El suscrito considera oportuno reformar el contenido de los artículos 224, 225, 226, 229 y 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, con el objeto de homologar lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las Leyes Orgánicas de los Estados, respecto del haber por retiro de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, respectivamente; así como para garantizar en congruencia con el sistema federal un sistema para que los Magistrados que concluyan su encargo sigan gozando de una percepción temporal que les permita vivir con dignidad esta etapa de retiro, toda vez que la función jurisdiccional que desempeñan durante su encargo es de suma importancia para el Estado de Puebla, lo que requiere de profesionalización, especialización e imparcialidad