2 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, para el Ejercicio Fiscal 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2009. Exceptuándose de lo anterior la tasa del Impuesto Predial, misma que se adecua tomando en consideración las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, que han sido aprobadas por este H. Ayuntamiento. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 3 Se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de inmuebles con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se respeta la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia del Impuesto Predial, la cantidad de $90.00 (noventa pesos 00/100 M.N.). Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 5.44%, que corresponde al índice inflacionario registrado en la Ciudad de Puebla en los últimos doce meses, con excepción de la elaboración y expedición de avalúo catastral, así como el trámite o rectificación de manifiesto catastral, mismos que en el marco del federalismo hacendario se homologan con las de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Izúcar de Matamoros, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, serán los que se obtengan de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 4 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 2.- Por obras materiales. 3.- Por ejecución de obras públicas. 4.- Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 5.- Por los servicios de alumbrado público. 6.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 7.- Por servicio de rastro y lugares autorizados. 8.- Por servicios de panteones. 9.- Por servicios del departamento de protección civil. 10.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11.- Por limpieza de predios no edificados. 12.- Por la prestación de los servicios de la supervisión sobre la explotación de materiales de canteras y bancos. 13.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14.- Por los servicios prestados por el centro de acopio canino. 15.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 16.- Por los servicios prestados por el catastro municipal. III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos a los que se refiere esta Ley y demás ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 5 Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua, Drenaje y Alcantarillado del presente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 3.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en lugar visible de las oficinas en que presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 4.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 5.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. ARTÍCULO 6.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla y en conjunto con los derechos establecidos en el artículo 22 fracción I, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- Para predios urbanos y rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2010 y al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Honorable Congreso del Estado, se aplicará anualmente .............................................................................................................................. 1.40 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 85% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 250% el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2006 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2006 y 2007. 6 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ............... $90.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal de 2010, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere el párrafo anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del .................................................................................................................0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del ...............................................................................................................0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo vigente en el Estado, que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, no causarán el pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los Ayuntamientos y sus Organismos. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio suscriba Convenio con el Estado. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 7 CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará conforme a lo siguiente: I.- Tratándose de funciones de lucha libre profesional o amateur, boxeo profesional o amateur, juegos mecánicos, bailes y demás espectáculos públicos la tasa será del 8% sobre el importe de cada boleto de entrada o derecho de admisión vendido. II.- Tratándose de espectáculos consistentes en obras de teatro, circos, carpas, corridas de toros y novilladas se aplicará la tasa del 5% sobre el importe de cada boleto de entrada o derecho de admisión vendido. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, deberán cumplir con las normas de protección civil y obtener la licencia de uso de suelo comercial de conformidad con el plan de desarrollo urbano vigente para su funcionamiento y pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas, así mismo para la interpretación de los giros comerciales se tomará como referente lo dispuesto en el Reglamento de Bebidas Alcohólicas vigente del Municipio de Izúcar de Matamoros: I.