2 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez. Que el Sistema Federal tiene como uno de sus objetivos primordiales, en el ámbito local, fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la justa y legal redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta para los municipios en factor decisivo de su autonomía. Que en este contexto, con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo entre otras reformas, la de su fracción IV inciso c), que actualmente prevé la facultad de los Ayuntamientos para proponer al Congreso del Estado las cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones que gravan la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a lo citado en el párrafo anterior la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos; así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite actualmente a los Ayuntamientos poder influir en las legislaturas locales para adecuar las disposiciones fiscales que les son aplicables, a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública y le permitan proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a su vez posibiliten a los Ayuntamientos a recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos, apoyar la construcción de viviendas destinadas a casa habitación y lograr una simplificación administrativa. En este contexto la Ley de Ingresos es, para la vida municipal, el ordenamiento legal que regula los aspectos taxativos de los ingresos municipales y si bien su expedición es tarea y facultad del Honorable Congreso del Estado en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, en ejercicio de la facultad que le reconoce el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en el marco del régimen federalista en que vivimos, procedió a elaborar una iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2010, con el propósito firme de contar con un marco jurídico fiscal actualizado en materia de ingresos, que considere las necesidades básicas de la Hacienda Pública Municipal y la situación económica de los contribuyentes y que permita lograr un mejor equilibrio, armonía y cooperación en la relación entre el sujeto activo y los sujetos pasivos de la relación fiscal, que se da en dicho Municipio. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 3 SAN ANDRÉS CHOLULA CONTEXTO ECONÓMICO-SOCIAL Actualmente San Andrés Cholula es el octavo Municipio más poblado del Estado de Puebla, con 80,118 habitantes de los cuales 35,206 (43.9%) se concentran en la cabecera municipal. Según datos del Censo 2005 realizado por el INEGI, su tasa promedio anual de crecimiento poblacional en el periodo 2000-2005 es del 6.5% lo que representa un nivel muy superior al promedio estatal del 1.2% y nacional 1.0%, esto ha dado como consecuencia un mayor crecimiento en el sector inmobiliario, el cual se puede constatar con los 158 fraccionamientos, 76 condominios y 11 colonias ubicados actualmente en el territorio municipal. Las principales actividades económicas del Municipio se concentran en el sector terciario, principalmente en el comercio, servicio de restaurantes, hoteles y educación, este sector ocupa al 45.3% de la Población Económicamente Activa (PEA), con mayor inclinación hacia los servicios de educación ya que es sede de seis de las siete universidades privadas más importantes de la Entidad y de tres institutos a nivel profesional; de similar importancia es la actividad turística basada en los atractivos arqueológicos y coloniales con los que cuenta y en la presencia del Instituto Nacional de Astrofísica Óptica y Electrónica (INAOE). En el sector secundario, la industria, emplea al 34.2% de la PEA sobresaliendo la industria manufacturera, en el sector primario se ocupa al 18.3% de la PEA y en él destaca el cultivo del nopal con calidad de exportación y el maíz para el autoconsumo. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO) San Andrés Cholula presenta un “Bajo” grado de marginación, ubicándose como el Municipio 8 menos marginado entre los 217 municipios del Estado. Su cercanía con la capital del Estado ofrece acceso a diversos servicios de infraestructura resultado de la conurbación por lo que el Municipio se encuentra dividido en dos zonas que crecen con marcada diferencia social: la zona de Angelópolis y sus inmediaciones y el resto del territorio municipal donde se ubica la mayor parte de la población. El Ayuntamiento de San Andrés Cholula ha mantenido desde hace varios años un desempeño administrativo eficiente en su recaudación como puede apreciarse en el reflejo de sus ingresos propios sobre el total de sus ingresos, los cuales desde el 2002 al 2008 han representado más de la mitad del total de los mismos: en el 2002 el 57.6%, 2003 el 50.3%, 2004 el 60.2%, 2005 el 53.9%, 2006 el 58.2%, 2007 el 58% y el 2008 54%, (datos obtenidos de los estados financieros entregados para revisión en las cuentas públicas anuales); lo anterior ha permitido financiar el gasto público sin necesidad de recurrir al endeudamiento, por tanto el Municipio a la fecha no tiene deuda directa que enfrentar. Un ejemplo lo constituye el ejercicio 2008 como se puede apreciar en las siguientes gráficas: 4 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 Por otra parte si bien las fortalezas del Municipio radican en su población, su bajo grado de marginación, la sana captación de impuestos del Ayuntamiento, sus atractivos turísticos, la riqueza de su medio físico, etc., también hay que reconocer que los esfuerzos a futuro deben dirigirse a satisfacer las principales demandas sociales que existen en la comunidad, que son: infraestructura hidráulica, drenaje, pavimentación, bacheo, alumbrado, seguridad pública, educación, espacios deportivos y transporte público. Áreas de oportunidad las anteriores para dirigir la inversión en gasto público del Gobierno Municipal en funciones. En congruencia con los cuatro ejes rectores del Plan de Desarrollo Municipal de San Andrés Cholula, Puebla, 2008-2011: 1) Desarrollo Social y Humano, Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 5 2) Administración Pública e Innovación Gubernamental, 3) Desarrollo Económico Sustentable, y 4) Desarrollo Humano y Medio Ambiente. Y como requisito para contar con lo recursos financieros para su atención, las estrategias de recaudación en el Ejercicio Fiscal 2010 están dirigidas a mantener la eficiencia en el cobro de los impuestos municipales, la actualización y consolidación de la información catastral, base para el cálculo de los mismos, agilidad en los trámites de operaciones notariales, licencias y prestación de servicios acordes con la realidad que vive el municipio, teniendo en mente siempre el precepto constitucional de equidad y proporcionalidad para nuestros contribuyentes. Además, los esfuerzos de recaudación deben ir sumados a los de generación de ahorro ya que no podemos ignorar la situación actual por la que pasa la economía local y nacional, pues debemos considerar que de alguna forma esta situación afectará los esfuerzos de recaudación emprendidos, así que una eficiente administración de los ingresos y gasto racional de los mismos son un imperativo para enfrentar los compromisos sociales y económicos del Ayuntamiento. En este sentido la presente Ley, a iniciativa del H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, no contempla la creación de nuevos impuestos, ni el incremento de las tasas de los ya existentes. Asimismo en congruencia con el difícil momento que atraviesa la economía familiar de nuestros contribuyentes, el Cabildo Municipal aprueba en lo general un ajuste del cinco punto cuarenta y cuatro por ciento, equivalente al porcentaje de la inflación registrada al mes de julio a nivel nacional y coincidente con la del Estado de Puebla, en la actualización de las cuotas y tarifas para el Ejercicio Fiscal 2010. Adicionalmente contempla proporcionalidad y equidad en las cantidades que contiene, de tal manera que las características de la iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2010 son: IMPUESTOS En materia de Impuesto Predial la recaudación ha mantenido la tendencia a superar el ejercicio inmediato anterior, en los últimos dos años en términos reales el 2006 superó lo recaudado en el 2005 en un 37%, el 2007 al 2006 en un 23%, el 2008 al 2007 en un 9.24% y se espera que el ejercicio 2009 cierre por encima de 2008 en un 4%, tales porcentajes incluyen tanto pago de predial corriente como rezago. En el caso del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, del total de impuestos recaudados en el 2007 éste representó el 55%, al cierre del ejercicio 2008 alcanzó el 60% del total de la recaudación por concepto de impuestos, lo que lo convierte en una de la principales fuentes de ingresos propios del ayuntamiento en congruencia con el crecimiento del sector inmobiliario registrado en el territorio municipal. Con la finalidad de mantener la tendencia citada en el primer párrafo acerca del Impuesto Predial, la estrategia que en este rubro se mantendrá será la de facilitarle al contribuyente el pago de su impuesto a través de diferentes medios como son las tiendas de autoservicio, las ventanillas de bancos, un módulo de desconcentración de pagos para la zona de la Reserva Atlixcáyotl, la presencia de nuestra unidad móvil varios días a la semana en fraccionamientos y colonias, y en el caso de las juntas auxiliares apoyando las jornadas de trabajo en campo de la Presidencia Municipal, así como la recepción de pagos por internet a través de la página Web del Ayuntamiento. La presente Ley propone en referencia al Impuesto Predial, la actualización de los valores base del cobro con respecto a los del año 2009, en un cinco punto cuarenta y cuatro por ciento, por tanto las tablas de zonificación catastral y de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos del Municipio, así como los valores catastrales de construcción por m2 únicamente se actualizan al porcentaje del cinco punto cuarenta y cuatro por ciento considerado en general para los demás rubros. Por otra parte, con base en la propuesta del Instituto de Catastro del Estado, se adecua la Tabla de Clasificación de Construcciones que contiene la Tabla de Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para permitir la ampliación del abanico de conceptos aplicables a las diversas características de construcción ya existentes y las nuevas que se realizan en el territorio municipal, con la finalidad de hacer más equitativa la valuación de éstas y su impacto en el Impuesto Predial; ajustando los valores propuestos en esta clasificación al rango de los valores ya 6 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 existentes, por lo que la tabla del 2009 pasa de 6 tipos de construcción y 17 conceptos de calidad de las mismas, a 7 tipos generales, 18 subtipos y 58 conceptos de calidad aplicables a las construcciones. Se clarifica además la redacción de la fracción I del artículo 7 para especificar que la tasa del 1.0 al millar para el cálculo del Impuesto Predial es aplicable a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado. La cuota mínima de pago de Impuesto Predial se fija en $90.00 homologándose a la utilizada en la mayoría de los municipios en la Entidad. Se especifica en la fracción II el monto máximo de la base gravable de un predio para la aplicación del descuento del 50% en el pago del Impuesto Predial para personas que son susceptibles del mismo, siempre y cuando habiten el inmueble objeto de la contribución, y se especifica también el importe máximo de descuento para los casos en que la base gravable sea mayor al monto permitido para el descuento antes citado. Se clarifica la redacción de la fracción III para especificar que el pago de Impuesto Predial de los predios que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes incluye cinco años atrás y el año corriente. Asimismo se corrige la redacción de la fracción II del artículo 8 para evitar redundancia en lo relativo al señalamiento de que los bienes inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del 0%. En cuanto al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles se mantiene la misma tasa del 2% aplicable a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, y se actualiza en las fracciones I y III del artículo 10 el número de salarios mínimos, pasando de 5,475 veces a 8,334, para determinar el valor de las viviendas que causarán la tasa del 0% y la exención del pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los ayuntamientos y sus organismos, por la adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda. Para el caso del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos la tasa se mantiene al 10%, al igual que el 9% para lucha libre, box y juegos mecánicos y el 5% para teatros y circos. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos mantiene la tasa del 6% que se aplica sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal (monto en dinero o valor en bienes diversos). DERECHOS La recaudación por este concepto durante el Ejercicio Fiscal 2008 fue del orden del 18% del total de los ingresos percibidos: ingresos propios más participaciones, más extraordinarios, más fondos para inversión pública; asimismo el 50% de éstos corresponden a los derechos por obras materiales, lo anterior en congruencia con el desarrollo inmobiliario por el cual atraviesa el Municipio. Es posible en este sentido esperar que en virtud de que la mayor parte del territorio aún tiene características rústicas los procesos de urbanización y construcción seguirán predominando en el Municipio, por lo que los trámites de alineamiento y número oficial, uso de suelo, licencias de construcción, etc., seguirán representando un importante ingreso para el erario, del mismo modo los conceptos incluidos en este apartado se adecuan a las exigencias de los trámites citados. Por lo que se refiere a los derechos en la mayoría de los casos se actualizan las tarifas al cinco punto cuarenta y cuatro por ciento y en casos específicos como en el renglón de obras materiales, se agregan aquéllos que han sido resultado de las nuevas condiciones y características de construcción realizadas en el territorio municipal, también se adecuan, dentro del rango de los valores ya existentes en la Ley, las cuotas de algunos derechos al costo administrativo o de recuperación que tienen los servicios para la Comuna. Los conceptos que se proponen por primera vez derivan de la revisión al marco normativo de la administración municipal de San Andrés Cholula. En congruencia con el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, no se establecen en la presente Ley de Ingresos derechos diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 7 tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III del mismo. En el artículo 13 fracción I.- Por alineamiento y número oficial del predio, se agrega en el inciso f) el concepto de ubicación de predios rústicos para alineamiento, sin vialidades definidas en la Carta Urbana y en el inciso g) la ubicación de locales comerciales para alineamiento y número oficial individualizado. En la fracción II.- Uso de suelo, del mismo artículo, se agrega el concepto complementario de licencia de uso de suelo para hacerla compatible tanto con el Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla que utiliza el término licencia; como con la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, que utiliza el término dictamen de uso de suelo. Se agregan en esta misma fracción los incisos e) y j) relativos al uso de suelo habitacional y comercial respectivamente solicitado para predios mayores a 1,500 m2 cuya superficie de ocupación no sea mayor al 10% del área total del predio, como una forma de hacer equitativo el cobro de la licencia al referirlo al área que ocupará la construcción en el mismo. De igual forma se reestructura el derecho por el concepto del inciso m) relativo al uso de suelo mixto solicitado para predios mayores a 1,500 m2 cuya superficie de ocupación no sea mayor al 10% del área total del predio, como una forma de hacer equitativo el cobro de la licencia al referirlo al área que ocupará la construcción en el mismo. El inciso n) se modifica en su redacción para aclarar que el cambio de uso de suelo está supeditado a la autorización del Cabildo y la cuota determinada en el acuerdo respectivo. Al final de esta misma fracción se agrega la aclaración de que únicamente se autorizarán y expedirán licencias o dictámenes de uso de suelo condicionados o especiales con fundamento en el Capítulo IV del Reglamento de Construcciones del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla. Se agrega en este artículo la fracción III.- Por expedición de constancias oficiales, para reclasificar de la fracción II.- Por expedición de constancias oficiales, del artículo 19, Capítulo V De los derechos por expedición de certificaciones y otros servicios, los incisos i), j), k) y l), de la ley 2009, por corresponder a este rubro. Se agrega en este artículo, en la fracción IV.