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LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE

Diputada Rocío García Olmedo 
7 de diciembre de 2009

Mucho se ha comentado en relación al peor retroceso que las mujeres estamos enfrentando respecto a nuestros derechos adquiridos producto de la reforma a 17 Constituciones locales que hoy reconocen y protegen la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

El Estado protege en Puebla la vida desde la concepción. Necesario entonces proteger a los niños y niñas a través del reconocimiento de la maternidad y paternidad compartida por igual, entre mujeres y hombres, para garantizar una mejor calidad de vida a las personas menores de edad, para reducir el número de nacimientos de niñas y niños sin reconocimiento voluntario y legal por parte del padre y para favorecer la igualdad entre los sexos como una obligación de atender  por parte del Estado poblano. En suma favorecer el cambio social y cultural.

Si hoy el interés superior es el señalado tenemos ahora la obligación legislativa de impulsar las normas jurídicas para proteger a esos niños por nacer cuenten con las normas jurídicas que incluyan a los hijos e hijas nacidas fuera del matrimonio civil, dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, y que el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La Cámara de Senadores en sesión celebrada el veintisiete de octubre del presente año aprobó un Punto de Acuerdo en el que se determina: “TERCERO.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión exhorta a los Poderes Judiciales de las entidades federativas para que dentro de los procedimientos y procesos en que se puedan ver afectados derechos de niñas y niños y adolescentes se tome en cuenta por encima de cualquier otra consideración, el Interés Superior de la Infancia, conforme lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el resolutivo de fecha trece de mayo de este año ha determinado que la prueba pericial en materia genética (ADN) no es contraria al contenido del artículo 4º de la Constitución, que hace referencia al derecho que tienen los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y sano esparcimiento, ya que este derecho está supeditado a la filiación de los menores, esto es, que esos satisfactores les deben ser proporcionados por sus progenitores o por quienes les otorguen el reconocimiento de hijos, puesto que el deber de ministrar alimentos, recae en principio sobre los padres, sean estos biológicos o adoptivos.

Por ello es indispensable que producto de estos cambios jurídicos y sin duda sociales que el conjunto de la sociedad poblana vive, los hombres adopten comportamientos sexuales y reproductivos responsables y seguros, y habilitarlos para que lo hagan; y a que utilicen métodos eficaces para impedir embarazos no deseados y la transmisión por la vía sexual de infecciones, incluido el VIH/SIDA.

Los indicadores de la realidad poblana, revelan  que las madres asumen la crianza de sus hijos e hijas, como una responsabilidad individual, cuando no las une al padre un vínculo legal,  o en su caso, una unión de hecho reconocida. Esta situación afecta  el cumplimiento efectivo de los derechos humanos económicos y sociales de  ellas, pero también de sus hijos e hijas.  Se trata de una forma de violencia,  ejercida a través de acciones u omisiones de los padres, que afecta, al menos,  el ámbito patrimonial.

El 40% de las hijas e hijos nacen fuera del matrimonio, hay claros signos que permiten afirmar que los niños y niñas,  estarán  dependiendo, en todo su desarrollo, únicamente de su madre, que tiene, socialmente, mayores desventajas, como lo revelan los indicadores.
 
Lo anterior demuestra la necesidad de crear  un procedimiento  administrativo, para  la inscripción de los hijos e hijas habidos fuera del matrimonio así como la formulación y ejecución de políticas públicas y campañas relativas a la paternidad sensible y responsable.

Ya sabemos que cuando el padre y la madre no están unidos en matrimonio,  la inscripción del nacimiento puede  hacerse  de manera inmediata, si  no existe conflicto entre ellos, y  lo declaran ante la persona autorizada, el problema  surge, cuando el padre no tiene la voluntad de  efectuar ese trámite.

También sabemos que si sólo uno de los progenitores hace la declaración y la firma,  se omite el nombre del  otro y  el niño o la niña se inscribe únicamente como hijo o hija  de  esa  persona, con los dos apellidos de quien lo presenta.

En vista de que la maternidad  se asume con  el parto, quienes  realizan este trámite son las madres, que  se ven obligadas a declarar a la menor o el menor, únicamente como suyo.  A ella como consecuencia le corresponde, también  asumir todas las responsabilidades de la crianza  en la misma forma.

De ahí que se propone la Iniciativa de Ley de Paternidad responsable que permita mediante un procedimiento de carácter administrativo la determinación de la filiación paterna y otorgue la posibilidad que tiene la madre de hijos o hijas nacidos fuera de matrimonio, y que lo desee, de  solicitar la  inscripción de la paternidad, desde  el momento del nacimiento,  no serán las madres, las obligadas a  acudir  a la vía judicial a investigar la paternidad. Con la ley que se propone,  son los padres, declarados administrativamente, quienes  deben  acudir al sistema judicial a  formular la demanda de  impugnación de paternidad. 

Evidentemente al efectuar el registro de un nacimiento de una menor o de un menor habido fuera de matrimonio, el Oficial del Registro Civil, deberá informar a la madre sobre las disposiciones  administrativas y judiciales establecidas respecto a la declaración e inscripción de la paternidad, así como las responsabilidades civiles y penales en que puede incurrir por señalar como tal a quien después de haberse sometido a las pruebas técnicas respectivas, no resulte ser el padre biológico; además, de las características de la certeza de la prueba de ADN y de la obligatoriedad de practicarse la prueba.

Con esta ley además favoreceremos la armonización del marco normativo estatal, con el cumplimiento de los instrumentos internacionales y nacionales, en materia de igualdad entre los sexos y derechos de la niñez.
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