GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 19 CUARTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, para el Ejercicio Fiscal 2015. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Nicolás de los Ranchos. 2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3 En efecto, con fecha 12 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2014, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. En materia de Derechos en el Capítulo I, de los Derechos por obras materiales, se adiciona el concepto por la expedición de constancia por terminación de obra, atento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Catastro del Estado. Asimismo, en el Capítulo III, de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se incorporan los conceptos por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por la expedición de constancia por no registro de toma de agua, y por la expedición de constancia de no adeudo de agua, mismos que se establecen de conformidad con lo ordenado en el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Título Tercero De los Derechos, Capítulo I “De los Derechos por Obras Materiales” Articulo 14 Fracción I inciso e) la cuota de $21.40 se incremente en 105% quedando en $22.47, inciso f) la cuota de $1.83 se incrementa en 1252% quedando en $22.92. Fracción II la cuota de $5.50 se incrementa en 572.72% quedando en 31.50 las cuotas permiten recuperar costos administrativos en cuanto a los conceptos antes mencionados. 4 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 Título Tercero De los Derechos, Capítulo III “De los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje” Articulo 16 Fracción I,II,III se establece cuota de $95.00,Fracción IV, inciso a) la cuota de 42.55 se incrementa en 470.03% quedando la cuota en 200.00, Fracción V, inciso a), numeral 1, la cuota de $235.20 se incrementa en 340.13% quedando la cuota en $800.00, numeral 2 la cuota de $94.09 se incrementa en 531.40% quedando la cuota en $500.00, numeral 3 la cuota de 123.85 se incrementa en 807.43% quedando la cuota en $1000.00, numeral 4 la cuota de $343.41 se incrementa en 349.43% quedando la cuota en $1,200.00, numeral 5 la cuota de $235.20 se incrementa en 340.13% quedando la cuota en $800.00 e inciso b) la cuota de $156.40 se incrementa en 191.81% quedando la cuota en $ 300.00, se analiza el costo por el Servicio de Agua Potable por el cabildo y se determina actualizar con la finalidad de fortalecer la hacienda pública y recuperación de gastos administrativos. , se analiza el costo por el Servicio de Agua Potable por el cabildo y se determina actualizar con la finalidad de fortalecer la hacienda pública. Título Tercero De los Derechos, Capítulo III “De los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje” El Artículo 18 Fracción I inciso a), numeral 1 la cuota de $82.32 se incrementa en 971.81% quedando la cuota en $800.00, numeral 2 la cuota de $95.02 se incrementa en 526.20% quedando la cuota en $500.00; numeral 3 la cuota de $115.25 se incrementa en 867.67% quedando la cuota en $1,000.00, numeral 4 la cuota de $156.40 se incrementa en 767.26% quedando la cuota en $1,200.00, numeral 5 la cuota de $16.45 se incrementa en 4863.22% quedando la cuota en $800.00; inciso b), la cuota de $187.68 se incrementa en 159.84% quedando la cuota en $300.00, e inciso c), la cuota de $314.59 se incrementa en 254.29% quedando la cuota en $800.00, se analiza el costo por el Servicio de Drenaje por el cabildo y se determina actualizar con la finalidad de fortalecer la hacienda pública. Titulo Tercero De los Derechos, Capítulo V “De los Derechos por Expedición de Certificaciones y Otros Servicios” Articulo 22 se adhieren a la Fraccion I los incisos c), d),e) unificando la cuota de $50.00. La Fracción III Por la expedición de certificados y constancias oficiales se establece los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) se homologa el costo a $50.00 los cuales permiten la recuperación de costos administrativos por la realización de las constancias. Titulo Tercero De los Derechos, Capítulo VIII “De los Derechos por Servicios prestados por el Sistema Municipal de Protección Civil” Articulo 25 se adhiere la Fracción I incisos a), b), c), d); Fracción II inciso a); Fracción III incisos a), b), c); Fracción IV; Fracción V incisos a),b),c); Fracción VI incisos a), b), c); Fracción VII incisos a), b); Fracción VIII incisos a), b), c); Fracción IX; Fracción X incisos a), b) y Fracción XI se incorpora a la Ley el tema de Protección Civil y se establecen las cuotas, por la prestación del servicio. Titulo Tercero De los Derechos, Capítulo XII “De los Derechos por Expedicion de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos Giros sean la Enajenacion de Bebidas Alcoholicas o la Prestación de Servicios que incluyan el Expendio de dichas Bebidas” Articulo 29 se adhiere la Fracción I incisos a), b), c); Fracción II inciso a), b), c); Fracción III; Fracción IV; Fracción V; Fracción VI; Fracción VII; Fracción VIII; Fracción IX; Fracción X; Fracción XI; Fracción XII, Fracción XIII; Fracción XIV; Fracción XV; Fracción XVI; Fracción XVII; Fracción XVIII; Fracción XIX; Fracción XX; Fracción XXI; Fracción XXII; Fracción XXIII; Fracción XXIV; Fracción XXV; Fracción XXVI; Fracción XXVII; Fracción XXVIII; Fracción XXIX se realiza un desglose detallado y un análisis de tarifas que permite tener un control y mejores ingresos por concepto de este rubro de la ley, lo que permitirá ampliar la recaudación. Titulo Cuarto De los Productos, Capítulo Único Articulo 40 en la Fracción VII se establece una cuota de $400.00, se adhiere la Fracción VIII se establece una cuota de $300.00, Fracción IX se establece una cuota de $600.00 y la Fracción X se establece una cuota de $1,000.00 las cuales permiten recuperar los costos administrativos e incrementar los ingresos con dichos servicios. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 5 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de San Nicolás de los Ranchos Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 Ingreso Estimado Total $32,059,722.29 1. Impuestos $33,120.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $0.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00 1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00 1.2. Impuestos sobre el patrimonio $33,120.00 1.2.1. Predial $33,120.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.00 1.3. Accesorios $0.00 1.3.1. Recargos $0.00 2. Contribuciones de mejoras $0.00 2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $0.00 2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3. Derechos $253,086.75 3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 3.2. Derechos por prestación de servicios $253,086.75 3.3. Accesorios $0.00 3.3.1. Recargos. $0.00 4. Productos $168,780.25 4.1. Productos de tipo corriente $168,780.25 5. Aprovechamientos $25,000.00 5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $25,000.00 5.2. Multas y Penalizaciones $0.00 6. Participaciones y Aportaciones $31,579,735.29 6.1. Participaciones: $12,776,441.29 6.1.1. Fondo General de Participaciones $12,776,441.29 6 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $0.00 6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.00 6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00 6.1.5. IEPS Gasolinas $0.00 6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.00 6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $0.00 6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $0.00 6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $0.00 6.2.Aportaciones: $18,803,294.00 6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $13,245,322.00 6.2.1.1.Infraestructura Social Municipal $13,245,322.00 6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $5,557,972.00 6.3. Convenios $0.00 7. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $0.00 Transferencias al Resto del Sector Público $0.00 Subsidios y Subvenciones $0.00 Ayudas sociales $0.00 Pensiones y Jubilaciones $0.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 8. Ingreso derivado de Financiamiento $0.00 8.1. Endeudamiento interno $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por los servicios de alumbrado público. Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 7 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios de prestados por el Sistema Municipal de Protección Civil. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de material de canteras y bancos. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 15. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula 8 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos, se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos establezca. ARTÍCULO 5. A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible, de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50, centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos del Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás Ordenamientos Fiscales Municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente 0.424000 al millar. II. En predios urbanos sin construcción a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente 0.312000 al millar. III. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente 0.770000 al millar. Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 9 IV. En predios rústicos a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente 0.793520 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de $130.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $517,500.00 (quinientos diecisiete mil quinientos pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. 10 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $8.63 b) Con frente hasta de 20 metros. $17.27 c) Con frente hasta de 30 metros. $17.27 d) Con frente hasta de 40 metros. $20.71 e) Con frente hasta de 50 metros. $22.47 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $22.92 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $31.50 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 11 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 5 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 10 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 15 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal. $5.00 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $5.00 2. Edificios comerciales. $5.00 3. Industriales o para arrendamiento. $5.00 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $10.00 2. Sobre el importe total de obras de urbanización. 3.5% 3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $17.27 - En colonias o zonas populares. $8.51 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $4.73 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $2.00 f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $8.68 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $8.68 12 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $17.39 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $6.65 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $34.00 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2. $2.87 VIII. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada. $1.42 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. IX. Por dictamen de cambio de uso del suelo, por m2 de construcción o fracción. $30.58 X. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $2.87 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera. $5.77 2. Mediana. $8.68 3. Pesada. $14.78 c) Comercios por m2 de terreno. $23.21 d) Servicios. $17.39 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $5.77 XI. Por la expedición de constancia por terminación de obra $95.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán, conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $143.62 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $128.94 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $128.94 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 13 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $191.69 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg/cm2). $191.69 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $128.84 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $128.84 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $96.86 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva $95.00 II. Por la expedición de constancia por no registro de toma de agua $95.00 III.Por la expedición de constancia de no adeudo de agua $95.00 IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $200.00 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $800.00 2. Interés social o popular. $500.00 3. Medio. $1,000.00 4. Residencial. $1,200.00 5. Terrenos. $800.00 b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $300.00 14 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 c) Uso comercial o de servicios. $488.49 VI. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1. 13 milímetros (1/2”). $44.28 2. 19 milímetros (3/4”). $63.05 b) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $27.24 2. 20 x 40 centímetros. $51.70 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias. $63.05 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $32.78 VII. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $27.24 b) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda, y así sucesivamente. c) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $27.24 El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $20.70 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $39.97 IX. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $39.97 X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.62 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.25 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 15 c) Terrenos sin construcción. $1.89 d) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $12.79 e) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $3.04 XI. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.25 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $1.89 c) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $7.89 d) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $2.62 XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $127.43 ARTÍCULO 17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Doméstico habitacional: a) Casa habitación. $44.99 b) Interés social o popular. $56.24 c) Medio. $61.87 d) Residencial. $91.12 II. Industrial: a) Menor consumo. $91.12 b) Mayor consumo. $136.11 16 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 III. Comercial: a) Menor consumo. $46.12 b) Mayor consumo. $118.47 IV. Prestador de servicios: a) Menor consumo. $102.25 b) Mayor consumo. $194.75 V. Templos y anexos. $68.12 VI. Terrenos. $10.35 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio, deberá someter a la aprobación del Cabildo, los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación, así mismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. ARTÍCULO 18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $800.00 2. Interés social o popular. $500.00 3. Medio. $1,000.00 4. Residencial. $1,200.00 5. Terrenos. $800.00 b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $300.00 c) Uso industrial, comercial o de servicios. $800.00 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $113.06 b) Por excavación, por metro cúbico. $39.59 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $12.79 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $7.89 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 17 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $6.99 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $4.23 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $2.58 II. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $32.75 III. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $32.75 ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, para que incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HS. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato $153.49 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $191.87 - Por hoja adicional $1.00 c) Por cada plano relativo a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la dirección de obras públicas o que obren en los archivos del Ayuntamiento. $50.00 d) De datos o documentos que obren en los archivos de este H. Ayuntamiento por cada foja $50.00 18 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 e) Otras certificaciones $50.00 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. a) De vecindad. $50.00 b) De buena conducta. $50.00 c) De ausencia de vecindad. $50.00 d) De dependencia económica. $50.00 e) De origen. $50.00 f) De identidad. $50.00 g) De recomendación. $50.00 h) De ingresos. $50.00 i) De no adeudo con el ayuntamiento, referente a impuestos, u otros conceptos. $50.00 j) Otras constancias. $50.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $13.64 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 23. Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $9.34 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $7.50 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $3.75 II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 19 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones y refrendo en: a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 0.80 metros para niño, por una temporalidad de 7 años: 1. Adulto. $44.28 2. Niño. $27.24 b) Fosas a perpetuidad: 1. Adulto. $85.20 2. Niño. $76.66 c) Bóvedas: 1. Adulto. $90.31 2. Niño. $54.52 II. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $63.05 III. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $63.05 IV. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $63.05 V. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $97.10 VI. Ampliación de fosas. $69.79 VII. Construcción de bóvedas: a) Adulto. $69.79 b) Niño. $54.52 20 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de diciembre de 2014 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 25. Por otorgar el Dictamen de Protección civil, se causaran y cobraran los siguientes derechos: I. Por otorgar el Dictamen de protección civil para: a) Establecimiento de 1 a 20 metros cuadrados. $140.10 b) Por metro cuadrado excedente, hasta 100 metro cuadrados. $6.30 c) Establecimiento de más de 100 metros cuadrados. $838.95 d) Evento especial. $797.02 II. Por inspección física de: a) Por metro cuadrado de superficie. $1.76 III. Dictamen de riesgo para establecimiento que lo requieran, con servicio al público: Sitios públicos o privados de: a) Alto riesgo, que incluye: hoteles, moteles, discotecas, restaurantes en modalidad con venta de bebidas alcohólicas (bar, con venta de cerveza, con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos), salones sociales, botaneros, centros comerciales, bodegas, almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas L.P. para carburación, baños públicos, fábricas y todos aquellos similares. $1,573.35 b) Mediano riesgo, que incluye: talleres, tiendas de abarrotes, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías y todos aquellos similares. $1,243.30 c) Bajo riesgo, que incluye: oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendajones, taquerías, boneterías, carnicerías y todos aquellos similares y todos aquellos similares. $1,017.24 IV. Por expedición de cédula de empadronamiento de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio de San Nicolás de los Ranchos, para realizar estudios técnicos de Protección Civil. $7,051.79 V. Por otorgamiento de dictamen de medidas preventivas contra incendios: a) Establecimiento de menos de 20 m2. $309.12 b) Establecimiento de menos de 20.01 m2 hasta 100 m2. $633.64 c) Establecimiento mayor a 100 m2. $1,128.48 VI. Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: Viernes 26 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 21 a) Obra de alto riesgo, por cada piso y/o nivel de construcción y sótano. $8,665.01 b) Obra de mediano riesgo por cada piso, nivel o sótano hasta con 6 pisos. $5,675.63 c) Obra de bajo riesgo por cada piso, nivel o sótano hasta con 3 pisos. $3,008.66 VII. Por constancia de liberación de riesgo para pipa de combustible inflamable: a) Por riesgo que implica transitar dentro del Municipio. $3,707.57 b) Por inspección física de cada pipa de combustible a fin de verificar que cumpla con las medidas preventivas establecidas en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. $370.75 VIII. Los dictámenes de protección civil, medidas preventivas contra incendios y riesgo de los establecimientos deberán renovarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en las fracciones I, III y V del presente artículo, el siguiente porcentaje 50%. a) La expedición de cédula de empadronamiento de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio de San Nicolás de los Ranchos, para realizar estudios técnicos de Protección Civil, deberá refrendarse anualmente pagando sobre el monto establecido en la fracción IV del presente articulo, el siguiente porcentaje. 50% b) La constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución deberá renovarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en la fracción VI del presente articulo, el siguiente porcentaje. 50% c) En los casos de eventos especiales o espectáculos públicos, deberá tramitarse un dictamen nuevo para cada evento. IX. Los programas internos de protección civil que con fundamento en el articulo 67 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, deberán elaborar e implementar los establecimientos de bienes y servicios a través de sus responsables o representantes, y que con fundamento en el articulo 68 del mismo ordenamiento legal, deberán ser autorizados y supervisados por la Unidad Municipal de