GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 19 SÉPTIMA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO SAN SALVADOR EL SECO, para el Ejercicio Fiscal 2015. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Salvador El Seco. 2 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR EL SECO, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como norma jurídica suprema, base de la organización de un Estado en la que se delimitan los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garante de la libertad de los individuos, estableciendo a la Autoridad su forma y ejercicio, como manifestación unificada de la voluntad de un pueblo en quien reside el poder. En su artículo 115 señala como base de la división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. La fracción II del artículo antes citado reconoce la personalidad de los Municipios, otorgándole la facultad de manejar su patrimonio conforme a la Ley, en su fracción IV demarca que administrara libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, estableciendo en tres incisos las características y formas en que se percibirán, distinguiendo los rubros de donde provienen. En concordancia con la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refrenda lo anteriormente expuesto y en particular en su artículo 50 fracción III establece, que en la agenda legislativa del Congreso del Estado dentro del tercer periodo ordinario de sesiones incluir el estudio, discusión y aprobación de las leyes de ingresos de cada Municipio, lo que nos lleva a identificar que el Municipio de San Salvador el Seco, Puebla; debe cumplir con la integración, estudio y aprobación por parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio a integrar y a aprobar las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones establecidas a la propiedad inmobiliaria y otras que deberán entrar en vigor para el año dos mil quince, ante ello, el artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, que en su calidad de ley secundaria regula y establece la forma que debe cumplir la iniciativa de Ley de Ingresos, resaltando que debe de ser aprobada por cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento y presentarla al Congreso del Estado a través del Ejecutivo el día quince de noviembre previo al año en que va a regir, en tales condiciones motivó a este honorable cuerpo a dar cumplimiento a las obligaciones anteriormente expresadas. Como se ha mencionado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la planeación del desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno como ejes de articulación de políticas públicas, dentro de una Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 3 democracia participativa, ahora bien, el desarrollo debe tomar en consideración las circunstancias históricas, políticas, sociales, económicas, y culturales debiendo partir de un diagnóstico claro, objetivo y real que permita definir acciones de conciencia y no solo de cambios drásticos o de cargas tributarias excesivas, actuando con una visión de proyección, pero mayor aun con un gran sentido de responsabilidad social, que permitan ofertar un auténtico desarrollo tangible y con beneficios comunes como cimiento y estabilidad social fortaleciendo la gobernabilidad del Municipio, creando estrategias que permitan la continuidad en cada uno de los ejercicios fiscales e incluso en los cambios de la administración sin que reduzca la productividad en la actividad económica del Municipio. En este sentido corresponde al nivel de Gobierno Municipal empalmar sus acciones en congruencia directa con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con el Plan Estatal de Desarrollo que en sus ejes rectores buscan integrar una sociedad con leyes que respeten la equidad, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, garantizando el ejercicio efectivo de los derechos sociales de nuestra población, asegurando el acceso de los servicios públicos a cargo del Municipio en sus diferentes rubros para lograr una sociedad más justa y prospera. La sociedad de San Salvador El Seco no escapa a los problemas económicos que atañen al país, a la tasa de desocupación y al nivel de la población económicamente activa, aunado al índice de personas con discapacidad, al nivel de población en el que se encuentra el Municipio por cuanto hace a su capacidad económica, a la falta de información del uso de sus contribuciones, a la costumbre de evitar realizar el pago de diversas contribuciones que por generaciones se ha transmitido, el porcentaje de población en edad avanzada, identificando además el nivel y características de los servicios requeridos en el Municipio de acuerdo a su orografía, valores y características que son consideradas para el cumplimiento de la obligación antes enmarcada. Se incluye en el artículo 1 las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo anterior con el propósito de transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, estableciéndose como una de las obligaciones para la Federación, las entidades federativas, los municipios. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2014, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. En este sentido las acciones de gobierno deben traducirse no solo en el cumplimiento de un deber, además, deben impulsar, pero sobre todo apoyar los grupos vulnerables por lo que resulta imperante no dejar en la teoría el 4 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 principio constitucional de proporcionalidad y equidad de las contribuciones, lo anterior para ser posible el cumplimiento de obligaciones de carácter fiscal, que redunden en una generación de cultura fiscal a corto, mediano y largo plazo incrementando paulatinamente el nivel de recaudación hasta lograr que todos los ciudadanos contribuyan al gasto público municipal. Los grupos vulnerables existen en cualquier sociedad, sin embargo, la importancia del tratamiento a dichos grupos reside en las características que presentan los mismos, siendo estas desde el número de personas que lo conforman, el nivel sociocultural y económico, la zona geográfica en la que habitan, los servicios públicos con los que cuentan, las características de sus viviendas, la edad y