- Licencias de construcción, Cuadro l, en los incisos del q) al v), los conceptos de ejecución de obras para acondicionamiento de espacios abiertos y de espacios educativos privados, éstos por rango de metraje de terreno. Al final del cuadro l se agregan las aclaraciones relativas al cálculo para el pago de derechos para la obtención de licencias de construcción de viviendas en conjuntos habitacionales tomando como base la superficie individual de la casa tipo para multiplicarla por el número de viviendas solicitadas; así como también para el caso de plazas y centros comerciales o locales comerciales en conjunto, tomando como base el área total de la construcción. También se agrega la aclaración de que las obras de infraestructura ejecutadas por cuenta del contribuyente en la zona donde se encuentra ubicada su obra no causarán los derechos establecidos en el cuadro 1 de esta fracción, sin eximirle de realizar los trámites para la obtención de los permisos y licencias correspondientes. En la fracción V.- Otras licencias, de este mismo artículo se agrega el inciso d) relativo a los derechos por obtención de licencia de adecuación o remodelación de espacios interiores de uso comercial, para los casos de centros comerciales o locales en renta por metro cuadrado, en congruencia con los artículos 1 fracción III y 4 fracción IX del Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla. También se agrega el inciso l) la licencia relativa a la construcción en vía pública y/o privada, de tendido de redes aéreas o subterráneas, en congruencia con los artículos 290, 291 y 292 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla. Se agrega la fracción XIV.- Por licencia para el derribo o desrame de árboles en vía pública o propiedad privada previo diagnóstico del informe preventivo ambiental, además de trasladar por reestructuración los servicios de derribo y poda de árbol del apartado de los servicios prestados por Protección Civil contenidos en la Ley 2009. En el Capítulo III De los Derechos por el Servicio de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento, en el artículo 15, fracción I se agrega el concepto de reconexión al de derechos por conexión, para especificar que esta acción se encuentra considerada en este apartado. 8 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 En el artículo 16.- De los derechos por los servicios de consumo de agua, servicio de drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, fracción I.- Agua potable, a) Servicio medido, l.- Doméstico habitacional y para 2.- Uso comercial, industrial y de servicios; a la fórmula para calcular el consumo excedente a 90.01 y 150.01 metros cúbicos respectivamente, se le agrega la aclaración de que la variable N hace referencia a la lectura total del consumo. Del artículo 19.- De los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, los incisos i), j), k) y l) se envían por reestructuración a la fracción III.- Por expedición de constancias oficiales, del artículo 13 perteneciente al Capítulo I De los Derechos por Obras Materiales, del Título Tercero, de los Derechos. En el mismo artículo, en la fracción II después del inciso m) Otras constancias, se agrega la aclaración de que no pagará la cuota a que se refiere esta fracción la expedición de certificados de escasos recursos. En la fracción IV se modifica la redacción para quedar: Por la prestación de otros servicios, y se elimina el inciso e) Por autorización para derribo de árbol de la Ley 2009, al haber quedado incluido por reestructuración en la fracción XIII del artículo 13 De los Derechos por Obras Materiales. En esta misma fracción los incisos f) y g) relativos a la expedición y renovación de la cédula del padrón de proveedores; los incisos m), n) y o) relativos a la expedición, renovación y emisión o reposición de cédula y credencial de Director Responsable y Corresponsable de Obra, y el inciso p) relativo a la expedición o renovación de cédula del padrón de peritos valuadores de la Ley 2009, se envían por restructuración a las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 37 del Título Quinto de los Productos, Capítulo Único. En el artículo 22.- De los derechos por los servicios de recolección, transporte, y disposición final de desechos sólidos, fracción I, inciso b), punto 5.- Viaje de recolección de residuos orgánicos (pasto, ramas, etc.) se incluye como inciso c) el derecho por retiro de ramas y tronco de árbol, resultado de la reestructuración del apartado de los Servicios de Protección Civil. En el artículo 24, relativo a las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio, en la fracción I inciso s), se elimina la cuota para cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluido en esta fracción, para dejar sujeta su autorización de funcionamiento y determinación de la cuota por el Cabildo. En la fracción II.- Por el refrendo de licencias, se agrega la aclaración acerca de que el trámite de pago de refrendo de licencias de funcionamiento deberá realizarse dentro los dos primeros meses de cada año en la Tesorería Municipal. En la fracción III de este mismo artículo se agrega a la redacción la aclaración de que para realizar la ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento de un negocio, previamente deberá realizarse el refrendo correspondiente. En la fracción IV también se modifica la redacción para hacer más clara su interpretación en el sentido de que los incisos a que hace referencia corresponden a la fracción I de este artículo, y a que los criterios para tomar en consideración los cobros mínimos y máximos establecidos en ellos, se determinarán de acuerdo con la zonificación de la ubicación de los inmuebles determinada por el Departamento de Catastro, con base en el Decreto del Congreso del Estado por el cual se expide la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como de los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Andrés Cholula, inserto en la publicación Oficial de la Ley de Ingresos vigente; así como también tomando en consideración los metros cuadrados de construcción, el monto aproximado de la inversión y la infraestructura existente en la zona. En la fracción V se modifica la redacción para ampliar el criterio de aplicación del costo de las licencias para eventos esporádicos a las degustaciones, ambas con carácter de temporales y referirlo específicamente al costo proporcional al número de días de venta, con base en la clasificación de giros contenida en la fracción I de este artículo. En el artículo 25 se sustituye la alusión al Reglamento de Giros Comerciales por la de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, por tratarse del ordenamiento legal aplicable para los casos no previstos en este Capítulo. En el Capítulo XI De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorización para la colocación de Anuncios y Carteles o la Realización de Publicidad, en el artículo 28, fracción I.- Por retiro de Anuncios, inciso f) Anuncio espectacular electrónico por m2, se le agrega el complemento: en cualquiera de su modalidades, para clarificarlo. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 9 En la fracción III.- Regularización de anuncios, del mismo artículo, se modifica la redacción para remitirla a la sanción correspondiente contenida en el artículo 41 fracción XX del Capítulo II de las Sanciones, Título Sexto de los Aprovechamientos de esta Ley. En el artículo 30, fracción III.- Por la colocación de Anuncios Permanentes Autorizados, inciso h) Anuncio Espectacular Electrónico estructural, autosoportado, denominativo o publicitario (tipo tótem o paleta) por cara, por metro cuadrado, se le agrega el complemento: en cualquier modalidad, para clarificarlo. En la fracción V.- Anuncios Publicitarios en mobiliario Urbano, previamente autorizado por la Dirección General de Desarrollo Urbano, Planificación y Ecología, inciso d) Caseta telefónica por unidad, se actualiza la cuota para hacerla acorde al valor promedio del mismo concepto en los municipios conurbados. En el Capítulo XII De los Derechos por los Servicios Prestados por el Centro de Control Canino, en el artículo 32, fracción VII.- Por estudio de laboratorio para detección de rabia u otras enfermedades, se agrega a esta fracción el complemento: gastos de envío de muestra para estudio, con la finalidad de clarificar que es el envío el que se cobra y no el estudio que es gratuito y practicado por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. En la fracción X.- Por entrega de animales felinos o caninos a instituciones educativas y/o científicas para su estudio, se agrega el inciso a) Bañados y desparasitados, como una opción y en respuesta a las solicitudes de las mismas de entregarlos en condiciones salubres que eviten algún contagio o enfermedad para las personas y a un costo de recuperación de los insumos requeridos para esta actividad. En el Capítulo XIII De los Derechos por Ocupación de Espacios del Patrimonio Público del Municipio, en el artículo 33, fracción VII.- Por espacios públicos para eventos tradicionales y culturales previa autorización; se eliminan en esta fracción las cuotas diferenciadas por tamaño del puesto y periodo de días para dejar una cuota única por metro cuadrado por día. En el Capítulo XIV De los Derechos por los Servicios Prestados por el Catastro Municipal, en el artículo 34, fracción I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días; en el marco del federalismo hacendario se homologa con los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado. Por otra parte en el mismo artículo en la fracción II.- Por revisión y validación de avalúo catastral presentado por los peritos valuadores registrados y en vigencia en el padrón de peritos valuadores del ayuntamiento; se modifica la redacción para agregar el concepto de avalúo comercial, además del catastral, y dejarlo incluido en el supuesto de esta fracción. Del mismo modo en este artículo, fracción VI.- Por trámite o rectificación de manifiesto catastral; en el marco del federalismo hacendario se homologa con los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado. En la fracción XI.- Por asignación o certificación de clave catastral, la redacción se modifica para quedar: Por expedición de cédula de registro catastral, asignación y/o certificación de clave catastral por predio, ampliándose al considerar la inclusión de la expedición de cédula de registro catastral. El Capítulo XV De los Derechos por los Servicios Prestados por Protección Civil, artículo 35, fracción I.- Por otorgar el Dictamen de protección civil, se agrega el inciso d) eventos especiales, en razón del incremento de esta actividad comercial local y la necesidad de garantizar la seguridad de las personas asistentes a los mismos. En la fracción II.- Por inspección física, se eliminan los incisos de la a) a la d) de la Ley 2009 relativos a la clasificación de establecimiento grande, mediano y pequeño, para dejar un solo inciso que determina el pago de este derecho por metro cuadrado de superficie, incluyendo a los estacionamientos. En la fracción III se agrega a la redacción los conceptos de Dictamen de riesgo para establecimientos que lo requieran, como una forma de aclarar que se trata de un documento y que el dictamen aplica para los establecimientos que presentan riesgo en la prestación de sus servicios al público. En la fracción V.- Por otorgamiento de dictamen de medidas preventivas contra incendios, se agrega al final de la redacción entre paréntesis, el concepto (Bomberos) para aclarar al contribuyente que se trata de lo mismo. 10 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 A la redacción de la fracción VII se agrega los conceptos: Por constancia de liberación de riesgo, para aclarar que se trata de un documento que se extenderá a las pipas que transportan combustible inflamable dentro del territorio municipal. Se eliminan de este artículo las fracciones IX y X de la Ley 2009, relativas a los servicios de derribo y poda de árbol por reestructuración, quedando incluidas en la fracción XIV del artículo 13, Título Tercero de los Derechos, Capítulo I, De los Derechos por Obras Materiales, y en la fracción I, inciso b), punto número 5.- Viaje de recolección de residuos orgánicos (pasto, ramas, etc.), subinciso c) Por retiro de ramas y tronco de árbol pertenecientes al artículo 22 del Capítulo VIII De los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos. En este mismo artículo la fracción XI de la Ley 2009, relativa a los derechos por la revisión de Programas Internos de Protección Civil se elimina, como una forma de apoyo al comercio local, persistiendo la obligación de presentar para aprobación por la Unidad Municipal de Protección Civil los citados programas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla y el artículo 68 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. Derivado de lo anterior la fracción XII de la Ley 2009 queda como fracción IX modificando su redacción para establecer los derechos que causarán los promotores y organizadores de eventos o espectáculos públicos, que son: dictámenes de protección civil, riesgo y bomberos. Del mismo modo la fracción XIII de la Ley 2009 queda como fracción X reestructurando su redacción para consignar en ella la disposición de renovar anualmente los diversos dictámenes de los establecimientos; así como también la de refrendar la cédula de empadronamiento de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio para realizar estudio técnicos de protección civil y la renovación de la constancia de liberación de riesgos para obras en proceso, además de señalar para el caso de los dictámenes para eventos especiales su renovación por evento. PRODUCTOS Reflejo del dinamismo en el crecimiento de la población del Municipio, del total de ingresos por productos en el ejercicio 2008 el 64% se recaudó por concepto de la venta de formatos del registro civil, superándose en un 4% este porcentaje en relación con el ejercicio 2007. De acuerdo con estimaciones del CONAPO para el año 2015 el Municipio tendrá una población aproximada de 126,127 habitantes, lo que quiere decir que la demanda de productos y servicios del registro civil irá en aumento, así como también la de servicios de salud pública y de educación, por lo que los ingresos en este rubro en congruencia con las estrategias del Eje 1. Desarrollo Social y Humano del Plan Municipal de Desarrollo, podrán dirigirse al incremento de los servicios prestados en la unidad móvil de salud del Ayuntamiento, a continuar con campañas de vacunación y prevención de enfermedades para niños, mujeres y personas de la tercera edad. Por lo que se refiere a los productos en la mayoría de los casos se actualizan las tarifas al cinco punto cuarenta y cuatro por ciento. En el Título Quinto De los Productos, Capítulo Único, artículo 37, se elimina la fracción VI.- Por revisión y autorización de avalúo comercial de la Ley 2009, por haberse incluido este servicio en el artículo 34, fracción II.- Por revisión y validación de avalúo catastral y comercial presentado por los peritos valuadores, perteneciente al Capítulo XIV De los Derechos por los Servicios Prestados por el Catastro Municipal. En este mismo artículo, la fracción XII.- Formato para obtención de cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de servicios; pasa a ser la fracción XI por la eliminación de la fracción señalada en el párrafo anterior, y en el marco del federalismo hacendario su cuota se homologa con el importe de los derechos establecidos en los demás municipios del Estado. Los incisos a), b), c) y d) relativos a la impresión de planos en diversos tamaños de la fracción XVI.- Por cartografía, de este mismo artículo, suprimen sus subincisos 1 y 2 respectivos para integrar en uno solo por inciso, el contenido para el caso de a) y b) de las capas de información de nombre de calle, límite de predios, superficies de terreno y construcciones y de c) y d) Nombre de calles, límite de manzanas y vialidades, además de modificar su orden consecutivo debido a la supresión de la fracción antes señalada. Por otra parte la fracción XXIII de la Ley 2009, relativa a la impresión de ortofoto digital escala 1:100 del año 2000 en adelante, se elimina debido a que el Ayuntamiento ya no cuenta con esta cartografía; adicionalmente y por Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 11 la misma razón expuesta anteriormente, se elimina el último párrafo de este artículo relativo a la información cartográfica de años anteriores 1996-2002. Al final de este mismo artículo se incorporan por restructuración las fracciones de la XXIII a la XXVIII, relativas a la expedición y renovación de cédulas del padrón de proveedores y del padrón de Directores Responsables y Corresponsables de Obra, a la emisión o reposición de la credencial de los Directores Responsables y Corresponsables de Obra; así como a la expedición o renovación de cédula de peritos valuadores. En el artículo 38.