2 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO MIAHUATLÁN, para el Ejercicio Fiscal 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil diez. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2009. Exceptuándose de lo anterior la tasa del Impuesto Predial, misma que se adecua tomando en consideración las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, que han sido aprobadas por este H. Ayuntamiento. Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 3 Se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de inmuebles con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se respeta la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia del Impuesto Predial, la cantidad de $90.00 (noventa pesos 00/100 M.N.). Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las leyes fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 5.44%, que corresponde al índice inflacionario registrado en la Ciudad de Puebla en los últimos doce meses, con excepción de la elaboración y expedición de avalúo catastral, así como el trámite o rectificación de manifiesto catastral, mismos que en el marco del federalismo hacendario se homologan con las de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO MIAHUATLÁN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los Ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, serán los que se obtengan y administren por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 2.- Por ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios de agua y drenaje. 4 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 4.- Por el servicio de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6.- Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 9.- Por servicios de limpieza de predios no edificados. 10.- Por la prestación de servicios de la supervisión técnica sobre la explotación de material de canteras y bancos. 11.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 14.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. IV.- PRODUCTOS. V.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por los servicios de agua potable y drenaje del Ejercicio Fiscal en curso. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables. Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 5 ARTÍCULO 4.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamento, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal, Acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2010, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ..................................................................................................................................... 1.1 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 250%, el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2006 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2006 y 2007. III.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ....... $90.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el ejercicio fiscal 2010, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del ................................................................................................................. 0% 6 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del ............................................................................................................... 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, no causarán el pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los Ayuntamientos y sus Organismos. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio suscriba convenio con el Estado. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 7 TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: del predio, con frente a la vía pública, por metro lineal. $2.77 II.- Por asignación de número oficial, por cada uno. $26.69 III.- Por inspección de predios para verificación. $54.79 IV.- Por la autorización y expedición de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, se pagará como aportaciones para obra de infraestructura sobre la superficie de construcción, por m2 o fracción: a) Autoconstrucción. $0.00 b) Vivienda. $5.53 c) Comercios, servicios y usos mixtos. $6.92 d) Bodegas e Industrias. $8.31 V.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal o fracción. $2.91 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. Previo dictamen de la autoridad municipal. b) Por construcción de bardas de 2.51 m. de altura en adelante por metro lineal o fracción. $5.53 c) De construcción de edificios nuevos, y otras construcciones, reconstrucción, ampliación, remodelación, adecuación y cualquier obra que modifique la estructura original del edificio, sobre la suma total de la superficie cubierta correspondiente a cada uno de los pisos que se construya por metro cuadrado o fracción: 1.- Vivienda con superficie a construir de hasta 50 m2. $0.69 2.- Vivienda con superficie a construir de 50.01 m2 hasta 150 m2. $1.37 3.- Vivienda con superficie a construir de 150.01 m2 hasta 300 m2. 4.-Vivienda con superficie de 300.01 en adelante. 5.- Comercios, Servicios y Usos Mixtos. 6.- Inmuebles con uso Industrial y Bodegas. $2.48 $4.14 $5.53 $9.67 d) Autorización para fraccionar o urbanizar, lotificar, relotificar, subdividir y fusionar áreas o predios, por metro cuadrado o fracción: 1.- Lotificación, relotificación y fusión. 2.- Subdivisión. $0.81 $1.37 8 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 Sobre cada lote que resulte de los actos autorizados en los puntos 1 y 2: - En fraccionamientos. $15.91 - En colonias o zonas populares. $7.60 3.- Por revisión y aprobación de obras de urbanización por metro cuadrado, de calle o fracción. $0.53 e) Para fraccionar construcciones sin autorización de nuevas construcciones: 1.- Sobre el área por fraccionar y aprobación de proyecto, por metro cuadrado o fracción. $1.37 2.- Por cada lote que resulte. $41.52 f) Sobre el importe total de obras de urbanización. 7% g) Para obras de demolición por m2 o fracción. $2.08 h) Renovación de licencias de obras de construcción y urbanización se pagará el 20% del costo de la misma, lo anterior si la renovación fuera posible. i) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico o fracción. $35.35 j) Para otras no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $6.92 k) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $6.92 l) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $6.92 m) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $15.23 VI.