hasta el número de dependientes económicos, entre otros, en este sentido el Gobierno Municipal no puede cegarse en sus acciones de gobierno ante esta parte de la sociedad, por el contrario al expresar la constitución que el nivel de Gobierno Municipal es el más cercano a la gente no debe ser solo en texto, sino más aun en beneficios que reporten a estos grupos, pero siempre respetando los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, en particular para en cuanto al rubro que nos encontramos analizando que reside en el establecimiento de las contribuciones al gasto público como una de las obligaciones que deben cumplir los mexicanos que encuentra su base en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna, es por ello que atendiendo a estos principios la administración del Gobierno Municipal concede beneficios solo para quienes acrediten estar en condiciones de una capacidad económica escasa entendiéndose por esto que no cuenten con ingresos mayores a un salario mínimo, que sean titulares de la propiedad de solo un bien inmueble que cuente con los servicios básicos, sean mayores de sesenta años cumplidos, viudas o pensionados, con una capacidad diferenciada, pero en todos los casos el pago de las contribuciones no quedaran exentas por lo que el pago mínimo de estas, será de $130.00 (ciento treinta pesos 00/100) y el valor catastral del bien inmueble no sea mayor de $517,500.00 (quinientos diecisiete mil quinientos pesos 00/100 m.n.) y el contribuyente lo use para casa habitación. Que la ley de Ingresos contiene las cantidades que sean suficientes para cubrir el Presupuesto de Egresos, del mismo ejercicio fiscal, considerando que sean adecuadas a las condiciones socio – económicas de los contribuyentes del Municipio. Así mismo que en el Plan Municipal de Desarrollo 2014- 2018 del Municipio de San Salvador El Seco en sus declaraciones iniciales se ha asentado “que en citado Plan de Desarrollo han quedado definidos los ejes rectores de las políticas con las que se habrán de operar los `programas y las acciones del Gobierno Municipal, con lo que se busca aprovechar con un enfoque social y de la mejor manera los recursos materiales, humanos, financieros y naturales del Municipio. “Así se constituye el marco general de estrategias en el que se habrán de ejecutar las políticas, los programas y las acciones correspondientes a cada ejercicio fiscal.” Por ellas se tienen las prioridades muy claras del Gobierno Municipal: dotación eficiente de los servicios públicos Municipales básicos; disminución del rezago social mediante el impulso a la educación y al cuidado de la salud; atención a los grupos vulnerables etc. Así se ha determinado como uno de los objetivos particulares anuales: Mejorar la atención a la salud de los habitantes del Municipio poniendo especial cuidado a los niños, las madres solteras, las personas de la tercera edad y a las personas con alguna discapacidad. Resulta significativo aquí considerar algunos indicadores relevantes en cuanto al Desarrollo Humano en el Municipio: el rezago educativo en el que el promedio de escolaridad en la población de 15 años o más es de 6.2; habrá que sumar a lo anterior el que el 85.28 % de la población no es derechohabiente de los Servicios de salud; en cuanto a los ingresos se destaca que el 83.1 % de la población cuenta con un ingreso inferior a la línea de bienestar y el 39.1 % de la población tiene un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, estos algunos indicadores nos dejan expuesto que en el Municipio de San Salvador El Seco se registran porcentajes de población en situación de pobreza; pobreza extrema y moderada en relación con los ámbitos Estatal y Nacional. A lo anotado anteriormente se suma que el Municipio existen 1,128 personas que padecen alguna discapacidad ya sea mental, de aprendizaje; de atención; en el habla; auditiva; visual y de locomoción; el 17.70 % de los hogares están sostenidos por madres solteras y el 6.49 % de los hogares están sostenidos por adultos mayores. Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 5 Por lo asentado anteriormente de manera breve y esquemática el Gobierno Municipal determino como ejes estratégicos de Gobierno: 1. Desarrollo Social y Disminución de la pobreza: 2. Desarrollo Económico con sentido Social: 3. Seguridad Pública y Justicia Social. Así mismo es de considerarse que el Municipio como ente Jurídico, de Gobierno y de Administración, en el desarrollo de todas sus actividades inevitablemente contrae obligaciones tanto de carácter legal, político y social, todo ello con apego a las disposiciones legales que regulan la actividad del Municipio como Órgano de Gobierno. Para el cumplimiento de todas las obligaciones del Municipio requiere de recursos, tanto humanos, materiales y financieros, lo que de alguna manera representa un gasto para el Municipio, por ello es totalmente necesario que la hacienda Municipal, pueda hacer frente a todos los compromisos de carácter económico que ha contraído y que además resultan indispensables para el cabal desarrollo de sus actividades en beneficio de la colectividad. Contribuir a los gastos públicos en los distintos niveles de gobierno de manera proporcional y equitativa de acuerdo con las leyes. Es en primer término, una obligación razonable y justa, ya que vivir en sociedad, o a través de la institución Municipio genera gastos para mantener la estructura Municipal, y el poder público debe ser diligente para usar y aplicar dichos recursos. Contribuir significa colaborar. En este caso de manera económica y de forma convencida porque es indispensable para mantener el Municipio. Uno de los reclamos de los gobernados sobre los impuestos es la falta de equidad y proporcionalidad en su cobro. De donde debemos considerar la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los términos “Proporcionalidad” y “Equidad” de los impuestos, establecida en la Tesis con número de registro 232 197 con carácter de Jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación 199-204 Primera parte. Materia: Constitucional Administrativa Página 144 Apéndice 1917-1995 Tomo I Primera Parte, que dice: IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. “El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principio