- Por venta de información de productos derivados del Archivo Histórico, fracción I.- Ficha Descriptiva, inciso a) En disquete del solicitante por expediente; se sustituye el concepto de disquete, por ser un dispositivo en desuso, por el de disco compacto. Se elimina en su totalidad el artículo 40 del Título Quinto de los Productos, relativo a los servicios médicos odontológicos y psicológicos prestados por el DIF Municipal; lo anterior con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica Municipal que señala que cuando un Organismo Público Descentralizado del Municipio tenga por objeto la prestación de un servicio público, como es el caso del DIF Municipal según se establece en el citado artículo que se elimina; a propuesta del Consejo Directivo o su equivalente y mediante estudio técnico que presente, se fijarán las cuotas, tasas o tarifas que por la contraprestación del servicio correspondan, debiendo publicarlas en el Periódico Oficial del Estado. APROVECHAMIENTOS La mayor captación de ingresos en este rubro corresponde a los conceptos de sanciones y recargos que, en el ejercicio 2008 representaron el 84% y el 15% respectivamente del total ingresado por aprovechamientos. El área de oportunidad en este apartado se encuentra en la posibilidad de beneficiar a nuestros contribuyentes con programas de descuento en recargos y multas que les permitan regularizarse en el pago de sus impuestos, derechos y sanciones; así como también con facilidades de pago mediante la firma de acuerdos de finiquito en parcialidades que los motiven a evitar el rezago en sus obligaciones tributarias. En el Capítulo II De las Sanciones, del Título Sexto De los Aprovechamientos, al artículo 41 corresponden las siguientes modificaciones: se integran a detalle en su redacción los ordenamientos legales que sustentan la aplicación de sanciones derivadas de los mismos, como son la Ley para la Protección del Medio Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Sistema Estatal de Protección Civil y el Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla. Asimismo en este artículo se establece en la fracción XIII, que se estará a lo dispuesto en los artículos: 443, 444, 445, 446, 447 y 448 del Capítulo VIII Sanciones Pecuniarias, del Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla; en los casos en que no se exhiba en las obras en proceso la documentación solicitada para supervisión, en que se obstaculice o niegue a los inspectores del Ayuntamiento la oportunidad de realizar su trabajo, en que no se coloquen protecciones a equipos especiales y en los que no asista el Director Responsable de Obra por más de cuatro semanas a la misma. Se agregan en la fracción XVI las sanciones por exceder las superficies de área de construcción y utilización estipuladas en la Licencia de Uso de Suelo, tanto para los coeficientes de ocupación (COS), como para los coeficientes de utilización (CUS) con fundamento en la normatividad establecida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San Andrés Cholula. Con la finalidad de desalentar las prácticas ilegales de derribo de árboles al no obtener previamente el permiso correspondiente, se incrementan las sanciones en la fracción XIX estableciendo como parámetro árboles con altura de hasta 6.0 metros y de más de 6.01 metros. Del mismo modo que en el párrafo anterior, para desalentar la práctica de colocación de anuncios y carteles o publicidad sin obtener previamente el permiso correspondiente; se incrementa la sanción correspondiente, estipulándose el porcentaje en la fracción XX donde se establece además el vínculo de la sanción para los casos contemplados en el Capítulo XI de esta Ley. Finalmente se agrega en la fracción XXIII la sanción por negarse a entregar animal agresor para observación en primera visita, considerándose hasta tres citatorios con incremento gradual de la misma. 12 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 PARTICIPACIONES Y FONDOS PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA El viraje en los criterios para la determinación de las participaciones que correspondan a los municipios incluye ahora, la actividad económica en las entidades y el estímulo a la recaudación local, que serán medidos a través del incremento del Producto Interno Bruto de las entidades federativas y de los incrementos en la recaudación municipal, lo que conlleva como consecuencia a una mayor responsabilidad de los gobiernos municipales por hacer más eficientes sus procesos de recaudación, así como la administración de sus ingresos, principalmente en los rubros de impuestos y derechos que constituyen los indicadores de su desempeño para calificar a la obtención de mayor participación en los recursos federales. Con apego al Eje 2 Administración Pública e Innovación Gubernamental del PDM (Plan de Desarrollo Municipal) el camino en este sentido es la competitividad en las acciones del Gobierno Municipal, competitividad entendida como la eficiencia en la recaudación, la prestación de servicios con calidad, transparencia en las acciones gubernamentales y un enfoque situado en el contribuyente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, serán los que obtenga y administre por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 2.- Por la ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 4.- Por el servicio de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6.- Por los servicios de rastro o lugares autorizados. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos. 9.- Por limpieza de predios no edificados. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 13 10.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación o consumo de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 11.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 12.- Por el empadronamiento y expedición de cédulas de giros que regulen la actividad económica. 13.- Por los servicios prestados por el control canino y salud animal. 14.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 15.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 16.- Por los servicios prestados por Protección Civil. III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. IV.- PRODUCTOS. V.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de Ejecución. VI.- PARTICIPACIONES, FONDOS DE APORTACIONES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS DE INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como los comprobantes de pago al corriente del Impuesto Predial y de los derechos por los servicios de agua, drenaje, alcantarillado, saneamiento y por recolección y disposición final de desechos y residuos sólidos. Para los efectos del Título Segundo, Capítulo II de esta Ley, será requisito indispensable para realizar el trámite de traslado de dominio, adjuntar a la documentación, avalúo catastral original a nombre del adquirente, copia simple de la identificación oficial del propietario, copia simple del pago al corriente del Impuesto Predial y del servicio de recolección y disposición final de desechos y residuos sólidos, este último para el caso de los inmuebles que contengan construcción, ya sea de carácter habitacional, comercial o industrial, así como las copias de los documentos que acrediten el pago de las demás contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Para los efectos de la fracción I del artículo 34 del Capítulo XIV de esta Ley, será requisito indispensable para realizar el trámite de expedición de avalúo catastral, anexar a la solicitud copia simple del pago al corriente del Impuesto Predial y del servicio de recolección y disposición final de desechos y residuos sólidos, este último para el caso de los inmuebles que contengan construcción, ya sea de carácter habitacional, comercial o industrial, copia simple del trámite de alineamiento y número oficial del predio, así como el comprobante de pago de la inspección realizada por el Catastro del Estado y copia del permiso de fusión o subdivisión extendido por la dependencia municipal competente. En el caso de los trámites de avalúo para declaración de erección deberá agregarse además copia simple de la constancia de terminación de obra. 14 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 ARTÍCULO 3.- A los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señalan las leyes fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que establece la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. ARTÍCULO 4.- En caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la dependencia o entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos de Cabildo o de autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. Sólo estarán exentos del pago de los impuestos contenidos en los Capítulos I y II Título Segundo y de los derechos a que se refiere el Título Tercero de la presente Ley, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósito distinto a los de su objeto público. ARTÍCULO 6.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2010, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ................................................................................................................................................ 1.0 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ......... $90.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal de 2010, la propiedad o posesión de un solo predio con construcción destinada a casa habitación, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, que habiten el inmueble materia del descuento; siempre y cuando su base gravable no sea mayor a $630,000.00; cuando la base gravable sea mayor a esta cantidad sólo se descontarán $ 315.00. En ningún caso el monto resultante será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 15 Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. III.- Los predios que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes, pagarán como máximo el Impuesto Predial de cinco años anteriores y el corriente, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas para el Ejercicio Fiscal 2010. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del .................................................................................................................0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del ...............................................................................................................0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, no causarán el pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los Ayuntamientos y sus organismos. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio suscriba convenio con el Estado. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 10% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 5%. Tratándose de lucha libre, box y juegos mecánicos la tasa será del 9%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. 16 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por proyectos y obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por alineamiento y número oficial del predio: Por alineamiento del predio por frente a vía pública: a) Con frente hasta de 10 metros: $128.95 b) Con frente mayor de 10 metros, por metro lineal de excedente pagará el equivalente al monto del inciso a) más: $2.95 c) Por asignación de número oficial: $33.52 d) Por placa oficial, se pagará por cada dígito: $52.69 e) Por medición o geoposicionamiento de predios, utilizando navegador GPS: 1.- Predios de 1.00 a 500.00 metros cuadrados: $115.14 2.- Predios de 500.01 a 2,000.00 metros cuadrados: $230.28 3.- Predios de más de 2,000.00 metros cuadrados: $575.70 f) Por ubicación de predios rústicos para alineamiento, sin vialidades definidas en la Carta Urbana del Municipio: 1.- Predios de 1.00 a 500.00 metros cuadrados: $115.14 2.- Predios de 500.01 a 2,000.00 metros cuadrados: $230.28 3.- Predios de más de 2,000.00 metros cuadrados: $575.70 g) Por ubicación de locales comerciales para alineamiento y número oficial individualizado: 1.- Locales de 1.00 a 100.00 metros cuadrados: $216.00 2.- Locales de 100.01 a 500.00 metros cuadrados: $300.00 3.- Locales de más de 500.01 metros cuadrados: $546.00 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 17 II.- Uso de suelo: Por dictamen o licencia de uso de suelo, según clasificación de suelo por metro cuadrado de acuerdo con escrituras: a) Habitacional popular e interés social: $4.11 b) Habitacional de interés medio: $6.86 c) Habitacional medio residencial: $11.19 d) Habitacional residencial: $13.77 e) Habitacional solicitado en predios mayores de 1,500.00 m2 en escrituras y cuya superficie de ocupación no sea mayor al 10% del área total, sobre la superficie ocupada: $26.12 f) Bodega y/o taller industrial ligero: $7.87 g) Bodega y/o taller industrial medio: $12.25 h) Bodega y/o taller industrial pesado: $18.36 i) Comercio por metro cuadrado de terreno: $30.03 j) Comercio solicitado en predios mayores de 1,500.00 m2 y cuya ocupación de superficie no sea mayor al 10% del área total de desplante, sobre la superficie ocupada: $56.96 k) Servicios por metro cuadrado de terreno: $18.61 l) Área de recreación y otros usos no considerados en los incisos anteriores, por metro cuadrado de terreno: $7.61 m) Uso de suelo mixto: 1.- Solicitado en predios mayores de 1,500.00 m2 en escrituras y cuya superficie de ocupación no sea mayor al 10% del área total, sobre la superficie ocupada: $31.66 n) Por cambio de uso de suelo por metro cuadrado de terreno, previa autorización por el Cabildo, se cobrará según escrituras y cuota determinada en el acuerdo respectivo. o) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, Tipo 1 (todo lo referente a establecimiento de consumo de materiales), por metro cuadrado de local: $13.58 p) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, Tipo 2 (todo lo referente a establecimientos de consumo de alimentos y bebidas), por metro cuadrado de local: $27.30 q) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, Tipo 3 (mixto, giros combinados), por metro cuadrado de local: $28.79 r) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, Tipo 4 (todo lo referente a establecimientos de servicios), por metro cuadrado de local: $11.44 s) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, tipo 5 (todo lo referente a establecimientos de almacenamiento, talleres industriales), por metro cuadrado de local: $18.38 t) Uso de suelo específico para funcionamiento de giro comercial, tipo 6 (todos los usos no contemplados en los párrafos anteriores), por metro cuadrado de local: $9.15 u) Factibilidad de uso de suelo: $205.61 18 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 v) Por visita ocular para uso de suelo para electrificaciones: $65.86 w) Por visita ocular para determinar secciones viales: $65.86 x) Por visita ocular para dictaminación: $65.86 y) Por revisión de estudios zonales para desarrollos inmobiliarios: $299.37 z) Factibilidad para colocación de anuncio para el caso de espectaculares: $265.71 aa) Factibilidad de colocación de anuncios menores a 15 m2: $205.92 Únicamente se autorizarán y expedirán licencias o dictámenes de uso de suelo condicionados o especiales con fundamento en lo establecido en los artículos 62, 63 y 64 del Capítulo IV Usos de suelo condicionados o especiales, del Reglamento de Construcciones del Municipio de San Andrés Cholula Puebla. III.- Por expedición de constancias oficiales: a) De prefactibilidad por servicios de infraestructura. $119.75 b) De terminación de obra, por vivienda. $393.97 c) De uso de suelo por metro cuadrado de superficie de terreno. $2.53 d) De uso de suelo para electrificación. $172.71 IV.