2 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, para el Ejercicio Fiscal 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, asimismo manejarán libremente su hacienda, de acuerdo con el principio del municipio libre, como base de nuestro sistema republicano, representativo y federal, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. De acuerdo con lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la administración municipal. El artículo 64 del ordenamiento jurídico señalado en el punto anterior, establece el trámite que deben seguir las iniciativas que se presenten. El artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, confirma la libertad de los Municipios para administrar su hacienda, estableciendo además, que ésta se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y participaciones entre otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. El artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, es una atribución de los Ayuntamientos, presentar al congreso local, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente; asimismo, presentarán las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria. El artículo 91 fracción LII del ordenamiento jurídico señalado en el punto anterior, es facultad del Presidente Municipal promover y vigilar la formulación del proyecto de presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento y su envío oportuno al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado para su aprobación. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 3 Con fundamento en los artículos 92 fracción III, 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, es facultad de los regidores deliberar y decidir sobre los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como para facilitar el despacho de los asuntos que les compete, nombrando comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en Estado de resolución, comisiones dentro de las cuales se encuentra la de patrimonio y hacienda pública municipal en el carácter de comisión permanente. El artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que la hacienda pública municipal se integra entre otros, por las contribuciones y demás ingresos que el congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes. El artículo 10–A de la Ley de Coordinación Fiscal señala las excepciones de los impuestos, derechos y contribuciones de mejora que se le permiten a los Ayuntamientos obtener dentro de su propia Ley de Ingresos para cada Ejercicio Fiscal. El artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, señala que dentro las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra el proponer la Iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos. Los artículos 92 fracción V y 94 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como que éste para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en Estado de resolución, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal con el carácter de Comisión Permanente. El artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. El artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal señala que son atribuciones de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisiones que determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año, elaborar el anteproyecto de Ley de Ingresos. Este Honorable Ayuntamiento reconoce los principios de: (i) Legalidad en materia impositiva; (ii) Distribución Proporcional y Equitativa de la carga impositiva; y (iii) Planeación Presupuestal. La jurisprudencia en máximo representa una síntesis de decisiones judiciales, y tanto su creación como difusión persiguen objetivos muy específicos, entre ellos, dar a conocer el criterio o decisión de un órgano terminal para que los tribunales de rango inferior ajusten sus fallos; aclarar el significado de una norma confusa o oscura; poner de manifiesto la necesidad de armonizar artículos contenidos en diversos ordenamientos a partir de la interpretación sistemática o sistémica; integrar el derecho ante las lagunas, entre otras. Sin duda la jurisprudencia representa el criterio judicial con discrecionalidad orientadora de las decisiones judiciales, esto es, una intención específica. Las legislaturas también encuentran en esos criterios la posibilidad de identificar las fallas contenidas en la Ley y enmendarlas, razón por la cual este Ayuntamiento considera los siguientes criterios que definen dichos principios: (I) Legalidad en materia impositiva 4 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 No. Registro: 389,615 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo I, Parte SCJN Tesis: 162 Página: 165 IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, esté establecido por ley; segundo, sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida. No. Registro: 389,621 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo I, Parte SCJN Tesis: 168 Página: 169 IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCION FEDERAL. El principio de legalidad se encuentra claramente establecido por el artículo 31 constitucional, al expresar, en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y está, además, minuciosamente reglamentado en su aspecto formal, por diversos preceptos que se refieren a la expedición de la Ley General de Ingresos, en la que se determinan los impuestos que se causarán y recaudarán durante el período que la misma abarca. Por otra parte, examinando atentamente este principio de legalidad, a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de explicación racional e histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley, no significa tan solo que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado, está encargado de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 5 título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante. Esto, por lo demás, es consecuencia del principio general de legalidad, conforme al cual ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos y autorizados por disposición general anterior, y está reconocido por el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental. Lo contrario, es decir, la arbitrariedad en la imposición, la imprevisibilidad en las cargas tributarias y los impuestos que no tengan un claro apoyo legal, deben considerarse absolutamente proscritos en el régimen constitucional mexicano, sea cual fuere el pretexto con que pretenda justificárseles. (II) Distribución Proporcional y Equitativa de la Carga Impositiva así como Capacidad Contributiva del Sujeto: No. Registro: 184,291 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Mayo de 2003 Tesis: P./J. 10/2003 Página: 144 PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción. No. Registro: 192,849 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Noviembre de 1999 Tesis: P./J. 109/99 Página: 22 < 6 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto. No. Registro: 188,970 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Agosto de 2001 Tesis: 2a. CLVI/2001 Página: 245 RENTA. EL HECHO DE QUE SE DÉ UN TRATO DESIGUAL EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 147 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos, para calcular el impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional independiente, debe aplicarse a la base imponible una tarifa progresiva que da lugar a gravar aquélla en una proporción que oscila entre un tres y un cuarenta por ciento, en tanto que tratándose de los ingresos de la misma naturaleza, recibidos por personas físicas que residen en el extranjero respecto de fuentes de riqueza establecidas en el territorio nacional, dicha renta se grava con una tasa fija del veintiuno por ciento, sin deducción alguna. Ante ello, para determinar si los referidos numerales establecen un sistema proporcional y equitativo, que imponga un mayor gravamen a los contribuyentes cuyas circunstancias objetivas reflejan una mayor capacidad contributiva, el análisis respectivo no puede limitarse a comparar en forma aislada las tasas, cuotas o tarifas que