de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos estableciéndose, además una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para qué en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula” Séptima Época. Primera Parte.” En este orden de ideas, la presente Ley se integra por 45 artículos contenidos en ocho Títulos. El Título Primero relativo a las “Disposiciones Generales” se señalan que en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 los ingresos provenientes de los conceptos y las cantidades estimadas que se percibirán, los cuales 6 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 serán bajo el concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Contribuciones de Mejoras, Participaciones en Ingresos Federales y Estatales, fondos y Recursos Participables, Fondos de Aportaciones Federales, Incentivos Económicos, Reasignaciones y Demás Ingresos e Ingresos Extraordinarios. A estos conceptos se les aplicaran las tasas, tarifas y cuotas que disponen el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables, ; se aplicará a titulo de apoyo o ayuda sobre el monto del pago del Impuesto Predial sin que ello signifique no causación, exención total o parcial, en aplicación de los principios de proporcionalidad y equidad hacendaria, a las personas mayores de 60 años de edad, viudas ,discapacitadas, pensionadas, esto en consideración a que lo anterior, se ha considerado un principio que se contempla a través de dos vertientes, en una en que sea considerado como un incentivo a la cultura de participación hacendaria de los contribuyentes o a su vez para que dicha cultura se genere, la otra vertiente es considerarla como un apoyo o ayuda para que de esa manera los contribuyentes de escasos recursos tengan la oportunidad de ir incrementado o protegiendo de alguna manera su escaso patrimonio familiar. El Titulo Segundo “De los Impuestos” se señala en el caso del Predial su anualidad y las tasas que se aplicara; los terrenos ejidales que se encuentren dentro de la zona urbana y suburbana de las poblaciones pagarán el impuesto predial, así como la regla que se seguirá para aplicar el beneficio o apoyo en el pago del monto del impuesto Predial para las personas adultas discapacitadas o pensionadas o viudas; Sobre el Impuesto sobre Adquisiciones de Bienes Muebles se establece la tasa del 2% así como los casos en que se aplicará la 0%; Del impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos el que se causará y pagará aplicando el 15 % sobre el importe de cada boleto vendido o en su caso de la facturación total excepcionando a los teatros y circos quienes pagarán la tasa del 5%.; Del Impuesto sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. Titulo Tercero de los Derechos; Delos Derechos Por Obras Materiales; Se establecen las cuotas a pagar por Alineación cuando el frente sea hasta de 10 metros y hasta mayor de 50 metros, así como por asignación de número oficial de cada uno, por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia se deberá pagar para obras de infraestructura por Autoconstrucción y Vivienda de interés social por cada 100m2 o fracción, por licencias por construcción de bardas hasta de 2.50 metros de altura por metro lineal, de construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: Viviendas, edificios comerciales, industriales o para arrendamiento, para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fracción o lotificar por metro cuadrado o fracción, Sobre el importe total de obras de urbanización, sobre cada lote que resulte de la relotificación en fraccionamientos, en colonias o zonas populares, por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua por metro cubico, por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cubico o fracción, por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquiera otra construcción similar, por metro cubico o fracción, por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánico e inorgánicos por metro cuadrado o fracción, por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio, por la acotación de predios sin deslindes, por cada hectárea o fracción, por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por m2, por dictamen de uso según clasificación de suelo, por dictamen de uso según clasificación de suelo para vivienda por m2, para industria por m2 de superficie de terreno, para Comercios por m2 de terreno, para servicios, para áreas de recreación y otro no contemplados, por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción; De los Derechos Por Ejecución de Obras Pública; Por construcción de banquetas de concreto fc= 100Kg/cm2 o de concreto asfaltico por guarniciones de concreto hidráulico, por Construcción o rehabilitación de pavimento de Asfalto o Concreto Asfaltico, Concreto hidráulico, Ruptura y reposición de pavimento asfáltico, Relaminación de pavimento; De los Derechos Por Los Servicios de Agua y Drenaje; Se incluyen las cuotas por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva así como por la expedición de constancia de no adeudo de agua, Por materiales y accesorios por concepto de depósito por el valor del medidor de acurdo al diámetro, por Cajas de registro para banquetas, por materiales para la instalación de las tomas domiciliarias, por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería, Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento en casa habitación y unidades habitacionales de tipo medio y de tipo social o popular, por descarga de agua residuales a la red municipal de drenaje, los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, Así mismo y en igualdad de circunstancias del caso del Impuesto Predial se establece a titulo de apoyo o ayuda sobre el monto del pago de los Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 7 Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, sin que ello signifique la no causación, exención total o parcial, en aplicación de los principios de proporcionalidad y equidad hacendaria, a las personas mayores de 60 años, viudas, discapacitados o pensionadas.; De Los Derechos Por El Servicio de Alumbrado Público; De Los Derechos Por Expedición de Certificaciones Constancias Y Otros Servicios; De Los