2 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2009. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 3 Se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de inmuebles con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se respeta la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia del Impuesto Predial, la cantidad de $90.00 (noventa pesos 00/100 M.N.). Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones establecidas en las Leyes Fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 5.44%, que corresponde al índice inflacionario registrado en la Ciudad de Puebla en los últimos doce meses, con excepción de la elaboración y expedición de avalúo catastral, así como el trámite o rectificación de manifiesto catastral, mismos que en el marco del federalismo hacendario se homologan con las de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, serán los que obtenga y administre por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 4 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 2.- Por ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 4.- Por los servicios de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6.- Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios del Departamento de Protección Civil y Bomberos. 9.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10.- Por limpieza de predios no edificados. 11.- Por la prestación de servicios de la Supervisión sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos. 12.- Por el registro, expedición y refrendo anual de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14.- Por los servicios prestados por el Departamento de Control Canino. 15.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 16.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 17.- Por Administración del ex-módulo ferial. III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. 4.- Reintegros e indemnizaciones. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 5 ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias o empadronamientos a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten las citadas expediciones, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 4.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones de la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter Hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, excepciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2010, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ...................................................................................................................................... 1.0 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. 6 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 II.- Se incrementará en un 250% el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2006 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2006 y 2007. III.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ........ $90.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2010, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del ................................................................................................................. 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del ...............................................................................................................0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, no causarán el pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los Ayuntamientos y sus Organismos. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio suscriba convenio con el Estado. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 7 Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará al Ayuntamiento aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento y número oficial: a) Con frente hasta de 10 metros. $44.76 b) Con frente hasta de 20 metros. $90.71 c) Con frente hasta de 30 metros. $153.14 d) Con frente hasta de 40 metros. $219.10 e) Con frente hasta de 50 metros. $321.58 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $12.96 II.- Por asignación de número oficial, por cada uno. $85.45 a) Por placa oficial, por digito. $58.90 b) Para predios mayores a 1,000 metros cuadrados se deberá anexar levantamiento topográfico con coordenadas UTM. c) Anuencia de CONAGUA en caso de colindar con ríos, dictaminando la afectación correspondiente. 8 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 d) Anuencia de C.F.E. en caso de colindar con líneas de alta tensión, para determinar la afectación correspondiente. e) Anuencia de S.C.T y/o SEDUOP, en caso de colindar con vialidades Estatales, dictaminando la afectación correspondiente. f) Anuencia de F.F.C.C. en caso de colindar con vía del F.F.C.C. dictaminando la afectación correspondiente. g) Anuencia de PEMEX, en caso de colindar con gasolinería, dictaminando la afectación correspondiente. III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción hasta 50 m2. 10 días de salario mínimo b) Vivienda por c/100 m2 o más y/o fracción. 30 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 30 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/100 m2 o fracción. 50 días de salario mínimo e) Por visitas de predios, por cada uno. $70.68 IV.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 3.00 m. de altura, por metro lineal. $11.78 b) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1.- Viviendas: 1.1 Autoconstrucción. 1.2 Habitacional residencial hasta 250 metros cuadrados. 1.3 Habitacional residencial de más de 250 metros cuadrados. $5.89 $11.20 $14.13 2.- Edificios comerciales por metro cuadrado. $9.42 3.- Industriales por metro cuadrado: 3.1 Ligera. 3.2 Media. 3.3 Pesada. $9.42 $11.78 $18.85 4.- Para construcción y arrendamiento por metro cuadrado: 4.1 Comercial. 4.2 Servicios. $28.27 $18.85 c) De construcción de frontones, por metro cuadrado. $4.71 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 9 d) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $4.71 2.- Sobre el importe total de obras de urbanización presupuestada a costo de mercado y aprobado por el Municipio. 