GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 18 VIGÉSIMA TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, para el Ejercicio Fiscal 2015. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Martín Texmelucan. 2 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su Hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el Artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Que en términos de lo dispuesto por el Artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley, asimismo administraran libremente su Hacienda, de acuerdo con el principio del Municipio libre, como base de nuestro Sistema Republicano, representativo y federal, la cual se formara de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 3 De acuerdo por lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las Leyes y Decretos en lo relativo a la administración municipal. El Artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que en esta Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, se reconoce la importancia de llevar a cabo acciones orientadas a generar una cultura de pago oportuno de contribuciones, complementadas estas, con la eficiencia en la recaudación y la administración de los recursos públicos para así contar con los recursos económicos suficientes para cubrir los compromisos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal. Para el Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, la problemática económica que atraviesa el país, como consecuencia de la situación financiera que atañe a la economía globalizada, así como el tiempo que tomara remontar el curso de crecimiento de la misma, es preocupante, por lo que como medidas preventivas de esta situación, en el proceso de elaboración de este proyecto de Ley de Ingresos, se llevó a cabo de una manera conservadora, apegándose a los principios de equidad y proporcionalidad en la recaudación manifiestos en el presente documento. Los ingresos que forman parte de la Hacienda Pública Municipal se clasifican en: Contribuciones, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Aportaciones, Reasignaciones y demás ingresos que determinen los ordenamientos fiscales; las Donaciones, Legados, Herencias y Reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En efecto, con fecha 12 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. Se continúa con la tasa de 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Así mismo se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta pesos 00/100 M.N.). 4 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regulación, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su Hacienda Pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan y redondean en promedio al 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses; y en algunos casos excepcionales el porciento se incrementó como se indicó anteriormente, apegándose a los principios de equidad y proporcionalidad. En materia de Derechos en el Capítulo I, de los Derechos por obras materiales, se adiciona el concepto por la expedición de constancia por terminación de obra, atento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Catastro del Estado. En el Artículo 14 se adicionan los conceptos: Constancia de Perito Director Responsable de Obra y refrendo del mismo a fin de dar cumplimiento al Reglamento de Construcción del Estado de Puebla; se adiciona la fracción XVIII y XIX, que se refiere al dictamen de factibilidad para la emisión de uso de suelo industrial y/o comercial y su refrendo respectivamente a giros comerciales, con el objetivo de prevenir y/o controlar la contaminación ocasionada por los residuos sólidos urbanos, las descargas de aguas residuales, contaminación auditiva, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, lumínica, contaminación ocasionada por emisiones de humos, gases, partículas sólidas y olores que rebasen los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas; generadas por industrias, establecimientos comerciales o de servicios, la Dirección de Ecología y Medio Ambiente otorgara el dictamen de factibilidad que permita la apertura de una nueva empresa, o bien una constancia de cumplimiento de normativa ecología para la emisión o refrendo de la licencia de funcionamiento. Los costos del dictamen dependerán en gran medida en el número de empleados que dicha empresa pretenda tener, pues es un indicador del ingreso generado por cada empresa, en base a su tamaño, todo esto fundamentado en el Artículo 8 Fracción XII Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Artículo 6 Fracción VI Y VII Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, Artículo 48 y 127 Fracción I y VI Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y Artículo 78 Fracción XLV Ley Orgánica Municipal Del Estado de Puebla. Para una mayor claridad en el Artículo 14 en fracción IV numeral 3, fracción VII numeral 3 y fracción XI inciso b, se reclasifica el orden de presentación de menor a mayor. El Artículo 19, en cuanto a la fracción X con la finalidad de simplificar el cobro de la constancia de compra- venta de ganado se reduce a una única tarifa; se adiciona la fracción XVII, con la finalidad de poder brindar a la ciudadanía el servicio de “urgente” para la expedición de certificados, constancias y/o copias certificadas y se adiciona la fracción XVIII para que de igual forma, brindar a la ciudadanía un servicio más referente a la expedición de constancias de ingresos. El Artículo 20 en su fracción IV se adicionan tarifas por conceptos por uso de espacios y servicios que en estos momentos el Rastro Municipal requiere para brindar los servicios que los usuarios demandan de esta dependencia y que son servicios inherentes a las operaciones a todo Rastro Municipal, los conceptos que se adicionan en este tenor son: Por la revisión sanitaria de pescados y mariscos, sin importar las formas que se expenden. a) Por uso de espacios en el Rastro Municipal: b) Por espacios diversos al de corrales por m2; Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 5 c) Por uso de suelo mensual, incluye la compra y venta de cuero; d) Por pelado y rasurado de patas y cabeza (por juego); e) Por el uso de cámara frigorífica 24 horas por canal; f) Por el traslado por canal en Termoking dentro de la cabecera municipal; g) En juntas auxiliares. Por otros servicios: a) Resello de porcino de otros Municipios; b) Resello de res de otros Municipios; c) Ocupación de corraleta mensual con lavado; d) Cuota por cada revisión sanitaria de productos cárnicos a establecimientos que expanden estos productos ya sea en estado En el Artículo 22 fracción II se modifica la tabla a efectos de simplificar la localización del tamaño y riesgo que en materia de Protección Civil tienen los establecimientos sujetos a esta disposición, la fracción III se deroga por no ser aplicable, en la fracción VII se modifica de tal forma que se establece la cuota por la intervención o inspección del Sistema Municipal de Protección Civil, Bomberos y prehospitalarios fuera del Municipio y la cuota establecida en fracción VIII que nos habla de los servicios de seguridad y prevención de incendios en eventos públicos y privados, tales como: presentaciones artísticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y que requieran la participación de Protección Civil, a través del personal del Heroico Cuerpo de Bomberos o de los Servicios prehospitalarios, presenta una reducción importante en el rubro de 1 a 6 horas. En el Artículo 24 se adicionan los incisos a,b,c, y d, sustentados en la obligación que los Municipios de hacer rendir su patrimonio de conformidad con el Artículo 141 fracción V de la Ley Orgánica Municipal. En el Artículo 25 de los derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que incluyan el Expendio de dichas Bebidas, se contempla una reclasificación general de este Artículo que permitirá el ordenamiento de estos giros comerciales, se incorporan cuotas con alcances racionalizadores, bajo la premisa de que se trata de actividades lucrativas lícitas, que impactan directa e indirectamente en el orden social, en la salud pública y en el bienestar de la población del municipio. El Artículo 26 se modifica con la intención de dejar en claro la forma en se calculará el refrendo de las Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que incluyan el Expendio de dichas Bebidas. El Artículo 28 se modifica prohibiendo las de cesión de derechos de licencias de funcionamiento para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla. En el Artículo 29 se adiciona la fracción V con la finalidad de fomentar la regularización y el pago de los permisos temporales o anuales por vehículo de perifoneo y de igual forma se adiciona la fracción VI con la finalidad de dar garantizar el retiro de anuncios, carteles o publicad, al valor de la licencia se exigirá un depósito para limpieza o retiro ante la Tesorería Municipal del 50% del costo y vigencia establecida, la devolución dependerá del 6 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 cumplimiento al mismo, de no hacerlo así la Dirección de Desarrollo Urbano, usará el depósito efectuado ante la Tesorería Municipal para realizar el retiro correspondiente. A fin de hacer claro el contenido del Artículo 36 referente a los derechos por la ocupación de espacios y bienes del patrimonio público del Municipio, se reorganiza en general las fracciones y los conceptos, todo esto a favor de mantener en normativa a los comerciantes y dar uso correcto a dichos espacios con la intención de ajustar la realidad el importe de las tarifas y la temporalidad con la que se cubren las mismas. En este mismo rubro de derechos, la Ley contempla cuotas y tarifas módicas, justas y reales, por la ocupación de todos los espacios deportivos municipales existentes cuyo mantenimiento y administración está a cargo del Honorable Ayuntamiento del Municipio, con lo que se pretende brindar certeza jurídica en estas contribuciones. En relación al Capítulo XV, de los derechos por los servicios prestados