- Por otorgamiento de permisos o licencias para la enajenación de bebidas alcohólicas: a) Agencia de depósito de cerveza. $5,272.00 b) Bar, vídeo-bar. $6,853.60 c) Billar. $4,217.60 d) Cabaret o centro nocturno. $12,652.80 8 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 e) Café-bar o peñas con venta de bebidas alcohólicas. $7,744.80 f) Cantina. $4,744.80 g) Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas por día. $316.32 h) Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios. $5,588.32 i) Cocina económica con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en alimentos. $3,321.36 j) Cervecería, cantera o depósito de cerveza en botella cerrada. $7,380.80 k) Discoteca con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas. $11,071.20 l) Hotel y Motel con servicio de restaurante-bar. $12,125.60 m) Abarrotes o ultramarinos con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. $3,690.40 n) Salón de Baile. $4,059.44 o) Marisquería, lonchería y pizzería con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en alimentos. $4,217.60 p) Salón y/o jardín para fiestas. $4,744.80 q) Balnearios, centros recreativos o clubes deportivos. $6,853.60 r) Tiendas de autoservicio y departamentales con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $21,720.64 s) Restaurante-bar. $7,644.40 t) Vinaterías. $6,853.60 u) Restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos. $5,272.00 v) Misceláneas, tendejones, con venta de cerveza para llevar. $3,163.20 w) Pulquería. $3,690.40 x) Taquería y tortería con venta de cerveza exclusivamente en alimentos. $2,636.00 y) Botadero con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas exclusivamente en alimentos. $5,272.00 z) Mini-super con venta de bebidas alcohólicas con botella cerrada. $6,853.60 aa) Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores. $5,272.00 ab) Instalación de carpa en campo deportivo privado. $1,581.60 II.- Por la cesión de derechos del permiso o licencia se pagará: a) Giros comprendidos en los incisos h), i), m), n), o), p), t), u), v) y w). $1,581.60 b) Giros comprendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), j), k), l), q), r), s), x), y), z) y aa). $2,636.00 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 9 III.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgados por primera vez deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal. IV.- Los contribuyentes personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general y cuyo domicilio comercial se encuentre ubicado en la zona catastral I y II según la zonificación catastral y de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos en el Municipio de Izúcar de Matamoros vigentes usarán los siguientes descuentos en los pagos de derechos comprendidos en la fracción I a excepción en los comprendidos en los incisos d) y k): a) Zona Catastral I Región 1. 30% de descuento b) Zona Catastral I Región 2. 25% de descuento c) Zona Catastral II Región 1. 20% de descuento d) Zona Catastral II Región 2. 15% de descuento e) Juntas Auxiliares. 40% de descuento V.- Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del Ejercicio Fiscal correspondiente. VI.- Las licencias que para eventos esporádicos que se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de treinta días, por lo que cualquier fracción de mes, para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional. VII.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 13 fracción I cuando inicien actividades después del último mes de la primera mitad del Ejercicio Fiscal el monto del pago de sus derechos que establece la fracción I del artículo 13 será el que resulten de dividir el importe de los derechos entre el número de meses del Ejercicio Fiscal y el resultado se multiplicará por el número de meses que falten hasta finalizar el Ejercicio Fiscal. VIII.- La ampliación de horario se regulará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Municipal de Venta de Bebidas Alcohólicas y se cobrará de forma anual por hora excedente. $1,581.60 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $10.67 b) Con frente hasta de 20 metros. $23.97 c) Con frente hasta de 30 metros. $39.73 d) Con frente hasta de 40 metros. $56.94 10 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 e) Con frente hasta de 50 metros. $76.26 f) Con frente mayor de 50 metros por metro lineal. $2.61 II.- Por asignación de número oficial e inspección de predio por cada uno. $23.72 III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley deberán pagar para obras de infraestructura. a) Autoconstrucción: Días de salario mínimo De 1.00 a 50.00 m2 de construcción. 10 De 51.00 a 75.00 m2 de construcción. 15 De 76.00 a 100.00 m2 de construcción. 20 De 101.00 a 125.00 m2 de construcción. 25 De 126.00 a 150.00 m2 de construcción. 30 De 151.00 a 175.00 m2 de construcción. 35 De 176.00 a 200.00 m2 de construcción. 40 De 201.00 a 225.00 m2 de construcción. 45 De 226.00 a 250.00 m2 de construcción. 50 De 251.00 a 275.00 m2 de construcción. 55 De 276.00 m2 de construcción en adelante. 60 b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 30 días de salario mínimo d) Bodega e industrias por c/250 m2 o fracción. 40 días de salario mínimo IV.- Por licencias: a) De construcción de bardas de hasta 2.50 metros de altura por metro lineal. $4.39 b) De bardas de 2.51 m. de altura en adelante por metro lineal. $8.77 c) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1.- Viviendas. $1.54 2.- Edificios comerciales con distribución de cajones de estacionamiento capacidad de estacionamiento y circulación de entrada y salida, del área total 1 cajón por cada 40 m2. $8.07 3.- Industriales o para arrendamiento. $8.07 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 11 d) De construcción de frontones por metro cuadrado. $3.19 e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $1.90 2.- Sobre el importe total de obras de urbanización. 6.5% 3.- Sobre cada lote que resulte de la lotificación: 3.1.- En fraccionamientos deberá presentar los permisos de Obras Públicas. $61.90 3.2.- En colonias $41.75 3.3.