GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 13 VIGÉSIMA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, para el Ejercicio Fiscal 2015. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tetela de Ocampo. 2 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 3 En efecto, con fecha 12 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su Ley de Ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2014, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de Municipio Libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. En materia de Derechos en el Capítulo I, de los Derechos por Obras Materiales, se adiciona el concepto por la expedición de constancia por terminación de obra, atento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Catastro del Estado. En este mismo Capítulo I, artículo 14, fracción IV, se decide agregar cuatro incisos i, j, k y l, ya que existen empresas que requieren del servicio con esta clasificación. Asimismo, en este mismo Capítulo, artículo 14, se decide dar una clasificación a la fracción X, inciso a) se agregan los numerales 1, 2 y 3, e inciso c) se agregan los numerales 1, 2 y 3, para dar una delimitación más precisa, evitando con esto determinar el cobro por criterio, pues se prestaba a que las construcciones y comercios grandes pagaban lo mismo que los pequeños. 4 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 En Materia de Derecho por ejecución de Obras Públicas, Capítulo II, artículo 15 fracción II se adiciona el inciso f), por reposición de Adoquín, debido a que estos servicios son requeridos por los ciudadanos además de ser necesario para mantener la imagen urbana. Asimismo, en el Capítulo III, de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se incorporan los conceptos por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por la expedición de constancia por no registro de toma de agua, y por la expedición de constancia de no adeudo de agua, mismos que se establecen de conformidad con lo ordenado en el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. En materia de Derechos por Servicios de Panteones, Capítulo VII, artículo 24, fracción I, referente a la Inhumación y Refrendo, se separa la inhumación quedando el refrendo en la fracción VIII, esto con el fin darle mayor claridad y certeza. En este mismo Capítulo VII, artículo 24, fracción I inciso a), se suprime lo referente a “1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño”, quedando el concepto de Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto, por una temporalidad de 7 años. 1. Adulto. Suprimiéndose de la fracción I, el numeral 2 de los incisos a), b), y c), además se elimina el inciso b) de la fracción VII. Lo anterior para estandarizar las medidas de los lotes y puedan ser alineados. También se adicionan al Capítulo VII, artículo 24, las fracciones VIII, IX, X incisos a), b) y c), XI y XII, ya que la ciudadanía requiere de este tipo de servicios y no estaban contemplados en la Ley, de esta forma se recuperara una parte de los gastos que generan dichos servicios. Se adiciona un nuevo Capítulo VIII, artículo 25, el cual corresponde a Derechos por los Servicios Prestados por el Área De Protección Civil, por ser un servicio prioritario para mantener la seguridad en el Municipio, a este artículo se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, incisos a), b), y c), IX, con lo cual se precisa cada uno de los conceptos prestados a la ciudanía y el importe a cobrar. Al integrar el Capítulo VIII, el artículo 25 pasa a ser parte de este Capítulo, por tanto se recorren los artículos quedando de la siguiente manera: a) Artículo 25, Título Tercero, Capítulo VIII de los Derechos por los Servicios del Área de Protección Civil. b) Artículo 26, Título Tercero, Capítulo IX de los derechos por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. c) Artículo 27, Título Tercero, Capítulo X de los derechos por limpieza de predios no edificados. d) Artículo 28, Título Tercero, Capítulo XI de los derechos por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de canteras y bancos. e) Artículo 29, Título Tercero, Capítulo XII de los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. f) Artículo 30, Título Tercero, Capítulo XII de los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. g) Artículo 31, Título Tercero, Capítulo XII de los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 5 h) Artículo 32, Título Tercero, Capítulo XIII de los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. i) Artículo 33, Título Tercero, Capítulo XIII de los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. j) Artículo 34, Título Tercero, Capítulo XIII de los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. k) Artículo 35, Título Tercero, Capítulo XIII de los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. l) Artículo 36, Título Tercero, Capítulo XIII de los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. m) Artículo 37, Título Tercero, Capítulo XIII de los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. n) Artículo 38, Título Tercero, Capítulo XIV de los derechos por ocupación de espacios de patrimonio público en el municipio. o) Artículo 39, Título Tercero, Capítulo XV de