por el catastro Municipal, Artículo 37, se derivaron conceptos de cobro que corresponden a las operaciones catastrales se encuentran fundamentadas en el Título Quinto de las Operaciones Catastrales, Capítulo I, de las Operaciones Catastrales, Artículos 43 al Artículo 72 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, se consideran operaciones catastrales las siguientes: I. Registro catastral de predios; II. Levantamiento predial; III. Inspección catastral; IV. Elaboración y actualización de la cartografía catastral; V. Valuación catastral; VI. Revaluación catastral; VII. Determinación de los valores catastrales unitarios provisionales; VIII. Zonificación catastral; IX. Determinación de tablas de valores unitarios; y X. Censo catastral, cabe mencionar que estos conceptos de cobro también están ligados con las operaciones notariales y registrales que se llevan a cabo en el tráfico inmobiliario. En materia de Derechos se adiciona el Capítulo XVI, de los Derechos prestados por la Dirección de Salud Municipal, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Estatal de Salud. En este capítulo se incorporan los servicios que presta el Centro de Rehabilitación Integral y los ofrecidos por el Sistema DIF Municipal, que anteriormente se aparecían en el Título Cuarto de los productos. En el Artículo 39, se reorganiza en general las fracciones y los conceptos, adicionando las fracciones IV, VI, VIII.IX, X, XI, XII, XIV Y XV afín de lograr la regularización del comercio formal e informal que para el este Municipio representa en estos momentos un necesidad imperante para el ordenamiento, mejoramiento de la imagen urbana y el crecimiento a corto plazo que se tiene contemplada para el Municipio de San Martín Texmelucan Puebla. En el Artículo 42 se adicionaron las fracciones XI a la Fracción XXXI en función de que en las Leyes de Ingresos de años anteriores no se sancionaban ciertos actos o actividades que están como una obligación a cumplir dentro de éste ordenamiento. Las actividades que se sancionan en estas nuevas fracciones a este artículo, son por contaminar aire, suelo y agua, por generar ruidos, malos olores, contaminación visual, corte de árboles, no tratar las descargas de aguas residuales, así como estar en contra de la naturaleza y en lo general son para cuidar nuestro entorno. Así mismo se sanciona como se indicó ciertas actividades que para realizarlas debe de haber un control de ciertos giros comerciales que necesitan cumplir con requisitos establecidos en la Ley y no los cumplen o los cumplen fuera de los plazos estipulados en la misma. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 7 LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de San Martín Texmelucan Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 Ingreso Estimado Total $310,654,577.89 1. Impuestos $20,205,699.51 1.1. Impuestos sobre los ingresos $157,376.57 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $157,376.57 1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y toda Clase de Juegos Permitidos $0.00 1.2. Impuestos sobre el patrimonio $19,600,425.44 1.2.1. Predial $13,059,415.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $6,541,010.44 1.3. Accesorios $447,897.50 1.3.1. Recargos $447,897.50 2. Contribuciones de mejoras $0.00 2.1. Contribuciones de mejoras por obras públicas $0.00 2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. $0.00 3. Derechos $22,210,456.80 3.1.Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $5,978,378.42 3.2. Derechos por prestación de Servicios $16,232,078.38 3.3. Accesorios $0.00 3.3.1. Recargos $0.00 4. Productos $1,665,195.93 4.1. Productos de tipo corriente $1,665,195.93 5. Aprovechamientos $2,824,431.98 5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $244,278.62 5.2. Multas y Penalizaciones $2,580,153.36 6. Participaciones y Aportaciones $253,748,793.67 6.1 Participaciones $92,089,166.00 6.1.1. Fondo General de Participaciones $59,656,826.00 6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $25,321,077.00 6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.00 6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00 6.1.5. IEPS Gasolinas $2,433,381.00 6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.00 6.1.7. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $0.00 6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $3,505,290.00 8 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $1,172,592.00 6.2 Aportaciones $103,659,627.67 6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $30,653,928.00 6.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $30,653,928.00 6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del D.F. $73,005,699.67 6.3. Convenios $58,000,000.00 7. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $10,000,000.00 Transferencia Internas y Asignaciones al Sector Público $0.00 Transferencias al resto del Sector Público $0.00 Subsidios y subvenciones $10,000,000.00 Ayudas Sociales $0.00 Pensiones y Jubilaciones $0.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 8. Ingreso derivado de Financiamiento $0.00 8.1. Endeudamiento interno $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos de la Hacienda Pública Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6. Por servicios prestados en el rastro municipal o lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del Sistema Municipal de Protección Civil, bomberos y prehospitalarios. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 9 11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13. Por los servicios prestados por el centro de atención canina y enfermedades zoonoticas. 14. Por ocupación de espacios y bienes del patrimonio público del Municipio. 15. Por servicios prestados por el Catastro Municipal. 16. Por los servicios prestados por la Dirección de Salud Municipal. III. PRODUCTOS: 1. Por venta o expedición de formas oficiales para diversos trámites administrativos, certificados de control, constancias de registro y constancias de registro de empadronamiento. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación; el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir o reexpedir las licencias, empadronamientos o cédulas de giros comerciales a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramitan la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, constancia de estar al corriente en el Registro Federal de Contribuyentes, de igual manera se solicitará la presentación del recibo de pago de los Derechos por los servicios de Recolección de Desechos Sólidos a que se refiere esta Ley, agua , drenaje, alcantarillado y saneamiento que deberán estar al corriente, así mismo el inmueble en que se encuentre deberá de estar al corriente en el pago del Impuesto Predial. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios, a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, 10 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudar a la dependencia o entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezcan. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras que señalan las Leyes Fiscales del Municipio y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones de la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos aplicables que contengan disposiciones de carácter hacendario y administrativo. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso, no obstante lo anterior para efectuar su pago el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, suburbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2015, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente. 0.7 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de $130.00 Causaran el descuento correspondiente del Impuesto Predial durante el presente Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio este dentro de los siguientes parámetros: a) De $ 1.00 A $ 900,000.00, se aplicara el 50 % de descuento. b) De $ 900,001.00 A $ 1, 000,000.00, se aplicara el 25% de descuento. Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 11 c) De $ 1, 000,001.00 A $ 1, 300,000.00, se aplicara el 10% de descuento. El monto resultante en ningún caso podrá ser menor a la cuota mínima a que refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación oficial que se encuentra dentro de los citados supuestos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, realizados en inmuebles propios o rentados, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de la lucha libre, box y juegos mecánicos la tasa será del 7.5%, y en caso de obras de teatro, circos y novilladas se causará la tasa del 5%. 12 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 Los sujetos a este impuesto tendrán la obligación de sellar el total de su boletaje ante la autoridad fiscal, aclarando que este impuesto no lo exime al pago de otras contribuciones a que se refiere la presente Ley, son responsables solidarios en el pago de este impuesto los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el boletaje expedido. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Metro lineal. $6.00 II. Por asignación de número oficial, costo por trámite. $227.00 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independientemente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Vivienda: Hasta 50 metros cuadrados. 14 días de salario mínimo Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 19 días de salario mínimo Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 24 días de salario mínimo Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 29 días de salario mínimo Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 37 días de salario mínimo b) Comercio: Hasta 50 metros cuadrados. 19 días de salario mínimo Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 29 días de salario mínimo Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 34 días de salario mínimo Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 39 días de salario mínimo De 250.01 metros cuadrados en adelante. 