GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 13 DÉCIMA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, para el Ejercicio Fiscal 2015. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Huauchinango. 2 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2014, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado vigente, en congruencia con la determinación de los Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 3 valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (ciento treinta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de Municipio Libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses, así mismo la presente Ley, contempla las siguientes modificaciones: Se adiciona al Título Primero de las Disposiciones Generales, Capítulo Único, el Articulo 1, a la presente Ley el texto que dice “En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio de Huauchinango, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan…”. Mismo artículo señala la presupuestación para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Al adicionar el artículo 1 a la presente Ley, los artículos de la Ley de Ingresos 2014, se recorrieron. Se modifica al Título Segundo de los Impuestos, Capitulo Uno, del Impuesto Predial, la fracción III del Artículo 8, de la presente Ley, mismo que señalaba que “en predios suburbanos a la base determinable grabable conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicara anualmente...”. Debido a que el Municipio sólo contempla predios urbanos y rústicos. Se adiciona al Título Tercero de los Derechos, Capítulo Uno, De los Derechos por obras materiales, el Articulo 14 la fracción XIV, de la presente Ley el texto que dice “Por la expedición de constancia por terminación de obra: se cobrará la cantidad de $95.00”. Toda vez que la terminación de obras del Municipio no contaba con el documento legal que acreditara su terminación. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes…”. El artículo 17 señalaba lo siguiente “Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguiente…”. El articulo 18 señalaba lo siguiente “Los Comités de Agua o el Sistema Operador de Agua, deberán dar información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones.” La aplicación de estos artículos quedan contemplados dentro del acuerdo del H. Consejo de Administración, de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de 4 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Huauchinango de fecha 13 de febrero de 2012. Acuerdo que señala la aprobación y determinación de las cuotas, tasas y tarifas, que deberán cobrarse por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Municipio de Huauchinango, Puebla, estarán vigentes a partir del mes de abril de 2012, acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día miércoles 11 de abril de 2012. Se modifica al Título Tercero de los Derechos, Capítulo Quinto, de los Derechos por Expedición de Certificados, Constancias y otros Servicios, el Artículo 21, de la presente Ley, mismo que señala lo siguiente “Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes…”. Se concentraron los conceptos en la fracción I, ya que son cuotas iguales. Asimismo se modifica el inciso a) de la fracción II. A efecto de la unificación de costos, en la prestación de servicios. Se adiciona al Título Tercero de los Derechos, Capítulo Quinto, de los Derechos por Expedición de Certificados, Constancias y otros Servicios, la fracción IV del Artículos 21, de la presente Ley, mismo que señala lo siguiente “Por la consulta de información y documentación que realicen los particulares en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, será gratuita salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se pagaran las cuotas siguientes…”. Para cumplir con la entrega de información en los términos de la Ley de Transparencia. Se modifica al Título Tercero de los Derechos, Capítulo Sexto, de los Derechos por Servicios Prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados, la fracciones I, II y III del Artículos 22, de la presente Ley, mismo que señalan lo siguiente, fracción I. “En el uso de las atribuciones del Rastro Municipal por Kilogramo…”. Fracción II. “Degüello, inspección sanitaria y sellada causarán los derechos con las siguientes cuotas…”. Fracciones que contemplan una reducción en su cobro a efecto de apoyar y detonar la actividad ganadera de la región. Se modifica al Título Tercero de los Derechos, Capítulo Octavo, de los Derechos por Servicios del Departamento de Bomberos y Protección Civil, el Artículos 24, de la presente Ley, mismo que señalan lo siguiente “Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos y Protección Civil, se causarán y pagarán los siguientes derechos…” Derivado del análisis por parte de Desarrollo Urbano y Protección Civil, determino las modificaciones y ajustes al artículo 24, adecuando las tarifas a la economía que prevalece en el Municipio. Se modifica al Título Tercero de los Derechos, Capítulo Noveno, de los Derechos por Servicios Especiales de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos, el Artículos 25, mismo que señala lo siguiente “- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente durante los primeros cuatro meses del año conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición al destino final de desechos sólidos del Municipio se pagarán: A) Por cada casa habitación, condominios o similares: 1. Zona 1 $ 140.00. 2. Zona 2 $ 115.00. 