2 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, para el Ejercicio Fiscal 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil diez. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2009. Exceptuándose de lo anterior la tasa del Impuesto Predial, misma que se mantiene en 1.0 al millar tomando en consideración las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, que han sido aprobadas por este H. Ayuntamiento. Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 3 Se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de inmuebles con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se respeta la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia del Impuesto Predial, la cantidad de $90.00 (noventa pesos 00/100 M.N.). Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las leyes fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 5.44%, que corresponde al índice inflacionario registrado en la Ciudad de Puebla en los últimos doce meses, con excepción de la elaboración y expedición de avalúo catastral, así como el trámite o rectificación de manifiesto catastral, mismos que en el marco del federalismo hacendario se homologan con las de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, serán los que obtenga y administre por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 2.- Por ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 4 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 4.- Por los servicios de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6.- Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios del departamento de protección civil y bomberos. 9.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10.- Por limpieza de predios no edificados. 11.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13.- Por la prestación de servicios prestados por el centro antirrábico. 14.- Por ocupación de espacios públicos del Municipio. 15.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación. El Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como del comprobante de pago de Impuesto Predial y derechos por los servicios de agua potable y alcantarillado del Ejercicio Fiscal en curso. Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 5 ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros municipios la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o a la Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezcan. ARTÍCULO 4.- A los impuestos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presenten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, productos y aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuota siguientes: I.- En predios urbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2010, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ..................................................................................................................................... 1.0 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 250% el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2006 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2006 y 2007. III.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ....... $90.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2010, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del ................................................................................................................. 0% 6 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del ............................................................................................................... 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, no causarán el pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los Ayuntamientos y sus Organismos. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio suscriba Convenio con el Estado. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 8%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 7 CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $80.80 b) Con frente hasta de 20 metros. $109.06 c) Con frente hasta de 30 metros. $119.89 d) Con frente hasta de 40 metros. $142.73 e) Con frente hasta de 50 metros. $168.55 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $3.68 II.- Por asignación de número oficial: a) Por cada número. $44.66 b) Por placa oficial por dígito. $82.45 III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Vivienda por c/100 m2 o fracción de construcción: 1.- Hasta 50 metros cuadrados en zonas populares (autoconstrucción). 7 días de salario mínimo 2.- Hasta 50 metros cuadrados en fraccionamientos o conjuntos habitacionales. 11 días de salario mínimo 3.- Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 25 días de salario mínimo 4.- Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 31 días de salario mínimo 5.- Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 36 días de salario mínimo 6.- Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 41 días de salario mínimo 8 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 b) Comercio por c/100 m2 o fracción de construcción: 1.