- Por dictamen de uso según clasificación del suelo: a) Vivienda por m2. $2.77 b) Comercios, Servicios y Uso Mixto, por m2 de superficie de terreno. $8.31 c) Industrias y Bodegas, por m2 de superficie de terreno: 1.- En zonas agrupadas. 2.- En zonas no agrupadas. $6.36 $12.45 d) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $5.53 VII.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $5.53 VIII.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $30.44 IX.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2. $2.77 Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 9 X.- Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada. El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. $1.38 XI.- Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $27.69 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) Banqueta de concreto hidráulico fc=150 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $214.61 b) Guarnición de concreto hidráulico de 13 x 19 x 45 centímetros, por metro lineal. $150.93 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $310.16 b) Concreto hidráulico (F’c=250 kg/cm2) de 15 centímetros de espesor. $346.17 c) Carpeta de adocreto de 8 centímetros espesor (F’C=300 kg/cm2). $373.86 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $360.00 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $88.34 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV.- La persona que cause algún daño al patrimonio público municipal, sea cual fuere la causa, deberá cubrir los costos de reconstrucción y pagará además el 30% del costo de la misma. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 15.- Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $179.99 II.- Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1.- Interés social o popular. $87.22 10 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 2.- Medio. $116.30 3.- Residencial. $197.78 b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $234.97 III.- Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1.- 13 milímetros (1/2”). $456.92 b) Cajas de registro para banquetas de: 1.- 20 x 40 centímetros. $415.40 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias. $303.86 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $66.46 IV.- Incrementos: a) En el caso de la fracción I inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $99.06 b) En los casos de la fracción II de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda y así sucesivamente. c) En el caso de la fracción III inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $55.38 El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente, podrá autorizar para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. V.- Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $17.98 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $35.99 VI.- Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $35.99 VII.- Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $3.62 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.08 c) Terrenos sin construcción. $1.71 VIII.- Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.08 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $1.71 Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 11 IX.- Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $116.30 ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I.- Doméstico habitacional: a) Interés social o popular. $35.34 b) Medio. $37.69 c) Residencial. $70.68 II.- Industrial: a) Menor consumo. de $66.57 a $199.71 b) Mayor consumo. de $195.18 a $332.85 III.- Comercial: a) Menor consumo. de $47.92 a $93.19 b) Mayor consumo. de $93.20 a $146.45 IV.- Prestador de servicios: a) Menor consumo. $83.08 b) Mayor consumo. $166.15 V.- Templos y anexos. $49.83 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio deberá someter a la aprobación del Cabildo, los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación; asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por éstos conceptos. ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I.- Conexión: a) Doméstico habitacional: 1.- Casa habitación. $276.93 12 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 2.- Interés social o popular. $90.00 3.- Medio. $109.37 4.- Residencial. $314.20 b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $177.22 c) Uso industrial, comercial o de servicios. de $284.91 a $665.72 II.- Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $103.86 b) Por excavación, por metro cúbico. $35.99 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $11.76 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $16.62 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $6.92 III.- Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $3.86 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizar para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 19.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 20.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $57.99 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $57.99 - Por hoja adicional. $1.05 Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 13 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $47.45 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $27.69 b) Inscripción al padrón de proveedores: - Expedición de constancia de inscripción. $588.98 - Expedición de constancia de revalidación. $294.44 c) Listado de contratistas calificados y de laboratorios de prueba de calidad: - Por expedición de constancia de calificación. $4,711.86 - Por expedición de constancia de revalidación de calificación. $4,711.86 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 21.- Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $8.51 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $6.82 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $3.40 II.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 22.