3. Zona 3 $ 95.00…”. Derivado de la rezonificación en el plano catastral, se ajustaron las cuotas a las 3 zonas existentes, así como para los comercios establecidos y eventos organizados en el Municipio. Se modifica al Título Tercero de los Derechos, Capítulo Décimo Segundo, de los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que incluyan el expendio de dichas Bebidas, las fracciones IV, XXII del Artículo 28, de la presente Ley, mismo que señala lo siguiente, fracción IV “Centro botanero con venta de bebidas alcohólicas. Modificación realizada a efecto especificar la venta de bebidas alcohólicas. Fracción XXII, de la presente Ley, mismo que señala lo siguiente “Taquería con venta de cerveza en los alimentos…”. Cambio realizado a efecto de homologar la cuota con la fracción XXI, por ser actividades similares. Se adiciona al Título Tercero de los Derechos, Capítulo Décimo Quinto, de los Derechos por ocupación de espacios de patrimonio público del Municipio, la fracción que se modifica es la siguiente fracción: VIII, de la presente Ley, mismo que señala lo siguiente “Por el permiso de carga y descarga provisional respetando los horarios establecidos por metro lineal, se cobrara $10.86”. Adición realizada a efecto de normar los horarios establecidos por el permiso de carga y descarga. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 5 Se modifican y adiciona al Título Tercero de los Derechos, Capítulo Décimo Sexto, de los Derechos por los Servicios Prestados por el Catastro Municipal, las fracciones que se modifican son las siguientes: X, XVII, del artículo 39, de la presente Ley. A efecto de respetar las atribuciones del Catastro Municipal. Se adicionan las siguientes fracciones II, V, VI, VII, VIII, XII, XIII. XIV, XV, XVI y XVII. Por la prestación de servicios a las notarías y contribuyentes, dando certeza jurídica a sus movimientos de la propiedad inmobiliaria, mismas cuotas cubren los gastos de operación de la prestación de servicios. Se modifica al Título Tercero de los Derechos, Capítulo Décimo Séptimo, de los Derechos por los Servicios Prestados por la Tesorería Municipal, la fracción II del artículo 40, de la presente Ley. Debido a que el importe del avaluó comercial no puede ser menor al del avaluó catastral, en virtud de que requiere un peritaje con mayor precisión. Asimismo, el concepto de Inspección ocular, para verificación de datos catastrales a solicitud del contribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario, se considera en el Título Tercero de los Derechos, Capítulo Décimo Sexto, de los Derechos por los Servicios Prestados por el Catastro Municipal, a efecto de respetar las atribuciones del Catastro Municipal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio de Huauchinango, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se, señalan: Municipio de Huauchinango, Puebla. Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 Total $ 213,132,628.31 1. Impuestos $6,800.000.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $400,000.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $250.000.00 1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $150,000.00 1.2. Impuestos sobre el patrimonio $6,300,000.00 1.2.1. Predial $4,700,000.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $1,600,000.00 1.3. Accesorios $100,000.00 1.3.1. Recargos $100,000.00 2. Contribuciones de mejoras $750,000.00 2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $750,000.00 2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3. Derechos $9,300,000.00 6 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $1,300,000.00 3.2. Derechos por prestación de servicios $8,000.000.00 3.3. Accesorios $0.00 3.3.1. Recargos. $0.00 4. Productos $2,500,000.00 4.1. Productos de tipo corriente $2,500,000.00 5. Aprovechamientos $0.00 5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00 5.2. Multas y Penalizaciones $0.00 6. Participaciones y Aportaciones $193,782,628.30 6.1. Participaciones: $74,640,093.84 6.1.1. Fondo General de Participaciones $60,811,698.75 6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $7,913,082.80 6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $1,048,524.94 6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00 6.1.5. IEPS Gasolinas $1,602,098.16 6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $1,123,320.12 6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $0.00 6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $1,311,175.79 6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $830,193.29 6.2. Aportaciones: $119,142,534.46 6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $66,954,270.15 6.2.1.1.Infraestructura Social Municipal $66,954,270.15 6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $52,188,264.31 6.3. Convenios $0.00 7. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $0.00 Transferencias al Resto del Sector Público $0.00 Subsidios y Subvenciones $0.00 Ayudas sociales $0.00 Pensiones y Jubilaciones $0.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 8. Ingreso derivado de Financiamiento $0.00 8.1. Endeudamiento interno $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Huauchinango, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 7 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificados, constancias y otros servicios. 6. Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del Departamento de Bomberos y Protección Civil. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por la prestación de servicios de la Supervisión Sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por los servicios prestados por los centros antirrábicos. 15. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 16. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 17. Por los servicios prestados por la Tesorería Municipal. III. PRODUCTOS: 1. Por la venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos. 2. Venta de productos derivados del Archivo Histórico y Catastro Municipal. 3. Por arrendamiento de inmuebles del dominio del Municipio. IV. APROVECHAMIENTOS: 8 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORA. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Huauchinango, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como del comprobante del pago predial y de los Derechos por los Servicios de Agua, Drenaje y Alcantarillado del Ejercicio Fiscal en curso. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 9 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.10 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.63 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.20 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $130.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. 