- Hasta 50 metros cuadrados. 15 días de salario mínimo 2.- Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 25 días de salario mínimo 3.- Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 35 días de salario mínimo 4.- Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 41 días de salario mínimo 5.- Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 45 días de salario mínimo c) Industria o Bodega por c/250 m2 o fracción de construcción: 1.- Hasta 50 metros cuadrados. 33 días de salario mínimo 2.- Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 40 días de salario mínimo 3.- Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 47 días de salario mínimo 4.- Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 52 días de salario mínimo 5.- Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 59 días de salario mínimo d) Otras obras no consideradas dentro de los incisos anteriores por metro cuadrado. $5.76 IV.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.5 metros de altura, por metro lineal. $6.00 1.- Por cada metro de altura extra o fracción se pagará lo estipulado en el inciso a) más. $2.09 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) Por construcción de obra menor (autoconstrucción) considerada no mayor de 50 metros cuadrados en zonas populares por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). $1.88 c) Por construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1.- Viviendas (con vigencia de seis meses). $3.07 2.- Edificios y locales comerciales (con vigencia de seis meses). $11.22 3.- Industriales, para arrendamiento o bodegas (con vigencia de seis meses). $14.38 d) Por construcción de frontones y remodelación de fachadas, por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). $4.34 e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos por metro cuadrado. $2.87 1.- Sobre cada lote que resulte de fraccionar o lotificar. - En fraccionamientos. $87.77 - En colonias o zonas populares. $59.50 f) Por construcción de obras de urbanización sobre el área total del terreno, por metro cuadrado. $3.07 g) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $28.09 Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 9 h) Por la construcción de cisternas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $13.34 i) Por la construcción de albercas por metro cúbico. $73.60 j) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $13.34 k) Por la construcción de incineradores para residuos biológico-infecciosos orgánicos e inorgánicos y en general por metro cuadrado o fracción. $24.70 l) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico o fracción. $1.61 m) Por demolición de construcciones por metro cuadrado. $2.14 n) Por terminación de obra: 1.- Por vivienda por metro cuadrado de construcción. $2.35 2.- Edificios para arrendamiento y locales comerciales por metro cuadrado de construcción. $5.12 3.- Industrias, servicios y bodegas por metro cuadrado de construcción. $7.83 o) Por construcción de pavimentos varios por metro cuadrado. $4.54 V.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $44.66 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $101.97 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $3.88 VIII.- Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente (construcciones de hasta dos años de antigüedad) para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción por metro cuadrado: $3.05 IX.- Por refrendo de permisos y licencias de construcción a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se pagará sobre el importe de la licencia otorgada: 40% X.- Por la instalación subterránea o uso de suelo por metro lineal o fracción. a) De tuberías de gas natural, tubería para agua potable, tubería para drenaje sanitario y pluvial. $14.08 XI.- Por dictamen de uso de suelo, según clasificación de suelo por metro cuadrado según escrituras: a) Habitacional popular (Autoconstrucción). $5.01 b) Habitacional de interés social. $5.01 c) Habitacional medio residencial. $6.23 d) Industrial ligero. $7.53 10 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 e) Industrial medio. $12.44 f) Industrial pesado. $18.73 g) Comercio por metro cuadrado de terreno. $30.77 h) Centros comerciales por metro cuadrado de terreno. $30.77 i) Servicios por metro cuadrado de terreno. $19.99 XII.- Prefactibilidad de uso de suelo. $471.18 XIII.- Por factibilidad de uso de suelo en industrias y fraccionamientos. $671.43 XIV.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 metros cuadrados de terreno o fracción. $70.68 XV.- Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores por metro cuadrado total de terreno. $8.16 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc= 100 Kg/cm2 de 10 cm. de espesor por metro cuadrado. $119.50 b) De concreto asfáltico de 5 cm. de espesor, por metro cuadrado. $107.29 c) De adoquín 8 cm. $133.78 d) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 cm. por metro lineal o fracc. $107.29 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $159.54 b) Asfalto o concreto asfáltico de 10 cm. de espesor. $173.90 c) Concreto hidráulico (Fc=Kg/cm2). $159.54 d) Carpeta de concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $80.60 e) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 cm. de espesor. $107.20 f) Relaminación de pavimento de 3 cm. de espesor. $80.60 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 11 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 15.- El pago de los derechos por los servicios de agua, drenaje, saneamiento, suministro, consumo y conexión a la red municipal de drenaje, a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas y tarifas siguientes: I.- Por la conexión a las redes de distribución y el servicio de agua potable para usuarios domésticos se cobrará a razón de: a) Terreno. $735.04 b) Popular. $735.04 c) Media. $980.06 d) Residencial. $1,225.08 Para viviendas de interés social en régimen de condominio a los cuales se instale una toma general, se cobrarán por concepto de Derechos de conexión a razón de: $442.55 por cada una II.- Los derechos por la conexión a la red de distribución y el servicio de agua potable para Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Desarrollos Comerciales e Industriales previa autorización de uso del suelo que emita la autoridad correspondiente, se causarán por cada litro por segundo a razón de: a) Fraccionamiento para vivienda de tipo popular. $245,016.72 b) Fraccionamiento para vivienda de tipo media. $306,270.85 c) Fraccionamiento para vivienda de tipo residencial. $367,525.02 d) Desarrollos Comerciales. $306,270.85 e) Desarrollos Industriales. $367,525.02 III.- Las cuotas por el importe de los materiales para la instalación de la toma de 1/2” de diámetro y hasta 6 m. de longitud, se cobrará a razón de: $935.35 IV.- Las cuotas por mano de obra para la instalación de la toma domiciliaria, se cobrará a razón de: $428.78 a) El importe de la ruptura de pavimento se cobrará a razón de: $49.00 por metro lineal b) El importe de los materiales y mano de obra por la reposición del pavimento se cobrará a razón de: $428.78 por m2 V.- Por la conexión a las redes de alcantarillado y servicios de recolección de aguas residuales para los usuarios habitacionales se cobrará a razón de: a) Popular. $367.41 b) Media. $490.03 c) Residencial. $735.04 En viviendas de interés social en régimen de condominio a los cuales se instale una descarga general, se cobrará por concepto de derechos de conexión a razón de: $367.52 por cada una 12 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 VI.- Los derechos por la conexión a las redes de alcantarillado y el servicio de recolección de aguas residuales para usuarios comerciales e industriales con predios hasta de 200 m2 de terreno, se cobrará a razón de: $1,102.56 VII.- Los derechos por la conexión a las redes de alcantarillado y el servicio de drenaje para fraccionamientos y unidades habitacionales, desarrollos comerciales e industriales, previa autorización de uso de suelo que emita la autoridad correspondiente, por cada litro por segundo se causarán a razón de: a) Fraccionamiento para vivienda de tipo popular. $183,762.51 b) Fraccionamiento para vivienda de tipo media. $214,389.59 c) Fraccionamiento para vivienda de tipo residencial. $245,016.67 d) Desarrollos Comerciales. $245,016.67 e) Desarrollos Industriales. $306,270.85 VIII.- Las cuotas por el importe de los materiales para la instalación de descarga de 6” de diámetro y hasta 6 metros de longitud se cobrará a razón de: $367.52 IX.- Las cuotas por mano de obra para la instalación de descargas domiciliarias, se cobrará a razón de: $367.52 a) El importe de la ruptura de pavimento se cobrará a razón de: $60.23 por metro lineal b) El importe de los materiales y mano de obra para la reposición del pavimento se cobrará a razón de: $428.78 por m2 X.- Los derechos por la incorporación al sistema de saneamiento que se aplicará a fraccionamientos, unidades habitacionales, desarrollos comerciales e industriales, previa autorización de uso de suelo que emita la autoridad competente, por cada litro por segundo se causarán a razón de: a) Fraccionamiento para vivienda de tipo popular. $122,508.33 b) Fraccionamiento para vivienda de tipo media. $153,135.43 c) Fraccionamiento para vivienda de tipo residencial. $183,762.51 d) Desarrollos Comerciales. $183,762.51 e) Desarrollos Industriales. $245,016.67 XI.- Los usuarios con servicio medido deberán realizar su pago dentro de los 10 días siguientes a la fecha de facturación mensual correspondiente, con base, en las siguientes tarifas por el servicio de agua potable: a) USO HABITACIONAL CONSUMO MENSUAL COSTO POR M3 TARIFA MENSUAL POR M3 $ $ De 0 a 15 2.45 36.75 cuota mínima 16 a 30 2.83 de 45.08 a 84.53 31 a 60 3.30 de 102.52 a 198.46 61 a 100 3.90 de 239.13 a 392.03 Más de 101 4.64 desde 470.18 Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 13 b) NO HABITACIONAL CONSUMO MENSUAL COSTO POR M3 TARIFA MENSUAL POR M3 $ $ De 0 a 15 4.07 61.25 cuota mínima 16 a 30 4.64 de 74.48 a 139.66 31 a 60 5.50 de 170.89 a 329.92 61 a 100 6.73 de 373.65 a 673.79 Más de 101 8.57 desde 866.13 c) USO MIXTO CONSUMO MENSUAL COSTO POR M3 TARIFA MENSUAL POR M3 $ $ De 0 a 15 3.25 49.00 cuota mínima 16 a 30 3.67 de 58.77 a 110.25 31 a 60 4.40 de 136.70 a 264.61 61 a 100 5.26 de 321.33 a 526.79 Más de 101 6.61 desde 668.14 XII.