resultan aplicables para cada categoría, sino que es necesario considerar los diversos procedimientos que en cada caso regulan la determinación de la base gravable y del impuesto a enterar. En ese tenor, si se atiende al hecho de que tratándose de los ingresos por concepto de honorarios obtenidos por los residentes en el extranjero la citada tasa se aplica sobre la totalidad de aquéllos, sin permitir a los contribuyentes realizar deducción alguna, mientras que los ingresos de esa naturaleza, obtenidos por los que residen en territorio nacional, no son gravados en su totalidad, sino disminuidos con las deducciones autorizadas (gastos e inversiones en que se haya incurrido para prestar el respectivo servicio personal independiente), aunado a que el impuesto que resulte de aplicar la mencionada tarifa se reducirá con un subsidio y un crédito fiscal, resulta inconcuso que la posibilidad de que los ingresos gravables de los residentes en el territorio nacional sean gravados en una proporción superior a la que corresponde a los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, se traduce en un trato apegado a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que permite compensar la mayor carga tributaria que para éstos representa la imposibilidad de realizar las deducciones correspondientes y tomar en cuenta el subsidio y el crédito fiscal referidos. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 7 En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2011, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2010. Que una de las reformas fiscales más importantes se presentó en 1987, cuando se reconoció los efectos de la inflación en los bienes y operaciones, los cuales inciden en la determinación de la base gravable. Por lo que para medir el efecto inflacionario se utilizará el INPC, el cual, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación es calculado por el Banco de México y publicándose este en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Por lo que el Ajuste Anual por Inflación es una de las manifestaciones de la incorporación de los fenómenos económicos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Derivado de lo anterior en el presente año han existido una serie de causas que provocan presiones inflacionarias como: la depreciación en el tipo de cambio, los aumentos en los precios de los bienes y servicios administrados por el sector público, el nivel del salario mínimo, las presiones de demanda, los factores climáticos que inciden positiva o negativamente en los precios de granos, frutas y verduras, los precios externos, las variaciones en los impuestos indirectos y las fluctuaciones en los precios internacionales de las materias primas como el petróleo; mismos que se han venido desarrollando continuamente en el anterior Ejercicio Fiscal. En la búsqueda de beneficios, se encontraron áreas de oportunidad que propiciarán la recaudación sin impactarlos, buscando eficientar al menor costo con conceptos nuevos que no perjudiquen a estos, siendo un solo cobro anual a bajo costo, lo cual en conjunto logrará recaudar una cifra que ayude a la Hacienda Municipal sin perjudicar gravemente a quienes utilizan dichos espacios, por lo que se implementó desde la iniciativa del Ejercicio Fiscal dos mil diez, el cobro de espacios en la vía pública propiedad del Municipio de Tehuacán, como son casetas telefónicas, postes, anuncios etc., manteniéndolos para este ejercicio subsecuente. Con ellos se obtendrá recaudación extra para la Hacienda Municipal, sin impactar en el bolsillo de la población. Toda vez que en nuestro país es común encontrarnos con efectos inflacionarios desequilibrantes para la economía de muchos mexicanos y que dicho fenómeno inflacionario repercute en el costo del dinero. Se ha considerado el mantener en los mismos términos los impuestos, derechos y aprovechamientos, para que los mismos sean afectados conforme a la inflación observada durante el último año, buscando salvaguardar los citados principios impositivos. En cuanto a las cuotas catastrales, éstas se dejan sin aumentos, ya que la población ha sido impactada gravemente por la crisis actual, esto permitirá continuar recaudando sin afectar la economía de la comunidad Tehuacanera. Que para el cobro de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, se dejan vigentes las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Ejercicio Fiscal dos mil diez, así como la Zonificación Catastral correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Catastro en vigor, que a la letra establece: Artículo 67.- Las tablas de valores tendrán vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Si concluida la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno Municipal respectivo no presenta ante el Congreso del Estado, propuesta de nuevas tablas de valores, se prorrogará la misma hasta en tanto sean presentadas las del siguiente año. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.7 puntos porcentuales, que corresponde al índice inflacionario registrado en la entidad en el año calendario, buscando salvaguardar los citados principios impositivos. 8 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 << Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- En el Ejercicio Fiscal de 2011, el Municipio de Tehuacán, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 2.- Por la ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios prEstados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla. 4.- Por el servicio de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6.- Por los servicios prestados por los rastros o en lugares autorizados. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios del Departamento de Bomberos. 9.- Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y residuos sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, o terceros. 10.- Por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán. 11.- De los derechos por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de material de canteras y bancos. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 9 12.- De los derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13.- Por anuncios comerciales y publicidad. 14.- Por servicios prestados por los centros antirrábicos del Municipio. 15.- Por ocupación y uso de espacios del patrimonio público del Municipio. 16.- Por servicios prestados por el Catastro Municipal. III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. IV.- PRODUCTOS: 1.- Por venta o expedición de formas oficiales, cédulas y engomados. 2.- Por venta de información de Catastro Municipal. 3.- Por explotación y venta de otros bienes del Municipio. V.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Por recargos. 2.- Por sanciones. 3.- Por gastos de ejecución. 4.- Por reintegros e indemnizaciones. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar a los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por los servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 3.- Durante la vigencia de la presente Ley queda suspendido el cobro de las contribuciones a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán. ARTÍCULO 4.- A las contribuciones, productos y aprovechamientos que señale la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas, y disposiciones que establece esta Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la legislación aplicable en materia catastral, incluyendo la normatividad prevista en el Decreto que expida el H. Congreso del Estado en materia de zonificación catastral y de valores unitarios de suelo y construcción; y demás ordenamientos de carácter hacendario. 10 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 5.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en los plazos que establece la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- Para predios urbanos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2011 y años anteriores, al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado .................................................................................................................................................. 