- Licencias de construcción: Para la obtención de la licencia de construcción, se pagarán los derechos de los siguientes conceptos, de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: CUADRO 1 CONCEPTOS: a) Vivienda con superficie de construcción hasta 80.00 m2, velarías, pérgolas o pergolados, lonas u otras relacionadas a construcciones. $6.33 $4.91 $2.83 $1.40 b) Vivienda con superficie de construcción de 80.01 a 180.00 m2 $8.72 $6.79 $3.90 $1.94 c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300.00 m2 $ 11.10 $8.64 $4.93 $2.47 d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2 $14.01 $10.90 $6.24 $3.11 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 19 e) Edificios industriales, almacenes y bodegas. $18.19 $14.21 $8.14 $6.09 f) Locales comerciales o de servicios, hasta de 50 m2 $6.57 $5.11 $2.92 $1.81 g) Locales comerciales o de servicios, de 50.01 a 100 m2 $11.38 $8.85 $5.06 $3.15 h) Locales comerciales o de servicios, de 100.01 a 500 m2 $16.17 $12.59 $7.20 $4.49 i) Locales comerciales o de servicios, de 500.01 a 1,000 m2 $24.18 $18.14 $10.24 $6.10 j) Locales comerciales o de servicios, mayores a 1,000.01 m2 $54.41 $36.27 $17.74 $13.75 k) Todo tipo de establecimiento que almacene y/o distribuya gas natural, LP, o cualquiera de sus modalidades. $44.01 $25.15 $6.28 $11.30 l) Estacionamiento privado, patio de maniobras, andenes y helipuertos privados construidos de concreto, asfalto, adoquín o cualquier material para servicio en cualquier tipo de edificios, excluyendo los habitacionales. $6.89 $5.02 $1.92 $1.72 m) Estacionamiento público, patios de maniobras, andenes y helipuertos públicos. $12.58 $10.05 $3.16 $3.22 n) Estructura para anuncios espectaculares de pisos o azotea pagará teniendo como referencia los metros lineales o fracción de longitud y altura de la estructura, independientemente del pago de los derechos de la construcción. $67.70 $48.35 $18.14 $16.01 o) Trabajos preliminares, exclusivamente limpieza, trazo y nivelación en terrenos baldíos (el pago se bonificará en el momento de efectuar el pago de los derechos por licencia de construcción) pagarán por m2 o fracción de terreno. $5.16 p) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, se cobrará por ml, m2 o m3, según sea el caso. $16.17 $12.59 $7.20 $4.49 q) Ejecución de obras para acondicionamiento de espacios abiertos, con o sin techados provisionales, por ejemplo: patios de juego, jardines, canchas deportivas, áreas comunes o áreas a descubierto. $11.93 $9.53 $3.00 $3.05 r) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc., hasta 50 m2 $4.36 $3.39 $1.93 $1.20 s) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc., de 50.01 a 100 m2 $7.55 $5.87 $3.36 $2.09 t) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc., de 100.01 a 500 m2 $10.73 $8.35 $4.78 $2.98 u) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc., de 500.01 a 1,000 m2 $16.05 $12.04 $6.79 $4.05 v) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc., mayores a 1,000.01 m2 $36.12 $24.08 $11.77 $9.12 20 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 CUADRO 2 a) Tanque enterrado para uso distinto al almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos). $25.15 $20.12 $6.28 $5.15 b) Cisterna, aljibe, alberca, fuente, espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua y otros. $12.58 $10.05 $3.16 $2.57 c) Planta de tratamiento, trampa de grasa y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos. $12.58 $10.05 $3.16 $2.57 CUADRO 3 a) Por reparaciones a los bienes municipales afectados por obra privada. $18.86 $12.58 $3.13 $3.46 El pago de derechos para la obtención de licencia de construcción de viviendas en conjuntos habitacionales se calculará de acuerdo con lo establecido en el Cuadro 1 de la fracción III del presente artículo, tomando como base la superficie individual de la casa tipo y multiplicándola por el número de viviendas solicitadas. El pago de derechos para la obtención de licencia de construcción de plazas y centros comerciales o locales comerciales en conjunto, se calculará de acuerdo con lo establecido en el Cuadro 1 de la fracción III del presente artículo, tomando como base el área total de construcción. No causarán los derechos a los que se refiere el Cuadro 1 de esta fracción, las obras de infraestructura que ejecute por cuenta propia el contribuyente en la zona donde se encuentra su obra; lo que no le exime de la tramitación y obtención de los permisos y licencias correspondientes. No causarán los derechos a los que se refieren las tablas anteriores, las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. No causarán los derechos previstos en este Capítulo las obras públicas que realicen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, lo que no exime a dichas unidades administrativas de la tramitación y obtención de los permisos y licencias correspondientes. V.- Otras licencias. a) Por construcción de bardas, portones, rejas, mallas y cercas, hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción: $7.64 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 21 - Para bardas con una altura mayor a 2.50 metros, se cobrará $3.00 por cada metro cuadrado o fracción excedente, adicional al inciso a). b) Para la obtención de licencia por ampliaciones, pagará lo establecido en las tablas anteriores, únicamente por los metros cuadrados a ampliarse, siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes. c) Para la obtención de la licencia de adecuación o remodelación, pagará lo establecido en las tablas anteriores, excepto la aportación de infraestructura, siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes. d) Para la obtención de la licencia de adecuación o remodelación en espacios interiores de uso comercial, en el caso de centros comerciales o locales en renta, pagará por m2 de adecuación: $6.56 e) Por la construcción o remodelación de fachadas se cobrará por metro cuadrado: $6.56 f) No causará pago de derechos, los trabajos de mantenimiento a casas habitación, siempre y cuando éstos no modifiquen la estructura ni el proyecto original (pintura, repellado, emboquillado, mantenimiento de banquetas, etc.) los cuales no deberán exceder de 72 horas. g) Por cambio de losas y cubiertas en general, se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación señalados en el cuadro 1. h) Para obras de demolición en construcciones por metro cuadrado o fracción y en bardas por metro lineal o fracción: $2.74 - Lo anterior no aplicará, tratándose de obras de demolición por causa de riesgo, previo dictamen de la autoridad municipal competente. i) Por ocupación de vía pública se pagará diariamente por metro lineal, metro cuadrado o fracción, en ejecución de obras de demolición, perforación y/o excavación, previa garantía a favor del Ayuntamiento: 1.- Por la ocupación de banqueta: $4.09 2.- Por la ocupación sobre el arroyo: $8.18 Cuando los trabajos no se hubieren concluido, deberá solicitar las prórrogas necesarias para su terminación, cubriendo los derechos correspondientes en cada una de ellas. En caso de existir daño ocasionado por las obras de demolición, perforación y /o excavación, la reposición del concreto asfáltico o concreto hidráulico, deberá ser en apego a las especificaciones establecidas en el Reglamento de Construcción del Municipio. Cuando se trate de obra falsa temporal que permita la protección y el libre tránsito de peatones en la vía pública, independientemente del cumplimiento con la normatividad existente para la obtención de la licencia, no se pagarán derechos de ocupación de la misma. j) Por formato de identificación de autorización de la obra (según material disponible) donde se indican los datos generales de la construcción, se pagará por la emisión: $92.11 k) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos, construcciones de obra de urbanización y de infraestructura, división, subdivisión, fusión, segregación se cobrará a razón de: 1.- Por construcción de obras de urbanización y de infraestructura por metro cuadrado o fracción: $28.22 2.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de lotificación, relotificación, obras de urbanización y de infraestructura, división, subdivisión, fusión y segregación por metro cuadrado o fracción: $2.64 3.- Prefactibilidad de planos para el trámite de lotificación y urbanización para Comisión Federal de Electricidad, por metro cuadrado: $0.25 22 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 4.- Sobre cada lote que resulte de la lotificación, fusión o subdivisión: $81.66 5.- Por terminación de obras de urbanización y de infraestructura el 61% del costo total de la autorización por obras de urbanización y de infraestructura. 6.- Por fusión de predios por metro cuadrado o fracción del predio resultante: $2.75 7.- Por división, subdivisión o segregación de terrenos menores de 1,000 m2, sobre la superficie total del terreno a dividir, subdividir o segregar: $2.75 8.- Por división, subdivisión o segregación de terrenos mayores de 1,000 m2, que se subdividan de terrenos mayores de 1,000.00 m2, únicamente sobre la superficie del terreno resultante por dividir, subdividir o a segregar. $3.80 l) Por construcción en vía pública y/o privada para tendido de redes aéreas o subterráneas de telefonía, Internet, fibra óptica, energía eléctrica y/o alumbrado público, cable para señal de televisión, redes para suministro de gas natural y/o gas L.P. se pagará por metro lineal: $38.37 m) Por renovación o prórroga de dictamen de segregación, subdivisión y fusión: 1.- De los derechos vigentes del dictamen, si la solicitud de actualización, segregación, subdivisión y fusión, se presentara dentro de los primeros 30 días naturales contados a partir de que se extinga su vigencia, se pagará el 10% del costo total actualizado del dictamen. 2.- De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la extinción de su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado del dictamen. 3.- De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara a partir del primer día del séptimo mes al último día del décimo segundo mes posterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado del dictamen. 4.- De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara a partir del primer día del treceavo mes al último día del décimo octavo mes posterior a su vigencia, se pagará el 75% del costo total actualizado del dictamen. 5.- De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de prórroga se presentara después de transcurrido un año y medio, contado a partir de la fecha de su emisión, se pagará el 100% del costo total actualizado del dictamen. VI.- Para la aprobación de proyecto: a) Por aprobación de proyecto se pagará de acuerdo con lo especificado en el concepto de estudio y aprobación de planos y proyecto; siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes. b) Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo con lo especificado en la licencia de construcción y estudio y aprobación de planos y proyecto; siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes. c) De no comprobarse la antigüedad antes señalada, se pagarán los derechos correspondientes que refiere el cuadro número 1 de este Capítulo. VII.- Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presenta dentro de los primeros treinta días naturales contados a partir de que se extinga su vigencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará el 10% del costo total actualizado de la licencia. b) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del día treinta y uno natural y dentro de los primeros seis meses, contados a partir de que se extinga su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado de la licencia. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 23 c) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del primer día del séptimo mes al último día del décimo segundo mes posterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado de la licencia. d) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prorroga se presentara a partir del primer día del treceavo mes al último día del décimo octavo mes posterior a su vigencia, se pagará el 75% del costo total actualizado de la licencia. e) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presentara después de transcurrido un año y medio, contado a partir de la fecha de su emisión, se pagará el 100% del costo actualizado de la licencia original. VIII.- Para la terminación o suspensión de obra: a) Por emisión de oficio de terminación y/o suspensión de obra: $230.28 Para la obtención de la constancia de terminación de obra es necesario que la licencia de construcción se encuentre vigente, de lo contrario, deberá pagar los derechos correspondientes a una prorroga de licencia de construcción. b) Por inspección de construcciones terminadas: $57.57 Se pagará el 10% del costo total de los derechos vigentes de la licencia de construcción, por ocupación o habitación del inmueble, antes de obtener la constancia de terminación de obra. Se pagará el 10% del costo total de los derechos vigentes de la licencia de construcción, por no haber sido ejecutada la obra, de acuerdo al proyecto ejecutivo autorizado. IX.- Para regularización de obras: a) Para las obras de construcción y/o urbanización terminadas o en proceso, además de cubrir los derechos respectivos, pagará el 25% adicional al importe de la misma licencia de construcción, siempre y cuando no exista orden de vista ejecutada por la autoridad municipal: 1.- Si existiera una cercanía máxima de 60 días entre la expedición de la licencia de construcción y la solicitud de la constancia de terminación de obra, se aplicará el inciso “a” inmediato anterior. - El punto 1.- No aplica si la construcción comprueba una antigüedad de más de cinco años. Para efectos de este artículo, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción referidos en la tabla de valores catastrales de construcción por metro cuadrado para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, vigentes al momento de la cuantificación. X.- De los que resulten por renovación o prórroga sobre el costo vigente de la licencia de lotificación, relotificación y urbanización, dependiendo del término de la vigencia de la licencia o aviso de suspensión de obra, cobrará los siguientes porcentajes: a) Antes o durante los primeros siete días: 1.- Habitacional. 10% 2.- Industrial. 11% 3.- Servicios. 12.50% 4.- Comercial. 15% b) Después: 1.- De 8 a 180 días, se cobrará el: 25% 24 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 2.- De 181 a 360 días, se cobrará el: 50% 3.- Más de 361 días, se cobrará el: 100% XI.- Por regularización de proyectos y planos que no hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del valor catastral, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción: 5% XII.- Por cambio de proyecto de lotificación sin modificar superficies, se cobrará por metro cuadrado del total del predio a modificar: $2.70 XIII.- Por cambios de régimen se cobrará: a) Cambios de régimen de propiedad siempre y cuando presenten licencia de construcción correspondiente, se cobrará por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno: $6.86 b) Cambio de régimen de propiedad, siempre y cuando presenten avalúos catastrales o comprobantes de antigüedad anteriores a 5 años a la fecha se cobrará, por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno: $10.31 XIV.- Por licencia para el derribo o desrame de árboles en vía pública o propiedad privada previo diagnóstico del informe preventivo ambiental, se pagará por unidad: $300.00 Para el caso de derribo de árbol además del pago de la licencia deberá donarse la cantidad de treinta árboles de un metro de altura mínima como reposición. 1.- Por servicios de derribo de árbol, dentro de propiedad privada: a) Hasta 6.0 metros de altura, no incluye retiro de ramas y troncos. $2,073.00 b) Mayor a 6.0 metros, no incluye retiro de ramas y troncos. $4,951.00 2.- Por poda de árbol: a) Con dimensiones hasta 6.0 metros de altura. $1,842.00 b) Con dimensiones mayores de 4.0 metros de altura. $3,224.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto reforzado fc = 200 kg/cm2 de 3.6 x 3.37 x 0.1 m. de espesor, por metro cuadrado. $95.27 b) Guarnición de concreto hidráulico fc = 150 kg/cm2 de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $249.71 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $96.84 b) Concreto hidráulico fc = 250 kg /cm2 por metro cúbico. $1,253.99 c) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 7 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $104.05 d) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $58.47 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 25 e) Pavimento de adocreto fc = 300 kg/cm2 de 8 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $160.40 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV.- Para resarcir el daño causado a un bien del patrimonio municipal, el responsable deberá cubrir los gastos de reconstrucción o reposición que se hubieren causado. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 15.- Los servicios contemplados en el presente Capítulo serán prestados por el H. Ayuntamiento a través de la unidad administrativa responsable y se clasifican en: uso habitacional que incluye tanto viviendas unifamiliares, como conjuntos habitacionales y otros usos, que incluye comercial, industrial y servicios. Los derechos por los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas establecidas en la presente Ley. I.- Los derechos por la conexión y reconexión a los servicios de la red municipal de agua, se causarán y pagarán por toma individual, independientemente del pago por conjunto habitacional conforme a las cuotas siguientes: a) Casa Habitación: Diámetro 13 mm Diámetro 19 mm 1.- Hasta 90.00 metros cuadrados de construcción. $518.13 $673.13 2.- De 90.01 a 120.00 metros cuadrados de construcción. $872.41 $1,075.01 3.- De más de 120.01 metros cuadrados de construcción. $1,666.22 $1,857.75 b) Conjuntos habitacionales: Por autorización para la conexión a las redes de distribución de agua por parte de conjuntos habitacionales, previo dictamen de dotación de agua que emita la unidad administrativa responsable de prestar los servicios respectivos; el derecho por litro por segundo a suministrar será de: 1.- Fraccionamientos residenciales, condominios, centros comerciales y de servicio. $575,702.00 2.- Unidades habitacionales de tipo medio. $395,400.00 3.