- Para el caso de divisiones, subdivisiones y segregaciones se deberá presentar: - Constancia de uso de suelo. - Alineamiento y número oficial. - Plano de Lotificación. f) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamientos que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle por metro cuadrado. $1.30 g) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por metro cuadrado. $1.30 g bis) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por metro cúbico. $2.68 En caso de que exceda de 60 días por metro cuadrado de planta o piso pendiente de demoler. $1.30 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente: En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $13.88 Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $6.05 Para el caso de que se lleven a cabo demoliciones no autorizadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, independientemente de las sanciones legales que tuvieren que aplicar, se deberá realizar un pago de hasta una cantidad de: 20 a 30 días de salario mínimo h) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $20.16 i) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción. $7.71 j) Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $7.71 k) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos por metro cuadrado o fracción. $15.42 12 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 l) Por instalación de malla ciclónica, por metro lineal. $1.90 m) Por las demás no especificadas en esta fracción por metro cuadrado. $1.30 V.- Por renovación de licencia y/o permiso de obras de construcción, se pagara el 20% del costo total de la misma. 1.- Pago de Uso de Suelo por instalaciones diversas, pagara por unidad. $59,302.09 a $118,604.08 2.- Por refrendo de uso de suelo se pagará por años subsecuentes a la expedición el 25% de las cantidades anteriores. VI.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $30.95 VII.- Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción. $69.98 VIII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado. $2.25 IX.- Por la visita de obras de urbanización de nuevos fraccionamientos; por el monto destinado a la urbanización. $1,008.14 X.- Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por m2 de superficie edificada sobre la base del valor catastral, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción. $1,601.15 XI.- Por dictamen de uso según clasificado de suelo: a) Vivienda de tipo residencial (por construcción): Viviendas mayores de 251 m2, pagarán por m2 de construcción. $2.85 Aumentos a la vivienda original, por m2. $2.85 b) De tipo medio (por construcción): De 100 a 250 m2 por vivienda. $279.90 Aumentos a la vivienda original por m2. $2.85 c) De tipo popular e interés social (por construcción): De menos de 100 m2. $139.96 Aumento a la vivienda original por m2. $2.49 d) Industrias (por construcción): Ligera por m2. $4.14 Mediana. $6.89 Pesada. $11.62 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 13 e) Comercios por m2 de construcción. $16.61 f) Servicios por m2 de construcción. $12.57 g) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores, por m2 de terreno. $4.14 h) Por dictamen de apeos y deslindes de 0 a 500 m2 de terreno. $346.33 De 500 a 1,000 m2 de terreno. $475.61 De 1,000 en adelante por m2 de terreno. $0.95 XII.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $41.75 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $93.35 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $85.40 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros por metro lineal. $85.40 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $126.55 b) Concreto hidráulico (F’c=kg/cm2). $126.55 c) Adoquín o Adocreto de 10 cm. de espesor $171.97 d) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $64.52 e) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $85.40 f) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $64.52 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dicha obra. IV.- La persona que cause algún daño al patrimonio municipal, sea cual fuere la causa, deberá cubrir los gastos de reconstrucción. Causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. 14 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 16.- El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, así como la normatividad a que se refiere el Decreto del H. Congreso del Estado, que crea como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, publicado el día martes 11 de octubre 1994, en el Periódico Oficial del Estado. Lo anterior sin perjuicio de que, puede aprobar las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla. El Ayuntamiento deberá obtener la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2.5% CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por certificaciones no comprendidas en este artículo. $40.65 II.- Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros. $37.62 III.- Por certificados de antigüedad de giros comerciales industriales. $37.62 IV.- Certificados de conducta. $37.62 V.- Certificados de vecindad. $37.62 VI.- Certificado de escasos recursos. $0.00 VII.- Certificado de dependencia económica. $37.62 a) Tratándose de extranjeros. $202.46 VIII.- Certificado de reclutamiento militar. $37.62 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 15 IX.- Certificado de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal. $40.65 X.- Constancia de no adeudos de contribuciones municipales. $37.62 XI.- Derechos de huellas dactilares. $30.97 XII.- Constancia de Terminación de Obra. $426.98 XIII.- Por la búsqueda y/o expedición de constancias de documentos que obren en los archivos de Dirección de Obras Públicas. XIV.- Constancia de Ubicación de predio. XV.- Constancia de Uso de Suelo para efectos de escrituración, aprobación de planos y trámites oficiales. XVI.- Constancia de factibilidad de uso de suelo. $260.93 $272.79 $272.79 $131.80 XVII.- Constancia de Uso de Suelo para el servicio colectivo público pagarán anualmente. XVIII.- Constancia de Uso de Suelo para el servicio de taxis por sitio o base pagarán anualmente. XIX.- Por la expedición de Certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $3,558.13 $3,558.13 $30.97 XX.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $11.06 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO Y LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 19.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el H. Ayuntamiento, a solicitud de los particulares, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, por cabeza de ganado bovino. $94.04 II.- Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, por cabeza de ganado porcino: a) Hasta 100 kg. $52.93 b) De 101 kg. en adelante. $84.56 c) Por cabeza de ganado ovicaprino. $99.58 III.- Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendimiento de piel, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, por cabeza de ganado ovicaprino: $0.00 IV.- Inscripción en el Padrón de Introductores y Registro de Fierros, señales de sangre, aretes o marcas para el ganado, así como renovación anual, por unidad. $0.00 16 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 V.- Otros Servicios: a) Por lavado de vísceras, por cada animal. $12.17 b) Por el uso de una corraleta por mes. $110.64 c) Por el uso de una corraleta con servicio de lavado por mes. $221.28 d) Recolección de sangre por animal. $5.54 e) Por custodia de piel por día. $8.85 f) Por el uso del quemador de gas portátil para el sacrificio de cerdos, por cada cerdo se pagará. $23.24 VI.- Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que introduzcan al Municipio deberán ser desembarcados y reconcentrados en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale, para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control. a) Por resello de carne preparada proveniente de otros Rastros diferentes a los reconocidos en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla: 1.- Productos de salchichonería y similares por kg. $0.22 2.- El resto de carnes a las que se refiere la presente fracción . $5.48 3.- Por puesto de venta. $58.64 4.- Por res: animal o fracción. $21.13 5.- Por cerdo: animal o fracción. $16.39 6.- Por ovicaprino: animal o fracción. $6.64 VII.- Por la prestación de servicios en materia de control sanitario: a) Guajolotes industrializados, ahumados, cocidos o rostizados. $0.22 b) Guajolotes sacrificados. $0.22 c) Otras aves de corral o granja, industrializadas, ahumadas, cocidas o rostizadas. $0.22 VIII.- Cuando por fallas económicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. IX.- Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el H. Ayuntamiento y pagarán ante la Tesorería Municipal. $55.32 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 17 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 20.- Los derechos por la prestación de servicios en Panteones Municipales o Privados, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I.- Inhumaciones en fosas de todos los tamaños, por una temporalidad de 7 años: Una sola Clase. $168.70 II.- Refrendos en fosas de todos los tamaños, por cada de 7 años: Una sola Clase. $474.48 III.- Derechos por tenencia de terreno a perpetuidad, en fosas de todos los tamaños: Una sola Clase. $3,163.20 IV.- Bóveda (obligatoria, tanto en inhumaciones como refrendos) apertura y cierre: Una sola Clase. $105.10 V.- Construcción de bóveda (encortinado de tabicón y losas), incluye material: a) Una sola Clase. $2,212.76 b) Gavetas. $663.83 VI.- Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro del Panteón Municipal, se cobrará el 100% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. VII.- Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos: a) Por trabajo de bases para monumentos, colocación de monumentos o lápidas. b) Por mantenimiento de capilla o monumento. c) Permiso por construcción de gaveta individual. d) Permiso de construcción de tres a cuatro gavetas. e) Permiso por construcción hasta ocho gavetas. f) Por recolección de escombro. $60.85 $60.85 $276.60 $553.19 $1,106.38 $110.64 VIII.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas de perpetuidad. $138.30 IX.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $138.30 X.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $287.66 XI.- Inhumaciones en panteones particulares. $580.85 XII.- Cesión de derechos de perpetuidad. $1,156.17 18 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 XIII.- Permiso para la colocación de sombras y losas, previa autorización de la Dirección de Obras Públicas: a) De material de lámina por fosa. b) De losa de concreto armado por fosa. $110.64 $221.28 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 21.- Los derechos por los servicios prestados por Protección Civil, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por expedición de Constancias de Protección Civil: a) Comercio en pequeño. b) Comercial o almacenes en general. c) Empresas o comercios que de acuerdo al Reglamento de Protección Civil se clasifique en: 1.- Bajo riesgo. 2.- Mediano riesgo. 3.- Alto riesgo. $57.99 $585.19 $1,239.15 $2,581.19 $5,670.20 II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado en las conexiones. $221.28 III.- Cursos de capacitación por persona. $165.96 IV.- Por peritaje de instalación para eventos públicos o privados. $406.10 V.- Por la visita para la revalidación de la constancia de verificación de medidas de seguridad en los negocios. $57.59 VI.- Por la atención a siniestros, el pago se efectuará conforme al personal, equipo y material que se haya utilizado. VII.- Por constancia de liberación de obras. $165.96 VIII.- Por aseguramiento de cilindros portátiles de gas L.P. en mal estado por unidad. $221.28 IX.- Por elaboración de programas internos de protección civil por cada uno. $5,531.91 X.- Por derribe o podada de árboles, por cada uno. $553.19 XI.- Por visita técnica a tanque estacionario e instalaciones por unidad en casa habitación. $110.64 XII.- Por visita técnica a tanque estacionario e instalaciones por unidad en local comercial. $276.60 XIII.- Por revalidación de programas de protección civil. $442.55 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 19 XIV.- Por peritajes sobre siniestros que soliciten. a) Particulares. b) Comercios o Empresas. $221.28 $553.19 Las cuotas que recabe el H. Ayuntamiento por los servicios de Protección Civil, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Toda intervención de Protección Civil dentro y fuera del Municipio, relacionada con las fracciones I y II de este artículo, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. El pago se fijará sobre la base del personal que haya intervenido y con relación al equipo utilizado. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas mínimas siguientes: I.- Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición al destino final de desechos sólidos del Municipio: a) Por cada casa habitación, pago anual. $52.72 b) Por comercio en pequeño establecido pagarán anualmente. $158.16 c) Mini-Super, Super Mercados, Tiendas departamentales, instituciones bancarias y de crédito, balnearios, centros recreativos pagarán anualmente. $5,799.20 II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos por metro cúbico o fracción: a) Por metro cúbico. $47.45 b) Por kilogramo: 1.- De 1 a 50. $13.71 2.- De 51 a 100. $27.41 3.- De 101 a 300. $38.49 III.- Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, sin tomar en cuenta el volumen de los mismos se aplicará la cuota que corresponde por cada kilogramo. $0.17 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán por metro cuadrado o fracción o con una cuota $2.10, más el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. 20 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 24.- Los derechos se causarán por la prestación de los servicios de supervisión sobre la explotación de materiales de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarías, concesionarias, y en general quien bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán anualmente, por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, la cuota que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. $0.00 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 25.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: I.- ANUNCIOS TEMPORALES, NO EXCEDIENDO DE 15 DÍAS: a) Cartel por evento. $553.19 b) Volantes y folletos por millar por evento. $55.32 c) En vidrieras y escaparates. $37.62 d) Mantas o material flexible por unidad. $193.62 e) Carpas o toldos mayores por unidad y por evento. $276.60 f) En obras de construcción o bardas por unidad. $16.60 g) Inflables por evento, por unidad. $276.60 h) Banderas y banderolas por unidad. $13.27 i) Tableros y gabinetes. $26.55 II.- ANUNCIOS MÓVILES, POR MES: a) Sistemas de transporte urbano por unidad. $66.39 b) Taxis. $57.59 c) Automóviles. $57.59 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 21 d) Motocicletas $57.59 e) Bicicletas. f) Altavoz Móvil. $8.02 $632.64 III.- ANUNCIOS PERMANENTES, POR AÑO: a) Fachadas rotuladas. $264.42 b) Cortinas metálicas con anuncio, diferente al nombre del local. $198.04 c) Bardas rotuladas. $131.66 d) Mástil urbano espectacular. $5,111.49 e) Colgante. $131.66 f) Tipo bandera. $131.66 g) Tipo de paleta. $131.66 h) Toldo flexible o rígido. $264.42 i) Espectacular de persianas. $5,952.33 j) Electrónico espectacular de persianas. $7,936.08 k) Luminosos por m2. $138.30 IV.- ANUNCIOS ESPECIALES: a) Mobiliario urbano, por año: 1.- Parada de autobuses por unidad. $66.39 2.- Puesto de periódicos por unidad. $33.19 3.- Botes de Basura por unidad. $26.55 4.- Caseta Telefónica por unidad. $26.55 5.- Puente Peatonal por unidad. $126.13 6.- Buzón por unidad. $26.55 7.- Cualquier otro no especificado de acuerdo a lo dictado por el H. Ayuntamiento. $24.34 ARTÍCULO 26.- Se entiende por anuncios en la vía pública todo medio de publicidad que proporcione información, orientación, e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 27.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los 22 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 actos publicitarios, así como los organizadores de eventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad. ARTÍCULO 28.- Por el pago de años subsecuentes de licencias, permisos y autorizaciones a que se refiere este Capítulo, en los casos que proceda, se pagará el 20% de cuota asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 29.- Para solicitar la licencia correspondiente a anuncio comercial y publicidad, deberá llenar el formato exprofeso en la Tesorería Municipal y realizar el pago correspondiente, con el que se le otorgará la licencia respectiva. ARTÍCULO 30.- No causará los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario, realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. II.- Publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de negocios y que no incluya promoción de artículos ajenos. III.- La publicidad de partidos políticos. IV.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio. V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE ACOPIO CANINO ARTÍCULO 31.- El servicio prestado por el Centro de Acopio Canino del Municipio, se regirá por la siguiente cuota: I.- Por recolección de fauna nociva en la vía pública. $55.32 II.- Por la manutención diaria de un animal cuando legalmente proceda la devolución. $16.60 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 32.- Los derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Por ocupación de casilla, plancha o puesto en los Mercados “Miguel Cástulo de Alatriste”, “Anexo”, “de Picos” y “El Tianguillo”, se pagará mensualmente por unidad o fracción que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguiente forma: a) Abarrotes. $158.16 b) Agua purificada. $158.62 c) Antojitos. $158.62 d) Artículos de temporada. $158.20 e) Atoles y tamales. $158.20 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 23 f) Barbacoa. $189.82 g) Bonetería. $158.22 h) Carnicería. $221.45 i) Casettes y discos. $190.26 j) Cerámica. $158.19 k) Cerería. $158.62 l) Chile seco. $189.87 m) Comida (fonda). $221.46 n) Cremería. $158.20 o) Dulcería. $158.22 p) Fantasía. $158.22 q) Ferretería. $189.82 r) Florería. $189.86 s) Frijol, maíz y Semillas. $158.22 t) Frutería. $158.19 u) Gelatinas. $126.59 v) Huarachería. $158.62 w) Joyería (oro y plata). $369.13 x) Juguetería. $158.20 y) Juguería. $158.20 z) Legumbres. $158.19 aa) Loza y plásticos. $158.62 ab) Marisquería y pescadería. $263.62 ac) Materias primas. $158.20 ad) Medicina natural. $158.20 ae) Mercería. $158.22 af) Mochilas. $158.20 ag) Novedades. $158.20 24 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 ah) Pan. $158.20 ai) Pastas. $158.22 aj) Plásticos. $158.20 ak) Pollería. $158.19 