2 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, para el Ejercicio Fiscal 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, asimismo manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. Que el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. Que el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal señala las excepciones de los impuestos, derechos y contribuciones de mejora que se le permiten a los Ayuntamientos obtener dentro de su propia Ley de Ingresos para cada Ejercicio Fiscal. Que el artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, señala que dentro las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra el proponer la Iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos. Que los artículos 92 fracción V y 94 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como que éste para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal con el carácter de Comisión Permanente. Que el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 3 de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. Que el artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal, señala que son atribuciones de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisiones que determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año, elaborar el anteproyecto de Ley de Ingresos. Que este Honorable Ayuntamiento reconoce los principios de: (i) Legalidad en materia impositiva; (ii) Distribución Proporcional y Equitativa de la carga impositiva; y (iii) Planeación Presupuestal. La jurisprudencia en máximo representa una síntesis de decisiones judiciales, y tanto su creación como difusión persiguen objetivos muy específicos, entre ellos, dar a conocer el criterio o decisión de un órgano terminal para que los tribunales de rango inferior ajusten su fallos; aclarar el significado de una norma confusa o oscura; poner de manifiesto la necesidad de armonizar artículos contenidos en diversos ordenamientos a partir de la interpretación sistemática o sistémica; integrar el derecho ante las lagunas, entre otras. Sin duda la jurisprudencia representa el criterio judicial con discrecionalidad orientadora de las decisiones judiciales, esto es, una intención específica. Las legislaturas también encuentran en esos criterios la posibilidad de identificar las fallas contenidas en la Ley y enmendarlas, razón por la cual este Ayuntamiento considera los siguientes criterios que definen dichos principios: (i) Legalidad en materia impositiva No. Registro: 389,615 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo I, Parte SCJN Tesis: 162 Página: 165 IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, esté establecido por ley; segundo, sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida. No. Registro: 389,621 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo I, Parte SCJN Tesis: 168 Página: 169 4 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCION FEDERAL. El principio de legalidad se encuentra claramente establecido por el artículo 31 constitucional, al expresar, en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y está, además, minuciosamente reglamentado en su aspecto formal, por diversos preceptos que se refieren a la expedición de la Ley General de Ingresos, en la que se determinan los impuestos que se causarán y recaudarán durante el período que la misma abarca. Por otra parte, examinando atentamente este principio de legalidad, a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de explicación racional e histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley, no significa tan solo que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado, está encargado de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante. Esto, por lo demás, es consecuencia del principio general de legalidad, conforme al cual ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos y autorizados por disposición general anterior, y está reconocido por el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental. Lo contrario, es decir, la arbitrariedad en la imposición, la imprevisibilidad en las cargas tributarias y los impuestos que no tengan un claro apoyo legal, deben considerarse absolutamente proscritos en el régimen constitucional mexicano, sea cual fuere el pretexto con que pretenda justificárseles. (ii) Distribución Proporcional y Equitativa de la Carga Impositiva así como Capacidad Contributiva del Sujeto: No. Registro: 184,291 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Mayo de 2003 Tesis: P./J. 10/2003 Página: 144 PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 5 No. Registro: 192,849 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Noviembre de 1999 Tesis: P./J. 109/99 Página: 22 CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto. No. Registro: 188,970 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Agosto de 2001 Tesis: 2a. CLVI/2001 Página: 245 RENTA. EL HECHO DE QUE SE DÉ UN TRATO DESIGUAL EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 147 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos, para calcular el impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional independiente, debe aplicarse a la base imponible una tarifa progresiva que da lugar a gravar aquélla en una proporción que oscila entre un tres y un cuarenta por ciento, en tanto que tratándose de los ingresos de la misma naturaleza, recibidos por personas físicas que residen en el extranjero respecto de fuentes de riqueza establecidas en el territorio nacional, dicha renta se grava con una tasa fija del veintiuno por ciento, sin deducción alguna. Ante ello, para determinar si los referidos numerales establecen un sistema proporcional y equitativo, que imponga un mayor gravamen a los contribuyentes cuyas circunstancias objetivas reflejan una mayor capacidad contributiva, el análisis respectivo no puede limitarse a comparar en forma aislada las tasas, cuotas o tarifas que resultan aplicables para cada categoría, sino que es necesario considerar los diversos procedimientos que en cada caso regulan la determinación