- Unidades habitacionales de tipo social o popular. $261,597.00 c) Comercial, Industrial y Servicios, (siempre y cuando el agua no genere valor agregado a la actividad económica): 1.- Para locales con superficie menor a 25.00 metros cuadrados Diámetro 13 mm Diámetro 19 mm de construcción. $670.91 $1,007.48 2.- Para locales con superficie mayor a 25.01 metros cuadrados de construcción: $1,831.18 $3,051.22 3.- Por autorización para la conexión a las redes de distribución de agua para establecimientos industriales, comerciales o de servicios que utilicen el agua en su proceso productivo, se pagará por litro por segundo a suministrar previo dictamen de dotación de agua que emita la unidad administrativa encargada de los servicios de agua y alcantarillado del Gobierno Municipal; el derecho por litro por segundo a suministrar será de: $402,992.00 26 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 II.- Los derechos por la conexión o reconexión a los servicios de la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por descarga individual conforme a las cuotas siguientes: a) Casa Habitación: 1.- Hasta 90.00 m2 de construcción. $517.03 2.- De 90.01 m2 a 160.00 m2 de construcción. $872.41 3.- De más de 160.01 m2 de construcción. $1,666.22 b) Otros Usos: 1.- Para local con superficie hasta 25.00 m2 de construcción. $670.91 2.- Para local con superficie mayor a 25.01 m2 de construcción. $1,923.07 c) Por autorización para la conexión a la red municipal de drenaje para fraccionamientos, unidades habitacionales, condominios, terrenos, centros comerciales o parques industriales o con el sistema general de saneamiento, por cada metro cuadrado construido sin incluir vialidades: 1.- Corredores y parques industriales. $8.06 2.- Fraccionamientos residenciales, condominios, establecimientos comerciales y de servicio. $45.39 3.- Unidades habitacionales de tipo medio. $32.11 4.- Unidades habitacionales de tipo social o popular. $16.61 d) Las descargas de aguas residuales a la red municipal de drenaje en conexiones permisibles no deberán exceder los siguientes límites: 1.- Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. 2.- Materiales flotantes: Ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. 3.- Potencial hidrógeno: De 4.5 a 10.0 unidades. 4.- Grasas y aceites: Ausencia de película visible. 5.- Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las condiciones permisibles será efectuado por la unidad administrativa responsable de los servicios de agua y alcantarillado del Gobierno Municipal. III.- Independientemente del pago de los Derechos contemplados en las fracciones I y II de este artículo, el interesado deberá realizar las obras establecidas en los artículos 56, 57 y 73 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, así como las obras complementarias que determine la unidad administrativa responsable de los servicios de agua y alcantarillado del Gobierno Municipal, para la conexión de las redes internas a la red municipal. IV.- Por autorizaciones, trabajos, materiales y accesorios para: a) Por los derechos de autorización de proyectos y supervisión de obra, de urbanización de fraccionamientos, unidades habitacionales, condominios y comercios referentes a servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: 1.- Aprobación de proyecto por metro lineal. $4.03 2.- Por la supervisión del proyecto por metro lineal. $5.41 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 27 3.- Aprobación de cada plano relativos a proyectos de construcción de redes de agua potable y/o drenaje: $135.07 b) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y poner en servicio la toma de agua $174.92 c) Con ruptura y reposición de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 fracción II de esta Ley. d) Con ruptura y reposición de concreto hidráulico de 10 centímetros de espesor, se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 fracción II de esta Ley. e) Por ruptura y reposición de banquetas, se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 fracción I de esta Ley. f) Por instalación de medidor, incluyendo cuadro. $295.60 g) Materiales para la instalación de la toma domiciliaria y del medidor. $370.89 h) Depósito por el valor de cada medidor, con base de diámetro de: 1.- 13 mm. $1,007.48 2.- 19 mm. $1,476.90 i) Instalación de tubería para toma de agua potable, por metro lineal o fracción: 1.- De P.V.C. con diámetro de hasta 19 mm. $11.07 2.- De P.A.D. con diámetro de hasta 19 mm. $9.96 3.- En caso que la tubería sea mayor del diámetro indicado en los incisos 1 y 2, se incrementará un 25% por cada medida de incremento. El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios de consumo de agua, servicio de drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Agua Potable a) Servicio Medido. 1.- Doméstico Habitacional. - Cuota Mínima de 0.00 a 15.00 m3 $41.12 Consumo mensual en m3: Derechos por m3: - De 15.01 a 30.00 $3.46 - De 30.01 a 60.00 $4.03 - De 60.01 a 90.00 $4.70 Si el consumo mensual es superior a 90.01 metros cúbicos la determinación por metro cúbico excedente se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Costo del m3: $4.48 + ((N m3-90) x 0.05$/ m3) donde N= Lectura total 28 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 2.- Uso comercial, industrial y servicios. - Cuota Mínima de 0.00 a 25.00 m3 $109.66 Consumo mensual en m3: Tarifa por m3: - De 25.01 a 50.00 $4.39 - De 50.01 a 100.00 $5.18 - De 100.01 a 150.00 $5.76 Si el consumo mensual es superior a 150.01 metros cúbicos la determinación por metro cúbico excedente se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Costo del m3: $5.48 + ((N m3-150) x 0.05$/m3) donde N= Lectura total b) Cuota Fija: 1.- Doméstico habitacional. Tarifa Mensual: - Hasta 90 metros cuadrados de construcción: $43.18 - De 90.01 a 120.00 metros cuadrados de construcción: $103.63 - De 120.01 a 180.00 metros cuadrados de construcción: $219.21 - De 180.01 metros cuadrados en adelante: $267.92 En los casos de derivaciones de tomas originales que tengan los inmuebles denominados departamentos o condominios, la unidad administrativa responsable de los servicios de agua y alcantarillado del Gobierno Municipal, fijará las cuotas que sean, con base en el servicio medido o al dictamen técnico que al efecto realicen y su pago será directamente a cargo de los propietarios de aquéllos. 2.- Uso industrial, comercial o de servicios. - Por local con superficie hasta de 25.00 metros cuadrados de construcción: $109.66 - Por local con superficie mayor de 25.01 metros cuadrados de construcción: $416.49 - Por local con superficie mayor a 50.01 metros cuadrados de construcción: $515.60 3.- Por consumo de aquéllos que realizan uso eventual, la unidad administrativa responsable de los servicios de agua y alcantarillado del Gobierno Municipal fijará la cuota diaria (carpas, circos, ferias). II.- Drenaje: a) Por el servicio del sistema de drenaje y alcantarillado, los propietarios o poseedores de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio el equivalente al 15% de los derechos por el servicio de agua potable del uso y régimen correspondiente. b) Por servicio de desazolve con equipo Aquatech, se cobrará por hora o fracción: $1,727.11 c) Por vaciado de tanques o fosas sépticas, se cobrará por metro cúbico o fracción: $1,151.40 III.- Saneamiento de aguas residuales: Los usuarios de cualquier uso cuyas descargas de aguas residuales se viertan a las redes de drenaje, alcantarillado o a los colectores marginales a cargo del S.O.A.P.A.P. pagarán las cuotas de saneamiento de aguas residuales, considerando que del agua suministrada el 80% se descarga. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 29 a) Uso doméstico con servicio medido. Si los usuarios cuentan con aparato medidor para cuantificar el consumo de agua, siempre y cuando la calidad del agua descargada sea exclusivamente doméstico, pagarán mensualmente por metro cúbico descargado: $1.33 b) Uso doméstico con cuota fija. En los casos que el suministro de agua no esté regulado con servicio medido, siempre y cuando la calidad del agua descargada sea exclusivamente doméstica, pagarán mensualmente: - Hasta 90 metros cuadrados de construcción. $24.76 - De 90.01 a 120 metros cuadrados de construcción. $48.93 - De 120.01 a 180 metros cuadrados de construcción. $101.33 - De 180.01 metros cuadrados de construcción en adelante. $134.71 c) Usos comercial, industrial y servicios: En los casos de descargas de aguas residuales provenientes de Otros Usos (industrial, comercial, servicios, etc.) se pagarán de acuerdo al volumen y calidad de la descarga, que se medirá mediante la técnica que establezca la unidad administrativa encargada de los servicios de agua y alcantarillado del Gobierno Municipal y según los derechos establecidos para tal fin en el Acuerdo Tarifario vigente del S.O.A.P.A.P. En caso de que las descargas de aguas residuales no cumplan con la calidad requerida, se aplicarán las cuotas por índice de incumplimiento de la descarga según el Acuerdo Tarifario vigente del S.O.A.P.A.P. queda prohibida la descarga de residuos peligrosos que contengan substancias tóxicas, inflamables, corrosivas, reactivas, explosivas y biológicas infecciosas. IV.- Causará el 50% de descuento durante el Ejercicio Fiscal de 2010 el cobro del importe de la tarifa, por el servicio de agua potable, siempre y cuando se trate de viudas(os), jubilados, pensionados, personas con capacidad diferenciada y mayores de 60 años, que solamente cuenten con una propiedad que será objeto del descuento; que la habiten y que justifiquen documentalmente su condición. Se efectuará un descuento del 10% si se cubre el importe total anual del pago de las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, dentro de los primeros 45 días naturales del Ejercicio Fiscal vigente. ARTÍCULO 17.- Adicionalmente al pago de saneamiento, por no cumplir con lo señalado en la fracción II del artículo 2, del Acuerdo Tarifario vigente del S.O.A.P.A.P. los responsables de descargas de aguas residuales provenientes de uso no habitacional, industrias, servicios y comercios, así como de los sistemas independientes, Colonias, Juntas Auxiliares y Municipios Conurbados (Administrados o no por Sistemas Operadores), que descarguen a la red de drenaje y alcantarillado del S.O.A.P.A.P., y quienes no cumplan con los límites de diseño de operación de las plantas, pagarán un índice de excedente contaminante conforme a la concentración de los parámetros de las Tablas 1, 2 y 3 siguientes: Tabla 1 CUOTAS EN PESOS POR METRO CÚBICO PARA PH (Potencial Hidrógeno) Rango en unidades de PH Cuota por cada metro cúbico (M3) descargado Menor de 5 hasta 1 3.36896 Mayor de 10 y hasta 14 3.36896 Tabla 2 CUOTAS EN PESOS POR METRO CÚBICO PARA COLOR Rango en unidades de Pt-Co Cuota por cada metro cúbico (M3) descargado Mayor de 100 3.36896 30 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 Tabla 3 CUOTA EN PESOS POR KILOGRAMO POR ÍNDICE DE EXCEDENTES DE CONTAMINANTES Rango de incumplimiento a la Cuota por Kilogramo NOM-002-ECOL-1996 Contaminantes Básicos Metales Pesados y Cianuros Mayor de 0.0 y hasta 0.10 0.00 0.00 Mayor de 0.10 y hasta 0.20 2.79 118.02 Mayor de 0.20 y hasta 0.30 3.31 140.11 Mayor de 0.30 y hasta 0.40 3.73 154.98 Mayor de 0.40 y hasta 0.50 3.98 166.43 Mayor de 0.50 y hasta 0.60 4.26 175.86 Mayor de 0.60 y hasta 0.70 4.43 183.94 Mayor de 0.70 y hasta 0.80 4.66 191.11 Mayor de 0.80 y hasta 0.90 4.73 197.55 Mayor de 0.90 y hasta 1.00 4.95 203.46 Mayor de 1.00 y hasta 1.10 5.02 208.76 Mayor de 1.10 y hasta 1.20 5.22 213.81 Mayor de 1.20 y hasta 1.30 5.31 218.47 Mayor de 1.30 y hasta 1.40 5.37 222.83 Mayor de 1.40 y hasta 1.50 5.54 226.94 Mayor de 1.50 y hasta 1.60 5.63 230.87 Mayor de 1.60 y hasta 1.70 5.68 234.59 Mayor de 1.70 y hasta 1.80 5.82 238.15 Mayor de 1.80 y hasta 1.90 5.90 241.54 Mayor de 1.90 y hasta 2.00 5.93 244.74 Mayor de 2.00 y hasta 2.10 6.07 247.88 Mayor de 2.10 y hasta 2.20 6.14 250.91 Mayor de 2.20 y hasta 2.30 6.20 253.79 Mayor de 2.30 y hasta 2.40 6.25 256.62 Mayor de 2.40 y hasta 2.50 6.34 259.42 Mayor de 2.50 y hasta 2.60 6.39 261.99 Mayor de 2.60 y hasta 2.70 6.46 264.52 Mayor de 2.70 y hasta 2.80 6.53 267.01 Mayor de 2.80 y hasta 2.90 6.60 269.43 Mayor de 2.90 y hasta 3.00 6.66 271.75 Mayor de 3.00 y hasta 3.10 6.74 274.05 Mayor de 3.10 y hasta 3.20 6.78 276.32 Mayor de 3.20 y hasta 3.30 6.81 278.51 Mayor de 3.30 y hasta 3.40 6.86 280.63 Mayor de 3.40 y hasta 3.50 6.93 282.70 Mayor de 3.50 y hasta 3.60 6.99 284.72 Mayor de 3.60 y hasta 3.70 7.01 286.66 Mayor de 3.70 y hasta 3.80 7.03 288.66 Mayor de 3.80 y hasta 3.90 7.13 290.54 Mayor de 3.90 y hasta 4.00 7.14 292.44 Mayor de 4.00 y hasta 4.10 7.17 294.26 Mayor de 4.10 y hasta 4.20 7.21 296.09 Mayor de 4.20 y hasta 4.30 7.31 297.83 Mayor de 4.30 y hasta 4.40 7.35 299.62 Mayor de 4.40 y hasta 4.50 7.39 301.31 Mayor de 4.50 y hasta 4.60 7.48 302.97 Mayor de 4.60 y hasta 4.70 7.49 304.64 Mayor de 4.70 y hasta 4.80 7.50 306.24 Mayor de 4.80 y hasta 4.90 7.53 307.88 Mayor de 4.90 y hasta 5.00 7.58 309.47 Mayor de 5.00 7.60 311.02 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 31 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: I.- Usuarios de tarifa 1, 2 y 3. 6.5% II.- Usuarios de tarifa OM, HM, HS y HSL. 2.0% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por certificaciones de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja: $57.57 b) Por cada plano relativo a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o que obren en los archivos del Ayuntamiento: $74.84 c) De datos o documentos que obren en los archivos de este Ayuntamiento, por cada foja: $74.84 d) Otras certificaciones: $74.84 II.- Por expedición de constancias oficiales: a) De vecindad: $53.88 b) De buena conducta: $74.84 c) De ausencia de vecindad: $74.84 d) De dependencia económica: $74.84 e) De inscripción al servicio militar: $53.88 f) De no adeudo con el Ayuntamiento, referente a impuestos, derechos u otros conceptos: $53.88 g) De antigüedad de giros comerciales e industriales: $53.88 h) De no inscripción en el padrón de contribuyentes del Impuesto Predial: $53.88 i) Otras constancias: $53.88 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos III.- Por dictámenes: - De informe ecológico preventivo en materia de impacto ambiental por vivienda, considerando la superficie de construcción y la zona en las siguientes modalidades: 1.- Por vivienda, por unidad de tipo popular: - Con una superficie de construcción hasta de 100.00 metros: $863.55 32 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 - Con una superficie de construcción mayor de 100.01 metros: $1,036.26 2.- Por vivienda, por unidad en fraccionamiento de interés medio a residencial: $1,496.83 3.- En usos y aprovechamientos habitacionales, por cada departamento de tipo popular: $460.56 4.- En usos y aprovechamientos habitacionales, por cada departamento en fraccionamiento de interés medio a residencial: $748.41 5.- Por comercio de barrio con una superficie hasta de 50 metros cuadrados de construcción: $230.28 6.- Por local comercial o de servicio, por unidad, con una superficie de construcción hasta de 50 metros cuadrados: $748.41 7.- Por local comercial o de servicios, por unidad, con una superficie de construcción mayor de 50.01 metros cuadrados, por metro cuadrado: $14.97 8.- Por almacén o bodega con construcción hasta 1,000 m2: $1,036.26 9.- Por almacén o bodega con construcción mayor a 1,000.01 m2, por metro cuadrado: $ 1.58 10.- Por la autorización del Banco de Tiro se pagará previa autorización, por metro cúbico: $7.91 IV.- Por la prestación de otros servicios: a) Por anotaciones marginales $17.27 b) Por la expedición de saldos de contribuciones: $23.95 c) Por copias de documentos que obren en los archivos del Ayuntamiento, en los casos que proceda, por hoja: $5.99 d) Por búsqueda de documentación en los archivos físicos y electrónicos del Ayuntamiento, en los casos que proceda: $44.28 e) Por la obtención de la calificación de contratistas y laboratorios de pruebas de calidad: 1.- Nueva: $3,690.00 2.- Renovación: $2,636.00 f) Por la verificación a las instalaciones de las empresas que solicitan formar parte del Padrón de Contratistas Calificados: 1.- Dentro del área conurbada: $211.00 2.- Foráneas: $527.00 g) Por la reposición de la constancia que acredita el registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad: $211.00 h) Por la solicitud de copia simple de la constancia que acredita el registro en el Listado de Proveedores, Contratistas y Laboratorios de Pruebas de Calidad: $52.72 i) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades: $527.00 j) Por elaboración de estudio de impacto vial por metro cuadrado de terreno: $10.54 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 33 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 20.