46 días de salario mínimo Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 13 c) Industria o Bodega: Hasta 50 metros cuadrados. 34 días de salario mínimo Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 42 días de salario mínimo Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 49 días de salario mínimo Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 54 días de salario mínimo Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 62 días de salario mínimo d) Otras obras no consideradas dentro de los incisos anteriores por metro cuadrado. $7.00 IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas por metro lineal. $8.00 b) Por construcción de obra menor (que en su proceso solo utilizan materiales ligeros) considerada no mayor de 50 metros cuadrados, por metro cuadrado (El permiso de obra menor se otorga por periodos de 3 meses como máximo). $14.00 c) Ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $6.00 2. Edificios comerciales de 1 a 3 niveles: $18.00 2.1 Edificios comerciales tipo II (de más de 3 niveles, plazas comerciales, centros comerciales, bodegas comerciales). $24.00 3. Industriales y/o bodegas (por m2). - De 1 m2 a 50 m2. $24.00 - De 51 m2 a 100 m2. $32.00 - De 101 m2 a 250 m2. $40.00 - De 251 m2 en adelante. $49.00 4. De construcción de pavimentos de concreto hidráulico f`c/Kg. cm2 (especiales) por m2. $7.00 5. De construcción de frontones por metro cuadrado. $7.00 d) Para fraccionar, lotificar o re lotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción (hasta 10 segregaciones, y en número mayor se deberá considerar como fraccionamiento) a) Segregación, división o lotificación de 1 hasta 10(por fracción). b) Fraccionamiento (por m2). $947.00 $10.00 14 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 2. Sobre el importe total de obras de infraestructura a costo de mercado que cuenten con la aprobación del Municipio. 7.00% 3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $122.00 - En colonias o zonas populares. $73.00 - En predios particulares. 4. Por fusión (unión de dos o más predios para convertirlos en uno solo) de predios por metro cuadrado o fracción. $49.00 $3.00 e) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $162.00 f) Por la construcción de cisternas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción: 1. Uso doméstico. $15.00 2. Uso comercial o industrial. $81.00 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar por metro cúbico o fracción. $16.00 h) Por la construcción de incineradores para residuos infecto biológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $32.00 i) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle por metro cuadrado. $4.00 j) Por demoliciones que no excedan 60 días, por metro cuadrado. $6.00 k) Por demoliciones de pavimentos en interiores de concreto, asfalto y/o otro material: $9.00 1. En caso de que exceda de 60 días por metro cuadrado de planta o piso pendiente de demoler. $6.00 2. Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad, estética de la vía pública independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente: - En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $29.00 - Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $16.00 l) Por la construcción de albercas por metro cúbico o fracción conforme la siguiente clasificación: 1. Uso doméstico. $29.00 2. Uso comercial. $58.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 15 m) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según sea el caso. $11.00 V. Los servicios de rectificación de medidas y colindancias de un predio. $10.00 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $129.00 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado de construcción: 1. Casa habitación. $6.00 2. Fraccionamiento o unidad habitacional. $8.00 3. Centro comercial y de servicios, industria y bodegas por metro cuadrado: a) De 1 m2 a 50 m2. $16.00 b) De 51 m2 a 100 m2. $23.00 c) De 101 m2 a 250 m2. $31.00 d) De 251 m2 en adelante. $39.00 4. Por la expedición de licencias a que se refiere este Capítulo, para autorizaciones subsecuentes al que fue otorgado por primera vez, deberá solicitarse al Honorable Ayuntamiento y se cobrará él: 100% III. Por dictamen de cambio de uso de suelo se deberá de considerar el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal y sus anexos, por cada 50 m2 será de: $114.00 1. Por concepto de uso del suelo por metro cuadrado: a) Vivienda. $10.00 b) Industrial: Ligera. $13.00 Mediana. $22.00 Pesada. $33.00 c) Comercial (hasta 100 metros cuadrados) será de: $37.00 d) Centros, plazas comerciales, edificios, almacenes y usos mixtos será de: $40.00 e) De servicios hasta 250 metros cuadrados. $29.00 f) Recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $14.00 16 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 IX. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación (el pago de lo señalado en esta fracción será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción). $724.00 X. Por copias de planos. $78.00 XI. Por emisión de estudio de factibilidad de uso de suelo según su clasificación: a) Viviendas: 1. Residencial. $1,170.00 2. De interés social y popular. $546.00 3. Rural. $228.00 b) Industria y bodegas: 1. De 1 m2 a 50 m2. $1,460.00 2. De 51 m2 a 100 m2. $2,028.00 3. De 101 m2 a 250 m2. $3,547.00 4. De 251 m2 en adelante. $3,733.00 c) Comercios uso mixto, servicios. $1,785.00 d) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. XII. Por el derribe necesario de árboles de: a) Hasta 2 metros de altura b) Mayores de 2 metros y hasta 4 metros de altura. c) Hasta 6 metros de altura. d) Mayores a 6 metros de altura, salvo que se reciban en donación por cada árbol 100 plantas de éste. XIII. Por la afectación que provoque a los bienes municipales, la ejecución de obra privada; por cada metro cuadrado. XIV. Por la autorización mensual de áreas de carga y descarga, ésta será emitida por la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, se calculará por m2. $973.00 $207.00 $414.00 $621.00 $2,418.00 $37.00 $19.00 XV. Constancia por terminación de obra por m2 o fracción de construcción. $5.00 XVI. Por empadronamiento como Perito Director responsables de Obra y/o corresponsables. $2000.00 XVII. Constancia de refrendo de Perito Director Responsable de Obra y/o Corresponsable. $500.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 17 XVIII. Por el otorgamiento del dictamen de factibilidad para la emisión del uso de suelo industrial y/o comercial de establecimientos con giro de lavanderías, queserías, empacadoras de carne, industria química, comercializadoras y formuladoras de agroquímicos, farmacéutica, mezclilla, elaboración de materias primas para la industria textil, fabricantes de químicos para la limpieza, talleres mecánico eléctricos, vulcanizadoras, hospitales, auto lavados, madererías y aserraderos, baños públicos, constructoras, centros de acopio, recicladoras y estaciones de transferencia de desechos sólidos no peligrosos. a) Micro empresa hasta 10 trabajadores $390.00 b) Pequeña empresa hasta 50 trabajadores $1,100.00 c) Mediana empresa hasta 100 trabajadores $2,500.00 d) Grande empresa más de 100 trabajadores $4,500.00 XIX. Por el otorgamiento de constancia de cumplimiento de normativa ecológica para la emisión o refrendo de la licencia de funcionamiento de establecimientos con giro de lavanderías, queserías, empacadoras de carne, industria química, restaurantes, comercializadoras y formuladoras y comercializadoras de agroquímicos, farmacéutica, mezclilla, elaboración de materias primas para la industria textil, fabricantes de químicos para la limpieza, talleres mecánico eléctricos, vulcanizadoras, hospitales, auto lavados, madererías y aserraderos, baños públicos, constructoras, centros de acopio, recicladoras y estaciones de transferencia de desechos sólidos no peligrosos, animales de granja y/o ganado. a) Micro empresa hasta 10 trabajadores $390.00 b) Pequeña empresa hasta 50 trabajadores $1,100.00 c) Mediana empresa hasta 100 trabajadores $2,000.00 d) Grande empresa más de 100 trabajadores $3,500.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución en obra pública, se pagará conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción o rehabilitación de banquetas y guarniciones: a) De concreto f’c= 100 kg./cm2 de 10 centímetros de espesor por metro cuadrado. $156.00 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $147.00 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros por metro lineal. $147.00 II. Construcción o rehabilitación de pavimento por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $217.00 b) Concreto hidráulico (f’c=kg/cm2). $217.00 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $113.00 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 a 15 centímetros de espesor. $141.00 18 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 e) Relaminación de pavimento de 5 centímetros de espesor. $114.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 16. El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, así como la normatividad a que se refiere el Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, publicado el día miércoles 31 de julio de 1996 en el Periódico Oficial del Estado o por cualquier otro ordenamiento expedido por la autoridad competente, previos los trámites y consideraciones legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de que el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martín Texmelucan, pueda aprobar las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla. ARTÍCULO 17. El H. Ayuntamiento deberá obtener del SOSAPATEX (Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Texmelucan), así como de los Comités de las Unidades Habitacionales y de los Comités Operadores de Agua Potable de las Juntas Auxiliares, la información relativa a la recaudación que se perciba por la prestación de servicios del suministro de agua potable en el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos que sirven de base para la fórmula de la distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18. Los derechos por el alumbrado público, se causarán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Cuando los servicios en materia de Registro del Estado Civil de la Personas, sean realizados por el Presidente Municipal, de conformidad con el Código Civil del Estado y el Reglamento del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla, deberán efectuar el cobro de las contribuciones, de conformidad con lo que establece la Ley de Ingresos del Estado vigente, ajustándose a los lineamientos que sobre el particular emita el Gobierno del Estado. Asimismo, están obligados a adquirir de la Oficina de Registro Civil, los formatos para llevar a cabo esta función, previo el pago de contribuciones que se señalan en la Ley de Ingresos del Estado. Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 19 II. Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de Agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología o el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martín Texmelucan. $98.00 III. Por certificados de antigüedad de giros comerciales e industriales. $98.00 IV. Por la expedición de certificados y constancias, certificados de conducta, vecindad, dependencia económica, reclutamiento militar. $98.00 V. Certificados de escasos recursos. $0.00 VI. Certificación de datos o documentos que obren en el archivo municipal no previstos en esta Ley. $98.00 VII. Constancia de no adeudo de contribuciones municipales. $98.00 VIII. Constancia de verificación estructural, cambio de dirección, de número oficial y avance de obra. $98.00 IX. Derechos de huellas dactilares. $72.00 X. Por expedición de constancias de compra-venta de ganado: $98.00 XI. Por la expedición de certificados y constancias no contempladas en las fracciones anteriores. $98.00 XII. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $98.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. - Por hoja adicional. $2.00 XIII. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $98.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. XIV. Por la expedición de constancias de inexistencia de infracciones viales en los archivos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. XV. Por la búsqueda de documentos que obran en el Archivo General Municipal. XVI. Por la prestación de otros servicios, no considerados. $98.00 $62.00 $72.00 XVII. Por el servicio urgente en la expedición de certificados, constancias y/o copias certificadas $120.00 XVIII. Por la expedición de constancias de ingresos $60.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 20. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados por el Ayuntamiento, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: 20 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 I. Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos por las siguientes cuotas: CONCEPTO INTRODUCTORES, INTERMEDIARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL a) Por cabeza de ganado bovino. $170.00 b) Por cabeza de cerdo. $71.00 c) Por cabeza de ganado ovicaprino. $71.00 Por cabeza de cerdo de más de 120 kg. $143.00 II. Inscripción en el padrón de introductores y registro de fierros, señales de sangre, aretes o marcas para el ganado, así como renovación anual por unidad. $0.00 III. Otros servicios: a) Por descebado de vísceras, por cada animal $14.00 b) Renta de una corraleta por día sin alimento. $23.00 c) Recolección de sangre por animal. $9.00 d) Por custodia de piel por día. $12.50 e) Por custodia de ganado menor por día. $93.00 f) Por custodia de ganado mayor por día. $124.00 g) Expedición de guía de tránsito. h) Inspección municipal en sitio de descarga $39.00 $362.00 IV. Todas las carnes frescas, congeladas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que introduzcan al Municipio deberán ser desembarcados y concentrados en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente pagaran las siguientes cuotas. Por la revisión sanitaria de pescados y mariscos, sin importar las formas que se expenden: $100.00 Por uso de espacios en el Rastro Municipal: a) Por espacios diversos al de corrales por m2 $4.50 b) Por uso de suelo mensual, incluye la compra y venta de cuero $215.00 c) Por pelado y rasurado de patas y cabeza (por juego) $9.50 d) Por el uso de cámara frigorífica 24 hrs por canal $15.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 21 e) Por el traslado por canal en Termoking dentro de la cabecera municipal $12.50 f) En juntas auxiliares $25.00 Por otros servicios: a) Resello de porcino de otros Municipios $120.00 b) Resello de res de otros Municipios $200.00 c) Ocupación de corraleta mensual con lavado $199.00 d) Cuota por cada revisión sanitaria de productos cárnicos a establecimientos que expanden estos productos ya sea en estado natural o preparados $87.00 V. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. VI. Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el Honorable Ayuntamiento, en términos de lo previsto por el artículo 46 de esta Ley. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 21. Los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales (Panteón Dolores, Panteón San Martín y Jardines San Martín), se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I. Inhumaciones y refrendos de fosa de 2.40 metros de largo por 1.25 metros de ancho en fosas y lotes, por una temporalidad de 7 años: $357.00 II. Depósito de restos áridos de fosa a osario particular dentro de los Panteones Municipales. $260.00 III. Por exhumación de cadáver y restos áridos. $357.00 IV. Para poder realizar los siguientes trabajos en los Panteones Municipales, el costo del permiso es el siguiente: a) Construcción y reconstrucción de capillas. $486.00 b) Remodelación de capillas. $351.00 c) Construcción de gavetas. $486.00 d) Construcción de jardineras y bases para monumentos. $259.00 La vigencia del permiso para las tres primeras será de un mes y para la última de siete días y en todos los casos se tendrá que acreditar la propiedad. V. Por la adquisición o la tenencia de terreno a perpetuidad de lote de: - 1.25 metros de ancho x 2.40 metros de largo. $2,354.00 22 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 - Y osario. $909.00 VI. Es deber del titular de un lote a perpetuidad que se encuentre en los panteones municipales, pagar el refrendo del mismo en los siguientes casos: 1. Para todos aquellos lotes cuyo documento se haya expedido al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco y años anteriores. 2. En forma sucesiva para todos aquellos lotes cuyo documento se hubiere expedido del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis en adelante. El costo por refrendo: 1. Este se determinará considerando los m2, para el primer caso, hasta 2.40 metros de largo por 2.5 metros de ancho. $357.00 2. Para los espacios que excedan esta superficie se les incrementará el 15%, calculado sobre el costo base; por cada m2 adicional. VII. Por la expedición de actualización de documento de perpetuidad. $179.00 VIII. Por la autorización para llevar a cabo la construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $341.00 IX. Por apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad en los panteones municipales. $357.00 X. Por exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales. $569.00 XI. Autorización para la ampliación de fosas por m2. XII. Fusión de perpetuidades, siempre que se acredite la propiedad y se cuente con la autorización del responsable del panteón; dicho trámite es independiente del pago por actualización de documento de perpetuidad. $817.00 $179.00 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, BOMBEROS Y PREHOSPITALARIOS ARTÍCULO 22. Los derechos por los servicios prestados por el Sistema Municipal de Protección Civil, Bomberos y Pre hospitalarios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la expedición de la constancia anual en materia de seguridad emitidos por Protección Civil y Bomberos y que todas las empresas deben de tener, independientemente de su tamaño y nivel de riesgo. $100.00 II. Por la visita, revisión y verificación anual de medidas preventivas, relacionadas a Protección Civil y Bomberos para establecimientos de acuerdo al tamaño y riesgo que representan, según tabla contigua: Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 23 RIESGO TAMAÑO EMPRESA ALTO MEDIANO BAJO GRANDE 2,441.00 2,350.50 2,158.50 MEDIANA 2,085.50 1,994.50 1,802.50 PEQUEÑA 1,373.00 1,282.50 1,090.00 MICRO 1,000.00 542.50 350.00 III. Derogada IV. Por la revisión y validación de los programas internos de Industria y Espacios Comerciales y de Concentraciones masivas. Para: a) Bajo riesgo. $811.00 b) Mediano riesgo. $1,623.00 c) Alto riesgo. $2,434.00 V. Por la impartición y organización: a) De cursos de Protección Civil, Bomberos y Prehospitalarios 1. De 1 a 20 personas, 5 días hábiles a razón de 2 horas diarias. 2. Por cada persona adicional.