9% • Por cada segregación (hasta 5 segregaciones y en número mayor se deberá considerar como lotificación). $276.82 • Por fusión de predios por metro cuadrado o fracción. $8.84 • Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $117.80 • Para fraccionamientos previo dictamen del uso de suelo en el cual se determinará la clasificación: - En colonias o zonas populares. $47.12 e) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamientos que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle, por metro cuadrado. $2.36 f) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por metro cuadrado. $2.94 g) En caso de que exceda de 60 días por metro cuadrado de planta o piso pendiente de demoler. $2.94 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten a la higiene, seguridad o estética de una vía pública, previa autorización del INAH, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencias de demolición, mensualmente: - En el primer cuadro de la ciudad, por metro lineal al frente de la calle. $23.57 - Fuera del primer cuadro de la ciudad, por el mismo concepto. $21.20 h) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $23.57 i) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $17.67 j) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $13.55 1.- Para uso habitacional. $68.33 2.- Para uso comercial, industrial y de servicios. $133.11 k) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $67.14 l) Por la construcción de incineradores por metro cuadrado: 1.- Biológico-infecciosos, previa factibilidad de operación. $1,425.34 2.- Orgánicos e inorgánicos no infecciosos. $712.67 10 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 V.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $64.78 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $1,996.64 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $7.08 VIII.- Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre el valor comercial, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción. $3.54 IX.- Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización, se pagará por: a) 25% de los derechos actualizados por concepto de licencia de construcción de la misma, si se encuentra dentro de los primeros 6 meses de vencimiento la licencia o con aviso previo al de suspensión. b) 50% de los derechos actualizados por concepto de licencia de construcción de la misma, si se encuentra del séptimo al decimosegundo mes de vencimiento de la licencia. c) Transcurrido un año de vigencia, se deberá tramitar nuevamente la licencia, para el caso de obras cuyas dimensiones requiera de un mayor plazo, este deberá ser autorizado por el Municipio previo acuerdo de Cabildo. d) El tiempo de vigencia de la prórroga será de acuerdo al tipo de Obra: TIPO DE OBRA M2 VIGENCIA Obra menor 1 a 50 M2 3 meses Obra mayor 51 a 300 M2 6 meses Obra mayor 301 a 1,000 M2 9 meses Obra mayor Más de 1,000 M2 12 meses X.- Licencia de uso específico de suelo para empadronamiento de actividad industrial, comercial o de servicios, se pagará por metro cuadrado o fracción del área a utilizar: a) Habitacional por metro cuadrado. $1.87 b) Comercio y/o servicios con superficie hasta 60 metros cuadrados, por metro cuadrado. $12.37 c) Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60 metros cuadrados, por metro cuadrado. $22.96 d) Industria en cualquier área hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $7.65 e) Industria en cualquier área por más 501 metros cuadrados, por metro cuadrado. $11.78 f) Uso habitacional cuando implique un cambio de uso de suelo original, se pagará por metro cuadrado o fracción. 1 día de salario mínimo g) Pulquerías, cantinas, bares, restaurante-bar, vinaterías y depósitos de cerveza, por metro cuadrado. $36.51 h) Alimentos con venta de cerveza, cervecería, restaurante con venta de bebidas alcohólicas con alimentos, por metro cuadrado. $11.78 i) Hoteles, moteles, cabarets, salón social y discotecas, por metro cuadrado. $75.40 j) Áreas de recreación, deportes y usos no contemplados en los incisos anteriores, por metro cuadrado. $8.26 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 11 XI.- Cambio de densidad previo estudio de compatibilidad urbanística y ecológica por metro cuadrado o fracción. 3 salarios mínimos XII.- Por dictamen de cambio de uso del suelo, previo estudio de compatibilidad urbanística y ecológica, por metro cuadrado o fracción. 2 salarios mínimos XIII.- Regularización de obras: a) Para obras de construcción terminadas, con antigüedad no mayor a 5 años, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el costo total de la obra con los siguientes valores: Para construcción menor de 100 m2. $2,000.00/m2 Para construcción de 100 m2 a 200 m2. $3,000.00/m2 Para construcción de 200 m2 a 300 m2. $3,500.00/m2 Para construcción mayor a 300 m2. $4,000.00/m2 b) Para obras en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo total de la obra, hasta obra gris. c) Los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el costo total de la obra con los siguientes valores: Hasta cimentación 10% Hasta muros 40% Hasta colado de losas 60% Hasta aplanados y firmes 80% Hasta pisos de loseta, colocación de muebles de baño y cocina o instalación eléctrica terminada 100% d) Por la regularización de obras terminadas con una antigüedad mayor a 5 años, justificándolos con pago de servicio de luz y/o teléfono sólo pagarán el 50% de los derechos por concepto de licencia de construcción. XIV.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. - Por expedición de la prefactibilidad de uso y destino de suelo, de acuerdo a las siguientes densidades: Predios mayores a 1,000 m2. Densidades. H-O H-1 H-2 H-3 $8.84 $3,930.00 $2,520.00 $2,230.00 $1,830.00 $785.00 12 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 H-4 H-5 $460.00 $450.00 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1.- Ligera: $20.02 2.- Mediana: $23.40 3.- Pesada: $38.99 c) Comercios por metro cuadrado de terreno: $32.51 d) Servicios: $21.79 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores: $9.42 f) Vivienda autoconstrucción por metro cuadrado: $5.89 XV.- Por certificación de terminación de obra y ocupación de vivienda por metro cuadrado, su pago será simultáneo a la licencia de construcción, pero el documento será expedido posterior a la conclusión de la obra, previamente supervisada por el área de Administración Urbana, para lo cual deberá demostrar el pago de la licencia de construcción, y/o prórroga, si aplicara, en su caso realizarlo. $4.71 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán previo aviso a la Dirección de Obras Públicas conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm2 de 10 cms. de espesor, por m2. $121.33 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $126.04 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $108.38 d) Quedan exentos de pago aquellas reparaciones consideradas menores (pintura, revocado, emboquillado o cambio de puertas), no deben exceder de 48 horas, no se debe considerar la apertura de puertas, zaguanes o ventanas. Los particulares estarán exentos del cobro señalado en el presente apartado. Sólo se cobrará a empresas constructoras. II.- Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, incluye base. $144.89 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg./cm2). $144.89 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $144.89 d) Ruptura de pavimento asfáltico por m2. $144.89 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 13 e) Reposición de pavimento asfáltico por m2. $219.10 f) Reposición de pavimento concreto m2. $283.89 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 15.- El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, así como la normatividad a que se refiere el Decreto del H. Congreso del Estado, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de junio de 1996, o por cualquier otro ordenamiento expedido por autoridad competente, previos los trámites y consideraciones legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de San Pedro Cholula, pueda aprobar las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en términos de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla. ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 17.- Los derechos por el servicio de alumbrado público (entendiéndose éste como el uso de infraestructura propiedad del H. Ayuntamiento) se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa GM, HM, HS y HSL. 2% c) El Ayuntamiento podrá celebrar con los usuarios, convenios del 50% por aportaciones que deban realizar para la adquisición de materiales necesarios para la instalación y mantenimiento de alumbrado público. d) Por movimientos de infraestructura de alumbrado solicitado por los usuarios, según valoración física de los trabajos a realizar. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICION DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $5.27 14 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $158.16 - Por hoja adicional. $1.05 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $52.72 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción, por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $369.04 b) Evaluación preventiva de impacto ambiental, previo análisis de proyecto. c) Derechos de huellas dactilares. $643.17 $44.18 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 19.- Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Por el uso de corrales o corraleros por día, seleccionado de ganado, pesado en canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $36.51 b) Por cabeza de ganado mayor. $84.82 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $84.82 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $97.76 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $49.51 II.- Sacrificio y lavado de vísceras de ganado causará una cuota conforme a lo siguiente: a) Por cabeza de ganado mayor (res). $55.79 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $35.34 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $35.34 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $69.51 e) Por servicio de lavado de camioneta. $21.20 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 15 III.- Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno: 1.- En Zona centro y periferia: • Bovinos. $42.40 • Cerdos. $20.02 2.- Fuera de la Zona del punto anterior: • Bovinos. $86.00 • Cerdos. $49.47 b) Por derecho de permiso de sacrificio en domicilio particular, en el caso de animales menores (aves, borregos y cerdos) destinados al consumo propio. $97.76 c) Por cuota por servicios extraordinarios (fuera de horario) y especiales. El doble de la Cuota Normal d) Cuota por cada revisión sanitaria de productos cárnicos a establecimientos que expenden estos productos, ya sea en estado natural o preparado. $73.04 e) Cámara de refrigeración: 1.- Por cerdo. 2.- Por res. $5.89 $9.42 IV.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. V.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad $0.00 El rastro municipal no será responsable por la suspensión de servicios cuando éstos sean causados por fallas mecánicas, falta de energía eléctrica, captación de agua o circunstancias fortuitas no imputables al mismo y no sea posible realizar los servicios de sacrificio, en estos casos no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. VI.- Con el motivo de la feria piloto regional del 1 al 17 de septiembre de cada año, deberán cubrirse los derechos de introducción y resello de carne de animales no sacrificados en el Municipio de San Pedro Cholula, previo permiso expedido por el Departamento de Aplicación de Reglamentos. $2.36 por Kg. VII.- El uso de corrales que exceda de 24 hrs. pagará por cada día o fracción, por cabeza de ganado: a) Bovinos. $22.38 b) Cerdos. $15.31 16 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 20.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño en los casos de que las fosas midan a partir de 1.20 metros de ancho se considerará 1/2 refrendo independientemente de su sección, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera Clase: 1.- Adulto. $343.97 2.- Niño. $226.81 b) Segunda Clase: 1.- Adulto. $180.23 2.- Niño. $126.04 c) Tercera Clase: 1.- Adulto. $139.00 2.- Niño. $95.41 d) Cuarta Clase: 1.- Adulto. $124.87 2.- Niño. $83.64 II.- Fosa a perpetuidad: a) Primera Clase: $845.78 b) Segunda Clase: $563.07 c) Tercera Clase: $446.44 III.- Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $176.70 b) Niño. $103.66 IV.- Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera Clase: $429.95 b) Segunda Clase: $361.64 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 17 V.- Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera Clase: $1,107.29 b) Segunda Clase: $828.12 VI.- Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro del Panteón Municipal, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. VII.- Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $181.40 VIII.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $868.15 IX.- Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $71.86 X.- Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $553.64 XI.- Ampliación de fosas. $147.25 XII.- Construcción de bóvedas: a) Adulto. $140.25 b) Niño. $106.02 XIII.- Por la expedición de títulos de propiedad: a) Primera clase. $918.80 b) Segunda clase. $735.04 XIV.- Por cesión y reposición de títulos: a) Por cesión de derechos. $122.51 b) Reposición de Título: 1.- Primera clase. $245.01 2.- Segunda clase $122.51 c) Retiro de escombro y tierra por metro cuadrado. $36.51 d) Cobro de luz anual a quienes hagan uso de ella. $122.51 e) Adquisición de lugares: 1.- Primera clase: Adulto. $3,062.67 Infantil. $2,450.16 18 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 2.- Segunda clase: Adulto. $2,082.64 Infantil. $1,470.11 XV.