de la base gravable y del impuesto a enterar. En ese tenor, si se atiende al hecho de que tratándose de los ingresos por concepto de honorarios obtenidos por los residentes en el extranjero la citada tasa se aplica sobre la totalidad de aquéllos, sin permitir a los contribuyentes realizar deducción alguna, mientras que los ingresos de esa naturaleza, obtenidos por los que residen en territorio nacional, no son gravados en su totalidad, sino disminuidos con las deducciones autorizadas (gastos e inversiones en que se haya incurrido para prestar el respectivo servicio personal independiente), aunado a que el impuesto que resulte de aplicar la mencionada tarifa se reducirá con un subsidio y un crédito fiscal, resulta inconcuso que la posibilidad de que los ingresos gravables de los residentes en el 6 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 territorio nacional sean gravados en una proporción superior a la que corresponde a los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, se traduce en un trato apegado a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad consagrados en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que permite compensar la mayor carga tributaria que para éstos representa la imposibilidad de realizar las deducciones correspondientes y tomar en cuenta el subsidio y el crédito fiscal referidos. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de impuestos, esta Ley mantiene los mismos conceptos establecidos en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2009. Que tomando en consideración la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las cuales establece dentro de los criterios impositivos el cobro de tarifas de acuerdo a los principios de equidad y proporcionalidad, el cobro de derechos por la certificación de documentos emitidos por el Ayuntamiento será bajo una misma base gravable para todos los trámites. Que tomando en consideración la situación económica actual del país y atendiendo al principio tributario de la capacidad contributiva, es considerable la rededucción en el pago de los derechos por la expedición de los dictámenes de uso de clasificación de suelo para la industria ligera, mediana y comercios. Que tratándose de derechos fiscales, los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31 fracción IV Constitucional, se satisfacen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, por lo tanto se modifican los derechos por expedición de licencias, permisos o autorización para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, contempladas en el Capítulo XII del Título Tercero de la presente Ley, en atención a que se requieren servicios conexos de seguridad pública y vialidad para este tipo de establecimientos, además de los elevados costos administrativos por control, inspección y vigilancia que implica la prestación de esos servicios. Conservándose los porcentajes que se manejaban del año fiscal anterior para los refrendos de dichas licencias. Por otro lado se mantienen las tasas de refrendos del Ejercicio Fiscal dos mil nueve. Que las sanciones administrativas se entienden como un mal infligido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, mismas que se imponen por infracciones a la ley con motivo de actos de verificación, por lo que con la finalidad de dar certeza jurídica a quienes se han hecho acreedores a una sanción administrativa, tomando en consideración los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en nuestra Constitución, se establecen los parámetros a las sanciones establecidas en el Capítulo Segundo del Título Quinto de esta Ley. Que en atención a la situación económica la cual merma en mayor grado a clases cuyos ingresos son destinados en mayor grado a su alimentación y subsistencia, se establece la exención del pago de los derechos por expedición de certificados a personas de escasos recursos por constancias que obren en poder de este Ayuntamiento. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las leyes fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales. Que el pago de derechos en los osarios de los panteones del Municipio que sean realizados a perpetuidad presentaban cobros inequitativos al servicio prestado, es modificada dicha tarifa derivado de las inquietudes de los ciudadanos del Municipio y los estudios realizados por este Ayuntamiento. Que una de las reformas fiscales más importantes se presentó en 1987, cuando se reconoció los efectos de la inflación en los bienes y operaciones, los cuales inciden en la determinación de la base gravable. Por lo que para medir el efecto inflacionario se utilizará el INPC, el cual, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación es calculado por el Banco de México y publicándose este en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 7 Por lo que el Ajuste Anual por Inflación es una de las manifestaciones de la incorporación de los fenómenos económicos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Derivado de lo anterior en el presente año han existido una serie de causas que provocan presiones inflacionarias como: la depreciación en el tipo de cambio, los aumentos en los precios de los bienes y servicios administrados por el sector público, el nivel del salario mínimo, las presiones de demanda, los factores climáticos que inciden positiva o negativamente en los precios de granos, frutas y verduras, los precios externos, las variaciones en los impuestos indirectos y las fluctuaciones en los precios internacionales de las materias primas como el petróleo; mismos que se han venido desarrollando continuamente en el anterior Ejercicio Fiscal. Toda vez que en nuestro país es común encontrarnos con efectos inflacionarios desequilibrantes para la economía de muchos mexicanos y que dicho fenómeno inflacionario repercute en el costo del dinero. Esta Comisión ha considerado el mantener en los mismos términos los impuestos, derechos y aprovechamientos, para que los mismos sean afectados conforme a la inflación observada durante el último año, buscando salvaguardar los citados principios impositivos. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 5.44 puntos porcentuales, que corresponde al índice inflacionario registrado en la Entidad en el año calendario, sosteniendo las tasas que se establecieron durante el Ejercicio Fiscal dos mil nueve. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Teziutlán, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, serán los que obtenga y administre por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 2.- Por ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 4.- Por los servicios de alumbrado público. 8 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 5.- Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6.- Por servicios prestados por el Rastro Municipal o en lugares autorizados. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios del Departamento de Bomberos. 9.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10.- Por limpieza de predios no edificados. 11.- Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de canteras y bancos. 12.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 15.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Teziutlán, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del ejercicio vigente del Impuesto Predial y el pago de los derechos por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 9 ARTÍCULO 4.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contenga la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo y de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- Para predios urbanos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2010, al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ............................................................................................................................................... 1.30 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Para predios rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2010, al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobados por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ..................................................................................................................................... 1.50 al millar. III.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ........ $95.00 IV.- Se incrementará en un 20 % el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido dos años antes al Ejercicio Fiscal vigente. ARTÍCULO 8.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo, causarán la tasa del 0%. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. 10 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 ARTÍCULO 9.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del ................................................................................................................................................ 0% Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado. ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del 0%: I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, Fondo Nacional de Habitación Popular, Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, Estatal y Federal, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,920 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. ARTÍCULO 12.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra, causará la tasa de 0%. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, Fondo Nacional de Habitación Popular, Secretaría de Desarrollo Social Estatal y Federal, no causarán el pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los Ayuntamientos y sus Organismos. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio suscriba convenio con el Estado. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 8% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 14.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, según sea el caso. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 11 TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 15.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $23.51 b) Con frente hasta de 20 metros. $41.44 c) Con frente hasta de 30 metros. $58.94 d) Con frente hasta de 40 metros. $82.45 e) Con frente hasta de 50 metros. $112.19 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $4.43 II.- Por asignación de número oficial, por cada uno. $41.44 III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 12 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 22 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 32 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 42 días de salario mínimo IV.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal. $5.59 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1.- Viviendas. $8.96 2.- Edificios comerciales. $14.02 3.- Industriales o para arrendamiento. $14.02 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $3.27 1.- Sobre el importe total de obras de urbanización. 6.5% Sobre cada lote que resulte de la relotificación: 12 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 2.- En fraccionamientos. $81.55 3.- En colonias o zonas populares. $58.94 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $35.32 e) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $23.51 f) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $23.51 g) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $35.32 h) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $5.59 V.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $58.94 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $99.85 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $5.59 VIII.- Por continuidad de construcciones, colocación de ventanas, de pisos y revocos (contando con el permiso vencido) por metro cuadrado. $4.43 IX.- Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada. $5.59 X.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por metro cuadrado. $7.28 b) Industria por metro cuadrado de superficie de terreno: 1.- Ligera. $7.00 2.- Mediana. $9.00 3.- Pesada. $20.77 c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $10.00 d) Servicios. $21.30 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $11.70 XI.