- Los servicios contemplados en el presente Capítulo, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de ganado de 0 a 50 kilos. $32.93 b) Por cabeza de ganado de más de 50 hasta 100 kilos. $51.50 c) Por cabeza de ganado de más de 100 a 150 kilos. $104.19 d) Por cabeza de ganado de más de 150 a 300 kilos. $157.46 e) Por cabeza de ganado de más de 300 kilos. $207.76 f) Por cabeza de ave. $4.56 II.- Inscripción en el padrón de introductores y registro de fierros, señales de sangre, aretes o marcas para el ganado, por unidad: $0.00 III.- Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $44.31 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $30.54 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $10.54 d) Por cabeza de ave. $1.08 IV.- Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado por unidad. $39.51 b) Por descebado de vísceras, por unidad. $11.74 c) Por corte especial para cecina, por unidad $22.15 V.- Por los servicios de inspección sanitaria de aves de corral o granja por unidad: $1.32 VI.- Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cobro extra a los introductores, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. VII.- Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores, originará el cobro de derechos en términos de lo previsto en el artículo 44 de esta Ley. VIII.- Todas las carnes frescas, secas saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares, pescados y mariscos, y productos lácteos, que se introduzcan al Municipio, serán descargados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser estos sellados o marcados para su control por la autoridad competente, pagarán las siguientes cuotas: a) Por la revisión sanitaria de pescados y mariscos, sin importar las formas en que se expendan. $84.06 34 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 b) Por revisión sanitaria de leche fresca (bronca o sin pasteurizar) y productos lácteos. $35.69 - Las pruebas de laboratorio realizadas a los productos, no se incluyen en las cuotas anteriores. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto al rastro municipal o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 21.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones dentro del Municipio, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I.- Por inhumaciones y derechos de fosa en los Panteones Municipales. $374.81 II.- Bóveda obligatoria, apertura y cierre en todas las clases, tanto en inhumaciones como refrendos, en los Panteones Municipales. $93.40 III.- Inhumaciones en fosas, criptas y lotes de panteones particulares. $188.00 IV.- Por permiso de construcción de bóveda. $500.54 V.- Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $125.74 VI.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $50.29 VII.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $500.54 VIII.- Derechos por depósito de restos en osario: a) Por un año. $56.88 b) A perpetuidad. $625.68 IX.- Pago por expedición o reposición de certificado de derechos de usufructo a perpetuidad. $62.86 X.- Derechos por preparación de fosa. $50.29 XI.- Anualmente por mantenimiento del Panteón Municipal se pagará. $62.86 XII.- Derechos por incineración para cualquier Panteón. $563.10 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se pagarán: a) Por casa habitación: 1.- Popular. $215.54 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 35 2.- Fraccionamiento: - Económico. $263.44 - Medio. $478.98 - Residencial. $652.61 b) Establecimientos comerciales, prestadores de servicios, centros comerciales y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, con las siguientes tarifas: 1.- Tonel de 200 litros sobre ruta. $51.81 2.- Por cada metro cúbico o 350 kilogramos sobre ruta. $206.93 3.- Viaje de recolección menor a 3.5 metros cúbicos. $827.45 4.- Viaje de recolección de 7 metros cúbicos. $1,654.89 5.- Viaje de recolección de residuos orgánicos (pasto, ramas, etc.): - De 3.00 m3 o menor. $126.53 - De 3.01 m3 hasta 7.00 m3. $263.60 - Por retiro de ramas y tronco de árbol. $805.56 6.- Viaje de recolección especial de más de 7 metros cúbicos $1,771.00 7.- Servicio especial de barrido mecánico por hora (barredora) $126.53 c) Para industrias: 1.- Tonel de 200 litros. $77.84 2.- Se cobrará por metro cúbico cuando los residuos no se puedan compactar adecuadamente y ocupen mayor volumen: $196.38 3.- Servicio especial, transporte y disposición final de residuos sólidos no peligrosos. 262.84 4.- Por cada metro cúbico: $377.20 d) Mercados y tianguis mensualmente: 1.- Pisos y plataformas. $50.29 2.- Locales interiores y exteriores. $50.29 3.- Establecimientos fijos o semifijos. $50.29 II.- Los rubros no especificados en el presente Capítulo se cobrarán de acuerdo al convenio que se celebre con el Ayuntamiento. III.- En caso de que el servicio de recolección y disposición final sea concesionado, por el Ayuntamiento, el usuario pagará la cantidad que le autorice la autoridad municipal. 36 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán: I.- Por el servicio de limpia de predios particulares y baldíos, por metro cuadrado. $6.28 II.- En caso de tratarse de retiro de escombro del predio, por tonelada (incluye retroexcavadora). $126.00 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 24.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición y refrendo anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas: I.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento: GIRO IMPORTE a) Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de cerveza en botella cerrada: 1.- Zona A. $700.00 2.- Zona B. $945.00 3.- Zona C. $1,186.00 b) Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: 1.- Zona A. $885.00 2.- Zona B. $1,551.00 3.- Zona C. $2,216.00 c) Pulquería. $1,194.00 d) Cervecería: 1.- Zona A. $10,467.00 2.- Zona B. $11,341.00 3.- Zona C. $12,741.00 e) Bar. $63,728.00 f) Restaurante con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos. $23,028.00 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 37 g) Restaurante-Bar. $66,781.00 h) Discoteca. $74,841.00 i) Salón Social. $29,527.00 j) Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $44,732.00 k) Vinaterías con servicio de 24 horas. $40,299.00 l) Depósito de cerveza. $3,512.00 m) Billar con venta de cerveza en botella abierta. $8,060.00 n) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta. $6,908.00 o) Hotel con servicio de restaurante-bar. $55,089.00 p) Motel con servicio de restaurante-bar en las habitaciones. $52,333.00 q) Tienda de autoservicio departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada las 24 horas. $63,169.00 r) Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada las 24 horas. $61,506.00 s) Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta, no incluido en los anteriores, quedará sujeto a la autorización de funcionamiento y determinación de la cuota por el Cabildo. II.- Por el refrendo de licencias, se pagará sobre los montos establecidos en las fracciones anteriores, el siguiente porcentaje: 40% El trámite de pago de refrendo de licencias de funcionamiento deberá realizarse dentro los dos primeros meses de cada año en la Tesorería Municipal. III.- Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, previo pago del refrendo correspondiente, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del Ejercicio Fiscal correspondiente. IV.- Los criterios para tomar en consideración los cobros mínimos y máximos, estipulados en los incisos a), b) y d), de la fracción I de este artículo, se determinarán de acuerdo a la zonificación de la ubicación de los inmuebles que determine el Departamento de Catastro del Ayuntamiento, a los metros cuadrados de construcción, al monto aproximado de la inversión e infraestructura existente de la zona. V.- Las licencias que para eventos esporádicos o degustaciones se expidan con el carácter de temporales tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo máximo de treinta días, siendo válida la autorización para un solo punto de venta. ARTÍCULO 25.- Para todos los casos no previstos en el presente Capítulo, las negociaciones, establecimientos y giros comerciales que desarrollen alguna actividad económica, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, la Ley de Coordinación Fiscal y las demás disposiciones aplicables a la materia, las cuales de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal no darán lugar al cobro de derechos, sin que lo anterior exima a quienes exploten dichos giros de la obligación de inscribirse y registrarse en el padrón correspondiente. 38 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 26.- Se entiende por anuncio todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios y entretenimiento. ARTÍCULO 27.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en auto transportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad o aparezca publicado en la misma. ARTÍCULO 28.- Para solicitar licencia por concepto de anuncio comercial y publicidad, deberá llenar el formato expreso y previa autorización del Ayuntamiento, realizar el pago respectivo, con el que se otorgará la licencia correspondiente. Por no contar con licencia para colocación de anuncios publicitarios y/o denominativos, se procederá al retiro de los mismos, previo procedimiento administrativo instaurado, conforme a la siguiente tarifa: I.- Por retiro de Anuncios: a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, menores a 2 m2, por m2: $301.96 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, mayores a 2 m2, por m2: $641.66 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos, autosoportados (espectacular unipolar o bipolar, tridinámico, tótem y/o paleta) por m2: $503.74 d) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de azotea o piso) por m2: $431.78 e) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de muro o piso no mayor a 15 m2) por m2: $251.88 f) Anuncio espectacular electrónico, en cualquiera de sus modalidades, por m2: $539.73 g) Anuncio en material flexible (tipo pendón, lona, manta) no autorizado, por metro cuadrado: $37.64 h) Por retiro de anuncio tipo valla, no autorizado, por metro cuadrado: $243.57 II.- Por el almacenaje de anuncios retirados por infracciones: a) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos, flexibles y/o rígidos menores a 2 m2, por m2, por día: $34.88 b) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos, flexibles y/o rígidos mayores a 2 m2, por m2, por día: $34.88 c) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos, autosoportados (espectaculares, unipolares o bipolares, tridinámicos, tótem y/o paleta), por m2, por día: $34.88 d) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos auto soportados (espectaculares de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), no mayores a 15 m2, por m2, por día: $34.88 III.- Regularización de anuncios: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos correspondientes, se estará a lo dispuesto por el artículo 41 fracción XX de esta Ley. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 39 ARTÍCULO 29.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizado con fines de asistencia o beneficencia pública. II.- La publicidad de Partidos Políticos. III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio. IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos. V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, periódicos y revistas. ARTÍCULO 30.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad que sea visible en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición, por Ejercicio Fiscal, de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes tarifas: I.- Anuncios temporales autorizados no excediendo de 30 días: a) Inflables por evento hasta 70 m3, por unidad de uno a quince días: $604.49 b) Cartel tipo doble carta o menor por evento, 1 a 100 piezas, máximo 7 días: $510.16 c) Cartel tipo mayor a doble carta por evento, 1 a 100 piezas, máximo 7 días: $769.14 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 6 metros cuadrados de uno a quince días calendario: $186.80 e) Colgante en forma de pendón, por metro cuadrado: $31.14 f) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, por evento por cada 500 piezas, se pagará diariamente: $34.88 g) Tableros de diversos materiales no luminosos, por metro cuadrado o fracción de uno a quince días: $19.57 h) Anuncio rotulado autorizado, en bardas o anuncio en piso de obra por evento por m2 o fracción, por cada 15 días: $42.07 i) Banderas publicitarias en asta, autorizadas, por unidad de uno a quince días: $179.62 j) Caballete y rehiletes, en material flexible, rígido o pintura, por cara, por evento de 1 a 30 días, por m2: $56.19 II.- Anuncios Autorizados hasta por seis meses calendario: a) Colgante en forma de pendón, de 16 días hasta por seis meses calendario por metro cuadrado o fracción: $189.98 b) Anuncio tipo valla, con una superficie no mayor a 15 m2 y una altura máxima de 3.00 m. por metro cuadrado: $199.28 c) Anuncio tipo valla con una superficie mayor a 15 m2 y una altura máxima de 3.00 m., por metro cuadrado: $243.57 d) Tapial publicitario autorizado en obra en construcción sin invadir la vía pública, por m2 o fracción, hasta por seis meses: $124.00 e) Tapial publicitario autorizado en obra en construcción invadiendo la vía pública, por m2 o fracción, hasta por seis meses: $140.60 40 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 III.- Por la colocación de Anuncios Permanentes Autorizados por año calendario: a) Anuncio tipo paleta no mayor a 2 m2, por metro cuadrado o fracción: $182.67 b) Anuncio tipo señalética no mayor a 2 m2 , por metro cuadrado o fracción: $173.98 c) Gabinete luminoso, adosado a fachada con una superficie no mayor a 15 m2, por cara, por metro cuadrado: $189.98 d) Gabinete luminoso, adosado a fachada con una superficie mayor a 15 m2, por metro cuadrado: $242.46 e) Anuncio Espectacular Autosoportado unipolar o bipolar, (tipo tótem y/o paleta) denominativo o publicitario, por metro cuadrado o fracción, por cara: $189.98 f) Anuncio Espectacular estructural de azotea o piso, denominativo o publicitario, por cara, por metro cuadrado: $182.67 g) Anuncio Espectacular tridinámico unipolar, estructural, autosoportado, denominativo o publicitario (tipo tótem o paleta) por cara, por metro cuadrado: $286.97 h) Anuncio Espectacular Electrónico en cualquier modalidad, por ejemplo: estructural, autosoportado, denominativo o publicitario (tipo tótem o paleta) por cara, por metro cuadrado: 402.99 i) Anuncio rotulado en pintura y/o ranurado, en bardas o anuncio en piso de obra, que corresponda a tiendas de comercio (servicios fijos), por m2 o fracción, anualmente: $13.84 IV.- Anuncios Publicitarios Autorizados, cuando se realicen en unidad móvil: a) Sistemas de transporte urbano, por metro cuadrado o fracción por año calendario: $92.11 b) Automóviles, por unidad vehicular, pagará cada dos meses: $108.80 c) Altavoz móvil, por evento de uno a quince días: $188.00 V.- Anuncios publicitarios en mobiliario urbano, previamente autorizado por la Dirección General de Desarrollo Urbano, Planificación y Ecología: a) Parada de autobuses, por unidad, pagarán cada dos meses: $115.14 b) Puesto de periódicos, por unidad, pagarán cada dos meses: $115.14 c) Botes de basura, por unidad pagarán, independientemente del pago por área de exhibición de acuerdo con la fracción III de este artículo, por año calendario: $49.49 d) Caseta telefónica, por unidad, pagarán por mes: $95.51 e) Puente peatonal, por metro cuadrado, pagarán por año calendario: $189.98 f) Buzón, por unidad, pagarán por año calendario: $35.69 g) Otros muebles, por metro cuadrado, pagarán por año calendario: $189.98 h) En anuncio municipal en vía pública (mini espectacular), colocación de anuncio en la parte superior, previa autorización, por metro cuadrado: $189.98 i) En anuncio municipal en vía pública (mini espectacular), colocación de anuncio en la parte inferior, previa autorización, por metro cuadrado: $189.98 j) En mobiliario urbano municipal, sillas de boleros, bandera publicitaria, infobus y/o infotaxi, kioscos y puestos de periódicos, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por metro cuadrado: $189.98 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 41 ARTÍCULO 31.- La expedición de licencias, permisos y autorizaciones a que se refiere este Capítulo, para periodos subsecuentes al que fueron otorgadas por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal; en los casos que proceda, se pagará el 30% de la cuota asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE CONTROL CANINO ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios prestados por el centro de control canino y salud animal del Municipio, se regirán por las siguientes cuotas: I.- Recuperación de animal capturado en la vía pública y/o domicilio: $57.57 II.- Por reincidencia: $37.13 III.- Por sacrificio de animales, incluyendo disposición final de cadáveres, así como materiales y desechos relacionados con el sacrificio de los mismos se pagará: $101.79 IV.- Por manutención de animales cuando legalmente procede la devolución se pagará por día: $18.42 V.