Derechos Por Servicios De Coordinación De Actividades Relacionadas Con El Sacrificio De Animales; De Los Derechos Por Servicios De Panteones; De Los Derechos Por servicios Especiales De Recolección Transporte Y Disposición De Desechos Sólidos; De Los Derechos Por Limpieza De Predios No Edificados; De Los Derechos Por La Prestación De Servicios De La Supervisión Técnica Sobre La Explotación De Material De Canteras Y Bancos; De Los Derechos Por Expedición De Licencias, Permisos O Autorizaciones Para El Funcionamiento De Establecimientos O Locales Cuyos Giros Sean La Enajenación De Bebidas Alcohólicas O La Prestación De Servicios Que Incluyan El Expendio De Dichas Bebidas; De Los Derechos Por La Expedición De Licencias, Permisos O Autorizaciones Para La Colocación De Anuncios Y Carteles O La Realización De Publicidad; De Los Derechos Por Ocupación De Espacios Del Patrimonio Público Del Municipio; De Los Derechos Por Los Servicios Prestados Por El Catastro Municipal. Adicionalmente se contempla una regulación bajo el concepto natural de derechos por asignación de número oficial, debido a que este acto en si mismo consiste en la realización de un control en el crecimiento de contribuyentes en primer orden y de bienes inmuebles que pertenecen a la carta cartográfica del Municipio, adicionalmente, permite que no sean los particulares quienes asignen los números que por capricho o gusto coloquen al exterior de los bienes, con que se pretende dotar de una uniformidad a los mismos y permitan la identificación bajo un criterio técnico establecido por la autoridad Municipal, actos que conllevan un gasto interno, por lo que se considera un cobro para cubrir dichas acciones de gobierno municipal, por lo que consideramos un incremento a la cuota establecida en el artículo 14 en su fracción II de la presente Ley. En el mimo numeral solo que en la fracción XI se contempla la hipótesis relativa al cobro por la expedición de la constancia de terminación de obra, lo anterior con un costo muy bajo ya que par la expedición de la misma acarrea gastos para el Municipio al enviar a un funcionario capacitado a la realización de la inspección de la obra y poder así dar fe de la terminación de la misma, brindando certeza a la ciudadanía sobre las obras que ejecutan de manera directa o por terceros, validando con ello la no existencia de tramites o asuntos pendientes relativos a cumplimiento de obligaciones derivadas de la ejecución de la obra en si misma. Otros de los derechos que consideramos se debe establecer consiste en el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por lo que establecimos la adición en el artículo 16 en su fracción I, toda vez que conlleva una inspección y vigilancia, además de la emisión de la opinión técnica de cómo debe realizarse desde la excavación, materiales a emplear, forma en que debe de instalarse y conectarse, entre otros aspectos técnicos que permitan mantener un control y orden de las tomas de agua, adicionalmente contemplamos como otra hipótesis la expedición de constancias tanto de el no registro de toma de agua, como la de no adeudos de agua, lo cual ocurre constantemente cuando los inmuebles los otorgan en arrendamiento o ante su enajenación, acto de autoridad que al avalarlo podría provocar cubrir una o varias irregularidades, por lo que resulta necesario que ante la celebración de actos como los mencionados, a fin de brindar certidumbre jurídica a los mismos se extienda la constancia bajo un cobro proporcional a fin de que ello impulse la regularización de los pagos atrasados, estableciéndose todo lo anterior en forma clasificada por concepto en las fracciones I, II y III del artículo 16 de la presente. Por cuanto hace a los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua establecidos en el artículo 17, se establecieron cambios en sus fracciones, tomando en consideración criterios de mayor o menor consumo, lo anterior obedece a los metros cuadrados de superficie y construidos del bien al que se encuentre suministrando el agua, esto atendiendo a un valor de referencia más objetivo con el que cuenta el propio Municipio, ya que los factores de habitantes y uso del líquido se encuentra sujeto a la prueba relativa, por lo anterior y en base a la experiencia de recaudación se establecieron estos cambios en las fracciones del artículo en cita. Uno de los derechos que resulta un tanto complejo su control es el derecho a la instalación de carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día, lo anterior debido a que por su propia naturaleza de esta actividad trae aparejada acciones de gobierno municipal, como lo es el hecho que no se altere la paz y seguridad pública, ante ello su inminente control a fin de evitar excesos, por ello resulta necesario cobrar un incremento que permita mantener 8 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 un control y establecer las medidas de seguridad para la sana convivencia de los habitantes, regulando tal aspecto en la fracción III del artículo 28 de la presente. Por cuanto hace a los productos existe una necesidad de establecer un aumento en el cobro de venta de formas oficiales debido a los incrementos en los costos de generación de las mismas, no sin prever que el aumento es relativo en base a los índices de inflación quedando a un importe de $100.00, lo que impacta en gran medida a los contribuyentes, estableciendo tal aspecto en la fracción I del artículo 39 de la presente. Ahora bien, sin duda alguna para el Municipio resulta una carga excesiva el cuidar de la imagen urbana y el tratamiento y recolección de desechos que por su naturaleza no sean basura normal de casas habitación, oficinas o comercios, nos referimos a desechos que por su naturaleza deben tratarse con cierta especialidad o particularidad, por su contenido toxico, químico o por el volumen, además, debemos considerar que cuando se realiza una obra pública como lo es una pavimentación, banquetas o alguna similar, si alguna persona rompe sin autorización parte de la infraestructura debe por ese hecho repararla, ante ello, de acontecer esto puede provocar daños y perjuicios a la infraestructura o imagen urbana lo que provoca una erogación por parte del Municipio, en una aplicación de