- Los usuarios bajo el régimen a cuota fija, deberán efectuar pago por servicio de agua potable dentro de los primeros 10 días de cada mes, con las cuotas mensuales siguientes: a) USO HABITACIONAL De acuerdo con la clasificación del tipo de vivienda que realice SOSAPAC, con base a los m2 construidos, pagarán las cuotas mensuales siguientes: Popular $42.87 Media $55.12 Residencial $73.50 b) USO NO HABITACIONAL (Comercial, Industrial, Servicios) Con base en lo dispuesto en el listado del inciso c) siguiente, de clasificación de giros de usos diferentes al habitacional, las cuotas a pagar por cada toma o derivada son las siguientes: Clasificación Importe mensual 1 $98.00 2 $147.00 3 $245.01 4 $490.03 c) CLASIFICACIÓN DE GIROS NO HABITACIONALES: CLASIFICACIÓN 1 CLASIFICACIÓN 2 Farmacias Cocinas económicas Ferreterías Consultorios y despachos Frutas y verduras Farmacias veterinarias Expendios de pan Mecánica y hojalatería Materiales para construcción Peleterías Papelerías y Mercerías Pollerías menudeo Peluquerías y Salones de Belleza Pulquerías Renta de videojuegos y computadoras Templos, Iglesias Reparación de calzado, relojes, electrodomésticos Molinos de chile y maíz Tiendas de abarrotes, ropa, muebles 14 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 CLASIFICACIÓN 3 CLASIFICACIÓN 4 Bodegas Auto lavado Centros de Verificación Baños Públicos Escuelas oficiales Hoteles Escuelas particulares Lavanderías Instituciones públicas Moteles Restaurantes Talleres de Maquila Industrias en general. XIII.- Por el servicio de saneamiento de descargas bajo el régimen de cuota fija, pagarán las cuotas mensuales siguientes: a) USO HABITACIONAL Y MIXTO Popular $9.80 Media $13.46 Residencial $17.14 NO HABITACIONAL (Según clasificación de la fracción XII inciso c) Clasificación Importe mensual 1 $58.79 2 $88.20 3 $147.00 4 $294.02 b) Se cobrarán las demás cuotas y tarifas no señaladas en este Capítulo en base a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo. ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de Agua Potable de las Juntas Auxiliares, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 17.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes. I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $52.72 b) Por expediente de hasta 35 hojas. $210.88 - Por hoja adicional. $1.05 Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 15 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $89.62 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $63.26 b) Derechos de huellas dactilares. $61.25 c) Por copias de planos. $82.45 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 19.- Los servicios prestados por los rastros municipales o en lugares autorizados, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabezas de becerros hasta 100 kg. $55.02 b) Por cabeza de ganado mayor. $102.68 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $54.07 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $104.50 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $19.54 II.- Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $47.26 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $32.57 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $11.39 III.- Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $7.09 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $12.39 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $21.18 IV.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento en términos de lo previsto por el artículo 43 de esta Ley. V.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 16 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como también el rastro no será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 20.- De los derechos por la prestación de los servicios de Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 cm. de ancho para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera clase: 1.- Adulto. $312.67 2.- Niño. $207.44 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $158.55 2.- Niño. $111.14 II.- Fosa a perpetuidad: a) Primera clase: 1.- Adulto. $785.38 2.- Niño. $392.68 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $494.61 2.- Niño. $261.54 III.- Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $158.55 b) Niño. $93.34 IV.- Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V.- Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera clase: 1.- Adulto. $324.51 2.- Niño. $162.25 Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 17 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $272.65 2.