los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal. p) Artículo 40, Título Cuarto, Capítulo único de los productos. q) Artículo 41, Título Cuarto, Capítulo único de los productos. r) Artículo 42, Título Quinto de los aprovechamientos, capítulo I de los recargos. s) Artículo 43, Título Quinto, Capítulo II de las sanciones. t) Artículo 44, Título Quinto, Capítulo III de los gastos de ejecución. u) Artículo 45, Título Sexto, Capítulo único de las contribuciones de mejora. v) Artículo 46, Título Séptimo, Capítulo Único, de las participaciones en ingresos, federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos, económicos, reasignaciones y demás ingresos. w) Artículo 47, Título Octavo, Capítulo único de los Ingresos Extraordinarios. En el Capítulo XII, artículo 29, se decide dar una clasificación a las fracciones I y II, incisos a), b), y c), referente a la venta de bebidas en botella cerrada o al copeo, para dar una denominación más precisa, atendiendo a la superficie del establecimiento, otorgando importe por tamaño, con esto se evita que los establecimientos más grandes paguen lo mismo que los pequeños. Asimismo en este mismo Capítulo, artículo 29, se da importe a las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, esto con la finalidad de ser más precisos en los importes a pagar. Del mismo modo, Capítulo XII, artículo 29, se agregan las fracciones del XIII al XXI, para dar una mejor precisión en la clasificación existente. 6 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 De igual forma, Capítulo XII, artículo 29, se agrega la fracción XXII, para regular los traspasos de licencias entre particulares, anteriormente este supuesto no se encontraba contemplado en Ley, por lo tanto no se reconocían dichos traspasos, también se asigna un costo el cual es mucho menor al importe de una nueva licencia. Capítulo XIII, artículo 32, se realiza una clasificación en la fracción II inciso a) agregando los numerales 1, 2, y 3, y en la fracción III inciso a), se agregan los numerales 1, 2, 3 y 4, referente a los Carteles y Difusión fonética en la vía pública, con la intención de tener una clasificación más precisa por cada una de los conceptos, y al mismo tiempo se le asigno costo a los mismos atendiendo a sus dimensiones de las fracciones I a la III y sus respectivos incisos. Capítulo XIV, artículo 38, de los derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del municipio, se adicionan las fracciones V, numerales 1, 2, y 3, VI, VII, VIII y IX con la finalidad de ser más precisos en la clasificación por cada uno de los conceptos, debido a que es necesario dar mantenimiento a la vía pública, e instalaciones a los edificios públicos, lo cual genera diversos costos y es justo trasladar parte de ellos a los usuarios que requieren espacios en la vía pública o edificios públicos. En el Capítulo Único, artículo 40, se agrega la fracción VIII, referente a los engomados para máquinas expendedoras de refrescos y rocolas, con la intención de frenar la proliferación de este tipo de giros. También se adiciona en este mismo Capítulo Único, artículo 40, las fracciones IX y X, para que los Contratistas y Proveedores, retribuyan al Municipio con una cuota por el beneficio de estar incluidos en el padrón correspondiente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Tetela de Ocampo Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 Ingreso Estimado Total $81,805,809.00 1. Impuestos $1,286,439.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $0.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00 1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00 1.2. Impuestos sobre el patrimonio $1,250,930.00 1.2.1. Predial $1,250,930.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.00 1.3. Accesorios $35,509.00 1.3.1. Recargos $35,509.00 2. Contribuciones de mejoras $652,965.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 7 2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $652,965.00 2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3. Derechos $522,675.00 3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $56,925.00 3.2. Derechos por prestación de servicios $465,750.00 3.3. Accesorios $0.00 3.3.1. Recargos. $0.00 4. Productos $793,845.00 4.1. Productos de tipo corriente $793,845.00 5. Aprovechamientos $9,133.00 5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00 5.2. Multas y Penalizaciones $9,133.00 6. Participaciones y Aportaciones $78,540,752.00 6.1. Participaciones: $33,261,031.00 6.1.1. Fondo General de Participaciones $30,446,243.00 6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $1,017,513.00 6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $253,899.00 6.1.4. 8% IEPS Tabaco 0.00 6.1.5. IEPS Gasolinas $454,828.00 6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $439,514.00 6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $61,693.00 6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $286,814.00 6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $300,527.00 6.2.Aportaciones: $45,279,721.00 6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $31,512,044.00 6.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $31,512,044.00 6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $13,767,677.00 6.3. Convenios $0.00 7. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $0.00 Transferencias al Resto del Sector Público $0.00 Subsidios y Subvenciones $0.00 Ayudas sociales $0.00 Pensiones y Jubilaciones $0.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 8. Ingreso derivado de Financiamiento $0.00 8.1. Endeudamiento interno $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 8 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7. Por servicios de panteones. 8. Por los servicios del área de Protección Civil. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de canteras y bancos. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 15. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 9 VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.74800 al millar 10 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.93100 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.06184 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $130.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 11 II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $9.04 b) Con frente hasta de 20 metros. $18.08 c) Con frente hasta de 30 metros. $18.08 d) Con frente hasta de 40 metros. $21.82 e) Con frente hasta de 50 metros. $23.57 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $2.10 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $6.15 12 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 5 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 10 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 15 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal. $2.23 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $0.90 2. Edificios comerciales. $3.50 3. Industriales o para arrendamiento. $3.50 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $0.90 1. Sobre el importe total de obras de urbanización. 3% - Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $18.12 - En colonias o zonas populares. $8.91 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $4.99 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $0.45 f) Por la construcción de cisternas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $9.12 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $9.12 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 13 h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. i) Por la construcción de antena de telecomunicación hasta de 20 mts de altura. j) Por la construcción de antena de telecomunicación de más de 20 mts. de altura. k) Áreas recreativas y otros usos no considerados en los incisos anteriores, por metro cuadrado de terreno. l) Por demolición que no exceda de 60 días, por metro cuadrado. $18.27 $22,973.00 $40,690.00 $5.00 $0.50 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $6.77 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $35.71 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2. $3.01 VIII. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción. El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. IX. Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $32.15 X. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2: 1. Con superficie de menos de 100. 2. Con superficie de 100 a 250. 3. Aumento de vivienda original. $3.00 $4.00 $3.00 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera. $6.07 2. Mediana. $9.12 3. Pesada. $15.20 c) Comercios por m2 de terreno: 1. Hasta 50 metros. $20.00 2. Hasta 150 metros. $24.00 3. Mayor de 150 metros $28.00 d) Servicios. $18.27 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $6.07 14 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XI. Por la expedición de constancia por terminación de obra. $95.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $152.97 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $137.28 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $137.28 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $204.18 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg/cm2). $204.18 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $103.17 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $129.46 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $103.22 f) Reposición de Adoquín por metro cuadrado. $18.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares. $29.03 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva. $40.00 II. Por la expedición de constancia por no registro de toma de agua. $95.00 III. Por la expedición de constancia de no adeudo de agua. $95.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 15 IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $65.97 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $230.47 2. Interés social o popular. $139.25 3. Medio. $183.20 4. Residencial. $510.60 5. Terrenos. $230.47 VI. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1. 13 milímetros (1/2”`). $47.17 2. 19 milímetros (3/4”). $67.16 b) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $29.03 2. 20 x 40 centímetros. $54.44 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias. $67.16 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $34.97 VII. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $29.03 b) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda y así sucesivamente. c) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $29.03 El Ayuntamiento, a solicitud del contribuyente podrá autorizarlo para adquirir por su cuenta los materiales a que se refiere este artículo. 16 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $22.04 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $42.57 IX. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $42.57 X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.81 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.36 c) Terrenos sin construcción. $1.94 XI. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.27 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.01 XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $136.09 ARTÍCULO 17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Doméstico habitacional: a) Casa habitación. $34.24 b) Interés social o popular. $23.59 c) Medio. $25.28 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 17 d) Residencial. $79.85 II. Industrial: a) Menor consumo. $79.58 b) Mayor consumo. $105.26 III. Comercial: a) Menor consumo. $58.07 b) Mayor consumo. $114.34 IV. Prestador de servicios: a) Menor consumo. $96.18 b) Mayor consumo. $194.17 V. Templos y anexos. $58.07 VI. Terrenos. $34.24 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través del sistema de servicio medido, el Municipio deberá someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. ARTÍCULO 18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $114.97 2. Interés social o popular. $141.69 3. Medio. $171.00 4. Residencial. $232.05 5. Terrenos. $115.22 b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $206.88 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $120.42 18 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 b) Por excavación, por metro cúbico. $42.17 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $13.66 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $8.44 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $7.45 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $4.57 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $2.74 II. Lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $5.96 III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $33.52 IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $33.52 ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $38.36 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 19 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $38.36 - Por hoja adicional. $1.27 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $38.36 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $3.21 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 23. Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $9.96 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $7.97 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $3.98 II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual, por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua, no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el lugar autorizado será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: 20 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 I. Inhumación en: a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto, por una temporalidad de 7 años: 1. Adulto. $68.02 b) Fosa a perpetuidad: 1. Adulto. $263.64 c) Bóveda: 1. Adulto. $96.18 II. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $67.16 III. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $67.16 IV. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $67.16 V. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $103.43 VI. Ampliación de fosas. $74.39 VII. Construcción de bóvedas: a) Adulto. $74.39 VIII. Por refrendo cumplida la temporalidad de 7 años. $414.00 IX. Mantenimiento Anual. $15.00 X. Adquisición de lote a perpetuidad en el panteón municipal, 2 metros de largo por 1 metro de ancho: a) Zona A (Cabecera Municipal). b) Zona B (Juntas Auxiliares). c) Zona C (Comunidades). $1,8000 $1,600.00 $1,500.00 XI. Traspaso de fosa a perpetuidad de particular a particular. $800.00 XII. Pago por expedición o reposición de certificado de derechos de usufructo a perpetuidad. $67.00 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DEL ÁREA DE PROTECCION CIVIL ARTÍCULO 25. Los derechos por los servicios prestados por el área de protección civil, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 21 I. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de los cilindros, las compañías gaseras pagarán la cantidad de: $141.00 II. Todos los negocios que requieran de la visita, expedición o revalidación en su caso, de la constancia de verificación de medidas de seguridad en sitios públicos y privados pagará anualmente la cantidad de: $53.00 III. Por la realización de simulacros en instalaciones sin material de protección civil. $500.00 IV. Por la verificación en escuelas particulares para trámite ante la Secretaría de Educación Pública. $187.00 V. Por la verificación en las instalaciones de desayunadores escolares. $50.00 VI. Por la verificación en las instalaciones de estancias infantiles. $180.00 VII. Por verificación en eventos masivos como circos, bailes, ferias, jaripeos, fiestas patronales, etc., dentro del Municipio se pagará. $296.00 VIII. Por la verificación de medidas de seguridad en comercios por grado de riesgo (aperturas): a) Gasolineras. $311.00 b) Bares, cantinas, centro botanero, cabarets o centros nocturnos. $125.00 c) Establecimiento no comprendidos en los incisos a) y b). $94.00 IX. Por el refrendo de verificación por cambio de domicilio, propietario o renovación de licencia. $50.