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: 14 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 I.- Inhumación y refrendo en: a) Fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años: 1.- Adulto. $116.30 2.- Niño. $48.12 b) Fosa a perpetuidad: 1.- Adulto. $310.81 2.- Niño. $310.81 c) Bóveda: 1.- Adulto. $82.35 2.- Niño. $49.70 II.- Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumento. $57.37 III.- Permiso de inhumación de restos, apertura o cierre de gaveta y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad. $57.37 IV.- Permiso de exhumación después de transcurrido el término de Ley. $57.37 V.- Permiso de exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $88.56 VI.- Permiso de ampliación de fosa. $63.69 VII.- Permiso de construcción de bóveda: a) Adulto. $63.69 b) Niño. $49.70 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente, conforme a las cuotas siguientes: I.- Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. de $6.65 a $19.97 b) Comercios. de $13.31 a $27.82 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. de $1.77 a $4.00 Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 15 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 24.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. Tratándose de maquinaria y/o equipo propiedad del Ayuntamiento, los derechos se causarán y pagarán de acuerdo al criterio del mismo. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 25.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión técnica, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o en fracción de material extraído, la cuota de: $3.84 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 26.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros impliquen la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I.- La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: a) Abarrotes, misceláneas, y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. $553.87 b) Abarrotes, misceláneas, y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo. $6,923.39 c) Bar, Cantina. $55,387.09 d) Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $5,580.89 16 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 e) Cervecerías. $5,580.89 f) Depósito de cerveza. $5,580.89 g) Discotecas. $4,154.03 h) Loncherías con venta de cerveza con alimentos. $15,231.43 i) Marisquerías con venta de cerveza, vinos y licores con alimentos. $15,231.43 j) Pulquerías. $1,384.67 k) Restaurante con venta de vinos y licores con venta de alimentos. $27,693.54 l) Vinaterías. $22,154.83 m) Cualquier otro giro en el que se enajenen o expendan bebidas alcohólicas, no incluido en los incisos anteriores, pagará una tarifa de entre $382.25 y $95,285.64 monto que será determinado por el Ayuntamiento, considerando las condiciones y características del giro. Lo anterior no será aplicable para cabaret o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de: $59,913.93 a $99,566.29 II.- Los derechos por licencias que se expidan con el carácter de temporal, serán determinados por el Ayuntamiento. III.- Por el refrendo de las licencias a que se refiere este Capítulo, se pagará sobre los montos establecidos en el mismo, la tasa será del 10%, con excepción del giro establecido en el inciso a), que pagará el 30%. Los refrendos deberán realizarse dentro de los meses de enero, febrero y marzo de cada año. ARTÍCULO 27.- La autoridad municipal regulará en su reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme se establece en el presente Capítulo. ARTÍCULO 29.- Se entiende por anuncios, a todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un producto, servicio o marca, con fines de venta de bienes o servicios y que sea visible desde la vía pública. ARTÍCULO 30.- La base para el pago de derechos, será por m2 o fracción, tratándose de anuncios o carteles de pared o adosados al piso o azotea, incluyendo en lo conducente los permitidos según la reglamentación vigente en el municipio y por unidad en su caso, y se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por anuncios temporales: a) Cartel por evento, máximo 7 días. $276.93 Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 17 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, en zonas y lugares autorizados, por millar. $138.47 c) Inflables por evento, por unidad. $138.47 II.- Por anuncios permanentes, anualmente: a) Gabinetes luminosos, por m2 o fracción. $27.69 b) Fachadas, bardas, muros, tapiales o azoteas, por m2 o fracción. $13.83 c) Espectaculares, estructural, por m2 o fracción, por cara. $69.23 ARTÍCULO 31.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. II.- La publicidad de Partidos Políticos. III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio, las de carácter cultural. IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos. V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. ARTÍCULO 32.- Serán responsables solidarios en el pago de derechos a que se refiere este Capítulo. Los propietarios de los predios o fincas donde se fijen los anuncios o carteles o se lleve a cabo la publicidad. También serán responsables solidarios, las personas físicas o morales que fijen los anuncios o lleve a cabo la publicidad. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 33.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Por ocupación de espacios en: a) El mercado municipal, por local, mensualmente. $166.15 b) En la zona de tianguis por m2, diariamente. $4.14 c) Servicio sanitario. $2.77 d) En la vía pública: 1.- Por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por m2 o fracción, pagarán una cuota diaria de: $6.92 2.- Por tapiales, por cualquier material de instalación o construcción por metro lineal, diariamente. $5.53 La ocupación temporal de la vía pública requiere de autorización de la autoridad municipal. 18 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 II.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $0.72 b) Por metro cuadrado. $1.88 c) Por metro cúbico. $1.88 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $350.00 II.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $107.22 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $107.22 IV.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $265.74 V.