1.5 al millar Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 150% el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio de 2007 y en un 75% los vencidos en los ejercicios 2007 y 2008. III.- Para predios rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2011 y años anteriores, el valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ................................................................................................................... 1.0 al millar El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo no será menor de ................ $95.00 ARTÍCULO 6.- Los ejidos que se consideren rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinadas directamente por sus titulares a la producción y cultivo causarán la tasa del .................................................................................................................. 0% En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala la fracción III del artículo 5 de esta Ley. ARTÍCULO 7.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del ................................................................................................................................................ 0% ARTÍCULO 8.- Están exentos del pago de este impuesto, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles se pagará aplicando a la base gravable a la que se refiere el artículo 16 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, las siguientes tasas: I.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor catastral no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo vigente en el Estado, cuando el adquirente no tenga registrados predios a su nombre .................... 0% Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 11 II.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra ......................... 0% III.- La adquisición de viviendas destinadas a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $200,000.00 del valor catastral en vivienda de interés social, cuando el adquirente no tenga otra propiedad registrada a su nombre ......... 0% IV.- La adquisición de otros bienes inmuebles, con o sin construcción .............................................................. 2% ARTÍCULO 10.- Están exentos del pago de este impuesto las Adquisiciones de Inmuebles que hagan la Federación, los Estados y los Municipios para formar parte de sus bienes de dominio público, salvo que tales bienes sean destinados a ser utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando sobre la base gravable a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, las siguientes tasas: I.- Espectáculos consistentes en funciones de teatro y circo ............................................................................... 5% II.- Tratándose de eventos de importante impacto cultural ................................................................................. 5% III.- Otras diversiones y espectáculos públicos ................................................................................................. 10% CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos se causará y pagará aplicando la tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento del predio, por frente a la vía pública, por metro lineal o fracción. $7.50 II.- Asignación de número oficial, e inspección de predios por cada uno. $97.00 III.- Permisos de construcción de bardas, por metro lineal o fracción: a) De bardas hasta de 2.50 m. de altura. $7.50 b) De bardas de 2.51 m. de altura en adelante. $12.00 12 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 IV.- Revisión y aprobación de planos de obras de construcción, por m² o fracción. $3.00 V.- Autorización y expedición de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera de nueva licencia, independientemente del pago de derechos que exige esta Ley, se pagará como aportaciones para obras de infraestructura sobre la superficie de construcción por m² o fracción: a) Vivienda. $11.00 b) Comercios, servicios o usos mixtos. $14.50 c) Industria y bodegas. $11.00 VI.- Licencias de construcción de edificios nuevos y otras construcciones, reconstrucción, ampliación y cualquier obra que modifique la estructura original del edificio, sobre la suma total de la superficie cubierta correspondiente a cada uno de los pisos que se construyan por m² o fracción: a) Vivienda con superficie a construir de hasta 50.00 m², por m² o fracción. $1.50 b) Vivienda con superficie a construir de 50.01 m² a 150.00 m², por m² o fracción. $1.50 c) Vivienda con superficie a construir de 150.01 m² a 300.00 m², por m² o fracción. $2.50 d) Vivienda con superficie construida de 300.01 m² en adelante, por m² o fracción. $5.50 e) Inmuebles con uso industrial y bodegas, por m² o fracción. $14.50 f) Edificios multifamiliares y unidades habitacionales, que no sean de interés social, por m² o fracción: - Hasta 100 m². $7.50 - De 100.01 m² hasta 300.00 m². $9.00 - De 300.01 m² en adelante. $10.00 g) Centros comerciales, de servicios y usos mixtos, por m² o fracción. - Hasta 50.00 m². $8.00 - De 50.01 m² a 250.00 m². $10.00 - De 250.01 m² en adelante. $12.00 h) Licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de edificios cubiertos o descubiertos no comprendidos en los incisos anteriores, por m² o fracción. $11.00 i) Tanques subterráneos, superficiales o elevados para uso distinto al almacenamiento de agua potable, por m³ o fracción. $38.50 j) Construcciones relacionadas con depósitos de agua, por m³ o fracción: - De cisternas para uso doméstico. $9.00 - De cisternas para uso industrial, comercial o de servicios. $29.00 - Albercas, fuentes u otras. $13.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 13 k) Construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento, trampas de grasa y cualquier otra construcción similar, por m³ o fracción. $9.00 l) Construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por m² o fracción. $139.50 m) Canchas deportivas, por m² o fracción. $1.50 n) Licencias o permisos para construcción no incluidas en las fracciones anteriores, por m², m³, metro lineal o fracción según sea el caso. $9.00 VII.- Estructura para anuncios espectaculares de piso o azoteas, pagará teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: a) Estructuras para anuncios espectaculares, por m² o fracción. $36.50 b) Aportación de obras de infraestructura por m² o fracción de construcción. $36.50 c) Licencia de construcción de obras materiales nuevas, de reconstrucción, ampliación y cualquier obra que modifique la estructura original de las mismas, por m² o fracción de construcción. $42.00 d) Licencias para modificación de la construcción o instalación de estructuras permanentes que soporten líneas aéreas en la vía pública, por metro lineal o fracción. $24.50 e) Aprobación de proyecto por m² o fracción de la superficie total del terreno más m² o fracción de la construcción en niveles superiores. $8.50 f) Uso de suelo por m² o fracción, sobre la superficie de terreno a utilizar por el proyecto. $30.00 g) Terminación de obra por m² o fracción de construcción. $5.50 h) Por emisión de estudio de factibilidad de anuncio por unidad. $699.00 VIII.- Autorización para fraccionar o urbanizar, lotificar, relotificar, subdividir y fusionar áreas o predios, por m² o fracción: a) Lotificación, relotificación y fusión. $2.50 b) División, subdivisión o segregación. $2.50 c) Por cada lote que resulte de los actos autorizados en los incisos a) y b) de esta fracción. $82.50 d) Por revisión y aprobación de obras de urbanización, por m² de calle o fracción. $1.00 IX.- Licencias para fraccionar construcciones sin autorización de nuevas construcciones: a) Sobre el área por fraccionar y aprobación de proyecto, por m² o fracción. $2.50 b) Por cada unidad de área o local que resulte. $79.50 X.- Sobre el importe total de obras de urbanización. 6.27% XI.