- Niño. $136.32 VI.- Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera clase: 1.- Adulto. $837.24 2.- Niño. $418.62 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $625.34 2.- Niño. $312.67 VII.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad. $668.31 VIII.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $65.19 IX.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $523.08 X.- Ampliación de fosa. $128.92 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 21.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes por cada servicio: I.- Por peritajes y apoyos sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $523.08 II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $158.55 III.- Por la atención de emergencias a enjambres de abejas y/o otras especies. $183.93 IV.- Por la atención a inundaciones a causa de las lluvias. $135.62 V.- Por dictamen de medidas preventivas contra incendios a empresas micro, medianas y grandes. $629.74 Toda situación de siniestro o emergencia que sea a causa de negligencia o por falta de medidas preventivas se aplicarán las multas a los responsables respectivamente. Toda intervención del Departamento de Protección Civil y Bomberos fuera y dentro del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique. 18 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Dentro de zona urbana con un peso menor a 300 Kg. será: a) Colonias populares. $20.04 b) Casas habitación y fraccionamientos de interés medio. $26.75 c) Fraccionamientos residenciales. $33.42 d) Comercios: $36.93 Para industrias, prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. e) Puestos fijos y semifijos. $6.95 II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos. Por metro cúbico o fracción para industrias. $208.27 III.- Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 Kg. por metro cúbico, se aplicará la cuota que determine el Ayuntamiento en términos del artículo 43. a) Se cobrará por metro cúbico cuando el material a depositar sea muy voluminoso y no permita una adecuada compactación, por metro cúbico. $278.27 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 24.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Así como la licencia de funcionamiento y refrendos en general. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a los giros y cuotas siguientes: I.- Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de: $4,122.87 Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 19 II.- Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y/o vinos y licores en botella cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de: $4,853.21 III.- Café-bar. $10,241.69 IV.- Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por metro cuadrado por día. $30.92 V.- Bar-cantina. $19,203.18 VI.- Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $9,601.58 VII.- Cervecería o Botanero. $10,241.22 VIII.- Clubes de servicio con restaurante-bar. $46,855.76 IX.- Depósitos de cerveza. $8,510.79 X.- Discotecas. $93,455.48 XI.- Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $10,881.19 XII.- Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $19,203.18 XIII.- Pizzerías. $5,120.85 XIV.- Pulquerías. $3,840.98 XV.- Restaurante con venta de vinos y licores con alimentos. $19,203.18 XVI.- Restaurante con servicio de bar. $46,855.76 XVII.- Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $32,005.30 XVIII.- Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. $25,604.24 XIX.- Vídeo-bar. $25,604.24 XX.- Vinaterías. $11,414.94 XXI.- Ultramarinos. $8,961.47 XXII.- Peñas. $10,881.80 XXIII.- Centros comerciales con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado. $63,904.59 XXIV.- Hotel y motel con servicio de restaurant-bar. $46,087.63 XXV.- Cualquier otro establecimiento en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $31,290.94 XXVI.- Centros Nocturnos. $117,796.48 ARTÍCULO 25.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. 20 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la cuota y tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 26.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y, clasificación considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las cuotas y tarifas siguientes: I.- Anuncios: a) Carpas y toldos por unidad y por evento. $294.49 b) Inflable por evento, hasta por 70 m. cúbicos de 1 a 15 días. $236.82 II.- Por anuncios permanentes por año calendario: a) Gabinete luminoso, por metro cuadrado o fracción. $62.99 b) Colgante en forma de pendón, por unidad. $26.16 c) Toldos rígidos o flexibles por ml. $76.80 d) Fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso o de obra por m. cuadrado. $25.60 e) Anuncio tipo paleta con un máximo de 4.0 metros cuadrados de área de exhibición y 5 ml. de altura por metro cuadrado o fracción. $76.80 f) Espectacular unipolar y bipolar por metro cuadrado o fracción, por cara. $313.64 g) Espectacular estructural de azotea o piso, por m. cuadrado o fracción por cara. $160.02 h) Espectacular electrónico por metro cuadrado o fracción, cara. $800.12 i) Anuncio adosado a fachada por metro cuadrado. $153.63 j) Espectacular de proyección por evento. $800.12 k) Anuncio tipo bandera por metro cuadrado o fracción por cara. $76.80 l) Anuncios varios por metro cuadrado o fracción. $76.80 Para el refrendo de cada anuncio contemplado en esta fracción, se aplicará el 75% de los derechos indicados para cada uno de los casos, en el Ejercicio Fiscal correspondiente. Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 21 III.- Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales pagarán mensualmente: a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio por unidad. $256.04 b) En poste de alumbrado público, colocación de pendón por unidad. $256.04 c) En puente peatonal, por metro cuadrado o fracción. $236.82 d) En kioscos por franja publicitaria, por unidad. $256.04 ARTÍCULO 28.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 29.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 30.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 31.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de reiluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 32.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. II.- La publicidad de partidos políticos. III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio. IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos. V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS ARTÍCULO 33.- Los derechos por los servicios prestados por los centros antirrábicos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $97.77 II.- Por aplicación de vacunas. $47.40 III.- Por esterilización de animales. $197.06 22 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 IV.- Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución por día. $26.61 V.- Por la recuperación de animales capturados en la vía pública. $66.56 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 34.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los mercados. $6.51 b) En los tianguis. $4.88 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de los locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $411.95 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. II.- Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: a) Una res. $3.04 b) Media res. $1.99 c) Un cuarto de res. $1.62 d) Un capote. $3.04 e) Medio capote. $1.63 f) Un cuarto de capote. $0.72 g) Un carnero. $3.04 h) Un pollo. $0.37 i) Un bulto de mariscos. $1.25 Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 23 j) Un bulto de barbacoa. $2.51 k) Otros productos por kg. $0.37 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. III.- Ocupación de espacios en la central de abastos: a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $4.41 2.- Camioneta de redilas. $4.41 3.- Camión rabón. $4.41 4.- Camión torton. $11.81 5.- Tráiler. $19.23 b) Todo vehículo que entre al área de subasta pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $2.93 2.- Camioneta de redilas. $4.41 3.- Camión rabón. $7.39 4.- Camión torton. $11.81 5.- Tráiler. $16.27 c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de: $1.60 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $7.39 2.- Camioneta de redilas. $7.39 3.- Camión rabón. $7.39 4.- Camión torton. $8.87 5.- Tráiler. $11.84 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. IV.- Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $3.07 24 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 V.- Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales, comercios y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $8.79 b) Por ocupación de banqueta. $5.47 VI.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $9.82 b) Por metro cuadrado. $5.22 c) Por metro cúbico. $5.22 VII.- Por alquiler del Auditorio Municipal por evento. $640.11 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 35.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $350.00 II.- Por la tramitación de operaciones notariales en formato V.P.F. 001 o V.P.F. 002 que no genere Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará: $176.70 III.- Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $183.76 IV.- Por declaración de erección. $183.76 V.- Por fusión de predios. $183.76 VI.- Rectificación de medidas y colindancias. $183.76 VII.- Por la asignación de cuenta predial. $63.60 VIII.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $109.54 IX.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $270.93 X.- Por inspección ocular, para verificación de datos catastrales a solicitud del contribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario. $202.60 Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 25 XI.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional comercial o industrial. $1,273.37 XII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $24.74 XIII.- Por la información de datos del Registro Público de la Propiedad, que obren en los archivos de las autoridades municipales. $24.74 XIV.