Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, del Ejercicio Fiscal 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se reforma el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil ocho. Que la atribución de los Ayuntamientos para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos se encuentra claramente establecida en la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal que textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En razón de lo anterior, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, Puebla, para le Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, fue presentada a esta Soberanía en tiempo y forma; sin embargo no reúne los criterios cuantitativos para su aprobación en Sesión de Cabildo Municipal, en consecuencia y como está previsto en el artículo primero transitorio de la misma Ley, ésta regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal; por lo que resulta necesario realizar algunas modificaciones a algunos conceptos con el fin de hacerlos congruentes con las disposiciones fiscales y no violentar la coordinación fiscal. En este sentido, por lo que hace al concepto en el Impuesto Predial, es necesario llevar a cabo adecuaciones que ubiquen a este rubro en una realidad de temporalidad. Del mismo modo y a fin de garantizar su apego el principio de equidad, queda vigente la tasa del 0.9 al millar para predios urbanos y rústicos. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia del Impuesto Predial, la cantidad de $90.00 (Noventa pesos 00/100 M.N.). Por otro lado es importante mantener la reducción del 50% en el pago del Impuesto Predial, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años, que tengan la posesión o propiedad de un sólo inmueble destinado a casa habitación. 4 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, DEL EJERCICIO FISCAL 2008 ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, Puebla, del Ejercicio Fiscal dos mil ocho, para quedar de la siguiente forma: ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- Para predios urbanos y rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2010, al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ...................................................................................................................................... 0.9 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 250%, el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2006 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2006 y 2007. III.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ...... $90.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2010, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 5 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, del Municipio de Huejotzingo. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Huejotzingo, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar la Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos del Municipio antes mencionado. Sin embargo, a pesar de que el Municipio de Huejotzingo, Puebla, presentó en tiempo y forma la iniciativa de referencia, ésta no cumple con los requisitos cualitativos para que se le dé trámite a la misma, por lo que esta Soberanía a fin de dar certeza jurídica y tributaria al Municipio de mérito, aprueba el presente Decreto. Que en virtud de que se ha propuesto la reforma al artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, Puebla, resulta necesario adecuar las tablas de valores unitarios de suelos y construcción, así como la zonificación catastral del Municipio antes referido, para los efectos del cobro de las contribuciones a que dicho artículo se refiere. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA Urbanos $/m2 Zona Región Valor Localidad foránea I 1 $120 $90 II 1 $300 III 1 $400 Coyotzingo $120 Capultitlán $120 Colonia Santa Bárbara $120 Xalmimilulco $120 Fracc. y U. Hab. y/o de Int. Social $415 Fracc. y U. Hab. Media $625 6 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 Rústicos $/Ha. Valor Riego $163,800 Temporal de primera $109,200 Temporal de segunda $65,520 Monte $13,104 Árido $7,644 Industrial $2,180,000 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA TIPO CLAVE CALIDAD Estado de conservación Valor ($/m2) Bueno Regular Malo Histórica Regional Regional Habitacional Horizontal AH01 ESPECIAL $3,308.00 $2,481.00 $1,654.00 AH02 SUPERIOR $2,113.00 $1,492.00 $1,803.00 AH03 MEDIA $1,053.00 $746.00 $439.00 AR04 MEDIA $1,572.00 $1,342.00 $1,112.00 AR05 ECONÓMICA $1,112.00 $776.00 $439.00 MR06 SUPERIOR $3,084.00 $2,313.00 $1,542.00 MR07 MEDIA $2,533.00 $1,900.00 $1,267.00 MH08 LUJO $6,115.00 $4,586.00 $3,058.00 MH09 SUPERIOR $4,704.00 $3,528.00 $2,823.00 MH10 MEDIA $4,066.00 $3,335.00 $2,616.00 MH11 ECONÓMICA $3,101.00 $2,384.00 $1,726.00 MH12 INTERÉS SOCIAL $2,165.00 $1,615.00 $761.00 Vertical MH13 PRECARIA $1,083.00 $790.00 $538.00 MH14 LUJO $6,642.00 $5,978.00 $5,314.00 MH15 SUPERIOR $5,751.00 $4,601.00 $3,451.00 MH16 MEDIA $5,123.00 $4,098.00 $3,074.00 MH17 ECONÓMICA $3,144.00 $2,358.00 $1,572.00 MH18 INTERÉS SOCIAL $2,369.00 $1,777.00 $1,185.00 Comercial (Servicios y Productos) Plaza (Plaza comercial, tienda departamental MC19 LUJO $3,049.00 $2,439.00 $2,135.00 MC20 SUPERIOR $2,962.00 $2,370.00 $2,074.00 MC21 MEDIA $2,531.00 $2,025.00 $1,772.00 y mercado) MC22 ECONÓMICA $1,926.00 $1,541.00 $1,156.00 Estacionamiento Oficina MC23 SUPERIOR $2,407.00 $2,046.00 $1,685.00 MC24 MEDIA $1,683.00 $1,431.00 $1,179.00 MC25 ECONÓMICA $915.00 $778.00 $641.00 MC26 LUJO $5,156.00 $4,383.00 $3,610.00 MC27 SUPERIOR $4,702.00 $3,997.00 $3,292.00 MC28 MEDIA $4,143.00 $3,063.00 $2,046.00 MC29 ECONÓMICA $3,206.00 $2,469.00 $1,451.00 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 7 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA TIPO CLAVE CALIDAD Estado de conservación Valor ($/m2) Bueno Regular Malo Industrial Especial Obras Complementarias Pesada Mediana Ligera Hotel-Hospital Educación Auditorio- Gimnasio Albercas Bardas y/o Rejas Pavimentos Césped para campo deportivo MI30 SUPERIOR $3,634.00 $2,836.00 $1,797.00 MI31 MEDIA $3,342.00 $2,569.00 $1,657.00 MI32 MEDIA $1,994.00 $1,307.00 $843.00 MI33 ECONÓMICA $527.00 $421.00 $316.00 MI34 ECONÓMICA $491.00 $372.00 $238.00 MI35 BAJA $316.00 $246.00 $176.00 ME36 LUJO $7,064.00 $6,005.00 $4,945.00 ME37 SUPERIOR $5,434.00 $4,619.00 $3,804.00 ME38 MEDIA $5,272.00 $4,482.00 $3,691.00 ME39 ECONÓMICA $2,926.00 $2,488.00 $2,049.00 ME40 SUPERIOR $3,368.00 $2,863.00 $2,358.00 ME41 MEDIA $2,591.00 $2,203.00 $1,814.00 ME42 ECONÓMICA $1,797.00 $1,348.00 $899.00 ME43 PRECARIA $957.00 $718.00 $479.00 ME44 ESPECIAL $2,059.00 $1,648.00 $1,236.00 ME45 SUPERIOR $1,716.00 $1,373.00 $1,030.00 ME46 MEDIA $1,447.00 $1,158.00 $869.00 ME47 ECONÓMICA $1,387.00 $1,110.00 $833.00 MO48 LUJO $3,150.00 $2,678.00 $2,205.00 MO49 SUPERIOR $2,164.00 $1,840.00 $1,515.00 MO50 MEDIA $1,177.00 $1,001.00 $824.00 MO51 ECONÓMICA $987.00 $839.00 $691.00 MO52 SUPERIOR $604.00 $453.00 $302.00 MO53 MEDIA $489.00 $367.00 $245.00 MO54 ECONÓMICA $218.00 $164.00 $109.00 MO55 SUPERIOR $152.00 $114.00 $76.00 MO56 MEDIA $87.00 $66.00 $44.00 MO57 ECONÓMICA $68.00 $51.00 $34.00 MO58 ESPECIAL $54.00 $49.00 $44.00 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.