al) Pozolería. $221.46 am) Refresquería. $158.18 an) Ropa. $158.19 ao) Rosticería. $221.45 ap) Salchichonería. $189.89 aq) Taquería. $221.45 ar) Venta de carbón. $190.26 as) Videojuegos. $369.13 at) Vísceras. $158.25 au) Zapatería. $158.19 En los contratos de arrendamiento que celebre el H. Ayuntamiento de los locales externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior, y se aplicará el incremento de acuerdo al que la ley aplique. Cuando se trata de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en que se encuentren ubicados, así como en la superficie o giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de cesión de derechos, invariable se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal y pagarán por derechos: a) En el Mercado Miguel Cástulo de Alatriste y Anexo. $10,544.00 b) En el Mercado de Picos y Tianguillo. $7,908.00 Expedición de Constancias. $105.47 Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un convenio de arrendamiento con la Tesorería Municipal. II.- En los portales y otras áreas municipales: a) Por cada mesa en los portales y en otras áreas municipales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $5.43 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 25 III.- Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $5.93 a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículo pagará por metro cuadrado mensualmente. $33.19 IV.- La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Andamios, tapiales y otros usos no especificados por metro lineal diariamente: 1.- Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $5.54 2.- Por ocupación de banqueta en la ciudad. $3.32 b) Por ocupación de espacios fuera de las escuelas. $3.32 Para la ocupación de espacios fuera de las escuelas, el Ayuntamiento podrá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la Escuela de que se trate, a efecto de analizar la autorización que deba emitir. V.- La ocupación del suelo y subsuelo con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $4.43 b) Por metro cuadrado. $1.11 c) Por metro cúbico. $1.11 VI.- Por la ocupación en el área definida como tianguis por el H. Ayuntamiento se pagará de acuerdo a las siguientes tarifas, por plaza: a) Por caja de fruta. $1.11 b) Por caja de jitomate. $1.11 c) Por arpilla de chiles. $2.21 d) Por caja de pepinos $1.11 e) Por caja de tejocotes. $1.11 f) Por caja de tunas. $1.11 g) Carros con naranja. $55.32 h) Carros vacíos. $5.54 i) Carros con elotes. $55.32 j) Puestos semifijos por metro lineal (ropa, verdura y frutas). $11.06 26 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 k) Puesto de comida (giro y tamaño). $5.54 a $11.06 l) Puestos de abarrotes. $5.54 m) Puestos de maíz. $5.54 n) Productores del campo (por carro). $11.06, $22.13 y $33.19 o) Puesto de flores por metro lineal. $5.54 p) Puesto de flor fina. $16.60 a $49.79 q) Gladiola (varía por época). $44.25 a $110.64 r) Frutas y licuados. $33.19 s) Puesto de pollo. $22.13 t) Vehículos ambulantes. $22.13 u) Ambulantes. $10.60 a $53.24 En caso fortuito o fuerza mayor, el H. Ayuntamiento no se responsabilizará por pérdidas o deterioro que sufran los productos. VII.- Por ocupación de espacios en las Ferias que se realicen en el Municipio, según temporada. Para efectos de este concepto el Ayuntamiento, podrá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la Feria correspondiente, a efecto de determinar los términos y formas de pago de este concepto. VIII.- Por la ocupación de sanitarios públicos ubicados en los mercados, parques, tianguis y demás áreas del Municipio: $2.21 IX.- Por ocupación permanente de la infraestructura municipal. $110.64 Para efectos de esta fracción, se entenderá por infraestructura municipal el conjunto de obras, instalaciones y servicios que se diseñen, construyan o establezcan con el objeto de destinarlos a la prestación de un servicio público en el Municipio. ARTÍCULO 33.- El pago de los derechos del Mercado Revolución, se hará conforme a las cuotas y disposiciones establecidas en la presente Ley, a través de la Administración del Mercado Revolución. I.- Por la ocupación del área definida como mayoristas de frutas y legumbres por el Mercado Revolución se pagará de acuerdo a las siguientes tarifas, por plaza: a) Por cada caja: $1.11 b) Por cada arpilla de legumbres. $1.11 c) Por cada carro o camión: 1.- De frutas y Legumbres. $55.32 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 27 2.- Vacío. $11.06 3.- De Productos del Campo locales. $27.66 II.- Por ocupación de planchuelas en el área de diario, se pagará por metro cuadrado semanalmente la cantidad de: $0.55 III.- Por ocupación de piso en el área de tianguis general se pagará, semanalmente la cantidad de: a) De 3 m. x 3 m. $11.06 b) De 3 m. x 6 m. $16.60 c) De 6 m. x 6 m. $22.13 IV.- Por los servicios en el Área de Mayoreo en Ropa y Calzado, en frutas y legumbres se pagará semanalmente la cantidad de: $22.13 V.- Por ocupación del Interior de la Nave, se pagará semanalmente la cantidad de: a) Local. $16.60 b) Planchuela. $16.60 VI.- Por ocupación temporal de espacios en la explanada, se pagará conforme al convenio que se celebre con la Dirección del Mercado. VII.- Por ocupación del Estacionamiento se pagará: a) De 1 a 3 horas. $11.06 b) De 4 o más horas. $22.13 VIII.- Por los servicios que preste el Mercado Revolución, en las demás áreas no comprendidas en la fracción I, se pagará por m2 y por día. $0.55 IX.- Por ocupación temporal de las áreas no comprendidas en las fracciones anteriores, se pagará por día. $5.54 X.- Expedición de Constancias. $105.47 XI.- Por Traslado de Dominio: a) Espacio de 3 x 3 metros. b) Espacio de 3 x 6 metros. c) Espacio de 6 x 6 metros. d) Traslado Temporal. $1,054.40 $2,108.80 $3,163.20 $316.32 Las Planchuelas que sean modificadas, pagarán los derechos correspondientes como Local. 28 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por Avalúo Catastral: a) Por expedición de Avalúo Catastral. b) Por inspección física del predio. $274.48 $200.00 II.- Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote restante modificado. $105.44 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $89.62 IV.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $247.78 V.- Por trámite de rectificación de manifiesto catastral. $421.76 VI.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,054.40 VII.- Por asignación de número de la cuenta predial. $105.44 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 35.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales. $68.54 II.- Engomado para maquinas de videojuegos por cada una. $63.26 III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas por cada una. $63.26 IV.- Engomado para máquinas expendedoras de refrescos y rocolas por cada una. $279.42 V.- Engomado para máquinas tragamonedas de funcionamiento electrónico incluyendo las que se encuentren en el interior de los mercados municipales por cada una. $89.62 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 29 VI.- Engomado para computadoras personales para renta con o sin acceso a la Internet. $34.80 VII.- Engomado para cualquier otro tipo de máquina movible. $79.08 VIII.- Cédulas para Mercados Municipales. $33.19 IX.- Cédulas para Gasolineras, Estaciones de gas para carburación de automotores, plantas de almacenamiento de gas licuado de petróleo. $8,435.20 X.- Cédulas para tiendas de autoservicio, supermercados, mini-supermercados y tiendas departamentales sin ventas de bebidas alcohólicas. $8,540.64 XI.- Cédulas para Instituciones Financieras, Casas de envíos, Instituciones receptoras de Divisas, Instituciones de crédito y micro crédito. $6,273.68 XII.- Cédulas para Inmobiliarias y Destiladoras de Alcohol. $8,962.40 XIII.- Cédulas para refresqueras, bodegas de refrescos, jugos, néctares y toda clase de bebidas no alcohólicas. $9,331.44 XIV.- Cédulas para plantas Agroquímicas, Fábricas de Hielo, Fábricas de Cal, almacenes, bodegas de fertilizantes, Granjas avícolas, porcinas y establos. $5,272.00 XV.- Cédulas para clínicas y hospitales particulares. $4,744.80 XVI.- Cédulas para Agencias de Automóviles nuevos y semi-nuevos. $6,853.60 XVII.- Cédulas para plazas de Toros y espectáculos. $4,217.60 XVIII.- Cédulas para estacionamientos públicos, bases para rutas urbanas y foráneas, bases de autobuses y microbuses. $2,636.00 XIX.- Cédulas para distribuidores y sub distribuidores de telefonía celular. $2,372.40 XX.- Cédulas para panteones particulares con o sin cámara de cremación. $8,435.20 XXI.- Cédulas para embotelladoras y purificadoras de agua potable para consumo humano. $3,163.20 XXII.- Cédulas para baños públicos y regaderas. $1,581.60 XXIII.- Cédulas para escuelas particulares e institutos de enseñanza. $527.20 XXIV.- Cédulas para farmacias, papelerías, mueblerías, zapaterías, ferreterías, pastelerías, juguerías, panaderías, refaccionarias, torterías, taquerías, talacherías, materiales para construcción, talleres mecánicos, de bicicletas, motocicletas, eléctricos, radioeléctricos, tornos, molinos, peluquerías, veterinarias, vidrierías, ópticas, florerías, auto lavados, fruterías, antojitos, boutique, jugueterías, novedades y regalos, dulcerías, bazar, rosticerías, peleterías, funerarias, velatorios, pizzerías, consultorios médicos y dentales, mueblerías, renovadoras de calzado y foto estudio. $685.36 30 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 XXV.- Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros o de prestación de servicios no comprendidos en los anteriores. $896.24 XXVI.- Cédula de inscripción al Padrón Municipal de Obra Pública, adquisiciones, arrendamiento y servicios. $210.88 XXVII.- Placas de números oficiales por cada dígito. $39.56 XXVIII.- Cédula de inscripción al Padrón Municipal de Obra Pública, adquisiciones, arrendamiento y servicios. $527.20 XXIX.- Por la venta de bases para licitación de obra pública y adquisiciones de bienes y servicios. $843.52 XXX.- Por la venta del Plan de Desarrollo Municipal en C.D. $131.80 XXXI.- Por la venta en CD del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Izúcar de Matamoros. $289.96 XXXII.- Por la venta de planos y cartografía básica: a) Impresión en blanco y negro: 1.- Tabloide. 2.- Oficio. 3.- Carta. $84.32 $61.16 $39.01 Los conceptos a que se refieren las fracciones de este artículo, se expedirán anualmente y se pagarán dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 35 fracción XXIV cuyo domicilio comercial se encuentre ubicado en la zona catastral I región 1 y 2 gozarán de un 30% de descuento sobre el importe de los productos y los que tengan su domicilio comercial en la zona catastral II región 1 y 2 gozarán de un 20% de descuento sobre los citados productos. Para los contribuyentes a que hace referencia la fracción XXIV del artículo 35 que tengan su domicilio comercial en alguna Junta auxiliar gozarán de un 40% de descuento sobre el importe de los productos. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 31 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 36.- Los recargos se causarán, se calcularán y se pagarán conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 37.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin la autorización del H. Ayuntamiento. De 50 a 80 Días de Salario Mínimo II.- Por efectuar la matanza fuera de los rastros o lugares autorizados. De 10 a 30 Días de Salario Mínimo III.- Por eludir la visita de análisis de carnes y productos de matanza que proceden de otros municipios. De 20 a 65 Días de Salario Mínimo IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la Licencia de funcionamiento y/o Cédula de empadronamiento respectiva. De 60 a 120 Días de Salario Mínimo V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales con venta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios autorizados. De 50 a 150 Días de Salario Mínimo VI.- Por iniciar una construcción sin la debida licencia, establecida en la presente Ley, el dueño del predio deberá pagar. De 60 a 90 Días de Salario Mínimo VII.- Por pago extemporáneo de Licencia de funcionamiento y/o Cédula de Empadronamiento para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. De 20 a 50 Días de Salario Mínimo VIII.