2 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 26 de diciembre de 2011 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, para el Ejercicio Fiscal 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil doce. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil doce, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2011, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lunes 26 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 3 Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de Municipio Libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses, asimismo se excluye el concepto de “trámite o rectificación de manifiesto catastral”, toda vez que esta figura desaparece en la Ley de Catastro del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de agosto de 2010. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, durante el ejercicio fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, serán los que se obtengan por concepto de: I.-IMPUESTOS: 1.- Predial 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 4 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 26 de diciembre de 2011 2.- Por obras materiales. 3.- Por ejecución de obras públicas. 4.- Por ejecución de alumbrado público. 5.- Por los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 6.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 7.- Por servicios de rastros o lugares establecidos. 8.- Por servicios de panteones. 9.- Por servicios de protección civil y bomberos. 10.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11.- Por limpieza de predios no edificados. 12.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 14.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. - PRODUCTOS. IV. - APROVECHAMIENTOS. 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de Ejecución. V.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación; el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramitan la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por servicios de agua y drenaje. << Lunes 26 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 5 ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 4.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicará las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible, de las oficinas en las que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones de peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustará a la unidad del peso inmediato inferior y las que contenga cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2012, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......................................... 0.510 al millar. II.- En predios urbanos sin construcción a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......... 0.474 al millar. III.- En predios rústicos a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......................................... 0.730 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de....... $100.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2012, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. <<< 6 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 26 de diciembre de 2011 Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del. ............................................................................................................... 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base gravable a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán tasa del .................................................................................................................... 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo vigente en el Estado; siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra, causará la tasa del...................................................................................................................................................... .0% Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% en términos de lo previsto en la Ley de Hacienda Municipal. Tratándose de lucha libre, box, y juegos mecánicos la tasa será del 8%, y en el caso de espectáculos consistentes en obras de teatro, circo, carpa y novilladas se aplicará la tasa del 5%. Es base de este impuesto el monto total de los boletos de entrada o derechos de admisión vendidos. < Lunes 26 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 7 Son responsables solidarios en el pago de éste impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, loterías, Sorteos, Concursos y toda clase de juegos permitidos, se causará y pagar aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Pública del Estado de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISO O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la Enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio o consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la Expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización de conformidad con la clasificación de zonas establecidas en las tablas de compatibilidad del programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Rafael Lara Grajales, así como en especifico a la clasificación y delimitación del centro histórico, con las restricciones de giros comerciales que estas clasificaciones establecen, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas, así mismo para la interpretación de los giros comerciales se tomará como referente lo dispuesto en el Reglamento de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Rafael Lara Grajales: I.- Por otorgamiento de permisos o licencias para la Enajenación de bebidas alcohólicas en la zona del Municipio de Rafael Lara Grajales: CONCEPTO 1.- Agencia de Cerveza $8,008.00 2.- Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta $1,071.20 3.- Baño público con venta de bebidas de moderación en botella abierta $1,071.20 4.- Cabaret o Centro Nocturno $12,942.80 5.- Cantina $1,830.40 6.- Bar o Video-Bar $7,280.00 7.- Café-bar $1,081.60 8.- Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día $728.00 9.- Caseta permanente con venta de bebidas alcohólicas de moderación $1,081.60 <<< 8 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 26 de diciembre de 2011 10.- Balnearios $5,387.20 11.- Centros recreativos o Clubes Deportivos $5,387.20 12.- Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios $5,387.20 13.- Depósito de cerveza $1,612.00 14.-Discoteca con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas $7,550.40 15.- Salón para fiestas o Jardín para fiestas $1,081.60 16.- Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada $1,081.60 17.-Pulquería $535.60 18.- Cervecería $2,152.80 19.- Restaurante-bar y restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente con alimentos $1,300.00 20.- Tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo y venta de cerveza en Botella abierta $832.00 21.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada $2,158.00 22.-Vinaterías $2,194.40 23.- Hoteles y Moteles con servicio de restaurante-bar $1,580.00 24.- Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores $2,272.40 II.