(a excepción de escuelas) 3. Por la expedición de la constancia por participante. $2,434.00 $122.00 $101.00 b) De cursos de temas diversos en materia de protección civil con 2 horas de duración $ 1,082.00 c) De simulacros, la cuota estará en función directa del tamaño y riesgo de la empresa y/o solicitante de la siguiente forma: Grado de riesgo (Art. 22, fracción II de esta Ley). + Tamaño de la empresa (Art. 22, fracción II de esta Ley). = Costo del simulacro. d) Por la expedición de documentos en forma electrónica con temas relacionados con Protección Civil, Bomberos y Prehospitalarios: 24 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 1. En disco compacto. $40.00 2. En DVD. $58.00 VI. Por la visita y expedición de la constancia para la liberación de obras y diagnósticode riesgos externos. $579.00 VII. Toda intervención o inspección del Sistema Municipal de Protección Civil, Bomberos y Prehospitalarios fuera del Municipio, dará lugar a un pago de: $500.00 A la cuota anterior se le adicionara el importe que indique el tabulador del Inciso II que será cubierto por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. Toda inspección que duplique el trabajo para Protección Civil y Bomberos, es decir, que genere un trabajo no imputable a la Dirección de Protección Civil, generará un costo extra, equivalente a lo señalado en la Fracción II. VIII. Por los servicios de seguridad y prevención de incendios en eventos públicos y privados, tales como: presentaciones artísticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y que requieran la participación de Protección Civil, a través del personal del Heroico Cuerpo de Bomberos o de los Servicios Prehospitalarios: De 1 a 6 horas. Por cada hora adicional. $2000.00 $854.00 IX. Por la atención de emergencias por fugas o derrames de gas. $324.00 X. Por la atención de emergencias por fugas o derrames de cualquier producto químico, independientemente de su estado físico, ya sea: combustible, tóxico, corrosivo, etc.; se aplicará lo establecido en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Martín Texmelucan. XI. Toda persona que atente contra las vidas, los bienes y el entorno ecológico, será sancionada como lo establece la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios del Sistema Municipal de Protección Civil y Bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren o en su defecto por lo señalado en la Fracción III de este Capítulo. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable. Los conceptos no comprendidos por los capítulos anteriores serán determinados por el Sistema Municipal de Protección Civil, Bomberos y Prehospitalarios causando el pago por aquellos con el cual tenga mayor semejanza. Para la clasificación del tipo de riesgo, se utilizará la siguiente tabla que señala los parámetros a considerar en materia de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo: CONCEPTO GRADO DE RIESGO BAJO MEDIO ALTO Altura de la edificación en metros. Hasta 25 No aplica Mayor a 25 Número total de personas que ocupan el local, incluyendo trabajadores y visitantes. Menor de 15 Entre 15 y 250 Mayor de 250 Superficie construida en metros cuadrados. Menor de 300 Entre 300 y 3000 Mayor de 3000 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 25 Inventario de gases flamables (en fase líquida). Menor de 500 Entre 500 y 3000 Mayor de 3000 Inventario de líquidos inflamables en litros. Menos de 250 Entre 250 y 1000 Mayor de 1000 Inventario de líquidos combustibles en litros. Menor de 500 Entre 500 y 2000 Mayor de 2000 Inventarios de sólidos en combustibles, en kilogramos. Menor de 1000 Entre 1000 y 5000 Mayor de 5000 Inventario de materiales pirofóricos y explosivos. No tiene No aplica Cualquier cantidad El tamño de las empresas se define con base en lo siguiente: TAMAÑO NÚMERO DE EMPLEADOS Grande. De 251 empleados en adelante Mediana. De 51 a 250 empleados Pequeña. De 11 a 50 empleados Micro. Hasta 10 empleados CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 23. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $242.00 b) Por comercio establecido. $362.00 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos, prestadores de servicios y otros, a través de convenio que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario será por cada tonelada de: $607.00 II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos por metro cúbico o fracción. $243.00 Cuando el servicio a que se refiere el presente artículo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 24. Los derechos por: 26 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 Limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio, más una cuota de $7.00 por metro cuadrado o fracción. a) Renta diaria de moto conformadora (Incluye operador y diesel) $3,500.00 b) Renta diaria retroexcavadora (Incluye operador y diesel) $2,800.00 c) Renta diaria de camión de 6 m2 (Incluye operador y diesel) $2,000.00 d) Renta diaria de camión tipo torton de 12 m2 (Incluye operador y diesel) $3,000.00 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 25. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización para su funcionamiento, se pagarán ante la Tesorería Municipal, derechos que se causan conforme a las siguientes tarifas: Las tarifas referidas se determinarán por el Ayuntamiento considerando los siguientes giros: GIROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS TARIFAS I. Misceláneas o Ultramarinos con venta de cerveza en botella cerrada al menudeo. II. Misceláneas o Ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada al menudeo. $2,044.00 $4,057.00 III. Fonda, cocina económica, lonchería y taquería con venta de cerveza: a) De 1 a 35m2 cuadrados b) De 36 a 50 m2 cuadrados c) De 51m2 cuadrados en adelante IV. Restaurante, marisquería, o pizzería con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos: a) De 1 a 50m2 cuadrados b) De 51 a 100 m2 cuadrados c) De 101m2 cuadrados en adelante $4,057.00 $8,114.00 $12,172.00 $24,095.00 $35,000.00 $49,000.00 V. Pulquería. $4,868.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 27 VI. Depósito de cerveza. $28,462.00 VII. Cervecería. $52,733.00 VIII. Cantina.( Sin música en vivo) $77,004.00 IX. Bar. (Con música en vivo) $90,000.00 X. Antro, Discoteca: a) De 1 a35 m2 cuadrados $106,000.00 b) De 36 a 50 m2 cuadrados $110,000.00 c) De 51 a 100 m2 cuadrados $116,000.00 d) Mayor a 101 m2 cuadrados $126,787.00 XI. Cabaret y centros nocturnos. $324,586.00 XII. Tienda de autoservicios 24 hrs. $82,492.00 XIII. Tienda departamental y autoservicio. $181,969.00 XIV. Tienda de autoservicio (supermercado). $58,751.00 XV. Vinaterías con servicio de 11:00 a 22:00 horas. $60,656.00 XVI. Agencia Distribuidora de cervezas. $145,575.00 XVII. Billar público con permiso de venta de cerveza en botella abierta. a) De 1 a 4 mesas b) De 5 a 9 mesas c) Mayor a 10 mesas $22,714.00 $28,857.00 $35,000.00 XVIII. Baños públicos con permiso de venta de cerveza en botella abierta $32,419.00 XIX. Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios. $81,755.00 XX. Salón y o jardín para eventos sociales o con consumo de bebidas alcohólicas sin ánimo lucro. $30,328.00 XXI. Carpa temporal para la venta de cerveza por día. $2,091.00 XXII. Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día. $2,678.00 XXIII. Hotel, Motel o Auto Hotel con servicio de Restaurante-Bar con venta de bebids alcohólicas y cerveza. $64,143.00 XXIV. Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, no incluido en los anteriores. $64,147.00 28 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 XXV. Otros giros que impliquen venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada no incluida en los anteriores, quedara sujeto a la autorización de funcionamiento y determinación de la cuota por el cabildo. ARTÍCULO 26. El refrendo de licencias a que se refiere este capítulo, deberá solicitársele al Ayuntamiento dentro de los primeros tres meses del año y pagarse cada año en la Tesorería Municipal, si el pago se realiza posterior a esta fecha se pagara actualización, recargos y gastos de notificación. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 20% de la tarifa establecida en el Artículo 25 de la Ley de Ingresos vigente del Municipio de San Martín Texmelucan. ARTÍCULO 27. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que el propietario o propietarios de estos giros comerciales, cubrirán el 100% del costo de la licencia respectiva; incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. ARTÍCULO 28. Queda prohibida la cesión de derechos del permiso o licencia de funcionamiento que enajene la venta de cerveza ó bebidas alcohólicas en cualquier presentación y nomenclatura. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 29. Las personas físicas o morales que requieran la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar previamente al Ayuntamiento la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad y deberá de cumplir con las especificaciones en las dimensiones descritas en el reglamento de anuncios comerciales. Para estos efectos, previo a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen conforme a las siguientes: TARIFAS I. Anuncios temporales no excediendo de 7 días: a) Cartel, por evento. $727.00 b) Volantes y folletos por millar. $81.00 c) En vidrieras y/o escaparates por m2 o fracción. $8.00 d) Mantas o material flexible por unidad menores a 12 m2. $185.00 e) Mantas o material flexible por unidad más de 12 m2. $383.00 f) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $515.00 g) Inflables por un día o fracción y por unidad. $452.00 h) Tableros de diversos materiales no luminosos por metro cuadrado o fracción. $54.00 i) En obras de construcción o bardas por m2. $16.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 29 j) Banderas y banderolas por unidad. $23.00 k) Altavoz móvil, por día o publicidad. $101.00 II. Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en: a) Sistemas de transporte urbano por unidad, por m2 o fracción. $59.00 b) Automóviles por unidad. $152.00 c) Motocicletas. $59.00 d) Bicicletas. $39.00 III. Anuncios permanentes, por año: a) Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al del nombre del local, bardas rotuladas, por m2 o fracción. $22.00 b) Mástil urbano espectacular. $7,430.00 c) Colgante. $258.00 d) Tipo bandera. $258.00 e) Tipo paleta. $258.00 f) Toldo flexible o rígido. $500.00 g) Espectaculares, unipolar, estructural de persianas por m2 o fracción de anuncio por cara. $273.00 h) Espectacular electrónico y de proyección por mitad o fracción de pantalla. $500.00 i) Luminosos por m2 o fracción. $258.00 IV. Anuncios especiales: a) Inscripción en el aire por día. $500.00 b) Mobiliario urbano, por año: 1. Parada de autobuses por unidad. $258.00 2. Puestos de periódicos por unidad. $78.00 3. Puente peatonal por m2. $290.00 4. Buzón por unidad. $78.00 5. Caseta telefónica por unidad. $45.00 6. Cualquier otro no especificado, de acuerdo a lo dictaminado por el Honorable Ayuntamiento en términos de lo previsto por el artículo 44 de esta Ley. 30 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 V. Publicidad por perifoneo solo será autorizada fuera del centro urbano de la ciudad (según la delimitación en el programa de Desarrollo Urbano vigente), así como observando los decibeles permitidos : a) Permiso temporal por treinta días o fracción, por vehículo de perifoneo. $543.00 b) Licencia anual por vehículo de perifoneo. $6,521.00 VI. Para todo tipo de licencia, se exigirá un depósito para limpieza o retiro ante la Tesorería Municipal del 50% del costo y vigencia establecida, la devolución dependerá del cumplimiento al mismo, de no hacerlo así la Dirección de Desarrollo Urbano, usará el depósito efectuado ante la Tesorería Municipal para realizar el retiro correspondiente. ARTÍCULO 30. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 31. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad. ARTÍCULO 32. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgadas por primera vez, deberá solicitarse su renovación y/o actualización al Ayuntamiento dentro de los tres primeros meses de cada año, en los casos que proceda, se pagará el 70% del monto de la cuantificación del ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 33. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como de sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 34. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. II. La publicidad de Partidos Políticos cuando la Ley en Materia Electoral Estatal o Federal así lo permita. III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio. IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos. V. La que se realice a través de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE ATENCION CANINA Y ENFERMEDADES ZOONOTICAS ARTÍCULO 35. Los derechos por los servicios prestados en los Centros Antirrábicos, Acopio Canino y Felino, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 31 I. Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $100.00 II. Por aplicación de vacunas. $97.00 III. Por esterilización de animales. $195.00 IV. Por la manutención de animales por día. $20.00 V. Por la devolución de los mismos cuando legalmente proceda. $179.00 VI. Por recolección de fauna nociva en la vía pública. $259.00 VII. Pensión de animales por día: Perros. $81.00 Gatos. $49.00 VIII. Incineración. $97.00 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS Y BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 36. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, así como las áreas de techado y tianguis del Mercado Municipal Domingo Arenas, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Por el usufructo de espacios de cuadros (2.20 m. x 1.90m. y de cuadros de 1.90 m. x 1.80 m.) pagará por metro cuadrado una cuota diaria en el Mercado Domingo Arenas. $6.00 II. Derogada. III. Derogada IV. Arreglo de locales y remodelación pagarán los costos de tarifa correspondiente a lo estipulado en los artículos 14° y 15° de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, vigente. V. Cesión de derechos de giro comercial por cuadro. $7,500.00 VI. En los contratos de arrendamiento en usufructo de sanitarios públicos, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $6.00 VII. En los contratos de arrendamiento de usufructo que celebre el Ayuntamiento la renta deberá ser mensual por: a) Gavetas. $811.00 b) Alacenas. $1,217.00 c) Accesorias internas por m2 $110.00 d) Accesorias externas por m2. $130.00 32 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 VIII. Otros no contemplados por m2. $6.00 IX. Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por m2 pagarán una cuota diaria de: $6.00 b) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo terminal paradero de vehículos pagará por m2 mensualmente previa evaluación, validación y autorización del Honorable Ayuntamiento. $81.00 c) Utilizada por ambulantes en forma mensual para puesto fijo y semifijo cuya dimensión máxima sea de 3 metros cuadrados por horario autorizado. Sólo se autorizará este permiso a todos aquéllos que cuenten con un registro mismo que será autorizado por el Honorable Ayuntamiento. $633.00 d) Para la ocupación de espacios fuera de las escuelas, el Ayuntamiento deberá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la escuela de que se trate, a efecto de analizar la autorización que deba de emitir. X. Por la ocupación de espacios en usufructo del área reconocida como Tianguis Municipal del Mercado Domingo Arenas, se pagará por metro cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas por plaza: a) Locales destinados a la comercialización de ropa y calzado. $6.00 b) Los destinados a la venta de frutas y legumbres. $3.00 c) Los destinados a la venta de alimentos para el consumo personal. $5.00 d) El área de compra venta de ganado al ingresar un vehículo causará el derecho conforme a la siguiente clasificación: 1. Automóvil. $49.00 2. Pick-up. $65.00 3. Camioneta de redilas. $97.00 4. Camión rabón. $114.00 5. Camión torton. $129.00 6. Tráiler. $195.00 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. e) Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Tianguis Municipal, solicitarán su permiso de uso de suelo temporal ante el Honorable Ayuntamiento. XI. Ocupación temporal del Auditorio del Complejo Cultural del Honorable Ayuntamiento Municipal (o su homólogo): a) Se cobrará por evento con fines lucrativos. $6,065.00 b) Se cobrará por evento con fines no lucrativos. $1,820.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 33 Los eventos celebrados por cualquier institución educativa se consideran como no lucrativos. Todos los eventos de asistencia social quedarán exentos. En este caso, el contribuyente deberá firmar un Contrato de Arrendamiento en Sindicatura Municipal y otorgar en el mismo momento, un depósito equivalente al 20% del monto total de dicho Contrato, con el que se garantiza que el bien inmueble será devuelto en las mismas condiciones en que fue entregado al Contribuyente, una vez aceptado el bien por parte del Municipio, éste devolverá dicho depósito en los días y horas hábiles de atención a los Contribuyentes en las oficinas correspondientes. En atención a lo expuesto, el Contribuyente previamente deberá pagar en las oficinas correspondientes, la cuota de este Derecho, asimismo se compromete a devolver el bien inmueble en las mismas condiciones que lo recibió. En caso de que el inmueble sufra algún daño de cualquier tipo durante su ocupación, por causas imputables al Contribuyente que lo use, éste deberá comprometerse a repararlo, corriendo todos los gastos a su persona. c) Por la ocupación diaria del “Salón Presidentes” del Complejo Cultural. $1,500.00 d) Por la ocupación diaria de la “Galería” del Complejo Cultural. $800.00 e) Por la ocupación diaria del “Salón de Usos Múltiples” del Complejo Cultural. $500.00 f) Por la ocupación de las aulas para talleres del Complejo Cultural Texmeluquense se cobraran en forma mensual y en base al número de alumnos las siguientes cuotas: Número de Alumnos Cuota Mensual De 1 a 5 $100.00 De 6 a 10 $150.00 De 11 a 15 $200.00 De 15 en adelante $300.00 XII. La ocupación de la vía pública requiere autorización del Honorable Ayuntamiento, en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: Andamios, tapiales y otros usos no especificados por día el m2: a) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $17.00 b) Por ocupación de banquetas en la ciudad. $11.00 XIII. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal o fracción. $5.00 b) Por metro cuadrado o fracción. $5.00 c) Por metro cúbico o fracción. $5.00 XIV. Por la ocupación de la vía pública por día para base de vehículos y/o estacionamiento por unidad previa autorización del Honorable Ayuntamiento por evento. $8.00 34 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 XV. Por el servicio dentro del Municipio otorgado por grúas municipales en el arrastre de vehículos que a solicitud de su propietario lo soliciten o infrinjan el Reglamento de Tránsito del Municipio: a) Automóviles. b) Camionetas y remolques. c) Camiones, autobuses, ómnibuses, microbuses, minibuses y tracto-camión. $406.00 $601.00 $866.00 En el caso de que dichos servicios sean otorgados por particulares; éstos se ajustarán a las tarifas antes señaladas. XVI. Por el servicio de derecho de piso en los corralones propiedad del Municipio se causará y pagará por día y/o fracción de acuerdo a la siguiente tarifa: 1. Automóvil. $32.00 2. Pick-up. $40.00 3. Camioneta de redilas. $81.00 4. Camión rabón. $114.00 5. Camión torton. $129.00 6. Tráiler. $171.00 7. Bicicleta. $5.00 8. Motocicleta. $17.00 9. Microbús. $97.00 10. Autobús. $171.00 XVII. Por la ocupación y usufructo del Kiosco del Zócalo Municipal una renta mensual de $12,500.00 XVIII. Por la ocupación de la vía pública en las áreas de Parquímetros o Estacionómetros físicos, electrónicos, virtuales, mecánicos, manuales y/o implementados por cualquier tecnología de la información en el Municipio de San Martín, el servicio se otorgará de lunes a sábado en un horario de 9:00 a 20:00 horas y domingos de 9:00 a 14:00 horas. a) El costo por hora es a razón de $6.00 a $10.00 b) El costo mensual por cajón $900.00 c) El costo anual por cajón $10,800.00 XIX. Por el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva de alto rendimiento Bicentenario: a) Inscripción o reinscripción con vigencia de un año: 1. Familiar $430.