- Por almacenamiento clandestino y venta de cilindros portátiles en vehículos e inmuebles no autorizados. De 200 a 500 Días de Salario Mínimo IX.- Por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. De 100 a 250 Días de Salario Mínimo X.- Por obstaculizar visitas de inspección y/o verificación. De 50 a 100 Días de Salario Mínimo XI.- Por contaminación ambiental por ruido o música en volumen excesivo mayor a 65 decibeles. De 30 a 80 Días de Salario Mínimo 32 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 XII.- Por poda o derribo de árboles sin autorización. De 40 a 100 Días de Salario Mínimo XIII.- Por reincidencia. El triple de la sanción que se le hubiere impuesto XIV.- Por no tener en un lugar visible del establecimiento la cédula de empadronamiento o la licencia de funcionamiento. De 10 a 30 Días de Salario Mínimo XV.- Por funcionar un establecimiento o comercio en forma distinta a la autorizada en el uso de suelo, licencia de funcionamiento o cédula de empadronamiento. De 50 a 100 Días de Salario Mínimo XVI.- Por iniciar o realizar urbanizaciones, lotificaciones, subdivisiones o fraccionamientos sin las autorizaciones municipales. De 150 a 500 Días de Salario Mínimo XVII.- Por almacenar materiales explosivos, residuos, desechos, productos químicos y cualquier sustancia o materiales peligrosos sin autorización de la autoridad competente. De 100 a 300 Días de Salario Mínimo XVIII.- Por el retiro de sellos de clausura en obras o locales comerciales. De 50 a 100 Días de Salario Mínimo XIX.- Por la colocación de anuncios, carteles, espectaculares o por realizar publicidad sin haber obtenido los permisos correspondientes. De 50 a 200 Días de Salario Mínimo XX.- Por no tener en un lugar visible durante el proceso de construcción de una obra los permisos otorgados o no presentarlos en el momento en que los requiera el personal autorizado por el ayuntamiento. De 50 a 100 Días de Salario Mínimo XXI.- Por daños y perjuicios a bienes del Municipio independientemente de la reparación del daño. De 100 a 500 Días de Salario Mínimo XXII.- Por incumplimiento al dictamen de protección civil sobre construcciones en mal estado y que representen un riesgo para la ciudadanía. De 50 a 200 Días de Salario Mínimo XXIII.- Por depositar o arrojar basura y o desechos en la vía pública o lugares no autorizados. De 10 a 100 Días de Salario Mínimo XXIV.- Por obstruir la vía pública con material de construcción y/o escombro sin la autorización respectiva. De 10 a 100 Días de Salario mínimo XXV.- Por obstruir banquetas y espacios en vía Pública con mercancías sin la autorización respectiva. De 1 a 20 Días de Salario Mínimo XXVI.- Por permitir la permanencia de parroquianos dentro de establecimientos mercantiles después del horario establecido aun a puerta cerrada. De 50 a 100 Días de Salario Mínimo XXVII.- Por obstruir espacios para discapacitados con mercancías y/o otros objetos. De 1 a 20 Días de Salario Mínimo Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 33 XXVIII.- Por establecimiento de tianguis de autos nuevos y usados en lugares no autorizados. De 20 a 50 Días de Salario Mínimo XXIX.- Por subarrendar espacios municipales en vía pública. De 10 a 20 Días de Salario Mínimo CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 38.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere esta fracción. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general vigente en el Estado, por diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del procedimiento administrativo de ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios 34 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal y el Tesorero Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las Dependencias Municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución el carácter de irrevocable y vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil diez. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. ARTÍCULO QUINTO.- Las cuotas que se generen por el cobro de los conceptos previstos en las fracciones II y III del artículo 22 de la presente Ley, ingresará a la Tesorería Municipal hasta en tanto el Comité Intermunicipal del relleno sanitario de la región de Izúcar de Matamoros no tenga personalidad jurídica y celebre los convenios correspondientes. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 35 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual se expide la Zonificación Catastral y Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Izúcar de Matamoros. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de presentar ante el Congreso del Estado, la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como de Construcciones del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA Urbanos $/m2 Zona Región Valor Localidad foránea I 1 $250 $75 I 2 $320 II 1 $475 II 2 $600 III 1 $800 III 2 $1,000 Ayutla (San Felipe Ayutla) $250 San Lucas Colucan $125 Matzaco $250 San Sebastián Puctla $125 Alchichica $250 San Juan Raboso $125 San Carlos $125 Tatecla $250 Santa María Xuchapa $125 36 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 Rústicos $/Ha. Valor Riego $70,000 Temporal $45,000 Monte $10,000 Agostadero $15,000 Árido $3,000 Cerril $5,000 Pastizal $25,000 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA Tipo Calidad Estado de Conservación BUENO REGULAR MALO ANTIGUO Medio $1,625 $1,148 $833 Económico $810 $574 $338 MODERNO HABITACIONAL Bueno $3,128 $2,565 $2,012 Medio $2,385 $1,834 $1,328 Económico $1,665 $1,242 $585 Autoconstrucción $833 $608 $414 COMERCIAL Hasta 5/N. Bueno $3,893 $2,943 $1,967 Hasta 5/N. Económico $3,083 $2,374 $1,395 INDUSTRIAL Superior $3,494 $2,727 $1,728 Bueno $3,213 $2,470 $1,593 Económico $1,917 $1,256 $810 REGIONAL Bueno $1,209 $1,032 $855 Económico $855 $597 $338 COBERTIZO Bueno $405 $324 $243 Medio $378 $286 $183 Económico $243 $189 $135 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de dieciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.