Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, para el Ejercicio Fiscal 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil catorce. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil catorce, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2013, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. 4 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las leyes fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, serán los que se obtengan por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 2. Por obras materiales. 3. Por ejecución de obras públicas. 4. Por ejecución de alumbrado público. 5. Por los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y saneamiento. Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 5 6. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 7. Por servicios de rastros o lugares establecidos. 8. Por servicios de panteones. 9. Por servicios de protección civil y bomberos. 10. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11. Por limpieza de predios no edificados. 12. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 14. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS. 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de Ejecución. V. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación; el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramitan la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 4.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda para el Municipio de Rafael Lara Grajales, se les aplicará las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. 6 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en las que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones de peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustará a la unidad del peso inmediato inferior y las que contenga cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, Ley de Hacienda para el Municipio de Rafael Lara Grajales, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2014, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda para el Municipio de Rafael Lara Grajales, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.502000 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.474000 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.694000 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $125.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2014, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 7 II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base gravable a que se refiere la Ley de Hacienda para el Municipio de Rafael Lara Grajales. ARTÍCULO 10.- Causarán tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo vigente en el Estado; siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra, causará la tasa del: 0% Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% en términos de lo previsto en la Ley de Hacienda para el Municipio de Rafael Lara Grajales. Tratándose de lucha libre, box y juegos mecánicos la tasa será del 8%, y en el caso de espectáculos consistentes en obras de teatro, circo, carpa y novilladas se aplicará la tasa del 5%. Es base de este impuesto el monto total de los boletos de entrada o derechos de admisión vendidos. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda para el Municipio de Rafael Lara Grajales. 8 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISO O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio o consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización de conformidad con la clasificación de zonas establecidas en las tablas de compatibilidad del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Rafael Lara Grajales, así como en especifico a la clasificación y delimitación del centro histórico, con las restricciones de giros comerciales que estas clasificaciones establecen, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas, así mismo para la interpretación de los giros comerciales se tomará como referente lo dispuesto en el Reglamento de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Rafael Lara Grajales: I. Por otorgamiento de permisos o licencias para la enajenación de bebidas alcohólicas en la zona del Municipio de Rafael Lara Grajales: CONCEPTO 1. Agencia de Cerveza. $8,703.09 2. Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta. $1,164.18 3. Baño público con venta de bebidas de moderación en botella abierta. $1,164.18 4. Cabaret o Centro Nocturno. $14,066.24 5. Cantina. $1,989.28 6. Bar o Vídeo-Bar. $7,911.90 7. Café-bar. $1,175.48 8. Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día. $791.19 9. Caseta permanente con venta de bebidas alcohólicas de moderación. $1,175.48 10. Balnearios. $5,854.80 11. Centros recreativos o Clubes Deportivos. $5,854.80 12. Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios. $5,854.80 13. Depósito de cerveza. $1,751.92 14. Discoteca con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas. $8,205.78 15. Salón para fiestas o Jardín para fiestas. $1,175.48 16. Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $1,175.48 Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 9 17. Pulquería. $581.44 18. Cervecería. $2,339.67 19. Restaurante-bar y restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente con alimentos. $1,412.84 20. Tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo y venta de cerveza en botella abierta. $904.22 21. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $2,345.31 22.Vinaterías. $2,384.88 23. Hoteles y Moteles con servicio de restaurante-bar. $1,717.14 24. Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores. $2,469.65 II. Por la cesión de derechos de la cédula de los giros a los que se refieren la fracción I del artículo 13 de esta Ley, se pagará el 35% del costo total de las cédulas de funcionamiento. III. La expedición de cédulas a que se refiere este artículo para años subsecuentes al que fue erogada por primera vez, deberá hacerse dentro de los 3 primeros meses de ejercicio fiscal. La expedición de cédulas a que se refiere esta fracción, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente más el porcentaje del incremento términos que tenga la Ley de Ingresos del ejercicio que se pague. IV. La ampliación de horario se regulará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Municipal de Venta de Bebidas Alcohólicas y se cobrará por hora excedente. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales públicas o privadas, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento por metro lineal. $33.90 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios por cada uno. $293.87 III. Por placa oficial por dígito. $58.77 IV. Por Licencias: a) Por construcción de bardas de hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal. $3.39 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $2.26 2. Edificios comerciales. $6.78 3. Industriales o para arrendamiento. $6.78 10 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 c) De construcción de frontón es por metro cuadrado. $2.26 d) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización. 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $2.26 2. Sobre el importe total de obras de urbanización. 0.07% 3. Sobre cada lote que resulte de la lotificación: 3.1. En fraccionamientos. $45.21 3.2. En colonias. $33.90 e) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por metro cuadrado. $4.52 1. En caso de que exceda de 60 días por metro cuadrado de planta o piso pendiente de demoler. $6.78 2. Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente: 2.1. En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $4.52 2.2. Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $3.39 f) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $13.56 g) Por la construcción de incineradores para residuos infecto biológicos, orgánicos e inorgánicos por metro cuadrado o fracción. $20.34 h) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción. $10.17 i) Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $10.17 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $22.61 VI. Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción. $70.08 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado. $3.39 VIII. Por la regularización de proyecto y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del valor catastral. $2.26 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos que se trate. IX. Por cada revisión de expediente o licencia de construcción en los casos en que el solicitante hay señalado datos ficticios o erróneos. $587.75 X. Excavación por metro lineal. $79.12 XI. Por visita de obra e inspección de especificaciones técnicas de construcción. $175.19 Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 11 XII. Constancia de terminación y ocupación de obra. $457.76 XIII. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda de tipo residencial (por construcción): 1. Viviendas mayores de 250 m2 pagarán por m2 de construcción. $9.04 2. Aumentos a la vivienda original, por m2. $9.04 b) Vivienda de tipo medio (por construcción): 1. Con superficie de 100 a 250 m2 por vivienda. $457.76 2. Aumentos a la vivienda original por m2. $5.65 c) De tipo popular e interés social (por construcción): 1. Con superficie de menos de 100 m2 por vivienda. $118.67 2. Aumento a la vivienda original por m2. $3.39 d) Industria (por M2 de superficie de terreno): 1. Pequeña. $6.78 2. Mediana. $10.17 3. Grande. $16.95 e) Comercios por m2 de terreno. $28.26 f) Servicios por m2 de terreno. $24.87 g) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores, por m2 de terreno. $6.78 h) Verificación de medidas y colindancias: 1. De 0 a 500 m2 de terreno. $666.86 2. De 501 a 1,000 m2 de terreno. $926.83 3. De 1,001 M2 en adelante por m2 de terreno. $2.26 i) Uso de suelo exclusivo para trámites ante CFE y de pre-factibilidad, cuota fija de: $265.62 j) Constancia de uso de suelo. $146.93 XIV. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $42.95 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: 12 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 a) Banqueta de concreto fc=100kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $146.93 b) Banqueta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $129.98 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros por metro lineal. $129.98 II. Construcción o rehabilitación de pavimento o adoquín por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor por m2. $197.80 b) Concreto hidráulico. (F’c=300kg/cm2). $197.80 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $96.08 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $129.98 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $96.08 f) Reposición de adoquín por m2. $107.38 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Rafael Lara Grajales, por la Tesorería Municipal, tomando en cuenta el costo de la ejecución de dichas obras. IV. Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle por metro cuadrado. $1.13 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 16.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se caus arán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Municipio de Rafael Lara Grajales, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 17.- Lo derechos por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, se causarán y cobraran, conforme a las siguientes cuotas: I. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y poner en servicio la toma de agua. $67.82 b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas. $79.12 II. Por cada toma de agua o regulación para: a) Domestico habitacional: Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 13 1. Casa habitación. $169.54 2. Interés social o popular. $158.24 3. Medio. $239.62 4. Residencial. $502.98 5. Terrenos. $169.54 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $248.66 c) Unidades habitacionales por modulo, que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $378.64 d) Uso industrial comercial o de servicios. $666.86 III. Por materiales y accesorios por: a) Concepto del depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de : 1. 13 milímetros (1/2”). $152.59 2. 19 milímetros (3/4”). $209.10 b) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $50.87 2. 20 x 40 centímetros. $84.77 c) Materiales para la instalación de la toma domiciliaria y del medidor. $192.15 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en las instalación, reinstalación o cambio de tubería. $197.80 IV. Incrementos: a) En el caso de la fracción I inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $67.82 b) En los casos de la fracción II incisos b) y c) de este artículo, por cada departamento o local. 31% c) En el caso de la fracción III inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $54.08 V. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal. Fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $37.86 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $56.51 VI. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $56.51 14 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 VII. Conexión del servicio de agua a las tuberías del servicio público, por: Cada metro cuadrado construido en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $16.95 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $4.52 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $3.39 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $3.39 e) Terrenos sin construcción. $2.26 VIII. Conexión del sistema de atarjeas al sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $31.65 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $22.61 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $14.70 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social popular. $7.91 IX. Permiso de descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje. $587.75 En concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: Incluye: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial hidrogeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceite: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor a: $197.80 ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 100 metros cúbicos, deberán tener instalado medidor para su respectivo pago. $2.26 II. Por el consumo de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con servicio medido, por metro cúbico. $2.26 III. En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico: Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 15 a) De 0 a 30 metros cúbicos. $2.26 b) Consumo de más de 30 metros cúbicos. $5.65 IV. Cuando el suministro de agua no esté regulado con servicio medido (Medidor), se aplicará la siguiente tarifa: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $30.51 2. Interés social o popular. $28.26 3. Medio. $30.51 4. Residencial. $62.16 b) Industrial: 1. Menor consumo. $140.15 2. Intermedio. $259.96 3. Mayor consumo. $393.34 c) Comercial: 1. Menor consumo. $30.51 2. Intermedio. $67.82 3. Mayor consumo. $152.59 d) Prestador de servicios: 1. Menor consumo. $56.51 2. Intermedio. $118.67 3. Mayor consumo. $239.10 e) Templos y anexos. $39.56 f) Terrenos. $30.51 ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causará y pagará conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $5.65 II. Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $11.30 III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $62.16 IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $62.16 ARTÍCULO 20. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: 16 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 1. Conexión: a) Domestico habitacional: 1. Habitación. $163.89 2. Interés social o Popular. $150.32 3. Medio. $169.54 4. Residencial. $247.53 5. Terrenos. $163.89 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por dos departamentos o locales con un costo de: $299.52 c) Unidades habitacionales por modulo, que estén integradas por dos o más departamentos o locales con un costo de: $299.52 d) Uso industrial, comercial o de servicios: $423.85 2. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por m2 costo de: $118.67 b) Por excavación por m3. $62.16 c) Por suministro de tubo por metro lineal. $62.16 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $12.43 e) Por relleno y compactado de encepas de 20 cm, por m3. $11.30 3. Por el mantenimiento de sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predio en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio una cuota bimestral de: $6.78 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 21.- El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios de consumo y suministro de agua potable, a fin de que incida en la forma de distribución de participaciones. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: - Por cada hoja, incluyendo formato. $39.56 - Por expedientes de hasta 35 hojas. $79.12 - Por hoja adicional. $2.26 Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 17 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $39.56 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Expedición de datos o documentos que obren en el archivo de las diferentes dependencias se cobrará de la siguiente manera: 1. Simples. $22.61 2. Forma magnética. $33.90 b) Constancias de liberación de Protección Civil por obras y demás. $293.87 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 23.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabeza de becerros hasta de 100 kg. $42.95 b) Por cabeza de ganado mayor. $67.82 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $40.68 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $76.86 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $12.43 II. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $23.73 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $18.09 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $6.78 III. Por otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $6.78 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $7.91 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $20.34 IV. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. V. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 18 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 VI. Todas las carnes frescas, secas saladas y sin salar, que se introduzcan al Municipio deberán ser desembarcadas y reconcentradas en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale, para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control. VII. Toda la carne fresca o congelada que ingrese de otro Municipio ya sea cerdo o res, deberá cubrir el pago de impuesto como se señala en el inciso a) de la fracción tercera, cobrándose por cada quinientos kilos el impuesto marcado en el inciso antes mencionado. VIII. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuara en lugar distinto a los rastros municipales o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento. IX. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cobro por introducción ese día, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. X. El Ayuntamiento se coordinara con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24.- Los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I. Inhumaciones y refrendo de fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho por adulto y de 1.25 metros de largo por 0.80 metros para: 1. Niños, por una temporalidad de 7 años. $351.51 2. Adulto. $585.48 II. Construcción de bóveda (encortinado de tabique y losas), incluye material. $3,516.27 III. Depósito de restos áridos en otra fosa, rascado incluido. $703.03 IV. Plancha de cemento. $527.84 V. Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos: a) Por trabajos de bases para monumentos, colocación de monumentos o lápidas. $233.97 b) Construcción de jardinera sencilla. $410.29 c) Construcción de jardinera con azulejo. $585.48 d) Por recolección de escombro. $292.74 VI. Inhumación de restos o miembros y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $176.32 VII. Inhumación de fetos. $58.77 VIII. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $469.06 IX. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido con los requisitos legales necesarios (no incluye material y equipo necesario para la exhumación). $1,757.57 X. Derechos de usufructo a perpetuidad de fosa. $2,929.67 XI. Pago por placa o reposición de la misma para identificación de las tumbas. $585.48 Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 19 XII. Derechos de rascado en fosa para adulto y niño. $293.87 XIII. Depósito de restos áridos a otra fosa por una temporalidad de siete años niños o adultos. $293.87 XIV. Deposito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera clase. $820.58 b) Segunda clase. $469.06 XV. Bóveda obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos: a) Adulto. $410.29 b) Niño. $233.97 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE BOMBEROS ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento Protección Civil y de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $305.18 II. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado en cilindros las compañías gaseras pagarán la cantidad de: $585.48 a) Los usuarios que soliciten este servicio. $117.55 III. Todos los negocios que requieran de la visita, expedición o revalidación en su caso, de la constancia de verificación de medidas de seguridad en sitios públicos y privados pagará anualmente la cantidad de: $117.55 Los negocios que requieren de una constancia de verificación para refrendar su cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios y profesionales son los siguientes: agroquímicos, albercas, alfarería, alimentos elaborados, baños de vapor, bar, billares, calderas, carnicerías y expendios, carnitas, carritos exp. de hamburguesas, hot dogs, centro de espectáculo, centro nocturno, cererías, cine, circo, clubes o centros deportivos, cocinas, combustibles, discoteca, escuelas particulares (de todo tipo), fertilizantes, frituras, hechura de papas, cacahuates, etc., expendio de gas, públicos y privados, guarderías, hielerías, casas de hospedaje, hot cakes, hoteles y moteles, industrias, instalaciones deportivas, juegos de video, juegos electromecánicos, juegos mecánicos, ladrilleros, lubricantes, maquila, panaderías, pinturas, pirotecnia, taller de pirotecnia y vta. de cartuchos, resinas, restaurantes, salón social o de eventos, sanitarios públicos, solventes, tacos, tortillerías de gas o de comal. IV. Por la realización de simulacros en instalaciones sin material de protección civil. $233.97 Toda intervención de Departamento de Protección Civil y de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio más viáticos que serán cubiertos por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. El pago se fijará basándose en el personal que haya intervenido y con relación al equipo utilizado y gastos efectuados. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 26.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán semanalmente conforme a las cuotas mínimas siguientes: 20 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 I. El costo del servicio de recolección, transporte y disposición al final de desechos sólidos del Municipio: a) Para casa habitación residencial. $11.30 b) Para casa habitación urbana. $3.39 c) Para casa habitación rural. $5.65 II. Los servicios de recolección especial de desechos sólidos que generan las industrias, las maquiladoras, los comercios y los prestadores de servicio, se harán a través de convenio que celebre la autoridad con el usuario. En lo que se refiere al uso de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos se pagará anualmente durante los primeros cuatro meses del año por metro cúbico o fracción: $33.90 Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota que corresponda, sin tomar en consideración el volumen de los desechos. Cuando el servicio al que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 27.- Los derechos por limpieza de predios no edificados se causarán y pagarán por metro cuadrado o fracción con una cuota de $7.57 más el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 28.- Por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición de la autorización respectiva y se pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que s e causen, conforme a la siguiente tabla: TARIFAS I. Anuncios temporales no excediendo de 30 días. a) El ciento de cartel por evento. $118.67 b) Volantes y folletos por millar por evento. $67.82 c) En vidrierías y/o escaparates. $22.61 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 metros cuadrados. $118.67 e) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $587.75 f) Inflables por evento, por unidad. $118.67 g) Tableros de diversos materiales no luminosos. $118.67 h) En obras de construcción o bardas por unidad. $56.51 i) Banderas y banderolas por unidad. $56.51 Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 21 II. Anuncios móviles temporales no excediendo de 30 días, de pasarse este periodo se convertirá en permanente, incrementando la cuota a 50% más, cuando se realicen en: a) Sistemas de transporte urbano por unidad. $118.67 b) Automóviles por unidad destinada exclusivamente a efectos publicitarios. $118.67 c) Motocicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios. $118.67 d) Bicicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios. $118.67 e) Altavoz móvil, por evento (perifoneo). $118.67 III. Anuncios permanentes, por año: $587.75 Incluye: a) Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al del nombre del local, bardas rotuladas, por metro cuadrado o fracción. b) Mástil urbano espectacular por unidad. c) Colgante. d) Tipo bandera. e) Tipo paleta. f) Toldo flexible o rígido. g) Espectaculares, unipolar, estructural, de persianas por metro cuadrado o fracción de anuncio por cara. h) Espectacular electrónico y de proyección. i) Mobiliario urbano, por año: 1. Parada de autobuses por unidad. $350.39 2. Puesto de periódicos por unidad. $118.67 3. Caseta telefónica por unidad. $282.57 4. Cualquier otro no especificado de acuerdo a lo dictado por el H. Ayuntamiento. $293.87 ARTÍCULO 29.- Se entiende por anuncios en la vía pública todo medio de publicidad que proporcione información, orientación, e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 30.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en auto transportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad. ARTÍCULO 31.- Para solicitar la licencia correspondiente a anuncio comercial y publicidad, deberá acudir a la Tesorería Municipal y realizar el pago correspondiente, con el que se le otorgará la licencia respectiva. ARTÍCULO 32.