- Por la cesión de derechos de la cédula de los giros a los que se refieren la fracción I del artículo 13 de esta Ley, se pagará el 35% del costo total de las cédulas de funcionamiento. III.- La expedición de cédulas a que se refiere este artículo para años subsecuentes al que fue erogada por primera vez, deberá hacerse dentro de los 3 primeros meses de Ejercicio Fiscal. La expedición de cédulas a que se refiere esta fracción, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente más el porcentaje del incremento términos que tenga la Ley de Ingresos del ejercicio que se pague. IV.- La ampliación de horario se regulará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Municipal de Venta de Bebidas Alcohólicas y se cobrará por hora excedente. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales públicas o privadas, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento por metro lineal $31.20 II.- Por asignación de número oficial e inspección de predios por cada uno $270.40 Lunes 26 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 9 III.- Por placa oficial por dígito $54.08 IV.- Por Licencias: a) Por construcción de bardas de hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal $3.12 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1.- Viviendas $2.08 2.- Edificios comerciales $6.24 3.- Industriales o para arrendamiento $6.24 c) De construcción de frontón es por metro cuadrado $2.08 d) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización 1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción $2.08 2.- Sobre El importe total de obras de urbanización 0.07% 3.- Sobre cada lote que resulte de la lotificación: 3.1.- En fraccionamientos $41.60 3.2.- En colonias $31.20 e) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por metro cuadrado $4.16 1.- En caso de que exceda de 60 días por metro cuadrado de planta o piso pendiente de demoler $6.24 2.- Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente: 2.1.- En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle $4.16 2.2.- Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto $3.12 f) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico $12.48 g) Por la construcción de incineradores para residuos infecto biológicos, orgánicos e inorgánicos por metro cuadrado o fracción $18.72 h) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción $9.36 i) Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción $9.36 V.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio $20.80 << 10 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 26 de diciembre de 2011 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción $64.48 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado $3.12 VIII.- Por la regularización de proyecto y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del valor catastral. $2.08 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos que se trate. IX.- Por cada revisión de expediente o licencia de construcción en los casos en que el solicitante hay señalado datos ficticios o erróneos $540.80 X.- Excavación por metro lineal $72.80 XI.- Por visita de obra e inspección de especificaciones técnicas de construcción $161.20 XII.- Constancia de terminación y ocupación de obra $421.20 XIII.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda de tipo residencial (por construcción): 1.- Viviendas mayores de 250 M2 pagarán por M2 de construcción $8.32 2.- Aumentos a la vivienda original, por M2 $8.32 b) Vivienda de tipo medio (por construcción): 1.- Con superficie de 100 a 250 M2 por vivienda $421.20 2.- Aumentos a la vivienda original por M2 $5.20 c) De tipo popular e interés social (por construcción): 1.- Con superficie de menos de 100 M2 por vivienda $109.20 2.-Aumento a la vivienda original por M2 $3.12 d) Industria (por M2 de superficie de terreno): 1.- Pequeña $6.24 2.- Mediana $9.36 3.- Grande $15.60 e) Comércios por M2 de terreno $26.00 f) Servicios por M2 de terreno $22.88 g) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores, por M2 de terreno $6.24 h) Verificación de medidas y colindancias: << Lunes 26 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 11 1.- De 0 a 500 M2 de terreno $613.60 2.- De 501 a 1,000 M2 de terreno $852.80 3.- De 1,001 M2 en adelante por M2 de terreno .$2.08 i) Uso de suelo exclusivo para trámites ante CFE y de pre-factibilidad, cuota fija de: $244.40 j) Constancia de uso de suelo $135.20 XIV.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 M2 de construcción o fracción $39.52 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) Banqueta de concreto fc=100kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, Por metro cuadrado $135.20 b) Banqueta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado $119.60 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros por metro lineal $119.60 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento o adoquín por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor por M2 $182.00 b) Concreto hidráulico. (F’c=300kg/cm2) $182.00 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor $88.40 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $119.60 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor $88.40 f) Reposición de adoquín por M2 $98.80 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en cuenta el costo de la ejecución de dichas obras. IV.- Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle por metro cuadrado $1.04 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 16.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: <<<< 12 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 26 de diciembre de 2011 a) Usuario de las tarifas 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de las tarifas OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 17.- Lo derechos por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, se causarán y cobraran, conforme a las siguientes cuotas: I.- Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y poner en servicio la toma de agua $62.40 b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas $72.80 II.- Por cada toma de agua o regulación para: a) Domestico habitacional: 1.- Casa habitación $156.00 2.- Interés social o popular $145.60 3.- Medio $220.48 4.- Residencial $462.80 5.- Terrenos $156.00 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $228.80 c) Unidades habitacionales por modulo, que estén integrados por 2 o más departamentos o locales $348.40 d) Uso industrial comercial o de servicios $613.60 III.- Por materiales y accesorios por: a) Concepto del depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de : 1.- 13 milímetros (1/2”) $140.40 2.- 19 milímetros (3/4”) $192.40 b) Cajas de registro para banquetas de: 1.- 15 x 15 centímetros $46.80 2.- 20 x 40 centímetros $78.00 c) Materiales para la instalación de la toma domiciliaria y del medidor $176.80 <<< Lunes 26 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 13 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en las instalación, reinstalación o cambio de tubería $182.00 IV.