- Por manutención del animal observado, por día se pagará: $18.42 VI.- Por esterilización previa autorización del dueño: a) Orquiectomía (macho). $100.10 b) Histerectomía (hembras). $125.14 VII.- Por gastos de envío de muestra para estudio de laboratorio para detección de rabia u otras enfermedades: $95.80 VIII.- Por aplicación de vacunas, vitaminas y desparasitantes: $47.89 IX.- Por recuperar animal agresor recogido a domicilio: $119.75 X.- Por entrega de animales felinos o caninos a instituciones educativas y/o científicas para su estudio, por animal: $49.10 a) Bañados y desparasitados, por animal: $200.00 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 33.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán a la Tesorería Municipal conforme a las siguientes cuotas: I.- Por ocupación de espacios en áreas públicas del Municipio, con carácter temporal, exceptuando áreas verdes se pagará: a) Por cada mesa en las áreas públicas del Municipio sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria de: $8.38 II.- Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $2.99 a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos pagará, por metro cuadrado o fracción mensualmente: $41.91 42 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 III.- La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Andamios, tapiales y otros usos no especificados pagarán, por metro lineal diariamente: 1.- Sobre el arroyo de una calle de la ciudad: $11.81 2.- Por ocupación de banqueta en la ciudad: $4.59 IV.- Por ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $14.58 b) Por metro cuadrado. $4.59 c) Por metro cúbico. $4.59 V.- Por ocupación de espacios en mercados y tianguis sobre ruedas en espacios del patrimonio público municipal y en vía pública de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará: a) Por puestos que no excedan de 3 metros cuadrados, diariamente: $13.78 b) Por puestos que excedan de 3 metros cuadrados, diariamente: $21.01 VI.- Por uso de las canchas deportivas municipales por hora: $262.84 VII.- Por espacios públicos para eventos tradicionales y culturales, pagarán previa autorización: a) Por metro cuadrado: $20.00 VIII.- Por ocupación del corralón de la Dirección Seguridad Vial Municipal se pagará por día: a) Tráileres: $66.43 b) Camiones, autobuses y minibuses: $54.83 c) Autos, camionetas y remolques: $33.74 d) Motocicletas o motonetas: $16.87 e) Bicicletas o triciclos: $5.27 f) Por el arrastre de vehículo realizado por cuenta de la autoridad vial municipal: $276.25 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días: $350.00 II.- Por revisión y validación de avalúo catastral y comercial presentado por los peritos valuadores registrados y en vigencia en el padrón de peritos valuadores del Ayuntamiento: $131.80 III.- Declaración de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado: $98.19 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 43 IV.- Por registro de cada lote comercial o departamento en condominio horizontal o vertical: $98.19 V.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio: $246.68 VI.- Por trámite o rectificación de manifiesto catastral: $215.00 VII.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial: $1,149.57 VIII.- Por la asignación de número de cuenta predial a inmuebles en general, a los sustraídos a la acción fiscal, a condominios, a lotificaciones y/o relotificaciones, por cada cuenta resultante: $50.32 IX.- Autorización para reproducciones fotográficas cuando proceda, por cada documento plano o carta catastral: $59.87 X.- Por inspección ocular, para verificación de datos catastrales cuando sea necesario, o en su caso a petición del contribuyente, incluye reporte fotográfico, (diferente a la practicada por el ICEP): $135.31 XI.- Por expedición de cédula de registro catastral, asignación y/o certificación de clave catastral por predio: $71.86 XII.- Por baja de cuenta predial a petición del interesado, en el caso que proceda: $23.03 XIII.- Por corrección de datos en el padrón municipal, en el caso que proceda: $59.87 XIV.- Por la expedición de cédula de registro catastral, por predio: $75.44 XV.- Por consulta: a) De las Tablas de Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelo y Construcción por metro cuadrado, aplicables dentro del Municipio, incluye impresión: $41.91 b) Por punto terrestre georreferenciado en la cartografía: $131.73 c) Por investigación catastral y documental de un predio a solicitud del contribuyente, no incluye visita técnica: $185.89 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 35.- Por otorgar el Dictamen de Protección Civil, se causarán y cobrarán los siguientes derechos: I.- Por otorgar el Dictamen de protección civil para: a) Establecimiento de 1 a 20 metros cuadrados: $119.53 b) Por metro cuadrado excedente, hasta 100 metros cuadrados: $5.38 c) Establecimiento de más de 100: $715.77 d) Evento especial: $680.00 II.- Por inspección física: a) Por metro cuadrado de superficie: $1.50 III.- Dictamen de riesgo para establecimientos que lo requieran, con servicios al público: a) Alto riesgo: $1,117.00 44 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 b) Mediano riesgo: $1,023.00 c) Bajo riesgo: $860.00 IV.- Por expedición de cédula de empadronamiento de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio de San Andrés Cholula, para realizar estudios técnicos de Protección Civil: $6,016.41 V.- Por otorgamiento de dictamen de medidas preventivas contra incendios (BOMBEROS): a) Establecimiento de menos de 20 m2: $263.73 b) Establecimiento de 20 m2 hasta 100 m2: $540.61 c) Establecimiento mayor a 100 m2: $962.79 VI.- Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: a) Obra de alto riesgo, por cada piso y/o nivel de construcción y sótano: $9,167.38 b) Obra de mediano riesgo: $5,729.61 c) Obra de bajo riesgo: $3,454.21 VII.- Por constancia de liberación de riesgo para pipa de combustible inflamable: a) Por riesgo que implica transitar dentro del Municipio: $3,163.20 b) Por inspección física de cada pipa de combustible a fin de verificar que cumpla con las medidas preventivas establecidas en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil: $316.32 VIII.- Por impartición de cursos de capacitación: a) De bomberos o primeros auxilios, de 10 horas a 20 personas: $4,547.63 b) Por persona adicional: $227.43 IX.- Los promotores y organizadores de eventos o espectáculos públicos, causarán los siguientes derechos: a) Dictámenes de protección civil, riesgo y bomberos según fracciones I, III y V del presente artículo. X.- Los dictámenes de protección civil, medidas preventivas contra incendios y riesgo de los establecimientos deberán renovarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en las fracciones I, III y V del presente artículo, el siguiente porcentaje: 50% a) La expedición de cédula de empadronamiento de empresas y profesionistas autorizados por el Municipio de San Andrés Cholula, para realizar estudios técnicos de Protección Civil, deberá refrendarse anualmente pagando sobre el monto establecido en la fracción IV del presente artículo el siguiente porcentaje: 50% b) La constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución deberá renovarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en la fracción VI del presente artículo el siguiente porcentaje: 50% c) En los casos de eventos especiales o espectáculos públicos, deberá tramitarse un dictamen nuevo para cada evento. El no pago de derechos por revisión de programas internos de protección civil no exime a los contribuyentes de presentarlos ante la Unidad Municipal de Protección Civil para su aprobación. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 45 TÍTULO CUARTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 36.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 37.- Por venta o expedición de formas oficiales, certificados, cédulas, información cartográfica del Sistema de Catastro Municipal, y otros conceptos, por cada uno se pagará: I.- Certificados de control para videojuegos: $325.49 II.- Certificados de control para mesas de billar, futbolito y golosinas: $262.83 III.- Máquinas expendedoras de refrescos: $392.67 IV.- Cualquier otro tipo de máquina movible: $262.83 V.- Reposición de licencia de funcionamiento: $76.39 VI.- Plan de Desarrollo Urbano Municipal, por hoja: $1.79 VII.- Leyes y Reglamentos Municipales, por hoja: $1.79 VIII.- Gaceta Municipal, por hoja: $0.53 IX.- Por reposición de recibo oficial a solicitud del contribuyente: $75.28 X.- Formas oficiales: $28.79 XI.- Formato para obtención de cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de servicios: $150.00 XII.- Hoja oficial para certificaciones, independientemente del pago de los derechos: $77.50 XIII.- Aviso Notarial: $119.57 XIV.- Por la venta de bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios; las bases serán fijadas en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. El pago del concepto a que se refiere la fracción XI del presente artículo, deberá realizarse dentro de los primeros tres meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. XV.- Por placa (referencia de obra) de identificación de construcción, en material existente: $89.68 46 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 XVI.- Por cartografía: a) Impresión en original de plano manzanero tamaño carta (279 x 216 mm), con las siguientes capas de información: 1.- Nombre de calle, límite de predios, superficies de terreno y construcciones: $74.18 b) Impresión en original de plano tamaño tabloide (432 x 279 mm) con las siguientes capas de información: 1.- Nombre de calle, límite de predios, superficies de terreno y construcciones: $139.50 c) Impresión en original de plano tamaño 90 x 60 centímetros de la zona solicitada (a escala automática), con las siguientes capas de información: 1.- Nombre de calles, límite de manzanas y vialidades: $281.21 d) Impresión en original de plano tamaño 90 x 120 centímetros de la zona solicitada (a escala automática), con las siguientes capas de información: 1.- Nombre de calles, límite de manzanas y vialidades: $460.56 e) Impresión en original de la zona urbana del Municipio de San Andrés Cholula, en tamaño mural escala 1:8,000 (1.90 x 2.30 m. aproximadamente), con manzanas, vialidades y nombre de calles: $2,615.02 f) Impresión en original de ortomapa del territorio municipal: 1.- Impresión de ortomapa tamaño carta: $109.60 2.- Impresión ortomapa tamaño oficio: $109.60 3.- Ortomapa tamaño tabloide: $135.07 4.- Ortomapa dimensión 90 x 60: $1,379.47 5.- Ortomapa dimensión 90 x 120: $2,058.14 XVII.- Por medición y/o geoposicionamiento de predios: a) Tratándose de predios urbanos: 1.- De 1 a 120 metros cuadrados: $197.07 2.- De 120.01 a 200 metros cuadrados: $266.82 3.- De 200.1 a 300 metros cuadrados: $383.06 4.- De 300.01 a 500 metros cuadrados: $584.56 5.- De 500.01 a 1,000 metros cuadrados: $658.74 6.- De 1,000.01 a 2,000 metros cuadrados: $790.48 b) Tratándose de predios rústicos: 1.- Por hectárea con pendientes de 0 a 15 grados: $1,616.40 2.- Por hectárea con pendientes mayores de 15 y hasta 45 grados: $1,951.85 3.- Por hectárea con pendientes mayores a 45 grados: $2,633.84 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 47 Las pendientes podrán ser catalogadas en “Ascendentes” y “Descendentes” o bien en Positivas (+) y Negativas (-). En el caso de que se genere un excedente en las cuotas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, los costos se reducirán en un 50%, tratándose de mediciones a superficies superiores a 2,000 metros cuadrados y a 10 hectáreas respectivamente. XVIII.- Por la liberación de vértices geodésicos dentro del territorio municipal: a) Por banco de nivel expresado en metros sobre el nivel medio del mar, incluye croquis de localización e itinerario: $263.49 b) Por cada vértice G.P.S. de apoyo directo para determinar las coordenadas geográficas terrestres como latitud, longitud y altitud, dentro del territorio municipal: $1,885.43 XIX.- Por la liberación de archivos en formato digital de la cartografía escala 1:1,000 (1.0 km2 aprox.), con manzanas, predios, construcciones, nombre de calles, banquetas, cotas fotogramétricas y altimetría, todo con canevá en sistema de coordenadas U.T.M.-N.A.D. 83, cartográfico en formato U.T.M., en edición del año 2005 a la fecha, previa autorización por escrito por parte de la Tesorería Municipal: $2,514.27 XX.- Por la obtención de archivos en formato digital de la cartografía a escala 1:250,000 conteniendo altimetría, carreteras, brechas y veredas, ríos, lagos, hidrografía y zonas urbanas en coordenadas U.T.M.: $544.70 XXI.- Por archivo digital de ortofoto a escala 1:1,000 con cubrimiento de 1 km2 aproximadamente; conteniendo fotografía ortorrectificada con precisión métrica y coordenadas U.T.M., en formato TIFF, estándar o en su caso, SID genérico, año 2005 a la fecha: $502.63 XXII.- Formato de manifiesto catastral: $27.68 La venta de archivos cartográficos municipales en formato digital, será en formato nativo .shp. El precio de venta del mapa preimpreso de zonificación catastral y valores unitarios por m2 de suelo 2010, será fijado en razón de las erogaciones por su elaboración. En caso de que se requiera la entrega en algún otro formato, la solicitud será analizada de manera puntual por las áreas de Tesorería y Catastro Municipal, para establecer los mecanismos de transformación de los datos, los tiempos de entrega, el formato final de los archivos liberados y los costos por los procesos de conversión de datos. XXIII.- Por expedición de cédula del padrón de proveedores: $1,054.00 XXIV.- Por renovación de cédula del padrón de proveedores: $527.00 XXV.- Por expedición de cédula del padrón de Directores Responsables y Corresponsables de Obra Municipal con vigencia de un año: $1,376.00 XXVI.- Por renovación de cédula del padrón de Directores Responsables y Corresponsables de Obra Municipal: $656.00 XXVII.- Por emisión o reposición de credencial de Director Responsable y Corresponsable de Obra Municipal: $66.00 XXVIII.- Por expedición o renovación de cédula del padrón de peritos valuadores: $599.00 ARTÍCULO 38.- Por venta de información de productos derivados del Archivo Histórico se pagará: I.- Ficha Descriptiva: a) En disco compacto del solicitante por expediente: $101.86 b) Por impresión de cada hoja extra: $2.63 48 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 c) Por impresión de cada hoja certificada: $11.02 II.- Imagen impresa de documento escaneado, por cada imagen: $26.35 III.- Imagen en disquete del solicitante de documento escaneado, por cada imagen: $22.75 IV.- Autorización para reproducciones fotográficas, cuando proceda, por cada documento: $26.35 V.- Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca, por página: $0.71 ARTÍCULO 39.- La explotación de otros bienes del Municipio se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas; asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 40.- La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente Ejercicio Fiscal será del 2%. En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa del 1.5% mensual sobre el saldo insoluto durante el Ejercicio Fiscal 2010. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 41.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado, los demás ordenamientos de carácter hacendario, la Ley para la Protección del Medio Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Sistema Estatal de Protección Civil y el Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, para efectos de esta Ley se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento con venta y enajenación de bebidas alcohólicas, sin la autorización del Ayuntamiento: De $1,151.00 a $10,363.00 II.- Por abrir un establecimiento con venta de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia de funcionamiento respectivo: De $1,151.00 a $10,363.00 III.- Por el pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y prestación de servicios: De $1,151.00 a $2,649.00 IV.- Por no tener en un lugar visible del establecimiento la cédula de empadronamiento: De $115.00 a $276.00 V.- Por no tener en un lugar visible de la obra en desarrollo el permiso otorgado por el Ayuntamiento se aplicará como sanción, el 50% del costo total del permiso correspondiente. VI.- A falta de licencia de construcción para cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos correspondientes, el 100% de los mismos, como sanción, dependiendo del uso destinado a la construcción. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 49 VII.- Para las obras de construcción y/o urbanización terminadas o en proceso, que exceda los límites del coeficiente de ocupación del suelo y el coeficiente de utilización del suelo, establecidos en el programa de desarrollo urbano, se cobrará el 5% del costo total de la licencia de construcción, por cada metro cuadrado excedido. Además se aplicará el punto 1.