- Otros servicios: a) Inhumaciones en panteones particulares. $343.97 b) Exhumaciones en panteones particulares: - Después de transcurrido el término de Ley. - Exhumaciones. $71.86 $553.64 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 21.- Los derechos de los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por expedición del dictamen correspondiente de Protección Civil a los giros comerciales e industriales, como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento (LF) o cédula de empadronamiento (CE), de acuerdo al grado de riesgo: a) Establecimientos de mediano grado de riesgo, por ejemplo: centros comerciales, supermercados, restaurantes, centros educativos, cines, bares, maquiladora, etc.; establecimientos que deben presentar su Plan Interno de Protección Civil. CE $200.00 LF $353.39 II.- Por expedición del dictamen de medidas básicas contra incendio a los giros comerciales e industriales, como requisito para la expedición de licencia de funcionamiento o cédula de empadronamiento de acuerdo al grado de riesgo: a) Establecimientos de bajo grado de riesgo, por ejemplo: tiendas de pintura, materias primas, farmacias, taquerías, ferreterías, etc.; establecimientos que manejen o contengan materiales de bajo nivel de inflamabilidad, que por su cantidad sea controlable con equipo portátil de extinción. CE $200.00 LF $250.00 b) Establecimientos de mediano grado de riesgo, por ejemplo: centros comerciales, supermercados, restaurantes, venta de maderas, cines, bares, etc.; establecimientos que manejen o que contengan materiales inflamables o combustibles, y que requieren de más de un equipo de extinción recomendado a juicio del Departamento de Bomberos. CE $250.00 LF $450.00 c) Establecimientos de alto grado de riesgo, por ejemplo: gasolineras, distribuidoras de gas L.P., industrias, etc.; establecimientos que manejen o contengan materiales de alto riesgo de incendio, materiales o sustancias peligrosas y explosivas; o que tengan una superficie construida total o superior a 2,000 m2. $1,100.00 III.- Por visita obligatoria semestral, a los establecimientos de mediano grado de riesgo, como: centros comerciales, supermercados, restaurantes, centros educativos, cines, bares, etc. $400.00 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 19 IV.- Por visita obligatoria trimestral, a los establecimientos de alto grado de riesgo, como gasolineras, distribuidoras de gas L.P., industrias, etc. $550.00 V.- Por la atención de emergencias a fugas de gas, derrame de sustancia o materiales peligrosos originados por: el mal estado de los cilindros, las conexiones y/o instalaciones, por la venta, recolección, distribución, carga o descarga y transportación sin las medidas de seguridad necesarias. $450.00 VI.- Por los servicios que subrogue el Departamento de Protección Civil y Bomberos a personas físicas o morales, por la atención a empresas, fábricas, etc. en caso de emergencias o contingencias por derrames de sustancias o materiales peligrosos por mal manejo de estos; fugas de gas L.P., originadas por el mal estado de contenedores estacionarios o cualquiera de sus partes. Dichos pagos deberán ser cubiertos por la empresa responsable. $1,119.08 Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa, institución o Municipio que los solicite. El pago se fijara con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición al relleno sanitario: a) Por cada casa habitación popular anuales. $147.25 b) Por cada casa habitación nivel medio anuales. $279.17 c) Por cada casa habitación en zona residencial anuales. $646.71 d) Para industrias, comercios, edificios departamentales, vecindades, fraccionamientos, establecimientos, prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. e) En mercados y tianguis mensualmente: 1.- Pisos y plataformas. $9.95 2.- Locales interiores y exteriores. $30.63 f) Puestos fijos y semifijos. $9.95 II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $41.24 III.- Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota de: $35.34 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. 20 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados: 1.- Se calculará y pagará de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria (utilización retroexcavadora y camión de volteo) y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio, por viaje. 2.- Derribo de árboles en predios particulares: a) Medianos hasta 15 metros de altura. $1,837.63 b) Pequeños hasta 10 metros de altura. $980.06 c) Desramado por árbol. $173.22 d) Retirado de ramaje por camión. $367.52 e) Derribo de árbol de alto riesgo: que halla casas a 3 metros, cables de alta tensión, y de más de 15 metros de altura. $4,000.00 El Departamento de Parques y Jardines realizará los servicios siempre y cuando exista dictamen sobre ecología y protección civil. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 24.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y aquellas personas que estén legalmente autorizadas y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $1.18 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EL REGISTRO, EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 25.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 21 que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias y permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición, refrendo de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas: La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento: A.- Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas: a) Bar, restaurante-bar, vídeo-bar o cantina. $35,992.71 b) Billar. $13,130.78 c) Baño público. $14,397.08 d) Clubes de servicio con restaurante-bar. $16,820.16 e) Depósitos de cerveza, supermercados y ultramarinos. $8,409.48 f) Discoteca. $71,985.43 g) Marisquería. $17,996.95 h) Pizzerías. $16,873.16 i) Restaurante. $17,996.95 j) Salón de fiestas. $35,992.71 k) Vinaterías. $14,397.08 l) Peñas. $35,992.71 m) Cabarets y centros nocturnos. $143,972.05 n) 1.- Hotel. 2.- Hotel con restaurante-bar. 3.- Motel con servicio de bar. $30,014.54 $36,691.25 $50,044.66 o) Tienda de autoservicio departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $67,484.43 p) Vinatería con servicio de 24 hrs. $32,007.66 q) Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas, cuya aprobación será sometida a Cabildo. $71,985.43 22 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 B.