- Por dictamen de cambio de uso de suelo por m2. $74.02 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 16.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 13 I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc =100 Kg. /cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $132.43 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $117.78 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $117.78 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $176.19 b) Concreto hidráulico (F’c = Kg./cm2). $176.19 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $89.20 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $112.19 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $89.20 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado prestados por el Sistema Operador de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán, se causarán y pagarán conforme a las tarifas contenidas en el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado para el año de 2010, que aprueba las cuotas, tasas y tarifas que deberán de cobrarse por los servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla. ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 19.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% 14 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 20.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en archivos o expedientes municipales: a) Por cada hoja hasta 35 hojas. $130.00 1.- Por hoja adicional. b) Urgente por cada hoja hasta 35 hojas. 1.- Por hoja adicional. $1.50 $179.56 $3.00 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. b) Autorización de régimen de propiedad de condominio horizontal y/o vertical. c) Reexpedición de recibo oficial de ingresos. $117.78 $53.25 $1,059.67 $61.68 No se pagarán las cuotas a que se refieren las fracciones II y III inciso a) de este artículo, cuando sean solicitadas por personas de escasos recursos, para lo cual deberá la persona manifestarlo por medio de escrito libre bajo protesta de decir verdad. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL RASTRO MUNICIPAL O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 21.- Los servicios que preste el Rastro Municipal o en lugares autorizados por el Ayuntamiento para el sacrificio de animales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por 24 horas, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $56.62 b) Por cabeza de ganado mayor. $108.81 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $56.62 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $111.13 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $20.77 II.- Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $50.51 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 15 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $35.32 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $11.70 III.- Por registro de fierro, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad: $0.00 IV.- Uso de corrales por más de 24 horas, se pagará: a) Por cabeza de ganado bovino por día extra. $6.64 b) Por cabeza de ganado porcino por día extra. $2.53 c) Por cabeza de ganado ovicaprino por día extra. $2.53 d) Por ganado bovino por mes por corral. $1,940.94 e) Por ganado porcino por mes por corral. $1,294.49 f) Por ganado ovicaprino por mes por corral. $1,294.49 V.- Trabajos especiales, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Rasurado de patas por juego. $11.18 b) Cortes por pieza. $2.21 c) Pesado de pieles por pieza. $10.65 d) Marcado por pieza. $1.21 VI.- Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $7.80 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $12.86 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $21.83 A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. 16 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 22.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera Clase: 1.- Adulto. $422.08 2.- Niño. $210.99 b) Segunda Clase: 1.- Adulto. $309.26 2.- Niño. $154.89 c) Tercera Clase: 1.- Adulto. $281.21 2.- Niño. $141.40 II.- Fosas a perpetuidad: a) Primera Clase: 1.- Adulto. $1,689.47 2.- Niño. $1,689.47 b) Segunda Clase: 1.- Adulto. $1,235.97 2.- Niño. $1,235.97 c) Tercera Clase: 1.- Adulto. $985.65 2.- Niño. $985.65 III.- Bóvedas (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $167.23 b) Niño. $105.02 IV.- Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 17 V.- Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera Clase: 1.- Adulto. $343.52 2.- Niño. $171.13 b) Segunda Clase: 1.- Adulto. $288.48 2.- Niño. $148.14 VI.- Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera Clase: 1.- Adulto. $662.27 2.- Niño. $325.07 b) Segunda Clase: 1.- Adulto. $463.58 2.- Niño. $227.50 VII.- Autorización para llevar a cabo la construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $65.06 VIII.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $698.75 IX.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $67.17 X.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $553.45 XI.- Ampliación de fosas: a) Primera Clase. $1,296.17 b) Segunda Clase: 1.- Adulto. $1,235.97 2.- Niño. $1,235.97 c) Tercera Clase: 1.- Adulto. $986.18 2.- Niño. $986.18 XII.- Por mantenimiento a solicitud del interesado, anualmente se pagará: $352.49 18 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 XIII.- Ampliación de superficie: a) Primera Clase. $2,471.41 b) Segunda Clase. $1,853.42 c) Tercera Clase. $1,235.97 XIV.- Cambio de propietario por venta. $1,235.97 XV.- Cambio de propietario para familia o regularización de documentos. $617.98 XVI.- Excavación grande o destapada y tapada con tabique. $370.94 XVII.- Excavación chica o destapada o tapada sencilla. $247.47 XVIII.- Construcción de gaveta grande. $979.96 XIX.- Construcción de gaveta chica o juego de tapas. $741.45 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 23.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $553.45 II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $167.23 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 24.