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: 22 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario, realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos, sólo en contienda política; III. La que realice la Federación, el Estado, y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 33.- Los derechos por la ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por ocupación de casilla, plancha y por local en el Mercado Municipal: a) Por cédula de padrón con un giro especifico. $113.03 b) Por uso de suelo por cada local. $113.03 c) En el caso de cambio de giro comercial se tendrá que pagar un excedente. $118.67 d) Para inscripción por padrón y uso de suelo tendrá un costo de: $282.57 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacío o recién construido deberá de pagar las cuotas que ser refiere a uso de suelo y cédula comercial. En lo que se refiere a los baños públicos dentro del mercado municipal la mesa directiva o repre sentantes del mercado municipal deberán pagar una cuota de $3,364.86 mensuales. Los arreglos de locales darán lugar al pago que fijará el Ayuntamiento. En caso de traspaso, el pago será de: $1,164.18 Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con el Honorable Ayuntamiento. Queda prohibido el establecimiento de locales fijos, semifijos o ambulantes en cualquiera de las entradas del Mercado Municipal. II. En los portales y otras áreas del Municipio sin exceder de un metro cuadrado de superficie, pagará una cuota diaria de: $22.61 III. Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por unidad pagarán por metro lineal, una cuota diaria de: $9.04 a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos pagará por metro cuadrado mensualmente: $11.30 Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 23 IV. La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Andamios, tapiales, puestos temporales y otros usos no especificados por metro lineal diariamente. $5.65 b) Cuando tengan de 1 hasta 2 ml se cobrarán diarios. $5.65 V. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos por hora. $5.65 VI. Por la ocupación de espacios en el área definida como tianguis por el H. Ayuntamiento, se pagará por metro cuadrado. $2.26 VII. Puestos fijos y semi fijos por día (fuera del tianguis en los días de plaza). $28.26 VIII. Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados y rastro, se pagará la siguiente cuota diaria: a) Una res. $3.39 b) Media res. $2.26 c) Un cuarto de res. $2.26 d) Un capote. $3.39 e) Medio capote. $2.26 f) Un cuarto de capote. $1.13 g) Un carnero. $3.39 h) Un pollo. $1.13 i) Un bulto de mariscos $2.26 j) Un bulto de barbacoa. $3.39 k) Otros productos por kg. $1.13 En caso fortuito o de fuerza mayor, el Ayuntamiento no se responsabilizará por pérdidas o deterioro que sufran los productos. IX. Por ocupación del Corralón de Tránsito Municipal, se pagará por día las siguientes cuotas: a) Automóvil. $16.95 b) Microbús o camioneta. $22.61 c) Autobús o camión de 7 a 12 toneladas. $22.61 d) Tracto camión. $28.26 X. Por renta y ocupación de espacios propiedad del Ayuntamiento (máximo 5 hrs.). $2,102.31 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: 24 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avaluó. $435.00 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificacion de terrenos, por cada lote resultante modificado. $113.03 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $113.03 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $282.57 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjuntos habitacional, comercial o industrial. $1,316.76 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $11.30 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevar a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 35.- Por venta de formas oficiales, certificados, cédulas y otros conceptos, por cada uno se pagará: I. Formas oficiales. $39.56 II. Engomados para vídeo-juegos. $508.62 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $124.33 IV. Engomados para máquinas expendedoras de refrescos. $508.62 V. Engomados para cualquier otro tipo de máquina movible. $231.70 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios y profesionales. $474.72 VII. Cédula de empadronamiento para tiendas de autoservicio y departa mentales sin venta de bebidas alcohólicas. $7,030.30 VIII. Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Obra Pública. $1,994.93 IX. Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Adquisiciones y Servicios. $350.39 X. El costo por la venta de bases para la licitación de obra pública y adquisiciones de bienes y servicios será el que se establezca en la convocatoria correspondiente, de conformidad, con lo que establezcan las leyes en la materia será de acuerdo al Departamento de Obras según los montos de contrato, capital. XI. Programa de Desarrollo Urbano en CD. $175.19 XII. Por la cédula de inscripción al padrón de director responsable de obra y corresponsales se pagará anualmente : $350.39 Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 25 XIII. Por el refrendo al padrón de director responsable de obra y corresponsales. $231.70 XIV. Por la venta de reglamento de construcción. $118.67 XV. Por la venta de planos, cartografía básica y digitalizada de planos en el archivo: a) Impresión a color: 1. 110 X 90. $469.06 2. 90 x 60. $525.57 3. Tabloide. $237.36 4. Oficio. $73.47 5. Carta. $45.21 b) Impresión en blanco y negro: 1. 110 X 90. $175.19 2. 90 X 60. $152.59 3. Tabloide. $129.98 4. Oficio. $96.08 5. Carta. $450.59 c) Copia Heliográfica: 1. 110 X 90. $231.70 2. 90 X 60. $197.80 3. Tabloide. $107.38 Los conceptos a que se refieren los incisos II, III, IV, V, VI, y VII de este artículo para su reexpedición, se pagarán anualmente dentro de los 3 primeros meses de cada ejercicio fiscal. La reexpedición de la cédula de empadronamiento para los negocios incluidos en las fracciones VI y VIII de este Capítulo, causarán el 30% de la tarifa anual asignada en ejercicio fiscal correspondiente, más el porcentaje del incremento que tenga la Ley de Ingresos del Ejercicio que se pague. ARTÍCULO 36.- Por venta de información de productos derivados del Archivo Histórico se pagará: I. Ficha Descriptiva: a) En disquete del solicitante. $73.47 b) En papel. $73.26 más $5.20 por impresión de cada hoja. II. Imagen impresa de documento escaneado por cada imagen. $32.45 III. Imagen en disquete del solicitante de documento escaneado por cada imagen. $28.26 IV. Autorización para reproducciones fotográficas, cuando proceda cada documento. $11.30 26 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 V. Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca por página. $3.39 VI. La venta de información del Sistema de Catastro, se realizará de conformidad con las tarifas que establezca la Tesorería Municipal. VII. Constancia de permiso de cierre de calle. $113.03 ARTÍCULO 37.- La explotación de otros bienes del Municipio se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio se darán a conocer a la Tesorería Municipal, para que proceda su cobro. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 38.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los der echos derivados de la cédula de alcohol sin la autorización del Ayuntamiento. $5,860.46 II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o lugares autorizados, así como por la venta de carne de una especie por otra. $582.09 III. Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que proceden de otros Municipios. $582.09 IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula respectiva. $2,345.31 V. Por el pago extemporáneo de las Cédulas de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios y profesionales. $2,345.31 VI. Por no tener la licencia de los anuncios comerciales y publicidad, pagará el mismo valor de la licencia, más. $581.44 VII. Por no contar con el permiso anual vigente de los anuncios comerciales y publicidad pagará un 30% de la cuota asignada a cada giro, en el ejercicio fiscal correspondiente. VIII. Por mantener abiertas al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $1,169.83 IX. Por contaminación ambiental por ruido o música en volumen excesivo. $293.87 X. Por poda o derribo de árboles sin autorización. $582.09 XI. Por construir sobre la marquesina, independientemente que tenga que corregir esta anomalía. 10 veces el importe de los de los derechos de la licencia de construcción XII. Por reincidencia. El triple de la sanción que se le hubiere impuesto Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 27 Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrará de conformidad con los montos que establezca los ordenamientos jurídicos que las contengan. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 40.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar las tasas a que se refieren la fracción I y II de este artículo, no podrán ser menores a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del procedimiento administrativo de Ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras en virtud del beneficio particular, individualizable que reciban las personas físicas y morales a través de la realización de obras públicas de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Rafael Lara Grajales y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios 28 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya recepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que las establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un ejercicio fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del ejercicio fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales, respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de que uno o más servicios de los comprendidos en este ordenamiento, sean prestados por otra dependencia o entidad municipal, por disposición legal o administrativa, el cobro de los derechos correspondientes, salvo disposición legal en contrario, se ajustará a esta Ley. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 29 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Rafael Lara Grajales. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: 30 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2013 ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, PUEBLA Urbanos $/m2 H6.1 $495.00 H4.1 $860.00 Localidad foránea $320.00 Máximo Serdán H6.1 $320.00 Industrial I10.2 $70.00 Rústicos $/Ha. Riego $216,800.00 Temporal de primera $94,500.00 Temporal de segunda $12,300.00 Monte $6,400.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, PUEBLA Lunes 23 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 31 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil catorce. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.