Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil catorce. Que, los Estados adoptan para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con los artículos 102 y 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, asimismo manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. Que de conformidad al artículo 50 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento deberá presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo Estatal, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros de éste, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que propondrá las cuotas y tarifas aplicables a Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras, y en su caso, los productos y aprovechamientos. Que en tal virtud, la Comisión Permanente de Patrimonio y Hacienda Municipal, elaboró el proyecto de Dictamen por el que autoriza que en forma de iniciativa sea turnada al Honorable Congreso del Estado, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014; derivado de lo anterior en fecha doce de noviembre del año que transcurre, el Dictamen de referencia fue sometido a discusión y aprobado por el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla en sesión extraordinaria. 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 Que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de éste, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, según lo establece el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal. Que de acuerdo con el artículo 141 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, la Hacienda Pública Municipal se integra, entre otros conceptos, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables. Que, los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen que son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, mismos que se dividen en ingresos financieros y fiscales, o también en ordinarios y extraordinarios, siendo los ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones. Que en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como el Código Fiscal y Presupuestario y la Ley de Ingresos, ambos del Municipio de Puebla, respectivamente, en las que se encuentran determinados los sujetos, objetos y bases gravables que sustentan jurídicamente las cargas tributarias a favor de la Hacienda Pública Municipal, así como las tasas, cuotas y tarifas que hacen vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales que establecen la obligación de todo ciudadano, de contribuir para el gasto público del municipio en que resida, regulando la relación jurídica que existe entre el ente recaudador y el sujeto obligado. Que, el Municipio de Puebla es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 fracción I inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 46 fracción I y 47 fracción I de la Ley Orgánica Municipal y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Que, los artículos 92 fracción V y 94 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrar comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal con el carácter de Comisión Permanente. Que los artículos 78 fracción VIII, 91 fracción LII y 145 de la Ley Orgánica Municipal establecen, respectivamente, que corresponde a los ayuntamientos la atribución de presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día 15 de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrán las cuotas y tarifas aplicables a Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras, y en su caso, los Productos y Aprovechamientos, al Presidente Municipal, la promoción y vigilancia para que se formule el Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento y su envío oportuno al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo, para su aprobación; y a la Comisión de Patrimonio y Hacienda, al propio Presidente Municipal y demás Comisiones que el Ayuntamiento determine, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre la elaboración del anteproyecto de Ley de Ingresos. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. Que de acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República imponen a los mexicanos la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Que, Puebla es hoy, una metrópoli importante, en franco crecimiento y desarrollo, y con una de las zonas conurbadas más pobladas del país, lo que aunado a su situación geográfica, la coloca en una situación estratégica para el desarrollo regional a partir de la zona centro-sur y hasta el sureste, lo que por una parte implica oportunidades de empleo y bienestar social, pero también enormes retos derivados de las múltiples necesidades de una población en aumento, demandante de más y mejores servicios e infraestructura urbana, lo que requiere de ingenio y esfuerzo conjunto para generar los recursos financieros necesarios para hacerles frente. De todos es sabido que el municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su hacienda pública municipal a través de una política fiscal tendiente permanentemente a depurar, actuar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos. Que lo anterior requiere no solo de la responsabilidad y el buen quehacer del Gobierno Municipal, sino también de la confianza, cooperación y corresponsabilidad de los ciudadanos para contribuir con los gastos del Municipio en la manera equitativa y proporcional que les corresponda para impulsar de manera conjunta y al ritmo que los tiempos imponen el progreso de Puebla. Que para tal efecto, es evidente la necesidad de un marco normativo fiscal claro, actualizado, congruente con la política económica del Gobierno Municipal, que fomente el sano equilibrio entre los sujetos de la relación fiscal y que garantice los derechos de los contribuyentes y el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones de las autoridades fiscales para hacer posible una eficiente y justa recaudación, una sana administración y una acertada distribución de los recursos al gasto público. De ahí que, tomando en consideración el principio de anualidad que prevalece en las leyes fiscales taxativas, la presente propuesta de iniciativa conlleva esta visión en el Presupuesto de Ingresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2014, sustentándose para tal efecto en una Ley de Ingresos que considere como ejes rectores, los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad en la aplicación de las cargas tributarias y sus respectivas tasas, cuotas y tarifas que la legislatura local determina en cada ejercicio fiscal en favor de la Hacienda Pública Municipal y que sin perder su sentido de sensibilidad social permita contar en el próximo año con los recursos necesarios para hacer frente al gasto público que resulta como consecuencia de la implementación del Plan Municipal de Desarrollo 2011 -2014. Que la presente iniciativa, se hace en el marco de un contexto socioeconómico ciertamente complicado en términos económicos, el cual es prevaleciente en todo el país, en la Entidad y en el Municipio, lo que motivó a la presente administración municipal a proponer un ordenamiento tributario que no solo se enfoque a lograr más ingresos para la hacienda pública municipal, con una visión eminentemente recaudatoria, sino que considere esencialmente la difícil situación económica que vive una buena parte de la población del Municipio y la necesidad de que el peso de las contribuciones se distribuya de una manera más uniforme y en estricto apego a la equidad y proporcionalidad, para así evitar que tal peso se recargue en unos cuantos contribuyentes. De ahí que para la presente administración municipal es una prioridad que la Tesorería continúe avanzando en la tarea de mejoramiento continuo de sus procedimientos de cobro, acercamiento y diversificación de espacios recaudatorios y alternativas de pago para los contribuyentes, así como en la búsqueda legal de nuevas fuentes de 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 ingreso y el fomento permanente de una cultura de pago entre la población y de cobro para el fisco municipal, para estar en posibilidades de recaudar los ingresos que la legislatura local ha determinado en favor de la hacienda pública del Municipio de Puebla. Que en consecuencia, la presente iniciativa destaca por los aspectos que a continuación se describen: 1. Se basa en un presupuesto de ingresos austero y conservador. 2. No contempla la creación de nuevos impuestos, ni el incremento de las tasas y tarifas de los ya existentes. 3. Respecto de los impuestos a la propiedad inmobiliaria, se sustenta en el proceso de equiparación paulatina de los valores catastrales de suelo y de construcción para ampliar la base gravable con la que se calcula el pago de estas contribuciones, en cumplimiento al mandato Constitucional derivado de la reforma de adición al artículo 115 Constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, en el que se estableció que los Valores Catastrales deben equipararse gradual y paulatinamente a los Valores Comerciales. 4. Se continúa controlando en general, el impacto de la equiparación controlada de los valores catastrales para la liquidación del adeudo predial mediante un techo del 25%, a excepción de inmuebles destinados en su totalidad a un uso comercial, a través del artículo Tercero Transitorio que contiene la presente Iniciativa. 5. Se contempla para la mayoría de las tarifas y cuotas de derechos y productos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2013, una actualización para 2014 del 4.5% basado en diferentes criterios económicos que incluyen el índice de inflación registrado en el país y en la Ciudad de Puebla, así como el alto desarrollo económico y demográfico que registra actualmente el Estado y el Municipio. En este sentido es importante destacar la intensificación del crecimiento demográfico en la Ciudad de Puebla , debido a la fuerte inmigración hacia la Capital del Estado, la creciente actividad económica, el incremento en el Desarrollo Urbano; la alta afluencia de estudiantes, entre otros, ya que Puebla es considerada una ciudad estudiantil con un número considerable de Universidades. Todo ello ha generado una alta demanda de servicios públicos de calidad, la necesidad de infraestructura pública productiva, así como el mejoramiento y ampliación de servicios conurbados. Para cubrir dichas necesidades debemos generar ingresos que permitan mantener a la Ciudad de Puebla en un nivel de calidad que la propia ciudadanía demanda. Adicionalmente, los ingresos de la ciudad se han visto beneficiados con una alta actividad económica hacia el sureste y por ende un alto crecimiento económico; tan sólo en el 2012, Puebla fue una de las entidades con mayor crecimiento del PIB, con una tasa de variación anual del 7.4% contra el 3.9% reportado a nivel nacional, lo que es un indicativo de la alta actividad económica, así como del crecimiento demográfico, lo que conlleva a demandas de servicios cada vez más urgentes de cubrir, todo ello aunado al crecimiento turístico que se ha incrementado en los últimos años, siendo hoy Puebla una de las ciudades más turísticas del país. Es importante considerar que Puebla es uno de los Municipios con una de las zonas conurbadas más pobladas del país y que actualmente se encuentra en una fase de crecimiento, tanto poblacional como económico, siendo necesario dotarla de servicios que permitan mejorar la calidad de vida de la población, los cuales obviamente tienen un alto costo económico. 6. Se conservan estímulos fiscales en el caso de los impuestos que gravan a la propiedad inmobiliaria, como en el caso de los propietarios o adquirentes de predios en el centro histórico, siempre que los remodelen durante este año con fines habitacionales, así como el dirigido a determinados grupos vulnerables como viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, agregando a este beneficio fiscal, como una forma de congruencia social con los grupos más vulnerables de la sociedad, a las madres solteras. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7 7. También se agrega la posibilidad de un estímulo fiscal consistente en la reducción del 50% del impuesto anual a pagar que sea propiedad respecto de un solo inmueble de los predios edificados, propiedad de organizaciones de la sociedad civil donatarias autorizadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que lo soliciten oportunamente y por escrito en forma individual. b) Que la propiedad se encuentre a nombre del solicitante del beneficio fiscal. c) Que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial. d) Que se trate de organizaciones o sociedades civiles debidamente constituidas y reconocidas como donatarias por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación. e) Que se acredite documentalmente el reconocimiento que otorga el Centro Mexicano para la Filantropía por el cumplimiento de los indicadores máximos de institucionalidad y transparencia que le correspondan. f) Que realicen el entero del impuesto resultante a pagar dentro de los meses de enero y febrero del presente ejercicio fiscal. 8. A fin de ajustar la norma local relacionada con el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuestas y Apuestas Permitidas de toda Clase, con las nuevas disposiciones contenidas en los artículo 12, 12 Bis y 137 Bis del nuevo Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de octubre de dos mil trece, que elimina la denominación de máquinas tragamonedas, se modifica la denominación de las mismas para dejarlas como máquinas de números o símbolos. 9. En los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que incluyan el Expendio de dichas Bebidas, contenidos en el artículo 10, dado el incremento sufrido al costo de la licencia de funcionamiento para el giro de bar en el presente año, dicho giro no fue impactado en esta propuesta con el porcentaje de actualización del 4.5% para mantener una política congruente de respeto a los principios de equidad y proporcionalidad que debe prevalecer en las contribuciones. 10. También con este mismo objetivo se reubica el giro de Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar respecto de la clasificación en que se encuentra en la Ley vigente para efectos de refrendo, para quedar en 2014 en el porcentaje del 24% en el costo del refrendo y se establece un costo del 10% sobre las tarifas de las licencias para todo tipo de giros que enajenan o expenden bebidas alcohólicas cuando tramiten cambio de domicilio y del 5% cuando lo que tramiten sea el cambio de propietario, a fin de evitar la especulación entre particulares de permisos, licencias y autorizaciones que expide la autoridad municipal para el funcionamiento de este tipo de giros y fomentar la actualización permanente del padrón de este tipo de contribuyentes. 11. En la presente propuesta para la Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2014 respecto a las obras materiales, se mantiene la organización de conceptos clasificándolos en alineamiento, construcción, acciones urbanísticas, uso de suelo, demolición, regularización de obras, constancias, estudios, factibilidades y Peritos Directores Responsables de Obra y Peritos Corresponsables, asimismo se mantienen los costos que se cobraron en 2013 más un incremento del 4.5% de acuerdo al índice de inflación registrado a la fecha. 12. Se corrige el costo por terminación de obra por m2 o fracción de construcción para estacionamientos públicos cubiertos, ya que en 2013 la Tesorería Municipal lo estableció en $2,000.00 a pesar de que la propuesta de la SDUOP fue de $1.66, de tal manera que se actualiza con el 4.5% quedando en $1.73. Se puntualiza el concepto de conjunto habitacional señalando que, para efectos de cobro, será considerado como tal al que se integre de 4 a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento, ya que a partir de 11 unidades será considerado como fraccionamiento. 8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 Se propone una tasa de $0.00 para la construcción de vivienda en la Zona de Monumentos, con el objetivo de incentivar la regeneración de dicha zona, contemplando proyectos sólo habitacionales y mixtos (habitacional y comercial o de servicios) éste último gozará de este beneficio siempre y cuando se cubra un porcentaje mínimo del 30% de uso habitacional y se integre a partir de 11 departamentos o viviendas. Se mantiene la medida compensatoria para las construcciones en las que exista excedente de coeficientes de construcción, únicamente para los que obtengan la autorización de redensificación emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano, a efecto de que el Municipio pueda recuperar ingresos por la aplicación de dicho instrumento urbanístico, además de los ingresos que se generen por la regularización de las obras y las multas que se impongan por la superficie construida en exceso. Se puntualiza que sólo se cobrará por corrección de datos en constancias, licencias o factibilidades causados por errores en la declaración del contribuyente, y en el caso de errores en la captura no se cobrará costo alguno. Se evita que se siga generando un doble cobro por la ejecución de trabajos preliminares como son limpia, trazo, nivelación y excavación para cimentación e instalaciones en terrenos baldíos, los cuales son conceptos que forman parte del proyecto de una obra, por lo que se seguirá cobrando sólo el 18% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica por el total de metros cuadrados del terreno a ocupar por la obra, no obstante en la cuantificación total de la licencia de construcción, se bonificará el 15% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica por el total de metros cuadrados del terreno a ocupar por la obra, a manera de generar una compensación del 3% para el Municipio por los gastos de personal, insumos y tiempo que genera la revisión de los expedientes. Se propone una manera más justa de realizar el cobro por los derechos de autorización de fusión de predios, a razón de calcularlo por la superficie que se añade a la mayor y en el caso de que las superficies sean de la misma dimensión, se cobrará por el promedio que resulte de todas las superficies que intervienen en la fusión. Se hace una clasificación más amplia de las construcciones que se pueden demoler, como son muros interiores, exteriores, losas, pisos, firmes y retiro de estructuras metálicas y láminas. Se agrega el servicio de estudio técnico para la introducción de servicios públicos, con el objetivo de impulsar a los poseedores de predios en asentamientos humanos irregulares a tener un acercamiento con la autoridad controladora del desarrollo urbano y evitar así que se realicen contratos de servicios en ubicaciones que no sean aptas para ello. 13. Adicionalmente se elimina el concepto de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un servicio que no presta el Municipio y se agrega la denominación correcta de los derechos para la licencia y/o servicio de derribo o poda de árboles o palmeras que sí presta la administración municipal. 14. También en el tema de los Derechos, se incorporan tarifas para el cobro de algunos conceptos de servicios administrativos que prestan las dependencias y entidades de la administración pública municipal a quien los solicite, como es el caso del estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios públicos básicos, la constancia de Identificación de Predios e Inmuebles para Registro Catastral y de los Servicios de Aprobación de Programa Interno de Protección Civil o Plan de Contingencia, Expedición de Dictamen de Seguridad en Anuncios y/o Estructuras y la Expedición del Registro de Instructores Independientes, Empresas Capacitadores y Consultoras de Estudio de Riesgo y Vulnerabilidad, en la materia de Protección Civil, basados en el costo administrativo que dichos servicios tiene en la práctica para la administración municipal. 