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Dentro de la zona urbana: a) Juntas Auxiliares. $0.00 b) Barrios Populares. $5.80 MENSUALES c) Unidades Habitacionales. $11.60 MENSUALES Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 19 d) Zona Centro. $17.61 MENSUALES e) Zona Residencial. $29.42 MENSUALES f) Comercio Establecido e industrias: 1.- Locales pequeños de hasta 100 metros cuadrados. $29.42 MENSUALES 2.- Locales medianos, de más de 100 metros cuadrados y hasta 1,000 metros cuadrados, cuando la generación de basura no exceda de 5 Kg. diarios. $35.32 MENSUALES 3.- Locales grandes de más de 1,000 metros cuadrados, si su basura no excede 5 Kg. diarios. $58.94 MENSUALES En el caso de los comercios que se encuentren dentro de los numerales 2 y 3 de este inciso y que rebasen la cantidad establecida de basura diaria, tendrán que celebrar convenio con el departamento de servicios públicos del Municipio o con el concesionario. a. Tianguistas. $57.99 POR PUESTO DIARIO b. Locatarios de Mercados Públicos. $5.80 MENSUALES POR LOCAL c. Puestos fijos y semifijos de 2 x 2 m. $12.34 d. Puestos fijos y semifijos de 3 x 3 m. $24.67 II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos por tonelada. $548.29 III.- Acceso al basurero y/o relleno sanitario por recolección especial, por viaje: Vehículo Acceso Recolección Especial Camioneta Pick Up $123.68 $185.36 Camioneta de 3.5 Tons. $370.94 $555.99 Camión Torton $617.98 $988.71 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LA LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 25.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 26.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $0.00 20 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, el monto que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 27.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento: I.- Abarrotes, misceláneas o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación de hasta 6° GL en envase cerrado. $4,684.59 II.- Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas y cerveza en envase cerrado. $18,200.00 III.- Tienda de servicio con venta de bebidas alcohólicas y cerveza en envase cerrado. $16,400.00 IV.- Carpa temporal con venta de bebidas alcohólicas y cerveza, por día. $2,000.00 V.- Depósito de cerveza. $17,947.26 VI.- Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas y cerveza en envase cerrado. $31,805.98 VII.- Baños públicos con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $12,578.36 VIII.- Billares con venta de cerveza. $24,500.00 IX.- Billares con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $28,300.00 X.- Pulquería. $15,700.00 XI.- Cervecería. $17,850.00 XII.- Restaurante con venta de cerveza con horario de 7 de la mañana a 3 A.M. $14,109.45 XIII.- Restaurante con venta de bebidas alcohólicas y cerveza con horario de 7 de la mañana a 3 A.M. $46,700.00 XIV.- Cantina y Centro Botanero con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $51,900.50 XV.- Karaoke o Canta-Bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $68,103.60 XVI.- Vinatería con servicio de 11:00 a 22:00 horas. $18,789.83 XVII.- Vinatería con servicio de 11:00 a 03:00 horas. $30,200.00 XVIII.- Hotel, Motel o Auto Hotel con servicio de Restaurante-Bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $55,900.00 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 21 XIX.- Salón Social con servicio de bebidas alcohólicas y cerveza. $24,693.63 XX.- Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas y cerveza en envase cerrado de 11:00 a 22:00. $70,900.00 XXI.- Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas y cerveza hasta las 03:00 A.M. en envase cerrado. $81,100.00 XXII.- Café-bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $25,000.00 XXIII.- Video-bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $63,700.00 XXIV.- Discoteca con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $89,000.00 XXV.- Bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $56,900.00 XXVI.- Peñas con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $48,150.00 XXVII.- Cabaret o Centro Nocturno con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $172,567.50 XXVIII.- Cualquier otro giro que implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto no incluido en los anteriores. $56,900.00 ARTÍCULO 28.- Por el refrendo de licencias, se pagará conforme a las tarifas asignadas lo siguiente: I.- Giros comprendidos en las fracciones I a III. 5% II.- Giros comprendidos en las fracciones IV a XVII. 10% III.- Giros comprendidos en las fracciones XVIII a XX. 15% IV.- Giros comprendidos en las fracciones XXI a XXV. 20% V.- Giros comprendidos en las fracciones XXVI a XXVII. 50% Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el artículo 27. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del Ejercicio Fiscal correspondiente. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en el artículo 27, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días, por lo que cualquier fracción de mes para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional, siendo válida la autorización para un solo punto de venta, excepto para degustaciones o eventos que por su naturaleza requieran autorización por menos de un mes, pagarán por día: $247.78 ARTÍCULO 29.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. 22 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 30.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I.- Anuncios temporales: a) Por autorización para la colocación de carteles hasta por 30 días: 1.- Tipo doble carta o menor por evento. $982.60 2.- Tipo mayor a doble carta por evento. $1,211.29 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas por evento de 1 a 1000 piezas. $246.41 c) Materiales flexibles por metro cuadrado por 30 días adosado a fachada (máximo 8 metros cuadrados). $88.68 d) Carpas y toldos por unidad y por evento. $294.60 e) Inflable por evento hasta por 70 metros cúbicos de 1 a 15 días. $294.60 f) Caballetes y rehiletes por metro cuadrado por evento de 1 a 15 días. $88.68 II.