- Licencia para obras de demolición, por ml, m² o fracción. $2.50 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o imagen de la vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de la licencia de demolición: a) En el primer cuadro de la ciudad, por metro lineal al frente de calle. $16.50 b) Fuera del primer cuadro de la ciudad, por el mismo concepto. $8.00 14 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 XII.- Reparaciones menores de 50.00 m², únicamente de vivienda unifamiliar en planta baja y primer nivel y que no afecte la estructura del inmueble. $106.50 XIII.- Renovación de licencia de obras de construcción y urbanización, se pagará el 20% del costo total de la misma. Lo anterior si la renovación fuera posible. XIV.- Licencias de uso de suelo para construcción, regularización o específico para empadronamiento de acuerdo a la vigencia fijada reglamentaria, se pagará sobre la superficie de construcción por m² o fracción: a) Vivienda: Hasta 150.00 m². $3.50 De 150.01 m² en adelante. $9.50 b) Comercio, servicio y usos mixtos: Hasta 50.00 m². $8.50 De 50.01 m² a 250.00 m². $9.00 De 250.01 m² a 500.00 m². $10.00 De 500.01 m² en adelante. $11.00 c) Industria y bodegas: Zonas agrupadas. $8.00 Zonas no agrupadas. $14.00 d) Giros comprendidos en los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t) del artículo 26 fracción I de esta Ley. $29.00 e) Áreas de recreación y deportes. $2.50 f) Usos no contemplados en los incisos anteriores. $23.00 XV.- Actualización o renovación de licencia de uso de suelo, se pagará el 15% del costo señalado en los incisos de la fracción anterior. XVI.- Regularización de construcciones ya iniciadas o terminadas, presentación extemporánea de planos y documentos, independientemente de cubrir los derechos correspondientes se causarán sobre la cantidad total de superficie construida, por m² o fracción: a) En vivienda. $19.50 b) En comercio, servicios y usos mixtos. $31.50 c) En industria y bodegas. $58.00 d) En bardas, por m² o fracción. Hasta 2.50 m. de altura. $9.00 Más de 2.50 m. de altura. $15.00 Si no estuviera terminada la obra, además de los derechos correspondientes, se cobrará el 2% sobre el valor estimado de la misma, de acuerdo a los siguientes porcentajes de avance: Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 15 TABLA AVANCE DE OBRA Actividades preliminares (Limpieza, nivelación y trazo). 5% Cimentación (incluye cepas). 20% Estructura (enrase de muro). 40% Losas o cubiertas (sin importar el grado de avance). 65% Acabados (sin importar el grado de avance). 100% XVII.- Visita de campo. Estudio y dictamen técnico por concepto de nomenclatura en asentamientos registrados. $303.00 XVIII.- Constancia de autorización de medidas de seguridad de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, para la realización de eventos, instalación de espectáculos, de establecimientos o inmuebles que así lo amerite. $2,187.00 XIX.- Informe preventivo del impacto ambiental, en cualquiera de sus modalidades, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse. $1,296.00 XX.- Por evaluación del impacto ambiental en modalidades permitidas, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse: a) Manifiesto de impacto ambiental modalidad particular. b) Manifiesto de impacto ambiental modalidad regional. $2,773.00 $3,259.00 XXI.- Por evaluación extemporánea del impacto ambiental en modalidades permitidas, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse: a) Manifiesto de impacto ambiental modalidad particular. b) Manifiesto de impacto ambiental modalidad regional. $3,051.00 $3,585.50 XXII.- Por emisión de estudio de factibilidad de uso de suelo, tratándose de: a) Vivienda o casa habitación. $690.50 b) Industria, comercio, servicio y usos mixtos. $1,374.00 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y centros comerciales. $3,627.00 XXIII.- Constancia de terminación de obra, por m² construido: a) Vivienda unifamiliar y multifamiliar de interés social y popular con superficie de hasta de 80.00 m². $1.00 b) Vivienda con superficie de 80.01 m² a 120.00 m² o fracción. $1.00 c) Vivienda con superficie de 120.01 m² a 200.00 m² o fracción. $1.00 d) Vivienda con superficie de 200.01 m² a 300.00 m² o fracción. $2.50 e) Vivienda con superficie de 300.01 m² en adelante, por m² o fracción. $7.50 16 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 f) Inmuebles con uso industrial y/o bodegas, por m² o fracción. $7.50 g) De construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o cualquier obra que implique proceso constructivo de edificios multifamiliares, unidades habitacionales, centros comerciales, de servicio y usos mixtos comprendidos en los incisos anteriores que no sean de interés social, por m² o fracción. $6.00 h) Tanques subterráneos para uso distinto al almacenamiento de agua potable, por m³ o fracción. $8.00 XXIV.- Por constancia de uso de suelo. $535.00 XXV.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, por m². $6.00 XXVI.- Por constancia de suspensión de obra, de cambio de director responsable de obra y de retiro de firma, se pagará por cada una: $582.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por ejecución de obras públicas se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) Construcción de banquetas de concreto hidráulico, asfáltico o de concreto por m² o fracción. $224.50 b) Guarniciones de concreto hidráulico por metro lineal o fracción. $190.00 II.- Construcción de pavimento por m² o fracción: a) De concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $335.50 b) De concreto hidráulico de 5 cm. de espesor. $635.50 c) De concreto de 10 cm. de espesor. $635.50 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 cm. de espesor. $210.50 e) Relaminación de pavimento de 3 cm. de espesor. $84.00 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV.- La ejecución de obra pública contemplada en este artículo, realizada por particulares. $0.00 V.- Por ingreso al padrón de peritos directores de obra y corresponsables. $699.00 VI.- Constancia de perito director de obra y corresponsable. $291.50 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 17 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 15.- El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas y tarifas, y demás elementos de la relación tributaria, así como a la normatividad a que se refiere el Decreto expedido por el Honorable Congreso del Estado, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento para el Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de julio de 1996, o en su caso por las disposiciones legislativas aplicables. Lo anterior sin perjuicio de que el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado, pueda actualizar las cuotas, tasas y tarifas, relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en términos de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 16.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 17.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: Por cada hoja, incluyendo formato. $62.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $62.00 Por hoja adicional. $31.00 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $62.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos y reclutamiento militar. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Por expedición de copias simples de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales. - Por foja simple. $9.00 18 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 b) Por la realización del procedimiento oficioso en operaciones de traslado de dominio que no generen cantidad a pagar por concepto de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, de acuerdo a la legislación fiscal aplicable, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $151.50 c) Por tramitación de avisos aclaratorios notariales. $178.00 d) Por la asignación de número de cuenta predial: $62.00 - Condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante. $42.50 - A inmuebles no sustraídos de la acción fiscal. $42.50 Adicionalmente a la cuota señalada en las fracciones anteriores, se pagará el 50% más de la misma, por cada ejercicio transcurrido. e) Por expedición del Programa de Desarrollo Urbano vigente de la ciudad de Tehuacán: - Carta Urbana. $535.50 - Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tehuacán (documento engargolado). $419.50 - Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tehuacán (imagen formato digital). $535.50 f) Por tramitación de pasaportes. $186.50 g) Por dictámenes, estudios, servicios relacionados con este Capítulo que se soliciten a las autoridades municipales distintos a los enumerados en las fracciones precedentes. $140.