15. En el rubro de derechos, conviene destacar el establecimiento de diversas tarifas para el cobro de servicios de toma de agua o conexión y de agua y saneamiento que son prestados directamente por el Municipio de Puebla a través de diversos pozos ubicados en distintas Colonias y Juntas Auxiliares, mismos que se encuentran concesionados por la Comisión Nacional del Agua al Gobierno de la Ciudad de Puebla y que se encuentran contemplados en la red del servicio que presta el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 9 Municipio de Puebla, mismas que se fijaron siguiendo los lineamientos que establece la recientemente publicada Ley del Agua para el Estado de Puebla, bajo la premisa de que se trata de un servicio constitucionalmente a cargo de los municipios, cuyos ingresos generados son en consecuencia a favor de la hacienda pública municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104 inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 20 tercer y cuarto párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, 22 de la Ley del Agua del Estado de Puebla, 78 fracción LIX, 124, 130, 172, 174, 175, 198 y 199 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, 167 fracción II, 213 y 214 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. A fin de salvaguardar los principios de equidad y proporcionalidad en las tarifas a que se refiere el punto anterior, se tomaron en cuenta los distintos usos que se le da al servicio referido y las tarifas que en la práctica vienen pagando los beneficiarios del mismo en cada Colonia o Junta Auxiliar, con la finalidad adicional de hacer oficiales dichas tarifas y dar publicidad a las mismas y de esta forma evitar abusos e ilegalidades en el cobro indebido del servicio por parte de particulares. 16. Por lo que se refiere a los Derechos por la Expedición de Certificados y Constancias contenido en el artículo 14, se agregan, entre otras, una tarifa para la expedición de copias de documentos en hojas digitalizadas y una cuota para el concepto que se adiciona consistente en el certificado de registro de fierros, marcas y señales de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino, que otorgue la Secretaría del Ayuntamiento, dada la atribución que expresamente le reconoce a esta dependencia el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal, precisándose además algunos conceptos de derechos ya existentes. 17. Se modifica el nombre de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla estableciéndose una cuota anual para poder ser cobrada en los primeros meses del año. 18. En materia de Derechos por los Permisos o Autorizaciones para la Colocación de Anuncios Comerciales y Publicidad, se establece la figura del refrendo o revalidación, a fin de evitar que quienes ya cuentan con un permiso, tengan que pagar otro a la misma tarifa al siguiente año, en virtud del antecedente de autorización que la autoridad municipal ya les reconoce. 19. En los Derechos por Ocupación de Espacios en la Vía Pública y Áreas Autorizadas, se mantienen las tarifas para el caso de los locales externos del Exmercado “La Victoria” y se reorganizan algunos conceptos por la ocupación de espacios por el comercio informal y la que se realiza en áreas permitidas en vía pública pa ra ascenso y descenso de personas, a fin de incorporar al padrón de contribuyentes del fisco municipal a diversos actos sustraídos a la acción fiscal. En este grupo de derechos se establece la exención a favor de personas de la tercera edad y/o con discapacidad. 20. Finalmente en lo que se refiere al rubro de Productos, se actualizan las cuotas y tarifas en general con el porcentaje de inflación del 4.5% y se agregan algunos productos como los derivados de la medición de predios con georreferencia que realiza la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. Que con estas acciones de política fiscal y la aplicación de los preceptos fiscales señalados en el Considerando anterior relativo a las cuotas, tasas y tarifas contenidas en el presente dictamen de Iniciativa de Ley, así como los recursos que se deriven de la coordinación fiscal y los ingresos de carácter extraordinario, es que se establecen las metas del Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014, que tiene como base de elaboración, planeación y presupuestación, el análisis y la interpretación de elementos fundamentales, como los descritos en los dos puntos anteriores, así como en el entorno macroeconómico 2013-2014; la evolución de los ingresos propios en el Ejercicio Fiscal 2013 y la dinámica de los ingresos federales que percibe la hacienda pública municipal y su estimación para el próximo año, que forman parte de la fundamentación y motivación del presente dictamen. En este contexto, lo valorado por esta Comisión para la elaboración de la presente Iniciativa contempla los siguientes aspectos: 10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2014 Entorno Externo: Según lo publicado en su comunicado de prensa del 8 de septiembre de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informa que durante el primer semestre de 2013, la economía mundial registró señales de debilitamiento. La zona del euro estuvo en recesión debido a que en algunos países de esa región persisten problemas de deuda pública, así como fragilidad en sus sistemas financieros. Además, en Estados Unidos de América el crecimiento económico fue moderado, mientras que la actividad productiva de diversas economías emergentes se desaceleró debido tanto al menor dinamismo de los países industrializados como a la desaceleración de sus demandas internas. Por otro lado, se obtuvo una importante volatilidad en los mercados internacionales, particularmente a partir del 22 de mayo, cuando comentarios del Presidente de la Reserva Federal de los Estados Unidos (FED) se interpretaron como una señal de que a finales de este año la FED podría comenzar a reducir sus compras de activos. De acuerdo con lo publicado en los Criterios Generales de Política Económica 2014 (CGPE-2014) publicado en septiembre de 2013, durante 2013 se ha observado un panorama económico y financiero más complicado a nivel internacional y nacional de lo que se preveía en el 2012. A nivel mundial, se ha percibido una desaceleración de la actividad económica en países industrializados y emergentes. Como muestra, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ajustó a la baja sus expectativas para el crecimiento mundial en 2013 de 3.6 por ciento a 3.1 por ciento, a la vez que lo hizo para la mayoría de los países, destacando las revisiones a la baja de China, Brasil, Rusia, Sudáfrica, Estados Unidos y la zona del euro. Por otro lado, los mercados financieros internacionales han mostrado una elevada volatilidad desde mayo del presente año, derivado de una mayor probabilidad del retiro del estímulo monetario en Estados Unidos y otros países avanzados. Esta mayor volatilidad e incertidumbre ha ocasionado algunas reversiones en flujos de capital de economías emergentes a avanzadas, debido a la recomposición de portafolios ante la expectativa de un entorno de mayores tasas en Estados Unidos. Entre las consecuencias observadas, se han depreciado monedas emergentes y se han incrementado las tasas de largo plazo, lo que en sí mismo podría revertir la incipiente recuperación económica en diversas zonas del mundo. A pesar de la volatilidad e incertidumbre observada durante el 2013, la SHCP prevé que durante 2014 la economía de los Estados Unidos de América registrará una aceleración de su crecimiento respecto al estimado para 2013 y con riesgos relativamente más balanceados. Esta expectativa se funda menta en los siguientes elementos: 1) el consumo privado seguiría recuperándose reflejando la mejoría de la situación en el mercado laboral, buenas condiciones de acceso al crédito y la mejoría en el balance de los hogares; 2) la inversión privada continuaría acelerándose por un entorno de financiamiento de la posición financiera de las empresas; y 3) la política fiscal sería menos restrictiva que la observada en 2013, mientras que se mantendría una política monetaria acomodaticia. El FMI anticipa para 2014 una expansión del PIB de Estados Unidos de 2.7 por ciento, también mayor que su pronóstico para 2013 mismo que fue de 1.7 por ciento. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 11 Fuentes de Crecimiento de México. Al igual que Estados Unidos y los países emergentes, de acuerdo con los CGPE-2014, nuestra economía no ha estado exenta de la mayor volatilidad e incertidumbre global. Durante 2013 la economía mexicana ha experimentado una marcada desaceleración económica, mayor a la prevista en los Criterios Generales de Política Económica 2013 (CGPE- 2013), fundamentalmente por un sector externo que ha perdido dinamismo y por factores internos en la primera mitad de este año, como son un menor ritmo de construcción pública y privada, así como una menor producción petrolera. Asimismo, existen otros sectores que han perdido dinamismo como la minería no petrolera, la actividad manufacturera distinta de automóviles, y algunos sectores de servicios, que no pudieron contribuir al crecimiento económico en el primer semestre del año. De esta forma, el Producto Interno Bruto (PIB) para 2013, que se estima tendrá un crecimiento de 1.7 por ciento en términos reales, se mantendrá por debajo de su nivel potencial. Sin embargo en noviembre de 2013, el Banco de México estimó que el crecimiento de México, oscilará entre .9 y 1.4 por ciento para el 2013 y entre 3 y 4 por ciento para el 2014. Derivado de las expectativas de aceleración del crecimiento proyectadas para Estados Unidos por la SHCP, para México se prevé que en 2014, la demanda externa se acelere como reflej o del mayor crecimiento esperado para la producción industrial estadounidense. Para los componentes de la demanda interna, de igual manera se estima un mejor desempeño que el observado en 2013, debido a que se prevé una aceleración en la generación de empleos, un incremento elevado del crédito, un aumento en la inversión pública y una mayor confianza de los consumidores y productores. Se estima que durante 2014 el valor real del PIB de México registre una expansión anual de 3.9 por ciento. El panorama económico para 2014 es consistente con una inflación general que se encuentre dentro del objetivo del Banco de México de 3.0 por ciento más un intervalo de variabilidad de un punto porcentual. Asimismo, este escenario implica un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de 21.5 mil millones de dólares, el cual sería equivalente a 1.5 por ciento del PIB. Se proyecta que el flujo de Inversión Extranjera Directa financiará totalmente ese déficit en cuenta corriente. Se calcula que el precio de la mezcla mexicana de crudo de exportación se ubique en 81 dólares por barril, en tanto que las plataformas de producción y exportación de crudo sean de 2,520 y 1,170 miles de barriles diarios, respectivamente. Por otro lado, se prevé que durante 2014 se incrementará el flujo de capitales hacia México. Lo anterior estará relacionado con la mejoría en las perspectivas de mediano plazo para la economía mexicana. En este sentido, se prevé una apreciación del tipo de cambio peso-dólar estadounidense con respecto al registrado en 2013. La encuesta del Banco de México, publicada el 2 de septiembre de 2013, señala que los analistas del sector privado pronostican que el tipo de cambio se ubicará en 12.7 pesos por dólar al cierre de 2013 y en 12.5 pesos por dólar a finales de 2014. 12 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 Finanzas Públicas. De acuerdo con los CGPE-2014, un escenario inercial de las finanzas públicas para 2014, es aquél que no considera modificaciones a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto, así como la relación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas. Considerando el efecto de las variables estimadas del marco macroeconómico para 2014, en el cual el producto de la economía se encuentra por debajo de su nivel de tendencia a consecuencia de la desaceleración observada en 2013, la regla de balance vigente en la legislación actual permite incurrir en un déficit presupuestario para compensar la caída de ingresos, asociada a la perturbación cíclica y temporal derivada de la menor actividad económica en nuestro país con respecto a su nivel de tendencia. Se estima que dicha caída equivale a 0.6 por ciento del PIB estimado, sin considerar la inversión de PEMEX. Para 2014, en el escenario inercial se estima una disminución de los ingresos presupuestarios de 147.6 miles de millones de pesos de 2014 con respecto al monto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2013, lo que se explica, fundamentalmente, por menores ingresos petroleros y tributarios no petroleros. En el primer caso, la reducción estaría provocada, entre otros, por los siguientes factores: i) menor producción de crudo; ii) menor precio del petróleo, y iii) menor tipo de cambio del peso frente al dólar de Estados Unidos. La disminución estimada de la recaudación tributaria no petrolera resulta del menor nivel de ingresos tributarios que se estima para 2013, respecto al aprobado, lo que constituye una base menor para la proyección de 2014, así como de la baja de las tasas impositivas que se encuentra legislada y cuya reducción paulatina fue aprobada a finales de 2009. Por su parte, el gasto no programable estimado en dicho escenario inercial aumenta 13.2 mmp con respecto al monto aprobado para 2013 como resultado de un mayor pago de Adefas y de intereses, que se compensaría parcialmente con menores participaciones a las entidades federativas derivado de la disminución estimada en la recaudación federal participable. Marco Macroeconómico. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 13 Producto Interno Bruto (PIB). Como resultado de los efectos de la desaceleración económica mundial y del debilitamiento de algunos sectores menos vinculados con el comercio exterior, como la construcción, el ritmo de crecimiento de la economía mexicana se moderó con respecto a lo registrado en la primera mitad de 2012. Se estima que durante el 2013 el PIB de México registre una expansión real anual de 1.7 por ciento. Se prevé que las exportaciones de bienes y servicios aumenten 2.6 por ciento en términos reales, y que el consumo y la formación bruta de capital fijo se incrementen en tasas anuales de 2.3 por ciento y 0.6 por ciento, respectivamente. De acuerdo con la encuesta del mes de octubre publicada por el Banco de México el 1 de noviembre de 2013, en la que se presentan los resultados de los pronósticos de los analistas para el crec imiento real del PIB de México en 2013, 2014 y 2015, así como para el promedio de los próximos diez años. Se observa que los analistas consultados revisaron a la baja sus perspectivas de crecimiento económico para 2013 y 2014 con respecto a la encuesta del mes anterior. La SHCP estima que durante 2014 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de 3.9 por ciento. Cabe señalar que los analistas del sector privado encuestados por el Banco de México, esperan un crecimiento similar del 3.41 por ciento, de acuerdo con la encuesta de octubre de 2013 publicada el 1 de noviembre de 2013. Inflación. Según los CGPE-2014 el aumento en la inflación general anual a partir de febrero de 2013 obedeció a la ocurrencia de una serie de choques de oferta transitorios, tales como condiciones climatológicas desfavorables que resultaron en incrementos importantes en algunos productos agropecuarios, y a la revisión al alza de las tarifas del transporte público en el Distrito Federal. Sin embargo, la inflación general comenzó a disminuir a partir de mayo como resultado, principalmente, del desvanecimiento gradual de los choques mencionados, y se prevé que continúe con una trayectoria descendente hacia el cierre del año, situándose en un nivel congruente con la meta inflacionaria del Banco de México de 3 por ciento +/- un punto porcentual. De esta forma, la inflación general anual fue de 3.54 por ciento en la primera quincena de agosto de 2013, nivel inferior al observado al cierre de 2012 de 3.57 por ciento y al máximo del año registrado en abril de 4.65 por ciento. Por su parte, se observó un mayor grado de estabilidad en la inflación subyacente, la cual fue de 2.38 por ciento en la primera quincena de agosto, comparada con 2.9 por ciento al cierre de 2012. Esta reducción se atribuye al menor ritmo de crecimiento registrado en el rubro de las mercancías. En este contexto, las expectativas de inflación de corto y mediano plazo se mantienen estables, en gran medida por los sólidos fundamentales de la economía mexicana y por las condiciones monetarias prevalecientes. La encuesta a octubre sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado realizada por el Banco de México, publicada en noviembre, indica que los analistas esperan que la inflación general anual sea de 3.1 a 3.5 por ciento al cierre de 2013. Por su parte, las expectativas inflacionarias para el cierre de 2014 son de 3.6 a 4.0 por ciento. 14 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 En lo que respecta a la Ciudad de Puebla, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó una inflación anual al mes de octubre de 2013 de 2.47 por ciento. Tasas de Interés. En lo que respecta al objetivo del Banco de México para la tasa de fondeo interbancario, en promedio los analistas económicos prevén que éste sea cercano al objetivo actual del 4.0 por ciento durante la segunda mitad de 2013 y hasta el cuarto trimestre de 2014. En relación al nivel de la tasa de interés del Cete a 28 días, los pronósticos de la encuesta de octubre para el cierre de 2013 prevén una tasa de 3.50 por ciento mientras que para el cierre del 2014 se espera que alcance niveles del 3.71 por ciento. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 15 Tipo de Cambio. En los primeros cuatro meses de 2013, el tipo de cambio del peso frente al dólar mostró una tendencia a la apreciación, impulsada por los sólidos fundamentos macroeconómicos y las perspectivas favorables de la economía mexicana en el mediano plazo. Sin embargo, a partir de mayo la divisa local se depreció por la incertidumbre de una posible reducción en el ritmo de co mpras de activos financieros por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos. A lo largo de este periodo se registraron episodios de volatilidad relacionados con el entorno financiero internacional. El tipo de cambio promedio en el transcurso del año y el observado al cierre del 23 de agosto, se ubicaron en 12.6 y 13.0 pesos por dólar, respectivamente, registrando apreciaciones de 4.2 y 1.1 por ciento, respectivamente, con relación al tipo de cambio promedio de 2012 de 13.2 pesos por dólar. Se prevé una apreciación del tipo de cambio peso-dólar estadounidense con respecto al registrado en 2013. La encuesta del Banco de México, publicada el 1 de noviembre de 2013, señala que los analistas del sector privado pronostican que el tipo de cambio se ubicará en 12.79 pesos por dólar al cierre de 2013 y en 12.59 pesos por dólar a finales de 2014. Precio del Petróleo. De acuerdo a lo publicado en los CGPE-2014, a lo largo de 2013, los precios internacionales del petróleo continuaron mostrando una elevada volatilidad, similar a la observada en el año anterior. Cuando se observaron presiones a la baja, se atribuyeron a la debilidad de la actividad económica global, al incremento en la producción de petróleo de los países no miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), a los elevados niveles de inventarios de petróleo crudo en las economías avanzadas y a las expectativas de una menor demanda mundial de energéticos. 