- Por anuncios móviles cuando se realicen en: a) Autobuses, anualmente por metro cuadrado o fracción. $86.36 b) Automóviles anualmente por unidad vehicular (excepto autobús). $353.54 c) Motocicletas y bicicletas anualmente por unidad vehicular. $85.41 d) Altavoz móvil o altavoz en local comercial por evento de 1 a 15 días. $353.54 III.- Por anuncios permanentes anualmente: a) Gabinete luminoso, por metro cuadrado o fracción. $235.66 b) Colgante en forma de pendón por unidad. $235.66 c) Toldos rígidos o flexibles por metro lineal. $176.72 d) Fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso o de obra. $58.94 e) Anuncio tipo paleta con un máximo de 4 metros cuadrados de exhibición y 5 metros de altura por metro cuadrado o fracción. $117.78 f) Espectacular unipolar y bipolar por metro cuadrado o fracción, por cara. $353.54 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 23 g) Espectacular de azotea o piso, por metro cuadrado. $235.66 h) Espectacular electrónico por metro cuadrado o fracción por cara. $883.48 i) Anuncio endosado a fachada por metro cuadrado. $235.66 j) Espectacular de proyección por evento. $883.48 k) Anuncio tipo bandera por metro cuadrado o fracción por cara. $235.66 l) Anuncios varios por metro cuadrado o fracción. $235.66 IV.- Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales pagarán mensualmente: a) En depósito de basura ecológico municipal colocación de anuncio por unidad. $309.78 b) En depósito ecológico de basura tipo centro histórico colocación de anuncio por unidad. $352.49 c) En anuncio municipal en vía pública (mini espectacular) colocación de anuncio, por unidad. $1,292.69 d) En poste de alumbrado público, colocación de pendón por unidad. $258.12 e) En paradero municipal por cara. $391.18 f) Colocación de mantas publicitarias en lugares autorizados . $336.78 V.- En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios no contemplados en los anteriores. $412.48 ARTÍCULO 31.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 32.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 33.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgados por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 34.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 35.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. 24 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 II.- La publicidad de Partidos Políticos. III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio. IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos (siempre que sus medidas no excedan de 50 cm. de largo por 30 cm. de ancho) para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos. V.- La que se realice a través de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 36.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados. $7.80 b) En los Tianguis. $6.64 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $432.73 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. d) Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: 1.- Una res. $3.80 2.- Media res. $2.53 3.- Un cuarto de res. $2.53 4.- Un capote. $3.80 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 25 5.- Medio capote. $2.53 6.- Un cuarto de capote. $1.21 7.- Un carnero. $3.90 8.- Un pollo. $1.21 9.- Un bulto de mariscos. $1.21 10.- Un bulto de barbacoa. $3.90 11.- Otros productos de Kg. $1.21 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. II.- Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa en los portales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $3.80 III.- Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $10.54 IV.- Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $9.07 b) Por ocupación de banqueta. $5.17 V.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $9.07 b) Por metro cuadrado. $5.17 c) Por metro cúbico. $5.17 VI.- Ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora: $5.80 VII.- Ocupación de sanitarios públicos ubicados en los mercados, central de abastos, parques, portales, tianguis y demás áreas del Municipio, se pagará la cuota diaria de: $3.48 VIII.- Ocupación de la vía pública para estacionamiento, terminal o paradero de vehículos, se pagará por m2 mensualmente de: $40.07 IX.- La ocupación de banquetas y espacios fuera de las escuelas, requerirán de autorización de la Tesorería Municipal y se pagará mensualmente por metro cuadrado la cantidad de: $158.16 X.- La ocupación permanente de la infraestructura municipal se pagará por metro cuadrado mensualmente la cantidad de: $353.54 Para efectos de esta fracción, se entenderá por infraestructura municipal el conjunto de obras, inmuebles, instalaciones y servicios que se diseñen, construyan o establezcan que se destinen o no a la prestación de un servicio público en el Municipio. 26 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 XI.- Ocupación temporal del Recinto Ferial: a) Por la realización de Ferias Artesanales, Comerciales, Industriales, Exposiciones Ganaderas y otras de similitud comercial, se realizará el cobro por metro cuadrado por día a razón de: $93.10 b) Durante la celebración de la Feria de Teziutlán, se realizará el cobro por metro cuadrado por día a razón de: $117.78 XII.- Ocupación temporal del Auditorio Municipal: a) Para la realización de Espectáculos Públicos, se realizará el cobro por día a razón de: $61,783.31 b) Para la realización de Espectáculos Privados, se realizará el cobro por día a razón de: $37,070.49 XIII.- Ocupación temporal de la Plaza de Toros: a) Para la realización de Espectáculos Públicos, se realizará el cobro por día a razón de: $98,854.85 b) Para la realización de Espectáculos Privados, se realizará el cobro por día a razón de: $74,141.08 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 37.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de avalúo catastral, en zona urbana, con vigencia de 180 días naturales. $350.00 II.- Por la expedición del avalúo catastral en zona rústica, con vigencia de 180 días naturales. $105.44 III.