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 26. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $3.61 b) Comercios. $9.07 II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $18.78 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 27. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. 22 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 28. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $0.80 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, la cuota que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 29. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. a) Chico hasta a 20 metros cuadrados. $1,500.00 b) Mediana de 21 a 50 metros cuadrados. $2,000.00 c) Grande a partir de 51 metros cuadrados. $2,500.00 II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo. a) Chico hasta a 20 metros cuadrados. $3,000.00 b) Mediana de 21 a 50 metros cuadrados. $5,000.00 c) Grande a partir de 51 metros cuadrados. $7,150.00 III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. $1,800.00 IV. Bar-cantina. $30,000.00 V. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $15,000.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 23 VI. Cervecería. $2,000.00 VII. Depósitos de cerveza. $5,000.00 VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $1,500.00 IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $5,000.00 X. Pulquerías. $2,500.00 XI. Restaurante con servicio de bar. $5,000.00 XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $5,000.00 XIII. Bar-cantina con meseras. $40,000.00 XIV. Café-Bar. $25,000.00 XV. Centro Botanero. $20,000.00 XVI. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $15,000.00 XVII. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada con servicio de 24 horas. $20,000.00 XVIII. Vinatería. $7,500.00 XIX. Agencia de Cerveza $35,765.00 XX. Hoteles con servicio de restaurante-bar: $10,000.00 XXI. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $40,000.00 Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de: $107,656.00 XXII. Traspaso de derechos del permiso o licencia se pagara el 5% del valor de la licencia vigente y este nunca será menor a: $500.00 ARTÍCULO 30. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 31. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. 24 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 32. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I. Anuncios: a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc. por metro cuadrado. $100.00 II. Carteleras: a) Con anuncios luminosos: 1. Hasta 1 metros cuadrados. $100.00 2. De 1 a 3 metros cuadrados. $200.00 3. A partir de 3 metros en adelante. $300.00 b) Impresos. $100.00 III. Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública: 1. Sistema de transporte urbano por unidad por metro cuadrado a fracción. $100.00 2. Automóviles por unidad destinados exclusivamente a efectos publicitarios. $200.00 3. Motocicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios. $100.00 4. Altavoz móvil, por evento. $100.00 b) Por difusión visual en unidades móviles. $200.00 c) Volantes por cada 1000. $50.00 d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc. $100.00 e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios. $130.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 25 ARTÍCULO 33. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 34. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 35. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 36. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 37. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V. La publicidad que se realice a través de la televisión, revistas, periódicos y radio. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38. Los derechos del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados. b) En los Tianguis. $1.54 $2.30 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. 26 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. II. Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $0.89 III. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $0.85 b) Por metro cuadrado. $2.19 c) Por metro cúbico. $2.19 IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora. V. Por la Ocupación de espacios públicos en la vía pública permanente pagaran una cuota diaria, por metro cuadrado: 1. Sitio de Taxi. 2. Sitio de Combis. 