- Por trámite rectificación de manifiesto catastral. $215.00 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 36.- Por venta de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial, u otros que se requiera para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales. $45.35 II.- Engomados para videojuegos. $652.00 III.- Engomados para mesa de billar, futbolito y golosinas. $158.55 IV.- Cédulas para mercados municipales. $78.52 V.- Placas de número oficial y otro. $22.42 VI.- Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios según tamaño y ubicación del negocio será: a) Menores a 100 metros cuadrados. $588.98 b) De 100 hasta 1,000 metros cuadrados. $10,483.88 c) Más de 1,000 metros cuadrados. $15,984.98 VII.- Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será el fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo se expedirán anualmente dentro de los primeros tres meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 37.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizada; así mismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. 26 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 38.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario, para efectos de esta Ley se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $298.02 a $640.11 II.- Por efectuar el sacrifico de animales fuera de los rastros o de los lugares autorizados, por canal. $298.02 a $640.11 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. $639.63 a $1,280.21 IV.- Por abrir un establecimiento comercial, industrial o de servicio sin la cédula de empadronamiento respectiva, se pagará de acuerdo a los derechos correspondientes en el año fiscal vigente. $298.02 a $640.11 V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales y de servicios con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta fuera de los horarios autorizados. $6,245.57 a $19,203.18 VI.- Por la construcción de obras materiales sin las licencias correspondientes, se pagará sobre el costo total de licencias y permisos hasta. $6,245.57 a $19,203.18 VII.- Por el retiro de sellos de clausura se pagará lo siguiente: a) En casa habitación. b) En locales comerciales. c) En industrias. $918.80 a $2,944.91 $588.98 a $1,837.62 $1,766.94 a $3,675.25 VIII.- Por el derribe de árboles sin autorización por parte de la autoridad municipal. $353.38 a $1,060.17 IX.- Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, de pesca y de prestación de servicios. $640.11 a $1,280.21 X.- Por tirar residuos sólidos y material de terminación de obra en vía pública o terrenos baldíos. $639.63 a $1,279.26 Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 27 XI.- En caso de que un anunciante no retire su publicidad en el término que venza su permiso, se hará acreedor a una sanción diaria por el importe total de los derechos originales. XII.- Cualquier infracción no prevista en el presente artículo, será sancionada administrativamente con multas que no sobrepasen el equivalente a los 500 días de salario mínimo general vigente del Estado de Puebla. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 40.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores, se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Proceso Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo vigente diario en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. 28 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil diez. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 29 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual se expide la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Cuautlancingo. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de presentar ante el Congreso del Estado, la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como de Construcciones del Municipio antes mencionado. Que para el análisis del presente Decreto, la Comisión de Hacienda Pública y del Patrimonio Estatal y Municipal solicitó al Instituto de Catastro del Estado, mediante oficio DGAJEYPL/6032/2009 la colaboración de esa entidad para que emitiera opinión técnica respecto de la zonificación catastral del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, motivo por el cual se realizaron los ajustes correspondientes, de acuerdo con las sugerencias de modificación a los planos y a los valores presentados por el Ayuntamiento, con base en lo aprobado en años anteriores, tal como consta en el oficio número IC-DGT-SV-6087/2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, mismo que se anexa al expediente respectivo. Lo anterior de conformidad con las facultades que tiene el Instituto de Catastro del Estado, establecidas en las fracciones I y II del artículo 3 del Decreto de creación del mismo, así como en términos de lo que disponen las fracciones III y VI del artículo 4 y diverso 5 de la Ley de Catastro del Estado, ordenamientos que para una mejor fundamentación del presente Decreto a continuación se transcriben: 30 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE CATASTRO “ARTÍCULO 3.