Todas las iniciativas aprobadas por el pleno son turnadas al Períodico Oficial del Estado para su publicación.
La protección del derecho a la libre expresión o libre manifestación de las ideas se encuentra consagrada en el Artículo 6 de la Constitución General de la Republica y debe considerarse como Garantía Individual inviolable, irrenunciable e inalienable, y debe ser tutelada por el Estado en todo momento. Por otro lado, el estado debe también procurar el Estado de Derecho