JPAGE_CURRENT_OF_TOTAL CAPÍTULO QUINTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 22.- Los Sujetos Obligados designarán, a través de sus respectivos titulares, dentro de su estructura administrativa y mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, a la Unidad Administrativa de Acceso a la Información que coordine las acciones para el cumplimiento de esta Ley. Los Titulares de las Unidades Administrativas de Acceso a la información, deberán tener un nivel superior al de Jefe de Departamento. Artículo 23.- Las Unidades Administrativas de Acceso a la Información tendrán las siguientes funciones: I.- Ser el vínculo entre el Sujeto Obligado y el solicitante; II.- Coordinar las acciones del Sujeto Obligado tendientes a proporcionar y actualizar la información pública; III.- Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información y modificación de datos personales; IV.- Recabar y difundir la información pública a que se refiere el artículo 9 de esta Ley; V.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información prevista en esta Ley; VI.- Proponer al titular del Sujeto Obligado los procedimientos internos que hagan más eficiente y eficaz la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública; VII.- Llevar registro y control de las solicitudes de acceso a la información, que se formulen al Sujeto Obligado; VIII.- Conocer sobre la clasificación y conservación de la información de que disponga el Sujeto Obligado; IX.- Orientar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y modificación de datos personales; X.- Desempeñar las funciones y comisiones que el titular del Sujeto Obligado le asigne en la materia; y XI.- Las demás necesarias para el cumplimiento y objetivo de la presente Ley. Artículo 24.- Las áreas de investigaciones políticas, de seguridad pública, de averiguaciones previas y todas aquellas que realicen acciones que de darse a conocer pongan en riesgo la integridad, la estabilidad, la permanencia, la gobernabilidad democrática o la seguridad del Estado o Municipios, no estarán sujetas a la coordinación que establezca la Unidad Administrativa de Acceso a la Información que se designe. |