control, respeto y cuidado a la infraestructura municipal consideramos realizar un cobro bajo criterios de proporcionalidad, que permitan en principio reparar los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado, además de implementar medidas correctivas que constituyan ejemplo de respeto para la ciudadanía y sean ellos mismos quienes velen por el cuidado de la misma, estableciéndose también sanción a quien arroje basura, deje cadáveres de animales, heces fecales de semovientes, lo anterior debido a que afectan gravemente la imagen urbana del Municipio, lo anterior queda plasmado como adiciones en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 42 de la presente. Adicionalmente es considerado por daño o perjuicio causado a la infraestructura urbana Municipal, a la imagen urbana, a la salud pública, así como a quien arroje desechos en general o de cualquier tipo en la vía pública, hasta por dos veces el valor de la reparación del daño o perjuicio causado al Municipio, sanción que resulta imponer a fin de lograr establecer una medida correctiva a la ciudadanía que impulse el desarrollo de una cultura de cuidado y de no ser así implementar acciones de gobierno municipal que permitan mantener una imagen digna de vivir sin contaminar y causar un daño a la salud pública, lo anterior debido a que esto es de interés público. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR EL SECO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio de San Salvador el Seco, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de San Salvador El Seco Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 Ingreso Estimado Total $64,808,603.00 1. Impuestos $526,956.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $0.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00 1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 9 1.2. Impuestos sobre el patrimonio $526,956.00 1.2.1. Predial $526,956.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.00 1.3. Accesorios $0.00 1.3.1. Recargos $0.00 2. Contribuciones de mejoras $0.00 2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $0.00 2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3. Derechos $631,545.00 3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 3.2. Derechos por prestación de servicios $631,545.00 3.3. Accesorios $0.00 3.3.1. Recargos. $0.00 4. Productos $373,671.00 4.1. Productos de tipo corriente $373,671.00 5. Aprovechamientos $0.00 5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00 5.2. Multas y Penalizaciones $0.00 6. Participaciones y Aportaciones $63,276,431.12 6.1. Participaciones: $24,988,967.00 6.1.1. Fondo General de Participaciones $22,321,307.00 6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $853,592.12 6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $385,299.00 6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00 6.1.5. IEPS Gasolinas $489,562.00 6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $309,975.00 6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $102,249.00 6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $273,296.00 6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $253,687.00 6.2.Aportaciones: $0.00 6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $38,287,464.00 6.2.1.1.Infraestructura Social Municipal $23,398,755.00 6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $14,888,709.00 6.3. Convenios $0.00 7. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $0.00 Transferencias al Resto del Sector Público $0.00 Subsidios y Subvenciones $0.00 Ayudas sociales $0.00 Pensiones y Jubilaciones $0.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 8. Ingreso derivado de Financiamiento $0.00 8.1. Endeudamiento interno $0.00 10 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de San Salvador El Seco, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 9. Por limpieza de predios no edificados. 10. Por la prestación de servicios de la supervisión técnica sobre la explotación de material de cantera de bancos. 11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 14. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. Son las contraprestaciones por los servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. IV. APROVECHAMIENTOS: Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 11 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Salvador El Seco, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, los Municipios ejercerán facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberán solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. Siempre y cuando se contrapongan a lo previsto en esta Ley. 12 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.564000 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.044000 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.768560 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en ninguno de los casos será menor de: $130.00 Se aplicará a titulo de Apoyo o Ayuda, que no rebasará más allá del 50% del monto del pago del impuesto predial, ni la cuota mínima establecida en este mismo artículo, a los contribuyentes mayores de 60 años, con capacidad diferenciada, viudas o pensionados que demuestren, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación a nombre del contribuyente, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $517,500.00 (Quinientos diecisiete mil quinientos pesos). Para hacer efectivo el mencionado Apoyo, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad Municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 13 CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido o en su caso de la facturación total, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $8.98 14 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 b) Con frente hasta de 20 metros. $17.95 c) Con frente hasta de 30 metros. $17.95 d) Con frente hasta de 40 metros. $21.56 e) Con frente hasta de 50 metros. $23.34 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $1.98 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $100.00 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 6 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 11 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 16 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 21 días de salario mínimo IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal. $2.16 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $0.89 2. Edificios comerciales. $3.46 3. Industriales o para arrendamiento. $3.46 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $0.89 2. Sobre el importe total de obras de urbanización. 