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 18.- Los servicios que preste el Rastro Municipal o lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, se causarán y pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I.- Pesado de animales, sacrificio, desprendido de piel, extracción de vísceras, lavado y rasurado de los mismos, y uso de corrales: a) Por cabeza de ganado mayor. $72.00 b) Por cabeza de cerdo: - Hasta 30 kg. $21.00 - De 30.01 kg. a 90 kg. $67.00 - De 90.01 kg. a 200.00 kg. $80.50 - De más de 200 kg. $87.50 c) Por cabeza de ganado ovicaprino y becerros. $21.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 19 II.- Las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio de Tehuacán, serán revisadas e inspeccionadas por la autoridad municipal para su control, inspección sanitaria, pesado y sellado. III.- Uso de frigoríficos por cada 24 horas o fracción, se pagarán: a) Por canal de res. $24.00 b) Por canal de cerdo. $12.00 c) Por canal ovicaprino. $12.00 IV.- Por uso de espacios en el Rastro Municipal diversos al de corrales por m². $3.00 V.- Por trabajos especiales: a) Por sacrificio extraordinario de res (fuera del horario establecido), por unidad. $72.50 b) Por sacrificio extraordinario de otros. $49.00 ARTÍCULO 19.- La autorización de lugares fuera del Rastro Municipal o cualquier otro servicio no comprendido en el artículo anterior, causará el pago de derechos según su importancia y costo determinado por la Tesorería Municipal, siguiendo los criterios anteriormente establecidos. El Rastro Municipal, no será responsable por la suspensión de los servicios que presta o retraso de los mismos, cuando éstos sean causados por fallas mecánicas, falta de energía eléctrica, captación de agua o circunstancias fortuitas no imputables a la dependencia indicada, así como tampoco será responsable por mermas, utilidades o pérdidas supuestas. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 20.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causará y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Inhumaciones en fosas y criptas: Clase Por una temporalidad de 7 años Adquiridas a Perpetuidad Primera $418.00 $949.00 Segunda $207.00 $438.00 Tercera $133.00 $219.00 Cuarta $57.00 $122.00 II.- Permiso de construcción de bóveda obligatoria en primera y segunda sección. $157.50 III.- Por trabajos de excavación se pagarán para las cuatro secciones: a) Por inhumaciones. $145.00 b) Para exhumaciones. $170.00 20 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 IV.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $121.00 V.- Exhumaciones de carácter prematuro cuando se hayan acreditado los requisitos legales necesarios. $595.00 VI.- Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos: a) Capillas y monumentos. $632.00 b) Otros. $121.00 VII.- Inhumaciones en panteones particulares. $522.50 VIII.- Por adquisición del uso de perpetuidad de fosas en el panteón municipal: Primera clase. $18,248.00 Segunda clase. $15,815.00 Tercera clase. $12,166.00 Cuarta clase. $8,515.00 IX.- Pago de refrendo: a) Por refrendo anual cumplida la temporalidad de 7 años: Primera. $315.00 Segunda. $194.50 Tercera. $133.00 Cuarta. $72.00 X.- En todo caso, la cesión de derechos a perpetuidad en fosas y criptas, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, observando para tal posibilidad la Ley Sanitaria aplicable en relación al tiempo mínimo de inhumación y otros que a su criterio sean procedentes; para tal efecto, el adquirente pagará por derechos de cesión, la cantidad de: $5,279.50 XI.- Por mantenimiento anual y limpieza de fosas: - Primera clase. $126.00 - En las demás clases. $63.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 21 ARTÍCULO 21.- Las cuotas previstas en las fracciones I, III, IV y V del artículo anterior, serán aplicables por el servicio de panteones que prestan las Juntas Auxiliares del Municipio, con excepción de lo previsto en sus fracciones II y VI, en cuyo caso se pagará el 50% de las cuotas correspondientes, aplicando en lo conducente los criterios de división en sus cementerios. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios prEstados por el Departamento de Bomberos, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la atención de fugas de gas originadas por el mal Estado del cilindro o de sus conexiones en las que el Ayuntamiento subrogue a las compañías gaseras, éstas pagarán a la Tesorería Municipal la cuota de: $546.50 II.- Cualquier otro servicio diferente a aquéllos que se prestan por asistencia, o auxilio o actividad propia del Departamento. $109.50 III.- Servicio de capacitación a empresas privadas por hora. $122.00 IV.- Por constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación) por m² construido. $1.50 a) De verificación inicial. $1.00 b) De verificaciones subsecuentes. $0.50 V.- Por constancia de verificación de medidas preventivas contra incendio que emita la Dirección de Protección Civil y Bomberos, para empresas de alto riesgo (incluye verificación). $3,280.00 VI.- Dictamen por zona de riesgo por m² de terreno. $1.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN O TERCEROS ARTÍCULO 23.- Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos o residuos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia, se causarán y pagarán conforme a las siguientes clasificaciones y tarifas: I.- Servicios prEstados a los propietarios de casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares aplicando la siguiente: ZONAS CATASTRALES Y TIPOS DE SERVICIOS NIVEL CUOTA MENSUAL I-1, I-2, I-3, I-4 Popular $15.00 II-1, II-2 Medio $37.00 II-3, II-4 Residencial $54.00 22 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 ZONAS CATASTRALES Y TIPOS DE SERVICIOS NIVEL I-1, I-2, I-3, I-4; II-1, II-2, II-3, II-4 Contenedor abierto CUOTA MENSUAL $18.00 En los casos en que se solicite un aumento en la frecuencia de recolección a la establecida se deberá celebrar convenio con el Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán y la cuota será la que se ajuste a dicho convenio. II.- En el caso de establecimientos comerciales, industriales, prEstadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, escuelas y otros generadores diversos, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, mediante convenio hasta por los montos máximos que a continuación se establecen: SERVICIO A COMERCIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS, EMPRESAS DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, HOSPITALES Y CLÍNICAS, ESCUELAS Y OTROS GENERADORES DIVERSOS VOLUMEN CUOTA a) Por recipiente de: 200 Lts. $57.50 b) Por unidad. Kilogramo $0.50 c) Por unidad. m³ $256.00 INDUSTRIAL: a) Por recipiente de. 200 Lts. $83.00 b) Por unidad. Kilogramo $1.00 c) Por unidad. m³ $413.00 III.- Puestos fijos, semi-fijos, se aplicarán las siguientes tarifas mensuales: 1.- Puestos fijos. de $72.00 hasta $341.00 2.- Puestos semi-fijos de $43.00 hasta $233.00 Las cuotas anteriores se calcularán en función de la cantidad de los residuos sólidos que se generan. Lo dispuesto en este artículo no incluye la recolección, transporte o disposición final de desechos y/o residuos peligrosos, potencialmente peligrosos, infectocontagiosos o patógenos, salvo lo que por excepción la norma lo permita. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA ARTÍCULO 24.- Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, se pagarán en función del costo por arrendamiento de las horas máquina o fracción, y de las horas hombre o fracción utilizadas en los servicios prEstados dependiendo del grado de especialización de los mismos. En los demás casos el costo de estos servicios se sujetará a lo que convengan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, Puebla. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 23 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 25.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión técnica, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o en fracción de material extraído, la cuota de $0.00 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 26.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento o refrendo anual; permisos o autorizaciones de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de: GIRO a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6° GL en envase cerrado: $2,910.00 b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado. $6,909.00 c) Depósito de cerveza. $12,805.00 d) Vinaterías. $25,611.00 e) Supermercados, tiendas de autoservicio, departamental con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado. $25,611.00 f) Pulquerías. $7,566.50 g) Cervecería. $17,928.50 24 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 h) Mezcalerías. $38,068.00 i) Loncherías, con venta de cerveza con los alimentos. $16,839.00 j) Restaurante o marisquería con venta de cerveza con los alimentos. $25,611.50 k) Restaurante o marisquería con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos. $40,745.00 l) Restaurante-bar con venta de bebidas alcohólicas. $89,640.50 m) Bar-cantina. $89,640.50 n) Ladie’s bar. $111,992.50 o) Discoteca. $103,028.00 p) Salón de fiestas y/o jardín campestre. $38,068.00 q) Baños públicos, con venta de cerveza. $5,123.00 r) Hotel o motel, con servicio de bar. $51,526.00 s) Cabaret y centros nocturnos. $448,200.00 t) Cualquier otro giro, no incluido en los incisos anteriores de: $116,415.50 II.- Las licencias que para eventos esporádicos se otorguen con el carácter de temporales, tendrá un costo del 2% por día autorizado calculado sobre el monto que corresponde a la clasificación de los giros indicados en la fracción anterior. III.- Por la ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y el de la que se está adquiriendo, de los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. IV.- Por el refrendo anual para el funcionamiento de establecimientos o locales que en ejercicios anteriores obtuvieron la autorización correspondiente, pagarán sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo 10%. V.- Por la cesión o traspaso de licencia de funcionamiento que autorice el Ayuntamiento se cobrará el equivalente al 2% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 27.- Se entiende por anuncios, a todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un producto, servicio o marca, con fines de venta de bienes o servicios y que sea visible desde la vía pública. ARTÍCULO 28.- La base para el pago de derechos, será por m² o fracción, tratándose de anuncios o carteles de pared adosados al piso o azotea, incluyendo en lo conducente los permitidos según la Reglamentación vigente en el Municipio y por unidad en su caso. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 25 ARTÍCULO 29.- Los sujetos del pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad en lugares autorizados por la autoridad municipal, pagarán: I.- Por anuncios temporales: a) Cartel por evento, máximo de 7 días. $480.00 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, por millar. $240.00 c) Inflables por evento, hasta por 70 m³ por unidad. $243.00 d) Lonas o pendones publicitarios para promociones temporales en sitios autorizados, por m² o fracción por cada 30 días. $349.50 e) Carpas y toldos por unidad y por evento, máximo 7 días. $547.00 II.- Por anuncios permanentes, anualmente: a) Gabinetes luminosos, por m² o fracción. $40.00 b) Fachadas, bardas, muros, tapiales o azoteas, por m² o fracción. $17.00 c) Espectaculares, estructural, por m² o fracción, por cara. $145.00 d) Espectacular electrónico y de proyección por m² o fracción de cada cara. $838.50 e) En autobuses por cada unidad vehicular, por cada lienzo ocupado por m² o fracción. $180.50 III.- Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular, por unidad. $675.50 ARTÍCULO 30.- No se causarán los derechos a que se refiere este Capítulo, cuando se trate de la siguiente publicidad: I.- La colocación de carteles o anuncios realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de negociaciones en las que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluyan promoción de artículos ajenos; III.- La publicidad de partidos políticos y las de carácter cultural; IV.- Las que realicen la Federación, el Estado y el Municipio, y V.- La publicidad que se realice a través de la televisión, revistas, periódicos, radio o Internet. ARTÍCULO 31.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. 26 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios prestados por los centros antirrábicos, se pagarán: I.- Por aplicación de vacunas. $42.00 II.- Por esterilización de animales. $175.00 III.- Por manutención de animales cuando proceda la devolución, se pagará por día. $28.00 IV.- Por recuperación de animales capturados en vía pública. $116.50 V.- Por entrega a domicilio de animales felinos o caninos a instituciones científicas y educativas para su estudio, por animal. $58.50 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 33.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- En Mercados Municipales, se pagará por m² o fracción en piso o plataforma, una cuota diaria en: a) Mercado 16 de Marzo. $5.00 b) Mercado La Purísima. $4.50 II.- Por ocupación de espacios en las áreas de mercados y central de abasto: a) Por todo vehículo que entre a las áreas de mercados y central de abastos, pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1.- Pick-up. $14.00 2.- Camioneta de redilas. $17.50 3.- Camión rabón. $26.50 4.- Camión torton. $31.00 5.- Tráiler. $42.50 b) Por todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick-up. $17.50 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 27 2.- Camioneta de redilas. $21.00 3.- Camión rabón. $29.50 4.- Camión torton. $30.50 5.- Tráiler. $60.50 c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo una cuota por hora o fracción de: Mercado La Purísima. $9.50 d) En zonas de tianguis se pagará por m² o fracción una cuota diaria en: Mercado Xochipilli. $11.50 Mercado La Purísima. $8.50 Colonias. (En lugares autorizados). $6.00 e) Por ocupación en zona de tianguis para eventos especiales, por metro cuadrado, pagará diariamente. $13.00 Los ingresos derivados de la ocupación de locales externos de los mercados municipales serán fijados anualmente por el Ayuntamiento de Tehuacán, y el monto a pagar no será inferior al último que se hubiera determinado en cada caso. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de los derechos se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentran ubicados, así como a la superficie y giro comercial. Los cambios de giro, altas o arreglos de locales y plataformas, darán lugar al pago de una cuota que se fijará de acuerdo con la importancia del local o plataforma y de su giro mercantil, en todo caso la cuota será de: $932.00 La cuota de expedición de permiso anual que hace alusión el artículo 15 del Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y del Comercio que se ejerce en la vía pública del Municipio de Tehuacán, Puebla será de: $431.00 f) Servicio de Sanitario. $3.00 III.- En los portales municipales y otras áreas propiedad del Municipio: a) Por cada mesa en los portales municipales y en otras áreas propiedad del Municipio sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria de: $58.50 b) Por la ocupación temporal de la infraestructura municipal: 1.- Por silla por unidad al día. $7.50 2.- Por espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagará por día, previa autorización por m². $35.00 28 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 3.