- de la fracción VIII del artículo 13 de esta Ley, si la construcción no comprobara una antigüedad de más de cinco años. Este punto no aplica siempre y cuando la vivienda a regularizar, sea de tipo popular, autoconstrucción y que la superficie total construida no sea mayor a 120 metros cuadrados: VIII.- Para obras de urbanización sin licencia de construcción terminadas o en proceso, que cuenten con acta de visita, independientemente de cubrir los derechos correspondientes deberá pagar el 70% del costo total de los derechos omitidos de la licencia de construcción actualizada a la fecha del cálculo. IX.- Para obras de urbanización sin licencia de construcción terminadas o en proceso, que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes deberá pagar el 100% del costo total de los derechos omitidos de la licencia de construcción actualizada a la fecha del cálculo. X.- Para obras sin licencia de construcción terminadas o en proceso, que cuenten con acta de visita, independientemente de cubrir los derechos correspondientes deberá pagar el 70% del costo total de los derechos omitidos de la licencia de construcción actualizada a la fecha del cálculo. XI.- Para obras sin licencia de construcción terminadas o en proceso, que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes deberá pagar el 100% del costo total de los derechos omitidos de la licencia de construcción actualizada a la fecha del cálculo. XII.- Las obras con licencia vencida que no hayan tramitado una prórroga, independientemente de cubrir los derechos correspondientes deberán pagar el 10 % del costo total del permiso. XIII.- Por no exhibir en obras en proceso la documentación solicitada por el inspector del Ayuntamiento para supervisión, por ejemplo: planos, licencias, bitácora, etc.; por obstaculizar o negarse, sin mediar razón fundada para ello, a que el inspector del Ayuntamiento realice su trabajo de supervisión y verificación en obras en proceso; por no colocar protecciones a equipos especiales en obras en proceso, ya sea en colindancias o en vía pública, y por no asistir el director responsable de obra más de cuatro semanas consecutivas a la misma, sin justificación asentada en la bitácora, se estará a lo dispuesto en los artículos: 443, 444, 445, 446, 447 y 448 del Capítulo VIII Sanciones Pecuniarias, del Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla. XIV.- La falta de licencia para demolición, se pagará: 1.- En construcciones por metro cuadrado o fracción: $6.04 2.- De bardas, por metro lineal o fracción: $6.04 XV.- Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con licencia y sea detectada por la autoridad, mediante requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado en el artículo 13 fracción IV inciso h), puntos 1 y 2 de la presente Ley, según sea el caso. XVI.- Por exceder la normatividad establecida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San Andrés Cholula, relativa a la superficie de área de construcción y utilización estipuladas en la Licencia de Uso de Suelo se pagará: 1.- Por metro cuadrado excedido en el coeficiente de ocupación (COS): a) Casa habitación interés social hasta 80.00 m2: $300.00 b) Casa habitación tipo medio hasta 250.00 m2: $500.00 c) Casa habitación residencial: $1,000.00 d) En construcción comercial: $1,000.00 50 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 2.- Por metro cuadrado excedido en el coeficiente de utilización (CUS): $1,000.00 XVII.- Por mantener abiertas al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados: De $1,151.00 a $11,514.05 XVIII.- Por no contar con el refrendo de licencias de funcionamiento, de licencias y/o cédulas, permisos o autorización para la colocación de carteles o la realización de publicidad previsto en la Ley de Ingresos vigente: De $691.00 a $2,649.00 XIX.- Por derribo de árbol sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente, independientemente del pago de los derechos: - Árbol de hasta 6.0 metros de altura: $3,000.00 - Árbol de más de 6.00 metros de altura: $6,000.00 XX.- Por colocación de anuncios y carteles o realización de publicidad, contemplados en el Capítulo XI De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorización para la Colocación de Anuncios y Carteles o la Realización de Publicidad de esta Ley, sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes, independientemente del pago de los derechos omitidos, causará una sanción del 100% sobre el importe total de la licencia. XXI.- Por colocación de anuncios y carteles o realización de publicidad sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes, independientemente del pago de los derechos omitidos, por unidad, excluyendo de este apartado los anuncios espectaculares: De $691.00 a $1,381.00 XXII.- Por no retirar la publicidad de cualquier tipo y material, una vez que en la licencia se especifica el retiro de anuncios publicitarios en un máximo de 3 días posteriores al término de la vigencia de la misma en los siguientes términos: De 1 a 15 anuncios publicitarios: De $111.00 a $276.00 De 16 a 50 anuncios publicitarios: De $332.00 a $664.00 De 50 en adelante: De $1,107.00 a 1,661.00 XXIII.- Por negarse a entregar animal agresor para observación en primera visita: a) Primer citatorio: $202.00 b) Segundo citatorio: $403.00 c) Tercer citatorio: $604.00 XXIV.- Por retiro de sellos de clausura en obras o negociaciones, independientemente de las responsabilidades de carácter civil o penal que resulten: De $346.00 a $576.00 XXV.- Las personas que tiren residuos de poda de jardinería, de basura, animales muertos o enfermos, en la vía pública, en lugares no autorizados o invadan canales o afluentes pluviales, serán multadas con: De $443.00 a $1,727.00 XXVI.- Las personas que tiren material de escombro en la vía pública, en lugares no autorizados o invadan canales o afluentes pluviales, serán multadas por metro cúbico con: $221.00 XXVII.- Los establecimientos o empresas que no cumplan con la documentación o las medidas de protección civil que les correspondan, serán sancionados con clausura y multa desde 50 hasta 10,000 salarios mínimos, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 91 fracciones I, II y III de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 51 XXVIII.- Por no pagar en forma total o parcial las contribuciones por concepto de Impuesto Predial, servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales, serán sancionadas cada una, con los montos que a continuación se señalan: RANGO DE ADEUDO MONTO DE LA SANCIÓN De $0.00 a 300.00 $55.00 De 300.01 a 500.00 64.00 De 500.01 a 600.00 75.00 De 600.01 a 700.00 93.00 De 700.01 a 800.00 111.00 De 800.01 a 900.00 134.00 De 900.01 a 1,000.00 157.00 De 1,000.01 a 1,500.00 185.00 De 1,500.01 a 2,000.00 214.00 De 2,000.01 a 3,000.00 290.00 De 3,000.01 a 4,000.00 406.00 De 4,000.01 a 5,000.00 522.00 De 5,000.01 a 9,000.00 638.00 De 9,000.01 en delante 813.00 Por lo que respecta a las sanciones que en favor de la Hacienda Pública Municipal, se establezcan en leyes, reglamentos, códigos o disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, éstas se pagarán conforme a los montos, cuotas o tarifas que establezcan dichos ordenamientos, sin perjuicio de las que por dichas conductas pudieran corresponder conforme a la presente Ley. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 42.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal, por las diligencias de requerimiento. III.- 5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se hagan en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a dos salarios mínimos vigentes en el Estado, por diligencia. IV.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a 52 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán en términos y condiciones de los ordenamientos, decretos, convenios y actos jurídicos municipales que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulo I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos del pago de tarifas por el servicio de limpia, los inmuebles que destinados a casa habitación ocupen una porción del mismo a alguna actividad comercial, continuarán pagando dicho servicio como habitacional, si la referida porción no excede del 15% de la superficie total construida. En caso contrario el servicio se pagará como comercial. ARTÍCULO QUINTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales, respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución el carácter de irrevocable y vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil diez. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 53 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual se expide la Zonificación Catastral y Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Andrés Cholula. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de presentar ante al Congreso del Estado, la Zonificación Catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar la Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como de Construcciones del Municipio antes mencionado. Que siendo facultad del Honorable Congreso del Estado, analizar y aprobar la citada zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad raíz, en términos de lo dispuesto por los artículos 50 fracción III segundo párrafo y 57 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Comisión de estudio consideró pertinente solicitar el apoyo técnico del Instituto de Catastro del Estado, a efecto de que revisara la zonificación catastral enviada por el Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, con el fin de que se ajustara a lo dispuesto por el “Decreto por el cual se suprimen los Municipios de San Jerónimo Caleras; San Felipe Hueyotlipan; San Miguel Canoa; Resurrección y Totimehuacán; los que se anexan al Municipio de Puebla” publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de octubre de 1962. Que tal como se expresa en la Iniciativa del Municipio en cita, el Instituto de Catastro del Estado, llevó a cabo la revisión de la zonificación catastral del Municipio en mención, haciendo los ajustes y la digitalización correspondientes, con base en el Decreto antes citado, tal y como consta en el oficio número IC-SV-4755/2006. Que para corroborar lo expresado por el Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, en la iniciativa que se dictamina, la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal solicitó al Instituto de Catastro del Estado, mediante oficio DGAJEYPL/6032/2009 la colaboración de esa entidad para que emitiera opinión técnica respecto de la zonificación catastral del citado Municipio, motivo por el cual se realizaron los ajustes correspondientes, de acuerdo con las sugerencias de modificación a los planos y a los valores presentados por el Ayuntamiento, con base en lo aprobado en años anteriores, tal como consta en el oficio número IC-DGT-SV-6087/2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, mismo que se anexa al expediente respectivo. Lo anterior de conformidad con las facultades que tiene el Instituto de Catastro del Estado, establecidas en las fracciones I y II del artículo 3 del Decreto de creación del mismo, así como en términos de lo que disponen las fracciones III y VI del artículo 4 y diverso 5 de la Ley de Catastro del Estado, ordenamientos que para una mejor fundamentación del presente Decreto a continuación se transcriben: 54 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE CATASTRO “ARTÍCULO 3.- El INSTITUTO DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA, tendrá por objeto: I.- Cumplir con lo que la Ley de Catastro previene como constitutivas de su objeto, mediante la realización de las funciones y actividades inherentes al Catastro de bienes inmuebles. II.- Normar la organización y funcionamiento del Catastro de bienes inmuebles, así como administrarlo como organismo representativo de los Municipios y del Estado en concurrencia, cumpliendo con las atribuciones y funciones que al efecto les señale la Ley de Catastro y su Reglamento.”. LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA “ARTÍCULO 4.- El catastro para efectos de esta Ley, es un sistema de información territorial para usos múltiples, estructurado por un conjunto de registros, tanto gráficos como numéricos, que contienen los datos referentes al inventario de inmuebles, de infraestructura y equipamiento urbano en la entidad, y tiene como objetivos generales: ... III.- Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles, con apego a la zonificación catastral y de valores unitarios vigentes, los que servirán entre otros, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de esta, división, consolidación, traslación, mejora y los que tengan como base el valor de los inmuebles; ... VI.- Aportar información técnica con relación a los limites del territorio del Estado y sus Municipios.”. “ARTÍCULO 5.- El Catastro del Estado y el de los Municipios se integran por el conjunto de planos, censos, padrones, documentos y registros que forman el inventario de los bienes inmuebles de la Entidad.” Considerando que a la fecha se encuentra pendiente de resolución el asunto relativo a los límites entre los Municipios de Puebla y San Andrés Cholula, ambos del Estado de Puebla, es que la zonificación catastral se conserva tal y como se ha venido aprobando en años anteriores, basados en las consideraciones técnicas del Instituto de Catastro del Estado, realizadas conforme al “Decreto por el cual se suprimen los Municipios de San Jerónimo Caleras; San Felipe Hueyotlipan; San Miguel Canoa; Resurrección y Totimehuacán; los que se anexan al Municipio de Puebla”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de octubre de 1962, consideraciones que se realizaron y se informaron a esta Soberanía mediante el oficio antes referido, al cual se anexa el informe técnico respectivo emitido por el mismo Instituto de Catastro del Estado de Puebla. Que la zonificación catastral a que se refiere el presente Decreto atiende criterios administrativos y fiscales, tomando en consideración el beneficio de los habitantes del Municipio en cita, para asegurar en todo momento la continuidad de la función administrativa que ejerce el Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA Urbanos $/m2 Zona Región Valor I 1 $100 II 1 $132 III 1 $197 III 2 $392 III 3 $653 IV 1 $1,045 V 1 $1,681 VI 1 $1,958 Miércoles 23 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 55 Rústicos $/Ha. Valor Riego $92,112 Temporal de primera $69,084 Temporal de segunda $57,570 Industrial $2,070,800 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA TIPO CALIDAD CLAVE ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO REGULAR MALO ANTIGUO HISTÓRICA REGIONAL REGIONAL HORIZONTAL ESPECIAL AH01 $3,209 $2,407 $1,604 SUPERIOR AH02 $2,042 $1,442 $1,046 MEDIA AH03 $1,017 $722 $425 MEDIA AR04 $1,514 $1,293 $1,071 ECONÓMICA AR05 $1,071 $748 $423 SUPERIOR MR06 $2,991 $2,244 $1,496 MEDIA MR07 $2,457 $1,843 $1,229 LUJO MH08 $5,932 $4,448 $2,966 SUPERIOR MH09 $4,606 $4,283 $3,983 MEDIA $3,933 $3,225 $2,530 ECONÓMICA MH11 $2,998 $2,306 $1,669 INTERÉS SOCIAL MH12 $2,093 $1,560 $735 MODERNO HABITACIONAL VERTICAL PLAZA (PLAZA COMERCIAL, TIENDA DEPARTAMENTAL PRECARIA MH13 $1,047 $763 $520 LUJO MH14 $6,443 $5,799 $5,155 SUPERIOR MH15 $5,578 $4,463 $3,347 MEDIA MH16 $4,969 $3,975 $2,982 ECONÓMICA MH17 $3,050 $2,287 $1,525 INTERÉS SOCIAL MH18 $2,298 $1,724 $1,149 LUJO MC19 $2,958 $2,366 $2,071 SUPERIOR MC20 $2,873 $2,299 $2,012 MEDIA MC21 $2,455 $1,964 $1,719 COMERCIAL (SERVICIOS Y Y MERCADO) ECONÓMICA MC22 $1,868 $1,495 $1,121 SUPERIOR MC23 $2,335 $1,985 $1,634 PRODUCTOS) INDUSTRIAL ESTACIONAMIENTO OFICINA PESADA MEDIA LIGERA MEDIA MC24 $1,633 $1,388 $1,144 ECONÓMICA MC25 $888 $755 $622 LUJO MC26 $5,001 $4,252 $3,502 SUPERIOR MC27 $4,561 $3,877 $3,193 MEDIA MC28 $4,661 $3,513 $2,355 ECONÓMICA MC29 $3,690 $2,843 $1,670 SUPERIOR MI30 $4,023 $3,140 $1,990 MEDIA MI31 $3,699 $2,844 $1,835 MEDIA MI32 $2,208 $1,445 $932 ECONÓMICA MI33 $509 $407 $306 ECONÓMICA MI34 $474 $358 $230 BAJA MI35 $306 $237 $171 56 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2009 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA TIPO CALIDAD CLAVE ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO REGULAR MALO MODERNO ESPECIAL OBRAS COMPLEMENTARIAS HOTEL- HOSPITAL EDUCACIÓN AUDITORIO- GIMNASIO ALBERCAS BARDAS Y/O REJAS PAVIMENTOS CÉSPED PARA CAMPO DEPORTIVO LUJO ME36 $6,852 $5,825 $4,797 SUPERIOR ME37 $5,271 $4,480 $3,690 MEDIA ME38 $5,114 $4,348 $3,580 ECONÓMICA ME39 $2,838 $2,413 $1,988 SUPERIOR ME40 $3,267 $2,777 $2,287 MEDIA ME41 $2,513 $2,137 $1,760 ECONÓMICA ME42 $1,743 $1,308 $872 PRECARIA ME43 $928 $696 $465 ESPECIAL ME44 $1,997 $1,599 $1,199 SUPERIOR ME45 $1,665 $1,332 $999 MEDIA ME46 $1,404 $1,123 $843 ECONÓMICA ME47 $1,345 $1,077 $808 LUJO MO48 $3,056 $2,598 $2,139 SUPERIOR MO49 $2,099 $1,785 $1,470 MEDIA MO50 $1,142 $971 $799 ECONÓMICA MO51 $957 $814 $670 SUPERIOR MO52 $586 $439 $293 MEDIA MO53 $474 $356 $238 ECONÓMICA MO54 $211 $159 $106 SUPERIOR MO55 $147 $111 $74 MEDIA MO56 $84 $64 $43 ECONÓMICA MO57 $66 $49 $33 ÚNICO MO58 $52 $48 $43 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.