3.18% 3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $17.94 - En colonias o zonas populares. $8.83 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $4.70 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 15 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $0.43 f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $9.04 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $9.04 h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $18.07 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $6.92 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $35.33 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2. $2.98 VIII. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada. $1.50 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. IX. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $2.98 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera. $6.01 2. Mediana. $9.04 3. Pesada. $15.02 c) Comercios por m2 de terreno. $24.15 d) Servicios. $18.07 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $6.01 X. Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $31.81 XI. Por la expedición de constancia por terminación de obra $95.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: 16 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $151.50 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $136.00 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $136.00 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $202.21 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg/cm2). $202.21 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $102.19 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $135.89 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $102.19 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16. Los derechos por los servicios a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva $150.00 II. Por la expedición de constancia por no registro de toma de agua $95.00 III. Por la expedición de constancia de no adeudo de agua $95.00 IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $310.60 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional. 1. Casa Habitación. $721.58 2. Interés social o popular. $102.44 3. Medio. $128.51 4. Residencial. $741.60 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 17 5. Terrenos. $737.98 b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $170.76 VI. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1. 13 milímetros (1/2”). $46.74 2. 19 milímetros (3/4”). $66.49 b) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $28.75 2. 20 x 40 centímetros. $53.90 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias. $66.49 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $34.60 VII. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $28.75 b) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda y así sucesivamente. c) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $13.87 El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $21.85 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $42.15 IX. Por tarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $42.15 X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.74 18 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.34 c) Terrenos sin construcción. $1.98 XI. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Casa habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.34 b) Casa habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $1.98 XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. $1.98 b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. $1.98 c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. $1.98 d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. $1.98 e) Temperatura: 35 grados centígrados. $1.98 El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la Unidad Administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $134.80 ARTÍCULO 17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: Como mínimo será de $31.06 y hasta $484.55 mensuales de acuerdo a los metros cuadrados de superficie y de construcción del bien inmueble, así como en el caso de las industrias, comercios y prestación de servicios se considerará la naturaleza de industrias, comercios y prestación de servicios de que se trate. I. Doméstico habitacional: a) Casa habitación (1 familia). $31.06 b) Casa habitación (2 familias). $62.10 c) Medio. $62.10 d) Residencial. $79.06 II. Industrial: $190.17 a) Menor consumo. $31.06 b) Mayor consumo. $484.55 III. Comercial: Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 19 a) Menor consumo. $46.56 b) Mayor consumo. $300.00 IV. Prestador de servicios: a) Menor consumo. $57.51 b) Mayor consumo. $192.35 V. Templos y anexos. $31.06 VI. Terrenos. $46.56 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través del sistema de servicio medido, el Municipio deberá someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. Se aplicará a título de Apoyo o Ayuda, que no rebasará el 50% del monto del pago de los Derechos por los servicios de suministro y consumo de agua potable, con una sola toma domiciliaria, durante el Ejercicio Fiscal 2015, siempre que se trate de la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación y que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudas, jubilados, personas con capacidad diferenciada y personas mayores de 60 años de edad. Para hacer efectiva la mencionada aplicación, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: Se tomaran en cuenta para el cobro los metros cuadrados de superficie y de construcción del bien inmueble, asi como en el caso de las industrias, comercios y prestación de servicios se considerará la naturaleza de industrias, comercios y prestación de servicios de que se trate. I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $310.60 2. Interés social o popular. $104.23 3. Medio. $125.82 