- Por la ocupación de espacios públicos como son instalación de casetas telefónicas, postes, letreros, anuncios y cualquier otro de naturaleza similar, comercial o de uso particular sobre la vía pública, pagará anualmente como mínimo por m². El pago por los espacios a que se refiere el párrafo anterior en lo referente a anuncios publicitarios, será diferente al señalado en el Capítulo XIII de la Presente Ley, toda vez que el cobro es por el espacio que ocupe en la vía pública. $311.00 IV.- Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de: $17.50 b) Para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos, pagarán por metro cuadrado, mensualmente. $43.50 V.- De la clasificación que el Municipio hace según sus disposiciones reglamentarias en materia de comercio que se ejerce en la vía pública, el cobro se ajustará a las siguientes cuotas por día: ZONA A ZONA B ZONA C Ambulantes. $13.00 $12.00 $10.00 Semifijo (hasta 2 m²). $17.50 $17.50 $14.50 Semifijo (hasta 4 m²). $35.00 $18.50 $17.50 VI.- La ocupación temporal de la vía pública requiere de autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Andamios, tapiales y cualquier otro material o instalación, por metro lineal, ocupado diariamente. $8.50 b) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad, por metro lineal, ocupado diariamente. $8.50 c) Por ocupación de banqueta, por metro lineal, ocupado diariamente. $5.50 d) Por la ocupación de espacios fuera de las escuelas, por metro lineal, ocupado diariamente. $8.50 VII.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $5.50 b) Por metro cuadrado. $17.50 c) Por metro cúbico. $17.50 VIII.- Por la ocupación del corralón o depósito municipal de vehículos, diariamente por unidad. a) Por motocicleta. $17.50 b) Por otros vehículos. $42.00 IX.- Por arrastre de vehículos al corralón de tránsito municipal. $256.50 X.- Por la instalación de sanitarios públicos móviles ubicados en parques, portales, tianguis y demás áreas del Municipio, se pagará la cuota por unidad/día. $84.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 29 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prEstados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo e inspección ocular. $550.00 II.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $105.50 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal, vertical o casas dúplex, tríplex y cuádruplex. $105.50 IV.- Por trámite o rectificación de manifiesto catastral. $215.00 V.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,196.50 VI.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $8.50 VII.- Por consulta del Sistema de Información Geográfica, a solicitud del contribuyente propietario, por cada predio. $98.00 VIII.- Por asignación de clave catastral. $206.50 IX.- Por constancia de segregación, fusión, en predios rústicos de uso agrícola, de temporal, riego, cerril y árido se pagará por m² o fracción. $0.50 X.- Por la inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o bien en rebeldía del mismo o cuando el caso en particular lo amerite, o para el caso de informe de localización del inmueble. $205.00 XII.- Por la expedición de Cédula Catastral. $460.00 TÍTULO CUARTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 35.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras en virtud del beneficio particular individualmente que perciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsable solidario, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos a beneficio a considerar, entre otros. 30 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I POR LA VENTA O EXPEDICIÓN DE FORMAS OFICIALES, CÉDULAS Y ENGOMADOS ARTÍCULO 36.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para trámites administrativos por cada uno se calculará y pagará: I.- Anualmente: a) Engomados para mesa de billar. $67.50 b) Engomados para casetas tragamonedas o similares. $393.50 c) Cédulas para mercados municipales. $84.50 d) Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de prestación de servicios. $157.00 II.- Cada vez que se requiera: a) Formas oficiales. $56.50 b) Por placas de números oficiales y otros. $196.50 CAPÍTULO II POR LA VENTA DE INFORMACIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 37.- Por venta de información del Sistema de Información Geográfica y Catastro: I.- Por impresiones: a) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000 vuelo del año 2005. $196.50 b) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la zonificación y los valores catastrales del suelo para el Ejercicio Fiscal 2010, con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000 vuelo del año 2005. $220.50 c) Por impresión en papel bond tamaño carta de recortes del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, vuelo 2000, por hoja. $25.00 d) Por impresión en papel bond tamaño carta de recortes del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, vuelo 2005, por hoja. $37.00 e) Por impresión de información catastral en recorte: • Por lote. $26.50 • Por manzana. $42.00 < Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 31 • Por colonia. $58.00 • Por Junta Auxiliar. $74.00 f) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano con la poligonal de un asentamiento irregular (en coordenadas UTM), escala 1:10,000. $158.00 g) Por impresión del plano con la superficie de la Reserva de la biosfera Tehuacán-Cuicatlan de acuerdo al decreto emitido el 11 de septiembre de 2008. $158.00 h) Por impresión de ortofoto a escala 1:10,000 (1 Km². aprox.), conteniendo, fotografía con precisión métrica, Coordenadas Universal Transversal de Mercator formato (0.70 x 0.90). $512.00 i) Por impresión de ortofoto a escala 1:1,000 en formato de 0.70 x 0.90 m. (1 Km². aprox.), del año 2000 a 2005 conteniendo, fotografía con precisión métrica y Coordenadas Universales Transversal de Mercator: $512.00 j) Edición de plano específico: • Cabecera Municipal y Localidades • Infraestructura: Líneas de alta tensión, arbotantes, postes de luz, postes de teléfono, casetas telefónicas, contenedores de basura, etc. (Hasta dos clasificaciones). • Equipamiento Urbano: Escuelas, bancos, iglesias, restaurantes, aeropuerto, asilo, centrales de autobuses, centros comerciales, cementerios, campo militar, oficina de correos, centro de rehabilitación, estación de gasolina, oficinas de gobierno, hoteles, hospitales, industrias, lugares de recreación, monumentos, parques, teatros, unidades deportivas, zona arqueológica, etc. (Hasta tres clasificaciones), • Vías de Comunicación • Manzanas con división de predios • Impresión en plano con formato 90 x 60 (hasta dos conceptos) $150.00 • Impresión en plano con formato a tamaño carta (hasta dos conceptos) $60.00 II.- Por archivos: a) Por archivo en formato digital del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000, vuelo del año 2005, formato dwg, en disco compacto. $2,593.50 b) Por archivo en formato digital del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000, vuelo del año 2005, formato dwf, en disco compacto. $126.50 c) Por archivo en formato digital del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la zonificación y los valores catastrales del suelo para el Ejercicio Fiscal 2010, con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000, vuelo del año 2005, formato dwg, en disco compacto. $2,696.50 32 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 d) Por archivo en formato digital de recortes de plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, vuelo 2000, formato dwg, en disquete. $45.50 e) Por archivos en formato digital de ortofoto a escala 1:10,000 (1 Km². aprox.), conteniendo fotografía con precisión métrica, Coordenadas Universal Transversal de Mercator, formato (Tiff Estándar o SID). $51.00 f) Archivos en formato digital de ortofotos a escala 1:1,000 (1 Km². aprox.), del año 2000 al 2005 conteniendo, fotografía con precisión métrica y Coordenadas Universal Transversal de Mercator, formato (Tiff Estándar o SID): $146.50 III.