- El INSTITUTO DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA, tendrá por objeto: I.- Cumplir con lo que la Ley de Catastro previene como constitutivas de su objeto, mediante la realización de las funciones y actividades inherentes al Catastro de bienes inmuebles. II.- Normar la organización y funcionamiento del Catastro de bienes inmuebles, así como administrarlo como organismo representativo de los Municipios y del Estado en concurrencia, cumpliendo con las atribuciones y funciones que al efecto les señale la Ley de Catastro y su Reglamento.” LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA “ARTÍCULO 4.- El catastro para efectos de esta Ley, es un sistema de información territorial para usos múltiples, estructurado por un conjunto de registros, tanto gráficos como numéricos, que contienen los datos referentes al inventario de inmuebles, de infraestructura y equipamiento urbano en la entidad, y tiene como objetivos generales: … III.- Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles, con apego a la zonificación catastral y de valores unitarios vigentes, los que servirán entre otros, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de esta, división, consolidación, traslación, mejora y los que tengan como base el valor de los inmuebles; … VI.- Aportar información técnica con relación a los limites del territorio del Estado y sus Municipios.” “ARTÍCULO 5.- El Catastro del Estado y el de los Municipios se integran por el conjunto de planos, censos, padrones, documentos y registros que forman el inventario de los bienes inmuebles de la Entidad.” Que la zonificación catastral a que se refiere el presente Decreto atiende criterios administrativos y fiscales, tomando en consideración el beneficio de los habitantes del Municipio en cita, para asegurar en todo momento la continuidad de la función administrativa que ejerce el Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente Decreto de: Viernes 18 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 31 ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA Urbanos $/M2 Zona Región Valor I 1 $340 II 1 $500 Localidad centro $375 Localidad periferia $340 Fracc. y U. Hab. de Interés Social $730 Fracc. y U. Hab. Residenciales $845 Rústicos $/Ha. Valor Temporal $84,500 Árido $33,800 Industrial $2,691,000 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA TIPO CLAVE CALIDAD Estado de conservación Valor ($/m2) Bueno Regular Malo Habitacional Histórica Regional Regional Horizontal Vertical Plaza (Plaza comercial, tienda departamental y AH1 Especial $3,308 $2,481 $1,654 AH2 Superior $2,324 $1,641 $1,191 AH3 Media $1,158 $821 $483 AR4 Media $1,729 $1,476 $1,223 AR5 Económica $1,223 $854 $483 MR6 Superior $3,084 $2,313 $1,542 MR7 Media $2,533 $1,900 $1,267 MH8 Lujo $6,115 $4,586 $3,058 MH9 Superior $4,704 $3,528 $2,823 MH10 Media $4,473 $3,669 $2,878 MH11 Económica $3,411 $2,622 $1,899 MH12 Interés social $2,382 $1,777 $837 MH13 Precaria $1,191 $869 $592 MH14 Lujo $6,642 $5,978 $5,314 MH15 Superior $5,751 $4,601 $3,451 MH16 Media $5,123 $4,098 $3,074 MH17 Económica $3,144 $2,358 $1,572 MH18 Interés social $2,369 $1,777 $1,185 MC19 Lujo $3,049 $2,439 $2,135 MC20 Superior $2,962 $2,370 $2,074 MC21 Media $2,531 $2,025 $1,772 Comercial mercado) MC22 Económica $1,926 $1,541 $1,156 MC23 Superior $2,407 $2,046 $1,685 (Servicios y Productos) Estacionamiento Oficina MC24 Media $1,683 $1,431 $1,179 MC25 Económica $915 $778 $641 MC26 Lujo $5,156 $4,383 $3,610 MC27 Superior $4,702 $3,997 $3,292 MC28 Media $3,893 $2,943 $1,967 MC29 Económica $3,083 $2,374 $1,395 32 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de diciembre de 2009 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA TIPO CLAVE CALIDAD Estado de conservación Valor ($/m2) Bueno Regular Malo Industrial Especial Obras complementarias Pesada Mediana Ligera Hotel-Hospital Educación Auditorio-Gimnasio Albercas Bardas y/o Rejas Pavimentos Césped para campo MI30 Superior $3,494 $2,727 $1,728 MI31 Media $3,213 $2,470 $1,593 MI32 Media $1,917 $1,256 $810 MI33 Económica $580 $463 $348 MI34 Económica $540 $409 $262 MI35 Baja $348 $271 $194 ME36 Lujo $7,064 $6,005 $4,945 ME37 Superior $5,434 $4,619 $3,804 ME38 Media $5,272 $4,482 $3,691 ME39 Económica $2,926 $2,488 $2,049 ME40 Superior $3,368 $2,863 $2,358 ME41 Media $2,591 $2,203 $1,814 ME42 Económica $1,797 $1,348 $899 ME43 Precaria $957 $718 $479 ME44 Especial $2,059 $1,648 $1,236 ME45 Superior $1,716 $1,373 $1,030 ME46 Media $1,447 $1,158 $869 ME47 Económica $1,387 $1,110 $833 MO48 Lujo $3,150 $2,678 $2,205 MO49 Superior $2,164 $1,840 $1,515 MO50 Media $1,177 $1,001 $824 MO51 Económica $987 $839 $691 MO52 Superior $604 $453 $302 MO53 Media $489 $367 $245 MO54 Económica $218 $164 $109 MO55 Superior $152 $114 $76 MO56 Media $87 $66 $44 MO57 Económica $68 $51 $34 deportivo MO58 Especial $54 $49 $44 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.