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 35 2. Individual $280.00 3. Adulto (INAPAM) y personas con discapacidad $160.00 b) Cuota Mensual: 1. Familiar $430.00 2. Familiar con descuento 30% (empresas) $300.00 3. Individual $290.00 4. Individual con descuento 50% INAPAM y personas con discapacidad $300.00 c) Visitas por día en horario estipulado (excepto áreas restringidas) 1. Adultos $60.00 2. Niños $50.00 3. Adulto Mayores y personas con necesidades especiales $30.00 d) Albercas 1. Escuela de natación inscripción, reinscripción, mensualidad para edades de 2 a 59 años. $280.00 2. Escuela de Natación inscripción, reinscripción, mensualidad para adultos Mayores o personas con discapacidad. $160.00 3. Por las inscripciones o reinscripciones, para todas las edades, por convenios especiales con empresas o escuelas a partir de 25personas. $105.00 e) Gimnasio: 1. Una cuota mensual por persona a partir de 15 años de edad. $420.00 f) Clases especiales, la cuota será asignada por el Ayuntamiento. XX. Por el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva Ángeles Blancos: a) Área Anexo 1 Hora de Entrenamiento $50.00 Eventos No Lucrativos $500.00 Eventos Lucrativos $1,000.00 b) Área Anexo 2 Hora de Entrenamiento $50.00 Uso por partido $80.00 36 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 Eventos No Lucrativos $1,250.00 Eventos Lucrativos $2,500.00 c) Área Anexo 3 Hora de Entrenamiento $50.00 Uso por partido $80.00 Eventos No Lucrativos $1,250.00 Eventos Lucrativos $2,500.00 a) Cancha de Futbol rápido (por partido) $30.00 b) Cancha de Futbol Soccer (por partido) $100.00 c) Cancha de Squash $50.00 XXI. Por el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva Cuauhtémoc: a) Cancha Interior Hora de Entrenamiento $50.00 Uso por partido $80.00 Eventos No Lucrativos $1,250.00 Eventos Lucrativos $2,500.00 b) Cancha Exterior Hora de Entrenamiento $30.00 Uso por partido $50.00 Eventos No lucrativos $ 750.00 Eventos Lucrativos $1,500.00 c) Cancha de frontón $50.00 XXII. Por el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva Rosendo Vázquez: a) Cancha de futbol rápido por partido $30.00 b) Cancha de futbol soccer por partido $300.00 c) Interior del Gimnasio: Eventos Lucrativos $3,500.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 37 Eventos No Lucrativos $1,500.00 XXIII. Por el usufructo de espacios, con previo permiso del Ayuntamiento, dentro del Zócalo Municipal una cuota mensual por m2 de: $150.00 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales durante el ejercicio fiscal, por avalúo. $450.00 II. Por la realización de la inspección catastral, física al inmueble. $243.00 III. Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos por cada lote resultante modificado. $124.00 IV. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $124.00 V. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $295.00 VI. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial. $1,552.00 VII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $31.00 VIII. Por declaración de erección de construcción. $250.00 IX. Por fusión de predios. $200.00 X. Rectificación de medidas y colindancias. $200.00 XI. Por Registro Catastral. $600.00 XII. Por consulta de tablas de zonificación catastral y de valores unitarios de suelo y construcción por metro cuadrado, aplicables dentro del municipio, incluye impresión. $80.00 XIII. Por consulta documental de un expediente que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $50.00 XIV. Por formato de Manifiesto Catastral (solicitud de inscripción o modificación al padrón catastral). $80.00 XV. Por Empadronamiento al Padrón Catastral. $200.00 XVI. Por Avalúo Catastral Urgente entregando al siguiente día de la solicitud (con vigencia de 180 días naturales durante el ejercicio fiscal). $650.00 XVII. Por corrección de datos o reimpresión de Avalúo Catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo, en caso que proceda. $450.00 38 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuera posible prestar los servicios catastrales, por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las Autoridades Catastrales y Fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL ARTÍCULO 38. El Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias y en los términos de esta Ley, de las demás disposiciones legales aplicables y de los convenios que celebran en la materia cobra los siguientes derechos: I. Por expedición de tarjetón y verificación sanitaria de medidas higiénicas, fumigación y desratización dentro de los locales con actividades de pescaderías, recauderías, pollerías, carnicerías, tortillerías, vísceras y menudo dentro del mercado municipal. a) Por expedición de tarjetón $80.00 b) Resello por verificación mensual $50.00 II. Por expedición de tarjetón y verificación de preparación de cadáveres, observancia de las medidas higiénicas, barreras de protección y disposiciones reglamentarias en la norma correspondiente en funerarias y crematorios. a) Por expedición de tarjetón. $80.00 b) Resello por verificación mensual $50.00 III. Por expedición de tarjetón y verificación sanitaria de medidas de prevención de enfermedades y disposiciones reglamentarias según la norma aplicable en los establecimientos con denominación de granja de crianza porcícola establos avícola apiario y similares: a) Por expedición de Tarjetón $300.00 b) Resello por verificación mensual $100.00 IV. Por expedición de tarjetón de derechos y verificación sanitaria en baños públicos (mingitorios y retretes) a) Expedición de tarjetón $300.00 b) Resello por verificación mensual $80.00 V. Baños con regaderas, vapor seco y húmedo: a) Por expedición de tarjetón $300.00 b) Resello de verificación mensual $80.00 VI. Por expedición de tarjetón de verificación sanitaria en la preparación de alimentos, bebidas, medidas higiénicas, en centros de reunión y espectáculos en lugares establecidos: a) Expedición de tarjetón $500.00 b) Resello por verificación mensual $100.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 39 VII. Por expedición de tarjetón de verificación para la preparación de alimentos y medidas higiénicas, fumigaciones y utilización de desinfectantes en las diferentes áreas de hoteles, moteles y restaurantes. a) Por expedición de tarjetón $500.00 b) Resello por verificación semestral $300.00 VIII. Los derechos y autorización en la preparación de alimentos en puesto semifijo o ambulante: a) Por expedición de Tarjetón $700.00 b) Resello por verificación mensual $100.00 Será objeto de sanción cuando el interesado se le niegue el resello mensual de Tarjetón para los derechos de preparación de alimentos en lugares establecidos y puestos semifijos o ambulantes $200.00 IX. Por la prestación: a) De los servicios médicos, odontológicos y psicológicos por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), es necesario tomar en cuenta los ingresos que capta como cuota de recuperación, las cuales servirán tanto para el mantenimiento de equipo y material de consumo en la diferentes áreas del Centro de Rehabilitación Integral y del Sistema DIF Municipal, así como para la compra de insumos, perecederos y no perecederos para la alimentación de las personas que acuden a la estancia de día y de la Guardería del DIF Municipal, se dan a conocer los montos que regirán en el Ejercicio Fiscal 2015. En el Centro de Rehabilitación Integral: Tipo de Servicio Monto Consulta General. $39.00 Certificado Médico. $39.00 Consulta dental. $39.00 Amalgama. $79.00 Profilaxis Regular. $79.00 Profilaxis Periodonto. $135.00 Extracción en niños. $56.00 Extracción en adultos. $79.00 Curación. $56.00 Para las áreas de Terapia de lenguaje, Deficiencia intelectual, Ocupacional, Aprendizaje y Psicología: Se utilizan rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben terapia, catalogados de la siguiente manera: 40 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 Categoría Monto A Primera Vez. $72.00 A Subsecuente. $33.00 B Primera vez. $62.00 B Subsecuente. $28.00 C Primera Vez. $56.00 C Subsecuente. $23.00 D Primera Vez. $46.00 D Subsecuente. $17.00 E Primera Vez. $34.00 E Subsecuente. $11.00 EE. Exento Para el área de Terapia Física: Se utilizan rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben el servicio, catalogados de la siguiente manera: Categoría Monto A $39.00 B $34.00 C $28.00 D $23.00 E $17.00 EE Exento Para el área de Psicología: Se utilizan rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben el servicio, catalogados de la siguiente manera: Categoría. Monto A Primera Vez. $72.00 A Subsecuente. $62.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 41 B Primera Vez. $62.00 B Subsecuente. $45.00 C Primera Vez. $50.00 C Subsecuente. $37.00 D Primera Vez. $39.00 D Subsecuente. $28.00 E Primera Vez $28.00 E Subsecuente. $23.00 EE Exento Es importante mencionar que la población que mayormente se atiende se encuentra en un 95% en las Categorías “D y E” por lo que en muy pocas ocasiones se llegan a cobrar las categorías “A, B y C”. De los servicios otorgados en la guardería del DIF Municipal se encuentran las siguientes categorías, las cuales dependen del estudio socioeconómico aplicado: Categoría Monto A $175.00 B $135.00 C $112.00 D $100.00 E $87.00 F $79.00 Los servicios otorgados en las Oficinas del Sistema DIF Municipal se catalogan de la siguiente manera: Tipo de Servicio. Monto Asesoría Jurídica. $28.00 Terapia Psicológica. $28.00 Actas y Convenios. $45.00 En las diferentes áreas del Sistema DIF Municipal debido a que la población que se atiende se encuentra en situación de vulnerabilidad en algunas ocasiones se otorgan los servicios de manera gratuita. 42 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 Los servicios médicos y odontológicos que preste la administración del municipio, tendrán los siguientes costos y de manera enunciativa son: Tipo de servicio Monto I. Consulta General. $28.00 II. Certificado médico con tipo de sangre para escuela. $84.00 III. Medición de glucosa. $23.00 IV. Consulta Dental. $33.00 V. Amalgama. $79.00 VI. Resinas. $107.00 VII. Profilaxis. $101.00 VIII. Pulpotomía. $101.00 IX. Extracción (excluye primer y tercer molar). $79.00 X. Curación. $67.00 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39. Por venta o expedición de formas oficiales para diversos trámites administrativos, certificados de control y cédulas para mercado por cada una se pagará I. Formas oficiales. $70.00 II. Engomados para videojuegos. $590.00 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $195.00 IV. Constancia de Registro de empadronamiento de usufructuario Mercado Municipal Domingo Arenas $200.00 V. Placas de número oficial. $304.00 VI. Por la actualización de refrendos distintos a los citados en el Título Tercero, Capitulo XI de esta Ley, por cada año actualizado se pagará un importe de: $350.00 VII. Constancia de Registro de empadronamiento para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de prestación de servicios $700.00 Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 43 VIII. Constancia de Registro de empadronamiento anual de proveedores del Municipio. $1,623.00 IX. Constancia de Registro de empadronamiento anual de contratistas del Municipio. $2,800.00 X. Por la expedición anual de tarjetones de identificación para espacios controlados de comercio ambulante. $200.00 XI. Por la expedición anual de tarjetón para el uso de espacios controlados en del Zócalo Municipal $300.00 XII. Por la reposición de tarjetones. $150.00 XIII. Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios; se fijará en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen, que para tal efecto el H. Ayuntamiento autorizará. XIV. Las personas físicas o jurídicas que instalen, aprovechen o exploten, aparatos de telefonía, casetas y postes para conexiones telefónicas en las áreas públicas del municipio, pagarán mensualmente conforme a los metros cuadrados por cada uno: a) Por metro cuadrado: $139.00 b) Por cada excedente de metro cuadrado $163.00 c) Para otros fines o actividades no previstos en esta fracción, por metro cuadrado o lineal, según el caso: $47.00 XV. Las personas físicas o jurídicas que instalen, usen, aprovechen o exploten líneas de cableado en las áreas públicas del municipio pagarán anualmente conforme a los metros lineales. Por cada uno: a) Metro lineal visible: $21.00 b) Metro lineal subterráneo: $2.00 La explotación de otros bienes del Municipio se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. ARTÍCULO 40. Por los servicios que preste el Municipio con personal propio en el Complejo Cultural (o su homólogo) por la impartición de: a) Talleres, se pagarán mensualmente por alumno, a razón de: $103.00 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. 44 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin la autorización del Ayuntamiento. $3,410.00 II. Por efectuar la matanza fuera de los rastros o lugares autorizados. $5,123.00 III. Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza que proceden de otros municipios. $724.00 IV. Por mantener abiertas al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $3,410.00 V. Por no tener regularizado el empadronamiento actualizado de establecimientos citados en el Título Tercero, Capítulo XI de esta Ley, cuando este se haga durante el segundo trimestre del año. $8,114.00 VI. Por obstruir la vía pública con materiales diversos, de desecho y apartar lugares. $724.00 VII. Por no tener la licencia de los anuncios comerciales y publicidad, además del valor de la licencia. $724.00 VIII. Por no contar con refrendo del empadronamiento de los anuncios comerciales y Publicidad (dentro de los 3 primeros meses del año no se cobra sanción) $724.00 IX. Por no haber tramitado su Constancia anual para giros comerciales, industriales y de prestación de Servicios, por cada año un importe de. $300.00 X. Por violación en el tiempo pagado de parquímetro o estacionometros se determinara con forme al reglamento para el control de estacionamiento en la vía pública mediante la instalación y operación de parquímetros en el Municipio de San Martín Texmelucan vigente. XI. Por inicia o realizar urbanizaciones, lotificaciones, subdivisiones o fraccionamientos sin las autorizaciones municipales. De 1000 a 2000 días de salarios mínimos XII. Por el retiro de sellos de clausura en obras y locales comerciales. De 50 a 100 días de salarios mínimos XIII. Por la colocación de anuncios, carteles, espectaculares o por realizar publicidad sin haber obtenido los permisos correspondientes. De 50 a 100 días de salarios mínimos XIV. Por no tener los permisos otorgados o no presentarlos en el momento en que los requiera el personal autorizado por el Ayuntamiento. De 20 a 80 días de salarios mínimos XV. Por daños y perjuicios a bienes del Municipio independientemente de la reparación del daño. De 50 a 100 días de salarios mínimos Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 45 XVI. Por los malos olores emitidos, por proliferación de fauna nociva de fuentes fijas o móviles de la pequeña, mediana y grandes empresas, comercio y/o particulares. De 100 a 500 días de salarios mínimos XVII. Por la emisión de ruido de las fuentes fijas o móviles que aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública. Horario: En el día, de 6:00 a 22:00 horas el máximo permitido es 68 decibeles, por el excedente se aplicara la siguiente tarifa: 69 – 120 Decibeles $400.00 121-140 Decibeles $900.00 141-160 Decibeles $1,200.00 Más de 161 Decibeles $2,200.00 En la noche, de 22:00 a 6:00 horas el máximo permitido es 65 decibeles, por el excedente se aplicara la siguiente tarifa: 66 – 117 Decibeles $500.00 118-137 Decibeles $1,100.00 138-157 Decibeles $2,200.00 Más de 161 Decibeles $3,300.00 XVIII. Por derribe de árboles sin autorización de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del municipio. a) Hasta 2 metros de altura $414.00 b) Mayores de 2 metros y hasta 4 metros de altura. $828.00 c) Mayores de 4 metros y menores de 6 metros de altura $1,242.00 d) Mayores a 6 metros de altura $4,836.00 XIX. Por almacenar desechos sólidos, basura, escombro, residuos de productos químicos, aceites, llantas y cualquier sustancia o materiales de desechos considerados peligrosos o de tratamiento especial sin autorización de la autoridad competente en propiedad o vía pública. Particulares $700.00 Comerciales $1,500.00 XX. Por sorprender en flagrancia arrojando basura y/o desechos en la vía pública, riveras de ríos, lotes baldíos o lugares no autorizados. Hasta 1 m3 $800.00 46 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 Más de 1 m3 y Hasta 4 m3 $2,900.00 Más de 4 m3 $4,500.00 XXI. Por quema de cualquier tipo de residuo sólido o líquido incluyendo basura doméstica, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, cables, filtros de aceite, lubricantes usados, solventes y otras. Hasta 1 m3 $1,800.00 Más de 1 m3 y Hasta 3 m3 $4,900.00 Más de 3 m3 $7,500.00 XXII. Por no contar con el tratamiento previo de sus descargas de aguas residuales. $3,900.00 XXIII. Por la generación de heces fecales de mascotas (perros, gatos) y animales de trabajo (mulas, caballos, burros, vacas) en vías públicas, parques o jardines $550.00 XXIV. Por no respetar el giro autorizado en la licencia de funcionamiento, y/o realizar otra actividad distinta a la señalada en dicha licencia. $ 5,000.00 XXV. Por abrir un establecimiento con venta de bebidas alcohólicas sin contar con licencia de funcionamiento respectivo. $ 15,000.00 XXVI. Por no tener en lugar visible del establecimiento la Licencia de Funcionamiento. $150.00 XXVII. Por no contar con el permiso correspondiente de publicidad por perifoneó. $500.00 XXVIII. La falta de permiso para demolición. $700.00 XXIX. Las sanciones por violaciones a la imagen urbana municipal, serán sancionadas conforme al reglamento de Imagen Urbana del Municipio de San Martín Texmelucan vigente. XXX. La expedición, actualización o refrendo de todas las licencias deberán hacerse en forma anual a aquel al que fueron otorgadas por primera vez, dicho trámite deberá solicitarse al Municipio dentro de los tres primeros meses de cada año. Por no contar con refrendo de licencia de funcionamiento en los giros distintos a los citados en el Título Tercero, Capitulo XI de esta Ley. $770.00 XXXI. Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrará de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 43. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 47 II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular e individual que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45. Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán conforme a los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. 48 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.Para incentivar la recaudación el Ayuntamiento podrá condonar total o parcialmente, recargos y accesorios aprobado por el Congreso del Estado El Presidente Municipal o el Tesorero, como autoridades fiscales, podrán condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto, actividad o condición, debiéndose emitir, en su caso, dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal o el Tesorero lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. ARTÍCULO QUINTO.Para el presente ejercicio 2015, se podrá aplicar reducciones o condonaciones, en los pagos de derechos municipales a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad, personas adultas mayores, personas con capacidades diferentes y en situación de abandono siempre y cuando, lo soliciten por escrito y en forma individual. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación oficial que se encuentra dentro de los citados supuestos. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 49 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Martín Texmelucan. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracción I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA Urbanos $/m2 H6.1 $261.30 H6.2 $496.40 H6.3 $553.90 H4.1 $762.90 H4.2 $893.50 H4.3 $1,045.60 H3.1 $1,405.60 H3.2 $2,048.20 H3.3 $2,403.50 Zona de Transición $235.00 Bandas de Valor $/m2 Banda 1 (B1) $1,960.00 Banda 2 (B2) $2,350.00 Banda 3 (B3) $2,760.00 50 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de diciembre de 2014 Rústicos $/Ha. Riego $300,000.00 Temporal $180,000.00 Monte $26,100.00 Industrial $2,000,000.00 DESCRIPCIÓN MANUAL VALUACIÓN Clase Uso H6.1 H6.2 H6.3 H4.1 H4.2 H4.3 H3.1 H3.2 H3.3 Habitacional Progresivo Habitacional Económico Habitacional Medio VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA Miércoles 24 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 51 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil quince. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.