- Establecimientos de acuerdo a la siguiente clasificación: GIRO Zona A Zona B Zona C a) Abarrotes, ultramarinos, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y bebidas alcohólicas en botella cerrada. $3,171.09 $1,903.59 $1,267.49 b) Cervecería. $12,684.33 $9,513.25 $6,342.16 c) Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $12,684.33 $9,513.25 $6,342.16 d) Pulquerías. $15,856.58 $11,891.55 $7,927.71 Para los efectos de este apartado se considerará que: La zona A corresponde al primer cuadro de la ciudad de San Pedro Cholula y los siguientes barrios y juntas auxiliares: San Miguel Tianguisnahuatl y San Juan Calvario; Rafael Ávila Camacho y Santiago Momoxpan. La zona B se encuentra integrada por los siguientes barrios: 1.- Jesús Tlatempa 2.- Santiago Mixquitla 3.- Santa María Xixitla 4.- La Magdalena Coapa 5.- San Pedro Mexicaltzingo 6.- San Pablo Tecama La zona C se encuentra integrada con las siguientes Juntas Auxiliares: 1.- San Cristóbal Tepontla. 2.- San Juan Tlautla. 3.- San Agustín Calvario. 4.- San Francisco Cuapan. 5.- Santa María Acuexcomac. 6.- San Gregorio Zacapechpan. 7.- San Diego Cuachayotla. 8.- San Cosme Texintla. 9.- Santa Bárbara Almoloya. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 23 10.- San Sebastián Tepalcatepec. 11.- San Matías Cocoyotla. Para la definición de la cuota a pagar, deberá considerarse el giro preponderante, no se otorgarán permisos en el polígono mencionado en el artículo 28 numeral III inciso a), los que existan se otorgará un periodo determinado para su cambio de domicilio. II.- Por la expedición de las licencias, permisos o autorizaciones, a que se refiere el presente Capítulo, para el año subsecuente al que fue otorgada por primera vez, se pagará el 50% de los montos establecidos en la fracción anterior, y para los siguientes años, en su caso, se les incrementará el índice inflación del año que termina, indicado por el Banco de México. III.- Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de 10 días. IV.- Las Licencias de Funcionamiento que por 2 años consecutivos no estén prestando sus servicios, no serán renovables. ARTÍCULO 26.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. ARTÍCULO 27.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos, refrendos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como la reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. Por lo que se refiere a los establecimientos de carácter mercantil o industrial, que le genere a sus propietarios ingresos económicos, deberán solicitar su Cédula de Empadronamiento a los 15 días que se hayan dado de alta ante las instancias fiscales correspondientes y se cobrará de la forma siguiente: a) Establecimientos comerciales y/o servicios con superficie hasta 50 metros cuadrados, por metro cuadrado: $12.37 b) Establecimientos comerciales y/o servicios con superficie mayor a 50 metros cuadrados, por metro cuadrado: $22.96 c) Establecimientos industriales en cualquier área hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado: $7.65 d) Establecimientos industriales en cualquier área por más 501 metros cuadrados, por metro cuadrado: $11.78 e) Establecimientos móviles en puertas, cocheras y terrenos baldíos en forma mensual. $176.70 Para el año subsiguiente al que fue otorgada por primera vez la Cédula de Empadronamiento se pagará un refrendo del 30% de los montos establecidos en los incisos anteriores; para los siguientes años, en su caso, se les incrementará el índice de inflación correspondiente al año que termina, indicado por el Banco de México. 24 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 A partir del 1 de enero de 2008 los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que presenten solicitud de licencia de funcionamiento o cédula de empadronamiento que contengan más de 10 mesas (público en general) o que contengan más de 50 metros cuadrados de superficie para la prestación de sus servicios, deberán contener por lo menos el 50% de cajones de estacionamiento, o en su caso, convenio con los estacionamientos ya establecidos. Para los establecimientos existentes se les informa que a partir del Ejercicio Fiscal 2008, deberán contar con su propio estacionamiento, o en su caso, deberán llevar a cabo convenios con los estacionamientos ya establecidos. Todos los trámites para la expedición de licencias de funcionamiento o cédulas de empadronamiento o refrendo de los mismos, deberán de realizarse en forma personal por los interesados, o bien, mediante poder notarial para que una tercera persona lo realice. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización y evaluación emitida por Dirección de Obras, con relación a la imagen urbana y contaminación visual, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a lo siguiente: I.- Anuncios temporales que no excedan de 30 días: a) Carteles: 1.-Tipo doble carta o menor. 2.- Tipo mayor a doble carta. $142.53 $146.07 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas por evento de 1 a 1,000 piezas. $259.16 c) Vidrieras por pieza. $18.85 d) Mantas o material flexible por m2 o fracción por 30 días en mantódromos, quedando prohibido la colocación en fachada principal o laterales. $206.15 e) Carpas y toldos mayores, por unidad. $183.76 f) En obras de construcción por metro lineal por 30 días. $141.36 g) Inflables por unidad. $612.54 h) Banderas, banderolas y pendones en postes, por unidad. $90.71 i) Tableros y gabinetes por m2. $207.33 j) Escenografía urbana por m2. $207.33 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 25 k) Impresos: 1.- Por local, máximo un anuncio de hasta 3 metros cuadrados. 2.- Colgante por metro cuadrado. 3.- Tipo bandera por metro cuadrado. 4.- Tipo paleta por metro cuadrado. $176.70 $172.60 $172.60 $172.60 II.- Anuncios móviles: a) Sistema de transporte urbano. $110.72 b) Taxis. $110.72 c) Automóviles. $110.72 d) Motocicletas. $110.72 e) Bicicletas. $110.72 f) Altavoz móvil. $245.01 III.- Anuncios permanentes: a) No se permiten fachadas rotuladas dentro del polígono comprendido entre las calles de la 12 oriente-poniente a la 9 oriente-poniente y de la calle 15 norte-sur a la 8 norte-sur. b) Las fachadas rotuladas fuera del polígono mencionado en el inciso anterior, por m2 previa autorización de la Dirección de Administración Urbana, Obra Pública, Desarrollo Social y Ecología. $37.69 c) No se permite la rotulación de bardas de ningún tipo dentro del polígono mencionado en el inciso a). d) No podrán ser instalados anuncios espectaculares unipolares dentro de las áreas de estacionamientos de centros o plazas comerciales, si éstos no son avalados por un Director Responsable de Obra, inscrito en el Municipio. Se considerará como área ocupada o cualquier otro. e) No se permiten toldos rígidos ni flexibles, únicamente plegables sin leyendas, logotipos y en los colores que la Dirección de Administración Urbana, Obra Pública, Desarrollo Social y Ecología autorice previo análisis del INAH, por pieza. $149.60 f) Colocación de anuncios comerciales dentro de los vanos de las fachadas, por unidad y previa autorización de la Dirección de Administración Urbana, Obra Pública, Desarrollo Social y Ecología. $532.37 g) Distintivo apoyado en el piso por pieza, previa autorización de la Dirección de Administración Urbana, Obra Pública, Desarrollo Social y Ecología. $485.50 h) De gabinete por m2. $70.68 26 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 i) Anuncios especiales: - Guiadores tipo USM (Unidades de Servicios Municipales). $70.68 j) No se permitirá la colocación de lonas colgantes en el Centro Histórico, compredido en la Poligonal dictaminada por el INAH. IV.