4. Residencial. $170.76 5. Terrenos. $232.97 b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $204.90 c) Uso industrial, comercial o de servicios. $542.44 20 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $119.27 b) Por excavación, por metro cúbico. $41.75 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $13..49 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $18.92 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $8.31 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $4.48 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $2.69 II. De Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $5.92 III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $34.53 IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $34.53 ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por los servicios del suministro de agua potable, a fin que incida en la forma de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2, y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 21 a) Por cada hoja, incluyendo formato. $25.57 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $51.17 - Por hoja adicional. $1.00 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $95.94 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $14.35 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 23. Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionada con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $9.88 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $7.86 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $3.94 II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en: 22 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 0.80 metros para niños, por una temporalidad de 7 años: 1. Adulto. $46.74 2. Niño. $28.82 b) Fosas a perpetuidad: 1. Adulto. $84.79 2. Niño. $84.79 c) Bóveda: 1. Adulto. $95.26 2. Niño. $57.51 II. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $64.49 III. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $64.49 IV. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $64.49 V. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $102.44 VI. Ampliaciones de fosas. $73.68 VII. Construcciones de bóvedas: a) Adulto. $73.68 b) Niño. $57.51 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 25. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $31.06 b) Comercios. $57.82 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros. $77.65 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 23 II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $18.60 III. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota que corresponda, sin tomar en consideración el volumen de los desechos. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 26. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 27. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión técnica, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o en fracción de material extraído, la cuota de: $0.80 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 28. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. $395.24 II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo. $2,302.40 24 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. $100.00 IV. Bar-cantina. $4,476.87 V. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $5,755.99 VI. Cervecería. $7,035.09 VII. Depósitos de cerveza. $4,093.16 VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $1,215.15 IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $3,197.77 X. Pulquerías. $639.57 XI. Restaurante con servicio de bar. $5,245.56 XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $10,232.86 XIII. Supermercados y abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores en botellas cerradas. $11,511.99 XIV. Ultramarinos. $1,637.71 XV. Vinaterías. $2,122.95 XVI. Clubes de servicios con restaurant bar. $3,881.97 XVII. Discotecas. $20,380.33 XVIII. Pizzerías. $1,516.39 XIX. Centro Botadero con venta de bebidas alcohólicas. $2,183.60 XX. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $1,819.67 Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de: $14,070.19 a $83,142.06 ARTÍCULO 29. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgados por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 30. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 25 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 31. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $102.44 a $1,429.70 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I. Anuncios: a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc. II. Carteleras: a) Con anuncios luminosos. b) Por computadora. c) Impresos. III. Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública. b) Por difusión visual en unidades móviles. c) Volantes por cada 1,000. d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc. e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios. ARTÍCULO 32. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 33. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 34. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgados por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. 26 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 35. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 36. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizado con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 37. Los derechos por ocupación de espacio del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. En los Mercados Municipales o Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: $8.06 a) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $40.73 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. II. Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $8.06 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 27 III. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $7.28 b) Por metro cuadrado. $5.28 c) Por metro cúbico. $5.28 IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora. $4.84 V. Por ocupación de la vía pública de vehículos de servicio colectivo por mes. $140.70 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $450.00 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $128.97 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $128.97 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $1,500.62 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $14.42 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $435.94 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $100.00 II. Engomados para videojuegos. $393.68 28 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $95.26 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $57.51 V. Por placas de número oficial y otros. $18.07 VI. Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $3,197.77 VII. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente. Para la expedición del concepto a que se refiere la fracción VI, el Municipio deberá solicitar a los contribuyentes, la presentación del comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por servicios de agua y drenaje del Ejercicio Fiscal en curso. ARTÍCULO 40. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $170.76 II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados. $303.80 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 29 III. Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrifico de animales, que se introduzcan al Municipio. $271.44 IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $134.80 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $134.80 VI. Por pago extemporáneo de cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, de pesca y de prestación de servicios. $388.26 VII. Por daño o perjuicio causado a la infraestructura urbana Municipal, a la imagen urbana, a la salud pública, así como a quien arroje desechos en general o de cualquier tipo en la vía pública, hasta por dos veces el valor de la reparación del daño o perjuicio causado. VIII. Por quien arroje basura, deje cadáveres de animales, heces fecales de semovientes será de: $250.00 IX. Por quien arroje a la via publica aguas residuales será de:Sin detrimento de la fracción VII que antecede $350.00 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 43. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. 30 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45. Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO. Todas las contribuciones a que se refiere la presente ley se pagaran conforme al momento en que se causen, de acuerdo a las leyes vigentes a dicho momento de causación, salvo las actualizaciones y recargos a que hubiere lugar conforme a derecho. ARTÍCULO TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 31 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Salvador El Seco. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de San Salvador el Seco, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracción I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR EL SECO, PUEBLA Urbanos $/m² H3.1 $1,115.00 H4.1 $545.00 H6.1 $425.00 Localidad foránea $160.00 Santa María Coatepec $160.00 I10.2 $55.00 Rústicos $/Ha Riego $216,800.00 Temporal de primera $183,700.00 Temporal de segunda $39,300.00 Árido $3,800.00 32 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR EL SECO, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de San Salvador El Seco Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es) año 2015 Código Tipo de Construcción Valor Código Tipo de Construcción Valor ANTIGUO HISTÓRICA INDUSTRIAL MEDIANA 01 Es peci a l 02 Superi or 03 Medi a $ 5,475.00 $ 3,375.00 $ 2,360.00 29 Medi a 30 Económi ca INDUSTRIAL LIGERA $ 3,370.00 $ 2,755.00 ANTIGUO REGIONAL 31 Económi ca $ 1,680.00 04 Medi a 05 Económi ca $ 3,045.00 $ 2,135.00 32 Ba j a SERVICIOS HOTEL‐HOSPITAL $ 1,280.00 MODERNO REGIONAL 33 Luj o $ 12,005.00 06 Superi or 07 Medi a MODERNO HABITACIONAL 08 Luj o 09 Superi or 10 Medi a 11 Económi ca 12 Interés Soci a l 13 Progres i va 14 Preca ri a $ 4,620.00 $ 4,125.00 $ 7,490.00 $ 6,240.00 $ 5,540.00 $ 4,375.00 $ 3,760.00 $ 3,150.00 $ 1,000.00 34 Superi or $ 35 Medi a $ 36 Económi ca $ SERVICIOS EDUCACIÓN 37 Superi or $ 38 Medi a $ 39 Económi ca $ 40 Preca ri a $ SERVICIOS AUDITORIO‐GIMNASIO 9,235.00 7,015.00 4,770.00 5,755.00 4,100.00 2,865.00 1,435.00 COMERCIAL PLAZA 41 Es peci a l $ 4,855.00 15 Luj o 16 Superi or 17 Medi a 18 Económi ca 19 Progres i va $ 6,510.00 $ 5,005.00 $ 4,205.00 $ 3,765.00 $ 2,905.00 42 Superi or 43 Medi a 44 Económi ca $ 4,045.00 $ 3,305.00 $ 2,115.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 45 Luj o $ 4,770.00 20 Superi or 21 Medi a 22 Económi ca $ 3,310.00 $ 2,815.00 $ 2,200.00 46 Superi or 47 Medi a 48 Económi ca $ 3,185.00 $ 1,890.00 $ 1,510.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 23 Luj o 24 Superi or 25 Medi a 26 Económi ca $ 7,830.00 $ 6,540.00 $ 5,735.00 $ 4,375.00 49 Concreto 50 Ta bi que $ 1,660.00 $ 800.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS INDUSTRIA PESADA 51 Concreto $ 455.00 27 Superi or 28 Medi a $ 6,045.00 $ 4,425.00 52 As fa l to 53 Reves ti mi ento $ 350.00 $ 260.00 Fa ctor de aj us te Es ta do de cons erva ci ón Concepto Códi go Fa ctor Bueno 1 1.00 Regul a r 2 0.75 Ma l o 3 0.60 Ava nce de obra Concepto Códi go Fa ctor Termi na da 1 1.00 Ocupa da S/Termi na r 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Anti güeda d Concepto Códi go Fa ctor 1‐10 Años 1 1.00 11‐20 Años 2 0.80 21‐30 Años 3 0.70 31‐40 Años 4 0.60 41‐50 Años 5 0.55 51‐En adel ante 6 0.50 1. En el ca mpo de anti güeda d se anotará el año en el que termi nó u ocupó la cons trucci ón 2. Pa ra el ca s o de la s edifica ciones cl as i fi cadas como anti gua s hi s tóri ca s y anti guas regi ona l es , no a plicará es te deméri to Ava l úo de cons trucci ón es peci a l 1. Cua ndo s e i denti fi que una cons trucci ón que no corres ponda con l os ti pos de l a ta bl a , s e efectua rá el a ná l i s i s de cos tos corres pondi entes, a va l ores de reposici ón y s e utiliza rá como el va l or provi s i onal en ta nto se incluye en la pres ente ta bl a . 2. Pa ra el ca s o de l a s edi fi ca ci ones cl a s i fi ca da s como a nti gua hi stóri ca y anti gua regiona l, no a plica rá este demérito, ya que el mi s mo deberá es ta r cons i dera do en el a ná l i s i s del va l or publ i ca do. H. Ayunta mi ento del Muni ci pi o de Sa n Sa l va dor El Seco TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil quince. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.