación Porcentaje del Padrón de Colonias 464 80% 54.40% 369 70-75% 43.26% 15 60-69% 1.76% 5 50-59% 0.59% 853 100% De un total de 471,849 cuentas prediales que actualmente están registradas, actualizando los valores catastrales de terreno y construcción para el año 2015, se tiene que el 93% tendrá una variación entre el 4.5 y 10% como máximo en el pago del Impuesto Predial. En el 7% restante se reflejan exenciones de impuestos, descuentos aplicables a personas vulnerables, cuentas nuevas y diferencias generadas por actualización en el padrón, en el entendido de que las zonas catastrales I.1 y I.2, cuyos habitantes cuentan con el menor poder adquisitivo, sólo reflejarán una actualización de dicho impuesto del 4.5%. Con las referidas acciones, se va incrementando año con año la eficiencia recaudatoria, misma que en el Ejercicio Fiscal 2015 se prevé alcanzar el 75% en materia de Impuesto Predial, que en dinero representa un estimado de $675,000,000.00 (seiscientos setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), porcentaje inédito a la alza en comparación con años anteriores, tal y como se muestra en la siguiente tabla: Año 2012 2013 2014 (Estimado) 2015 (Estimado) Recaudado 415 570.7 500 675 Incremento de Eficiencia Recaudatoria 37% 35% Respecto a la recaudación del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, en el año 2015, se prevé recaudar un importe de $179,900,000.00 (ciento setenta y nueve millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), que representa un aumento del 4% respecto estimado para el año 2014, porcentaje que es significativo tomando en cuenta que se ha generado una disminución en la actividad comercial inmobiliaria a nivel nacional y que de igual manera repercute en el Municipio de Puebla. Año 2012 2013 2014 (Estimado) 2015 (Estimado) Recaudado 167.8 187.8 173 179.9 Incremento respecto al año anterior 11% 4% Que, el resultado de las acciones antes expuestas llevan a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, a proponer a este Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, se apruebe la siguiente Iniciativa de Zonificación Catastral y Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como de los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015, misma que contiene un total de 853 colonias y una actualización mínima del 4.5% en todos y cada uno de los valores asignados en el presente año, y que es el resultado de las consideraciones legales y técnicas antes expuestas: … Atentamente. Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 09 de enero de 2015. El Secretario General del Honorable Congreso del Estado. LIC. JOSÉ RODRÍGUEZ MEDINA. Rúbrica.