- Por trámite o rectificación de manifiesto catastral. $215.00 VI.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,248.01 VII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $12.39 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales, por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las Autoridades Catastrales y Fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 35.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 19 TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 36.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales. $55.38 II.- Engomados para videojuegos. $340.36 III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $82.35 IV.- Cédulas para Mercados Municipales. $49.70 V.- Placas de número oficial y otros. $69.23 VI.- Cédula para giros comerciales, industriales y de prestación de servicios. $69.23 VII.- Bases para licitación de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente y deberán ser pagados dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal en curso. ARTÍCULO 37.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas; asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por éstos conceptos. Los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 38.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, y atendiendo a la aplicación de sanciones en base a días de salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Estado, se consideran las siguientes: I.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. de 15 a 45 días de salario mínimo 20 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 II.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. 15 días de salario mínimo III.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados. 45 días de salario mínimo IV.- Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. de 15 a 60 días de salario mínimo V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales, fuera de los horarios autorizados. de 25 a 45 días de salario mínimo VI.- Por funcionar un establecimiento o comercio en forma distinta a la autorizada en la licencia de uso de suelo, o licencia de funcionamiento. 200 días de salario mínimo VII.- Por iniciar o realizar urbanizaciones, lotificaciones, subdivisiones, o fraccionamientos, sin las autorizaciones municipales. 2,000 días de salario mínimo VIII.- Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, de pesca y de presentación de servicios. $34.63 ARTÍCULO 40.- Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para efectos del Capítulo II de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 41.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio, lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 21 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la Autoridad Fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil diez. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. 22 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual se expide la Zonificación Catastral y Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Santiago Miahuatlán. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de presentar ante el Congreso del Estado, la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como de Construcciones del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MIAHUATLÁN, PUEBLA Urbanos $/m2 Zona Región Valor Localidad foránea I 1 $86 $- I 2 $130 II 1 $210 Rústicos $/Ha. Valor Riego $129,000 Temporal $43,000 Monte $21,500 Árido $14,334 Lunes 28 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 23 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MIAHUATLÁN, PUEBLA TIPO CLAVE CALIDAD Estado de conservación Valor ($/m2) Bueno Regular Malo Habitacional Comercial (Servicios y Productos) Industrial Histórica Regional Regional Horizontal Vertical Plaza (Plaza comercial, tienda departamental y mercado) Estacionamiento Oficina Pesada Mediana Ligera AH01 Especial $3,308 $2,481 $1,654 AH02 Superior $2,113 $1,492 $1,083 AH03 Media $1,053 $746 $439 AR04 Media $1,572 $1,342 $1,112 AR05 Económica $1,112 $776 $439 MR06 Superior $3,084 $2,313 $1,542 MR07 Media $2,533 $1,900 $1,267 MH08 Lujo $6,115 $4,586 $3,058 MH09 Superior $4,704 $3,528 $2,823 MH10 Media $4,066 $3,335 $2,616 MH11 Económica $3,101 $2,384 $1,726 MH12 Interés social $2,165 $1,615 $761 MH13 Precaria $1,083 $790 $538 MH14 Lujo $6,642 $5,978 $5,314 MH15 Superior $5,751 $4,601 $3,451 MH16 Media $5,123 $4,098 $3,074 MH17 Económica $3,144 $2,358 $1,572 MH18 Interés social $2,369 $1,777 $1,185 MC19 Lujo $3,049 $2,439 $2,135 MC20 Superior $2,962 $2,370 $2,074 MC21 Media $2,531 $2,025 $1,772 MC22 Económica $1,926 $1,541 $1,156 MC23 Superior $2,407 $2,046 $1,685 MC24 Media $1,683 $1,431 $1,179 MC25 Económica $915 $778 $641 MC26 Lujo $5,156 $4,383 $3,610 MC27 Superior $4,702 $3,997 $3,292 MC28 Media $3,893 $2,943 $1,967 MC29 Económica $3,083 $2,374 $1,395 MI30 Superior $3,494 $2,727 $1,728 MI31 Media $3,213 $2,470 $1,593 MI32 Media $1,917 $1,256 $810 MI33 Económica $527 $421 $316 MI34 Económica $491 $372 $238 MI35 Baja $316 $246 $176 24 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de diciembre de 2009 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MIAHUATLÁN, PUEBLA TIPO CLAVE CALIDAD Estado de conservación Valor ($/m2) Bueno Regular Malo Especial Obras complementarias Hotel-Hospital Educación Auditorio-Gimnasio Albercas Bardas y/o Rejas Pavimentos Césped para campo ME36 Lujo $7,064 $6,005 $4,945 ME37 Superior $5,434 $4,619 $3,804 ME38 Media $5,272 $4,482 $3,691 ME39 Económica $2,926 $2,488 $2,049 ME40 Superior $3,368 $2,863 $2,358 ME41 Media $2,591 $2,203 $1,814 ME42 Económica $1,797 $1,348 $899 ME43 Precaria $957 $718 $479 ME44 Especial $2,059 $1,648 $1,236 ME45 Superior $1,716 $1,373 $1,030 ME46 Media $1,447 $1,158 $869 ME47 Económica $1,387 $1,110 $833 MO48 Lujo $3,150 $2,678 $2,205 MO49 Superior $2,164 $1,840 $1,515 MO50 Media $1,177 $1,001 $824 MO51 Económica $987 $839 $691 MO52 Superior $604 $453 $302 MO53 Media $489 $367 $245 MO54 Económica $218 $164 $109 MO55 Superior $152 $114 $76 MO56 Media $87 $66 $44 MO57 Económica $68 $51 $34 deportivo MO58 Especial $54 $49 $44 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.