- Mobiliario Urbano: a) Paradas de autobuses, por pieza. $123.69 b) Puestos de periódicos, por unidad. $123.69 c) Botes de basura, por unidad superior a 40 kilos. $31.80 d) Casetas telefónicas por unidad, previa autorización de la Dirección de Administración Urbana, Obra Pública, Desarrollo Social y Ecología. $247.37 e) Buzón por unidad previa autorización de la Dirección de Administración Urbana, Obra Pública, Desarrollo Social y Ecología. $41.24 f) Cualquier otro no especificado. $41.24 g) Eventos especiales, por unidad. $41.24 h) Volumen publicitario. $41.24 V.- Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública, por evento por día. $150.00 b) Por difusión visual en unidades móviles, por unidad por mes. $150.00 c) En productos como plásticos, vidrios, madera, etc. por unidad. $7.08 VI.- De acuerdo con los elementos que se consideran para efecto de la base gravable las cuotas por estos derechos podrán ser por metro cuadrado, metro cúbico, tiempo evento, cuota fija, zona y/o por unidad. VII.- Las cuotas se fijarán de acuerdo a las disposiciones que establezcan las convocatorias respectivas, que para la ocupación temporal de la vía pública con la colocación de anuncios y/o publicidad, la autoridad municipal expida en su oportunidad para los interesados en anunciarse en la vía pública del Municipio de San Pedro Cholula. VIII.- Por la expedición de las licencias, permisos o autorización a que se refiere el presente Capítulo, para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, se pagará el 50% de los montos establecidos. IX.- No se permiten las cortinas metálicas rotuladas dentro del Polígono mencionado en el inciso a) de la fracción III del artículo 28. X.- Se dará prioridad al libre tránsito de los peatones y personas con capacidades diferentes, sobre las banquetas, camellones y espacios públicos, evitando la colocación de anuncios publicitarios tanto fijas como movibles (vallas, anuncios de piso, banderolas, inflables, etc.). Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 27 XI.- Se autorizarán anuncios luminosos dentro de las áreas de estacionamiento de centros o plazas comerciales, los cuales deberán ser avalados por un Director Responsable de Obra, inscrito en el Municipio. Se considera como área ocupada el ancho del anuncio por la altura del mismo, así como el número de cras a exibir, por metro cuadrado. $196.50 XII.- No se permiten anuncios de cualquier tipo en los camellones centrales del Boulevard Forjadores de Puebla, Boulevard Cholula-Huejotzingo y/o Recta Puebla a Cholula. ARTÍCULO 29.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, promoción, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 30.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 31.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. ARTÍCULO 32.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 33.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. II.- La publicidad y propaganda de Partidos Políticos. III.- La que realice el Ayuntamiento, para el caso de las acciones dispuestas por la Federación y el Estado, deberán suscribirse los convenios específicos o respectivos. IV.- La publicidad que realice el Ayuntamiento con fines nominativos para la identificación de los locales o negociaciones en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluyan promoción de artículos ajenos. V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. En referencia al numeral II, los partidos políticos a más tardar 30 días después de la elección correspondiente, deberán efectuar el retiro total de su publicidad de las calles del Municipio de San Pedro Cholula, de lo contrario se les aplicará una multa de 5 salarios mínimos por cada kilo retirado por el Departamento de Limpia. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL CANINO ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Control Canino, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por adopción de animales. $122.51 28 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 II.- Por aplicación de vacunas: - De refuerzo. - Antirrábicas. - Puppy. - Puppy’s extra. - Triple. - Cuádruple. - Quíntuple. - Triple felina. $58.90 Gratis $117.80 $141.36 $106.02 $141.36 $141.36 $141.36 III.- Por recuperar animal agresor en: - La vía pública. - A domicilio. $94.23 $235.60 IV.- Estética canina dependiendo tamaño y servicio. De $70.68 a $141.36 V.- Por sacrificio de animales, incluyendo disposición final de cadáveres, así como materiales y desechos relacionados con el sacrificio de los mismos: a) Con recolección a domicilio. $265.04 b) Presentado al Departamento de Control Canino. $235.60 VI.- Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, se pagará por día. $58.90 VII.- Por entrega a domicilio de animales felinos o caninos a instituciones científicas y educativas para su estudio, por animal. $117.69 VIII.- Otros servicios: - Consultas. $47.12 - Esterilizaciones según tamaño del animal. - Desparasitaciones. - Tratamientos, según sea en caso. De $94.23 a $117.80 $47.12 De $70.68 a $294.49 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 29 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 35.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará una cuota diaria de: a) En los Mercados. 1.- Pisos y plataformas de 4 metros cuadrados. $1.41 2.- Local interior de 25 metros cuadrados. $1.66 3.- Local exterior de 25 metros cuadrados. $4.71 b) En los Tianguis y/o Mercados sobre Ruedas, previamente autorizados por la autoridad municipal en espacios públicos por día por metro lineal. c) En periodo de Feria: - Sobre las aceras de la calle, por metro cuadrado. - Sobre los portales, por metro lineal. - Sobre la plaza principal y zócalo, por metro cuadrado. $2.36 $176.70 $117.80 $176.70 d) Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de comercio en áreas verdes: Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal, en dichos contratos que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la transacción. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. e) Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: Cuando se efectúe la feria regional, los portales se mantendrán desocupados para beneficio de los artesanos las 24 horas del día, en caso de no respetar este mandato se clausurará el comercio, local o restaurante. $4.71 30 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 II.- Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículo, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $3.53 b) Ocupación de área pública para estacionamiento municipal, pagará por vehículo la hora o fracción. $9.00 c) Ocupación de área pública para estacionamiento municipal, tipo pensión pagará por vehículo mensualmente. $450.00 d) Por extravío del boleto de estacionamiento, pagará. $97.76 e) Ocupación de área privada, para estacionamiento público: De 400 a 1,000 m2. De 1,001 m2 en adelante. $782.18 $1,182.68 f) Estacionamientos temporales que no excedan de 30 días por cajón: $18.85 III.- Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $8.26 b) Por ocupación de banqueta. $8.26 IV.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $8.26 b) Por metro cuadrado. $4.71 c) Por metro cúbico. $4.71 V.- Por ocupación del corralón de Tránsito Municipal. $28.27 Por Día VI.- Por arrastre de vehículos al corralón de Tránsito Municipal: a) En zona centro y periferia. $279.17 b) Fuera de la zona señalada en la fracción anterior. $8.26 por Km. recorrido VII.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento, terminal o paradero de vehículos, se pagará por metro cuadrado mensualmente: $43.58 Para efectos de esta fracción, se entenderá por Infraestructura Municipal el conjunto de obras, instalaciones y servicios que se diseñen, construyan o establezcan con el objeto de destinarlos a la prestación de un servicio público en el Municipio. VIII.- Renta de salón. $4,773.11 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 31 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 36.- El Municipio a través de sus autoridades, cobrará por los servicios que preste el Catastro Municipal conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $350.00 II.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $102.49 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $102.49 IV.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $306.27 V.- Por trámite o rectificación de manifiesto catastral. $215.00 VI.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,186.22 VII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $11.78 VIII.- Por asignación de número de la cuenta predial a inmuebles sustraídos de la acción fiscal, condominios, lotificaciones o relotificaciones por cada cuenta resultante. $50.65 IX.- Por asignación o certificación de clave catastral. $73.04 X.- Por baja de cuenta predial. $75.40 XI.- Por visitas físicas. $306.27 XII.- Por aviso notarial. $256.80 XIII.- Cédula catastral. $183.76 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL EX-MÓDULO FERIAL ARTÍCULO 37.- Los derechos por concepto de la renta del Ex-módulo Ferial, deberán considerarse las siguientes cuotas: I.- Bailes populares con grupos musicales: a) Con venta de bebidas alcohólicas. b) Sin venta de bebidas alcohólicas. $15,374.80 $14,027.20 32 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 II.- Bailes populares con equipo de luz y sonido: a) Con venta de bebidas alcohólicas. b) Sin venta de bebidas alcohólicas. $6,676.70 $5,512.87 Tratándose de eventos especiales, la cuota será fijada por la autoridad fiscal municipal, tomando en consideración el tipo de evento a realizarse, así como sus características y duración. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 38.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se calculará y pagará: I.- Por venta de formas oficiales, cédulas y engomados. a) Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $103.66 b) Cédulas para Mercados Municipales. $53.02 c) Formatos de uso múltiple. $56.55 d) Engomados para videojuegos por máquinas se pagará conforme a la siguiente clasificación: Zona A $110.72 Zona B $74.22 Zona C $37.69 Para efectos de la presente clasificación se atenderá a lo dispuesto por el artículo 25 fracción I apartado B de la presente Ley. e) Por venta del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Cholula: 1.- Carta urbana en copia. $117.80 2.- Programa de Desarrollo Urbano en copia engargolado. $353.39 II.- Por explotación y venta de otros bienes inmuebles del Municipio. Previa factibilidad se analizará por el Cabildo para su autorización y determinación del cobro correspondiente. III.- Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. IV.- Por la expedición de la cédula de Peritos Responsables de Obra. V.- Por la expedición de la cédula de proveedores según artículos o servicios al Municipio. VI.- Por la expedición de la cédula para contratistas de obra pública. $128.39 $1,046.04 $764.50 $4,270.12 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 33 El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), d), fracciones III, IV, V y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 39.- Por uso y servicio de las instalaciones deportivas municipales, estarán sujetos a los reglamentos que en su caso, valide el Cabildo. ARTÍCULO 40.- Derivado de los servicios médicos, odontológicos y psicológicos por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), es necesario tomar en cuenta los ingresos que capta como cuota de recuperación para dar el mantenimiento al equipo establecido y reposición del instrumental médico, se dan a conocer los montos que regirán el próximo año fiscal: Tipo de servicio Monto I.- Consulta general. $23.57 II.- Certificado médico. $36.51 III.- Medición de glucosa. $16.49 IV.- Consulta dental. $23.57 V.- Amalgama. $58.90 VI.- Resinas. $82.45 VII.- Profilaxis. $70.68 VIII.- Pulpotomía. $67.14 IX.- Extracción. $49.47 X.- Curación. $47.12 XI.- Terapia Psicológica. $35.34 XII.- Terapia de lenguaje. $30.63 Como parte de las nuevas áreas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF) se encuentran los CECAM (San Pedro y Momoxpan) y el Centro de Rehabilitación Integral (CRI), las cuotas de recuperación tanto de inscripción como mensualidades dependerán de los talleres, carreras y servicios que presten a la comunidad una vez autorizados por el Cabildo. ARTÍCULO 41.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por éstos conceptos. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. 34 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 ARTÍCULO 42.