10 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. IV. La adquisición de bienes inmuebles o su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Tratándose de lucha libre, box y juegos mecánicos la tasa será del 7.5% y en caso de espectáculos consistentes en obras de teatro, circo, carpa y novilladas se aplicará la tasa del 5%. Es base de este impuesto el monto de los boletos de entrada o derechos de admisión vendidos, o en su caso, el monto determinado por intervención de taquilla entre el número de asistentes al evento de que se trate. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. En los eventos en donde el control de venta de boletos sea difícil de calcular, el pago se efectuará de acuerdo a lo establecido en el convenio que para estos efectos celebre la autoridad fiscal municipal con el contribuyente. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, según sea el caso. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 11 TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por proyectos y obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $15.55 b) Con frente hasta de 20 metros. $36.13 c) Con frente hasta de 30 metros. $61.85 d) Con frente hasta de 40 metros. $87.78 e) Con frente hasta de 50 metros. $118.72 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional, para terrenos particulares y fraccionamientos. $3.43 II. Por asignación de número oficial. $38.81 No causará el pago de derechos las obras nuevas o las adecuaciones a las ya existentes cuyo objeto sea la construcción de rampas para personas con discapacidad. III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones en fraccionamientos, condominios u otros, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar por obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 10 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 30 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 40 días de salario mínimo IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal. $7.06 b) Por construcción de bardas de más de 2.50 mts. de altura, por m2. $3.85 c) Por construcción de muros de contención, por m3. $11.85 12 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. d) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $1.91 2. Edificios comerciales. $11.85 3. Industriales o para arrendamiento. $11.85 e) De construcción de frontones, por metro cuadrado. $11.85 f) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $2.30 g) De locales comerciales dentro del mercado municipal por m2. $27.18 1. Sobre el importe total de obras de urbanización. 6.3% 2. Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $100.80 - En colonias o zonas populares. $66.30 h) Por demolición en zona centro, por m2. $17.87 i) Por demolición fuera de la zona centro. $8.54 j) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $31.39 k) Por demolición de banqueta para rampa acceso vehicular, por m2. $80.75 l) Por demolición y colocación de cortinas de acero para establecimiento comercial, por m2. $30.28 m) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $11.58 n) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $11.58 o) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $24.76 p) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $1.50 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 13 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $50.32 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $114.24 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $3.06 VIII. Por Dictamen de Cambio de Uso de Suelo, por cada 50 m2 de construcción. $67.55 IX. Por cambio de uso de suelo de zona habitacional a comercial por m2. $15.86 X. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $5.78 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera. $8.67 2. Mediana. $14.48 3. Pesada. $21.77 c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $35.74 d) Servicios. $24.28 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $9.51 XI. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por m2 de superficie edificada. $1.54 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. XII. Por autorización de cambio de uso según clasificación de suelo: a) Predio rústico a habitacional m2. $5.42 b) Predio urbano a comercial m2. $7.47 c) Predio rústico a comercial m2. $6.40 d) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera (hojalatería, mecánico, carpintería, herrería, vulcanizadoras, autolavados, lavado y engrasado) en negocios cuya superficie no exceda de 200 m2. $8.16 a) Por excedente de la superficie descrita se aplicarán por cada por m2 o fracción. $3.03 2. Mediana (talleres de reparación de tractocamiones, agencias automotrices, aserraderos, estacionamientos, centros de almacenamiento de materiales pétreos, centros de almacenamiento de desperdicios industriales, corralones, depósitos de vehículos). $13.58 14 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 3. Pesada (áreas de estacionamiento para maquinaria pesada, centrales camioneras, terminales de autobuses, bodegas de almacenamiento de materiales). $20.44 a) En comercio por metro cuadrado de terreno. $33.57 b) Servicios. $23.90 c) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $8.94 XIII. Por dictamen de factibilidad de cambio de uso de suelo, m2. $64.95 XIV. Por la expedición de constancia por terminación de obra. $95.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $151.89 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $135.43 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $135.43 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $202.24 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg/cm2). $202.24 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $101.38 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $135.43 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $101.38 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares. $72.94 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 16. Los derechos por los conceptos del suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado, dentro de la Cabecera Municipal de Huauchinango, se causarán y pagarán mensualmente conforme al acuerdo del Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 15 Honorable Consejo de Administración de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huauchinango de fecha 13 de febrero de 2012, el cual fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 11 de abril de 2012, hasta su renovación o reexpedición para años subsecuentes y a sus efectos. ARTÍCULO 17. los derechos por los conceptos del suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado, dentro de la Cabecera Municipal de Huauchinango, se causarán y pagarán mensualmente conforme al acuerdo del Honorable Consejo de Administración de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huauchinango de fecha 13 de febrero de 2012, el cual fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 11 de abril de 2012, hasta su renovación o reexpedición para años subsecuentes y a sus efectos. ARTÍCULO 18. los derechos por los conceptos del suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado, dentro de la Cabecera Municipal de Huauchinango, se causarán y pagarán mensualmente conforme al acuerdo del Honorable Consejo de Administración de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huauchinango de fecha 13 de febrero de 2012, el cual fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 11 de abril de 2012, hasta su renovación o reexpedición para años subsecuentes y a sus efectos. ARTÍCULO 19. Los Comités de Agua o el Sistema Operador de Agua, deberán dar información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable al H. Ayuntamiento de forma mensual, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 20. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándose a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificados y constancias oficiales de: Residencia o radicación, vecindad, arraigo domiciliario, concubinato posesión, identidad, origen, domicilio, domicilio fiscal, dependencia económica, ingresos, productor, registro de fierro quemador, extemporaneidad, inexistencia de registro, inexistencia de defunción, búsqueda por seis años. $66.19 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. II. Por la expedición de copia fiel certificada: a) Por cada hoja. $120.00 16 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $233.38 c) Por hoja adicional. $1.00 III. Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $38.37 b) Derechos de huellas dactilares. $5.39 IV. Por la consulta de información y documentación que realicen los particulares en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, será gratuita salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se pagarán las cuotas siguientes: a) Por la expedición de certificación de datos, documentos o información de oficio publicada en la página de transparencia, por cada hoja. $16.00 b) Expedición de hojas simples, por cada hoja. $1.00 c) Disco compacto. d) Por el servicio de expedición e impresión de la cedula del registro de población. $45.00 $5.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 22. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados por el Municipio, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. En el uso de las atribuciones del Rastro Municipal por Kilogramo de: a) Por introducción al Municipio de todas la carnes frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004 “Lineamientos Generales sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $1.50 II. Degüello, inspección sanitaria y sellada, causarán los derechos con las siguientes cuotas: a) Cabeza de ganado bovina (res) Establecido. $120.00 b) Cabeza de ganado bovino (res) Consumo Particular. $150.00 c) Por cabeza ganado porcino hasta 150kg Establecido. $90.00 d) Por cabeza ganado porcino hasta 150kg Consumo Particular. $115.00 e) Por cabeza ganado porcino hasta 150kg. $155.00 f) Por cabeza de ganado ovino. $50.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 17 III. Uso de corrales: a) Por cabeza de ganado bovino por día. $ 7.44 b) Por cabeza de cerdo por día. $ 3.50 IV. Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $15.53 Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento, en términos de lo previsto por el artículo 48 de esta Ley. V. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 23. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera Clase: Panteón Municipal: 1. Adulto. $397.34 2. Niño. $388.47 b) Segunda Clase: Panteón Colinas de la Paz y auxiliares: 1. Adulto. $200.47 2. Niño. $140.92 II. Fosa a perpetuidad: a) Primera Clase: Panteón Municipal: 18 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 1. Adulto. $1,876.07 2. Niño. $1,184.18 b) Segunda Clase: Panteón Colinas de la Paz y auxiliares: 1. Adulto. $921.72 2. Niño. $618.88 III. Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $200.12 b) Niño. $118.32 IV. Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V. Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera Clase: Panteón Municipal: 1. Adulto. $409.60 2. Niño. $409.60 b) Segunda Clase: Panteón Colinas de la Paz y auxiliares: 1. Adulto. $344.73 2. Niño. $344.73 VI. Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera Clase: Panteón Municipal: 1. Adulto. $1,007.89 2. Niño. $1,057.59 b) Segunda Clase: Panteón Colinas de la Paz y auxiliares: 1. Adulto. $789.68 2. Niño. $789.68 VII. Para la autorización de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos: a) Primera Clase, Panteón Municipal: Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 19 1. Por trabajos de bases para monumentos, colocación de monumentos o lápidas. $73.21 2. Por construcción de jardineras. $73.21 3. Por construcción de capillas y monumentos. $895.93 4. Por mantenimiento de capillas y monumentos. $226.58 5. Permiso de construcción de gavetas individuales. $268.59 6. Permiso de construcción de tres o cuatro gavetas. $804.25 7. Permiso de construcción de más de cuatro gavetas. $1,428.95 8. Permiso por recolección de escombro. $179.75 b) Segunda Clase, Panteón Colinas de la Paz y auxiliares: 1. Por trabajos de bases para monumentos, colocación de monumentos o lápidas. $38.04 2. Por construcción de jardineras. $38.04 3. Por construcción de capillas y monumentos. $445.85 4. Por mantenimiento de capillas y monumentos. $113.37 5. Permiso de construcción de gavetas individuales. $135.41 6. Permiso de construcción de tres o cuatro gavetas. $402.10 7. Permiso de construcción de más de cuatro gavetas. $715.28 8. Permiso por recolección de escombro. $170.49 VIII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $775.87 IX. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $75.84 X. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $606.49 XI. Ampliación de fosas. $155.18 XII. Construcción de bóvedas: a) Adulto. $155.18 b) Niño. $117.67 XIII. Pago por expedición o reposición de certificado de derechos de usufructo a perpetuidad. $88.53 20 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XIV. Traspaso de fosa a perpetuidad de particular a particular pagará el 25% del costo vigente. XV. Pago de derechos de rascado en fosa de adulto o niño. $237.67 El pago de este derecho no otorga la posesión de la tierra al que solicite el servicio, por la construcción de capillas, criptas y monumentos, así como certificaciones y permisos. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 24. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos y Protección Civil, se causarán y pagarán los siguientes derechos: I. Por inspección física: a) Por metro cuadrado de superficie. $1.00 II. Dictamen de riesgo para establecimientos que lo requieran, con servicios al público: Sitios públicos o privados de: a) Muy Alto Riesgo: expendio de gas público y privados, gasolina o manejo de combustible y lubricantes, manejo de solventes y pinturas, instalaciones que cuenten con tanque fijo o estacionario, centros nocturnos, talleres de pirotecnia y venta de cartuchos. $8,000.00 b) Alto riesgo, que incluye: hoteles, moteles, discotecas, restaurantes en modalidad con venta de bebidas alcohólicas (bar, con venta de cerveza, con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos), salones sociales, bataneros, centros comerciales, bodegas, almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales, baños públicos, casas de empeño, fábricas y todos aquéllos similares, tortillerías y todos aquéllos similares. $1,500.00 c) Mediano riesgo, que incluye: expendio de hamburguesas y hot dogs, tacos, carnitas y hot cakes, talleres eléctricos, talacheros, mofleros, dulcerías, juegos mecánicos, mueblería con venta de aparatos eléctricos y colchones, zapaterías, comercios que expendan alimentos elaborados, perfumerías, farmacias, baños, albercas y sanitarios públicos, tiendas de abarrotes, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, bancos, guarderías, billares. $1,000.00 d) Bajo riesgo, que incluye: tortillerías de comal, oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, boneterías, carnicerías y todos aquéllos similares, escuelas, instalaciones deportivas, centros deportivos, talleres de bicicletas, mercerías, expendio de papas fritas, hechura de frituras y cacahuates. $300.00 III. Por otorgamiento de dictamen de medidas preventivas contra incendios (BOMBEROS): a) Establecimiento de menos de 100 m2. $200.00 b) Establecimiento mayor a 100 m2. Por metro cuadrado. $2.50 IV. Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: $200.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 21 V. Por impartición de cursos de capacitación anual: a) De bomberos, primeros auxilios o protección civil, por persona. $200.00 VI. Los dictámenes de protección civil, medidas preventivas contra incendios y riesgo de los establecimientos deberán renovarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en las fracciones I, II y IV del presente artículo, el siguiente porcentaje. 50 % CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 25. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente durante los primeros cuatro meses del año, conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición al destino final de desechos sólidos del Municipio, se pagarán: A). Por cada casa habitación, condominios o similares: 1. Zona 1. $140.00 2. Zona 2. $115.00 3. Zona 3. $95.00 B) Para establecimientos fijos, se cobrará en relación al tipo de licencia de funcionamiento que se expida, siendo el costo el equivalente al 20% de su valor. C) En mercado y tianguis el pago del servicio será al correspondiente al 20 % del pago de derecho de operación. II. Para industrias, prestadores de servicios y otros, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, escuelas y otros generadores diversos. No considerando residuos peligrosos ni de manejo especial, el cobro se efectuara a través de convenio que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. a) Tonel de 200 litros sobre ruta. $73.65 III. El servicio especial de barrido para eventos ajenos al Ayuntamiento. $1,000.00 IV. Por el uso de las instalaciones del relleno sanitario Municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro o fracción. $76.23 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 26. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán por metro cuadrado o fracción una cuota de $6.49 más el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. 22 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 27. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión técnica, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o en fracción de material extraído, la cuota de: $7.07 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 28. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: DESCRIPCIÓN POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA AÑOS A POSTERIORES AL QUE FUE OTORGADA POR PRIMERA VEZ APERTUR I. Tienda de abarrotes con venta de cerveza botella cerrada: $892.58 $3,275.42 II. Tienda de abarrotes con venta de todo tipo de vinos y licores en botella cerrada: a) Comercios pequeños. b) Comercios medianos. c) Comercios grandes. $892.58 $2.183.60 $3,639.34 $3,639.34 $6,065.58 $8,491.80 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 23 III. Tienda de abarrotes a que se refiere la fracción II con venta de semillas: a) Comercios pequeños. b) Comercios medianos. c) Comercios grandes. $970.49 $2,426.23 $4,003.28 $4,003.28 $6,672.13 $9,098.36 IV. Centro botanero con venta de bebidas alcohólicas $10,726.22 $30,931.28 V. Bar con servicio de meseras. $13,247.63 $213,054.72 VI. Centro nocturno con servicio de bar. $42,070.10 $426,109.41 VII. Billar con servicio de bar. $10,726.22 $30,931.28 VIII. Café, bar. $10,726.22 $30,931.28 IX. Restaurante con venta de bebidas alcohólicas en los alimentos. $10,726.22 $30,931.28 X. Centro cultural y recreativo con servicio de restaurante-bar. $10,726.22 $30,931.28 XI. Depósito de cerveza para consumo en el mismo establecimiento. $10,726.22 $30,931.28 XII. Venta de vinos y licores en botella cerrada las 24:00 hrs. después de las 22:00 hrs. en ventanilla. $9,205.74 $22,977.53 XIII. Depósito de cerveza en botella cerrada. $4,595.50 $15,318.34 XIV. Tienda de abarrotes en general con depósito de cerveza. $4,595.50 $15,318.34 XV. Discoteca y bar. $15,318.34 $45,955.06 XVI. Expendio de pulque y cerveza en botella cerrada o para llevar. XVII. Expendio de pulque y cerveza al copeo. XVIII. Expendio de cerveza al copeo no establecido por día. No pudiendo exceder dicha licencia temporal de 30 días. $4,245.90 $6,672.13 $1,010.52 $12,131.15 $18,196.73 XIX. Salón social y restaurante con venta de bebidas alcohólicas en los alimentos. $10,722.85 $30,327.88 XX. Hotel, motel, auto hotel con servicio de restaurante-bar. $10,722.85 $30,327.88 XXI. Pizzería con venta de cerveza en los alimentos. $1,434.02 $4,261.10 XXII. Taquería con venta de cerveza en los alimentos. $1,434.02 $4,261.10 24 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XXIII. Tienda departamental o de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; debiendo considerarse una sola licencia para toda la negociación. XXIV. Baños públicos con venta de bebidas alcohólicas. XXV. Expendio de bebidas alcohólicas al copeo, no establecido. $42,459.04 $3,639.34 $6,065.58 $72,786.92 $9,098.36 Para los efectos de este artículo se considera: a) Comercio pequeño el que no exceda de 20.00 mts. cuadrados de superficie. b) Comercio mediano el que tenga una superficie de 20.01 mts. cuadrados a 40.00 mts. cuadrados. c) Comercio grande el que tenga una superficie de 40.01 mts. cuadrados a 100.00 mts. cuadrados. d) En comercios que excedan de 100.00 mts. cuadrados de superficie, se cobrará la cantidad de $50.00 por cada m. cuadrado excedente. ARTÍCULO 29. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. Así mismo se establece la obligación de solicitar la autorización de cambio de domicilio cuando la negociación se establezca en lugar diferente a aquél para el que originalmente le fue expedida la licencia. En los casos de las tiendas departamentales la licencia que se otorgue para la venta de bebidas alcohólicas, será independiente del pago que tenga que realizarse por los demás rubros. ARTÍCULO 30. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 31. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad en vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad y deberán de cumplir con las especificaciones en las dimensiones descritas en el Reglamento de Anuncios Comerciales. Para estos efectos previamente a la expedición de la licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen, conforme a las siguientes: TARIFAS I. Anuncios temporales que no excedan de siete días: Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 25 a) Cartel por evento por millar o fracción. $736.45 b) Volantes y folletos por millar o fracción. $29.46 c) En vidrierías y/o escaparates por metro cuadrado o fracción. $44.18 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 metros cuadrados. $235.65 e) Carpas y toldos mayores por unidad o evento. $441.87 f) Inflables por evento, por unidad. $408.28 g) Tableros de diversión materiales no luminosos por metro cuadrado o fracción. $51.56 h) En obras de construcción o bardas, por metro cuadrado o fracción. $44.18 i) Banderas y banderolas por unidad, y/o metro cuadrado o fracción. $44.18 II. Anuncios temporales que no excedan de treinta días: a) Cartel por evento por millar o fracción. $2,088.97 b) Volantes y folletos por millar o fracción. $66.28 c) En vidrierías y/o escaparates por metro cuadrado o fracción. $89.04 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 metros cuadrados. $441.87 e) Carpas y toldos mayores por unidad o evento. $736.46 f) Inflables por evento, por unidad. $957.41 g) Tableros de diversión materiales no luminosos por metro cuadrado o fracción. $110.48 h) En obras de construcción o bardas, por metro cuadrado o fracción. $110.48 i) Banderas y banderolas por unidad, y/o metro cuadrado o fracción. $110.48 III. Anuncios móviles, cuando se realicen en: a) Sistema de transporte urbano por unidad por metro cuadrado o fracción. $51.56 b) Automóviles por unidad. $132.56 c) Motocicletas. $103.09 d) Bicicletas. $44.18 e) Altavoces móvil, por evento. $155.93 26 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 En los anúncios por perifoneo se limitará el nível de volumen y las zonas reestringidas como son. zonas escolares, hospitales, e iglesias. De lo contrario se hara acreedor a las sanciones correspondentes. IV. Anuncios permanentes por año o fracción: a) Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al nombre del local, bardas, por metro cuadrado o fracción. $253.62 b) Mástil urbano espectacular por metro cuadrado o fracción. $2,209.37 c) Colgante. $257.77 d) Tipo bandera. $257.77 e) Tipo paleta. $257.77 f) Toldo flexible o rígido. $257.77 g) Espectacular luminoso, unipolar, estructural, por metro cuadrado o fracción, de anuncio por cara. $2,209.37 h) Luminosos por metro cuadrado o fracción. $368.22 V. Anuncios Especiales: a) Mobiliario urbano, por año o fracción: 1. Parada de Autobuses por unidad. $117.82 2. Puestos de Periódicos por unidad. $55.57 3. Caseta Telefónica por unidad. $66.28 4. Puente Peatonal por metro cuadrado o fracción. $250.39 5. Cualquier otro no especificado, será determinado por la Tesorería Municipal, por unidad, metro cuadrado o fracción, por año o fracción. $111.13 VI. Regularización de anuncios: La autoridad se abstendrá del cobro de regularización, cuando se entere en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo marcado. No se considera que el pago sea espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o exista requerimiento, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, en términos de lo previsto por el artículo 49 de esta Ley. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 27 ARTÍCULO 32. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 33. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 34. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. Para solicitar la expedición de las licencias, permisos y autorizaciones a que se refiere este Capítulo, deberá llenar el formato exprofeso en la Tesorería Municipal y realizar el pago correspondiente de conformidad a las tarifas asignadas, por ejercicio fiscal, con lo que se le otorgará la licencia respectiva. ARTÍCULO 35. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 36. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; sólo en contienda política; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice dentro de un centro o plaza comercial con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, excluyéndose de esta exención de pago de derechos la publicidad principal del centro comercial o plaza; y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $108.19 II. Por aplicación de vacunas. $52.44 28 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 III. Por esterilización de animales. $218.00 IV. Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, por día. $5.41 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Municipal, se pagará mensualmente por unidad o fracción que se ocupe, de acuerdo al giro comercial de la siguiente forma: a) Carnicerías. $220.94 b) Vísceras. $103.09 c) Legumbres. $66.28 d) Barbacoa. $191.49 e) Pollo. $147.29 f) Antojitos. $103.09 g) Fondas con venta de cerveza. $147.29 h) Fondas, cenadurías, taquerías. $103.09 i) Pescados y mariscos. $176.74 j) Abarrotes. $88.37 k) Cremería. $88.37 l) Cremería y salchichonería con abarrotes. $162.01 m) Aguas, jugos y licuados. $73.65 n) Ropa puesto exterior por metro lineal. $66.18 o) Ropa puesto interior por metro lineal. $51.56 p) Flores. $103.09 q) Cosméticos y fantasías. $66.28 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 29 r) Plásticos. $162.01 s) Jarcierías o bodegas. $235.65 t) Mercería. $73.65 u) Panadería como expendio. $162.01 v) Paleterías. $88.37 w) Regalos y novedades. $176.74 x) Tortillería. $176.74 y) Rosticerías. $176.74 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal. Pagando el 10% sobre el monto de la operación previo avalúo de Catastro Municipal dicha cantidad no podrá ser menor de: $2,503.96 Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal, en términos de lo previsto por el artículo 49 de esta Ley. II. Ocupación de espacios en mercado central de abasto: a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1. Pick up. $4.91 2. Camioneta de redilas. $4.91 3. Camión rabón. $7.99 4. Camión torton. $13.96 5. Tráiler. $23.23 30 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 b) Todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $9.74 2. Camioneta de redilas. $9.74 3. Camión rabón. $9.74 4. Camión torton. $13.11 5. Tráiler. $18.03 c) Utilizar el área de estacionamiento, se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de: $1.80 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $8.19 2. Camioneta de redilas. $8.19 3. Camión rabón. $8.19 4. Camión torton. $9.80 5. Tráiler. $13.11 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. III. Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa en los portales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $4.31 IV. Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $2.64 V. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $9.74 b) Por ocupación de banqueta. $6.07 VI. Ocupación del subsuelo por construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Instalaciones lineales diversas, por metro. $10.86 b) Por metro cuadrado. $5.78 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 31 c) Por metro cúbico. $5.78 VII. Ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora. VIII. Por el permiso de carga y descarga provisional respetando los horarios establecidos por metro lineal. $6.78 $10.86 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $450.00 II. Por la tramitación de operaciones en formato v.p.f. 001 o v.p.f. 002 que no genere impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de. $225.00 III. Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $140.96 IV. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $133.53 V. Por declaración de erección. VI. Por fusión de predios. VII. Rectificación de medidas y colindancias. VIII. Por la asignación del número de cuenta predial. IX. Por registro en base de datos del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. X. Por inspección ocular para verificación de datos catastrales a solicitud de contribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario. XI. Por inscripción en base de datos de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. XII. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. XIII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $ 225.00 $225.00 $225.00 $ 85.00 $328.67 $250.00 $1,691.40 $ 30.00 $ 30.00 32 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XIV. Por información de datos del registro público de la propiedad, que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. XV. Todo trámite relacionado con esta oficina no contemplado en esta Ley de Ingresos. XVI. Búsqueda y constancia de no inscripción en base de datos. XVII. Registro catastral. $ 30.00 $150.00 $ 225.00 $ 75.00 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos y tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 40. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán como sigue: I. Por asignación de número de cuenta predial a condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante. $ 50.00 II. Por avalúo que se practique comercial. $1,500.00 III. Por la expedición del registro catastral. $90.00 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $51.56 II. Engomados para videojuegos. $736.45 III. Engomados para mesas de billar, futbolitos. $257.73 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $736.45 V. Placas de número oficial y otros. $36.81 VI. Cualquier otro tipo de máquina movible. $147.29 VII. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $441.87 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 33 VIII. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV, VI y VII de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. La Tesorería Municipal regulará mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las cédulas a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 42. Impresión o grabado de información que se encuentre en el Archivo Histórico y en el sistema de catastro, se pagará conforme a lo siguiente: I. Ficha Descriptiva: a) En disquete del solicitante. $88.37 b) En papel. $88.37 Más, impresión de cada hoja. $7.36 II. Imagen impresa de documentos por cada una. $36.81 III. Por reproducciones fotográficas a cargo del solicitante, cuando proceda, por cada documento. $51.56 IV. Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca, por página. $8.83 V. Por grabación o impresión de la información del sistema de catastro: a) En disquete del solicitante. $191.49 b) En papel. $191.49 Más, por cada impresión: 1. Hoja tamaño carta. $5.87 2. Hoja tamaño oficio. $9.12 3. Hoja tamaño doble carta. $11.03 4. Hoja tamaño doble oficio. $16.95 5. Mayor a doble oficio. $39.76 ARTÍCULO 43. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. 34 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 44. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente Ejercicio Fiscal, será del 1%. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 45. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $359.47 II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o de los lugares autorizados. $803.76 III. Por eludir la inspección de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales, que se introduzcan al Municipio. $1,778.74 IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $361.25 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $361.25 VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, de pesca y de prestación de servicios. $426.93 VII. Por no tener la licencia de los anuncios comerciales y publicidad, pagará el mismo valor de la licencia. VIII. Para efectos del artículo 25 las sanciones correspondiente se realizaran de acuerdo al Reglamento establecido por la Dirección de Ecología en relación a los horarios y lugares establecidos para la recolección. IX. Para el artículo 38 fracción VII la sanción correspondiente se realizara de acuerdo al Reglamento de Estacionómetros y/o Parquímetros para el Municipio de Huauchinango, Puebla, vigente. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 35 X. Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones legislativas o reglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 46. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se 36 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 49. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan y contratos con instituciones bancarias o financieras. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil quince. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 37 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Huauchinango. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Huauchinango, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, PUEBLA Urbanos $/m² I 1 $200.00 $150.00 I 2 $260.00 I 3 $420.00 II 1 $810.00 II 2 $1625.00 II 3 $3,000.00 Tenango de las Flores $200.00 Industrial $90.00 38 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Rústicos $/Ha. Riego $40,000.00 Temporal de primera $24,000.00 Temporal de segunda $16,000.00 Monte $8,000.00 Pastizal $11,400.00 Agostadero $5,600.00 Árido $3,200.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, PUEBLA CÓDIGO TIPOS DE CONSTRUCCIÓN VALOR UNITARIO POR M2 EN PESOS CÓDIGO TIPOS DE CONSTRUCCIÓN VALOR UNITARIO POR M2 EN PESOS ANTIGUO HISTÓRICA INDUSTRIA MEDIANA 01 ESPECIAL $4,180.00 29 MEDIA $3,035.00 02 SUPERIOR $3,235.00 30 ECONÓMICA $2,530.00 03 MEDIA $2,265.00 ANTIGUO REGIONAL INDUSTRIA LIGERA 31 ECONÓMICA $1,655.00 04 MEDIA $2,540.00 32 BAJA $1,260.00 05 ECONÓMICA $2,035.00 MODERNO REGIONAL SERVICIOS HOTEL - HOSPITAL 33 LUJO $9,320.00 06 SUPERIOR $3,950.00 34 SUPERIOR $7,170.00 07 MEDIA $3,570.00 35 MEDIA $6,450.00 36 ECONÓMICA $4,180.00 MODERNO HABITACIONAL 08 LUJO $7,230.00 SERVICIOS EDUCACIÓN 09 SUPERIOR $6,030.00 37 SUPERIOR $5,205.00 10 MEDIA $5,230.00 38 MEDIA $3,670.00 11 ECONOMICA $4,210.00 39 ECONÓMICA $2,520.00 12 INTERES SOCIAL $3,550.00 40 PRECARIA $1,260.00 13 PROGRESIVA $3,030.00 14 PRECARIA $945.00 SERVICIOS AUDITORIO- GIMNASIO COMERCIAL PLAZA 41 ESPECIAL $4,765.00 42 SUPERIOR $3,975.00 15 LUJO $6,465.00 43 MEDIA $3,315.00 16 SUPERIOR $4,970.00 44 ECONÓMICA $2,165.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 39 17 MEDIA $4,240.00 18 ECONOMICA $3,735.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS- ALBERCAS 19 PROGRESIVA $2,885.00 COMERCIAL ESTACIONAMIEN TO 45 LUJO $4,380.00 46 SUPERIOR $3,790.00 47 MEDIA $1,720.00 20 SUPERIOR $3,310.00 48 ECONÓMICA $1,380.00 21 MEDIA $2,620.00 22 ECONÓMICA $2,160.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS- CISTERNA COMERCIAL OFICINA 23 LUJO $7,205.00 49 CONCRETO $1,520.00 50 TABIQUE $765.00 24 SUPERIOR $6,370.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS- PAVIMENTOS 25 MEDIA $5,430.00 26 ECONÓMICA $4,040.00 51 CONCRETO $310.00 52 ASFALTO $290.00 INDUSTRIA PESADA 53 REVESTIMIENTO $215.00 27 SUPERIOR $5,465.00 28 MEDIA $3,945.00 CLAVE USO H6 Habitacional Progresivo H4 Habitacional Económico H3 Habitacional Medio H2 Habitacional Residencial H1 Habitacional Campestre H5 Habitacional Interés Social I10 Industrial TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil quince. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.