- Incrementos: a) En el caso de la fracción I inciso a) de este artículo, si los servicios a que se Refieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $62.40 b) En los casos de la fracción II incisos b) y c) de este artículo, por Cada departamento o local 31% c) En el caso de la fracción III inciso a) de este artículo, los depósitos con Base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementaran con: $52.00 V.- Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal Fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $36.40 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $52.00 VI.- Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio $52.00 VII.- Conexión del servicio de agua a las tuberías del servicio público, por: Cada metro cuadrado construido en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales $15.60 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales $4.16 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio $3.12 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular $3.12 e) Terrenos sin construcción $2.08 VIII.- Conexión del sistema de atarjeas al sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales $29.12 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales $20.80 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio $13.52 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social popular $7.28 IX.- Permiso de Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje $540.80 En concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: Incluye: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. 14 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 26 de diciembre de 2011 < b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial hidrogeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceite: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota Bimestral la que no podrá ser menos a: $182.00 ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 100 metros cúbicos, deberán tener instalado medidor para su respectivo pago $2.08 II.- Por el consumo de agua en predios destinados al servicio domestico que cuenten con servicio medido, por metro cúbico $2.08 III.- En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, Industriales y de prestación deservicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico: a) De 0 a 30 metros cúbicos $2.08 b) Consumo de más de 30 metros cúbicos $5.20 IV.- Cuando el suministro de agua no esté regulado con servicio medido (Medidor), se aplicara la siguiente tarifa: a) Domestico habitacional: 1.- Casa habitación $28.08 2.- Interes social o popular $26.00 3.- Medio $28.08 4.- Residencial $57.20 b) Industrial: 1.- Menor consumo $128.96 2.- Intermedio $239.20 3.- Mayor consumo $361.92 c) Comercial: 1.- Menor consumo $28.08 2.- Intermedio $62.40 <<< Lunes 26 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 15 3.- Mayor consumo $140.40 d) Prestador de servicios: 1.- Menor consumo $52.00 2.- Intermedio $109.20 3.- Mayor consumo $220.00 e) Templos y anexos $36.40 f) Terrenos $28.08 ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para Construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causará y pagará conforme a las cuotas siguientes: I.- De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción $5.20 II.- Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción $10.40 III.- De la perforación de pozos, por litro por segundo $57.20 IV.- En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad $57.20 ARTÍCULO 20.- Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: 1.- Conexión: a) Domestico habitacional: 1.- Habitación $150.80 2.- Interés social o Popular $138.32 3.- Medio $156.00 4.- Residencial $227.76 5.- Terrenos $150.80 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por dos departamentos o locales con un costo de: $275.60 c) Unidades habitacionales por modulo, que estén integradas por dos o más departamentos o locales con un costo de: $275.60 d) Uso industrial, comercial o de servicios: $390.00 2.- Trabajos y Materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por m2 costo de: $109.20 << 16 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 26 de diciembre de 2011 b) Por excavación por m3 $57.20 c) Por suministro de tubo por metro lineal $57.20 d) Por tendido de tubo, por metro lineal $11.44 e) Por relleno y compactado de encepas de 20cm, por m3 $10.40 3.- Por el mantenimiento de sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predio en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio una cuota bimestral de: $6.24 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 21.- El ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios de consumo y suministro de agua potable, a fin de que incida en la forma de distribución de participaciones. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: Por cada hoja, incluyendo formato $36.40 Por expedientes de hasta 35 hojas $72.80 - Por hoja adicional $2.08 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales $36.40 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Expedición de datos o documentos que obren en el archivo de las diferentes dependencias se cobrará de la siguiente manera: 1.- Simples: $20.80 2.- Forma magnética: $31.20 b) Constancias de liberación de Protección Civil por obras y demás. $270.40 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 23.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: << Lunes 26 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 17 I.- Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabeza de becerros hasta de 100 kg $39.52 b) Por cabeza de ganado mayor $62.40 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg $37.44 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg $70.72 e) Por cabeza de ganado ovicaprino $11.44 II.- Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor $21.84 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo) $16.64 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino) $6.24 III.- Por otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno $6.24 b) Por descebado de viseras, por cada animal 7.28 c) Por corte especial para cecina, por cada animal $18.72 IV.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el ayuntamiento. V.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad $0.00 VI.- Todas las carnes frescas, secas saladas y sin salar, que se introduzcan al Municipio deberán ser desembarcadas y reconcentradas en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale, para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control. VII.- Toda la carne fresca o congelada que ingrese de otro Municipio ya sea cerdo o res, deberá cubrir el pago de impuesto como se señala en el inciso a) de la fracción tercera, cobrándose por cada quinientos kilos el impuesto marcado en el inciso antes mencionado. VIII.- A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuara en lugar distinto a los rastros municipales o a los lugares autorizados por el ayuntamiento. IX.- Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cobro por introducción ese día, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. X.- El Ayuntamiento se coordinara con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24.- Los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: 18 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 26 de diciembre de 2011