3. Sitio de Microbús. $3.74 $0.50 $0.60 $0.80 VI. Por la ocupación Temporal en la vía pública en Stan de feria Anual, pagaran la cuota diaria de: $320.00 VII. Por la ocupación Temporal en la vía publica Feria Anual, pagaran por metro cuadrado una cuota diaria de: $70.00 VIII. Por la ocupación del Auditorio Municipal, pagara por día con previa autorización. $1,100.00 IX. Por la ocupación del Salón de Actos Municipal, pagara por día con previa autorización. $900.00 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 27 I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $450.00 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $125.23 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $125.23 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $310.32 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,457.27 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $14.52 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $39.91 II. Engomados para videojuegos. $397.44 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $96.18 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $58.07 V. Por placas de número oficial y otros. $18.27 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $39.90 VII. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. VIII. Engomados para máquinas expendedoras de refrescos y rocolas por cada una. $100.00 IX. Cedula de inscripción en el Padrón Municipal de Obra Pública. $3,100.00 28 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 X. Cedula de inscripción en el Padrón Municipal de Adquisición y Servicios. $1,000.00 Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV, VI, VIII, IX y X de este artículo, se expedirán anualmente dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. Para la expedición del concepto a que se refiere la fracción VI, el Municipio deberá solicitar a los contribuyentes, la presentación del comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por servicios de agua y drenaje. ARTÍCULO 41. La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 42. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 43. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $172.39 II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados. $306.69 III. Por eludir la inspección de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. $274.03 IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $136.09 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $135.14 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 29 VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $76.83 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 44. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46. Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios 30 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO. El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sección) 31 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tetela de Ocampo. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracciones III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, PUEBLA Urbanos $/m² H4.1 $450.00 H6.2 $400.00 H6.1 $290.00 Localidad foránea $85.00 Rústicos $/Ha Riego $158,700.00 Temporal $36,600.00 Monte $17,100.00 Agostadero $6,800.00 Árido $4,600.00 32 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 VALORES CATASTRALESDE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Tétela de Ocampo Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es) año 2015 Código Tipo de Construcción Valor Código Tipo de Construcción Valor ANTIGUO SERVICIO‐HOSPITAL 01 Anti guo Hi s tóri ca 02 Anti guo Regi ona l $ 2,360.00 $ 2,135.00 10 Servi ci o Hos pi ta l $ 4,770.00 MODERNO HABITACIONAL SERVICIOS EDUCACIÓN 03 Moderno Ha bi ta ci ona l Económi ca 04 Moderno Ha bi ta ci ona l Progres i vo 05 Moderno Ha bi ta ci ona l Preca ria $ 4,375.00 $ 3,150.00 $ 1,000.00 11 Servi ci o Educa ci ón Medi a $ 12 Servi ci o Educa ci ón Económi ca $ 13 Servicio Educa ci ón Preca ri a $ 4,100.00 2,865.00 1,435.00 COMERCIAL SERVICIOS AUDITORIO 06 Comerci a l Económi ca 07 Comerci a l Progres i vo $ 3,765.00 $ 2,905.00 14 Servi ci o Audi tori o $ 2,115.00 INDUSTRIAL OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNAS 08 I ndus tri a l Li gera Económi ca 09 I ndus tri a l Li gera Ba j a $ 1,680.00 $ 1,280.00 15 Concreto 16 Ta bi que $ 1,660.00 $ 800.00 Fa ctor de aj us te Es ta do de cons erva ci ón Concepto Códi go Fa ctor Bueno 1 1.00 Regul a r 2 0.75 Ma l o 3 0.60 Ava nce de obra Concepto Códi go Fa ctor Termi na da 1 1.00 Ocupa da S/Termi na r 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Anti güeda d Concepto Códi go Fa ctor 1‐10 Años 1 1.00 11‐20 Años 2 0.80 21‐30 Años 3 0.70 31‐40 Años 4 0.60 41‐50 Años 5 0.55 51‐En adel a nte 6 0.50 1. En el ca mpo de anti güedad se anotará el año en el que termi nó u ocupó la cons trucci ón 2. Pa ra el ca s o de la s edifica ciones cl a s ifica da s como anti gua s hi s tóri ca s y anti gua s regi ona l es , no apl i cará es te deméri to Ava l úo de cons trucci ón es peci a l 1. Cua ndo s e i denti fi que una cons trucci ón que no corres ponda con l os ti pos de l a ta bl a , s e efectua rá el a ná l i s i s de cos tos corres pondi entes , a va l ores de repos i ci ón y s e utiliza rá como el va l or provis iona l en ta nto s e i ncl uye en la pres ente ta bl a . 2. Pa ra el ca s o de l a s edi fi ca ci ones cl a s i fi ca da s como a nti gua his tóri ca y a ntigua regi ona l , no a plica rá es te deméri to, ya que el mi s mo deberá es ta r cons i dera do en el anál i s i s del va l or publ i ca do. H. Ayunta mi ento del Muni ci pi o de Tétel a de Oca mpo TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil quince. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.