- Los servicios que preste la Casa de la Cultura: Talleres, la Unidad Deportiva y Renta de Salón para fiestas. a) Los Talleres se pagarán por trimestre, conforme al siguiente listado: TALLER IMPORTE I.- Bordado en listón y flor artificial. $294.49 II.- Carpintería en miniatura. $294.49 III.- Técnicas de la pintura. $294.49 IV.- Repujado en lámina. $294.49 V.- Pirocafé. $294.49 VI.- Imitación vitral. $294.49 VII.- Albanene artístico. $294.49 VIII.- Pintura en tela y popotillo. $294.49 IX.- Fieltro. $294.49 X.- Pintura en madera y cerámica. $294.49 XI.- Globoflexia y decoración con globos. $294.49 XII.- Velas decorativas. $294.49 XIII.- Pintura infantil. $294.49 XIV.- Repujado en lámina avanzado. $294.49 XV.- Danza folklórica. $294.49 XVI.- Baile de salón. $294.49 XVII.- Aeróbics. $294.49 XVIII.- Gimnasia reductiva. $294.49 XIX.- De tareas. $294.49 XX.- Náhuatl. $294.49 XXI.- Inglés. $294.49 XXII.- Computación. $294.49 XXIII.- Tae Kwon Do. $294.49 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 35 XXIV.- Piano. $294.49 XXV.- Guitarra acústica y/o eléctrica. $294.49 XXVI.- Teclados electrónicos. $294.49 XXVII.- Batería musical. $294.49 XXVIII.- Estancia infantil matutina-vespertino. $348.68 XXIX.- Danza clásica. $294.49 XXX.- Banda de Viento. $294.49 Las reinscripciones a los talleres será de: $247.37 En caso de que se abra un nuevo Taller en el año se aplicará la tarifa promedio. b) Renta de Salón: 1.- Fiestas particulares. $4,471.55 2.- Bailes Públicos: - Con venta de bebidas alcohólicas. - Sin venta de bebidas alcohólicas. $6,064.17 $4,716.57 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 43.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal vigente. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 44.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter Hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $279.17 II.- Por eludir la supervisión de carnes y productos de matanza que se introduzcan al Municipio. $412.29 III.- Por abrir un establecimiento comercial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $711.71 IV.- Por abrir un establecimiento industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $3,962.68 36 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. En los casos de licencias de funcionamientos se regirá esta sanción por el Reglamento de Bebidas Alcohólicas. $279.17 VI.- Por no tener en lugar visible la cédula de empadronamiento. $135.47 VII.- Por la violación de los sellos de clausura en comercio. $791.59 VIII.- Por la violación de los sellos de clausura en la obra pública. $3,962.68 IX.- Por la ejecución de las obras materiales sin la licencia correspondiente. $5,819.15 X.- Por falta de la licencia de construcción. De 70 a 80 salarios mínimos XI.- Por clausura de obra. $588.98 XII.- Por daño de carpeta asfáltica sin autorización del Ayuntamiento. De 15 a 40 salarios mínimos vigentes Reparando el daño en un término no mayor a 5 días XIII.- Instalación de anuncios espectaculares sin autorización. De 90 a 100 salarios mínimos XIV.- Por pago extemporáneo del refrendo: a) De la cédula de empadronamiento (giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios). b) De la licencia de funcionamiento. Se considerará de la última autorización a año vencido, ejemplo: si se otorgó el 31 de marzo su vencimiento será el 30 de marzo del siguiente año, para el día subsecuente empezará a tomarse en cuenta su extemporaneidad. c) De la cédula de empadronamiento (peritos responsables de obra, contratistas de obra pública y proveedores según artículos o servicios al Municipio). $228.52 De 80 a 100 salarios mínimos De 50 a 100 salarios mínimos XV.- Por carga o descarga de materiales, sustancias peligrosas o explosivas; llenado de cilindros o contenedores tanto en la vía pública como en establecimientos particulares sin la autorización respectiva. $6,125.42 XVI.- Por sobrecupo en espectáculos públicos. De 100 a 300 salarios mínimos XVII.- Por no respetar horario de carga y descarga de productos en el polígono marcado en el artículo 28 numeral III fracción a). 20 salarios mínimos XVIII.- Por pintar con graffiti las fachadas de casas, paredes, comercios y/o bienes históricos. De 50 a 200 salarios mínimos CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 45.- Cuando las autoridades Fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 37 I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de requerimiento. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III.- 5% sobre el importe el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 46.- Para el pago de reintegros e indemnizaciones, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. En caso de que se cause en forma imprudencial o intencional algún daño a bienes del patrimonio municipal, la autoridad municipal determinará el 30% tomando en cuenta el valor comercial del bien, que deberá cubrir el responsable por concepto de indemnización. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio 38 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 de San Pedro Cholula, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 49.- Son ingresos extraordinarios a los que este Capítulo se refiere y cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos, convenios, acuerdos y actos jurídicos que los establecen. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil diez. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 39 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual se expide la Zonificación Catastral y Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Pedro Cholula. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de presentar ante el Congreso del Estado, la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como de Construcciones del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA Urbanos $/m2 Zona Región Valor Localidad foránea I 1 $80 $106 II 1 $160 III 1 $319 III 2 $532 III 3 $692 III 4 $1,171 40 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 Rústicos $/Ha. Valor Riego $80,000 Temporal $60,000 Árido $40,000 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA Tipo Calidad Estado de Conservación BUENO REGULAR MALO Medio $1,730 $1,222 $887 ANTIGUO Económico $862 $611 $360 MODERNO HABITACIONAL Bueno $3,330 $2,731 $2,144 Medio $2,539 $1,953 $1,414 Económico $1,773 $1,322 $623 Autoconstrucción $887 $647 $441 Hasta 5/N. Bueno $4,145 $3,133 $2,094 COMERCIAL Hasta 5/N. Económico $3,282 $2,528 $1,485 INDUSTRIAL Superior $3,720 $2,903 $1,840 Bueno $3,421 $2,630 $1,696 Económico $2,041 $1,337 $862 REGIONAL Bueno $1,287 $1,097 $910 Económico $910 $636 $370 COBERTIZO Bueno $431 $345 $259 Medio $402 $304 $195 Económico $259 $201 $144 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.