16 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 La Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA, por sus siglas en inglés) estima que la demanda mundial de crudo en 2013 aumente en 1.1 millones de barriles diarios (mmbd) con respecto al nivel observado en 2012, al tiempo que la oferta global de crudo se incremente en 0.6 mmbd. El mayor incremento en la demanda implicaría una desacumulación en los inventarios de crudo, lo cual podría generar presiones al alza en el precio del hidrocarburo. Por otro lado, los niveles de inventarios de crudo en Estados Unidos se ubican significativamente por arriba de su prom edio de los cinco años anteriores y en un nivel similar al observado en 2012. Desde principios de 2011, el precio de la mezcla mexicana de exportación había sido mayor al observado en el West Texas Intermediate (WTI); sin embargo, esta tendencia se revirtió a partir del 26 de junio de este año, debido al inicio de operaciones de nuevos oleoductos que se instalaron para reducir los niveles de inventarios de Cushing, Oklahoma, que es el principal punto de entrega del WTI. En el periodo referido, el precio de la mezcla mexicana fue de 100.9 dpb en promedio, menor en 0.9 por ciento (-0.9 dpb) con respecto al precio promedio de 2012 (101.8 dpb). Sin embargo, al igual que el precio del WTI, el de la mezcla mexicana se encuentra sujeto a riesgos asociados con la evolución económica global. Al 23 de agosto el precio de la mezcla se ubicó en 101.0 dpb y ha registrado una volatilidad significativa a lo largo del año. El diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana se mantuvo en niveles negativos hasta finales de junio, promediando -5.7 dpb (-6.1 por ciento del precio del WTI) en lo transcurrido de 2013. El diferencial entre el Brent y la mezcla mexicana promedió 6.4 dpb (5.9 por ciento del precio del Brent) en el mismo periodo. En términos relativos, se estima que los ingresos petroleros serán menores en 2.5 por ciento real con respecto a lo observado en 2012. Ello como resultado de los efectos negativos asociados al menor precio del petróleo, a una menor producción de crudo y de gas natural, y a un tipo de cambio más apreciado, los cuales se compensarán parcialmente por los efectos positivos asociados a un mayor precio del gas natural. Se consideró un promedio anual para el precio de la mezcla mexicana de exportación de petróleo de 98.0 dpb, mayor al precio de 86.0 dpb con el que se elaboró la Ley de Ingresos de la Federación para 2013 (LIF2013). El cálculo de este precio toma en cuenta el valor del mismo observado en enero -julio de 2013 que se ubica en 100.6 dpb. Se calcula que el precio de la mezcla mexicana de crudo de exportación se ubique en 81 dólares por barril, en tanto que las plataformas de producción y exportación de crudo sean de 2,520 y 1,170 miles de barriles diarios, respectivamente. Empleos y Salarios. La evolución de la actividad económica en 2013 se ha traducido en la generación continua de empleos formales, aunque a un menor ritmo que el registrado en la primera mitad de 2012. Al 31 de julio de 2013 el número de trabajadores afiliados al IMSS ascendió a 16.4 millones de personas, nivel que implica una creación anual de 514 mil empleos (3.2 por ciento) y un aumento de 301 mil plazas (1.9 por ciento) con respecto a diciembre de 2012. Por tipo de afiliación, durante el periodo enero-julio de 2013 el empleo permanente se incrementó en 274 mil plazas, alcanzando una incorporación de 14.1 millones de personas, en tanto que el número de trabajadores eventuales aumentó en 27 mil plazas al ubicarse en 2.24 millones de personas. De esta manera, el 91.1 por ciento de los empleos formales creados en 2013 son de carácter permanente. La desaceleración de la actividad económica ha ocasionado una estabilización de la desocupación. Durante el periodo enero-julio de 2013 la tasa de desocupación nacional se ubicó en 4.98 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), superior en 0.07 puntos porcentuales a la observada en el mismo periodo de 2012. La desocupación urbana, la cual indica el nivel de desocupación en las 32 principales áreas urbanas del país, se situó en 5.88 por ciento de la PEA. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 17 Reservas Internacionales, Las reservas internacionales de acuerdo al estado de cuenta semanal publicado por el Banco de México el día 10 de septiembre, da a conocer la reducción de 77 m.d. en el saldo de las Reservas esta última semana, sin embargo, el saldo actual aún presenta un crecimiento acumulado respecto al cierre de 2012 de 7,116 m.d. El saldo de las reservas internacionales al 6 de septiembre de 2013 es de 170,632 m.d. Comportamiento de los Ingresos en el Municipio de Puebla. a) Evolución de los ingresos propios en el Ejercicio Fiscal 2013. Considerando la situación económica del país y los esfuerzos de la presente administración por mejorar sus ingresos propios durante el presente ejercicio fiscal, la recaudación para 2013, por lo que respecta a los ingresos propios, se esperaba con un crecimiento moderado, sin embargo, siempre se procuró mantener la línea arriba de los ingresos recaudados en el año anterior, a través de la continuidad del otorgamiento de los estímulos fiscales, como el del pago anticipado del Impuesto Predial y los Derechos por el Servicio de Limpia, que consistió en pagar el impuesto del Ejercicio Fiscal 2013, aplicando los valores catastrales de 2012, el cual dio como resultado 245,043,493.09 millones de pesos al cierre del mes de febrero de 2013. Referente al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, el cierre a diciembre de 2013, se estima que los ingresos lleguen a los 166.5 millones de pesos que comparado con los 160.7 millones de pesos recaudados en el año anterior, reporta un incremento de 3.75% con 5.8 millones de pesos más. Las reformas fiscales respecto a la flexibilidad para el cálculo de este impuesto, así como los trabajos de la Tesorería Municipal en la autorización de los valores catastrales de suelo y construcción, fueron las causas principales para lograr las cifras que se reportan. Por lo que se refiere al ingreso por Derechos, la recaudación obtenida en 2012 fue de 347.1 millones de pesos, estimándose un cierre a diciembre de 2013 por 370.8 millones de pesos, lo que representa un 6.8% de incremento respecto el año anterior. 18 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 La recaudación obtenida en 2012 por concepto de Productos fue de 5.6 millones de pesos, y se estima un cierre a diciembre de 2013 por 4 millones de pesos. Lo que representa un déficit de 30% respecto del año anterior. La recaudación obtenida en 2012 por concepto de Aprovechamientos fue de 139.8 millones de pesos y se estima un cierre a diciembre de 2013 por 172.5 millones de pesos. Lo que representa un incremento del 23.39% respecto al año anterior. En general, el total de los Ingresos Propios Ordinarios para 2013 mantendrán un comportamiento a la alza en comparación con el nivel de ingresos reportados en el año 2012, pues el cierre estimado para el Ejercicio Fiscal 2013 es de 1,217.3 millones de pesos contra los 1,080.8 millones de pesos registrados en el ejercicio anterior, Lo que representa un incremento del 12.6%. Respecto a las Participaciones Federales, se tuvo un incremento en relación a los techos financieros estimados del presupuesto original 2013, contra los publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 enero 2013. Las bases presupuestadas para estos rubros fueron conservadoras y sin falsas expectativas de crecimiento, lo cual fue congruente con el comportamiento en relación al presupuesto aprobado y los techos publicados contra el cierre estimado de 1,351 millones de pesos, publicados en el Periódico Oficial del Estado correspondientes al Fondo de Desarrollo Municipal y al Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal para el Municipio de Puebla. b) Presupuesto de Ingresos 2014. Por lo anteriormente expuesto, el escenario propuesto para el 2014 en materia de Ingresos Municipales, contempla un fuerte grado de responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de los ingresos municipales, aludiendo, nuevamente, el impulso de crear nuevos impuestos o de incrementar los ya existentes, y por lo que respecta a las cuotas y tarifas insertas en la presente Ley, se aplicará solamente un factor de actualización del 4.5%, en función de diversas variables económicas. En este sentido, el Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 estima una recaudación total de $3,789,828,388.57 millones de pesos para el Municipio de Puebla, de los cuales, por concepto de Ingresos Propios se espera recaudar $1,283,250,251.13 millones de pesos. Por lo que hace a los ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, se consideran $1,405,249,150.40 millones de pesos del Ramo 28, y del Ramo 33 $931,922,940.04 millones de pesos, y $95,000,000.00 millones de pesos por concepto de otros fondos. Esta composición en los ingresos totales arroja una autonomía financiera de 35.82%, lo cual sugiere dar continuidad a las políticas descritas al inicio del documento y que van encaminadas a fortalecer los ingresos propios y una mayor disciplina en el ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la dependencia de las finanzas públicas municipales respecto de lo recursos federales, se vea disminuida. c) Dinámica de los ingresos federales que percibe la hacienda pública municipal. Los ingresos previstos por concepto de la Coordinación Fiscal, es decir, por Participaciones, Aportaciones Federales y Estatales, y otros fondos asciende a $2,432.1 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal 2014 y representa el 64.18% de los ingreso totales. Estos a su vez se conforman por $1,405.2 millones de pesos de participaciones del Ramo 28, $931.9 millones de pesos de Aportaciones del Ramo 33 y 95 millones de pesos de otros fondos, que están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014. Al establecer un comparativo, entre el Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 y el cierre estimado 2013, las variaciones absolutas y porcentuales obtenidas son: Ingresos Totales -61.2 millones de pesos o -1.59%; Ingresos Propios Ordinarios (Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos) $65.9 millones de pesos o Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 19 5.4%, mientras que las Participaciones reflejan un incremento de $54 millones de pesos o 4%; las Aportaciones reflejan un incremento de 4% para ubicarse en $931.9 millones de pesos con 35.8 millones de pesos más contra el Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos 2013, lo cual puede verse en el siguiente cuadro: PRESUPUESTO DE INGRESOS ESTIMADO 2014 COMPARADO CONTRA EL CIERRE ESTIMADO 2013 (MILLONES DE PESOS) 20 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Sobera no de Puebla, se expide el siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, Puebla, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año dos mil catorce, serán los que se obtengan por concepto de: I. IMPUESTOS: a) Predial. b) Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. c) Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. d) Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuesta y Apuestas Permitidas de Toda Clase. II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: a) Por la ejecución de obras públicas. III. DERECHOS: a) Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. b) Por obras materiales. c) Por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de bancos de material. d) Por servicios de alumbrado público. e) Por expedición de certificados y constancias. f) Por servicios de rastro y lugares autorizados. g) Por servicios de panteones. h) Por servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla y de Agua y Saneamiento que preste el Municipio de Puebla. i) Por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 21 j) Por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. k) Por servicios prestados por Centros Antirrábicos Municipales. l) Por servicios prestados por la Tesorería Municipal. m) Por autorización de anuncios comerciales y publicidad. n) Por ocupación de espacios. IV. PRODUCTOS: a) Por venta de información del Archivo Histórico y del Sistema de Información Geográfica y otros productos. b) Por venta de formas oficiales. c) Por impartición de cursos. V. APROVECHAMIENTOS: a) Por recargos. b) Por sanciones. c) Por reintegros e indemnizaciones. d) Por gastos originados en el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Vl. DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VIl. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ARTÍCULO 2.- A los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que señalan las leyes fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que establece la presente Ley y los demás ordenamientos de carácter hacendario. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 3.- Durante la vigencia de la presente Ley, queda suspendido el cobro de las contribuciones a que se refiere el artículo 173 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, conforme a las tasas y tarifas siguientes: 22 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 I. Sobre los valores determinados para inmuebles urbanos y rústicos conforme a la legislación aplicable en materia catastral. 1.8 al millar II. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un: 100% III. Tratándose de predios urbanos que tengan construcciones menores al 30% de la superficie total del terreno, pagarán el porcentaje de construcción como habitacional y el impuesto determinado de la superficie excedente que no tenga construcción se incrementará el: 100% ARTÍCULO 5.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes a los en que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del: 0% También causarán la tasa a que se refiere este artículo, respecto del presente Ejercicio Fiscal, los inmuebles ubicados en el centro histórico que sean remodelados en su totalidad para fines habitacionales, siempre que cuenten con las autorizaciones que expidan las autoridades competentes. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 6.- Este impuesto se pagará aplicando la tasa del 1.8% sobre la base gravable a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. I.- Causarán la tasa del: 0% a) La adquisición de predios con construcción para uso exclusivo de casa habitación de interés social o popular, considerados como unidad, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $366,059.32, siempre que el inmueble se ubique dentro de las zonas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2, y el adquirente no tenga registrados otros predios a su nombre. b) La adquisición de predios fuera de la zona urbana que se destinen a la agricultura, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $105,089.00, siempre y cuando el adquirente no tenga registrados predios a su nombre. c) La adquisición de bienes inmuebles en el centro histórico que sean adquiridos para fines habitacionales siempre que sean remodelados durante el presente ejercicio fiscal, previa autorización de las autoridades correspondientes, siempre que su valor no exceda de: $366,059.32 d) La adquisición y regularización de bienes inmuebles que se realicen como consecuencia de la ejecución de programas de regularizaciones de la tenencia de la tierra federal, estatal o municipal, siempre y cuando el valor del inmueble no exceda de la cantidad de: $366,059.32 CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 7.- El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando una tasa del 8% a la base gravable a que se refiere el artículo 195 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, a excepción de espectáculos consistentes en novilladas, teatro, juegos mecánicos, conferencias, eventos especiales y circo en cuyo caso será del: 4% Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 23 CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE ARTÍCULO 8.- Este impuesto, se causará y pagará aplicando una tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Respecto de los lugares donde esporádicamente se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de máquinas o mesas de juego, este impuesto se causará y se pagará por día conforme a la tarifa de cinco salarios mínimos vigentes en Puebla, por cada máquina o mesa de juego. Tratándose de establecimientos denominados centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos y centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, donde se realicen apuestas permitidas a través de máquinas o mesas de juego, o unidad de apuesta, se causará y pagará por cada una de éstas, por día, el equivalente a un día de salario mínimo vigente en el Estado de Puebla. Tratándose del impuesto que se causa, con motivo de la obtención de premios resultado de las actividades a que se refiere este artículo, éste se pagará con la tasa del 6%. TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9.- Por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I. Construcción de banquetas de: a) Concreto hidráulico. $197.51 b) Adocreto por m2 o fracción. $139.00 II. Reposición de guarniciones de concreto hidráulico, por ml. o fracción. $194.37 III. Construcción de pavimento por m2 o fracción. a) De concreto asfáltico de 10 cm. de espesor. $327.09 b) De concreto hidráulico de 15 cm. de espesor. $751.36 c) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 8 cm. de espesor. $191.24 d) Relaminación de concreto asfáltico de 3 cm. de espesor. $39.71 IV. Construcción de drenajes por ml. (incluye excavación y rellenos): a) De concreto simple de 30 cm. de diámetro. $379.34 b) De concreto simple de 45 cm. de diámetro. $530.86 c) De concreto simple de 60 cm. de diámetro. $864.22 24 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 d) De concreto reforzado de 45 cm. de diámetro. $1,167.27 e) De concreto reforzado de 60 cm. de diámetro. $1,296.85 V. Tubería para agua potable, por ml.: a) De 4 pulgadas de diámetro. $368.89 b) De 6 pulgadas de diámetro. $665.57 VI. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables en un radio de 20 ml.: a) Costo por metro lineal de su predio sin obra civil. $118.09 b) Costo por metro lineal de su predio con obra civil. $130.63 VII. Por cambio de material de alumbrado público a los beneficiados en un radio de 20 ml. al luminario, por cada ml. del frente de su predio. $33.44 VIII. La persona que cause algún daño en forma intencional o imprudencial a un bien del patrimonio municipal, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, tomando como base el valor comercial del bien. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 10.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I. Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase cerrado. $5,729.36 b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $11,112.40 c) Depósito de cerveza. $26,975.52 d) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada. $52,335.92 e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta. $21,667.36 f) Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta. $21,667.36 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 25 g) Pulquería. $16,667.04 h) Vinatería con venta al menudeo. $27,777.36 i) Vinatería con venta al mayoreo y menudeo. $55,554.72 j) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase abierto: $34,323.12 k) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta. $34,320.00 l) Centro Botanero. $53,543.36 m) Restaurante-Bar. $45,318.26 n) Salón Social con venta de bebidas alcohólicas. $60,386.56 o) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar. $89,238.24 p) Clubes de Servicio, Sociales y/o Deportivos. $52,335.92 q) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas. $41,187.12 r) Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $104,000.00 s) Bar. $85,806.24 t) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas. $127,683.92 u) Discoteca. $150,242.56 v) Cabaret. $314,007.10 w) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas o centro de apuestas remotas y salas de sorteos de números. $624,000.00 x) Tienda Departamental con venta de bebidas alcohólicas: $156,000.00 y) Cervecería: $47,320.00 II. Por el refrendo de licencias, se pagarán sobre los montos establecidos en la fracción anterior, los siguientes porcentajes: a) Giros comprendidos en los incisos a) y b). 6% b) Giros comprendidos en los incisos c) a la n), y la y). 12% c) Giros comprendidos en los incisos o), p), q), y r). 24% d) Giros comprendidos en los incisos s) t), u), v), w) y la x). 55% 26 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 III. Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. IV. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días, por lo que cualquier fracción de mes para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional, siendo válida la autorización para un solo punto de venta, excepto para degustaciones o eventos que por su naturaleza requieran autorización por menos de un mes, pagarán por día y por punto de venta: $302.00 V. Por trámite de: a) Cambio de domicilio de giros con venta de bebidas alcohólicas, se pagará el 10% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. b) Cambio de propietario de giros con venta de bebidas alcohólicas, se pagará el 5% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 11.- Los derechos por proyectos y obras materiales , se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por alineamiento y número oficial del predio: I.I. Por alineamiento del predio con frente a la vía pública: a) Con frente hasta de 10 metros. $120.18 b) Con frente mayor de 10 metros, pagará el equivalente al monto del inciso a), más por metro lineal excedente la cantidad de. $3.14 c) Por asignación de número oficial. $253.94 d) Por placa oficial, se pagará por cada dígito. $32.40 II.- Licencia para construcciones de barda, malla ciclónica, tapial y elementos similares: a) De hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción. $25.08 a) Mayor de 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción. $35.53 III. Cisterna, alberca, fuente, espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua, se pagará por m3 o fracción. $35.53 IV.- Los derechos de los siguientes conceptos, se pagarán de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 27 CUADRO 1 CONCEPTO a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 90.00 m2: $2.09 $3.14 $2.09 $2.09 $1.05 b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 a 180.00 m2: $3.14 $5.23 $2.09 $2.09 $2.09 c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300.00 m2: $4.18 $7.32 $5.23 $3.14 $2.09 d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $5.23 $10.45 $8.36 $3.14 $3.14 e) Fraccionamientos construidos en forma horizontal, independientemente del régimen de propiedad, aplicarán los derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los incisos a, b, c y d según corresponda: f) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, se pagará : g) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, se pagará: h) Conjuntos Habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixta (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, ubicados en la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: i) Locales comerciales o de servicios con superficies de hasta 50 m2: - - - - - $12.54 $11.50 $12.54 $4.18 $3.14 $21.95 $15.68 $14.63 $7.32 $6.27 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $5.23 $3.14 $2.09 $2.09 $1.05 28 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 j) Locales comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta, (horizontal y vertical) mayor a 50.00 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: k) Centros comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta, (horizontal y vertical) mayor a 1000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: l) Construcciones mixtas (habitacional y comercial o de servicios) hasta 50.00 m2: m) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) construidos en forma vertical, horizontal o mixta (horizontal y vertical) mayor a 50.00 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: n) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios mayor a 1000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: o) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, ubicados en la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, siempre y cuando el proyecto contemple un mínimo del 30% del volumen de construcción para uso habitacional. Los que no cumplan con el porcentaje establecido les será aplicado lo dispuesto en los incisos l), m) y n) p) Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en zonas industriales independientemente del régimen de propiedad: q) Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas fuera de zonas industriales independientemente del régimen de propiedad: $14.63 $6.27 $3.14 $3.14 $2.09 $21.95 $15.68 $12.54 $4.18 $2.09 $10.45 $3.14 $2.09 $2.09 $1.05 $27.17 $8.36 $3.14 $3.14 $2.09 $49.12 $16.72 $13.59 $4.18 $2.09 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $30.31 $21.95 $15.68 $4.18 $3.14 $30.31 $44.94 $32.40 $8.36 $6.27 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 29 r) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades, superficie construida m² y en el caso de los tanques de almacenamiento m³: s) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diesel y/o petróleo superficie construida por m² y en el caso de los tanques de almacenamiento por m³: $158.84 $56.43 $32.40 $8.36 $6.27 $158.84 $56.43 $32.40 $8.36 $6.27 t) Hotel: $13.59 $32.40 $24.04 $5.23 $5.23 u) Salón social, restaurant, bar, cantina, centro de reunión y/o diversión. $13.59 $32.40 $24.04 $5.23 $5.23 v) Motel, auto hotel y hostal: $63.75 $72.11 $48.07 $12.54 $12.54 w) Cabaret: $63.75 $72.11 $48.07 $12.54 $12.54 x) Incinerador para residuos infecto biológicos orgánicos e inorgánicos: $15.68 $56.43 $32.40 $8.36 $6.27 y) Estructura para anuncios espectaculares de piso y torres de telecomunicaciones (telefonía, televisión, radio, etc.), pagarán teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: z) Estructura para puentes peatonales, $22.99 $44.94 $32.40 $8.36 $6.27 por metro cuadrado de construcción: $22.99 $44.94 $32.40 $8.36 $6.27 aa) Licencias de construcción específica: $0.00 $0.00 $8.36 $0.00 $0.00 bb) Construcciones para uso cultural, exclusivamente museos, teatros, auditorios y bibliotecas: cc) Restauraciones, rehabilitaciones, obras de mantenimiento o cualquier tipo de intervención encaminada a la conservación de inmuebles con valor histórico, artístico o arqueológico catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: dd) Las construcciones nuevas que se adicionen a inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 30 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 ee) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: $0.00 $32.40 $26.13 $8.36 $6.27 ff) Cementerio o parque funerario: $0.00 $42.85 $30.31 $7.32 $6.27 gg) Estacionamientos privados descubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales. Cuando un estacionamiento desee cambiar su condición deberá pagar la diferencia de los derechos: hh) Estacionamientos públicos descubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: ii) Estacionamientos privados cubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: jj) Estacionamientos públicos cubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: kk) Planta concretera (fijas o $5.23 $8.36 $6.27 $2.09 $2.09 $11.50 $15.68 $12.54 $4.18 $3.14 $5.23 $17.77 $13.59 $4.18 $3.14 $11.50 $18.81 $7.32 $3.14 $1.73 temporales): $24.04 $44.94 $32.40 $8.36 $6.27 ll) Plantas de tratamiento, fosa séptica y cualquier construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos: mm) Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas LP, gas natural, fibra óptica, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml: nn) Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas LP, gas natural, fibra óptica, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml para proyectos habitacionales o mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios o servicios) en Zona de Monumentos: oo) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción, por m2 o m3, según sea el caso: $0.00 $15.68 $12.54 $4.18 $3.14 $0.00 $24.04 $15.68 $4.18 $3.14 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $7.32 $5.23 $6.27 $4.18 $2.09 Para efectos de cobro de los derechos del Cuadro 1: el conjunto habitacional será el que se integre de 4 a 10 unidades y a partir de 10 unidades más 1 será considerado fraccionamiento. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 31 1. Para trabajos preliminares consistentes en: limpia, trazo, nivelación y excavación para cimentación e instalaciones en terrenos baldíos, independientemente de la autorización de uso de suelo se cobrará el 18% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica señalada en el inciso z) por el total de metros cuadrados de terreno, de acuerdo con lo especificado y solicitado en el presente artículo. Posteriormente, en la cuantificación total de la licencia de construcción de obra mayor, se bonificará el 15% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica señalada en el inciso z) por el total de metros cuadrados de terreno, que ya fue pagado como concepto de trabajos preliminares, ya que el 3% restante será aplicado por el Municipio para compensación del costo administrativo del análisis de los expedientes de licencias. 2. Los conjuntos habitacionales de forma horizontal se cobrarán con los conceptos de los incisos c) y d) dependiendo del resultado de sumar el total de superficie de construcción de cada unidad. 3. Para desarrollos verticales, bajo cualquier régimen de propiedad, para vivienda, comercio y servicios, industrial y mixtos, además del área de terreno útil, como medida compensatoria se sumará el 20% del área construida total por cada 4 niveles, al área del predio para la obtención de un área única que se tomará como base para la determinación de los derechos a pagar. Los desarrollos verticales habitacionales y mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios o servicios) en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pagarán como medida compensatoria. $0.00 4. En las construcciones de cualquier tipo, por excedente de coeficientes en metros cuadrados de construcción como medida compensatoria por la determinación de redensificación autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano, se cobrará el concepto de licencia de construcción por el total de construcción resultante, de conformidad con el Cuadro 1, por cinco veces más. Las construcciones habitacionales y mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios o servicios) en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pagarán por redensificación y/o excedente de coeficientes como medida compensatoria. $0.00 5. No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. 6. Por licencia para la instalación en vía pública con mobiliario urbano: a) Casetas telefónicas se pagará por unidad. $270.00 b) Paraderos se pagará por m2. $270.00 7. Por corrección de datos generales en constancias, licencias o factibilidades, por error del contribuyente, se pagará. $52.25 8. Por corrección de datos generales en planos de proyectos autorizados, por error del contribuyente se pagará. $522.50 9.- La corrección de datos generales en constancias, licencias, factibilidades, permisos o planos de proyectos autorizados por error en la captura se pagará: $0.00 32 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 V. Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación de obra, señalada en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas de estructuras, siempre que no implique la modificación de la misma, se pagará el 50% del concepto de licencia de construcción señalado en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. VI. Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo el concepto de aprobación de proyecto, por el total de la superficie de construcción y por los conceptos de aportación, licencia y terminación de obra se cobrarán en función de la superficie excedente del proyecto originalmente aprobado. VII. Autorización de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos, de áreas, lotes o predios: CUADRO 2 CONCEPTO a) Fraccionamiento habitacional urbano de interés popular: $1.05 $1.05 $104.50 $5.23 $1.05 b) Fraccionamiento habitacional urbano de interés social: $1.05 $1.05 $114.98 $5.23 $1.05 c) Fraccionamiento habitacional urbano de tipo medio: $1.05 $1.05 $126.45 $6.27 $1.05 d) Fraccionamiento habitacional urbano residencial: $1.05 $1.05 $138.99 $6.27 $1.05 e) Fraccionamiento habitacional suburbano de tipo campestre: $1.05 $1.05 $152.57 $7.32 $1.05 f) Fraccionamiento habitacional suburbano de tipo agropecuario: $1.05 $1.05 $152.57 $7.32 $1.05 g) Fraccionamiento comercial y de servicios: $1.05 $1.05 $138.99 $6.27 $1.05 h) Fraccionamiento industrial: $1.05 $1.05 $126.45 $6.27 $1.05 i) Fraccionamiento para cementerio o Parque Funerario: $1.05 $1.05 $104.50 $5.23 $1.05 j) Fraccionamiento mixto: $1.05 $1.05 $160.93 $7.32 $1.05 k) Desarrollo en condominio en forma vertical, horizontal o mixta: $1.05 $1.05 $152.57 $7.32 $1.05 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 33 l) División y subdivisión del área total a dividir con uso habitacional: $2.09 $0.00 $104.50 $0.00 $0.00 m) División y subdivisión del área total a dividir con uso comercial: $3.14 $0.00 $104.50 $0.00 $0.00 n) Segregación sobre la superficie segregada: $2.09 $0.00 $104.50 $0.00 $0.00 o) Fusión de predios: $2.09 $0.00 $104.50 $0.00 $0.00 p) Relotificaciones: $1.05 $0.00 $160.93 $0.00 $0.00 1. Las autorizaciones de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos y cambios de proyecto tendrán vigencia de un año contado a partir de la fecha en que surta efectos su notificación, por lo que, en caso de que no se haya concluido la acción urbanística autorizada durante su vigencia, se requerirá actualizarla pagando únicamente el 10% del costo total de lo pagado en la autorización. 2. Para los casos en los incisos l), m), n) y o) cuando se trate de donación al Ayuntamiento se pagará solamente por concepto de dictamen técnico de distribución de áreas (aprobación de proyecto) independientemente de la superficie útil resultante la cantidad de: $229.90 3. Por concepto de autorización de preventa de lotes, viviendas y/o áreas privativas de los Fraccionamientos Habitacionales y Desarrollos en Condominio en forma vertical, h orizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $54.34 4. Por concepto de venta de lotes, viviendas y áreas privativas de los Fraccionamientos Habitacionales y Desarrollos en Condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $81.51 5. Para el caso de fusión de predios colindantes en zonas urbanizadas y con infraestructura no se requerirá de alineamiento y número oficial de cada uno de los predios a fusionar, pero sí deberá obtenerse alineamiento y número oficial del lote resultante. El costo de los derechos por concepto de fusión de predios señalado en el inciso o) del Cuadro 2, se calculará únicamente por la superficie de predio o predios que se fusionarán a la superficie mayor. Cuando los predios a fusionar tengan la misma superficie se calculará en base al promedio que resulte de todas las superficies que intervienen. 6. Por cotejo y resellado de plano de lotificación y/o siembra de un proyecto autorizado previamente, siempre y cuando no implique una modificación al mismo, se pagará. $1,045.00 VIII. Autorización de cambios de proyecto de subdivisiones, segregaciones, fusiones, fraccionamientos y desarrollos en condominio: a) Para modificaciones o cambio de proyecto del Cuadro 2 incisos l) a p), si la solicitud de modificación se presenta antes de formalizar la escritura pública que haga constar la acción urbanística de que se trate, se pagará únicamente por la superficie a modificar y por el excedente de unidades, ya que se bonificará en el nuevo cálculo, la totalidad de los derechos pagados por la autorización original. b) Por modificación o cambio de proyecto del Cuadro 2 del inciso a) al k), se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado L ibre y Soberano de Puebla, vigente y: 1. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente antes de que hayan iniciado los trabajos de construcción de las obras de urbanización y/o edificación, los derechos pagados por el dictamen de distribución de áreas, deberán ser abonados a los derechos generados por el dictamen del nuevo proyecto. 34 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 2. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente estando la obra en proceso o la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente, causará el pago del 100% de lo especificado en el Cuadro 2 incisos a) al k), por la superficie a modificar. El pago de los derechos comprendidos en esta fracción, no eximen de la obligación de cubrir los derechos que genere la obra civil en los conjuntos habitacionales, comerciales y/o industriales, independientemente del régimen de propiedad y la lotificación. IX. Autorización para dividir construcciones con más de cinco años de antigüedad sin afectar la estabilidad estructural de cada una de las fracciones y sin autorización de nueva construcción se pagará: a) Por aprobación de proyecto por m2 o fracción total de construcción. $4.18 b) Por lote, local o unidad resultante. $107.64 c) Por subdivisiones y segregaciones de predios, con más de cinco años de antigüedad se pagará por m2 de la superficie a regularizar. $20.90 d) Por concepto de visita de campo para el trámite de regularización de división y/o subdivisión. $233.04 1. No se podrán autorizar solicitudes de división, subdivisión o segregación en aquellos inmuebles en los que se ponga en riesgo la estabilidad estructural de los inmuebles y por consiguiente la seguridad de las personas, así como tampoco para aquellos inmuebles que, derivado del procedimiento de división, subdivisión o segregación se obtengan fracciones que carezcan de las condiciones de habitabilidad y salud contemplados en el apartado de proyecto arquitectónico del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente. 2. El interesado podrá comprobar la antigüedad de más de cinco años de una construcción a través de los siguientes documentos: 2.1. Comprobante de domicilio (recibo de luz). 2.2. Avalúo del inmueble, emitido por perito registrado en la Dirección de Catastro Municipal, en el que se especifiquen las características de las construcciones que se encuentran divididas y la antigüedad de cada una de ellas. X. Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo. 10% b) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta a partir del día ocho natural y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 25% c) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 50% d) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta después de Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 35 transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 100% XI. Por actualización de licencia de uso del suelo, se pagará la diferencia que resulte de restar al costo actual el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición, en su caso. XII. Por licencia de uso de suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común del Municipio, se pagará por m2 o fracción. $13.59 XIII. Licencias de Uso de Suelo Específico para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de bajo impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio o Servicio con superficie de hasta 60.00 m2. $6.27 b) Comercio o Servicio con superficie mayor a 60.00 m2. $13.59 c) Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2. $6.27 d) Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2. $6.27 e) Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2. $19.86 f) Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2. $20.90 XIV. Licencias de Uso de Suelo Específico para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de alto impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio o Servicio con superficie de hasta 60.00 m2. $9.41 b) Comercio o Servicio con superficie mayor a 60.00 m2. $19.86 c) Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2. $7.32 d) Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2. $8.36 e) Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2. $24.04 f) Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2. $25.08 XV. Licencias de Uso de Suelo Específico para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios o giros que implique la venta de bebidas alcohólicas o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Depósito de cerveza, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL, en envase abierto, tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías. $38.67 b) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6°GL, en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $14.63 36 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 c) Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante -bar, salón social con venta de bebidas alcohólicas, centro botanero, restaurante -bar, discotecas y centro de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y bar. $53.30 d) Cabaret y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas. $76.29 e) Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas alcohólicas contemplados en los incisos anteriores. $8.36 f) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas. $67.93 g) Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas. $32.40 h) Para usos no incluidos en esta fracción, se pagará. $7.32 1. Cuando al obtenerse el uso de suelo para la construcción de obras materiales nuevas, ampliaciones, modificaciones, reconstrucciones, o cualquier obra que modifique la es tructura original del inmueble, en el que se especifique el uso de suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos en que proceda, será la diferencia que resulte de restar al costo vigente el pago efectuado que se cubrió en el m omento de la expedición. 2. Cuando un comercio cuente con Licencia de Uso de Suelo Específico y desee obtener autorización de ampliación de éste, pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. XVI. Demoliciones. Por la autorización de las obras de demolición o liberación de elementos constructivos, se pagará: a) Demoliciones de muros exteriores hasta 2.5 metros de altura, se pagará por metro cuadrado. $3.00 b) Demoliciones de muros exteriores mayor de 2.5 metros de altura, se pagará por metro cuadrado. $6.00 c) En construcciones por m2. $3.00 XVII. Autorización para la ocupación de la vía pública por la ejecución de obras materiales. Para efectos de autorizar, por parte de la autoridad municipal, la ocupación de la vía pública con andamios o cualquier otro material reversible y material de construcción, se pagará diariamente por ml con un plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación de la vía pública con material de construcción y conforme a lo siguiente: 1. Banquetas. $2.09 2. Arroyo. $5.23 a) En todos los casos las obras falsas que se implementen en la vía pública deberán considerar la protección y libre paso de los peatones, independientemente del cumplimiento de la normatividad existente. b) Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública producto de trabajos de demolición, perforación y/o excavación pagarán diariamente por metro lineal o metro cúbico lo que resulte mayor, con un plazo máximo de 15 días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, lo siguiente: 1. Banquetas. $6.27 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 37 2. Arroyo. $11.50 c) Lo anterior no lo exime de la reparación de los daños ocasio nados a las obras de urbanización por dicha autorización. d) Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia respectiva y sea detectada por la autoridad municipal, mediante requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado de los derechos que corresponda. e) Cuando la ocupación de la vía pública es con la construcción de puentes, pasos a desnivel o espacios que requieran de una cubierta permanente, se adicionará al pago de los derechos previstos en esta fracción, los derechos por uso de suelo y construcción que le corresponda. XVIII. Para las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes: $0.00 XIX. Regularización de obras: a) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. c) Para obras en proceso de construcción y urbanización independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Para obras en proceso de construcción y urbanización que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. e) El avance físico de las obras de urbanización en proceso a que se refieren los incisos que anteceden, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Infraestructura (agua, residuales, pluviales). 15% 2. Terracerías hasta riego de impregnación. 30% 3. Guarniciones y banquetas. 60% 4. Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etcétera. 80% f) El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos que anteceden, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Cimentación (mampostería o concreto). 5% 2. Estructura (enrase de muro). 30% 3. Losas o cubiertas, cuando la construcción sea de 2 niveles: 3.1. Entrepiso. 60% 38 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 3.2. Entrepiso y azotea. 70% 4. Losas y cubiertas, cuando la construcción sea de 3 a 5 niveles: 4.1. Entrepiso. 50% 4.2. Por cada entre piso a aumentar. 5% 4.3. Con azotea. 70% 5. Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: 5.1. Un entrepiso. 35% 5.2. Por cada entrepiso aumentar. 5% 5.3. Con azotea. 70% 6. Cuando la construcción sea de 9 o más niveles: 6.1. De 1 hasta el 50% de los entrepisos se considerará como. 5% 7. Acabados (independientemente del grado de avance). 80% g) A falta de licencias de demolición o liberación señaladas en la fracción XVI de este artículo, por demolición, se pagará por m2 o fracción: $7.32 h) A falta de licencias de construcción para el cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos especificados en la fracción IV, el 100% de las tarifas correspondientes especificadas en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. i) Por regularización de lotificaciones, relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixto, se pagará adicionalmente a lo establecido en el Cuadro 2 incisos a) al k) del presente artículo, el 50% sobre el monto calculado. XX. Para efectos de la fracción anterior, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción de referencia siguientes: Por m2 o fracción: a) Conforme a los siguientes valores catastrales: ZONAS HABITACIONAL INDUSTRIAL COMERCIAL HASTA 5 NIVELES COMERCIAL MÁS 5 NIVELES 1.1 y 1.2 ER/ $1,780.68 ER/ $1,780.68 EM/ $1,967.74 M/ $2,381.56 2.1, 2.2 y 2.3 EB /$1,947.88 M/ $1,967.74 ER/ $2,759.85 M/ $3,314.74 3.1, 3.2 y 3.3 BR /$2,430.67 BR /$2,589.51 BM/ $2,817.32 R/ $3,314.74 4.1 y 4.2 SR /$3,660.64 BB /$3,556.14 ER/ $3,943.83 B/ $3,972.05 5.1 y 5.2 SB /$4,524.85 BB /$3,556.14 BB/ $5,165.44 B/ $3,972.05 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 39 b) Construcciones no consideradas en los conceptos anteriores: Por m2, m3 o fracción de la unidad. $2,363.79 c) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras por m3. $1,788.00 d) Cisterna, aljibe, alberca, fuente (excepto si es de ornato), espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua por m3. $1,788.00 e) Fosa séptica, planta de tratamiento y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos: Por m3 o fracción. $1,788.00 f) Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública de gas L.P., gas natural, fibra óptica para uso telefónico, energía eléctrica, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml. $1,788.00 g) Barda: Por m2 o fracción. $541.31 h) Fraccionamientos: 1. Para vivienda progresiva, popular o media. $317.68 2. Para vivienda de tipo medio. $325.00 3. Para vivienda residencial. $333.36 4. Para vivienda campestre. $338.58 5. Para comercio y servicios. $285.29 6. Para industria. $183.92 i) La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. j) El pago de los derechos señalados en la presente fracción por concepto de regularización de obras, no implica la autorización de las mismas, por lo que se deberá obtener las constancias, permisos y licencias que le correspondan, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones legales reglamentarias aplicables. XXI. Integración vial de predios: a) Por levantamiento topográfico a solicitud del interesado, se pagará. $1,187.12 b) Por estudio y dictamen técnico por concepto de asignación de nomenclatura vial por colonia, a solicitud expresa del interesado. $401.28 40 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 XXII. Derechos para la licencia y/o servicio de derribo o poda de árboles o palmeras. Por licencia para el derribo o poda de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada, previo diagnóstico del impacto ambiental, se pagará por unidad. $246.28 1. Por el servicio de derribo de: a) Palmera o árbol adulto, con un diámetro mayor de 50 centímetros o con una altura mayor de 8 metros. $779.57 b) Palmera o árbol joven, con un diámetro menor de 50 centímetros o con altura menor de 8 metros. $392.92 2. Por desrame. $253.94 XXIII. Estudios y dictámenes: a) Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de Ubicación de Mobiliario Urbano, por cada mueble, se pagará: $150.48 b) Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de Anuncios en Puente Peatonal, se pagará: $150.48 c) Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de ubicación de señalamientos viales, por cada guiador. $152.57 d) Por la evaluación y autorización de los Planes de Manejo de los Residuos Sólidos Urbanos. $2,490.24 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIAL ARTÍCULO 12.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias, y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán por cada metro cuadrado de la superficie a explotar, anualmente: $1.05 En ningún caso el monto total del servicio de supervisión en un año será menor de: $3,276.08 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, el monto que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 13.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán y pagarán aplicando al consumo tarifario determinado por la Comisión Federal de Electricidad y con la periodicidad que ésta establezca, los siguientes porcentajes: I. Usuarios de la tarifa 1, 2, 3 y 7. 6.5% II. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS, HSL, HT y HTL. 2.0% III. Usuarios de otras tarifas excepto las tarifas 5A, 9 y 9M: 6.5% Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 41 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por expedición de certificados y constancias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por la expedición de certificados oficiales: a) De vecindad en cualquiera de sus modalidades. $148.39 b) De ausencia de vecindad. $210.05 c) De modo honesto de vida. $256.03 d) Por certificado de antigüedad de licencia de funcionamiento. $136.90 II. Certificados de control anual que en el mes de enero expida la Tesorería Municipal a: a) Equipo de videojuegos: 1. Máquinas con palanca. $952.00 2. Máquinas simulador. $1,268.00 b) Máquinas expendedoras de bebidas y otros productos con dimensión superior a 1 m3. $2,414.00 c) Máquina o stand para venta de artículos de temporada. $714.00 d) Cualquier otro tipo de máquina movible que lo requiera. $93.00 e) Módulo de Juegos de Pronósticos Deportivos. $714.00 Estos certificados se cobrarán siempre y cuando la negociación tenga licencia de funcionamiento. No se pagarán derechos por este concepto, cuando la explotación de dichas máquinas forme parte de la actividad del giro autorizado en la licencia de funcionamiento de la negociación. III. Por la expedición de copias de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales: a) Por foja simple. $10.00 b) Por foja certificada. $50.00 c) Por foja digitalizada. $30.00 IV. Por certificación de planos que expida el Honorable Ayuntamiento. $250.00 V. Constancia de clase y tarifa en estacionamientos públicos. $157.80 VI. Constancia de no adeudo de contribuciones municipales. $150.00 VII. Constancia de datos asentados en el Padrón Fiscal $137.00 42 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 VIII. Constancia de datos asentados en el Padrón Municipal. $60.61 a) Por constancia de suspensión temporal de licencia de funcionamiento. $137.00 IX. Constancia de cambio de régimen de propiedad por m2 o fracción, de propiedad individual a condominio o viceversa: a) Vivienda. $1.05 b) Industria, comercio, servicio o mixto. $8.36 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y/o centros comerciales. $1.05 d) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores. $11.50 X. Constancia de uso del suelo para efectos de escrituración, aprobación de planos y trámites oficiales. $645.81 XI. Constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación), se pagará: a) De 1 a 20 m2 construidos. $218.41 b) Después de 20 m2 construidos, además de la cantidad señalada en el inciso anterior, por cada m2 de construcción restante. $1.05 XII. Constancia de seguridad estructural y de riesgo, por unidad. $476.52 XIII. Asignación de clave catastral. $60.00 XIV.Por dictamen técnico de ubicación de predios en zonas de colonias no registradas, para otorgamiento de alineamiento y número oficial, incluyendo visita de campo, por cada uno se pagará: $575.80 XV. Por dictamen técnico de restricciones y derechos de vía: Por cada m2 de predio se pagará: $1.05 XVI. Por identificación de las últimas fracciones restantes a escriturar en lotificaciones o segregaciones otorgadas antes del año 2004, existentes dentro de la estructura urbana del Municipio, siempre y cuando no rebase 10 fracciones: a) Por cada m2 de predio analizado se pagará: $1.05 b) Cuando derivado del análisis se requiera del estudio de documentos que acrediten la propiedad o posesión adicionales al general, por cada documento se pagará: $104.50 XVII. Por emisión de opinión técnica de uso de suelo para casos condicionados: Se pagará por cada uno. $244.53 XVIII. Por emisión de dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo y uso de suelo condicionado por cada estudio tratándose de: a) Vivienda independientemente del régimen de propiedad, por cada uno se pagará: $1,325.06 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 43 b) Industria, comercio, servicios y usos mixtos, por cada uno se pagará: $1,633.34 c) Desarrollos en condominio, por cada uno se pagará: $2,787.02 d) Fraccionamientos independientemente del régimen de propiedad, urbanizaciones y/o centros comerciales, por cada uno se pagará: $4,717.13 e) Por cambio de régimen de propiedad individual a condominio o viceversa: $1,903.99 f) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios públicos básicos. $164.59 g) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, por cada uno se pagará: $1,193.39 XIX. Por estudio y dictamen vial incluye factibilidad y recomendaciones técnicas por cada ml o fracción de frente a la vía pública (integración vial de conjuntos habitacionales). $57.48 XX. Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos y obras. $628.05 XXI. Evaluación de la manifestación de impacto ambiental, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse, se pagará de la siguiente forma: a) Modalidad general. $1,621.84 b) Modalidad intermedia. $2,575.93 c) Modalidad específica. $3,228.01 XXII. Por evaluación extemporánea del impacto ambiental, se pagará un 10% adicional a los costos que corresponden en los casos previstos según el artículo 12 fracción V y la fracción anterior del presente artículo, de acuerdo con el concepto de evaluación de informe preventivo de impacto ambiental. Las tarifas correspondientes a las fracciones XVI, XVII y XVIII serán aplicables una vez que se haya suscrito el Convenio respectivo con el Gobierno del Estado. XXIII. Pago anual por autorización municipal para operación de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera: a) 0 a 147 caballos caldera. $928.52 b) 147.01 a 1,204 caballos caldera. $1,546.84 c) 1,204.01 a 3,080 caballos caldera. $3,093.69 d) 3,080.01 en adelante. $6,185.29 XXIV. Pago por permiso para realizar actividades no cotidianas en centros de población y que por su naturaleza puedan generar contaminación. $186.54 XXV. Por la expedición certificada de información de saldo de contribuciones. $50.00 XXVI. Por el análisis y revisión de datos existentes en los sistemas de información geográfica del municipio, a solicitud del contribuyente. $300.00 44 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 XXVII. Por constancia de identificación de predios e inmuebles para registro Catastral: $500.00 XXVIII. Otros certificados o constancias no comprendidos en las fracciones anteriores, aprobadas por el Honorable Ayuntamiento: $156.75 XXIX. Por expedición del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Puebla vigente: a) Carta Urbana impresa 90 x 70 cm. $93.01 b) Tablas de compatibilidad impresa a 90 x 70 cm. $93.01 c) Carta Urbana digital (Plano en formato JPG y Tablas de Compatibilidad en formato PDF). $123.31 d) Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Puebla y anexos. $1,849.65 XXX. Por Estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular, por unidad. $827.63 XXXI. Por Estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular con UTM por unidad. $1,024.10 XXXII. Por constancia de suspensión de obra, de cambio de Director Responsable de Obra y de retiro de firma, se pagará por cada una. $795.25 XXXLII. Dictamen de riesgo estructural por m2 de construcción: $9.41 XXXIV. Dictamen por zona de riesgo. $1,970.87 XXXV. Por certificado de registro de fierros, marcas y señales de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino, que otorgue la Secretaría del Ayuntamiento, se pagará: $1,045.00 XXXVI. Aprobación de Programa Interno de Protección Civil o Plan de Contingencia. $350.00 XXXVII. Expedición de dictamen de seguridad en anuncios y/o estructura. $250.00 XXXVIII.- Expedición del registro de instructores independientes, empresas capacitadores y consultoras de estudio de riesgo y vulnerabilidad, en la materia de Protección Civil. $3,000.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO Y LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 15.