- Por reevaluación y elaboración de avalúo catastral con vigencia de dos años a partir del Ejercicio Fiscal en curso. $672.71 IV.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $129.06 V.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $129.06 VI.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $258.12 VII.- Por trámite o rectificación de manifiesto catastral. $215.00 VIII.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,184.30 IX.- Por asignación de número de la cuenta predial. $72.96 X.- Inspecciones a predios Urbanos. $224.48 XI.- Inspecciones a predios Rústicos. $398.46 XII.- Búsqueda de datos en el Padrón Fiscal. $56.09 XIII.- Aclaración de documentos y del padrón fiscal, que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $129.06 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 27 XIV.- Expedición de Cédulas y Registros Catastrales: a) Ordinario. $140.24 b) Urgente. $196.43 XV.- Cancelación de Cuentas por duplicidad o fusión de predios. $56.09 XVI.- Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, de conformidad con las Leyes Fiscales aplicables, y todos aquellos movimientos notariales que no causen impuestos pagarán como costo administrativo la cantidad de: a) Ordinario. $139.18 b) Urgente. $179.56 XVII.- Por servicios de consulta ciudadana: a) Consulta o impresión de tablas de valores catastrales de terreno y construcción por m2. $56.09 b) Consulta o impresión de planos (en tamaño carta) de zonas de valores catastrales, por hoja. $56.09 XVIII.- Por investigación catastral documental de un predio. $112.19 XIX.- Por inspección a conjuntos habitacionales, fraccionamiento o similares. $398.46 XX.- Por venta del Formato Catastral. $52.72 XXI.- Por trámite o elaboración del formato de manifiesto catastral. $158.16 ARTÍCULO 38.- Por venta de información del Sistema de Catastro Municipal, se pagará conforme a las cuotas siguientes: I.- Plano de 90 X 120 cm: Costo Impresión a) Manzanas. $673.55 $168.39 b) Predios. $898.03 $224.48 c) Construcciones. $1,122.62 $561.26 d) Banquetas y Camellones. $168.39 $56.09 e) Nombres de Calles. $168.39 $56.09 f) Altimetría. $673.55 $112.19 g) Hidrografía. $168.39 $56.09 h) Ortofoto. $1,347.10 $673.55 II.- Plano de 60 X 90 cm. y otros menores: Costo Impresión a) Manzanas. $336.78 $168.39 b) Predios. $448.96 $223.43 28 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 c) Construcciones. $561.26 $561.26 d) Banquetas y Camellones. $168.39 $56.09 e) Nombres de Calles. $168.39 $56.09 f) Altimetría. $673.55 $336.78 g) Hidrografía: $168.39 $56.09 h) Ortofoto. $1,347.10 $673.55 III.- Ortofoto: Costo Impresión a) Tamaño Carta por Foto. $168.39 $112.19 b) En medio magnético x foto. $168.39 Sin Costo Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuera posible prestar los servicios catastrales, por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará acabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales. $33.64 II.- Engomados para videojuegos o consolas de video. $386.96 III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $154.36 IV.- Cédulas para Mercados Municipales. $76.34 V.- Placas de número oficial y otros. $22.35 VI.- Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $203.71 VII.- Bases para licitación de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. VIII.- Inscripción al padrón de Contratistas. $4,122.81 IX.- Inscripción al padrón de Proveedores de Bienes y Servicios. $1,177.87 Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 29 ARTÍCULO 40.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas; asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario, para efectos de esta Ley se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. De $2,738.30 a $9,429.50 II.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o de los lugares autorizados. De $4107.90 a $11,775.05 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales, que se introduzcan al Municipio. De $410.79 a $1,177.55 IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. De $2,738.30 a $9,429.50 V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. De $2,738.30 a $9,429.50 VI.- Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. De $2,738.30 a $9,429.50 VII.- Por rompimiento de sellos oficiales de clausura y obstaculizar por cualquier medio el ejercicio de las facultades de las autoridades municipales. De $2,738.30 a $9,429.50 VIII.- Por no liquidar dentro del tiempo establecido el impuesto predial. De $273.83 a $942.95 IX.- Por abrir un establecimiento que requiera de licencias, permisos o autorizaciones, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. De $12,000.00 a $15,000.00 Las cuales serán aplicadas observando lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y con independencia de los delitos fiscales que por dichos actos se causen. 30 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 43.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- Las participaciones en Ingresos Federales y Estatales, los Fondos de Aportaciones Federales, los Incentivos Económicos, las Reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 31 lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2010. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. 32 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual se expide la Zonificación Catastral y Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Teziutlán. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Teziutlán, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de presentar ante el Congreso del Estado, la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como de Construcciones del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA Urbanos $/m2 Zona Región Valor I 1 $95 I 2 $132 I 3 $186 II 1 $332 II 2 $390 III 1 $664 III 2 $886 III 3 $1,307 IV 1 $1,476 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 33 Rústicos $/Ha. Valor Riego $42,000 Temporal de primera $35,000 Temporal de segunda $30,000 Monte $18,000 Agostadero $10,000 Pastizal $17,000 Industrial $450,000 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA Tipo Calidad Estado de Conservación ANTIGUO BUENO REGULAR MALO Medio $1,790 $1,264 $918 Económico $892 $633 $373 Superior $3,908 $3,205 $2,513 MODERNO HABITACIONAL Bueno $3,445 $2,825 $2,216 Medio $2,627 $2,021 $1,463 Económico $1,834 $1,368 $645 Autoconstrucción $918 $670 $457 COMERCIAL Hasta 5/N. Bueno $3,893 $2,934 $1,967 Hasta 5/N. Económico $3,083 $2,374 $1,395 INDUSTRIAL Superior $3,494 $2,727 $1,728 Bueno $3,213 $2,470 $1,593 Económico $1,917 $1,256 $810 REGIONAL Bueno $1,268 $1,083 $897 Económico $897 $627 $355 COBERTIZO Bueno $425 $340 $255 Medio $397 $300 $192 Económico $255 $199 $142 34 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 COLONIAS UBICADAS POR ZONAS ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Huehueimico parte oriente Ixtlahuaca exceptuando la Calle Principal Junta Auxiliar Atoluca sección 3a. y 4a. I 1 Junta Auxiliar de San Juan Acateno sección 3a. y 4a. Junta Auxiliar de Mexcalcuautla sección 3a. y 3a. Junta Auxiliar de San Sebastián sección 3a. y 4a. Loma Bonita arriba de la sección 23 San Miguel Capulines $95.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Ixtlahuaca Calle Principal I 2 Sección 23 Exceptuando Calle Principal Junta Auxiliar de Mexcalcuautla sección 1a. y 2a. $132.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Ayotzingo parte Norte y Oriente Barrio Cuaxoxpan Barrio Xoloateno exceptuando la Calle Principal Colonia Juárez Junto a la Barranca El Calvario Fresnillo “ENCINO RICO” limitando con Chignautla Junta Auxiliar de San Sebastián sección 1a. y 2a. I 3 Lomas de Ayotzingo Lomas el Mirador de Cuaxospa San Juan Acateno sección 1a. y 2a. San Juan Tezongo San Pedro Xoloco Santa Rosa Sección 23 Calle Principal Valle Verde $186.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Barrio Fresnillo Barrio Ixticpan parte de atrás Cofradía Limitando con Cuaxoxpan Cruz Blanca Junta Auxiliar Atoluca sección 1a. y 2a. Junta Auxiliar San Diego sección 1a. y 2a. II 1 La Aurora La Legua La Garita Sección 21 Maxtaco Centro Vista Hermosa Xoloateno Calle Principal “Calle Salto, Privada Salto, Bugambilias $332.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Ayotzingo parte sur Barrio Calcahualco Barrio Chignaulingo parte poniente Barrio Coyotzingo II 2 Barrio Fresnillo Barrio Ixticpan exceptuando la Avenida Principal Barrio Taxcala Barrio Xoloco parte oriente y poniente exceptuando Avenida Principal Barrio Zontecomaco $390.00 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 35 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Cuaxoxpan exceptuando la Avenida Principal El Paraíso Fraccionamiento La Moraleda en Ayotzingo La Cofradía II 2 La Garita calles principales sección 21 La Gloria Linda Vista Maxtaco colindando con Chignaulingo Vista Hermosa $390.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Barrio Ahuateno Barrio Chignaulingo exceptuando Carretera Federal Barrio Francia Barrio Fresnillo exceptuando Carretera Federal Barrio Xoloco exceptuando Carretera Federal Bosques de Amila Conjunto Habitacional Las Granjas Conjunto Habitacional San Andrés sección 1a. y 2a. Conjunto Habitacional El Paraíso Conjunto Habitacional Las Cruces Atoluca Conjunto Habitacional Privada el Mesón Conjunto Habitacional Bosques del Encino Colonia El Pinal III 1 Colonia Revolución El Fresnillo Colonia Vista Hermosa Colonia Azteca El Carmen exceptuando Carretera Federal El Pinal parte Sur Fraccionamiento Amila Fraccionamiento Vista, San Diego Fraccionamiento Cipreses Fraccionamiento Ampliación Cipreses Fraccionamiento Las Brisas, San Diego Fraccionamiento Los Nogales Xoloco Fraccionamiento Valle Dorado Fraccionaiento Victoria Revolución Atoluca San Rafael Ahuateno $664.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Carretera Federal a Nautla Centro (Callejón de las Flores, M. Ocampo, 5 de Mayo, bajada San Francisco lado sur. A Valsequillo lado norte, Morelos poniente a Juárez oriente circuito 7 Sabios oriente a Cuauhtémoc poniente, Filomeno Mata poniente a Callejón de las Flores oriente, Rivapalacio sur a 16 de Septiembre norte, prolongación de Mina oriente a Guadalupe Victoria poniente. Hidalgo poniente a carretera Zaragoza oriente, Javier Mina sur a Felipe Pescador III 2 norte, León Guzmán norte a Allende sur, Nicolás Bravo oriente a Margarita Maza poniente, privada Himno Nacional, privada Centro Escolar, privada San Ángel, privada Ermita. Colonia El Pinal parte Norte Colonia Juárez Conjunto Habitacional Bosques de Xalame Conjunto Habitacional Jardines de Teziutlán El Carmen Lado poniente sobre Calle 5 de Mayo Fraccionamiento Bosques del Sur $886.00 36 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Fraccionamiento Villa María Renne Francia “calle Luis Audirac”, de Mina hasta Calle Morelos Ahuateno “de Av. Morelos desde Bajada de San Francisco hasta el Chouis” Fovissste Ahueteno III 2 Infonavit Fresnillo Infonavit Mesilla Infonavit Minera La Magdalena 2a. Sección La Mesilla San Cayetano San Francisco $886.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Centro (16 de Septiembre sur, a Guadalupe Victoria, oriente Clavijero, Galeana, Díaz Mirón, Mariano Escobedo, V. Carranza, Matamoros, Filomeno Mata, Abasolo, Mina, J. Cordero, Vicente Guerrero sur a Galeana norte, entrada Carretera Federal Perote lado poniente a Díaz Mirón oriente, Nicolás Bravo poniente a Zaragoza oriente y carretera Nautla sur. Nicolás Bravo poniente a Cuauhtémoc oriente). III 3 Colonia Juárez exceptuando Avenida Hidalgo El Carmen Fraccionamiento La Maceta La Rinconada Privada de Estocapan Privada de las Flores San Rafael $1,307.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Centro calles (Hidalgo, Lerdo, Allende, Privada De Lerdo, 16 de Septiembre, Cuauhtémoc oriente a, León Guzmán, Abasolo, V. Guerrero norte, Juárez, poniente J.C. Bonilla, Riva Palacio, Mina, Zaragoza. Poniente a Filomeno Mata oriente IV 1 Fraccionamiento Colonos de San Cayetano Fraccionamiento La Magdalena 1a. y 2a. sección Fraccionamiento La Montaña Fraccionamiento Las Campanas Fraccionamiento Los Castaños $1,476.00 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.