- Por armar expedientes: Para la regularización de un asentamiento humano dentro del Municipio, previo acuerdo por las autoridades competentes. $2,583.50 IV.- Por ubicación geográfica con GPS y digitalización del Plano solicitado: a) Menos de 1 kilómetro. $84.50 b) De 1 a 3 kilómetros. $105.50 c) De 3 a 5 kilómetros. $126.50 d) Mayor a 5 kilómetros. $158.00 V.- Por servicios de consulta ciudadana: a) Consulta o impresión de tablas de valores catastrales de terreno y construcción por metro cuadrado: $42.50 b) Consulta o impresión de planos (en tamaño carta) de zonas de valores catastrales: $43.00 c) Por punto terrestre georreferenciado en la cartografía: $134.50 d) Por investigación catastral documental de un predio: $191.50 e) Por expedición de copia simple de fotografía aérea, por cada reproducción en papel fotográfico de los negativos existentes en el acervo de la autoridad catastral Municipal, en formato 23 x 23 cm. $190.00 VI.- Venta de formas oficiales: a) Formato de avalúo impreso o en medio impreso o magnético para reposición: $43.00 CAPÍTULO III POR LA EXPLOTACIÓN Y VENTA DE OTROS BIENES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38.- La explotación y venta de otros bienes privados del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se dará a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 33 TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 39.- Los recargos se pagarán aplicando las tasas establecidas para el efecto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 40.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley y atendiendo a la aplicación de sanciones en base a días de salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Estado, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin autorización del H. Ayuntamiento. 20% a 30% del valor de la licencia II.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o lugares autorizados. 40 a 60 días de salario mínimo III.- Por omitir la inspección de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales que procedan de otros municipios. 40 a 70 días de salario mínimo IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin cédula de empadronamiento respectivo. 20 a 50 días de salario mínimo V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. 30 a 50 días de salario mínimo VI.- Por no tener en lugar visible del establecimiento la cédula del empadronamiento, y en su caso, la licencia de funcionamiento. 3 a 5 días de salario mínimo VII.- Por funcionar un establecimiento o comercio en forma distinta a la autorizada en la licencia de uso del suelo o licencia de funcionamiento. 200 a 300 días de salario mínimo VIII.- Por iniciar o realizar urbanizaciones, lotificaciones, subdivisiones o fraccionamientos sin las autorizaciones municipales. 1,000 a 2,000 días de salario mínimo IX.- Por almacenar materiales explosivos, residuos, desechos, productos químicos y cualquier sustancia peligrosa sin autorización de la autoridad competente. 1,000 a 2,000 días de salario mínimo X.- Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad dentro de establecimientos comerciales o permitan su acceso a los establecimientos señalados en el artículo 23 fracción I incisos f), g), m), n), o), s) y t). 100 a 150 días de salario mínimo ARTÍCULO 41.- Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrará de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. 34 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 42.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de requerimiento. III.- 5% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en las tres fracciones, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo diario vigente en el Estado, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones II y III de este artículo se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a los señalados en la fracción III. IV.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán de la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de la negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 43.- La persona que cause algún daño al patrimonio municipal, sea cual fuere la causa, deberá cubrir los gastos de reconstrucción. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo, para el pago de los reintegros e indemnizaciones por daños y perjuicios a bienes del Municipio no previstos en otros rubros de esta Ley, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente, teniendo el carácter de créditos fiscales para efectos de cobro coactivo. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan a este Municipio, se recibirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones legales aplicables. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 35 ARTÍCULO 45.- El Municipio podrá celebrar convenios con el Estado, para que éste administre las contribuciones que le correspondan o bien se haga cargo de la prestación de servicios públicos que le correspondan. Asimismo, podrá celebrar convenio con otros Municipios, incluso de un Estado diverso, para la prestación de los servicios públicos que le correspondan, y con las formalidades que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se decreta excepcionalmente para proveer el pago de gastos e inversiones accidentales o especiales de los Municipios. Los ingresos a que este Capítulo se refiere, se percibirán en los términos y condiciones de los decretos, convenios y actos jurídicos que los establezcan. < TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO.- En caso de que uno o más servicios de los comprendidos en este ordenamiento, sean prestados por otra dependencia o entidad Municipal, por disposición Legislativa o Administrativa, el cobro de los derechos correspondientes, salvo disposición legal en contrario, se ajustará a esta Ley. Cuando estos servicios sean prestados mediante concesión se observará lo dispuesto por las disposiciones fiscales administrativas que emite el H. Ayuntamiento en términos que consigne el título de concesión respectivo. TERCERO.- Se reducirá el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2011, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $552,202.50, para las personas viudas(os), pensionados(as), jubilados(as),o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y personas con capacidad diferenciada, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1.- Se trate de 1 solo inmueble. 2.- Que se destine únicamente a casa habitación. 3.- Acrediten documentalmente su condición de viudez, jubilación o pensión. < 36 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 5 de esta Ley. CUARTO.- Los Contribuyentes del Impuesto Predial que paguen su contribución anual correspondiente al presente Ejercicio Fiscal durante los meses de enero, febrero y marzo obtendrán descuento del 15%, 10% y 5% respectivamente, por pronto pago. QUINTO.- A los contribuyentes que paguen su refrendo anual, por la actividad de funcionamiento cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, pagará el 10% referente al valor de la licencia de funcionamiento sobre los montos establecidos en la fracción I del artículo 26 de la presente Ley, si el pago lo realizaren durante el mes de enero del año dos mil once se reducirá el 50% el pago correspondiente. SEXTO.- Para los casos en que esta Ley refiera los salarios mínimos en su aplicación, se entenderá el que corresponda al mínimo general diario vigente de la zona económica en que se ubica el Estado de Puebla. SÉPTIMO.- El Presidente Municipal como autoridad fiscal podrá reducir el pago de contribuciones municipales, respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico o que generen un importante número de empleos a criterio de la autoridad municipal. Para el efecto de reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2011. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. OCTAVO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por la Dirección de Catastro del Municipio de Tehuacán, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya Estado vigente en el mismo. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.