Todas las iniciativas aprobadas por el pleno son turnadas al Períodico Oficial del Estado para su publicación.
La protección del derecho a la libre expresión o libre manifestación de las ideas se encuentra consagrada en el Artículo 6 de la Constitución General de la Republica y debe considerarse como Garantía Individual inviolable, irrenunciable e inalienable, y debe ser tutelada por el Estado en todo momento. Por otro lado, el estado debe también procurar el Estado de Derecho
En el Grupo Legislativo del partido Nueva Alianza, estamos preocupados por la actual situación que lleva a los regidores de San Matías Tlalancaleca al extremo de acudir a los tribunales lo que en las urnas ya se definió, por lo que creemos necesario e impostergable hacer un atento llamado al Ayuntamiento de ese municipio a que cumpla con lo establecido en los preceptos ya expuestos en el cuerpo de este documento