- Los servicios de Rastro en Industrial de Abastos Puebla y lugares autorizados, se causarán y pagarán de acuerdo con las siguientes cuotas: I. En las instalaciones del Rastro Municipal, por kilogramo de: a) Todas las carnes, frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado. $1.05 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM -009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $2.09 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 45 II. En otros lugares autorizados por Industrial de Abastos Puebla: a) El resto de las carnes que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado. $1.05 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM -009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $2.09 III. Pesado de animales, uso de corrales por 24 horas, marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado de canal, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, inspección sanitaria y sellado, causarán los derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de ganado bovino (res). $250.80 b) Por cabeza de ganado porcino hasta 150 kg. $104.50 c).Por cabeza de ganado porcino más de 150 kg. $200.64 d) Por cabeza de ganado ovicaprino. $106.59 IV. Uso de frigoríficos, por cada 24 horas o fracción, se pagará: a) Por canal de bovino (res): 1. Por canal de bovino (res) de 1:00 a 6: 00 horas. $9.41 2. Por canal de bovino (res) de 6:01 a 12:00 horas. $18.81 3. Por canal de bovino (res) de 12:01 a 18:00 horas. $29.26 4. Por canal de bovino (res) de 18:01 a 24:00 horas. $38.67 b) Por canal de porcino. 1. Por canal de cerdo de 1:00 a 6:00 horas. $5.23 2. Por canal de cerdo de 6:01 a 12:00 horas. $11.50 3. Por canal de cerdo de 12:01 a 18:00 horas. $16.72 4. Por canal de cerdo de 18:01 a 24:00 horas. $21.95 a) Por piel, cabeza, víscera y pedacería por pieza. $12.54 b) Por canal de porcino obradores hasta por 12 horas. $12.54 V. Por registro de fierro o marcas para el ganado, por especie, previa alta y/o actualización en el padrón de introductores. $0.00 VI. Uso de corrales que supere la estancia reglamentaria: a) Por cabeza de ganado bovino por día extra. $7.32 46 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 b) Por cabeza de cerdo por día extra. $3.14 c) Por cabeza de ganado ovicaprino por día extra. $3.14 VII. Trabajos especiales, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Pesado de pieles por pieza. $12.54 b) Por sacrificio extraordinario de bovino (fuera del horario establecido). $500.56 c) Por sacrificio extraordinario de porcino de hasta 150 kg. (fuera del horario establecido). $206.91 d) Por sacrificio de porcino de mayor a 150 kg. (fuera del horario establecido). $311.41 e) Por sacrificio extraordinario de ovicaprino, por unida. $212.14 VIII. Uso de exhibidores, se pagará: a) Por canal de bovino. $4.18 b) Por canal de porcino. $2.09 c) Por canal de ovicaprino. $2.09 IX. Decomiso para su destrucción, por no ser apto para consumo humano: a) De la canal de bovino. $522.50 b) De la canal de porcino. $104.50 c) De la canal de ovicaprino. $52.25 Las tarifas a las que se refiere el presente artículo, se incrementarán en un 20% en caso de que Industrial de Abasto Puebla se transforme en Rastro Tipo Inspección Federal. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 16.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Servicio de Inhumaciones en fosas y criptas en Panteones Municipales, entre los cuales se encuentran los ubicados en la Juntas Auxiliares e Inspectorías Municipales, incluyendo los conceptos de inhumación, excavación, reinhumación, ampliación de fosa, demolición de firme o jardinería, desmontaje de monumento, retiro de escombro y mantenimiento en áreas comunes del panteón: a) Adquiridas a perpetuidad sujetas a disponibilidad de espacio en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. $3,218.60 b) Adquiridas a temporalidad de 7 años: Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 47 1. En las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. $3,716.02 2. En la sección quinta. $0.00 II. Derecho de inhumación en panteones concesionados y/o particulares. $436.81 III. Reinhumación de restos áridos en fosas o criptas de panteones mun icipales, incluyendo excavación. $408.60 IV. Pago de mantenimiento por año, en áreas comunes de las secciones Primera, segunda, tercera y cuarta. $299.92 V. Pago de mantenimiento en áreas comunes de las fosas a perpetuidad en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. $127.49 VI. Pago de depósito y mantenimiento a 1 año de restos áridos o cenizas en sección de osarios en panteones municipales. $207.96 VII. Pago de depósito y mantenimiento a 1 año de restos áridos o cenizas en urna en sección nueva de osarios en panteones municipales. $1,175.63 VIII. Permiso para construcción de bóveda o cripta en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta de los panteones municipales. $1,977.14 IX. Permiso para construcción, reconstrucción, montaje, mantenimiento de criptas, demolición o modificación de monumentos adquiridos a perpetuidad en panteones municipales. a) Para construcción de base de monumentos o lápidas. $132.72 b) Para construcción de jardinera. $128.54 c) Para montaje y/o construcción de monumento. $248.71 d) Para construcción de capillas por fosa. $745.09 e) Para demolición de monumentos. $581.02 f) Para demolición de capilla por fosa. $556.93 g) Para mantenimiento de capillas y monumentos. $124.36 h) Para colocación de sombra de herrería o tubular. $132.72 X. Exhumación dentro del término de ley en panteones municipales, incluyendo excavación y Mantenimiento. $436.81 XI. Exhumación dentro del término de ley en panteones particulares. $758.67 XII. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios, en panteones municipales incluyendo excavación y mantenimiento. $1,353.28 XIII. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios en panteones particulares. $1,062.77 48 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 XIV. Derechos por cremación de restos humanos y restos áridos en panteón municipal: $930.05 XV. Constancia de registro, por fosa: $128.54 XVI. Asignación de fosa o cripta con duración de 7 años en panteones municipales, en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $8,402.85 XVII. Por autorización de cesión de derechos de fosas y/o usuarios entre particulares, en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta de los panteones municipales: $608.19 XVIII. Revisión administrativa de títulos en archivo histórico: $94.05 XIX. Pago de cremación de restos humanos en panteones municipales: $2,215.40 XX. Pago de derechos por cremación de restos humanos en panteones particulares: $2,511.14 XXI. Pago de derechos de cremación de restos áridos en panteones particulares: $1,131.74 XXII. Pago de cremación de restos áridos en panteones municipales: $1,136.74 XXIII. Pago de traslado local: $382.47 XXIV. Pago de cortejo: $762.85 XXV. Pago de uso de capilla por 24 horas en panteones municipales: $1,070.08 XXVI. Pago de reposición e impresión de Título de propiedad en panteón municipal: $1,567.50 XXVII. De todos los servicios que presten los panteones particulares, distintos a los de inhumación, exhumación y cremación de restos humanos y áridos, se pagará el 20% de las tarifas que dichos panteones mantengan vigentes por tales servicios. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DE AGUA Y SANEAMIENTO QUE PRESTE EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTICULO 17.- El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regirá por lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 13 de septiembre de 2013, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. Para los efectos de los servicios de agua y saneamiento que se presta a través de los pozos que le han sido concesionados por la Comisión Nacional del Agua y que no pertenecen a la red de agua potable y alcantarillado del Municipio de Puebla, serán aplicables las siguientes cuotas: Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 49 SERVICIO DE TOMA O CONEXIÓN SERVICIO DE AGUA SANEAMIENTO PERIODICIDAD ÚNICA VEZ MENSUAL MENSUAL UBICACIÓN DE POZOS IGNACIO ROMERO VARGAS 2,750.00 3,300.00 4,125.00 3,575.00 45.00 54.00 67.50 58.50 10.00 12.00 15.00 13.00 LA RESURRECCIÓN 500.00 600.00 750.00 650.00 55.00 66.00 82.50 71.50 20.00 24.00 30.00 26.00 SAN ANDRÉS AZUMIATLA 500.00 600.00 750.00 650.00 35.00 42.00 52.50 45.50 10.00 12.00 15.00 13.00 SAN BALTAZAR TETELA 200.00 240.00 300.00 260.00 35.00 42.00 52.50 45.50 10.00 12.00 15.00 13.00 SAN JERÓNIMO CALERAS 2,500.00 3,000.00 3,750.00 3,250.00 55.00 66.00 82.50 71.50 10.00 12.00 15.00 13.00 SAN MIGUEL CANOA 200.00 240.00 300.00 260.00 50.00 60.00 75.00 65.00 15.00 18.00 22.50 19.50 SAN PABLO XOCHIMEHUACAN 1,500.00 1,800.00 2,250.00 1,950.00 46.00 55.20 69.00 59.80 10.00 12.00 15.00 13.00 SAN PEDRO ZACACHIMALPA 200.00 240.00 300.00 260.00 20.00 24.00 30.00 26.00 10.00 12.00 15.00 13.00 SAN SEBASTIÁN DE APARICIO 2,700.00 3,240.00 4,050.00 3,510.00 40.00 48.00 60.00 52.00 16.00 19.20 24.00 20.80 SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA. SANTA MARÍA 250.00 300.00 375.00 325.00 20.00 24.00 30.00 26.00 10.00 12.00 15.00 13.00 XONACATEPEC 1,000.00 1,200.00 1,500.00 1,300.00 55.00 66.00 82.50 71.50 15.00 18.00 22.50 19.50 SANTO TOMÁS CHAUTLA 300.00 360.00 450.00 390.00 40.00 48.00 60.00 52.00 15.00 18.00 22.50 19.50 COL. AMÉRICA NORTE 200.00 240.00 300.00 260.00 60.00 72.00 90.00 78.00 10.00 12.00 15.00 13.00 COL. ÁLAMOS VISTA HERMOSA 200.00 240.00 300.00 260.00 60.00 72.00 90.00 78.00 10.00 12.00 15.00 13.00 COL. VILLA FRONTERA 200.00 240.00 300.00 260.00 60.00 72.00 90.00 78.00 10.00 12.00 15.00 13.00 COL. LUIS DONALDO COLOSIO 200.00 240.00 300.00 260.00 25.00 30.00 37.50 32.50 10.00 12.00 15.00 13.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS, PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes: I. Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando la siguiente: Zona Catastral Nivel Cuota Anual 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, Popular $240.00 2.3, 3.1, 3.2, 3.3 Medio $588.00 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 Residencial $780.00 50 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 II. En caso de establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversión y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el concesionario mediante convenio aprobado por el Organismo Operador del Servicio de Limpia hasta por los montos máximos que establece lo siguiente: MEDIDA CUOTA MÁXIMA Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $65.84 b) Unidad: Kilogramo $1.05 c) Unidad: m3 $331.27 SERVICIO A INDUSTRIA: Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $103.46 b) Unidad: Kilogramo $1.05 c) Unidad: m3 $516.23 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 19.- Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán en la siguiente forma: I. Costo por utilización de maquinaria por hora: a) Barredora alto tráfico. $1,364.77 b) Mini barredora o succionadora. $1,190.26 c) Camión volteo o cuna. $1,213.25 d) Equipo bber o camioneta. $61.66 II. Costo hora hombre por servicio especial: Puesto: a) Personal barrido manual. $20.90 b) Operador de barredora, mini barredora, succionadora, camión de volteo, cuna, equipo bber o camioneta. $45.98 c) Supervisor. $62.70 d) Barredora de alto tráfico, mini barredora o succionadora, tiempo mínimo por evento, dos horas. $272.75 III.- Costo por unidad por el retiro de pendones o lonas publicitarias: $43.89 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 51 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS DE PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 20.- Los derechos por los servicios prestados por los Centros de Protección y Control Animal en el Municipio, se pagarán: I. Por la recuperación de animales capturados en vía pública. $158.84 II. Por recuperación del animal agresor para observación clínica, por cada citatorio: a) Primer citatorio. $240.35 b) Segundo citatorio. $442.04 c) Tercer citatorio. $716.87 III. Sacrificio de animales: a) Con recolección a domicilio. $306.19 b) Presentados en los Centros de Protección y Control Animal. $240.35 IV. Por esterilización quirúrgica de animales a petición de parte. $0.00 V. Por aplicación de vacunas a petición de parte, a excepción de las que se apliquen en la jornadas de vacunación promovidas por los Centros de Protección y Control Animal. $87.78 VI. Manutención por día: $164.07 a) Con alimento. $43.89 b) Sin alimento. $29.26 VlI. Por análisis clínico: a) Bacteriológico. $83.60 b) Parasitológico. $52.25 c) Serológico. $132.72 VIII. Necropsia. $99.28 IX. Por consulta veterinaria $43.89 X. Por Tratamiento se pagará según el costo que determine la autoridad veterinaria. Para los efectos de esta fracción, la autoridad correspondiente del Centro de Protección y Control Animal deberá informar oportunamente a la Tesorería Municipal del costo del tratamiento que prescribió. 52 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 21.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán como sigue: I. Por asignación de número de cuenta predial a condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante. $80.00 II. Por avalúo: 1. Que se revise para efectos fiscales municipales. $300.00 2. Que se practique por la Dirección de Catastro para efectos fiscales municipales. $550.00 III. Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de . $190.00 IV. Por inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario. $300.00 V. Por la expedición de registro catastral por predio. $300.00 VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, excepto la Constancia de Registro Catastral. $50.00 VII. Los derechos por almacenaje en inmuebles del Ayuntamiento de bienes muebles adjudicados en remate, se pagarán según la superficie que ocupen, conforme a las siguientes cuotas por día o fracción: a) De hasta 1 m2. $11.50 b) De más de 1 y hasta 5 m2. $47.03 c) De 5 m2 en adelante. $58.52 VIII. Por cada aviso notarial, en cualquiera de sus modalidades para rectificar, modificar o cancelar en el ejercicio, por cada cuenta: a) En el primer año $100.00 b) Por cada año adicional retroactivo (hasta cuatro años más). $80.00 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 22.- Los sujetos del pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad, en lugares autorizados acorde a la reglamentación vigente, pagarán: I. Por anuncios temporales autorizados: a) Por otorgamiento de permiso por la colocación de carteles hasta por 30 días: Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 53 1. Cartel impreso tipo publicitario, para colocación en vidrieras o escaparates, hasta 1,000 piezas. $2,006.40 2.Cartel plastificado adosado a inmueble para negocio, en material flexible, rígido o rotulado, previamente autorizado, por m2 o fracción. $283.19 a) Por otorgamiento de permiso para repartir volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, no adheribles, hasta 1,000 piezas. $755.53 b) Por otorgamiento de permiso para la colocación de manta o lona con material flexible instalada por cada 30 días o fracción previa autorización, por m2 o fracción. $200.64 c) Por otorgamiento de licencia para anuncio tipo pendón colocados en mobiliario tipo porta pendón de acuerdo a la medidas autorizadas, impreso por una o ambas caras, incluye colocación y retiro, hasta por 30 días, por pieza. $339.62 d) Por otorgamiento de permiso para la instalación de carpas y toldos instalados en espacios públicos abiertos, por cada 30 días o fracción, previa autorización, por pieza. $656.26 e) Por otorgamiento de permiso para la instalación de inflable en espacio público abierto, por 30 días o fracción, previa autorización m3. $614.46 f) Por otorgamiento de permiso para la colocación de caballete y rehilete, instalado por cada 30 días o fracción, previa autorización en material flexible, rígido o pintura, por cara y por m2 o fracción. $99.27 g) Por otorgamiento de permiso para la utilización de globo aerostático y dirigible, por día y por m3. $40.75 h) Por otorgamiento de licencia para tapial publicitario en obras, instalado por 30 días o fracción, previa autorización, por m2 o fracción. $125.40 i) Por otorgamiento de permiso para anuncio rotulado, previa autorización, por m2 o fracción y por cada 30 días o fracción. $63.74 j) Por otorgamiento de permiso para la colocación de banderas publicitarias en asta, por cada 30 días o fracción, previa autorización, por m2 y por cara. $89.87 k) Por otorgamiento de licencia para anuncio de proyección óptica en vía pública, sobre fachada o muro colindante, previa autorización, por día. $588.32 II. Por la colocación de anuncios permanentes, por primera vez: a) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción. $280.00 b) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción. $481.00 c) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $307.00 d) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $533.00 e) Por otorgamiento de permiso para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $123.00 54 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 f) Por otorgamiento de licencia para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción. $291.00 g) Por otorgamiento de permiso para toldos rígidos o flexibles, por metro lineal o fracción. $99.00 h) Por otorgamiento de permiso para anuncios rotulados, por m2 o fracción. $54.00 i) Por otorgamiento de permiso para anuncio tipo autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen Favorable de la Unidad de Protección Civil Municipal, por cara y por m2 o fracción. $180.00 j) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem; de propaganda o publicidad, por cara, y por m2 o fracción. $403.00 k) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara, y por m2 o fracción. $243.00 l) Por otorgamiento de licencia para valla publicitaria estructural de piso o muro, denominativo, por cara, y por m2 o fracción. $225.00 m) Por otorgamiento de licencia para valla publicitaria estructural de piso o muro, de propaganda, por cara, y por m2 o fracción. $303.00 n) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado, denominativo, por cara, y por m2 o fracción. $400.00 o) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado, de propaganda o publicidad, por cara, y por m2 o fracción. $500.00 p) Por otorgamiento de licencia o permiso para anuncios varios, previa autorización, por m2. $99.00 Si los anuncios no cumplen la normatividad aplicable, serán retirados a costa del sujeto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. lIl. Por el refrendo o revalidación de anuncios permanentes, por ejercicio fiscal: a) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción. $168.00 b) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción. $289.00 c) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción. $184.00 d) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción. $319.00 e) Por otorgamiento de permiso para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción. $74.00 f) Por otorgamiento de licencia para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción. $174.00 g) Por otorgamiento de permiso para toldos rígidos o flexibles, por metro lineal o fracción. $59.00 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 55 h) Por otorgamiento de permiso para anuncios rotulados, por m2 o fracción. $32.00 i) Por otorgamiento de permiso para anuncio tipo autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen Favorable de la Unidad de Protección Civil Municipal, por cara y por m2 o fracción. $108.00 j) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción. $322.00 k) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara, y por m2 o fracción. $145.00 l) Por otorgamiento de licencia para valla publicitaria estructural de piso o muro, denominativo, por cara, y por m2 o fracción. $135.00 m) Por otorgamiento de licencia para valla publicitaria estructural de piso o muro, de propaganda, por cara, y por m2 o fracción. $242.00 n) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado, denominativo, por cara, y por m2 o fracción. $240.00 o) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado, de propaganda, por cara, y por m2 o fracción. $400.00 Si los anuncios no cumplen la normatividad aplicable, serán retirados a costa del sujeto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. IV. Para el pago de derechos de los anuncios que se refiere la fracción segunda del presente artículo, que por primera vez se vayan a colocar, pagaran la parte proporcional que corresponda a los meses restantes del ejercicio fiscal correspondiente. V. Por permisos publicitarios (móviles) autorizados, cuando se realicen en: a) Autobuses, automóviles, remolques, motocicletas, bicicletas, infobuses, infotaxis, y otro tipo de vehículos, de carácter denominativo utilitario, anualmente por cada unidad vehicular, por m2. $169.00 b) Autobuses, automóviles, remolques, motocicletas, bicicletas, infobuses, infotaxis, y otro tipo de vehículos, de propaganda o publicidad, mensualmente por cada unidad vehicular, por m2. $485.00 c) Por anunciar publicidad mediante perifoneo y cualquier otra forma de comunicación fonética, por día. $2,096.00 d) Por anunciar publicidad mediante persona(s), portando vestimenta de productos específicos a promocionar, por día, por persona. $109.00 e) Por anunciar publicidad mediante persona(s), portando pantallas electrónicas, por hora. $109.00 VI. Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales autorizados, pagarán mensualmente. a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anu ncio publicitario y/o denominativo, por unidad. $330.22 b) En señales informativas de destino, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, en estructura, previa autorización, por cara. $346.94 56 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 c) En estructura para anuncio sobre los túneles de los puentes peatonales, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2. $306.18 d) En mobiliario urbano municipal, en paradero municipal, silla de bolero, bandera publicitaría, puestos de periódicos y buzones de correo, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2 o fracción, por cada cara. $330.22 e) En infobus e infotaxi, anuncio publicitario y/o denominativo por m2 o fracción, por cada cara. $333.35 f) En kioscos, anuncio publicitario y/o denominativo, por m2 o fracción por cada cara. $330.22 g) En paneles para colocar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cada cara del panel. $123.31 VII. Por retiro de anuncios. a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, menores a 2 m2, por m2 o fracción. $578.93 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, mayores a 2 m2, por m2 o fracción. $1,229.96 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos, auto soportados (espectacular unipolar o bipolar, tridinámico, tótem) por m2 o fracción. $965.58 d) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso, valla publicitaria), no mayor a 15m2, por m2 o fracción. $480.70 e) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso, valla publicitaria) mayor a 15 m2, por m2 o fracción. $823.46 f) Anuncio Publicitario y/o denominativo estructural de azotea, por m2 o fracción. $1,223.69 g) Anuncio espectacular electrónico de proyección óptica o de neón, por m2 o fracción. $1,034.55 h) Pegotes, por m2 o fracción. $42.84 VIII. Por el almacenaje de anuncios retirados por infracción: a) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos auto soportados (espectaculares, unipolares, bipolares, tridinámicos, tótem y/o paleta, de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), flexibles y/o rígidos menores a 2 m2, por m2 o fracción, por día. $43.89 IX. Una vez autorizadas las licencias, deberán ser ejercidas en un término de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su autorización y de no hacerlo quedarán automáticamente canceladas. X. Los refrendos de las licencias o permisos se deberán realizar dentro del término de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente. En este caso se deberán de exhibir y reintegrar las licencias y permisos correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores. XI. Regularización de anuncios: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 100% de los derechos establecidos en este Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 57 artículo, o el 50%, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, desahogo de visita o cualquier otra gestión efectuada por la autoridad, siempre que no exista clausura de por medio. b) Para anuncios ya colocados, independientemente d e cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 200% de los derechos establecidos en este artículo. c) Para anuncios ya colocados, que cuenten con acta o sello de clausura, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 200% de los derechos establecidos en este artículo. XII. La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita domiciliaria, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. ARTÍCULO 23.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo, la publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos, revistas y a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 271 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS ARTÍCULO 24.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por ocupación de espacios en mercados municipales y/o mercados temporales en vía pública, de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará en la siguiente forma: A1 La Acocota $27.17 $27.17 $27.17 $27.17 $27.17 $27.17 $27.17 $27.17 A1 5 de Mayo $27.17 $27.17 $27.17 $27.17 $27.17 $27.17 $27.17 $27.17 A2 El Parral $22.99 $22.99 $22.99 $22.99 $22.99 $22.99 $22.99 $22.99 A2 El Alto - - - $22.99 - - - $22.99 Diagonal Defensores $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 Melchor Ocampo el Carmen $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 Unidad Guadalupe $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 B1 Amalucan $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 $20.90 B2 La Piedad $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 B2 La Libertad $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 B2 Mayorazgo $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 B2 San Baltazar $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 $18.81 Venustiano Carranza $16.72 $16.72 $16.72 16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 C1 Santa Anita $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 C1 Santa María $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 Joaquín Colombres $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 C1 Xonaca $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 C1 Xonacatepep I $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 C1 Xonacatepec II $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 $16.72 58 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 Los giros que se comprenden, en la columna relativo a plataformas y/o local en el área de tianguis y plataforma y/o con giros diversos serán aquellos que se encuentren autorizados, aprobado s y reconocidos por la autoridad municipal. Por ocupación de espacios en locales, bodegas, así como en zonas permitidas del Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica, se pagará diariamente, por metro cuadrado. $2.50 En tratándose de comerciantes que no provengan de Mercados Municipales, la ocupación de espacios se pagará diariamente, por metro cuadrado a razón de. $8.50 En espacios públicos en mercados temporales y tradicionales, previamente autorizados se pagará diariamente por m2 o fracción: $4.50 II.- Las cuotas por la ocupación de locales externos de los Mercados Municipales, se pagarán conforme a la siguiente tabla: No. MERCADOS MUNICIPALES VALOR M2 MENSUAL 1 LA VICTORIA $160.00 2 MERCADO EL PARIÁN $90.00 3 MERCADO GUADALUPANO LOCAL $8.50 4 5 DE MAYO $31.50 5 NICOLÁS BRAVO EL PARRAL $23.00 6 MELCHOR OCAMPO EL CARMEN CALLE 21 ORIENTE $94.00 7 MELCHOR OCAMPO EL CARMEN PRIVADA TAMAULIPAS $62.50 8 JOSÉ MARÍA MORELOS EL ALTO $31.50 9 VICENTE SUÁREZ LA PIEDAD $21.00 10 LA LIBERTAD CUEXCOMATE $21.00 11 AMALUCAN $26.00 12 JOAQUÍN COLOMBRES $17.00 13 SAN BALTAZAR CAMPECHE $21.00 III. Por el uso de cámaras de refrigeración, en Industrial de Abasto Puebla por Kg., se pagará por día o fracción. $1.05 a) Por canal de bovino. $39.71 b) Por canal de porcino. $22.99 c) Por canal de ovicaprino. $22.99 d) Por piel, cabeza, vísceras y pedacería. $10.50 e) Por canal de porcino obradores hasta por 12 horas. $11.50 f) Por otros por Kg. $1.05 IV.- Por ocupación de espacios en la Central de Abasto. a) Todo vehículo que entre con carga, pagará por concepto de peaje, las siguientes cuotas: 1. Automóvil: $3.14 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 59 2. Pick up. $10.45 3. Camioneta de redilas. $21.95 4. Camión rabón. $27.17 5. Camión torton. $30.31 6. Tráiler. $53.30 7. Doble remolque. $78.38 b) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas. 1. Pick up. $6.27 2. Camioneta de redilas. $7.32 3. Camión rabón. $19.86 4. Camión torton. $22.99 5. Tráiler. $63.75 c) Por el servicio de carga en los diablitos manuales, los operarios de éstos, pagarán por semana. $5.00 V. Por ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por mesa que no exceda de cuatro sillas diariamente. $20.00 VI. Por la ocupación de espacios para actividades comerciales en Industrial de Abastos Puebla, mensualmente se pagará: a) Por obrador. $4,537.39 b) Por oficina. $1,564.37 c) Por bodega. $7,562.67 d) Por restaurante. $4, 537.39 e) Por local comercial. $3,025.28 VII. En el depósito oficial de vehículos de la Dirección de Seguridad Vial Municipal o en lugares autorizados, por ocupación de espacio, se pagará diariamente. a) Tráileres. $56.43 b) Camiones, autobuses, microbuses, omnibuses y minibuses. $37.62 c) Autos, camionetas y remolques. $18.81 d) Motocicletas o motonetas. $9.41 60 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 e) Bicicletas, triciclos y otros. $3.14 Por el arrastre y maniobra del vehículo se pagará. 1. Automóviles, motocicletas y motonetas. $913.33 2. Camionetas y remolques. $1,065.90 3. Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráiler. $1,413.89 No se considerará maniobra, el bajar cualquier tipo de vehículo de la banqueta. VIII. Con base en la clasificación que el Municipio hace a la reglamentación en materia de comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicio en la vía pública del Municipio de Puebla, el cobro a los vendedores informales se ajustará a las siguientes cuotas diarias: Ambulantes y Prestadores Ambulantes de Servicios Prestadores Ambulantes de Servicios (aseadores de calzado y aseadores de vehículos) Semifijos, precio por m2 o metro excedente por día de casetas ZONA A ZONA B ZONA C $5.40 $4.80 $5.40 $4.80 $4.27 Remolques o caseta (hasta 6 m2) $36.00 $36.00 IX. Por ocupación de espacios en áreas municipales o privadas de acceso público, con carácter temporal, exceptuando áreas verdes, se pagará diariamente por: a) Vehículos, aparatos mecánicos o electrónicos, pilares, bases, arbotantes y similares y otros. $7.50 b) Casetas telefónicas. $7.20 c) Sillas para evento cívico, por unidad al día. $24.00 d) Espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagarán diariamente, previa autorización: 1. Por puesto que no exceda de 1 m2 o ambulante. $34.80 2. Semifijos, remolques, precio por m2 por día. $34.80 e) Otras formas de ocupación, por unidad. $45.24 X. Por la ocupación de espacios en áreas permitidas en vía pública para ascenso y descenso de personas se pagará por m2 autorizado, por día. $2.00 XI. Por la autorización que expida la instancia correspondiente para la ocupación de espacios en vía pública para paraderos de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, de servicio público o privado en lugares permitidos, (incluyendo bases de taxis, combis, minibuses y similares), se pagará por m2 o fracción la cuota diaria de: $2.09 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 61 El pago de este derecho deberá realizarse mensualmente. XII. Por uso u ocupación del subsuelo con construcciones permanentes, por m2 o fracción, mensualmente: $25.08 XIII. Por ocupación del Teatro de la Ciudad sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción. $2,021.00 Si se requiere apoyo técnico se pagará adicional a la cantidad resultante, por evento. $722.00 XIV. Por la ocupación de la Galería del Palacio Municipal, se pagará por día. $1,248.78 XV. Por ocupación temporal del Complejo Multideportivo de Puebla, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Inscripción General. $104.50 b) Reinscripción por curso. $52.25 c) Mensualidad Fútbol. $104.50 d) Mensualidad Activación Acuática. $198.55 e) Mensualidad Natación Individual. $240.35 f) Mensualidad Natación Tercera Edad. $198.55 g) Mensualidad Natación Capacidades Especiales. $198.55 h) Mensualidad Natación Nado Libre. $240.35 i) Mensualidad Natación Bebés con Papás (por 2 personas). $261.25 j) Mensualidad Familiar (a partir de 3 integrantes y por persona). $198.55 k) Convenio con el Sector Público, Privado y Social, (por hora). $783.75 XVI. Por uso de instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón para la práctica individual en las Escuelas de Iniciación, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Escuelas de Iniciación (inscripción y mensualidad). $52.25 b) Escuelas de Iniciación de Fútbol (inscripción y mensualidad). $104.50 XVII. Para la práctica individual de los deportes permitidos, por acceso a las instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Niño. $5.23 b) Adulto. $10.45 XVIII.Por ocupación temporal de instalaciones deportivas para eventos deportivos, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción y por cancha o campo: 62 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 No. DEPORTIVO U.H. EL CARMEN HORA/FRACCIÓN SIN FINES DE LUCRO HORA/FRACCIÓN CON FINES DE LUCRO TIPO DE INSTALACIÓN Redondel de Pasto 1 GASTRONÓMICO DEPORTIVO U.H. 2 LOMA BELLA CANCHA DE 3 PASTO SINTÉTICO U.H. LOMA BELLA CANCHA DE PASTO SINTÉTICO 4 U.H. LAS CARMELITAS DEPORTIVO 475 LA 5 PIEDAD $156.75 $313.50 $182.88 $365.75 $182.88 $365.75 $104.50 $209.00 $182.88 $365.75 $237.22 $470.25 $182.88 $365.75 Sintético Cancha de Pasto Sintético Cancha de Pasto Sintético Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Cancha de Pasto Sintético Campo de Pasto Sintético (Futbol Soccer) Medio Campo de Pasto Sintético (Futbol Siete) REDONDEL DE 6 PASTO SINTÉTICO U.H. AGUA SANTA CANCHA DE $104.50 $209.00 Cancha de Basquetbol Redondel de Pasto $156.75 $313.50 Sintético Cancha de Pasto 7 PASTO SINTÉTICO U.H. SAN RAMÓN REDONDEL DE 8 PASTO SINTÉTICO LAS AVES $182.88 $365.75 $156.75 $313.50 Sintético Redondel de Pasto Sintético $104.50 $209.00 Cancha Rústica Cancha de Pasto DEPORTIVO U.H. 9 SAN JORGE II DEPORTIVO U.H. 10 SAN JORGE I $182.88 $365.75 $104.50 $209.00 $182.88 $365.75 Sintético Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Cancha de Pasto Sintético CANCHA DE PASTO SINTÉTICO 11 EX HACIENDA EL COBRE REDONDEL DE 12 CONCRETO U.H. LA VICTORIA CANCHA DE PASTO SINTÉTICO 13 J.A. SAN PEDRO ZACACHIMALPA CANCHA DE $104.50 $209.00 Cancha de Basquetbol Cancha de Pasto $182.88 $365.75 Sintético $104.50 $209.00 Redondel de Concreto Cancha de Pasto $182.88 $365.75 Sintético Cancha de Pasto 14 PASTO SINTÉTICO C.H. GUADALUPE $182.88 $365.75 Sintético Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 63 CAMPO MANUEL 15 RIVERA ANAYA $104.50 $209.00 Cancha Rústica Cancha de Pasto DEPORTIVO U.H. 16 MANUEL RIVERA ANAYA DEPORTIVO 17 TOPOYAN (LA COBRA) DEPORTIVO DE 18 BEISBOL ALTEPETITLA DEPORTIVO 19 XONACA II POLIDEPORTIVO JOSÉ MARÍA 20 MORELOS Y PAVÓN REDONDEL DE 21 PASTO SINTÉTICO U.H. AMALUCAN CANCHA DE PASTO SINTÉTICO 22 BOQUES DE SAN SEBASTIÁN II CANCHA DE USOS MÚLTIPLES 23 BOQUES DE SAN SEBASTIÁN I REDONDEL DE $182.88 $365.75 $104.50 $209.00 $237.22 $470.25 $237.22 $470.25 $237.22 $470.25 $104.50 $209.00 $238.01 $791.73 $182.88 $365.75 $238.01 $532.95 $238.01 $532.95 $156.75 $313.50 $182.88 $365.75 $104.50 $209.00 Sintético Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Campo de Pasto Sintético (Futbol Soccer) Cancha de Béisbol de Pasto Sintético Cancha de Pasto Sintético Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Campo de Pasto Natural (Futbol Soccer) Medio Campo de Pasto Natural (Futbol Siete) Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Salón de Usos Múltiples Redondel de Pasto Sintético Cancha de Pasto Sintético Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 24 CONCRETO U.H. VILLA FRONTERA $104.50 $209.00 Redondel de Concreto Cancha de Pasto DEPORTIVO 25 SANTA MARÍA XONACATEPEC DEPORTIVO 26 BOSQUES III CANCHA DE USOS 27 MÚLTIPLES LA ROSA CANCHA DE USOS 28 MÚLTIPLES LA CIÉNEGA $182.88 $365.75 $104.50 $209.00 $182.88 $365.75 $104.50 $209.00 $104.50 $209.00 $104.50 $209.00 Sintético Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Redondel de Pasto Sintético Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 64 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 DEPORTIVO 29 SANTA ISABEL PARQUE 30 DEPORTIVO SAN PEDRO DEPORTIVO 31 ROMERO VARGAS COHETERIA COMPLEJO 32 MULTIDEPORTIVO $182.88 $365.75 $104.50 $209.00 $104.50 $209.00 $182.88 $365.75 $104.50 $209.00 $182.88 $365.75 Cancha de Pasto Sintético Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Cancha de Pasto Sintético Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto Redondel de Pasto Sintético DE PUEBLA CANCHA DE 33 PASTO SINTÉTICO LAS HADAS DEPORTIVO 34 GUADALUPE HIDALGO $783.75 $1,567.50 Alberca $130.63 $261.25 Carril de Alberca Cancha de Pasto $182.88 $365.75 Sintético Cancha de Usos $104.50 $209.00 Múltiples y Baloncesto Cancha de Béisbol $156.75 $235.13 Rústico Campo Rústico (Futbol $118.09 $235.13 Soccer) XIX. Por ocupación temporal de cualquier instalación deportiva, para eventos no deportivos sin fines de lucro, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción. $870.49 XX.Por ocupación temporal de cualquier instalación deportiva, para eventos no deportivos con fines de lucro, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción. $1,897.72 XXI. Por ocupación de locales para fines comerciales en los siguientes centros deportivos, se pagará mensualmente por metro cuadrado: a) Complejo Multideportivo de Puebla. $52.25 b) Polideportivo José María Morelos y Pavón. $52.25 c) Deportivo Xonaca II. $52.25 d) Deportivos La Piedad 475. $52.25 e) Deportivo Altepetitla. $52.25 f) Por la participación en las Ligas Deportivas Municipales Internas dentro de las horas establecidas, por equipo (mínimo de catorce integrantes) y por torneo, se pagará: $3,135.00 XXII. Por el uso de instalaciones deportivas para la formación de Ligas Deportivas Externas, se pagará por hora la cantidad que resulte de realizar la siguiente operación: a) Pago del equipo uno (1) más pago del equipo dos (2) menos pago de arbitraje. Del total de la op eración descrita se pagará el cincuenta por ciento (50%) de manera mensual por hora. (Equipo1+Equipo2)-(Arbitraje)/2. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 65 XXIII. Por ocupación del Centro de Usos Múltiples (CUM) incluye: mesas, sillas, pantalla y explanada, sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción autorizadas por la administración y de acuerdo al horario del parque del centenario “Laguna de Chapulco”. $1,694.99 a) Si se requiere apoyo técnico. $543.40 b) Ocupación de espacios en áreas abiertas autorizadas por la administración, se pagará por cada metro cuadrado, por día. $3.14 XXIV. Por servicios en la Laguna de Chapulco: a) Renta de lanchas, por hora o fracción. $31.35 b) Eventos especiales, cuando no exista una cuota específica para los mismos determinada por la administración del parque, por evento. $78.38 XXV. Por ocupación de espacio del Centro de Educación Ambiental y áreas autorizadas por la administración del parque, sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción. $1,694.99 a) Si se requiere apoyo técnico. $543.40 b) Ocupación del Centro de Educación Ambiental o Centro de Usos Múltiples para exposición, por día. $3,260.40 XXVI. Por acceso al Cuexcomate, en horarios permitidos. $10.45 XXVII. Por concepto de cuotas de mantenimiento de los espacios públicos, se pagará diariamente por cada m2 o fracción que se ocupe en plataforma, local o piso, diario. $1.05 XXVIII. Por el trámite que realice la Tesorería para la expedición de la autorización de arreglo o modificaciones de locales, plataformas, bodegas o áreas que ocupen, se pagará a la Tesorería Municipal la cantidad de: $1,810.99 XXIX. Por el uso de los sanitarios públicos en mercados y bienes municipales, incluyendo el Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica. $5.00 Estarán exentas del pago de la cuota qu e señala la fracción anterior, las personas de la tercera edad y/o con discapacidad. TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS POR VENTA DE INFORMACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y OTROS PRODUCTOS ARTÍCULO 25.- Por venta de información de productos derivados del archivo histórico, se pagará: I. Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en disco compacto. $13.59 II. Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en papel. $11.50 66 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 III. Por emisión y/o impresión de imágenes de documentos en medio electrónico del solicitante o impresión en papel: a) Por cada imagen contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento. $18.81 b) Por cada imagen no contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento. $28.22 lV. Por fotocopiado de documentos y libros: a) Tamaño carta. $2.09 b) Tamaño oficio. $3.14 V. Por grabaciones en videocámara del espacio físico del archivo. $152.57 ARTÍCULO 26.- Por venta de información del Sistema de Información Geográfica, se pagará: I. Por derecho de copia de plano existente en papel. $223.63 II. Por cartografía original impresa: a) Plano manzanero tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada. 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral. $150.00 2. Por capa de información adicional. $50.00 3. Por ortofoto como fondo. $150.00 b) Plano manzanero tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada. 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral. $300.00 2. Por capa de información adicional. $50.00 3. Por ortofoto como fondo. $150.00 c) Plano manzanero tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada. 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral. $500.00 2. Por capa de información adicional. $50.00 3. Por ortofoto como fondo. $200.00 d) Plano manzanero tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada. 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral. $700.00 2. Por capa de información adicional. $50.00 3. Por ortofoto como fondo. $300.00 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 67 e) Plano manzanero tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: 1. Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución. $1,006.00 2. Por capa de información adicional. $50.00 3. Por ortofoto como fondo. $354.00 f) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral. $3,169.00 2. Por ortofoto como fondo. $1,180.00 III. Por cartografía original en formato digital JPG: a) Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral. $150.00 2. Por capa de información adicional. $50.00 3. Por ortofoto como fondo. $200.00 b) Plano manzanero tamaño (120 x 90 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución. 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral. $350.00 2. Por capa de información adicional. $50.00 3. Por ortofoto como fondo. $354.00 c) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral. $2,362.00 2. Por ortofoto como fondo. $3,542.00 IV. Por sección de la ortofoto impresa: a) Tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada. $200.00 b) Tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada. $354.00 c) Tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada. $532.00 d) Tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada. $768.00 e) Tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada. $1,114.00 f) Tamaño mural 2.30 x 1.90 mts. de la zona urbana del Municipio de Puebla, impreso. $7,083.00 V. Por punto terrestre georreferenciado en la cartografía. $170.00 68 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 VI. Por medición de predios: a) Tratándose de predios urbanos sin georreferencia: De hasta 120 m2. $661.49 De 120.01 a 200 m2. $715.83 De 200.01 a 300 m2. $760.76 De 300.01 a 500 m2. $984.52 De 500.01 a 1000 m2. $1,002.16 De 1000.01 a 2000 m2. $1,202.80 De 2000.01 a 4000 m2. $1,504.80 De 4000.01 a 6000 m2. $1,878.91 De 6000.01 a 10,000 m2. $2,254.07 b) Tratándose de predios urbanos con georrefencia: De hasta 120 m2. $780.00 De 120.01 a 200 m2 $890.00 De 200.01 a 300 m2. $946.00 De 300.01 a 500 m2. $1,112.00 De 500.01 a 1000 m2. $1,246.00 De 1000.01 a 2000 m2. $1,496.00 De 2000.01 a 4000 m2. $1,872.00 De 4000.01 a 6000 m2. $2,337.00 De 6000.01 a 10,000 m2. $2,804.00 c) Tratándose de predios rústicos: Por hectárea con pendiente de 0 a 15 grados. $572.66 Por hectárea con pendiente mayor a 156 grados y menor o igual a 45 grados. $684.48 Por hectárea con pendiente mayor a 45 grados. $884.07 Las pendientes pueden ser ascendentes (+) o descendentes (-) a partir del punto de origen del levantamiento. El excedente que resulte de las cuotas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción se reducirá en un 50%, tratándose de mediciones superiores a 2000 m2 y a 10 hectáreas, respectivamente. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 69 Para los predios mayores a una hectárea, se ajustará a su costo de acuerdo al rango indicado en la tabla para predios rústicos, se reducirá su costo en un 50%. VII. Por la expedición de plano a escala de la medición efectuada: a) Tratándose de predios urbanos: De 1 a 120 m2. $344.00 De 120.01 a 200 m2. $397.00 De 200.01 a 300 m2. $462.00 De 300.01 a 500 m2 $573.00 De 500.01 a 1000 m2. $688.00 De 1000.01 a 2000 m2. $884.00 VIII. Fichas técnicas informativas de productos del Parque Centenario Laguna de Chapulco. $16.72 IX. Videograbaciones comerciales de espacios del Parque Centenario Laguna de Chapulco, por día. $147.35 CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS POR EXÁMENES Y VENTA DE FORMAS OFICIALES Y OTROS MEDIOS DE CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 27.- Por exámenes, venta de formas oficiales y otros medios de control, por cada una se pagará: I. Formas oficiales: (empadronamiento, modificación y refrendo). $23.00 II. Expedición de tarjetón o reposición de licencia de funcionamiento: a) General. $156.00 b) Expedición de tarjetón o reposición de licencia de sustancias de inhalación y efectos tóxicos. $156.00 III. Formato de declaración del impuesto sobre lotería, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuesta permitidas de toda clase. $20.90 IV. Formato de avalúo en medio magnético. $150.00 V. Venta de manual de lineamientos técnicos de valuación. $165.11 VI. Expedición o reposición de tarjeta de control de obras de Peritos Directores responsables de obra o de Peritos corresponsables. $108.68 VII. Por reposición de recibo oficial. $52.25 VIII. Por los formatos y/o examen para. a) Credencialización de artistas: 1. Inicial. $395.01 2. Renovación. $197.51 70 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 b) Inscripción al Padrón de Proveedores y constancias: 1. Inicial. $527.73 2. Renovación. $500.56 3. Reposición. $87.78 c) Examen de Peritos Valuadores: 1. Inicial. $900.00 2. Renovación. $850.00 d) Inscripción al Padrón de Contratistas Calificados y/o Laboratorios de Pruebas de Calidad y constancia: 1. Inicial. $1,447.33 2. Renovación. $1,376.27 3. Reposición. $164.07 e) Por empadronamiento como Perito Director Responsable de Obra: 1. Inscripción. $272.75 2. Refrendo. $218.41 Por examen de Médicos Veterinarios: 1. Inicial. $395.01 2. Renovación. $197.51 f) Por empadronamiento como Perito Corresponsable: 1. Inscripción. $156.75 2. Refrendo por cada corresponsabilidad. $156.75 g) Por examen de Peritos Directores Responsables de Obra y Peritos Corresponsables. $760.76 h) Por examen de acreditación de Perito Director Responsable de Obras y Perito Corresponsable. $1,178.76 i) Control de unidades de verificación en materia de gas L.P. y profesionales en materia ambiental. $157.80 j) Credencial como Perito Valuador. $395.01 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 71 CAPÍTULO III DE LOS PRODUCTOS POR IMPARTICIÓN DE CURSOS ARTÍCULO 28.- Por la impartición de talleres y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, incluyendo constancia de participación, por persona. $250.00 ARTÍCULO 29.- Por la impartición de talleres y/o cursos en materia ambiental, excepto a instituciones educativas o no lucrativas, por hora o fracción. $136.90 ARTÍCULO 30.- Por impartición de cursos o talleres de educación ambiental en el Parque Centenario Laguna de Chapulco, excepto instituciones educativas o no lucrativas. $21.95 Por cursos impartidos en la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Puebla I. Por impartición de curso de formación inicial para aspirantes a policía municipal, solicitado por otros Municipios, por hora de instructor. $209.00 Adicionalmente se debe considerar lo siguiente: II. Por gastos de operación, por participante. $4,081.77 III. Por utilización de instalaciones y material didáctico, por participante. $1,020.97 Opcionalmente: IV. Por alimentación durante la impartición del curso: a) Desayuno, por día, por elemento. $40.76 b) Comida, por día, por elemento. $47.03 c) Cena, por día, por elemento. $40.76 V. Por dotación de uniforme, cada uno. $1,776.50 VI. Por alojamiento, incluye dormitorio, blancos y locker, por día, por elemento. $20.90 VII. Por impartición de curso de especialización para personal operativo, solicitado por otros Municipios, por hora de instructor. $522.50 Adicionalmente deberán considerarse los conceptos previstos en las fracciones II a VI de este artículo. CAPÍTULO IV DE LOS DEMÁS PRODUCTOS ARTÍCULO 31.- Los productos derivados de la comercialización de bienes muebles o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este Título, se considerarán donaciones y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la Tesorería Municipal, a su valor comercial. 72 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 Los productos derivados de la comercialización de bienes inmuebles o el aprovechamiento de sus atributos, se obtendrá a partir de los valores sociales que apruebe el Cabildo, los catastrales o por su valor comercial en el caso de que así lo dispongan los ordenamientos aplicables. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS APROVECHAMIENTOS POR RECARGOS ARTÍCULO 32.- Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2% CAPÍTULO II DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SANCIONES ARTÍCULO 33.- Las infracciones que se establecen en el artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, serán sancionadas cada una, con los montos que a continuación se señalan: MONTO DE LA SANCIÓN, FRACCIONES: 1. De 1 a 12 días de salario mínimo: IV, VII, VIII, X, XII, XV y XXIV. 2. De 12 a 24 días de salario mínimo: I, XVIII, XXI, XXIX y XXX. 3. De 25 a 36 días de salario mínimo: II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII y XXXI. ARTÍCULO 34.- La infracción que establece la fracción XXVII del artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionará con el equivalente al 100% de la contribución omitida. ARTÍCULO 35.- Las infracciones comprendidas en el artículo 83 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 120 a 360 días de salario mínimo. ARTÍCULO 36.- Las infracciones comprendidas en el artículo 84 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. ARTÍCULO 37.- Las infracciones comprendidas en el artículo 85 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 75 a 225 días de salario mínimo. ARTÍCULO 38.- Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones legislativas o reglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. Tratándose de demoliciones y retiro de instalaciones o anuncios, ejecutados por el Ayuntamiento en rebeldía, adicionalmente al importe de la multa o sanción pecuniaria de orden reglamentario, se cobrará el relativo al valor total comercial erogado por el Ayuntamiento para la realización de dichos actos. ARTÍCULO 39.- Las sanciones a servidores públicos municipales derivadas de responsabilidad administrativa, serán sancionadas de 5 a 180 días de salario mínimo. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 73 CAPÍTULO III DE LOS APROVECHAMIENTOS POR REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 40.- Para el pago de los reintegros e indemnizaciones, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS APROVECHAMIENTOS POR GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 41.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes de acuerdo a las reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de notificación. II. 3% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de requerimiento. Los honorarios señalados en estas dos fracciones, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. III. 5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en esta fracción, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la oficina ejecutora que los haya adelantado. V. Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán en la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Las participaciones, aportaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones legales aplicables. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Los ingresos a que se refiere este Capítulo, se percibirán en los términos y condiciones de los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. 74 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y surtirá sus efectos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2014, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 62 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el monto de incosteabilidad será de: $400.00 TERCERO.- En el Ejercicio Fiscal de 2014, el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial, después de aplicar la tasa a la base resultante, en ningún caso será superior al 25% del monto neto resultante para cada predio en el Ejercicio Fiscal 2013, sin considerar exenciones, reducción o condonación alguna, salvo el caso de inmuebles dedicados en su totalidad a un uso comercial y en tratándose de contribuyentes que hubieren omitido actualizar su información catastral, en cuyo evento se cobrará el impuesto resultante sobre su valor actualizado, sin considerar techo superior alguno. CUARTO.- Para efectos del pago de tarifas por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos de los inmuebles que destinados a casa habitación y ocupen una porción del mismo a alguna actividad comercial, continuarán pagando dicho servicio como habitacional, si la referida porción no excede del 15% de la superficie total construida hasta un máximo de 30 m2. En caso contrario el servicio se pagará como comercial. QUINTO.- En caso de que los servicios previstos en esta Ley y en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, sean materia de coordinación o formen parte de un programa regional o especial, para su prestación se estará a lo dispuesto en la legislación que resulte aplicable, correspondiendo el cobro a la Dependencia o Entidad que otorgue el servicio. SEXTO.- Los derechos derivados de la venta de Bases para Concursos por Licitación Pública o Concursos por Invitación en Materia de Obra Pública y Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, serán fijados en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por los Organismos para la publicación de Convocatorias o expedición de invitaciones, realización de juntas, expedición de copias o certificaciones y los demás gastos necesarios para la operación integral de ese servicio. SÉPTIMO.- Para efectos del pago de las contribuciones gravadas a la propiedad inmobiliaria durante el Ejercicio Fiscal 2014, tendrán vigencia las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Municipio de Puebla, que autorice el Honorable Congreso del Estado para tal efecto, o a falta de éstas, las publicadas en el Periódico Oficial del Estado en la fecha más próxima anterior a la aprobación de la presente Ley. OCTAVO.- El uso de las instalaciones en la Academia de Policía, generará los costos de recuperación que se acuerden en los convenios respectivos. NOVENO.- Para efectos de la expedición de la constancia a que se refiere el artículo 14 fracción XXVII de la presente Ley, se estará a los lineamientos que para tal efecto emita la Tesorería Municipal. DÉCIMO.- Durante el Ejercicio Presupuestal 2014, se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo dictamen de la autoridad competente, de hasta un 50% hasta un límite máximo de $962.00 del pago del Impuesto Predial anual a pagar, respecto de los predios edificados propiedad de personas viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y Madres Solteras, siempre y cuando: Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 75 a) Lo soliciten por escrito y en forma individual. b) Acrediten documentalmente su condición de viudez, adultos mayores, capacidad diferente, pensión permanente o madre soltera. c) Ser propietario de un solo inmueble. d) Habiten el inmueble objeto de la reducción solicitada. DÉCIMO PRIMERO.- Durante el Ejercicio Fiscal 2014, se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo acuerdo de la autoridad fiscal competente, del 50% del pago del Impuesto Predial a pagar anualmente, respecto de un solo inmueble de los predios edificados, propiedad de organizaciones de la sociedad civil donatarias autorizadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que lo soliciten oportunamente y por escrito en forma individual. b) Que la propiedad se encuentre a nombre del solicitante del beneficio fiscal. c) Que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial. d) Que se trate de organizaciones o sociedades civiles debidamente constituidas y reconocidas como donatarias por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación. e) Que se acredite documentalmente el reconocimiento que otorga el Centro Mexicano para la Filantropía por el cumplimiento de los indicadores máximos de institucionalidad y transparencia que le correspondan. f) Que realicen el entero del impuesto resultante a pagar dentro de los meses de enero y febrero del presente Ejercicio Fiscal. DÉCIMO SEGUNDO.- Para los efectos de los derechos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 17 y 24 fracciones IV y X de la presente Ley, el gobierno y la administración pública municipal implementarán las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos que garanticen el cobro de estos conceptos y su ingreso a la hacienda pública municipal. DÉCIMO TERCERO.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, condonaciones, reducciones, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en las leyes y ordenamientos fiscales del Municipio de Puebla. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.