CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 1 3 5 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a que dependiendo de las condiciones presupuestarias considere la posibilidad de instituir una procuraduría estatal de protección al ambiente como un organismo público descentralizado de la administración, con el fin de garantizar las condiciones ecológicas adecuadas para los habitantes de nuestra Entidad, bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Carta Magna establece en su artículo 4 la garantía para todos los individuos que habitan en el territorio mexicano, el contar con un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, obligando a los tres órdenes de gobierno a realizar todas las acciones necesarias para salvaguardar y asegurar el cumplimiento irrestricto de este mandato. Que el Medio Ambiente comprende un conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinados influyentes en la vida del ser humano actual y en las generaciones venideras, por lo que todos los elementos que lo conforman deben ser considerados patrimonio de las naciones y de la humanidad. Que el cuidado del medio ambiente requiere de la participación de todos; de manera que seamos conscientes de la importancia que reviste el entorno natural para el desarrollo del ser humano y de los efectos que, actividades tan simples como transportarnos pueden tener para el mismo, por ello en todo momento debe existir una vigilancia irrestricta para garantizar el cumplimiento de las normas existentes que se encuentran encaminadas a procurar la conservación de la naturaleza. Que la ecología como disciplina que estudia la relación entre los seres vivos y su entorno, debe ser entendida como otra noción vinculada al medio ambiente, cuya subsistencia puede garantizarse a través de un comportamiento ecológico, que respete y proteja los recursos naturales. Que el respeto y la protección del medio ambiente se han convertido en una de las cuestiones más trascendentes de nuestro tiempo, pues el deterioro ambiental que ha sufrido nuestro país durante los últimos años se ha venido manifestando en fenómenos como el calentamiento global, el aumento de la desertización y la extinción de ciertas especies animales y vegetales, lo cual hace que se torne necesario mejorar las condiciones ambientales de nuestro entorno. Que a principios de los años noventa, algunas Entidades federativas se percataron de la importancia que reviste la protección del entorno natural donde todos nos desarrollamos, de ahí que desde hace vientres años, el Estado de Guerrero haya creado la primera Procuraduría Estatal para la defensa del medio ambiente, marcando una tendencia positiva en la materia. Que hasta la fecha a lo largo del territorio nacional existen dieciséis Entidades Federativas que cuentan con una institución encargada de aplicar las normas medioambientales de su competencia, cada una cuenta con una naturaleza jurídica diferente entre sí, pero el común denominador es que se encuentran ubicadas en la administración pública paraestatal de cada Entidad, sectorizadas a la Secretaría de estado competente en materia de medio ambiente. Que en el Estado de Chiapas, dicha institución comenzará a funcionar a finales de marzo del presente año, así mismo actualmente en el Congreso del Estado de Durango existe una iniciativa para crear la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente sin que exista al momento dictamen sobre la aceptación o improcedencia de la misma. Que de las dieciséis Procuradurías Estatales de Protección al Ambiente existentes, ocho fueron creadas como Órganos Descentralizados de la Administración Pública y son: 1. Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato (1996) 2. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (2001) 3. Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, la cual surge como desconcentrada en el año 2002 y se vuelve descentralizada en el año 2 0 0 7 4. Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes (2003) 5. Procuraduría de Protección al Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo (2010) 6. Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente del Estado de Veracruz (2010) 7. Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora (2011) 8. Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano del Estado de Querétaro (2012) Que las restantes ocho Procuradurías fueron creadas como Órganos Desconcentrados de la Administración Pública y son: 1. Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero (1991) 2. Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco (2007) 3. Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Michoacán (2008) 4. Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila (2009) 5. Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Nayarit (2009) 6. Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo (2011) 7. Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Campeche (2011) 8. Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos (2014) Que la principal diferencia entre estas formas de organización administrativa radica en la relación de jerarquía que guardan con respecto al órgano central; un organismo público descentralizado guarda una relación de jerarquía atenuada con el órgano central lo que le permite un mayor margen de actuación y gozar de mayor autonomía para el ejercicio de sus funciones, así como el gozar de personalidad jurídica propia y patrimonio propio; el órgano desconcentrado guarda cierta dependencia con el órgano central y sólo tiene determinadas competencia, es decir es un órgano inferior supeditado al central, limitando de algún modo su capacidad decisoria respecto a algunos asuntos, este tipo de organización es conocida por DOJXQRV GRFWULQDULRV FRPR ³GHVFHQWUDOL]DFLyQ EXURFUiWLFD´. Que de lo anterior, podemos concluir que mediante la creación de un órgano descentralizado que guarde cierta autonomía de gestión, podremos generar paulatinamente los mecanismos garantes de la naturaleza de nuestra entidad; por lo manifestado a través del presente documento y con fundamento en lo estipulado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, solicitamos respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, ejerza su facultad de proponer ante esta Soberanía la creación de organismos públicos descentralizados, para impulsar la creación de una procuraduría encargada de vigilar el cumplimiento de las normas medioambientales de Puebla. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a que dependiendo de las condiciones presupuestarias considere la posibilidad de instituir una procuraduría estatal de protección al ambiente como un organismo público descentralizado de la administración, con el fin de garantizar las condiciones ecológicas adecuadas para los habitantes de nuestra Entidad. SEGUNDO.- Se otorgue el trámite correspondiente y sea turnado a la Comisión General Respectiva para su análisis y resolución procedente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 26 DE ENERO DE 2015 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO